Estado Const Derecho Jurisprudencia Precedentes Vinculantes

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  • DEDICATORIA

    El presente trabajo monogrfico es dedicado a:

    Nuestra familia, por su cario y constante apoyo. Nuestros compaeros por su afecto y colaboracin. Nuestro profesor del Curso por su apoyo y motivacin Todos los que con su trabajo creador, contribuyen a la

    grandeza y prestigio de nuestro pas.

  • PEL 7 - Derecho: Grupo N1 Pgina i de ii

    ndice

    I. INTRODUCCIN ........................................................................................................... 3 II. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO .......................................................... 5

    III. DIFERENCIAS ENTRE ESTADO LEGAL DE DERECHO Y ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL ............................................................................................................... 5

    IV. RESPONSABILIDADES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO ............. 6

    A. LAS AUTORIDADES ........................................................................................................ 7

    B. LOS CIUDADANOS ......................................................................................................... 7

    V. ELEMENTOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO ................................. 7

    A. CARCTER VINCULANTE PARA TODOS LOS PODERES PBLICOS ........................................ 7

    B. SUPREMACA O SUPERIORIDAD JERRQUICA EN EL SISTEMA DE FUENTES ......................... 7

    C. EFICACIA Y APLICACIN INMEDIATA DE LA CONSTITUCIN ............................................. 7

    D. LA GARANTA JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIN .................................................... 8

    E. DENSO CONTENIDO NORMATIVO ..................................................................................... 8

    F. RIGIDEZ CONSTITUCIONAL ............................................................................................. 8

    VI. CARACTERSTICAS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO .................. 8 VII. ANLISIS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO EN EL PER.......... 12 VIII. VALOR Y SIGNIFICADO DE LAS JURISPRUDENCIAS O PRECEDENTES DENTRO DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO ......................................................... 13

    IX. JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES CONSTITUCIONALES ............................... 16

    9.1 FUNCIN JURISDICCIONAL ............................................................................................. 18

    X. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JURDICO .............. 18 10.1 JURISDICCIN ......................................................................................................... 19

    10.2 COMPETENCIA......................................................................................................... 19

    XI. JURISPRUDENCIA VINCULANTE ........................................................................... 19

    11.1 DECRETO SUPREMO N 017-93-JUS LEY ORGANICA LOPJ 19 ................................... 19

    XII. PRECEDENTE CONSTITUCIONAL ......................................................................... 20

    XIII. NORMATIVA SOBRE PRECEDENTE VINCULANTE ............................................... 21

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    XIV. PRECEDENTE VINCULANTE E INTERPRETACIONES CONSTITUCIONALMENTE VINCULANTES ................................................................................................................... 21

    XV. PRECEDENTE VS. INTERPRETACIN VINCULANTE ........................................... 22 XVI. PRECEDENTE VINCULANTE Y COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL ............................................................................................................. 22

    XVII. PRECEDENTE VS. COSA JUZGADA .................................................................. 23

    XVIII. CONCLUSIONES ................................................................................................. 24

    XIX. APORTE DE LOS ALUMNOS .................................................................................. 25

    XX. BIBLIOGRAFA CONSULTADA ................................................................................ 27

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    JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES CONSTITUCIONALES - VALOR Y SIGNIFICADO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE

    DERECHO

    I. INTRODUCCIN El Estado Constitucional de Derecho se asienta sobre una base normativa, que es la Constitucin, la cual contiene aquellos derechos y garantas fundamentales del ser humano. La estructura constitucional se ha visto inmersa en una transformacin que ha vivido desde dictaduras y totalitarismos, siempre vanamente apuntalados en la legalidad formal resultante de esa concepcin deliberante y positivista del Estado, hasta llegar a aquel garantismo de derechos que ofrece el verdadero Estado Constitucional de Derecho.

    Es propio del Estado constitucional de Derecho que todos los poderes pblicos particularmente los poderes legislativo, ejecutivo y judicial estn sujetos a la Constitucin, es decir, que acten dentro de los lmites fijados por la constitucin sin invadir la esfera de autodeterminacin de las personas y la de autorregulacin de la sociedad, tambin dentro de los lmites de las competencias especficas le seala la Constitucin a cada uno de ellos frente a las competencias atribuidas a los dems rdenes constitucionales.

    Al respecto, la imprecisin de los textos constitucionales ha generado que sea la jurisdiccin constitucional la responsable de llenar de contenidos la norma de las normas, de tal forma que el Derecho que rige el ordenamiento jurdico nacional ya no slo es realizado por el Legislador, sino por el Juez Constitucional. Y ambos no estn en igualdad de condiciones porque el Legislador se ha visto limitado y controlado, en el caso del Per por el Tribunal Constitucional, puesto que sus resoluciones (Precedentes y/o Jurisprudencias Constitucionales), en algunos casos, vinculan a todos los poderes del Estado, donde el objetivo primordial es desarrollar -en un primer momento- la definicin y adecuada comprensin de los diversos instrumentos que el Derecho Constitucional ofrece en la actualidad para su determinacin, defensa, adecuada interpretacin, control inter- rganos y desarrollo, tal como lo informa la propia Constitucin, y que se ven reflejados en las jurisprudencias y precedentes constitucionales los cuales son consideradas

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    como fuente secundaria o auxiliar del derecho, que slo opera en casos de silencio de la fuente primaria.

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    II. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

    El Estado Constitucional de derecho no es cualquier estado, sino aquel que se identifica por el carcter vinculante de la Constitucin Poltica, la supremaca o superioridad jerrquica de la Constitucin en el sistema de fuentes del derecho, la eficacia y aplicacin inmediata de la Constitucin, la garanta jurisdiccional de la Constitucin, su denso contendi normativo y la rigidez constitucional.

