ADRIAN Precedentes Vinculantes

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Normas que deben tenerse en cuenta:

Las relaciones TC-PJEl valor de la jurisprudencia vinculante

Javier AdrinContenido:Introduccin.- 1. Jurisprudencia constitucional como fuente de derecho. 2. La igualdad en la aplicacin de la ley y seguridad jurdica como trasfondo de la vinculatoriedad. 3. La fuerza vinculante de la jurisprudencia en el Estado Constitucional: la doctrina jurisprudencial del TC y el precedente vinculante del TC

4. La supremaca interpretativa del Tribunal Constitucional respecto del Poder Judicial.- 5. Se vulnera la independencia judicial de los jueces de amparo del Poder Judicial cuando se exige la aplicacin del precedente vinculante del Tribunal Constitucional?Conclusiones.

El 4 de abril de 2006, se publica Resolucin N. 021-2006-J-OCMA/PJ, que resolvi Disponer que todos los rganos jurisdiccionales de la Repblica, bajo responsabilidad funcional, den cabal cumplimiento a los precedentes vinculantes sealados por el Tribunal Constitucional en sus sentencias dictadas en los Expedientes N. 0206-2005-PA/TC y N 4227-2005-PA/TC (...) as como en otras materias que tienen el mismo efecto normativo ya fijados o por fijarse.Al da siguiente, apareci comunicado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, puntualizando, lo siguiente: (...) Los magistrados judiciales slo estn sometidos a la Constitucin y a la ley, y el Estado les garantiza su independencia jurisdiccional, consagrada en el inciso 1 del artculo 146 de la Carta Fundamental y en el artculo 2 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.1. La jurisprudencia constitucional como fuente de DerechoPrima facie, jurisprudencia constitucional, es el conjunto de criterios y orientaciones que en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales han sido establecidos en las resoluciones tanto del TC, como de las mximas instancias del PJ, para la aplicacin e interpretacin de la Constitucin, ya sea en el control normativo, en la tutela de derechos o en los conflictos de competencias y atribuciones, respectivamente. Jurisprudencia TC es fuente del derecho, entre otras, por las siguientes razones:a) Que un nmero considerable de sus sentencias comportan declaraciones de principios jurdicos.b) Que el ejercicio del control jurisdiccional supone necesariamente una interpretacin de la Constitucin y que interpretar supone por esencia un elemento creador de Derecho.

c) En las Constituciones que contienen frmulas vagas y ambiguas, es al Tribunal Constitucional al que le corresponde definir, en ltima instancia, el contenido de una disposicin constitucional, estableciendo de esta manera la consiguiente norma constitucional-> Ese sentido de fuente se desprende del artculo 139 inciso 8) de la Constitucin (no dejar de administrar justicia por vaco o deficiencia de la ley), como del artculo 201 del mismo cuerpo normativo (que le otorga al TC la funcin de control de la Constitucin) TC: Exp. 0047-2005-PI/TC en nuestro sistema jurdico la jurisprudencia tambin es fuente de derecho para la solucin de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitucin y de la normatividad vigente. Algunos casos que evidencian que la jurisdiccin constitucional crea derecho, complementando el ordenamiento jurdico- Configuracin del derecho a un juez independiente e imparcial. Exp. N. 0006-2006-PI/TC- Configuracin del derecho a un plazo razonable de la detencin judicial preventiva. Expediente N. 2915-2004-HC/TC 2. Igualdad en la aplicacin de la ley y seguridad jurdica como trasfondo de la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional TC, Expediente N. 0004-2006-PI/TC, la igualdad en la aplicacin de la ley se configura como lmite al actuar de rganos pblicos, tales como los jurisdiccionales y administrativos. Exige que estos rganos, al momento de aplicar la ley, no deban atribuir una consecuencia jurdica a dos supuestos de hecho que sean sustancialmente iguales.TC, Exp. 0016-2002-AI/TC, el principio de la seguridad jurdica forma parte consubstancial del Estado Constitucional. La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes pblicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garanta que informa a todo el ordenamiento jurdico y que consolida la interdiccin de la arbitrariedad (...).3. La fuerza vinculante de la jurisprudencia en el Estado Constitucional: -> doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y -> precedente vinculante del Tribunal ConstitucionalSTARE DECISIS -> doctrina que considera que los jueces se encuentran obligados a seguir los criterios contenidos en sus propias decisiones en casos anterioresFUERZA VINCULANTE DE LA JURISPRUDENCIA, se desprende del principio de seguridad jurdica (artculo 43, artculo 3, artculo 2.24.a, artculo 2.24.d y artculo 139.3), del principio de igualdad en la aplicacin de la ley (artculo 2 inciso 2), de la propia potestad de administrar justicia (artculo 138) y en el caso de la jurisprudencia constitucional, adems de los antes mencionados, de la disposicin que establece que el Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin (artculo 201)DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL conjunto de criterios, orientaciones y principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando interpreta la Constitucin en los procesos que son de su conocimiento, los que conforme a la fuerza vinculante de la jurisprudencia son de obligatorio cumplimiento por parte de los propios tribunales de justicia, as como por los poderes pblicos y los particularesPRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Regla jurdica contenida en una decisin judicial del Tribunal Constitucional que soluciona un caso concreto y que debe ser de observancia obligatoria para el propio Tribunal (precedente vinculante horizontal), as como para todos los jueces y tribunales inferiores (precedente vinculante vertical), en todos aquellos casos que sean sustancialmente iguales.4. La supremaca interpretativa del Tribunal Constitucional respecto del Poder JudicialEn ese sentido, a nivel constitucional, la Constitucin ha establecido en el artculo 201 que el Tribunal Constitucional se constituye en el rgano de control de la ConstitucinConstitucin ha dotado al TC de la capacidad de expulsar del ordenamiento jurdico a la legislacin creada inconstitucionalmente (artculo 204), y adems ha colocado al TC como ltima y definitiva instancia en el conocimiento de los procesos de tutela de los derechos fundamentales (artculo 202.2).5. Se vulnera la independencia judicial de los jueces de amparo del Poder Judicial cuando se exige la aplicacin del precedente vinculante del Tribunal Constitucional? La existencia de una regla que constituya precedente vinculante en casos sustancialmente iguales constituye un lmite a la garanta institucional de la independencia judicial