PRECEDENTES JUDICIALES VINCULANTES EN MATERIA PREVISIONAL …

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PRECEDENTES JUDICIALES VINCULANTES EN MATERIA PREVISIONAL Y DE DERECHO LABORAL PÚBLICO JAVIER ARÉVALO VELA MG. EN DERECHO

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PRECEDENTES JUDICIALES

VINCULANTES EN MATERIA

PREVISIONAL Y DE DERECHO

LABORAL PÚBLICO

JAVIER ARÉVALO VELA

MG. EN DERECHO

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CONCEPTO DE PRECEDENTE JUDICIAL

“La doctrina entiende que por precedente judicial se puede entender tres cosas distintas.

En primer lugar, la locución precedente judicial puede ser utilizada para referirse a cualquiersentencia e, incluso, cualquier resolución judicial, sin distinción alguna. Basta que se hayaexpedido en un momento anterior, se recoja en cualquier colección de jurisprudencia ypresente similitud con otro caso concreto. Se habla aquí de precedente – sentencia.

En segundo lugar, por precedente judicial ya no se entiende a la sentencia totalmenteconsiderada, sino a una parte determinada de la sentencia que consiste en la decisión delcaso concreto por el cual se resuelve una determinada controversia. Se alude aquí a unprecedente – disposición .

En tercer lugar, la expresión precedente judicial puede ser utilizada para referirse a unaparte de la resolución judicial que suele llamarse ratio decidendi, la cual establece unanorma aplicable al caso concreto que presente una profunda similitud con un caso que sepretende resolver. Se habla aquí de precedente – ratio decidendi.” [1]

[1] CASTILLO ALVA, José Luis y CASTILLO CÓRDOVA, Luis. El precedente judicial y el precedente constitucional.ARA Editores. Lima 2008. pp. 21-22.

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DEFINICIÓN DE PRECEDENTE JUDICIAL

Son aquellas sentencias casatorias emitidas por las Salas de DerechoConstitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repúblicaque al resolver un caso concreto, establecen criterios generalesaplicables en forma obligatoria a casos futuros, con la finalidad de crearseguridad jurídica y dar tratamiento similar a casos semejantes enmateria de Derecho Laboral Público y Derecho de la Seguridad Social.

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COMPETENCIA PARA EMITIR PRCEDENTES VINCULANTES POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

DERECHO LABORAL PRIVADO

DERECHO LABORAL PUBLICO

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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REQUISITOS FORMALES DE UN PRECEDENTE JUDICIAL

1) PRONUNCIAMIENTO DE FONDO: Debe referirse a una decisión defondo, es decir, que declare fundado o infundado el recurso decasación.

2) TAXATIVIDAD: La sentencia misma debe expresar quéconsiderandos de ella constituyen el precedente.

3) UNANIMIDAD: La práctica judicial ha determinado que unprecedente judicial no puede ser emitido con votos en discordia ovotos singulares.

4) REDACCIÓN: Si bien no hay norma legal que así lo exija, en lapráctica judicial la resolución debe ser redactada de una maneralógica y de acuerdo a las causales casatorias denunciadas.

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CASOS EN QUE SE DEBE EMITIR PRECEDENTES VINCULANTES

1) SIMILITUD DE CONTROVERSIAS JURÍDICAS: Cuando existennumerosas causas sobre una misma materia, apreciándose que existeuna constante interpretación o aplicación errónea de determinadasnormas jurídicas

2) VACIO NORMATIVO: Cuando se compruebe la carencia de normaslegales y ésta tiene que ser cubierta por la vía jurisprudencial.

3) CUANDO SE TENGA QUE CAMBIAR EL PRECEDENTE: Siendo queel transcurso del tiempo puede dejar en obsolescencia el precedente ysu cambio se produce por otro precedente.

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APARTAMIENTO DEL PRECEDENTE VINCULANTE

ÓRGANO JURISDICCIONAL

SE PRESENTEN CIRCUNSTANCIASPARTICULARES EN EL CASO QUECONOCEN.

SE MOTIVEN DEBIDAMENTE LASRAZONES POR LAS CUALES SE APARTANDEL PRECEDENTE.

LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALESPODRÁN APARTARSE DE LO

ESTABLECIDO EN EL PRECEDENTEVINCULANTE, SIEMPRE QUE:

TUOLPCA, Art. 37 segundo párrafo

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PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y

SOCIAL

PUBLICACIÓN DE

SENTENCIAS

EL TEXTO INTEGRO DE LASSENTENCIAS EXPEDIDAS POR LASALA DE DERECHOCONSTITUCIONAL Y SOCIAL, SEPUBLICARÁN:

LA PUBLICACIÓN SE HACE DENTRO DE LOSSESENTA DÍAS DE EXPEDIDAS LAS SENTENCIAS,BAJO RESPONSABILIDAD.

