ENJ-400 Derecho Administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Frinette Padilla Jiménez

Derecho Administrativo

“El conjunto de principios y reglas por los cuales se rige la actividad del Estado en cuanto se refiere al cumplimiento de los fines de esa actividad y a la determinación de los medios para llevarlos a cabo.”

Derecho Administrativo

En el derecho administrativo se entiende por sistema administrativo al conjunto de órganos u organismos que actúan de manera coordinada con la finalidad de obtener un fin común, a través del uso de normas y procedimientos determinados.

Derecho Administrativo

El derecho administrativo es una rama del derecho público compuesto por normas jurídicas que sistematizan la actividad materialmente administrativa del Poder ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

Derecho Administrativo

El derecho administrativo es una rama del derecho público, compuesto por normas jurídicas que sistematizan la actividad materialmente administrativa del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales.

Principios Generales del Derecho Administrativo

Principios Generales

De LegalidadDe Autotutela

De Verdad MaterialDe Buena Fe

De RazonabilidadDe Imparcialidad

De Eficacia

De Economía, Simplicidad y Celeridad

Principios Generales

De Legalidad

•Constitución• La ley •Al derecho•Dentro de las facultades que le atribuye la ley•De acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas esas facultades

Principios Generales

De Autotutela

La Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los administrados Puede ejecutar por si misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior

Principios Generales

De Verdad Material

La Administración Pública debe investigar la verdad material, en oposición a la verdad formal que rige el procedimiento civil

Principios Generales

De Buena Fe

En el procedimiento administrativo, la relación de los particulares con la Administración Pública se regirá por el principio de buena fe.La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo.Ejemplo: Compensación Tributaria

Principios Generales

De RazonabilidadLas decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califican infracciones, imponen sanciones, o establecen restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de:•La facultad atribuida por la Ley•Mantener la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido

Principios Generales

De Imparcialidad:

Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados

Principios Generales Del Debido Procedimiento:

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus alegatos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.

Principios Generales

De Eficacia:

Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas.

Principios Generales

De Economía, Simplicidad y Celeridad

Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias.

Principios Generales

De Informalismo

La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y sin que interrumpa el procedimiento administrativo

Principios Generales

De Transparencia y De Publicidad:

El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.

La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que la ley la limiten. Ver Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública.

Principios Generales

De Gratuidad:

Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales en favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca.

Principios Generales

De Proporcionalidad:

La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la Ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento.

Principios Generales

De Escrituración:

El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito

Principios Generales

De Contradictoriedad

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Ver recursos en sede administrativa (Jerárquico y de reconsideración).

El Acto administrativo

El Acto Administrativo

El acto administrativo es toda afirmación de voluntad administrativa; esto es, una disposición que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el gobernado.

“Declaración de voluntad, conocimiento, deseo o juicio emanada de un sujeto de la administración, en el ejercicio de una potestad administrativa”

(Luis Morel Ocaña)

El Acto Administrativo

Elementos del Acto Administrativo

CompetenciaObjeto o contenidoFinalidad Pública

MotivaciónProcedimiento regular

El Acto Administrativo

Competencia. Que sea emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento de dictar el acto

En caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión

El Acto Administrativo

El Acto Administrativo

Objeto o Contenido.- Los actos administrativos deben expresar su objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos.

Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender los asuntos o cuestiones surgidas de la motivación

El Acto Administrativo

Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor

No puede perseguir ninguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley

El Acto Administrativo

Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido del mismo y conforme al ordenamiento jurídico.

El Acto Administrativo

Procedimiento Regular.-

Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación

Los Recursos Administrativos

Recursos Administrativos

Son aquellos recursos interpuestos por los ciudadanos inconformes con el acto administrativo o resolución dictado por el órgano administrativo o entidad de la Administración Pública con la finalidad de que esta se retracte, modifique o revoque la misma.

