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    D O S S I E R

    H ace 800 aos, tras la conquista de Vitoria por Alfonso VIII,gran parte de los territorios vascos fue incorporada a laCorona de Castilla. Al recordar aquellos hechos, quecondicionaran la situacin de Vizcaya, Guipzcoa y lava en el

    contexto de los reinos hispnicos, analizamos tambin el carcterde las institucionesforales por las que seregan las provincias

    vascas y el proceso deconstruccin del mitoque, tras laconsolidacin de stas,ha servido paradefender una supuestaindependenciaoriginaria.

    La incorporacin de 1200Julio Valden

    De la historia al mitoAntonio Elorza

    El entramado foralAntonio Elorza entrevista a

    Miguel Artola

    LOS VASCOS YCASTILLAOCHO SIGLOS DE UNIN

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    En la pgina anterior,

    el rey Alfonso VIII

    de Castilla jura

    respeto a los fuerose instituciones de

    Guipzcoa (Sevilla,

    mosaico de la Plazade Espaa).Arriba,izquierda, el primer

    rey de Castilla,Fernando I

    (miniatura del

    Tumbo A, folio 25v,Catedral de Santiago

    de Compostela).

    Arriba, derecha,

    Diego Lpez de

    Haro, seor de

    Vizcaya (?-1214),

    segn una pinturadel siglo XIX (Casa

    de Juntas de

    Guernica).

    que nos ocupan tienen tres protagonistas: los terri-torios del actual Pas Vasco, el reino de Navarra yel reino de Castilla. El mbito espacial correspon-diente a las actuales lava, Guipzcoa y Vizcayaera, obviamente, el menos articulado polticamen-te, lo que explica que fuera objeto de disputa porsus dos poderosos vecinos, los reinos de Navarra yde Castilla. Las zonas antes citadas tenan comorasgos caractersticos la presencia de pueblos con

    rasgos tribales, un poblamiento disperso y una eco-noma preferentemente ganadera. Conservaban ele-mentos del pasado prerromano, como la lenguaeuskera, y haban sido tardamente cristianizados.Asimismo haban luchado tenazmente, en tiemposde la monarqua visigtica, por preservar su auto-noma. De todos esos territorios, el primero queofrece una clara articulacin es el de lava. Es po-sible que en ello influyera la temprana importanciaalcanzada en esa regin por el trabajo del hierro. Encualquier caso, lava aparece en el siglo IX muyprxima a la Castilla primigenia aunque, en ltimainstancia, vinculada al reino de Len. En el siglo X,no obstante, se produjeron cambios significativos.Por de pronto, se configur definitivamente el reino

    de Pamplona, dirigido por la dinasta Jimena, queinicia el monarca Sancho Garcs I. Dicho reino en-globaba a buena parte del territorio de la futuraGuipzcoa. Paralelamente se afianz el condado deCastilla, unificado bajo el mando del hbil polticoFernn Gonzlez, que adquiri una independenciade factocon respecto al reino de Len.

    El siglo XI fue testigo, nuevamente, de cambiossustanciales. El reino de Pamplona, bajo la batuta

    de Sancho III el Mayor, alcanz su mxima expan-sin. Al mismo tiempo, tuvo lugar la vinculacin delcondado de Castilla a Navarra, gracias al matrimo-nio de Sancho III con doa Mayor, heredera deaquel condado. Al morir Sancho el Mayor (1035),no obstante, sus reinos se dividieron. El reino dePamplona, a cuyo frente se situ el primognito delfallecido, Garca, conocido como el de Njera, in-clua en sus dominios el territorio del actual PasVasco. Simultneamente irrumpi en la escena elreino de Castilla, dirigido por Fernando, el segundohijo de Sancho el Mayor.

    Ahora bien, en los aos siguientes el reino deCastilla, que al poco tiempo uni sus destinos al deLen, no dej de crecer, en tanto que el de Pam-

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    Julio Valden BaruqueCatedrtico de Historia Medieval

    Universidad de Valladolid

    EL AO 1200 TIENE UNA EXCEPCIONALimportancia para la historia de Castilla. Losenfrentamientos militares mantenidos porel monarca castellano Alfonso VIII conSancho VII el Fuerte, rey de Navarra, le permitierona aqul incorporar diversos territorios situados en elactual Pas Vasco. Un documento de fecha 11 deoctubre del ao 1200, recogido en su da por JulioGonzlez, sin duda alguna el ms eminente histo-riador del reinado de Alfonso VIII, afirma que dichomonarca ejerca el mando en Castilla, lava, Cam-pezo, Maran, Guipzcoa y San Sebastin. Aqulfue el resultado de las campaas militares desarro-lladas poco tiempo atrs, concretamente en losaos 1198 y 1199, por los ejrcitos castellanos,pero tambin la consecuencia de diversos pactos, atravs de los cuales Alfonso VIII logr incorporar

    importantes territorios a sus dominios.

    Unos territorios entre Navarra y CastillaPara comprender el significado de aquellos

    acontecimientos resulta de todo punto imprescindi-ble hacer una presentacin de sus precedentes his-tricos, por ms que de forma somera. Los sucesos

    Castilla yos vascos,ao 1200a conquista de Vitoria por AlfonsoII de Castilla fue un hito decisivo

    n la incorporacin de losrritorios del actual Pas Vasco a laorona castellana, de la que ahora

    cumplen ochocientos aos

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    Seor de Vizcaya

    jurando los fueros

    (por Anselmo de

    Guinea, 1882,Vizcaya, Casa de

    Juntas de Guernica).

    Como fondo de laspginas de este

    dossier aparecen

    varios smbolos dela iconografa vasca.

    en particular de lava y de Guipzcoa. El seorode Vizcaya, que inclua en aquel tiempo las Encar-taciones pero no el Duranguesado, se haba vincu-lado definitivamente, por esas fechas, a los reyesde Castilla. El seor de Vizcaya de finales del sigloXII y comienzos del XIII (en concreto de 1170 a1214) fue Diego Lpez de Haro II al que siemprese ha considerado como uno de los grandes mag-nates de la nobleza del reino de Castilla.

    El reino de Navarra vivi, una vez ms, el acoso desus vecinos. Ciertamente la derrota sufrida por Al-fonso VIII en Alarcos frente a los almohades, en elao 1195, fren de momento la actitud ofensiva delcastellano. Es ms, Sancho VII lleg a pactar con losalmohades su neutralidad, en el caso de que surgie-sen nuevos conflictos con el rey de Castilla. Pero alpoco tiempo reapareci la agresividad del monarcacastellano. En 1198, Alfonso VIII firmaba en Calata-yud, con Pedro II de Aragn, que se encontraba alfrente de su reino desde 1196, un nuevo tratado dereparto de Navarra. El cambio de actitud de Pedro II

    hizo posible, no obstante, que se llegara a firmar unatregua con el rey de Navarra.

    Ahora bien, en la primavera del ao 1199, Alfon-so VIII, sin hacer caso de la tregua existente, y sincontar con la alianza de Aragn, decidi, por sucuenta, atacar el territorio alavs. Sus ejrcitos, par-tiendo de Pancorbo, en donde se hallaban a princi-

    pios del mes de agosto, se dirigieron hacia la comar-ca de Trevio y, poco despus, hacia la ciudad de Vi-toria. As se expresa Jimnez de Rada: Nuevamen-te, pues, el noble rey don Alfonso de Castilla empe-z a atacar Ibida (en tierra de Trevio) y lava, y pu-so prolongado cerco a Vitoria. Nos consta que en elmes de agosto del citado ao las tropas de AlfonsoVIII haban iniciado el sitio de Vitoria. Pero la ciudadofreci una tenaz resistencia. Eso explica que, alconcluir el ao 1199, se mantuvieran las posicionestanto de los sitiadores como de los sitiados.

    Mientras tanto, Sancho VII haba decidido pedirayuda al sultn almohade, para lo cual march ha-cia al-Andalus y acaso a Marruecos. Mas las cir-cunstancias no eran nada favorables para que esaayuda se concretase. Paralelamente, segn el testi-monio de Rodrigo Jimnez de Rada, los moradoresy defensores (de Vitoria), cansados con los asaltosy trabajos del sitio y extenuados por la falta de v-veres, se hallaban en grande apuro y casi a puntode verse precisados a rendirse. Segn todos los

    indicios, el obispo de Pamplona, don Garca, antela gravsima situacin que estaban atravesando lossitiados de Vitoria, consigui que el monarca San-cho VII de Navarra autorizara la entrega de la ciu-dad al rey de Castilla Alfonso VIII. Finalmente seconsum la rendicin de Vitoria, en unas fechas im-precisas, pero que sin duda hay que situar entre el

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    Izquierda,AlfonsoVIII de Castilla yAlfonso II de

    Aragn firman un

    pacto de mutuaayuda en 1170

    (miniatura delLiber

    Feudorum Maior,

    Barcelona, Archivode la Corona de

    Aragn). Derecha,

    anverso y reversode una moneda de

    un dinero, acuada

    en poca de SanchoIII el Mayor de

    Navarra.

    a entr en una fase de declive. La muerte enaln (1076) del monarca navarro Sancho IV su-o, por una parte, la unin de Pamplona con Ara-y, por otra, la incorporacin al reino de Castillaerritorios que, hasta esas fechas, haban estadogrados en Navarra, como La Rioja, lava, Viz-

    y una parte de Guipzcoa. Hay que tener ennta, asimismo, que en el transcurso del siglo XIaya se articul como seoro, a cuyo frente se la familia nobiliaria de los Lpez de Haro. Enbio la organizacin territorial de Guipzcoa, ob-

    jeto de una interesante investigacin por parte deElena Barrena, fue ms tarda.