    Ferrajoli1: seala que los actuales sistemas jurdicos han sufrido una transformacin. No son ms ya el estado de derecho clsico, sino que hoy conforman el llamado estado constitucional de derecho o modelo garantista. Este estado en un sistema creado por hombres, es decir, de derechos positivos, de garantas, que tienen por finalidad la proteccin de los derechos fundamentales de los individuos

    III. DIFERENCIAS ENTRE ESTADO LEGAL DE DERECHO Y ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    El Estado legal de Derecho identifica el Derecho con la ley o con las normas dictadas en funcin de una ley. Cierto que frecuentemente se reconoca la significacin jurdica de la Constitucin, pero sin que se vieran remedios a sus posibles contravenciones por parte de los poderes pblicos. Slo al Parlamento en cuanto representante de la soberana popular y en el desarrollo de su funcin legislativa se le consideraba competente para la interpretacin ltima de la Constitucin, lo que, sin embargo, no evitaba conflictos con otros poderes que haban de resolverse por la va poltica.

    En cambio, el Estado constitucional de Derecho eleva la Constitucin desde el plano programtico al mundo de las normas jurdicas vinculatorias y, por consiguiente, no slo acoge el principio de la primaca de la ley in suo ordine sino que lo complementa con el principio de la supremaca de la Constitucin sobre la ley y, por tanto, sobre todo el ordenamiento jurdico, con

    1 Jurista Italiano y uno de los principales tericos del garantismo jurdico.

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    la consiguiente anulacin en la medida que en su conjunto o en algunos de sus preceptos no se adecue a la norma constitucional. Esta primaca de la Constitucin sobre la ley se sustenta, en primer lugar, en la doctrina adoptada por Kelsen y hoy generalmente admitida segn la cual el orden jurdico constituye un sistema jerrquico que, inicindose en la Constitucin, se extiende por los sucesivos momentos en el proceso de su creacin a travs de la ley, el reglamento, el acto administrativo, la sentencia y la ejecucin.

    Todos estos actos son sucesivos grados de creacin del Derecho cuyo carcter jurdico deriva de la Constitucin y cuya validez depende de su adecuacin a ella. Consideradas las cosas desde la perspectiva de la historia de las ideas, nos encontramos con una resonancia del principio escolstico de la unidad del orden expresado en la famosa frmula ad unum derivatur et ad unum reducitur, es decir, en nuestro caso, todo deriva de la Constitucin y todo ha de legitimarse por su concordancia directa o indirecta con la Constitucin.

    Pero la primaca de la Constitucin sobre la ley no se justifica solamente por la divisin entre poder constituyente y constituido, ni por unos criterios lgicos u ontolgicos sobre la estructura del orden jurdico, sino que se justifica tambin por su aportacin a la seguridad jurdica en un tiempo en el que los principios clsicos de generalidad, discusin y publicidad no tienen la significacin que tenan en otro tiempo, pues, de un lado, la generalidad de la ley cede frecuentemente ante la necesidad de las llamadas leyes medida para objetivos singulares y definidos y, de otro, los requisitos de discusin y publicidad tienden a perder contenido real como consecuencia de la creciente importancia de las comisiones en el proceso legislativo y de la de los partidos fuertemente organizados en la estructura del Parlamento. Bajo estos supuestos se acenta la necesidad de la sumisin de la accin legislativa a la disciplina de la Constitucin.

    IV. RESPONSABILIDADES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

    Est pensado como una herramienta para controlar el ejercicio del poder, para proteger los derechos de las personas.

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    A. LAS AUTORIDADES

    En todo mbito nivel del estado, estn obligados a respetar el estado de derecho, sino lo hacen estas pueden ser denunciadas y sancionadas.

    B. LOS CIUDADANOS

    Tienen tambin una cuota de responsabilidad al mantenerlo y consolidarlo, la cual se relaciona con deberes del cumplimiento de la constitucin, de respeto de los derechos fundamentales de la participacin poltica, el deber de contribuir y el principio de solidaridad tributaria.

    V. ELEMENTOS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

    A. CARCTER VINCULANTE PARA TODOS LOS PODERES PBLICOS Es una norma vinculante para todos los poderes pblicos, y para los propios particulares sin excepcin alguna. Seala Pietro Sanchis2: la constitucin no es un catecismo poltico o una gua moral, sino una norma con la pretensin de que la realidad se ajuste a lo que ella prescribe.

    B. SUPREMACA O SUPERIORIDAD JERRQUICA EN EL SISTEMA DE FUENTES

    Es la norma suprema del ordenamiento jurdico, es la norma de mayor importancia en el sistema de fuente de derecho cuyos efectos irradian a todo el ordenamiento jurdico. Ejm:

    Art. 51 de nuestra constitucin seala: la constitucin prevalece sobre toda la norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente.

    Art. 138 de nuestra constitucin seala: en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.

    C. EFICACIA Y APLICACIN INMEDIATA DE LA CONSTITUCIN Una lgica consecuencia de los dos elementos predicados en la constitucin poltica, es que esta es de aplicacin inmediata y efectiva.

    2 Catedrtico de Filosofa del Derecho en la Univer

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    Negarle dicha caracterstica implica regresar al estado legislativo de derecho en el cual la constitucin no vinculaba los poderes pblicos.

    D. LA GARANTA JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIN Es la exigibilidad judicialmente o jurisdiccionales de la constitucin. Esto significa que la primaca de la constitucin, es jurdicamente imperfecta si carece de garanta jurisdiccional y concretamente si la constitucionalidad de las decisiones y actos de los poderes pblicos no es enjuiciable por distintos rganos de aquellos que son sus propios actores.