Los Recursos Administrativos

 

Si el interesado decide agotar la vía administrativa, ante su recurso la administración puede decidir:

ConfirmarModificarRevocarCesar la conducta administrativa impugnada. Ver Ley 13-07 y sus excepciones (Tributaria, Monetaria).

Jurisdicción Contencioso Tributaria y Administrativa

Antecedentes: Ley 1494 1947, instituyó el Tribunal Superior Administrativo Ley 2998, de fecha 8 de julio de 1951, Competencias en el ámbito contencioso administrativo le fueron asignadas a la Cámara de Cuentas, órgano constitucional de control financiero del Estado.

Jurisdicción Contencioso Tributaria y Administrativa

Objetivo: conocer la legalidad de las actuaciones de los órganos y entidades de la Administración Pública

Designación integrantes: Senado

Ubicación: Poder Ejecutivo

Jurisdicción Contencioso Tributaria y Administrativa

Ley 3835 del 20 de mayo 1954

Vínculo con el Poder Judicial

Dispuso: las decisiones del Tribunal Superior Administrativo podían ser objeto de un recurso de casación por ante la Suprema Corte de Justicia

Jurisdicción Contencioso Tributaria y Administrativa

“Programa de Reforma Institucional y Modernización del Congreso Nacional y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana”

Necesidad de Separación de la función de control financiero del Estado, de la contenciosa-administrativa

Ley 10-04, del 20 enero 2004, Artículo 58: “Cámara de Cuentas continuará desempeñando las funciones de Tribunal Superior Administrativo hasta que sea aprobada y entre en vigencia una nueva legislación que asigne estas funciones a otro organismo”

TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad

Administrativa del Estado

Traspaso de las competencias del:

Tribunal Superior Administrativo.Tribunal Administrativo Monetario y Financiero Al Tribunal Contencioso Tributario creado por la Ley No. 11-92 (Código Tributario).

Control Jurisdiccional de los Actos de la Administración

Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Superior Administrativo.Procurador General Administrativo. Función.Contencioso Administrativo Municipal.

Atribuciones del TribunalContencioso Tributario

y AdministrativoConocer todo lo relativo a las competencias del Tribunal Superior Administrativo, atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como las atribuciones del Tribunal Contencioso de lo Monetario y Financiero y aquellas atribuciones propias del Tribunal Contencioso Tributario instituidas por la Ley No. 11-92 de 1992.

Conocer de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones.

Conocer los recursos contra los actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades públicas.

Conocer los procedimientos relativos a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social.

Conocer los casos de vía de hecho administrativa, excepto en materia de libertad individual

Atribuciones del ContenciosoAdministrativo MunicipalEl Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles será competente para conocer, en instancia única y conforme al procedimiento contencioso tributario, de las controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surja entre las personas y los municipios, entre los que se incluye la demanda en responsabilidad patrimonial contra el municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus funciones, así como los casos de vía de hecho administrativa incurrido por el municipio, con excepción de los del Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo.

Procedimiento ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

El apoderamiento del tribunal se hace mediante instancia del recurrente dirigido al Presidente del Tribunal, o del Procurador General Tributario y Administrativo cuando se trate de un recurso de revisión interpuesto por éste.

La instancia contendrá circunstancias de hecho y de derecho; anexará copia de todos los actos y documentos contra los cuales se recurre, y las conclusiones del recurrente.

El Presidente del Tribunal comunicará la instancia mediante auto al Procurador General Tributario y Administrativo, y a la institución recurrida u órgano recurrido, para que en el plazo de 30 días notifique su escrito de defensa.

En caso de no producir escrito de defensa en el plazo señalado, el Presidente del tribunal, mediante Auto pondrá en mora al Procurador General Tributario y Administrativo y/o a la institución recurrida para que en el plazo de cinco (5) días presente su escrito de defensa.

Una vez vencidos los plazos para presentar la defensa, sin que la misma haya sido presentada o que habiéndose presentado, las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas para que conozca del asunto.