    Navarra recuper su autonoma en 1134, tras lamuerte de Alfonso I el Batallador. Garca Ramrez,conocido como el Restaurador, fue el iniciador deuna nueva etapa en la historia del reino pamplons.De todos modos, en la segunda mitad del siglo XIIel reino de Navarra, expresin que termina por sus-tituir a la antigua de reino de Pamplona, fue obje-to de las continuas apetencias de sus vecinos, losreinos de Aragn y de Castilla. Cuntos proyectosde reparto de Navarra formularon los monarcas deAragn y Castilla? Es preciso sealar, sin embargo,que Navarra no slo resisti las presiones de sus ve-cinos, sino que incluso fue capaz de recuperar el

    aliento. Muy importante fue, en ese sentido, la po-ca de Sancho VI el Sabio (1150-1194), durante lacual de nuevo se vincul a Navarra buena parte delos territorios de lava y de Guipzcoa. Esta recu-peracin de Navarra en parte se explica por la divi-sin, en 1157, a raz de la muerte de Alfonso VII,de los reinos de Castilla y Len que, en principio,quedaron debilitados.

    La ofensiva de Alfonso VIII de Castilla:conquista de Vitoria

    Los aos finales del siglo XII, coincidentes conel acceso al trono navarro de Sancho VII el Fuerte(1194-1234), fueron decisivos en lo que respectaal futuro de los territorios del actual Pas Vasco, y

    La herencia de Sancho III el Mayor de Navarra

    Llamado Quadrimano por su habilidadguerrera, el rey de Navarra Sancho III elMayor (1004-1035) fue uno de los polti-

    s ms notables e influentes en la Pennsularica durante el primer tercio del siglo XI, unaoca en que haba comenzado el declive del Ca-ato de Crdoba y el reino de Len empezaba arder su inicial pujanza. Casado con doa Ma-r, hermana del conde de Castilla Garca Sn-ez, aprovech sus lazos familiares para hacerntir su poder en Castilla y Len, ejerci su in-

    uencia en los reinos cristianos del Norte des- Galicia a Gascua y Catalua y conquist losndados de Sobrarbe (1015) y Ribagorza025). Tras el asesinato de su joven cuado enn (1029), pas a gobernar del condado cas-

    tellano en nombre de su mujer con el apoyo deuna amplia faccin pronavarra.

    Introductor de usos feudales europeos en susreinos y valedor de la reforma monstica clunia-cense, Sancho III impuls una nueva ruta por laRioja hacia Santiago de Compostela para favore-cer el acceso de los peregrinos del Occidente eu-ropeo, al tiempo que fomentaba el comercio conlos reinos islmicos del sur peninsular.

    A su muerte, basndose en el concepto de laherencia de los derechos navarro y aragons,distribuy entre sus hijos los territorios que do-minaba, segn su estricta voluntad. Su reino pa-trimonial y lapotestas regia los entreg a su pri-mognito Garca Snchez III (1035-1054), quereciba as el reino de Pamplona, con las comar-

    cas de La Rioja, una franja de territorio tomadaa Castilla y las tierras vascongadas (Vizcaya, Gui-pzcoa y lava); a Fernando le correspondiCastilla (donde ya rega como conde desde1029), con las comarcas leonesas de Carrin ySaldaa, dominios que lograra convertir en rei-no independiente (1037); para Gonzalo fueronlos condados de Sobrarbe y Ribagorza; y Rami-ro, el bastardo, obtuvo con el ttulo de rexel te-rritorio de Aragn (conjunto de valles pirenai-cos incorporados al viejo condado), que luegoampliara con los condados de Sobrarbe y Riba-gorza a la muerte de Gonzalo (1045). Fruto,pues, de esta herencia sera la independencia dedos de los principales reinos peninsulares en lossiglos venideros: Castilla y Aragn.

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    co: Prometo tambin que, si Dios me da salud,restituir al rey de Navarra todo lo que tengo des-de Ponte de Araniello hasta Fuenterraba y loscastillos de Buradn, de San Vicente de Toro, deMaran, de Alczar, de Santa Cruz de Campezo,la villa de Antoana y el castillo de Atauri y dePortilla de Corres. Pero dichas promesas no secumplieron jams.

    Los territorios adquiridos por Alfonso VIII nuncams iban a cambiar de soberano, convirtindose enmbitos del reino de Castilla y posteriormente de laCorona del mismo nombre. De esa forma, Castillaobtena una salida al Cantbrico, pero tambin unacomunicacin terrestre con Francia. Al fin y al ca-bo, Alfonso VIII recogi los frutos de la poltica lle-vada a cabo desde Pamplona con objeto de ordenarlas tierras que tenan como centro la villa de SanSebastin. Ms an, con el fin de consolidar su do-minio en la zona oriental del Cantbrico, AlfonsoVIII otorg, en 1203, el estatuto de villa al pobla-do de Fuenterraba, que reciba el fuero de San Se-

    bastin. Dicho fuero fue tambin concedido a lasvillas de Motrico y de Guetaria. En cambio, Navarrahaba quedado totalmente desvinculada de la fa-chada martima cantbrica.

    El eplogo alavsDe todas formas, la integracin de lava en el

    reino de Castilla no puede entenderse sin aludir asu eplogo. Me refiero a los sucesos del ao 1332,cuando tuvo lugar la voluntaria entrega efectuadapor la cofrada de Arriaga al rey de Castilla, enaquel tiempo Alfonso XI. En verdad, con posteriori-dad al ao 1200, estaban plenamente integradasen Castilla Vitoria y Trevio. El resto de lava, encambio, si bien haba roto sus antiguos vnculoscon Navarra, tampoco los tena muy firmes conCastilla. Veamos lo que dice, a este respecto, laCrnica de Don Alfonso el onceno: Acaesci queantiguamente desque fue conquistada la tierra deAlava, et tomada a los navarros, siempre ovo seo-rio apartado; et este era qual se lo querian tomarlos fijos-dalgo et labradores naturales de aquellatierra de Alava... Et en todos tiempos pasados nin-gun rey non ovo seorio en esta tierra, nin puso ofi-ciales para facer justicia, salvo en las villas de Vi-toria et de Trevio, que eran suyas; et aquella tierrasin aquellas villas llambase Confradia de Alava.

    Este texto pone claramente de relieve la existenciade una dicotoma entre el mundo rural, dominadopor los linajes nobiliarios, y el mbito urbano, re-presentado por las villas. Fue en 1332 cuando, si-gamos la opinin de Landzuri, los alaveses, o msconcretamente los miembros de la cofrada deArriaga, unieron su seoro libre y voluntariamen-te con la Corona de Castilla. Segn la opinin deJulio Caro Baroja, lo que se produjo en 1332 fueuna especie de raro concierto entre el rey de Cas-tilla, Alfonso XI, y los nobles alaveses, para hacerentrega de la tierra al rey, bajo determinadas con-diciones. Esas condiciones tenan que ver, bsica-mente, con los derechos que los hidalgos alavesesdeseaban preservar a toda costa.

    Alfonso XI deCastilla, durante

    cuyo reinado se

    complet laintegracin de las

    tierras de lava en

    la Corona castellana(Libro de los

    retratos, letreros e

    insignias reales de

    los Reyes de

    Oviedo, Len y

    Castilla, de la Sala

    Real de los

    Alcaares de

    Segovia,

    1594).

    D O S S I E R

    Izquierda, Don Nuo

    Lpez, seor deVizcaya

    (?-1020); derecha,

    Don Lpez Daz de

    Haro, decimooctavoseor de Vizcaya,

    segunda mitad del

    siglo XIII (pinturasdel siglo XIX, Casa

    de Juntas de

    Guernica).

    de diciembre de 1199 y el 25 de enero de0, fecha esta ltima en la que Alfonso VIII es-en Belorado, camino de Burgos.

    incorporacin de Guipzcoamultneamente, utilizando la va de la nego-n, sabemos que numerosas fortalezas del te-rio de Guipzcoa, no slo hasta el ro Urumea,tambin de la zona situado entre el UrumeaBidasoa, se entregaron al rey de Castilla. Lahistoriografa vascongada afirmaba que Gui-

    oa se encomend voluntariamente a Castilla.Pablo Gorosbal, basndose a su vez en Este-de Garibay, manifiesta que mientras conti-

    ba el cerco de Vitoria por Alfonso VIII la pro-a de Guipzcoa dese por muchos respectos

    er la union de la corona de Castilla. Por sue, J. Ignacio de Iztueta indica que Guipzcoadi escapar de las maldades y villanas deera objeto por parte de Navarra, para ponerseado de un Rey de intachable honor, el cualra otro sino Alfonso VIII de Castilla. En defi-a, el monarca castellano haba obtenido ga-cias por la va militar, como la ciudad de Vito-Pero el resto de las tierras incorporadas a susinios le lleg por el camino del pacto, tal y co-

    mo pone de relieve Julio Gonzlez. Asimismo Gon-zalo Martnez, en su reciente estudio sobre Alfon-so VIII, seala que fuera del largo y prolongadoasedio de Vitoria, la incorporacin del resto delava y de toda Guipzcoa no fue el fruto de con-quistas militares; las numerosas fortalezas le fue-ron entregadas por sus tenentes pacficamente,aunque no existiera ningn acuerdo ni pacto co-lectivo con los mismos, y mucho menos con unasupuesta junta guipuzcoana inexistente. Otra co-sa es discutir hasta qu punto esos pactos esta-

    ban condicionados, en el sentido de exigir al mo-narca castellano el reconocimiento de los fueros,usos y costumbres de los lugares que pasaban adepender de su soberana.