    E. DENSO CONTENIDO NORMATIVO

    Es uno de los principales rasgos que diferencian el estado de derecho del estado constitucional. Se caracteriza por un denso contendi normativo que est formado por principios, derechos y directrices ms o menos directos, aplicados a los casos concretos siempre que resulten relevantes.

    F. RIGIDEZ CONSTITUCIONAL

    Es una caracterstica de todo estado constitucional de derecho y constituye una herramienta para defender la vigencia de la constitucin. Segn Pietro Sanchis: el constitucionalismo resulta ms fuerte cuando ms costosa es la alteracin del texto, es decir, cuanto ms inaccesible se muestra frente a la mayora legislativa.

    VI. CARACTERSTICAS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

    Destacan los siguientes: a. Sujecin de los gobernantes y gobernados al imperio del

    ordenamiento jurdico Implica la supremaca de la Constitucin, las leyes y dems normas jurdicas sobre la mera voluntad de los gobernantes y gobernados. Dicha primaca involucra el respeto de los aspectos teleolgicos y axiolgicos del ordenamiento jurdico. En ese contexto, los gobernantes deben ajustar su conducta funcional dentro de los cnones establecidos por el ordenamiento jurdico (jerarqua, competencia, atribuciones, deberes,

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    responsabilidades, requisitos y formas de acceso al ejercicio de los funcionarios pblicos, etc.). En el Estado de Derecho los ciudadanos obedecen la voluntad general de la colectividad en donde coexisten; la que se expresa nicamente a travs de normas jurdicas y no por los ucases emanados del capricho, parecer o mera voluntad de los gobernantes. En ese sentido, lo correcto o incorrecto, lo debido o indebido, lo posible o lo no posible dentro del marco de la institucionalizacin y ejercicio de la actividad gubernamental, pasa por el tamiz de los principios de constitucionalidad y legalidad. La existencia de un poder limitado por el imperio preceptivo, teleolgico y axiolgico de las normas del ordenamiento jurdico, alcanza a la ciudadana como ente ejerciente de la soberana popular. Ello en razn a que la potestad del nmero al momento en que la ciudadana se expresa polticamente, ya sea directamente o por la va de la representacin, no puede enervar las determinaciones de justicia, libertad, igualdad, etc., que son valores constitutivos de cualquier ordenamiento jurdico. Todo ello con el afn de afirmar y garantizar la libertad, igualdad y seguridad jurdica.

    b. Distribucin de funciones y asignacin de responsabilidades entre los titulares de los rganos de poder

    Implica la existencia plural, diferenciada, equilibrada, repartida y limitada de las funciones, rganos y operadores que conforman la actividad gubernamental; lo que contribuye a evitar la personalizacin y concentracin del poder en un solo operador o agente poltico; a mejorar la eficiencia y eficacia de la actividad gubernamental; a cautelar la moral estatal; y a castigar la irresponsabilidad, negligencia y dolo en el ejercicio de la funcin pblica. Por ende, el reparto equilibrado de las funciones entre una pluralidad de rganos de poder; el examen, la verificacin, la supervisin y la fiscalizacin de la labor estatal; as como la asuncin de responsabilidades por las acciones u omisiones en el ejercicio del poder poltico devienen en atributos esenciales del Estado de Derecho, por lo cual planteamos cuatro criterios de distribucin:.

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    b.1. El criterio de la distribucin del poder entre el poder constituyente y el poder constituido Ello plantea la obligacin permanente de los titulares del poder constituido (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de no rebasar los lmites y competencias establecidas por el poder constituyente. Al respecto, no debe obviarse el hecho que el poder constituyente es el que organiza y da asiento jurdico a una comunidad poltica. En ese contexto, existe la prescripcin del uso de la interpretacin autntica de la Constitucin, va la elaboracin parlamentaria de una norma meramente interpretativa de alguna parte del texto fundamental.

    b.2. El criterio de control de la constitucionalidad de las leyes Ello plantea la creacin de un ente encargado de verificar la validez constitucional, formal y/o material de las leyes y dems normas con rango de ley. En ese contexto, adicionalmente cautela a travs de los procesos constitucionales el respeto a los derechos reconocidos a los ciudadanos en el texto constitucional. En ese orden de ideas, la Constitucin aparece como el parmetro normativo para reconocer la validez por ende, la obligatoriedad de su cumplimiento de la actividad legislativa de los rganos con poder poltico.

    b.3. El criterio de la distincin entre Estado y sociedad civil Ello implica reconocer la existencia de la sociedad como forma natural e inexorable de convivencia entre los hombres, lo cual genera un conjunto de acciones, relaciones y procesos. Esta agrupacin natural de personas conlleva a que cada una de ellas constituya una unidad distinta ms no ajena al resto de sus miembros, con el fin de cumplir mediante la interaccin, algunos fines de la vida coexistencial.

    A travs de la sociedad civil se plantea la organizacin de la vida humana en el seno de la colectividad, para el ejercicio de la libertad personal con limitaciones y facilitaciones, a fin de que cada uno acte de acuerdo a sus intereses y expectativas pero promoviendo el bien comn. Esta expresa un complejo compartido de intereses espirituales, sociales, econmicos, etc.

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    La sociedad civil es el espacio social dentro del cual se da el juego de los legtimos intereses privados. En ese orden de ideas, el referido autor expone que es la base misma de la vida en comn, el aspecto ms importante de la organizacin humana. Asimismo, concluye que es una comunidad tica basada en el principio de respeto de la libertad.

    La sociedad civil conlleva una interaccin comunitaria de las personas entre s, tanto en las esferas pblicas como en las privadas. Por ende, se le comprende como un entramado social en que se interrelacionan personas y grupos sociales, situados en un plano de igualdad; lo que responde a la afirmacin de la autodeterminacin existencial y coexistencial y al desarrollo y plenitud de la personalidad.