Si el Procurador General Tributario y Administrativo o el representante del órgano o institución recurrida la acompañare de nuevos alegatos, el Presidente del tribunal mediante Auto lo comunicará a la parte recurrente para que amplíe su defensa si lo cree pertinente, dentro de los diez (10) días de la comunicación, luego de transcurrido dicho plazo, el Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas para que conozca del asunto.

Una vez las partes hayan puntualizado sus conclusiones el asunto se reputará en estado de ser fallado y bajo la jurisdicción del tribunal.

Medidas Cautelares

Son medios preventivos o de cuidado que se solicitan para proteger derechos vulnerados, para impedir el deterioro o pérdidas de bienes

Son las garantías que tienen los particulares o administrados para que los efectos de la sentencia se cumplan o se hagan efectivas después de un largo y difícil proceso.

Medidas Cautelares Artículo 7 de la Ley 13-07 del 6 de febrero de 2007

El recurrente podrá solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario.

Medidas Cautelares ante el Juzgado de Primera Instancia

La adopción de Medidas cautelares así como su modificación o levantamiento será solicitada ante el Juez de los referimientos. Similitudes y diferencias de las Medidas Cautelares y El Referimiento.

Requisitos para la adopción de Medidas Cautelares

Siempre que pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia.

De las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión.

No perturbare gravemente el interés público o de terceros que sean parte en el proceso.

Requisitos para la modificación o levantamiento de las Medidas Cautelares

Que se acrediten circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al concederse.

Si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubiesen adoptado.

Si el Estado o la entidad pública demandada acredita la medida cautelar adoptada lesiona gravemente el interés público.

Procedimiento Medidas Cautelares

Instancia dirigida al Presidente del Tribunal, separada del recurso principal.

El Presidente del Tribunal, o el de una de sus salas designado por auto procederá a fijar audiencia en el plazo de 5 días, para escuchar las partes.

Concluidas las partes, el juez fallará en un plazo de 5 días.

El Amparo ante la Jurisdicción Tributaria y Administrativa

La acción de amparo es una acción autónoma que no está sujeta a cumplimiento de formalidades previas o al agotamiento de vía de recurso o impugnación establecida por la ley para combatir el acto u omisión que pretendidamente a vulnerado un derecho fundamental y no podrá suspenderse o sobreseerse para guardar la definición de la suerte de otro proceso judicial.

Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar donde se haya manifestado el acto u omisión.

Podrán conocer, también, las acciones de amparo cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional especifico que corresponda a ese tribunal de excepción, debiendo seguirse en todo caso el procedimiento especial instituido por la ley.

La Constitución del 2010 y la Actuación de la Administración

Pública

Art. 138: Principios de la Administración Pública:

Eficacia, jerarquía, transparencia, economía,igualdad, objetividad y

coordinación.

La Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.

Art. 139.- Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.

Art. 147.- Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo, los cuales serán declarados por ley.

Art. 148.- Responsabilidad Civil de las entidades públicas. Conjunta y solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación o omisión administrativa.

LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA

DE LOS AYUNTAMIENTOS

“El Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del estado

dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio.

Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía

política, fiscal, administrativa y funcional

gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para

garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en

la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.”

1 Como tal es una persona jurídica descentralizada.

2.- Goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional.

3.- Capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para

garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes.

Normativa y de auto-organización.Tributaria y financiera.

De programación y planificación.Sancionadora y de ejecución forzosa.

De revisión de oficio a sus acuerdos, decisiones y resoluciones

Prerrogativas y Potestades de los Ayuntamientos

Expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus

bienes

Las demás establecidas en la Constitución, las leyes sectoriales y las

que rijan las relaciones Inter-administrativas

Los Ayuntamientos disponen de las siguientes prerrogativas:

La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

La presunción de legitimidad de sus actos y disposiciones normativas.

Los mismos derechos, preferencias y prelaciones reconocidos al Estado en favor de sus créditos y deudas.

El Ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en:

Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.

Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos

Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;

Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.

Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.

Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento caminos rurales, construcción y conservación aceras, contenes y caminos vecinales.

Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.

Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias

Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios

Instalación del alumbrado público

Limpieza vial

Ordenar y reglamentar el transporte público urbano

Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos

Promoción, fomento y desarrollo económico local

Art. 19 de la Ley 176/07:

Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, sean éstos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.

Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.

Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de pre-inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.

Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud.

“El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominara Concejo Municipal, y estará integrado por los Regidores/as,

un órgano ejecutivo o Sindicatura que será ejercido por el Síndico/a; los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones, y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la presente ley.”

Son atribuciones Normativas del Concejo Municipal:

Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la Sindicatura.

La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la Sindicatura.

La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del Concejo.

La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del Ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la Sindicatura.

La propuesta de la estructura organizativa presentada por la Sindicatura debe ser sometida a consultas por un periodo de 15 días ( la Ley no dice a quien consultar) a partir de los cuales el Concejo tiene 30 días para su aprobación o presentación de reservas, en caso de no ser conocida entrara en vigor (Párrafo V del Art. 32)

La aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas Municipales a iniciativa propia, de la Sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.

La aprobación de la regulación del

aprovechamiento, administración y explotación de los bienes del Municipio a iniciativa de la Sindicatura y propia.

Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.

Corresponde al Concejo Municipal definir los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento y reglamentar sus funciones, estableciendo los requisitos, deberes y responsabilidades requeridas para el desempeño de los mismos. (Articulo 146 Ley 176/07).

Reglamentar el procedimiento y establecer los requisitos para que las entidades sin fines de lucro sean beneficiarias del fondo concursable establecido en el presupuesto (Art. 227 Ley 176/07)

Dictar el Reglamento del Presupuesto Participativo. (Art. 249 Ley 176/07)

Ordenar la convocatoria del Referéndum Municipal. (Art. 233 Párrafo III Ley 176/07).14) Convocar el Plebiscito Municipal (Letra (a) Art. 234 Ley 176/07 )

La aprobación de los pliegos de condiciones para los proventos municipales. (Art. 199 Ley 176/07)

Aprobación de las normas para las compras y contrataciones de bienes y servicios de acuerdo con la Ley de compra y contratación publica.

Verificar que la aprobación otorgada por la Sindicatura a los Proyectos de Urbanizaciones cumplen con las disposiciones legales y las normativas previamente aprobadas por el Concejo, otorgándole su No-Objeción o Rechazo.

Decidir sobre las solicitudes de la Sindicatura para que el Poder Ejecutivo decida sobre la expropiación de inmuebles para ser declarados de utilidad publica. (Art. 60 acápite 9 de la Ley 176/07)

Decidir sobre el otorgamiento de los meritos y reconocimiento a personas físicas, morales, nacionales o extranjeras

Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la Sindicatura.

La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del Ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la Sindicatura.

Son atribuciones de Control y Fiscalización del Concejo Municipal:

La aprobación y modificación del Presupuesto Municipal, el cual será presentado a iniciativa de la Sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones.

Ratificar el presupuesto formulado de los Distritos Municipales.

Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.

La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.

La aprobación de las cuentas del Ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.

Conocer y aprobar los informes periódicos de la Sindicatura.

La fiscalización de las unidades de gestión y administración de las entidades territoriales y las empresas municipales.

Solicitar, conocer y aprobar los informes del Contralor Interno.

Conocer y aprobar los informes trimestrales de los Distritos Municipales.

La aprobación de los empréstitos del Municipio a iniciativa de la Sindicatura.

La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al Municipio a iniciativa de la Sindicatura.

Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del Concejo Municipal.

Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la Sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el Concejo Municipal y las instancias de control interno de la Administración Pública.

Nombrar al Gerente Financiero, Tesorero/a y al Contador, de acuerdo a

propuesta hecha por el Síndico/a.

Nombrar y supervisar al Contralor Municipal.

Establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinará estas acciones y el proceso de aplicación del 4% a los programas de educación, salud, y género. (Art. 21 de la Ley 176/07)

Aprobar anualmente en el presupuesto la nomina del ayuntamiento, el que debe comprender todos los puestos de trabajo y sus salarios, esto a propuesta del Síndico. (Art. 143 y 148 de la Ley 176/07)

1. Decidir sobre las denuncias de incompatibilidad para las funciones de Síndico o Regidor. (Art. 40 y 41 de la Ley 176/07)

2. Decidir sobre la suspensión en funciones de los Síndicos y Regidores. (Párrafo I del Art. 44 de la Ley 176/07)

Son funciones Jurisdiccionales del Concejo Municipal según lo establece la

Ley 176/07

3. El conocimiento de los Recursos de Reconsideración de los Actos Administrativos y de los Normativos del propio Concejo Municipal (Art. 111,112, 137 y 138 de la Ley 176/07).

4. Conocer de los Recursos contra las decisiones tomadas por las oficinas de planificación urbana.

Tienen Iniciativa Municipal:

Los Concejales.El Síndico.

Las organizaciones debidamente registradas en el Ayuntamiento.

Las y los munícipes, cuando cuenten con el apoyo firmado del 3% del padrón electoral

municipal

Las sesiones del Concejo Municipal se realizaran en el Salón habilitado para tal fin

en el ayuntamiento y serán publicas. Las sesiones extraordinarias se realizaran

cuando así lo decida el Presidente del Concejo o lo soliciten la cuarta parte de sus

miembros.

Los Regidores/as y los Síndicos/as gozarán de plena inmunidad parlamentaria por los pronunciamientos hechos durante los debates de las sesiones del Concejo Municipal

Son disposiciones generales de carácter normativo, aprobadas por el Ayuntamiento para la regulación de la convivencia ciudadana, el desarrollo de las actividades de los munícipes o la imposición y ordenación de arbitrios, contribuciones y derechos de carácter económico en favor del ayuntamiento.

Las Ordenanzas:

Las Resoluciones:

Son las disposiciones en asuntos administrativos internos del gobierno local o las referidas a materia individualizada, específica de efectos limitados que no impongan obligaciones de carácter general a los habitantes del municipio.

Son disposiciones generales de carácter normativo, mediante las cuales el Ayuntamiento ordena la organización y funcionamiento de la propia administración municipal, los servicios públicos que presta a la ciudadanía y las relaciones de estos con los munícipes

“A los tribunales de justicia les corresponde

el control de legalidad de los actos, acuerdos y resoluciones de las administraciones y autoridades

municipales.”

Los miembros de los Ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por

los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.

1) Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por éste.

2) Dirigir la administración del Ayuntamiento y laorganización de los servicios municipales.

El Sindico de los Municipios y del Distrito Nacional, tienen las siguientes

atribuciones:

3)Ejecutar las Ordenanzas y Reglamentos municipales.

4)Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios municipales.

5)Requerir a todos los que estén obligados al fiel cumplimiento de los servicios u obligaciones de carácter público.

6) La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial.

7) Publicar las Ordenanzas, Reglamentos, resoluciones y acuerdos en general aprobados por el Concejo Municipal.

8)Convocar las consultas populares municipales.

La Ley de Construcción y Ornato Público.La Ley de Medio Ambiente y Recursos

Naturales.Ley de Planificación Urbana.

Ley de transferencia del control de las actividades del Estado.Ley Código Tributario.

Ley 13-07

La Ley de Acceso a la Información Publica.Ley de Contabilidad Gubernamental.

Ley de Cámara de Cuentas.Ley de Tesorería Nacional.

Ley de Instituciones sin fines de lucro.La Ley de Jurisdicción Inmobiliaria.

Disposiciones Constitucionales relacionadas con los municipios:

Constitución Enero 2010: Artículos del 199 al 207

Régimen de los municipios, establecimiento de arbitrios, siempre que no colidan con impuestos

nacionales.