    El rey de Castilla coloc al frente de esos terri-torios a su vasallo Diego Lpez de Haro, a la sa-zn seor de Vizcaya. Alfonso VIII, por lo tanto,haba recuperado todos los territorios que fueron,en tiempos pasados, de su antecesor Alfonso VI.Incluso haba rebasado los lmites de los dominiosde su tatarabuelo. Es verdad que en su testamen-to, de fecha 8 de diciembre de 1204, el monarcacastellano haca promesas al rey de Navarra dedevolverle diversos territorios, en concreto aque-llos sobre los que no posea ningn ttulo histri-

    Los Lpez de Haro y el seoro de Vizcaya

    El linaje de los Lpez de Haro est ligado alseoro de Vizcaya prcticamente desdesus orgenes. El primer conde del que se

    nen noticias seguras fue Iigo Lpez Ezquerrael Zurdo, pero sera a finales del siglo XI cuan-

    do Diego Lpez, uno de sus descendientes, traspoblar Haro, aadira el nombre de esta villa alapellido de su estirpe. Si en un principio los se-ores de Vizcaya haban basculado entre Navarray Castilla, desde mediados del siglo XII se irandecantando en favor de los monarcas castellanose intervendran tanto en sus campaas militarescomo en las intrigas polticas de aquella corte. Afinales del siglo XII, Diego Lpez de Haro II ayu-d a Alfonso VIII de Castilla a conquistar Vitoriay, aunque su posterior rebelda contra el rey leoblig a refugiarse entre los musulmanes de Va-lencia, ms tarde, ya perdonado, intervino en labatalla de Las Navas de Tolosa (1212). Sus suce-sores participaron en las campaas de FernandoIII en Andaluca, especialmente Diego Lpez deHaro III, que intervino con barcos vizcanos enla conquista de Sevilla. Tras la muerte de Alfonso

    X, los seores de Vizcaya se decantaron por elpartido de los infantes de la Cerda, lo que les en-frent a Sancho IV y, ms tarde, a Alfonso XI, po-niendo en jaque la titularidad del seoro duran-te varias dcadas (disputas entre Diego Lpez deHaro, fundador de Bilbao en 1300, y Mara Dazde Haro, casada con el infante Don Juan, el deTarifa). Las diferencias con los monarcas caste-llanos se mantendran en poca de Pedro elCruel y durante el conflicto civil que enfrent aste con Enrique de Trastamara. Sin embargo,llegaron a su fin cuando, sin sucesin directa lasdos ltimas herederas del seoro, Juana e Isabelde Lara, recay Vizcaya en Juana Manuel, esposa

    de Enrique II de Trastamara, en la que se unanlas casas de Haro y Lara. sta a su vez lo cedi asu hijo Juan, quien al subir al trono con el ttulode Juan I uni definitivamente el seoro a la Co-rona de Castilla.

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    Tras jurar losFueros del Seoro

    de Vizcaya, el rey

    Fernando el

    Catlico recibe lapleitesa de las

    Juntas Generales,

    reunidas enGuernica junto al

    rbol, el 30 de julio

    de 1476 (porFrancisco de

    Mendieta, siglo XIX,

    Casa de Juntas deGuernica).

    cen que lava, Guipzcoa y Vizcaya fueron repbli-cas libres, soberanas, independientes hasta quepor su voluntad (cada una en su respectivo tiempo)entregaron su soberana, independencia y libertada los reyes de Castilla, bajo los pactos y condicio-nes de que se les conservaran sus exenciones, le-yes y franquezas, conforme suponen que las tenandesde los siglos antiguos, y que ste es el origen delos fueros que ahora gozan: cuya opinin ha preva-lecido tanto que los representantes de su gobierno

    municipal no dudaron exponer a los pies del tronoaquel hecho como fundamento indubitable de sussolicitudes.

    El dominio de lo inmemorialPara Vizcaya, el fundador del mito parece haber

    sido, en la segunda mitad del siglo XV, un hombre in-merso en la lucha de bandos de la poca, Lope Gar-ca de Salazar, en su libro Las bienandanzas e fortu-nas. De Garca de Salazar emana en gran parte laidea de la primitiva libertad soberana vasca, infor-ma Caro Baroja.

    En cuanto a Guipzcoa, el papel correspondetambin a un hombre de la provincia, Esteban deGaribay, que publica su Compendio historialen Am-

    beres, en 1571. El relato acuado por Garibay serreproducido en lo esencial una y otra vez por sus ep-gonos, constituyendo en s mismo ya que no men-ciona documento alguno en apoyo de sus tesis elsoporte para las dos afirmaciones principales: Gui-pzcoa era una entidad soberana e independientecuando Alfonso VIII se traslada a ella tras sitiar Vito-ria, y en el pacto por el cual se encomienda al mo-narca en el ao de 1200 conserva su condicin an-terior. Garibay aade un tercer elemento, asimismo

    muy reproducido hasta que en fechas recientes pier-da vigencia, por constituir un obstculo para la con-sideracin de Navarra como parte indisoluble deEuzkadi o de Euskal Herria. Era que la decisin de latodava inexistente Guipzcoa fue debida al mal tra-to recibido del reino de Navarra, con lo cual queda-ba reforzada la imagen de una entrega voluntaria, sinuso o amenaza de uso de la fuerza.

    La narracin de Garibay merece, pues, ser repro-ducida: Continuando el rey don Alonso el nono (sic)el asedio de Vitoria, la provincia de Guipzcoa desepor muchos respectos volver a la unin de la Coronade Castilla, por desafueros que segn por tradicinantigua se conserva entre las gentes hasta hoy da,haba los aos pasados recibido de los reyes de Na-

    Anciana vasca

    camino de la iglesia(ilustracin del

    Trachtenbuch, de

    Weiditz, 1529).

    nio Elorzadrtico de Historia del Pensamiento Poltico

    ersidad Complutense de Madrid

    CONOCEMOS EN LO ESENCIAL LOS HE-chos, as como sus consecuencias polti-cas. Despus de la devolucin de Vizcaya(a Castilla) en 1179 resume Miguel Arto-Sancho IV de Navarra dio los primeros pasos pa-onsolidar su presencia en las tierras que fueronastilla en tiempos de Urraca. Dio a San Sebas-el Fuero de Estella (hacia 1180) y el de Logro-a La Guardia, Vitoria y Antoana. Sancho VII seo a Labraza. En el ao 1200, las poblaciones

    Guipzcoa se sometieron sucesivamente (al reynso VIII de Castilla) y slo en Vitoria se llegaronantear las maniobras de sitio. Las consecuen-de la expedicin del monarca castellano fueronderas, completando la recuperacin anterior deaya. La oscilacin pendular de las que con elpo seran las tres provincias vascongadas, en-os reinos de Navarra y de Castilla, haba que-o resuelta definitivamente en favor del segun-Sin olvidar las peculiaridades derivadas de su

    namiento institucional, cuando cobre formaecanismo de Juntas Generales y sean redac-s los Fueros de cada una de ellas, el datocial permanece fuera de toda duda razona-a vinculacin de lava, Guipzcoa y Vizca-la soberana de Castilla primero y, por con-ente, a la de Espaa ms tarde, tiene una

    gedad de ocho siglos.omo contrapartida, tampoco son de ayernterpretaciones de dicha incorporacinintentan presentarla como resultado deonvenio entre cada una de ellas y la Co-de Castilla, del cual bajo una u otra for-esultara el mantenimiento en lo esencial dedependencia originaria. La ausencia total de

    documentos queavalen tal preten-sin es encubiertamediante argu-mentos de autori-dad a los que pro-porciona aparien-cia de rigor el tipode argumentacinde carcter jurdi-co utilizado.

    Conviene recor-dar tambin que laelaboracin de se-mejantes relatos tuvo siempre lugar tras la consoli-dacin de las instituciones forales, cuya condicinde elementos definitorios de la personalidad polticade la provincia o del seoro resulta transferida a esepasado donde impera la falta de documentos, comosi ya existiera entonces aquella personalidad y conunos perfiles tan definidos que cabra deducir delos mismos la suposicin de que las institucionesvigentes hunden sus races en un tiempo inmemo-

    rial.

    As, mediante un razonamiento circular, lo queexiste en el presente se proyecta sobre un pasadodesconocido y la fbula relativa a este ltimo de-viene refrendo de legitimidad para lo actual.Cuando son evocados hechos histricos, el pro-

    psito no es conocer el pasado, sino aportar prue-bas para reforzar una conclusin a la que se ha lle-

    gado ya antes de emprender la indagacin: son,pues, lo que Julio Caro Baroja llamaba historias adprobandum.