    Dicho colectivo no forma parte del aparato estatal, ni acta para el ejercicio de la autoridad poltica, carece de fuerza compulsiva y de financiamiento pblico. Su labor frente al Estado es la de criticar, promover, persuadir o a lo sumo de colaborar en pro de s misma.

    b.4. El criterio de distribucin horizontal de las competencias entre los rganos del poder constituido El gobierno se constituye en un trpode de unidades impersonales que tiene a su cargo el desarrollo y expresin de una o varias funciones del Estado, a travs de las cuales se revela su actividad volitiva. Este trpode homlogo en jerarqua (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se establece para asegurar la libertad y despojar la posibilidad de la concentracin del poder en un nico titular.

    b.5. El criterio de distribucin vertical de las competencias del poder constituido a los rganos descentralizados Ello implica que los rganos centrales de gobierno se despojan de determinadas competencias y las trasladan a otros entes autnomos intraterritoriales para que desempeen determinadas acciones vinculadas con un desarrollo integral y equitativo en la organizacin y distribucin de recursos.

    Por ende, la transferencia de competencias de los poderes constituidos

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    (Ejecutivo y Legislativo) a los rganos descentralizados (gobiernos regionales y municipales), hacen que estos ltimos generen determinadas acciones y sean objeto de transferencia de un parcial grado de poder.

    c. Existencia de un conjunto bsico de derechos ciudadanos de carcter civil, poltico, social, econmico y cultural; de garantas jurdicas para el pleno goce o restablecimiento de su disfrute por parte de los gobernados; as como la asignacin de deberes, responsabilidades y cargas ciudadanas.

    En puridad, dicho conjunto expresa el reconocimiento de la dignidad del ser humano y el carcter instrumental del Estado como ente al servicio de la realizacin de aquel. En ese sentido, se seala que el Estado de Derecho se legtima en un conjunto de valores que a de impregnar al plexo del ordenamiento jurdico.

    Dicho orden valorativo se resume en libertad, igualdad, seguridad y promocin de la realizacin existencial y coexistencial de los gobernados.

    Ahora bien, la realidad presente declara que el Estado de Derecho es tal en sentido estricto, cuando se afilia a la democracia. Al respecto, algunos juristas sealan que: No parece probable la figura de un Estado de Derecho en una estructura de poder distinta a la democracia. As, una formacin poltica que no atiende a este criterio reconoce de alguna manera la superioridad de una persona o grupo sobre los dems; y, por lo mismo, con privilegios que los coloca al margen de l. De esta forma deja de cumplirse con la regla fundamental de la sumisin de las personas aun cuando sean autoridades a las reglas jurdicas.

    En esa perspectiva se ha acuado la expresin Estado Democrtico de Derecho, para graficar la interconexin entre el Estado de Derecho (Estado Constitucional) y la democracia.

    VII. ANLISIS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO EN EL PER

    En el Per no existan criterios generales de interpretacin de los derechos fundamentales, hasta la aparicin del Tribunal de Garantas Constitucionales

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    de la Carta Magna de 1979, por ello, podemos decir que, en realidad, los derechos constitucionales no eran principios jurdicos de segura aplicacin en la jurisprudencia. Actualmente las Garantas Constitucionales estn establecidas en el Art. 200 de nuestra Constitucin.

    VIII. VALOR Y SIGNIFICADO DE LAS JURISPRUDENCIAS O PRECEDENTES DENTRO DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

    Debemos resaltar la gran importancia que la utilizacin del precedente y de la jurisprudencia reviste en la vida del derecho de todos los ordenamientos modernos. Diversas investigaciones desarrolladas en distintos sistemas jurdicos han demostrado que la referencia al precedente, desde hace ya varios aos, no es una caracterstica peculiar de los ordenamientos de Common Law, pues est actualmente presente en casi todos los sistemas, lo que incluye igualmente al Civil Law. Es decir, la distincin tradicional segn la cual los primeros sistemas seran fundados sobre el precedente, mientras los segundos sobre la ley escrita no tiene en la actualidad admitiendo que verdaderamente la haya tenido en un pasado algn valor descriptivo. De un lado, en los sistemas de Civil Law se hace verdaderamente un amplio uso de la jurisprudencia, mientras que en los sistemas de Common Law, se hace un amplio uso de la ley escrita, y reas enteras de estos ordenamientos desde el derecho comercial al derecho procesal son en realidad codificadas.

    La importancia del fenmeno que estamos considerando se hace evidente, ms all de su expansin en todos los ordenamientos modernos, en dos dimensiones, a saber, en la dimensin terica y en la dimensin prctica. La dimensin terica hace referencia a que el hecho de recurrir al precedente caracteriza de manera peculiar la estructura de la argumentacin jurdica en orden a la interpretacin de la regla de derecho y a su justificacin, ya sea cuando el precedente es llamado en sede de anlisis doctrinal, o cuando se utiliza en el mbito de la interpretacin judicial del derecho. Sin afrontar aqu el problema de si la jurisprudencia es o no fuente de derecho, es cierto que ella es un factor esencial y decisivo en clave de interpretacin y de aplicacin del derecho. Este factor condiciona la estructura de la argumentacin jurdica

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    en cuanto sta viene a tener no una estructura silogstica-deductiva, ni una estructura dogmtica-sistemtica, sino ms bien una estructura tpica propia.