TUOLPCA, Art. 37, tercer párrafo Página web

Diario “El Peruano”

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LOS SISTEMAS PREVISIONALES EN EL PERÚ

1) Sistema Nacional de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 19990, ampliatoriasy modificaciones.

2) Régimen de servicios civiles prestados al Estado, regulado por el Decreto Ley N°20530, ampliatorias y modificaciones.

3) Régimen de pensiones militar policial regulado por el Decreto Ley N° 19846,ampliatorias y modificatorias.

4) Régimen para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personalmilitar y policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133, ampliatorias ymodificatorias.

5) Régimen regulado por el Texto Único Ordenado del Sistema Privado de Pensiones,aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF, ampliatorias y modificatorias.

6) El régimen de otorgamiento de la indemnización excepcional a los funcionarios yservidores del sector público, alcaldes y regidores que sean víctimas de accidentes,actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios,regulado por el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

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PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA PREVISIONAL

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INCLUSIÓN DE LA ASIGNACIÓN POR CAFAE EN LA PENSIÓN

CAS. N° 008362-2009 AYACUCHO

FECHA: 07 DE DICIEMBRE DE 2011

PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA

Las entregas dinerarias y/o beneficios cualquiera sea sudenominación, efectuadas con cargo a los fondos del CAFAE, no tienenni nunca tuvieron naturaleza de remuneración y siempre fuerondestinados a los trabajadores en actividad.

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INCLUSIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DEL 30% OTORGADA POR LA LEY N° 11725 EN PENSIÓN DE CESANTES DEL BANCO DE LA NACIÓN CAS N° 6587-2009 LIMA

FECHA: 22 DE MARZO DE 2012

PONENTE: JUEZA SUPREMA MAC RAE THAYS

La bonificación del 30% del haber que otorga la Ley N° 11725 notiene carácter pensionario para los trabajadores del Banco de la Nación.

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PAGO DE INTERESES POR PENSIONES DEVENGADAS

CAS. N° 3960-2012 LIMA

FECHA: 17 DEJULIO DE 2013

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CONDENA AL PAGO DE COSTOS Y COSTAS EN PROCESOS PREVISIONALES

CAS. N° 1035-2012 HUAURA

FECHA: 14 DE AGOSTO DE 2013

PONENTE: JUEZA SUPREMA RODRÍGUEZ CHÁVEZ

El órgano jurisdiccional especializado debe abstenerse decondenar el pago de costos y de costas procesales a las partes queintervienen en un proceso contencioso administrativo.

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PAGO DE APORTES PENSIONARIOS DE TRABAJADORES QUE SE ACOGIERON A LA REINCORPORACIÓN AL EMPLEO CONFORME A LA LEY N° 27803

CAS. N° 3211-2011 LAMBAYEQUE

FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2013

PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA

El período por el cual se disponga el pago de los aportespensionarios de los trabajadores que optaron por la reincorporacióno reubicación laboral en las empresas del Estado o en el sectorpúblico y gobiernos locales, en ningún caso podrá ser mayor a doceaños, excluyéndose obligatoriamente aquellos períodos en el que eltrabajador hubiese estado laborando directamente para el Estado.

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MONTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEZCAS. N° 4338-2012 AREQUIPA

FECHA: 11 DE SETIEMBRE DE 2013

PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA

A la viuda o viudo le corresponde el cien por ciento (100%) de la pensiónde invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir elcausante, siempre que al momento del fallecimiento del mismo, el monto de supensión no supere la remuneración mínima vital, caso contrario, esto es,cuando supere la remuneración mínima vital, solo le corresponderá el cincuentapor ciento (50%), estableciéndose además, para ambos supuestos porinterpretación extensiva de la norma (argumento a pari), una pensión mínimaequivalente a una remuneración mínima vital, para aquellos casos en que lapensión del causante haya sido menor a la remuneración mínima vital o cuandohabiendo sido mayor, al aplicarse el 50% antes citado, dicha pensión resulte enun monto menor a una remuneración mínima vital.

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Intereses legales

CAS. N° 5128-2013 LIMA

FECHA: 18 DE SETIEMBRE DE 2013

PONENTE: JUEZ SUPREMO MORALES GONZÁLEZ

El interés por adeudo de carácter previsional, de acuerdo a lajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y elTribunal Constitucional, es el interés legal fijado por el Banco Central deReserva del Perú, de acuerdo a los artículos 1242° y siguientes delCódigo Civil. En consecuencia debe observarse la limitación prevista enel artículo 1249° de dicho Código, en atención a la naturaleza jurídica dela materia previsional y de las funciones asignadas a la entidadencargada de su cumplimiento.