    Un adversario de las mismas, el cannigo JuanAntonio Llorente, resumi de modo inmejorable losprincipales argumentos de este fuerismo esencia-lista en el prlogo a sus Noticias histricas de lasprovincias vascongadas, publicadas en 1806: Di-

    De la historiaal mitoos relatos sobre la incorporacin de lasrovincias vascongadas a la Corona deastilla, as como algunas interpretacionesel ordenamiento foral, han abonado laretensin mtica de una independencia

    riginaria

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    Retrato idealizadode un navarro de la

    montaa, del siglo

    XII (por G. MontesIturrioz, en la obra

    Vascos y trajes, de

    M. E. Arizmendi).

    tio y rendicin de Vitoria en el ao 1200. As que ha-ba que irse con la msica a otra parte para montarla especie de la entrega voluntaria, por contrato rec-proco suscrito el 2 de abril de 1332 con Alfonso XIde Castilla. Como ya en su da prob Llorente, no setrataba de contrato alguno, sino de una real carta deprivilegio,por la cual el monarca fijaba las mercedesotorgadas a los hidalgos pertenecientes a la Cofradade lava, cuya tierra era entregada al seo-ro real, sin que esto implicara en sentidoalguno una situacin anterior de indepen-dencia.

    Por lo que toca a Vizcaya, la elabora-cin del mito es anterior a Guipzcoa y alava. Pero la cronologa es lo nico quemarca diferencias, a pesar de la especifi-

    cidad de la historia del Seoro. Ello vie-ne en apoyo de la tesis de que la forja delos mitos complementarios de la inde-pendencia originaria y de la entrega vo-luntaria, con simples variantes formalesentre un caso y otro, no eran producto deuna visin equivocada de la Historia, sinoelaboracin acuada con la apariencia deHistoria para dar cohesin a la defensa deun sistema de intereses.

    No caba acudir para Vizcaya a la invencinde un pacto en los tiempos de los dos Sanchosy de Alfonso VIII de Castilla, porque la transfe-rencia de una soberana a otra se encon-traba perfectamente documentada. As

    que era imprescindible dotar al mito de races msprofundas. Lo hizo en 1471 el mencionado Garcade Salazar, apoyndose en una narracin del sigloanterior, siempre sin documento alguno como aval.Segn ella, Vizcaya habra sido siempre indepen-diente, lo que se prueba por haber vencido al ejr-cito invasor del rey Alfonso III de Len en el sigloIX, en una batalla tan sangrienta que las mismas

    piedras quedaron teidas de rojo y por ello dio allugar el nombre de Arrigorriaga. Cuatro siglosms tarde, el nacionalismo de Sabino Arana to-mar ese hito imaginario como punto de partida

    del mismo principio: la inmemorial indepen-dencia de Vizcaya.

    En el mismo escenario de la batallavictoriosa, los vizcanos habran ele-

    gido a su primer seor, el seor blan-coo Jaun Zuria, quien les confirm ensu libertad. El relato tiene en algn

    momento que enlazar con la realidad vi-sible, la integracin del Seoro en Casti-lla, hacindolo en el punto de la jura del

    rey don Pedro en el siglo XIV. Y, como es ha-bitual en estos casos, la jura del rey supusola confirmacin de los pactos de recproca

    obligacin que habran acompaado a la elec-cin del primer seor.

    El error en que viven sus naturalesEn las postrimeras del Antiguo Rgimen, elcannigo Llorente calific de este modo el

    a, San Sebastinmienzos de la

    Moderna

    bado denagle,Civitates

    s Terrarum,

    XVI).Abajo,Juan de Haro,

    erto, hijo del

    nte Don Juan,

    simo segundor de Vizcaya

    ato del siglo

    Casa de Juntasuernica).

    varra (...) Envi a tratar con el rey D. Alonso sus in-tentos, y le significaron si personalmente fuese aconcertar y convenir la unin suya, se apartara deNavarra. Este negocio siendo muy deseado por el reyde Castilla, luego entr en Guipzcoa en persona,dejando la continuacin del cerco de Vitoria a DonDiego Lpez de Haro. Y asentaron sus cosas y con-venio, encomendndose a la proteccin suya (...)Con que el Rey qued contento,que sin rigor de armas obtuvo a laprovincia de Guipzcoa. Del mis-mo modo que para los fueristas viz-canos y para sus herederos nacio-nalistas, la batalla de Arrigorriagacontra el castellano invasor ratificala presuncin de entrega voluntaria

    posterior, para Garibay y sus segui-dores es la batalla de Beotivar enel siglo XIV, frente a la invasin na-varra lo que confirma la volunta-riedad de la opcin castellana. In-cluso viene en apoyo de la tesis unverso popular en euskera: Milla ur-ta igarota, ura bere bidean; Guipuz-coarrac sartu dira, Gazteluco eche-an... (Pasados mil aos, el aguavuelve a su cauce; los guipuzcoa-nos han entrado en la casa de Cas-tilla...).

    Entre 1625 y 1626, citando aGaribay, el tambin guipuzcoano

    Lope de Isasti presenta ya la visin acuada poraqul a modo de verdad indiscutible, en su Com-pendio historial de Guipzcoa. Y la conclusin no esmenos rotunda: Como nunca esta provincia ha sidoconquistada por nadie, no ha consentido Seor par-ticular, ni jams persona alguna ha tenido ttulo so-bre ella en propiedad: sino que se ha encomendadoy adherido siempre a quien ms a cuento le ha esta-

    do para su conservacin por eltiempo que le ha parecido. Lopede Isasti es un partidario del vasco-cantabrismo, con lo que cabeapuntalar lo anterior evocando laheroica resistencia frente a los ro-manos, seguida de la conservacinde la libertad por vizcanos y gui-

    puzcoanos. Luego si Guipzcoa seencomend a la proteccin de unmonarca, lo hizo siempre condicio-nal y temporalmente para que asfuese amparada contra todos losextraos. Quedaba ya fijado el re-corrido, de la independencia origi-naria al derecho siempre vigente ala independencia.

    El hito imaginarioEn tono menor, desde lava surgeun esquema interpretativo similar.Las cosas eran aqu ms difciles,por ser conocido el episodio del si-

    D O S S I E R

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    Izquierda, damavasca de comienzos

    de la Edad Moderna

    (ilustracin de laobraVascos y

    Trajes, de M. E.

    Arizmendi).

    Derecha, la Iglesia

    Juradera de Santa

    Mara la Antigua yel rbol de

    Guernica (grabado

    del siglo XIX).

    de que los vizcanos profesa-ron siempre la verdadera religin,pilar sobre el cual edifica el prin-

    cipio de la nobleza universal,que a su vez lleva a la exigen-cia de precaverse del contagiode una gente tan inmunda,soez y de vilsima condi-cin como son los descen-dientes de judos y moros,que ni gozan de nobleza nison capaces de tenerla,debiendo por ello ser siem-pre excludos de la vecin-dad en el Seoro. Otracostumbre inmemorialque no lo era: no admitira morar en l a quien noprobase su limpieza de

    sangre. Por lo dems, en el pla-no poltico, se repite el esque-

    ma conocido. Los vizcanoseran libres y al caer la monarqua visigoda se man-tuvieron tales, defendindose con xito en Padurao Arrigorriaga contra el ejrcito leons. Eligieron se-or y ste tuvo siempre que contar con la aproba-cin de las Juntas para cualquier modificacin o in-terpretacin del Fuero.

    En Guipzcoa, la literatura fuerista de contenidojurdico culmina con las Instituciones polticas delGobierno municipal o Fuero de la M. N. y M. L. Pro-vincia de Guipzcoa, que el abogado Bernab An-

    tonio de Egaa presenta a la Diputacin de la Pro-vincia en 1783. Estos Fueros, Leyes y Ordenanzasafirma tajantemente el autor no son, como sepiensa vulgarmente, Privilegios dativos o rescriptosgraciosos dimanados de la liberalidad de los Prn-cipes, sino verdaderos y expresos pactos celebradosentre S. M. y la Provincia. De dnde procede esasoberana compartida entre Rey y Provincia? La res-puesta es obvia: de la entrega voluntaria que hizola Provincia al rey de Castilla en el ao 1200, des-de su condicin de Repblica libre e indepen-diente, libertad originaria que conserv con su ex-presin legal, los Fueros, en virtud de los mencio-nados pactos con el rey. As que los Fueros de es-ta Provincia son aquellos antiguos usos y costum-bres con que se gobern libre e independiente has-ta su gloriosa y espontnea entrega a la Corona deCastilla bajo de los mismos Fueros, usos y costum-bres, que sucedi el ao de 1200 en manos delRey Don Alfonso el octavo, llamado el de las Na-vas. La Provincia exista como tal, en cuanto agre-

    gacin de los guipuzcoanos, como entidad su-prahistrica, y as tuvo sus Fueros desde tiempoinmemorial siempre el vaco de documentacinconvertido en aval de legitimidad indiscutible, pri-mero en forma consuetudinaria , luego como leyesescritas que el rey de Castilla ha de respetar.

    La fuerza del mito en cuanto agente de cons-truccin de una identidad prenacional, tuvo oca-sin de ser probada con anterioridad, en los escri-tos del jesuita Manuel de Larramendi, especial-mente en su Conferencias sobre los Fueros de la M.