    Surge entonces un aspecto que aunque menos evidente no es irrelevante, y que hace que el precedente influya sobre la estructura de la argumentacin jurdica. Este se relaciona con la circunstancia de que el precedente es siempre una decisin relativa a un caso particular, de manera tal que el significado de la regla jurdica usada como criterio de decisin viene a concretizarlo para referirlo a la solucin del caso particular: en el precedente no se comprende si la interpretacin de la norma que para dicho caso ha sido aplicada, no viene relacionada directamente con la subespecie concreta que ha sido decidida. Por un lado, la correlacin entre el precedente y una norma general que se interpreta implica que la norma sea leda a la luz de su actual o eventual aplicacin a los casos concretos. Por otro lado, y se trata tal vez del perfil ms relevante, la decisin producida para el caso precedente puede explicar efectos en cualquier modo prescriptivos o normativos sobre la decisin del caso sucesivo solamente bajo la condicin de que del precedente especfico pueda derivarse una regla aplicable igualmente a los otros casos, es decir, bajo la condicin de que la decisin formulada en derecho sobre el caso precedente sea susceptible de universalizar.

    De otro lado, es la jurisprudencia la que constituye el contenido efectivo del derecho viviente, el cual representa en muchos casos el nico derecho del cual disponemos por ejemplo cuando los jueces crean derecho colmando lagunas o el verdadero derecho del cual disponemos cuando los jueces crean derecho interpretando clusulas generales, o algn otro tipo de norma.

    Por otro lado, en el Per no existan criterios generales de interpretacin de los derechos fundamentales. Hasta la aparicin del Tribunal de Garantas Constitucionales de la Carta de 1979 podemos decir que, en realidad, los derechos constitucionales no eran principios jurdicos de segura aplicacin en la jurisprudencia. Por ejemplo, en el tratamiento del hbeas corpus (que a la vez era amparo) en las normas previas a la Constitucin de 1979 no haba criterio seguro alguno sobre en qu basar un reclamo en materia de derechos constitucionales. La jurisprudencia era escasa y muchas veces o contradictoria o claramente influida por el poder poltico. El Tribunal de Garantas Constitucionales defenestrado en 1992 y el Tribunal Constitucional

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    cercenado en la segunda mitad de los aos de 1990 hicieron unos primeros y tmidos aportes pero verdaderamente fragmentarios, muy ligados a los casos resueltos, sin verdadera vocacin de crear una doctrina jurisprudencial propia. Hoy, en lo concreto, es muy poco lo que puede rescatarse con utilidad de la jurisprudencia de aquellos aos. La actividad constitucional de proteccin de los derechos deba fundarse casi exclusivamente en los aportes de la doctrina.

    Ha sido a partir del ao 2001 que el Tribunal Constitucional ha transformado el panorama constitucional peruano y, con l, tambin el panorama jurdico general.

    Lo primero que ha hecho y que resulta esencial, es desarrollar un cuerpo de principios jurdicos de interpretacin de los derechos. No podemos hacer aqu una descripcin exhaustiva de ellos pero destacan:

    Los derechos como mandatos de optimizacin y la necesidad de su interpretacin extensiva, as como de interpretacin restrictiva de sus limitaciones.

    La necesidad de la interpretacin sistemtica, teleolgica e integral de la Constitucin.

    La accin positiva. La interdiccin de la arbitrariedad. La razonabilidad y proporcionalidad. La seguridad jurdica. La regla pro homine. La prohibicin de la reformatio in peius. El principio tuitivo del trabajo. El principio de primaca de la realidad. El concepto de bloque de constitucionalidad.

    Una vez establecidos estos principios, son de aplicacin obligatoria en los dems mbitos de jurisdiccin y permiten una aplicacin integral y mejor de los derechos. El Tribunal no hubiera actuado razonablemente si, previamente a restringir las materias sometidas a su competencia, no elaboraba estos principios en la pobreza de la jurisprudencia previa.

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    En la jurisprudencia peruana, no era aplicado el ncleo duro (ncleo esencial de los derechos fundamentales) y, en consecuencia, no haba certeza ninguna de xito al alegar una determinada aplicacin de ellos ante los tribunales.

    El Tribunal Constitucional ha introducido el concepto en la jurisprudencia, pero adems ha ido perfilando este ncleo duro en diversos derechos concretos de manera que lo hace indisponible por todos, inclusive, por el poder constituyente derivado, que es el mximo poder constituido existente dentro del orden constitucional. En este caso del poder constituyente derivado, es verdad, el Tribunal se ha referido al ncleo duro de la Constitucin pero ste, desde luego, incluye al ncleo duro de los derechos humanos. Nos estamos refiriendo al fundamento nmero 122 de la sentencia recada en el caso 0014-2002-AI/TC.

    El ncleo duro permitir una mejor resolucin de los casos que vayan a la justicia ordinaria y, en todo caso, servir de parmetro de control de constitucionalidad, uniformizando la resolucin de conflictos en todo el mbito del Derecho. Es una tarea pendiente del Tribunal Constitucional el ir estableciendo el ncleo duro de todos y cada uno de los derechos existentes, para guiar a la jurisdiccin del pas.

    IX. JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTES CONSTITUCIONALES

    La jurisprudencia constituye la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos mbitos del Derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo;

    El precedente en cambio, el Tribunal ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto.

    Cuando se habla de del Precedente es una regla que el Tribunal Constitucional deduce a partir de un caso, supone la concrecin interpretativa del propio constituyente explicitada por su vocero autorizado, se hace generalmente referencia a una decisin relativa a un caso particular, mientras que cuando se habla de la Jurisprudencia viene a ser la doctrina que el Tribunal Constitucional desarrolla a partir de un caso y que constituye el alcances interpretativo constitucional que corresponde asignar a determinada

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    norma, se hace, generalmente, referencia a una pluralidad, a menudo bastante amplia, de decisiones relativas a varios y diversos casos concretos. La diferencia no es solo de tipo semntico. El hecho es que en los sistemas que tradicional y tpicamente se fundamentan en el precedente, generalmente la decisin que se asume como precedente es una sola; ms an, pocas decisiones sucesivas son citadas para sostener el precedente. De este modo, es fcil identificar cual decisin verdaderamente hace precedente. En cambio, en sistemas como el italiano, en los que se alude a la jurisprudencia, se hace referencia generalmente a muchas decisiones. Algunas veces son docenas, o inclusive centenas, no obstante que no todas vengan citadas expresamente. Esto tiene varias implicaciones, entre las cuales est la dificultad, a menudo difcilmente superable, de establecer cul debe ser la decisin verdaderamente relevante (si existe alguna), o bien de decidir cuntas decisiones se requieren para poder afirmar que existe una jurisprudencia relativa a una determinada interpretacin de una norma.

