ENJ-4-400 Indexación Legal en Materia Laboral

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INDEXACIÓN LEGAL EN INDEXACIÓN LEGAL EN MATERIA LABORAL MATERIA LABORAL Rafael Vásquez Goico

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INDEXACIÓN LEGAL EN INDEXACIÓN LEGAL EN MATERIA LABORAL MATERIA LABORAL

Rafael Vásquez Goico

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¿Qué es Indexar?¿Qué es Indexar?

Voz que sugiere un evidente anglicismo, por lo que sería más correcto: INDIZAR, muy a pesar del uso común y generalizado de ese término en el glosario económico.

Pero hay que anotar que ese anglicismo ha sido aceptado recientemente por nuestra Real Academia Española

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INDEXAR:INDEXAR:

Mecanismo Contratual, Judicial o Legal utilizado para compensar las pérdidas de valor de las obligaciones producidas por las devalorizaciones monetarias por: inflación, transcurso del tiempo, por las expectativas de inversión del dinero, etc., por medio de Indices de referencia para restablecer el equilibrio de las obligaciones.

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PRESUPUESTOS:PRESUPUESTOS:

“... La historia de la moneda es la historia de su depreciación y desvalorización, desconociéndose algún signo que no registre un proceso de deterioro [Perrot, Abelardo: La depreciación monetaria y el régimen de las obligaciones contractuales]...”

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El siglo XX ha presenciado hiperinflaciones como la de Alemania en el decenio del Veinte, desvalorizaciones como las sufridas por el rublo después de la Revolución Bolchevique, así como los casos más recientes de Brazil, Argentina y Uruguay, en el sentido de que las autoridades casi pierden el control de los acontecimientos económicos.

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Una economía demoninada por Una economía demoninada por la Inflación causa grandes la Inflación causa grandes

estragos:estragos:

a) Los sectores menos favorecidos y marginalizados ven sus ingresos dramáticamente dismunuídos en cuanto a su valor real.

b) Socava la estabilidad de las instituciones, en cuanto causa malestar y descontento entre los gobernados, lo que genera en una situación de caos y anarquía.

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c) “... Favorece, por el contrario, a todos aquellos sectores económicos que tienen, por su situación monopolística, capacidad y flexibilidad para ajustar los precios de los bienes que producen o de los servicios que prestan [ Restrepo, Juan Camilo: Conferencias de Derecho Económico, Colegio Mayor del Rosario, Bogotá]”.

d) “... La inflación trastorna las bases sobre las cuales se realizan cálculos económicos sensatos y contribuye a minar la estabilidad de las instituciones sociales [Zannoni, Eduardo A.: Revaluación de Obligaciones dinerarias...].

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La actualización de la deuda dineraria no hace a la prestación más onerosa que en su origen, pues no existe modificación de la obligación sino determinación del quántum en que ella se traduce.

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Técnicas de Ajuste por Técnicas de Ajuste por Inflación:Inflación:

Los Sistemas Legales actualmente asignan valores monetarios a los derechos y responsabilidades: si se va a abandonar la ficción de que unidad monetaria es siempre igual a sí misma, la ley tiene que encontrar una guía para cuantificar los ajustes a realizar sobre su patrón normal de medida, la unidad monetaria.

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Dentro de estas Dentro de estas técnicas destacan:técnicas destacan:

1) Revaluación por vía legislativa de obligaciones contractuales que han perdido significativamente el equilibrio que suponen las convenciones: V.gr.: Austria (1811), Estados Unidos (1792), Francia (1865), Alemania (1925).

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2) Intervención Jurisdiccional en épocas de severa inflación bajo predicamentos como los de:

a) Fuerza Mayor - Equity.

b) Teoría de la Imprevisión [rebus sic stantibus].

c) Geschaftsgrundlage [fundación del contrato].

c) Laecio Enormis.

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Cláusulas Estabilizadoras: Protección para restablecer por vía consensual el valor real de las partes frente a los cambios del poder adquisitivo de la moneda.

La doctrina distingue las siguientes La doctrina distingue las siguientes cláusulas:cláusulas:

a) Commodity Clauses: Ligan el precio contratado al de alguna mercancía.

b) Foreign Currency Clauses: Cuando se requiere el pago en moneda “dura” relativamente estable.

c) Cláusulas de Escala Móvil.

d) Cláusulas de Indices de Precios (Index Clauses).

