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Los Recursos Los Recursos Por Rafael A. Frett Mejía

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Los RecursosLos RecursosPor

Rafael A. Frett Mejía

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ContenidoContenido

1 Aspectos Generales1.1 El Derecho al Recurso1.2 El Derecho Común y los recursos en la jurisdicción laboral

2 Recurso de Apelación2.1 Condiciones y requisitos2.2 Efectos2.3 Procedimiento

2.3.1 Apelación Principal2.3.2 Apelación Incidental

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ContenidoContenido

3 Recurso de Casación3.1 Condiciones y requisitos3.2 Efectos3.3 Procedimiento

3.3.1 Casación Principal3.3.2 Casación Incidental

4 La Tercería4.1 Condiciones y requisitos4.2 Efectos4.3 Procedimiento

4.3.1 Tercería Principal4.3.2 Tercería Incidental

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Aspectos GeneralesAspectos Generales

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Aspectos GeneralesAspectos Generales

El Derecho al Recurso

•Inciso 9 del artículo 69 de la Constitución.

• Artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Contenido esencial.

•Principio de razonabilidad

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El derecho común y los recursos El derecho común y los recursos en la jurisdicción laboralen la jurisdicción laboral

El derecho del trabajo en lo que se corresponde con aspectos “jurídico-procesales”, tiene autonomía tanto científica como legislativa.

En materia procesal laboral el derecho común solamente puede ser utilizado de manera supletoria cuando tienda a complementar alguna figura jurídica expresamente implantada en el proceso laboral por el legislador.

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El derecho común y los recursos El derecho común y los recursos en la jurisdicción laboralen la jurisdicción laboral

Las normas supletorias no pueden entrar en contradicción con las normas y los principios propios del derecho del trabajo.

La prioridad es otorgada por la especialidad de las normas laborales y por la vigencia que adquieren como legislación ulterior.

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El derecho común y los recursos El derecho común y los recursos en la jurisdicción laboralen la jurisdicción laboral

Las partes y el juzgador no pueden utilizar procedimientos, medios, trámites o fórmulas que no se encuentran en el ordenamiento procesal que de manera imperativa y especial contempla el Código de Trabajo Dominicano o que no han sido referidos o sugeridos de cualquier forma por el legislador laboral.

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Recurso de ApelaciónRecurso de Apelación

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Recurso de ApelaciónRecurso de Apelación

Se interpone mediante escrito o declaración en la Secretaría de la Corte de Trabajo competente.

La Corte de Trabajo es la competente en razón de la materia y si no hay en el departamento judicial correspondiente la Cámara Civil , Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación o aquella Corte que tenga plenitud de jurisdicción.

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Recurso de ApelaciónRecurso de Apelación

Para ser parte en un recurso de apelación se requiere haber sido parte en primer grado.

Diez días después de notificado el recurso la parte apelada debe producir su escrito de defensa y su apelación incidental que serán notificados al apelante principal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Una vez realizado lo anterior el Presidente de la Corte tiene 48 horas para fijar audiencia.

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Recurso de ApelaciónRecurso de Apelación

En razón del lugar la Corte de Trabajo ubicada en el Departamento del Tribunal a qua o en su defecto la Cámara Civil , Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación o aquella Corte que tenga plenitud de jurisdicción.

El plazo para apelar es de un mes a partir de la notificación de la sentencia.

Dentro de los cinco días siguientes a la apelación se envía copia a la parte apelada.

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Recurso de ApelaciónRecurso de ApelaciónLa audiencia debe producirse en un plazo igual o mayor de ocho días.

La secretaria debe enviar copia a las partes de la ordenanza de fijación de audiencia en veinte y cuatro horas.

Hay una tentativa de conciliación.

Si no se logra se pasa a la fase de fondo.

El plazo para la Corte fallar es de un mes.

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Recurso de CasaciónRecurso de Casación

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Recurso de CasaciónRecurso de CasaciónSe aplican las disposiciones de la ley sobre procedimiento de casación.

Se interpone mediante escrito dirigido a la SCJ en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia. Debe haber constitución de abogado.

Es competente la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia y el Pleno cuando se trata de un segundo recurso o más.

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Recurso de CasaciónRecurso de Casación

Para ser parte en un recurso de casación se requiere haber sido parte el proceso que produjo la sentencia a qua.

El plazo para la casación es de un mes a contar de la notificación de la sentencia.

Los medios de casación pueden ser los mismos que para la materia civil: falta de base legal, falta de motivos, desnaturalización de los hechos o pruebas, violación al derecho de defensa, etc.

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Recurso de CasaciónRecurso de CasaciónDentro de los cinco días del escrito de casación la parte recurrente debe notificarlo a la contraparte.

Quince días después de notificado el recurso la parte recurrida debe producir su escrito de defensa y su constitución de abogado que serán notificados al recurrente dentro de los tres días siguientes.

Una vez realizado lo anterior el Presidente de la SCJ tiene 15 días para fijar audiencia.

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Recurso de CasaciónRecurso de Casación

No hay tentativa obligatoria de conciliación.

El plazo para la SCJ fallar es de treinta días.

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La TerceríaLa Tercería

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TerceríaTerceríaEl tercero o causahabiente de una parte debe tener interés jurídico.

Hay tercería principal que debe ser intentada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia e incidental que se promoverá ante el tribunal que conozca de lo principal.

El tribunal que admita la tercería retractará o reformará la sentencia en todo cuantoperjudique los derechos del tercero que la hubiere intentado.

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TerceríaTercería

Cuando es tercería principal, el tribunal puede suspender la ejecución de la sentencia objeto de dicho recurso.

En los casos de tercería incidental puede suspender el curso de los procedimientos sobre lo principal.

El plazo para fallar es el mismo que para los procedimientos ordinarios, sea en primer o segundo grado.

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Consigna:Consigna:

Preguntas para discutir en el Preguntas para discutir en el cursocurso

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PREGUNTASPREGUNTAS

¿Es posible el descargo puro y simple del recurso de apelación?

¿Puede haber apelación forzosa en casación?

¿Puede haber tercería incidental cuando la SCJ perjudica los derechos de un tercero?

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¡Gracias por la ¡Gracias por la atención prestada!atención prestada!

Rafael A. Frett MejíaRafael A. Frett MejíaCorte de Trabajo Corte de Trabajo

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