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RECÁLCULO DE REMUNERACIÓN DE REFERENCIA

CAS. N° 2602-2013 PIURA

FECHA: 10 DE OCTUBRE DE 2013

PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA

Para el cálculo de la remuneración de referencia a la que hacenmención los supuestos contemplados en los incisos a), b) y c), delArtículo 2° del Decreto Ley N° 25967 se debe tener en cuenta elpromedio mensual que resulte de dividir entre 36, 48 y 60,respectivamente el total de remuneraciones asegurables de los últimos36, 48 y 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al últimomes de aportación; considerando para ello, solo los meses en queexistan remuneraciones asegurables porque solo estos generan laobligación de aportar al sistema y no los meses calendario, en loscuales se pueden presentar meses donde no se generen aportes al

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OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN POR GRAN INCAPACIDAD

CAS N° 5302-2013- LIMA

FECHA: 14 DE NOVIEMBRE DE 2013

PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA

“Tienen derecho a percibir la bonificación por gran incapacidad,prevista en el artículo 30° del Decreto Ley N° 19990, los pensionistasque demuestren tener tal grado de afectación en su salud física queno les sea posible realizar ningún tipo de actividad de la vida diaria,como es alimentarse, atender sus necesidades fisiológicas,movilizarse o análogas, sin requerir la ayuda permanente de otrapersona”

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REAJUSTE DE RENTA VITALICIA

CAS. N° 3753-2013 LIMA

FECHA: 04 DE MARZO DE 2014

PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA

El artículo 3° del Decreto Ley N° 25967, solo es aplicable alrégimen pensionario del Decreto Ley N° 19990, mas no al régimenregulado por el Decreto Ley N° 18846 (renta vitalicia) ni su sustitutorio,la Ley N° 26790 (pensión de invalidez), ya que estos últimos cubrenriesgos y contingencias diferentes, por lo que, constituyen una pensióndiferente a la generada por el Decreto Ley N° 19990.

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RECÁLCULO DE PENSIÓN

CAS. N° 4667-2013 DEL SANTA

FECHA: 04 DE MARZO DE 2014

PONENTE: JUEZA SUPREMA DE LA ROSA BEDRIÑANA

El artículo 2° del Decreto Supremo N° 099-2002-EF, solo esaplicable para los asegurados facultativos y los obligatorios concontinuación facultativa. No siendo aplicable a los aseguradosobligatorios.

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Oportunidad para solicitar nivelación de pensiones

CAS N° 7785-2012- SAN MARTÍN

FECHA: 09 DE ABRIL DE 2014

PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA

“No procede solicitar a partir de la vigencia de la Ley N° 28389 quemodifica los artículos 11°, 103° y la Primera Disposición Final y Transitoriade la Constitución Política del Perú, la nivelación de pensiones con lasremuneraciones de servidores o funcionarios públicos en actividadcualquiera sea su régimen laboral. Está prohibición alcanza tanto a la víaadministrativa como a la judicial.”

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 477- 2012-P-PJ (06/12/12)

Circular referida al cumplimiento de los precedentes vinculantes y la doctrina jurisprudencial que sobre materia previsional se ha trazado por el Tribunal

Constitucional y las Salas Supremas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República “…Artículo Primero.- Exhortar a los Jueces de toda la República a cumplir con los

precedentes vinculantes y la doctrina jurisprudencial que sobre materia previsional se ha trazado por el Tribunal Constitucional y las Salas Supremas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Precisar, en el mismo sentido exhortativo, que en los procesos de pago de derechos pensionarios, los Jueces de todos los niveles están obligados a ordenar el pago de intereses legales conforme a los artículos 1242 y 1244 del Código Civil, los que se calculan conforme a la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo Tercero.- Exhortar, siguiendo la línea jurisprudencial mencionada, que cuando los Jueces de todos los niveles, incorporen de oficio el mandato de pago

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PRECEDENTES JUDICIALES VINCULANTES EN MATERIA DE DERECHO LABORAL

PÚBLICO

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REAJUSTE DE BONIFICACIÓN PERSONAL EN BASE A LA REMUNERACIÓN BÁSICA DETERMINADA EN EL D. U. N° 105-2001

CAS. N° 6670-2009 CUSCO

FECHA: 06 DE OCTUBRE DE 2011

PONENTE: JUEZA SUPREMA ARAUJO SÁNCHEZ

Para determinar la remuneración personal prevista en el artículo52° de la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado modificada por la Ley N°25212, aplicable a los profesores que se desempeñan en el área de ladocencia y los Docentes de la Ley N° 24029 debe utilizarse como basede cálculo la remuneración básica de S/.50 nuevos soles (cincuenta y00/100 nuevos soles) establecida conforme al artículo 1° del Decreto deUrgencia N° 105-2001 y no tenerse en cuenta la limitación prevista por elDecreto Supremo N° 196-2001-EF.