    De otra parte, como sucede a menudo, la cantidad condiciona la calidad, lo que lleva al punto de establecer una diferencia cualitativa entre precedente y jurisprudencia. El precedente provee una regla susceptible de ser universalizada, como ya se ha dicho que puede ser aplicada como criterio de decisin en el caso sucesivo, en funcin de la identidad o, como sucede regularmente, de la analoga entre los hechos del primer caso y los hechos del segundo caso.

    Naturalmente la analoga entre los dos casos es afirmada o excluida por el juez del caso sucesivo segn retenga prevalentes los elementos de identidad o los elementos de diferencia entre los hechos de los dos casos. Es por lo tanto el juez del caso sucesivo el que establece si existe o no existe el precedente, y entonces, por as decirlo, crea el precedente. La estructura fundamental del razonamiento que llega a aplicar el precedente al caso sucesivo se funda en el anlisis de los hechos. Si este anlisis justifica la aplicacin en el segundo caso de la ratio decidendi aplicada en el primero, el precedente es eficaz y puede determinar la decisin del segundo caso. Se observa que cuando se verifican estas condiciones, un solo precedente es suficiente para fundar la decisin del caso sucesivo.

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    El empleo de la jurisprudencia tiene caractersticas bastante diversas. El anlisis comparativo de los hechos falta, al menos en la grandsima mayora de los casos. Aqu el problema depende de eso que en realidad constituye la jurisprudencia: se trata, como se nota, de las mximas elaboradas por la correspondiente sala de la Corte de Casacin de Italia. La caracterstica ms importante de las mximas es que se trata de enunciaciones que se concretan en pocas frases que tienen por objeto reglas jurdicas. Estas reglas tienen generalmente un contenido ms especfico respecto al dictado textual de la norma de la cual se construye una interpretacin; sin embargo, son siempre formuladas como reglas, es decir, como enunciaciones generales de contenido preceptivo. No en vano las recolecciones de jurisprudencia se asemejan a codificaciones ms detalladas de aquellas que representan los cdigos verdaderos y propios, pero continan siendo una recoleccin de normas. En resumen la jurisprudencia se encuentra formada por un conjunto de sentencias, o mejor, por un conjunto de subconjuntos o de grupos de sentencias, cada uno de los cuales puede incluir una elevada cantidad de decisiones.

    9.1 FUNCIN JURISDICCIONAL Conforme a las palabras de Bobbio3, el problema central del Derecho actual es el problema de su interpretacin.

    Zagrebelsky 4afirma que la actividad interpretativa debe concebirse hoy en da como una actividad intermedia o mediadora que vincula la realidad con el Derecho, lo que representa un replanteamiento de la lucha entre la ratio del caso y la voluntad de la ley.

    X. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JURDICO

    En el Derecho contemporneo el trmino jurisprudencia, en sentido lato, son las resoluciones que los magistrados judiciales emiten en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales.

    3 Jurista, Filsofo y Politlogo Italiano (1909-2004)

    4 Jurista Italiano

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    En sentido estricto, la jurisprudencia las constituyen las resoluciones que emite el mximo Tribunal.

    Tambin la administracin pblica resuelve muchas situaciones particulares de conflicto emitiendo resoluciones.- Jurisprudencia administrativa.

    La ltima decisin en estos conflictos la tiene el poder judicial (salvo asuntos de justicia militar y tribunales arbitrales).

    10.1 JURISDICCIN Es la atribucin que tiene todos los magistrados del Poder judicial que han sido debidamente nombrados en sus cargos de administrar justicia en nombre del Estado.

    10.2 COMPETENCIA

    Es la atribucin que tiene cada magistrado judicial de ejercitar su jurisdiccin en un tipo determinado de casos y no en otros (que son competencia de otros magistrados)

    TODOS LOS MAGISTRADOS TIENEN JURISDICCIN, CADA UNO DE ELLO TIENE COMPETENCIA DISTINTA SEGN CIERTAS VARIABLES (TURNO, LUGAR CUANTA, etc)

    XI. JURISPRUDENCIA VINCULANTE

    Para aplicar un precedente jurisprudencial se requiere que el caso en cuestin sea similar al debatido, lo que significa que las normas jurdicas aplicables sean sustancialmente las mismas.

    En este sentido tendra un rol normativo para casos futuros. Las resoluciones posteriores debern ajustarse a los trminos de lo resuelto anteriormente para asuntos similares.

    11.1 DECRETO SUPREMO N 017-93-JUS LEY ORGANICA LOPJ 19

    Artculo 22.- Carcter vinculante de la doctrina jurisprudencial.

    Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica ordenan la publicacin trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las

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    Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

    Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepcin decidan apartarse de dicho criterio, estn obligados a motivar adecuadamente su resolucin dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.

    Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolucin, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, tambin en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mencin expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.

    XII. PRECEDENTE CONSTITUCIONAL

    El precedente constitucional vinculante es aquella regla jurdica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parmetro normativo para la resolucin de futuros procesos de naturaleza homloga.

    El precedente constitucional tiene por su condicin de tal efecto similar a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva comn que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes pblicos.

    Entre los antecedentes de los precedentes vinculantes en el Per, tenemos en principio

    a) La Ley 23506, Ley de hbeas Corpus y Amparo.