    D O S S I E R

    Lpida en la Casa de

    Juntas de Guernica,que reproduce el

    texto del juramento

    de los fueros porparte del Seor de

    Vizcaya.

    erio del doble mito, de la independencia origi-a y de la entrega voluntaria como base del rgi-foral, entre los pobladores de las tres provin- Todo indica que eran creencias ya slidamen-rraigadas entre las lites de la sociedad vascasiglo XVII. Lo ilustra para Vizcaya el episodioacayo vizcano que recoge la segunda parte delmn de Alfarache, la novela de Mateo Alemn,604. El fingido lacayo, figura emblemtica deobleza pobre que puebla el Seoro, explica amo pormenorizadamente los rasgos del pas ex-dinario que le viera nacer.istingue a sus habitantes una lengua cuyo ori-se remonta al descendiente de No, Tubal, que

    los suyos vino a poblar Espaa, trayendo con-una forma de vestir que subsiste en los toca-de las mujeres. Adems, los vizcanos nuncaconsentido que gentes extranjeras se mezclenellos por conservar la pureza de su antigedadbleza. sta es debida a su inmemorial capaci-para realizar hechos heroicos desde los tiem-de su pertenencia al pueblo cntabro, famososu resistencia a los romanos. Luego todos losanos originarios inmemoriales son hijosdalgo.ras la derrota visigoda, qued Vizcaya libre, so-na y sin seor, pero esto no le impidi defen-con las armas esa libertad frente al invasor Al-o III, en Padura, que por la sangre vertida pa-ser Arrizoniaga (sic). All mismo eligieron a don

    Zuria, nieto del rey de Escocia, como primer se-or, sometido a las capitulaciones que researa ellicenciado Poza en su Libro del antiguo lenguaje deEspaa, con la libre eleccin, la obligacin de jurarlos fueros y la prohibicin de cargar tributos. Enfin, que el seor de Vizcaya no pueda dar, ni acre-centar fuero, ley ni privilegio, sino estando en Viz-caya y debajo del rbol de Guernica, en Junta ge-neral y con acuerdo de los vizcanos.

    El principio de la nobleza universal de los vizca-nos enlazaba de este modo con el mito de la libreeleccin de seor, deducindose de ella la residen-cia de la soberana en el mbito de las Juntas. A locual repuso el amo una juiciosa observacin: queera mucha pasin de nuestro lacayo, por hacer aVizcaya querer deshacer a Espaa.

    No era ste el propsito de la construccin fue-rista, atenta slo a hacer invulnerable el agregadode privilegios en que consista el rgimen especialde las provincias. Todo indica que a lo largo del si-glo XVII, en tanto que stas afirmaban como indis-

    cutibles sus postulados, el propio poder real tendaa aceptar su validez. Llorente cita una real cdulade Felipe IV, fechada el 2 de abril de 1644, segnla cual el monarca admita como indubitable elfundamento expuesto en una relacin de la Juntade lava, basando la exencin, extensible ademscomo principio a Vizcaya y a Guipzcoa, en la en-trega voluntaria a Alfonso XI por un contrato rec-proco: que siendo la dicha provincia libre, no re-conociente superior en lo temporal y gobernndosepor propios fueros y leyes, se entreg de su volun-tad al rey don Alfonso el onceno con ciertas condi-ciones y prerrogativas...

    Una reclamacin vizcana con ocasin del Motnde la Sal, en 1633, se fundaba sobre los nobles yancianos fueros, asiento y pactos de recproca obli-gacin con que nuestros honrados ascendientes eli-gieron su primer seor. Y en la Recopilacin de losFueros de Guipzcoa, terminada en 1690, el ttuloXI del captulo II, relativo a la prestacin militar dela Provincia, insiste en la conocida conservacin n-tegra de la libertad, buenos usos y costumbres,con que se encomendaron y unieron en la Real Co-rona de Castilla, en el ao de 1200, habindosehasta entonces gobernado por si, sin sujecin algu-na, que no fuese muy voluntaria, en lo poltico y ci-vil, y con total independencia de superioridad... El

    mito era ya el fundamento autoproclamado de lostres regmenes forales.

    Nobleza y limpieza de sangreDe ah que en el siglo XVIII respondieran al in-

    cremento de la presin centralista con una suce-sin de escritos, donde se exponan de modo siste-mtico los argumentos segn los cuales la adhesina la Corona fue voluntaria y sin detrimento de lacondicin precedente de independencia. En Vizca-ya, tal defensa corri a cargo de un consultor ycartero del Seoro, encargado de su correspon-dencia, Pedro de Fontecha y Salazar, quien hacia1750 escribe su Escudo de la ms constante fe ylealtad. Fontecha parta de otro mito funcional, el

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    Portada de unaedicin delFuero

    de Vizcaya, impresa

    en Medina delCampo en 1575

    (Madrid, Biblioteca

    del Senado).

    y la Monarqua espaola, cuando se tratase de re-definir la situacin en el nuevo marco de la eraconstitucional.

    La fbula convertida en dogmaAs, entre los siglos XV y XVIII haba ido cuajan-

    do una trama de mitos, argumentos e intereses queconstituan una slida defensa para el sistema depoder tradicional. En una sociedad predominante-mente agraria, cuyo aislamiento se vea reforzadopor ese extraordinario idioma, cuyo aprendizaje ca-talogara Larramendi como el imposible vencido,los mecanismos de cierre hacia el exterior, con lacarga xenfoba propia de tales situaciones, se veanliteralmente blindados por la adopcin de los esta-tutos de limpieza de sangre, que impedan el ave-cindamiento de los impuros por religin o por raza.

    Ese racismo serva adems de fundamento a lapretensin de nobleza universal. Cuando un vizca-no hace en torno a 1770 probanza en Madrid paraser reconocido como noble, lo primero que mani-

    fiesta es ser de esmerada generacin (sic) y noestar contaminado por sangre de judos, moros,herejes, ni gentes de mala raza. Descenda nadamenos que de los Reyes Magos y los antepasadosvinieron a Espaa para ayudar a Pelayo en la Re-conquista. es el mismo mito que desde la afirma-cin de la entrega voluntaria en 1200 permite pre-sentar los Fueros como expresin de la indepen-dencia originaria desde tiempo inmemorial. Laentrega a Castilla habra sido voluntaria, lo que re-quiere como contrapartida afirmar que por la fuer-za no hubiera podido tener lugar. Es el papel quejuegan entonces los relatos de las batallas: Beoti-var, como confirmacin del supuesto convenio de1200 frente a Navarra, y Padura/Arrigorriaga, paraVizcaya. Slo tiene valor la entrega pacfica deaquel que es por naturaleza feroz y sanguinario,tal y como reza la reciente explicacin de la noble-za de mi propio apellido.

    Un mito sobre otro mito, hasta configurar unamentalidad cuyo significado en el Antiguo Rgimense atena a la defensa del privilegio. Es la misma ar-gumentacin que encontramos en diversos cahiersde dolancesde la nobleza provincial en vsperas delos Estados Generales, en la Francia de 1789. Losnobles bretones hablan de la existencia de una Cons-titucin de Bretaa que no puede ser vulnerada, re-

    cordando los pactos que acompaaron al matrimoniode Ana de Bretaa con dos sucesivos reyes de Fran-cia. Por su parte, los cuadernos provenzales recuer-dan que, en su regin, el rey es solamente conde deProvenza, y que, como consecuencia de los pactosde nuestra reunin a la Corona, los subsidios acor-dados por los Estados Generales slo podrn ser re-caudados en Provenza despus del consentimientode la nacin provenzal.

    Siempre, el mismo esquema: independenciaoriginaria, entrega pactada, privilegio que no estal y que, en consecuencia, no puede ser modifi-cado por una instancia superior. Slo que en Fran-cia el curso de la Revolucin borr tales preven-ciones, en nombre del principio de igualdad ante

    la ley, y las diferencias regionales fueron absorbi-das por el Estado centralizado. En cambio, la tra-bajosa y precaria edificacin del Estado liberal en

    la Espaa del siglo XX, unida a la convergencia entierras vascas de una crisis profunda de la socie-dad tradicional, con un intenso proceso de indus-trializacin que conmueve las estructuras prece-dentes sin hacerlas desaparecer, tiene como con-secuencia que el problema foral subsista a lo lar-go del siglo y, con l, la vigencia de los mitos quele respaldaban.

    Resulta as viable su utilizacin en tanto que su-puestos derechos histricos por el movimiento na-cionalista. En suma, el ao 1200 sigue hoy vivo,pero no como lo que realmente supuso, la incorpo-racin vasca a Castilla, sino como fundamento,desde la fbula convertida en dogma, de un pro-yecto de secesin.

    D O S S I E R

    cha, aldeanoo armado

    tracin del

    htenbuch, deditz, 1529).

    o, tradicin y

    in en elonalismo vasco:

    egora muestra

    pareja joven,denada ante

    ikurria en

    a de Sagrado

    zn de Jess;escudo

    ecen los de las

    incias vascas yrra.

    N. y M. L. Provincia de Guipzcoa, escritas hacia1758, poco despus de su Corografa de Gui-pzcoa. Larramendi es un escritor muchoms brillante que los letrados al servicio delas Juntas. Describe con viveza prerro-mntica los rasgos que en el planode las costumbres, el carcter y losbailes caracterizan a su na-cioncita guipuzcoana.

    Apunta a la nobleza originaria,asentada en la limpieza de san-gre, como fundamento sociolgi-co del rgimen foral: todo gui-puzcoano que viene de alguno delos solares de Guipzcoa siempreha sido noble, siempre lo es ysiempre lo ser, remontndose su origen alos primeros pobladores de Espaa, y porello la providencia no admite ni judos,ni moros, ni los que tienen alguna razade ellos, ni mulatos, ni negros. Pureza

    de sangre, pureza de creencia religiosa,nobleza universal, configuran una per-sonalidad poltica excepcional, unpueblo elegido por Dios queconstituy la Provincia en cali-dad de mayorazgo inalienable. Por eso, los Fuerosno son renunciables, siendo adems expresin dela independencia originaria. Guipzcoa ha sidosiempre y es de presente resume pas libre, y sele deben guardar sus fueros y libertades primiti-vas. Fue hasta 1200 una Repblica aparte consus leyes, buenos usos y costumbres, situacin noalterada por la agregacin a Castilla.