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INDEXACIÓN EN INDEXACIÓN EN REPÚBLICA REPÚBLICA

DOMINICANADOMINICANA

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El artículo 1895 del Código Civil, trascrito casi al calco de su par Napoleónico que dispone: “La obligación que resulte de un préstamo en dinero, nunca es sino la suma numérica expresada en el contrato...”, resulta decididamente Nominalista, y se tiene como derecho común y se inspiró en la doctrina de TROPLONG, para quien el “que la moneda haya sido aumentada o disminuída por acto del Soberano, son actos que es necesario soportar”.

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El peso específico de la doctrina Nominalista, no ha sido óbice para que se dicten normas que prevean la reajustabilidad, atenuando los inconvenientes del nominalismo puro. V.gr.: Ley 125-01 General de Electricidad, Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, Ley 153-98 General de Telecomunicaciones, Ley 11-92 (Código Tributario), etc.

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La práctica contractual dominicana con denodada creatividad generó repuestas a la necesidad de defender a los contratantes de la desvalorización monetaria, incluyendo en los contratos cláusulas de reajustabilidad, Ej.: Cláusulas valor dólar, referencias a salarios mínimos, etc.

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Por Sentencia del tres (03) del mes de enero del año dos mil uno (2001), la Suprema Corte Suprema Corte de Justiciade Justicia, estableció: “... Son lícitas las cláusulas de protección contra los riesgos monetarios previstos contractualmente...”.B.J.

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INDEXACIÓN EN INDEXACIÓN EN MATERIA DE TRABAJOMATERIA DE TRABAJO

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Históricamente resultó común la inclusión de cláusulas de “costo de la vida” que preveian medidas de corrección monetaria, incluidas en la negociación de Pactos Colectivos. En Francia la jurisprudencia se mostró veleidosa en tanto que a veces invocó el concepto de Orden Público para rechazar su inclusión, otras veces el de conflicto con el principio de Cours Force, aunque llegó a admitir su legitimidad en ausencia de prohibición legal expresa.

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Si al decir Arturo Perez Reverte que la voz Trabajo deriva del latin tripalium, que designaba una máquina rudimentaria de tortura, y en adición, el folklore dominicano preconiza que el trabajo lo hizo Dios como castigo, resulta entendible que el Legislador quisiera proteger de manera singular los créditos que resulten de las relaciones laborales, a saber:

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Artículo 537 del Código de Trabajo (in fine): “...En la fijación de las condenaciones, el Juez tendrá en cuenta la variación de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana”.

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El Indice de Precios del Consumidor (I.P.C.), elaborado periódicamente por el Banco Central de la República Dominicana se corresponde con la fórmula siguiente:

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El I.P.C., que refleja el valor de la canasta familiar a nivel nacional es un valor promedio resultado de la sumatoria y división de todos los niveles de consumo, tanto del de las familias de altos ingresos, como las de los ingresos medios y bajos, y encuesta a 8,521 establecimientos a niveles urbano y rural.

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La Indexación resulta de mero Interés Privado.La Resolución Administrativa (no sentencia) dictada en Cámara de Consejo, no tiene autoridad de cosa juzgada ni es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de Casación; no obstante las partes conservan su derecho a ser oidas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8, inciso “J” de la Constitución. [S.C.J. 20 de noviembre del 2002].

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Los Tribunales de Trabajo no tienen que indicar en sus sentencias el monto de variación de la moneda, basta que se establezca que se aplicará el artículo 537 del Código de Trabajo [ S.C.J. Sentencia del 16 de mayo del 2001].

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La variación se realiza al momento de liquidar el monto de las condenaciones y no al momento de dictar la sentencia [Idem]; ello resulta razonable atendiendo a que:

a) La actualización de la deuda dineraria no hace a la prestación más onerosa que en su origen.

b) Resulta irrelevante el momento en que se realice el reajuste; sin embargo, solo tiene sentido realizarlo en el momento inmediatamente anterior al cumplimiento (Forzoso o Voluntario).

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ASPECTOS CONTRADICTORIOS

Diferencia entre intereses legales e indexación

Anclaje Constitucional de la Indexación monetaria.