    Que en su artculo 9, estableca que las resoluciones judiciales emitidas en los procesos de amparo y hbeas corpus constituan jurisprudencia obligatoria cuando de ellas pudiesen desprenderse, principios de alcance

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    general, sin embargo los jueces podan apartarse del criterio en la medida que sustenten las razones de hecho y derecho que as lo justifiquen.

    b) El Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial (LOPJ). D.S.017-93-JUS.

    El artculo 22, precisa que las Salas Especializadas de la Corte Suprema, ordenan publicacin en el diario Oficial El Peruano, las ejecutoras que fijan principios jurisprudencial es que han ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales, las mismas que los jueces de diversas instancias deben invocarlas.,

    Permite excepcionalmente que un juez pueda apartarse de los principios jurisprudencial, pero obligatoriamente deben fundamentar adecuadamente.

    A la vez indica que la Corte Suprema pueda apartarse de sus propios principios, debiendo tambin fundamentarla su decisin, generando un nuevo precedente.

    XIII. NORMATIVA SOBRE PRECEDENTE VINCULANTE

    El artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional reconoce en estos trminos, el precedente constitucional vinculante:

    Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando as lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartndose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.

    XIV. PRECEDENTE VINCULANTE E INTERPRETACIONES CONSTITUCIONALMENTE VINCULANTES

    El Tribunal seala que el artculo VI del Cdigo Procesal Constitucional, como tambin la Primera Disposicin General de su Ley Orgnica, hacen referencia a la obligacin que afecta a los jueces y tribunales de interpretar y aplicar las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitucin y a la

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    PEL 7 Derecho: Grupo N 1 Pgina 22 de xxv

    interpretacin que de ellas realice el Tribunal Constitucional, a travs de su jurisprudencia en todo tipo de procesos tal efecto est referido, en trminos generales, al efecto vinculante de las interpretaciones del Tribunal con relacin a los jueces del Poder Judicial sobre todo cuando se trata de su labor de mximo intrprete de la Constitucin.

    En cambio, cuando el Tribunal considera que a partir de un caso concreto resulta relevante extraer una regla con carcter ms general, vlida no slo para la interpretacin judicial sino para todo el ordenamiento jurdico, podr ejercer su poder normativo a travs de la tcnica del precedente vinculante.

    XV. PRECEDENTE VS. INTERPRETACIN VINCULANTE Caso Salazar Yarleque (Expediente 3741-2004-AA/TC):

    Doctrina jurisprudencial: conjunto sentencias TC quehacer cotidiano jurisdiccional que resuelven forma idntica casos idnticos o anlogos. Art. VI TP CPC, I D.F. LOTC: vinculante desde ratio decidendi.

    Precedente: poder normativo general, se extrae norma a partir caso concreto. Art. VII TP CPC.

    XVI. PRECEDENTE VINCULANTE Y COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL

    El propio Tribunal ha precisado que la decisin o fallo constitucional constituye el pronunciamiento expreso y preciso, por medio del cual el Tribunal Constitucional estima o desestima el petitorio de una demanda de naturaleza constitucional. Tal decisin adquiere poder jurdico para surtir efectos prcticos por el slo hecho de tratarse de una decisin del Mximo tribunal jurisdiccional, de modo que si bien la decisin puede ser abiertamente errnea en su fundamentacin, sin embargo, por el efecto de cosa juzgada, tal decisin deba siempre cumplirse, lo que no ocurrira para el caso del precedente, cuya aplicacin depende, por lo general, de cierta correccin en el razonamiento de la corte o tribunal.

    De este modo, para el caso peruano y siempre en el marco de la actual regulacin del precedente vinculante, habra que afirmar que cuando el

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    PEL 7 Derecho: Grupo N 1 Pgina 23 de xxv

    Tribunal coloca la regla del precedente vinculante en el fallo sin un mayor desarrollo o sustento en la fundamentacin de la sentencia o cuando tal argumentacin resultara luego equivocada o errnea, o peor an, sin una conexin relevante con el caso desarrollado, a tal mandato no puede atribursele la condicin de precedente, aun cuando no quepa dudas sobre el efecto de cosa juzgada que lo respalde como a toda decisin jurisdiccional.

    El efecto de cosa juzgada se despliega entonces al margen de los errores o imprecisiones en la argumentacin, mientras que el precedente exige un mnimo de racionalidad argumentativa, de modo que en el error la judicatura inferior no est obligada a seguir el precedente.

    XVII. PRECEDENTE VS. COSA JUZGADA

    Precedente vinculante: si es errneo pierde su efecto vinculante, puede ser sujeto de interpretaciones. .

    Cosa juzgada: decisin permanece inmutable, debe ser cumplida aun cuando sea errnea.

    El precedente vinculante es la regla o la excepcin en Per?

    La JURISPRUDENCIA es la serie sentencias emitidas por el mximo tribunal que resuelven forma idntica o anloga casos anlogos o idnticos.

    Cuando tiene FUERZA VINCULANTE, los poderes pblicos y ciudadanos deben observarla (doctrina jurisprudencial).

    CLASES: Puede ser horizontal (stare decisis, admite cambios motivados u overruling) y vertical.

    La jurisprudencia es referencial. La excepcin es que sea vinculante.

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    XVIII. CONCLUSIONES

    El Estado Legal de Derecho surge con el nacimiento del Estado moderno caracterizado por la afirmacin del monopolio estatal de la produccin jurdica y por tanto del principio de legalidad como norma de reconocimiento del Derecho positivo existente con independencia de su valoracin como justo.

    La Constitucionalidad, como existencia jurdica, poltica y social es la expresin de la supremaca de la Constitucin y constituye soporte y sustento del Estado Constitucional de Derecho, lo que significa sometimiento y subordinacin de las leyes y dems normas jurdicas; as como los actos de Gobierno y an de los particulares, a las normas de la Constitucin, en un marco de pleno respeto a los derechos fundamentales.