    De ah que, ante la pretensin de restringir des-de Madrid los privilegios de la provincia como zona

    franca, Larramendi reaccione conviolencia y ponga en tela dejuicio la propia agregacin.Volver finalmente al orden,

    con la esperanza de que elmonarca respete el pacto foral,pero antes se deja llevar con su

    entusiasmo, exponiendo el sueode unas Provincias Unidas del Pi-

    rineo, al modo holands, independientes ycompuestas por todos los territorios vascos,

    con su lengua nacional. Por qu el vas-cuence, se pregunta Larramendi, lenguatan viva y de ms vida que otra ningu-na, no ha de ver a todos los basconga-dos juntos y unidos en una nacin li-bre y exenta de otra nacin?. Por su-

    puesto, no lo ve realizable, pero esono impide que despunte una clara

    preferencia por una solucin queincluira la depuracin de las

    costumbres castellanas y fran-cesas. Sin duda que esta idea

    es magnfica y gloriosa conclu-ye: pero si tal Repblica todava

    no es ms que soada, necesita mu-cho tiempo para ser fundada en realidad.

    De cara al futuro, ante un previsible incremen-to en la conflictividad entre la Provincia y la Co-rona, el mito revelaba as todo su potencial deruptura. Lo probar un episodio de escasa impor-tancia en s mismo, pero revelador de la legitimi-dad que los planteamientos fueristas sobre la so-berana originaria y la entrega pactada podanconferir a una opcin secesionista. Nos referimosa la declaracin de independencia de Guipzcoapor parte de la Junta general reunida en Guetariaen 1794, al consumarse en agosto la invasinfrancesa durante la Guerra de la Convencin.

    De acuerdo con el dogma fuerista, la sorpren-dente decisin resultaba irreprochable. Una vezdesaparecido con la derrota el amparo del Rey, laProvincia recuperaba su soberana en virtud delpacto fundacional. En consecuencia, que sea laprovincia independiente como lo fue hasta el ao1200, como propondrn los comisionados Echa-ve, Lezaur y Maz a los representantes de la Con-vencin. No estaban sin embargo los jacobinos

    para ortodoxias fueristas, de modo que la pro-puesta de la Junta, hecha el 16 de agosto, en elsentido de que la ocupacin fuera una tutela deintereses, fue rechazada el da 23 y como afrentaal pueblo francs, considerando absurda la pre-tensin de independencia. Hubo orden de deten-cin contra los junteros de Guetaria, llevados a lacrcel de Bayona, y Guipzcoa fue declaradapas conquistado. La experiencia de aplicar demodo estricto la visin de las relaciones con el ex-terior derivada de la supuesta entrega voluntariafue a parar en un total fracaso. Pero quedaba aldescubierto la brecha que la argumentacin fue-rista, sustentada por el mito, iba a introducir enlas relaciones entre la Provincia o las provincias,

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    Celebracin de una

    boda en Vizcaya, acomienzos del siglo

    XVI. Obsrvense los

    caractersticostocados de las

    damas.

    cambio de constitucin municipal requiere la con-formidad del rey, que puede dar lugar a enmiendas.Acabar por imponerse un patrn nico, el del re-gimiento, una corporacin en cuya seleccin parti-cipan los vecinos acomodados y el azar, adems delcumplimiento de ciertas condiciones para evitar lacontinuacin de las mismas personas en los cargos.

    E. En qu se diferencia la estructura de un fue-ro local y un fuero como el Fuero Viejode Vizcaya?

    A. El Fuero Viejo que fue conocido como tal ,cuando en 1526 se introdujo el de Vizcaya, tuvouna gestacin inslita y su aplicacin parece serde fecha posterior. Hubo una reunin en Idoibal-zaga, sin participacin del corregidor, de la queprocede un texto que sometieron al corregidor,que se excus de participar en su revisin e in-cluso en su lectura. No obtuvo la sancin del reyy no sabemos siquiera si el texto que conocemoses el original o, lo que parece ms probable, el re-visado en 1463 por una comisin mixta, que revi-s el Cuaderno de Vizcaya.

    E. Podra decirse, entonces, que la primera fa-

    se de formacin poltico-administrativa de lo quevan a ser las Provincias Vascas se corresponde conuna progresiva organizacin municipal?

    A. En efecto, sobre todo en Guipzcoa, donde elproblema est ms claro que en Vizcaya.

    Los territorios vascos y la CoronaE. Y en este momento, cul es la relacin con

    la Corona?A. La relacin poltica tena una manifestacin

    formal en la relacin de los ttulos de los reyes yotra prctica en la gobernacin de cada territorio.La nmina de los Estados de la Corona conclua ha-bitualmente con la referencia a los Seoros de Viz-caya y de Molina, en tanto el resto quedaba inclui-do en un etctera que dejaba sin cerrar la relacin.Lo que s est claro es que el plural provincias esuna designacin tarda. El Diccionariode la Acade-mia identificaba en el siglo XVIII a Guipzcoa conla Provincia y a sus naturales como provincianos,una denominacin para la que no se ocurre ms ex-plicacin que el hecho de ver en ella el baluarte de

    D O S S I E R

    Lpida

    conmemorativaque, en la Casa de

    Juntas de Guernica,

    recuerda laconfirmacin de los

    Fueros de Vizcayapor parte de losreyes Felipe III y

    Felipe IV.

    nio Elorza entrevista a Miguel Artola

    M

    IGUEL ARTOLA, CATEDRTICO EM-rito de la Universidad Autnoma deMadrid y miembro de la Real Acade-mia de la Historia, es uno de los m-

    os especialistas en el proceso institucional queace en la configuracin del Estado espaol,s races ha analizado exhaustivamente en Laarqua de Espaa (Madrid, 1999). De ah el in-s de esta entrevista, en la que conversa con An-o Elorza sobre el origen, el significado y la evo-n histrica de los Fueros, ese conjunto de pri-ios que confieren su sello distintivo a la es-tura poltica de las provincias vascongadas, aso sobre su encaje en la estructura de la Coronaastilla.

    ntonio Elorza: Qu significan los aconteci-ntos de 1200 para la historia institucional de losern las Provincias Vascongadas?iguel Artola: El resultado que se aprecia en fe-posteriores es el nuevo trazado de la frontera

    os reinos de Castilla y de Navarra y la incorpo-n de Guipzcoa y lava al reino de Castilla.documentos que reflejan la nueva situacin sonposteriores, debido a la falta de documenta-contempornea.

    . En ese momento no hay ni siquiera noticia deestuviera constituida institucionalmente la queo ser la Hermandad y la Provincia de Guipz-

    . Salvo el Fuero de San Sebastin, que se sita

    orno a 1180, ninguna poblacin tena fuero. Alo de un siglo eran nueve, y no se complet eleso de creacin de villas hasta 1283, con la deona. Para entonces, los trminos de las villas

    paban la mayor parte del territorio, en el que s-uedaban tres espacios sin ninguna poblacinna relevante y sin fuero, organizados como al-as mayores.. En cambio, en Vizcaya, se constituye una di-n entre anteiglesias y tierra llana que no tienever nada con Guipzcoa.. La principal diferencia poltica entre Guipz-y Vizcaya es la distribucin del territorio entrepoblaciones. El nmero de villas aforadas enaya era parecido al de Guipzcoa (23), pero sus

    trminos territoriales eran tan pequeos que, enconjunto, slo ocupaban una pequea parte del Se-oro. El resto, hasta el centenar de poblaciones,era la tierra llana, formada por anteiglesias, que notenan fuero ni trmino conocido y cuyas prcticasde gobierno local en estos siglos no estn docu-mentadas. La diferencia se reflej ms adelante enla separacin de ambas partes, las villas dejaron deconcurrir a las Juntas y el conflicto se mantuvo has-ta mediado el siglo XVII.

    E. Y lava, de la que nunca se habla?A. El mapa poltico de lava es ms complicado

    an por las divisiones que hay en el trmino de lasdistintas villas, lo que hace de la hermandad unmosaico territorial, cuyas vinculaciones polticas no

    conocemos.

    El carcter de los fuerosE. Los fueros municipales, en su primera fase de

    formacin, son unos fueros locales. Tienen algunaespecificidad respecto a los que reciben las pobla-ciones castellanas?

    A. Los fueros municipales, salvo unos pocos tex-tos, que son cdigos completos, se inician a solici-tud de la poblacin, que hace llegar al rey, en for-ma de peticin, una serie de demandas que, en elmejor de los casos, se refieren al gobierno local, altrmino municipal, ciertas normas que consideranconvenientes para la vida en comn y determinadasprivilegios, exenciones mercantiles las ms fre-cuentes. No siempre hay en el fuero una descrip-cin del rgimen local, aunque es patente que el

    El entramado foralermandades, seoro, fueros...na aproximacin histrica a lasstituciones bsicas de las

    rovincias vascongadas

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    les coinciden con aqullas de las que se conser-van acuerdos. Hay una clara distincin entre dospocas: la medieval, en la que el seor de Vizca-ya una vez, y los representantes personales delrey, con poderes especiales, se renen con losprocuradores de las villas y tambin con los de lasanteiglesias para legislar en materias de orden p-blico. El nmero de reuniones: una, fundamental,a la que asisti el seor de Vizcaya, Juan Nezde Lara, y otras dos en el siglo XV es todo lo queconocemos del Seoro, en el que la diferencia decomposicin, las distingue de las hermandades deGuipzcoa y lava. En Guipzcoa, con la do-cumentacin ms abundante, la preocu-pacin por el orden pblico, por el cas-tigo inmediato de los hombres armadosal servicio de los parientes mayores, inclusocuando acabaron los bandos y quedaron losdesmovilizados, es prioritario hasta el puntode sacrificar las garantas procesales a cambiode una ejecucin inmediata de las penas. Los

    poderes extrordinarios que llevaban los delega-dos reales permiti acelerar la aplicacin de lasdecisiones.