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FORMA DE CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL

CAS. N° 1074-2010 AREQUIPA

FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2011

PONENTE: JUEZ SUPREMO RODRÍGUEZ MENDOZA

La base de cálculo de la Bonificación Diferencial contenida en elinciso b) del Artículo 53° del Decreto Legislativo N° 276 es laremuneración total (o íntegra) y la base de cálculo de la BonificaciónEspecial regulada en el Artículo 12° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM es la remuneración total permanente.

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*STC N° 03717-2005-AC

Caso Justiniano Lorenzo Mattos Huañacari

“8. En cuanto a la forma de cálculo de la bonificacióndiferencial permanente conviene precisar que el DecretoLegislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM no establecen cuál es la forma en que se debecalcular dicha bonificación; sin embargo, este Tribunalconsidera que para su cálculo se debe utilizar comobase de referencia la denominada remuneración total, y

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REPOSICIÓN – LEY N° 24041

CAS. N° 05807-2009 JUNÍN

FECHA: 20 DE MARZO DE 2012

PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA

Las breves interrupciones de los servicios prestados, por servidorespúblicos contratados para labores de naturaleza permanente, noafectan el carácter ininterrumpido de dichos servicios si lasinterrupciones han sido promovidas por la Entidad Públicaempleadora para desconocer el derecho del trabajador a laprotección frente al despido, que le brinda la Ley N° 24041.

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NULIDAD DE OFICIO DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS PREVISTO EN EL NUMERAL 1) DELARTÍCULO 202° DE LA LEY N° 27444

CAS. N° 8125-2009 DEL SANTA

FECHA: 17 DE ABRIL DE 2012

PONENTE: JUEZA SUPREMA MAC RAE THAYS

Para la declaración de nulidad de oficio de una resolución o actoadministrativo resulta necesario que la autoridad administrativa de mayorjerarquía a la que emitió el acto, expida una resolución dando inicio alprocedimiento de nulidad de aquel acto, debiendo notificar dicho inicio aladministrado cuyos derechos puedan ser afectados. Si se tratara de unacto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinaciónjerarquía, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario

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INFRACCIÓN NORMATIVA DE ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24041

CAS N° 009572-2009 LAMBAYEQUE

FECHA: 19 DE JUNIO DE 2012

PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA

Se consideran funcionarios de confianza para efectos del inciso4) artículo 2° de la Ley N° 24041, todos los trabajadores sujetos alrégimen laboral público que presten servicios para una Municipalidad enel cargo de Director.

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INFRACCIÓN NORMATIVA DE ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24041

CAS. N° 874-2010 DEL SANTA

FECHA: 03 DE OCTUBRE DE 2012PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA

No se encuentran amparados por la Ley N° 24041 los servidorespúblicos que desempeñen cargos de confianza, (empleados quelaboran directamente con quienes detentan cargos políticos, paralabores de asesoría y apoyo); debiendo tenerse en cuenta ademáslos criterios previstos en el artículo 12° del Decreto Supremo N°005-90-PCM; comprendiéndose dentro de esta clase de personal alos asesores legales y técnicos, cuyas opiniones e informes son

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HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO

CAS N° 003804-2010 DEL SANTA

FECHA: 08 DE ENERO DE 2013

PONENTE: JUEZ SUPREMO ARÉVALO VELA

Respecto del Artículo 1° de la Ley N° 27942

Puede ser objeto de sanción por incurrir en hostigamiento sexualtodo funcionario o servidor público (incluidos los señalados en elartículo 39° de la Constitución Política del Estado), personal militaro policial, y/o cualquier persona al servicio del Estado que incurraen conductas que impliquen hostigamiento o chantaje sexual

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Respecto del Artículo 4° de la Ley N° 27942

Constituye hostigamiento sexual dentro de las relaciones laborales ode dependencia en la Administración Pública, toda conducta denaturaleza sexual o referida al tema sexual, así como cualquier otrocomportamiento que tenga connotación sexual que afecte la dignidadde la persona, que sea no deseado o rechazado por el servidor ofuncionario público, personal militar o policial, y/o cualquier otrapersona que presta servicios al Estado.

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Respecto del Artículo 5° de la Ley N° 27942:

Establece los elementos constitutivos del Hostigamiento Sexual,debiendo interpretarse que los elementos definidos en el considerandoTercero de esta sentencia deben obligatoriamente tenerse en cuentapor el juzgador y que deben estar presentes en la conducta imputada.