    As como un Estado de Derecho se caracteriza por el principio de legalidad, El Estado Constitucional de Derecho complementando y superando tal principio, se caracteriza por el principio de Constitucionalidad, el cual se completa con una jurisdiccin Especial como es la jurisdiccin Constitucional (Tribunales de Justicia o Tribunal Constitucional), siendo sus fundamentos jurdicos esenciales las siguientes: Supremaca de la Constitucin, Jerarqua de las normas jurdicas e Inviolabilidad de la Constitucin.

    Constituye la consolidacin de un Estado Constitucional de Derecho de bsqueda de la consolidacin del Estado democrtico de Derecho, lo que ha logrado un necesario correlato en el desarrollo jurisprudencial por medio de los tribunales de justicia o del propio Tribunal Constitucional, lo cual se ha visto reflejado en los posteriores e incontrastables trabajos de investigacin con el primordial objetivo de desarrollar -en un primer momento- la definicin y adecuada comprensin de los diversos instrumentos que el Derecho Constitucional ofrece en la actualidad para su determinacin, defensa, adecuada interpretacin, control inter-rganos y desarrollo, tal como lo informa la propia Constitucin, y que finalmente se ha plasmado en la entrada en vigencia de un nuevo Cdigo Procesal Constitucional ( ). De all el innegable inters que suscita su estudio, anlisis y divulgacin de esta jurisprudencia constitucional.

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    En este panorama resulta de vital importancia la funcin y rol encomendado al Tribunal Constitucional, entendido como el mximo rgano de control y de interpretacin de la carta magna dentro de lo que se denomina el sistema de control constitucional concentrado o tambin llamado sistema europeo de control de la constitucionalidad. Este rgano constitucional, en un principio incomprendido, inclusive por quienes fueron sus primeros miembros e integrantes, ha sufrido durante el transcurso de los aos, especialmente en la ltima poca luego de su recomposicin) un inusual protagonismo en asuntos que involucran no solo el escenario constitucional o jurdico, sino en el poltico, econmico o social y que se ha reflejado de modo directo no solo en la especial ubicacin que ha logrado en el actual Estado democrtico de Derecho, sino tambin ante el foro, ante la opinin pblica -aun por encima del prestigio de la propia Corte Suprema de Justicia de la Repblica, hay que reconocerlo- dando lugar a una importante slida y sistemtica jurisprudencia y/o precedente constitucional.

    XIX. APORTE DE LOS ALUMNOS

    PRECEDENTE VINCULANTE

    Base Constitucional: Inexistente. Algunos autores creen haber encontrado su referencia constitucional en el derecho a la igualdad y otros en la motivacin de resoluciones. En nuestra opinin el legislador constituyente no ha tenido idea de esta figura.

    Base Legal: Entendemos por base legal su regulacin en una norma legislativa, esta sera tambin inexistente. Si bien es cierto el artculo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional menciona al precedente constitucional vinculante, pero no lo regula y por ende su estructura, razones de su creacin, alcances y cambios de lnea jurisprudencial no lo encontramos en aquella referencia normativa.

    Base Jurisprudencial: Al ser el Tribunal Constitucional el destinatario de crear precedentes vinculantes, sera ideal que su regulacin no la realice el mismo supremo intrprete de la Constitucin. Sin embargo, ante el vaco existente sobre esta figura extrapolada del common law, este ha sido regulado con la siguiente Jurisprudencia.

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    Exp. N 0024-2003-AI/TC-LIMA

    Municipalidad Distrital de Lurn

    Las sentencias de materia constitucional

    Estas aluden a aquellos actos procesales emanados de un rgano adscrito a la jurisdiccin especializada, mediante las cuales se pone fin a una Litis cuya tipologa se deriva de alguno de los procesos previstos en el Cdigo Procesal Constitucional. As en los casos de hbeas corpus, ampara, hbeas data y cumplimiento, el fin de su expedicin apunta a proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosa al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; en los casos de procesos de accin popular e inconstitucionalidad su finalidad es la defensa de la Constitucin frente a infracciones contra su jerarqua normativa; mientras que en los procesos competenciales tiene por objeto resolver los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitucin o las leyes orgnicas que delimitan los mbitos propios de los poderes del Estado, los rganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.

    En resumen, permiten cautelar la supremaca jerrquica de la Constitucin y la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona. En consecuencia rebasan ampliamente la satisfaccin de un inters particular o de beneficio de un grupo, ya que teleolgicamente resguardan los principios y valores contenidos en la Constitucin, que, por tales, alcanzan a la totalidad de los miembros de la colectividad poltica.

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    XX. BIBLIOGRAFA CONSULTADA TARUFFO MICHELLE, Precedente y jurisprudencia. 2006 CASTRO PATIO, Hay que establecer un verdadero precedente vinculante.

    2010 BASSA MERCADO Jaime, Recensiones Revista de Derecho 2008. GARCA AMADO, Juan Antonio, El Precedente y la Jurisprudencia

    Constitucional en el Per. 2006 GARCIA BELAUNDE, Domingo Derecho Procesal Constitucional 2001 VELANDIA CANOSA Eduardo Derecho Procesal Constitucional Tomo I

    Volumen II 2011 RUBIO CORREA, Marcial Gaceta del Tribunal Constitucional Jurisprudencia

    y Precedente Vinculante en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 2006. DAZ RICCI, Sergio. El primer Cdigo Procesal Constitucional de Latinoamrica.

    En: Revista Peruana de Derecho Pblico. Ao 1, N 1. Lima: Editorial Jurdica Grijley, diciembre 2000.