    El sistema Monarca-Corregidor-JuntasE. Cundo queda ms o menos estabilizado el

    sistema de Monarca-Corregidor-Juntas?A. La normalizacin poltica se produjo cuando

    la Corona cre, a instancia de las Cortes de Valla-dolid, el Consejo Real que, a partir de la constitu-cin del de Aragn, fue conocido como de Casti-lla. El Consejo se hizo cargo de la gobernacin deeste reino con la colaboracin de los corregidores.

    El corregidor es un letrado, que se asocia ha-bitualmente a una villa, aunque su rea de ac-

    cin inclua un espacio provincial y, en elcaso de los territorios vascongados, tomabaun determinante territorial. Por su califica-cin profesional administraba justicia enapelacin de las sentencias de los alcaldesordinarios de las villas. Adems de su fun-cin judicial, comunicaba en las Juntas ge-nerales las leyes y rdenes que le llegabanpor la va del Consejo Real y no sabemos

    bien con qu medios cuidaba de su ejecu-cin. La Provincia estaba dividida en tantosespacios como estaciones, y en cada unohaba una villa de tanda, donde se insta-laba el corregidor durante un trimestre. La

    ventaja de acercar la justicia a la poblacintena la contrapartida de la espera y elriesgo que, para las causas archivadas, re-presentaban viajes tan frecuentes. En elsiglo XVIII se prolongaron los plazos y hu-bo aos en los que el corregidor perma-

    neci en San Sebastin, sin llegar por ello acambiar la norma. La sentencia del corregidor noera la ltima decisin; exista la apelacin: los viz-cainos ante el Juez Mayor de Vizcaya en la Chan-cillera de Valladolid, los guipuzcoanos ante el rey,lo que en la prctica era lo mismo que ante elConsejo de Castilla.

    E. En la prctica, las tres provincias funcionande manera similar?

    A. La divisin entre villas y tierra llana en el Se-oro de Vizcaya aliment un largo conflicto quese resolvi finalmente en el siglo XVII a favor dela ltima, que hizo que las villas renunciasen asus fueros para tomar el de Vizcaya y aceptasen lacondicin minoritaria de las villas frente a las an-teiglesias. Las hermandades de lava y las villasde Guipzcoa no conocieron una situacin seme-jante.

    Privilegios foralesE. Qu supone la Jura de los Fueros?A. El juramento que el rey prestaba a los Fueros,

    leyes y costumbres de cada uno de los reinos de laMonarqua haba sido parte del ceremonial de lacoronacin, que se completaba con el juramento defidelidad que prestaban los reinos. En ninguna mo-narqua ni reino se especific nunca el contenidode las leyes y tampoco conocemos ninguna alega-cin por incumplimiento del juramento que indiquequ fuero o artculo de ley haba sido incumplido,de forma que la denuncia era un forma de pedir laderogacin de la ley o la inaplicacin de la ley enel territorio que haca la peticin.

    E. El uso o pase foralfunciona en Guipzcoa yen Vizcaya, tambin en lava?

    A. El proceso legislativo era muy distinto del que

    D O S S I E R

    Portada de unaedicin de los

    Fueros de Vizcaya

    de mediados delsiglo XVII (Azcoitia,

    Coleccin Uria),

    izquierda. Bilbao acomienzos de la

    Edad Moderna (por

    Hoefnagle,CivitatesOrbis Terrarum,

    siglo XVI), abajo.

    Anciana vasca con

    su caractersticotocado (ilustracin

    delTrachtenbuch,

    de Weiditz, 1529),

    derecha, arriba.

    illa, por las mismas razones que en latn la Pro-iase aplicaba a la Provenza.. Pero, en Vizcaya, van surgiendo unos seoresdependientes del rey de Castilla.

    . La historia de los seores de Vizcaya planteaones para las que no disponemos de hiptesisincentes. Los que llevan el ttulo son siempreonalidades relevantes en la Corte y slo sabe-de su asistencia a una Junta general. El hechorelevante es, sin embargo, el carcter heredi-del ttulo seorial, situacin de la que no hay

    n otro ejemplo, porque la relacin feudal tie-tras caratersticas distintas.

    macin de las tres provincias vascas. Dentro de ese vaco documental, cmo seformando luego las tres unidades vascas, cmoece el seoro, la provincia de Alava?. Las primeras referencias documentales con-en seas de identidad que se aplican a cadade estos tres espacios territoriales, bien paratificar un territorio o bien la naturaleza de unaona, por ejemplo, una mujer que se dice gui-oana. El uso de estos trminos supone la exis-ia de una frontera definida.. La diferencia, entonces, sera que, en Viz-, funciona el seoro como base de identidad,ntras que en lava y Guipzcoa es la Herman-de las Villas?. Como antes seal, en Guipzcoa y lava el

    trmino de las villas consume prcticamente el es-pacio interior, en tanto la identidad poltica de Viz-caya la aporta el Seoro.

    E. Cundo surge el termino provincia?A. El uso generalizado de la voz provincia surge

    como un plural que designa las divisiones del rei-no. En Inglaterra y es un punto de su historia alque no hemos encontrado explicacin en la biblio-grafa se introdujo una divisin del territorio encondados (shires), que se encuentra en el Domes-day Book. Son divisiones administrativas, sin rela-cin con los nobles que ms adelante recibieron t-tulos de nobleza con uno de estos determinantesterritoriales. La Revolucin Liberal, para crear unaadministracin homognea, llev a cabo una divi-sin territorial, en Prefecturas en Francia y en Pro-vincias en Espaa, que subdividi las anteriorescircunscripciones. Las Cortes del Trienio contem-plaron diferentes opciones, desde la Provincia ni-ca a la de las tres existentes, que fue la que pros-per. La divisin provincial introdujo la capitalidad,

    un motivo de frecuentes conflictos, que en el PasVasco slo se dio en guipzcoa, por la competenciaentre San Sebastin y Tolosa.

    Las Juntas GeneralesE. Cmo van surgiendo las Juntas, segn la do-

    cumentacin?A. Las noticias de la reunin de Juntas Genera-

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    Catalina y Juan IIIde Albret, ltimos

    reyes de Navarra,

    en un escudo de orode finales del siglo

    XV, izquierda.

    Portada de laNuevaRecopilacin de los

    Fueros de

    Guipzcoa, 1696(Madrid, Biblioteca

    del Senado), abajo.

    das fueron las de lasciudades, y ningu-

    na de ellas pre-tendi tener larepresentacindel reino pararendirse en sunombre. Lacondicin delreino conquis-

    tado por las ar-mas dependa de

    que pertenecieseno no a la Cristiandad.

    En el primer caso, el con-quistador mantena sus leyes y representacin sila tena y se conformaba con adaptar el aparatopoltico y administrativo, mediante la provisin decargos y oficios. La incorporacin del Reino a laCorona de Castilla dispensaba de la creacin deun Consejo Territorial. A pesar de esta decisin,

    Navarra tuvo las mismas instituciones que losotros reinos de la Monarqua de Espaa, aunquesu control en la Corte qued a cargo de la Cma-ra de Castilla, una oficina del Consejo.

    La unin principalE. O sea, que lo de la unin principal, como la

    ley paccionada, es una construccin histrica?A. La unin eque principal es una construccin

    doctrinal de un jurista que adapt una figura dederecho privado para hacer un instrumento polti-co destinado a justificar cualquier peticin polti-ca. Apareci poco despus de la conquista y se uti-liz con motivos muy diferentes, tanto para recla-mar derechos para los navarros en Castilla comopara argumentar contra las iniciativas polticas dela Corona.

    E. Lo curioso es que se constituye un Consejo deAragn, pero no se constituye un Consejo de Nava-rra.

    A. A pesar de la identidad nominal, el Consejode Navarra era una institucin distinta de los Con-sejos territoriales de la Monarqua que, salvo el deCastilla, extendan sus competencias a varios rei-nos: los de la Corona de Aragn el de este nombre,los de Italia e Indias. El Consejo de Navarra tenalas funciones de las audiencias en otros reinos, era

    tribunal superior y ofreca su consejo al virrey enmaterias polticas, aunque la decisin estaba reser-vada a este ltimo. Los ministros del Consejo deNavarra eran oficiales reales que seguan una ca-rrera, que para los mejores continuaba en otros lu-gares y poda conducir hasta los ms altos destinos,en el Consejo Real en la Corte.

    E. Y, en el caso de las tres provincias, cul esla dependencia?

    A. Aunque el rey figuraba como el destinatariode las peticiones de las corporaciones vascas, erael Consejo Real el que se haca cargo de ellas, pre-paraba la respuesta que sometan al rey en formade consulta. La decisin real era publicada y/o co-municada a los interesados.

    E. O sea, que el mecanismo sera una Monarquaabsoluta dentro de una pluralidad de reinos y lascorporaciones de las Juntas, actuando como con-trapoder como instituciones intermedias...

    A. La diversidad de reinos y estados es lo que ca-racterizaba la monarqua como tipo de Estado en elAntiguo Rgimen. Cuando la monarqua se hizo ab-soluta, debido a la iniciativa de los ministros, se-cretarios de Estado con responsabilidad poltica,comienza entonces una nueva forma de gobierno,en la que el activismo del poder se compensa conla responsabilidad de sus actores.

    E. Existe una representacin colectiva?A. Las Juntas Generales son la representacin de

    las villas, una forma indirecta de representar a la

    D O S S I E R

    rbol de Guernica(Vizcaya) ante la

    Casa de Juntas.

    dujo la Revolucin Liberal: la iniciativa legaleda de cualquier corporacin, que poda diri-us peticiones a la Corona. La posibilidad de ha-eyes contrarias a otra anterior o de establecerchos que lesionaban otros anteriores, se con-plaba al calificar la nueva disposicin comoraria a derecho (desaforada). En el caso de las

    Juntas Generales, la posibilidad de conceder o sus-pender su ejecucin, de dar o negar el uso foralerauna prctica poltica con aplicaciones desiguales.Los efectos de negar el uso, en el mejor de los ca-sos, producan la suspensin de la ley hasta que elConsejo Real consultaba al rey lo que entenda msconveniente y proceda a comunicar su decisin.Poda suceder que, en el Consejo, el despacho seprolongase o que no se llegase a formar nueva con-sulta, con lo que la suspensin era definitiva. Encaso contrario, despus de una o ms peticiones,cesaba la oposicin y la norma era aplicada. El es-tudio de los casos concretos muestra soluciones di-ferentes, favorables a uno u otro de los actores po-lticos.

    E. Tiene la misma funcin la sobrecartadel Rei-no de Navarra?

    A. La sobrecarta que acompaa a la publicacinde las disposiciones reales se distingue del uso fo-ralpor la identidad del actor que la otorga. Era untrmite reservado al Consejo de Navarra, que era

    una audiencia real, cuyos ministros eran propues-tos al rey por la Cmara de Castilla, para los que elpaso por el Consejo de Navarra era un momento deuna carrera que conduca, en el caso mejor, hastael Consejo de Castilla. La diferencia de interesesentre las Juntas Generales y el Consejo de Navarraes fundamental y las razones para negar la sobre-carta eran formales y no materiales.

    E. Tras la incorporacin de Navarra en 1512, susituacin es completamente distinta?

    A. La conquista del reino de Navarra fue unainiciativa cuidadosamente preparada por Fernan-do el Catlico para despojar a los Albret de su de-recho al trono. Las nicas capitulaciones conoci-

    De las Ordenanzas de la Hermandad de Guipzcoa

    XIII. Item por que los malfechores, por nonr segyudism se atreven muchas veses a faseruchos malefiios; por ende, cuando quier que algn lugar, o montaa o casa, o ferrera, fue-fecho alund furto, o rovo, o toma, de noche, e

    quel a quien es fecho... luego lanare el apelli-o en el lugar o collaion donde as fuere fe-o..., que cada uno sea tenudo de sallir al ape-do, et seguir los tales falfechores fasta la otra

    llan, o villa, o lugar, donde los falfechoreseren.XXIII. ...al tiempo que ovieren de elegir e

    oner los alcaldes de la Hermandad... ponga al-lde sufiiente, e raygado, et abonado en quan-

    a de oncuenta mi mavaraveds a lo menos,de fuena fama, e de buena vida, et de buenanienia, et de los que non se arraman enonadas con vandos et parientes mayores, ninea alegados nin aderentes de ellos en pblicon en secreto"XXI. Que todos los conejos o alcaldas des dichas villas de la dicha proviniua, que seanivilegiadas, o non sean veinos de otras... villas

    mayores, sean tenidos de enbiar sus procurado-res sufiientes con poderes generales e bastantesa las dichas juntas generales e particulares, etllamamientos que se fisieren de aqu adelante enla dicha proviniua, en la manera en forrma etso de las penas, e de los plasos en el dicho qua-derno ed hordenanas contenidas.CIX. Qualquier ome que beniere a qualquierjunta, asy por procurador como por llamamien-

    to de Guipscoa, que non pueda ser preson porninguna cabsa nin rason que sea, evil nin cri-minal"CXXXIX. Que todas las personas de todas lasvillas, et logares, e tierras de la dicha pro-viniua... sean abidos, e tenidos, e resiban, eentiendan que solamente por virtud desta orde-nana, syn otra carta, nin mandamiento, ni ab-to,...nin de derecho, et bivan, e remanescan stedicho seguro comun del dicho seor Rey todo eltiempo de sus vidas.CLXXIII. Que sean... casos de la Corte o delRrastro del Rey todos... casos en estas orde-nanas contenidos, et qualesquier uerte, et yn-

    sultos, e crmenes, et malefiios de qualquier na-tura que... qualesquier parientes mayores... e la-cayos, e contynuos comensales...fisieren...contraqualesquier conejos, e tierras, e universydades,e personas syngulares de esta dicha provinia etierra realinga, sy los querellantes... demandarena estos susodichos en la dicha Corte.!CCIIII.Ytn que todos los conejos, o logares,e alcaldas, e collaiones de esta hermandad de

    Guipscoa sean tenidos...de goardar esta Her-mandad e usar de ella, et ninguno no sea osadode la quebrantar, nin sea rebelde contra ella; etqualquier que la quebrantre... sy fuere villa, quepeche inquenta mil maraveds para las otras vi-llas... que fueren obedientes... et que los alcal-des, e juntas, e procuradores de la dicha pron-viia puedan executar por todo rigor que enten-dieren las dichas penas."Fuente: BARRENA OSORO, E., Ordenanzas de laHermandad de Guipzcoa (1375-1463). Do-cumentos, San Sebastin, Eusko Ikaskuntza-So-ciedad de EStudios Vascos, 1982, pp. 149, 152,165, 178, 185-86, 193, 200.

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    Edificios de la

    Universidad de

    Sancti-Spiritus de

    Oate, Guipzcoa

    (La Ilustracin

    Espaola y

    Americana, 1870),

    derecha. Grabado de

    la portada de las

    Ordenanzas del

    Consulado de

    Bilbao,abajo.

    poblacin, la nica permitida por las condicionessociales de la poca. En apoyo de sus peticiones,mantenan delegados/comisionados en la Corte ydespachaban con frecuencia otros extrordinariospara que siguiesen la marcha de negocios concre-tos de especial inters. Al servicio de los interesesde las Juntas o los municipios, anticipaban las no-ticias de eventuales refirmas que afectaban a losintereses, seguan los pasos de los expedientes pa-ra intervenir en el momento adecuado cerca de laspersonas sensibles a sus argumentos, anticipabanlas decisiones y sugeran los posteriores medios deaccin.

    Los cambios del siglo XVIIIE. Y en el siglo XVIII, en este sistema que ha

    descrito, qu efectos tiene la sustitucin de losreinos por el Reino?

    A. La introduccin, junto a los consejeros irres-ponsables, de ministros responsables de una deter-minada rea de negocios fue un cambio radical,

    que redujo la influencia de los primeros. El segui-miento personal del programa ministerial fue mu-cho ms inmediato y conflictivo que la gestin delos consejeros, limitados a actuar a instancia de lascorporaciones que acudan al rey con sus peticio-nes y reclamaciones. Los oficiales del ejrcito, for-mados en la fidelidad al rey, fueron utilizados enactividades ajenas al servicio militar, en los muni-cipios y en comisiones. La marina real se hizo car-go de la gobernacin de los puertos de mar: los co-

    mandantes de marina, de la jurisdiccin, y los ca-pitanes de puerto, de la gestin de stos.

    E. Pero, el esquema institucional permanece?A. Efectivamente. A pesar de la innovacin se

    mantuvo el esquema tradicional, lo que dio lugar areajustes de competencias y a conflictos que sera

    interesante estudiar. El que enfrent a los inten-dentes de provincia, nombrados por los ministros,con los corregidores dependientes del Consejo Real,an ofrecer muchas novedades.

    E. De ah que los conflictos de naturaleza eco-nmica, sean los que vayan marcando la historiadel siglo.

    A. Los cambios econmicos no afectaban a losprincipios del sistema: desigualdad fiscal y con-sentimiento para crear contribuciones. El comercioexterior y los monopolios eran los lugares en los quehaba menos dificultades. El traslado de las adua-nas al mar dio lugar a peticiones renovadas de lapoblacin del interior de las Vascongadas, que con-siguieron su reposicin en el Ebro. El libre comer-cio de Indias, en realidad la autorizacin para el in-tercambio mercantil entre cierto nmero de puertosespaoles y americanos, fue utilizado como medidade retorsin contra las Provincias exentas, en parti-cular para Bilbao y San Sebastin, para conseguirel nuevo traslado de las aduanas.

    22

    Para saber ms

    ARTOLA, M., La Monarqua de Espaa, Madrid,1999.BARRENA, E., La formacin histrica de Guipzcoa:

    Transformaciones en la organizacin social de unterritorio cantbrico durante la poca medieval,San Sebastin, 1989.CARO BAROJA, J., dir., Historia General del PasVasco, San Sebastin, 1980.GONZLEZ, J., El reino de Castilla en la poca deAlfonso VIII, 3 vols., Madrid, 1960.JUARISTI, J., El linaje de Aitor. La invencin de latradicin vasca, Madrid, 1987.LACARRA, J. M., Historia poltica del Reino de Na-varra, desde sus orgenes hasta su incorporacin a

    Castilla, 3 vols., Pamplona, 1972-1973.MARTNEZ DEZ, G., Alfonso VIII, rey de Castilla yToledo, Burgos, 1995.