Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

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LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA CORTE SUPREMA Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela Fecha: 05 de Junio del 2012 «DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (SEDE LIMA NORTECOLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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Conferencia del Dr. Robert del Aguila Vela sobre la aplicación de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema en los procesos laborales regulados por la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Dictada el 05 de Junio del 2012 en el Diplomado Especializado organizado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

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LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE

LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA

CORTE SUPREMA

Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela

Fecha: 05 de Junio del 2012

«DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO(SEDE LIMA NORTE)»

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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Esquema de la exposición

• Aspectos preliminares• Principales precedentes vinculantes del Tribunal

Constitucional• Precedentes vinculantes de la Corte Suprema• Casos prácticos• Conclusiones

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ASPECTOS PRELIMINARES

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NORMATIVIDAD 1:

Artículo IV TP.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral

Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justiciacon arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratadosinternacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan yaplican toda norma jurídica, incluyendo los convenioscolectivos, según los principios y preceptos constitucionales,así como los precedentes vinculantes del TribunalConstitucional y de la Corte Suprema de Justicia de laRepública.

A) Los precedentes en la Ley 29497

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INTERPRETACION 1 INTERPRETACION 2

Los jueces laborales interpretan yaplican:

• Toda norma jurídica, incluyendolos convenios colectivos, segúnlos principios y preceptosconstitucionales.

• Los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Los jueces laborales interpretan yaplican toda norma jurídica,incluyendo los convenios colectivos,según:

• Los principios y preceptosconstitucionales.

• Los precedentes vinculantes delTribunal Constitucional y de laCorte Suprema de Justicia de laRepública.

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NUEVO TITULO DE LA PONENCIA:

«LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS NORMASLABORALES SEGÚN LOS PRECEDENTES VINCULANTESDEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA CORTESUPREMA»

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NORMATIVIDAD 2

SEGUNDA DT.- El Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, con la colaboración del Poder Judicial ydel Tribunal Constitucional, implementa una base dedatos pública, actualizada permanentemente, quepermita a los jueces y usuarios el acceso a lajurisprudencia y los precedentes vinculantes y queofrezca información estadística sobre los procesoslaborales en curso.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tres bases de datos de jurisprudencia:

http://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudencia_sis.phphttp://www.tc.gob.pe/tc_sentencias_web.phphttp://www.tc.gob.pe/tc_jurisprudenia_ant.php

MINISTERIO DE TRABAJO

Base de datos con dirección web poco amigable:

http://www.mintra.gob.pe/mostrarSIJPML.php?busqueda=JURISPRUDENCIA&tip=423&cboTipoPrecedencia=1

PODER JUDICIAL

Base de datos de 5 precedentes vinculantes de la SCST:

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_jurisprudencia_sistematizada

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NORMATIVIDAD 3

Artículo 34º.- Causales del recurso de casaciónEl recurso de casación se sustenta en la infracción normativaque incida directamente sobre la decisión contenida en laresolución impugnada o en el apartamiento de losprecedentes vinculantes dictados por el TribunalConstitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo 36º.- Requisitos de procedencia del recurso decasaciónSon requisitos de procedencia del recurso de casación:2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes.

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Artículo 40º.- Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justiciade la República que conozca del recurso de casación puedeconvocar al pleno de los jueces supremos que conformenotras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, aefectos de emitir sentencia que constituya o varíe unprecedente judicial.La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentesal pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula alos órganos jurisdiccionales de la República, hasta que seamodificada por otro precedente.Los abogados pueden informar oralmente en la vista de lacausa, ante el pleno casatorio.

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PRECEDENTE TRIB. CONSTITUCIONAL PRECEDENTE CORTE SUPREMA

• Es precedente si el TribunalConstitucional lo declara comotal (Cod. Proc. Const.: Art. VIITP). Stare decisis.

• Apartamiento en sede laboral:causal de casación. Límite:distinguish.

• Es precedente si lo emite PlenoCasatorio integrado por vocalesde Salas Constitucionales ySociales de la Corte Suprema(NLPT: Art. 40º). Stare decisis.

• Apartamiento en sede laboral:causal de casación. Límite:distinguish.

¿ Y los precedentes vinculantes dela Sala Constitucional y SocialTransitoria?

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NORMATIVIDAD 1:

Artículo VI TP último párrafo.- Interpretación Constitucional

Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma conrango de ley y los reglamentos según los preceptos yprincipios constitucionales, conforme a la interpretación delos mismos que resulte de las resoluciones dictadas por elTribunal Constitucional.

B) Los precedentes en el C.P.Const.

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INTERPRETAR Y APLICAR LEYES Y REGLAMENTOS

RESOLUCIONES TC

PRECEPTOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

- Precedentes vinculantes- Sentencias no vinculantes

¿Y los convenios colectivos?

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NORMATIVIDAD 2:

Artículo VII TP.- Precedente

Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren laautoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculantecuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo desu efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucionalresuelva apartándose del precedente, debe expresar losfundamentos de hecho y de derecho que sustentan lasentencia y las razones por las cuales se aparta delprecedente.

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STARE DECISIS

Obligatoriedad del precedente vinculante: caso igual al del precedente = igual solución jurídica

Vertical: decisión superior vincula a magistrado inferiorHorizontal: decisión vinculante del mismo órgano

Ejemplo: STC 206-2005-PA/TC (Caso Baylón Flores)

OVERRULING

Variación del precedente vinculante: sólo puede hacerlo el órgano emisor del precedente. Variantes: inmediato (retrospectivo) y futuro (prospectivo).

Ejemplos: STC 3361-2004-AA/TC (Caso Jaime Amado Alvarez - CNM) y STC 1412-2007-AA/TC (Caso Juan De Dios Lara – CNM)

DISTINGUISH

Inaplicación del precedente: caso no es completamente igual al delprecedente.

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Const. Artículo 139°.- Son principios y derechos de lafunción jurisdiccional:

2. La independencia en el ejercicio de la funciónjurisdiccional. Ninguna autoridad puede (…) interferir en elejercicio de sus funciones. Tampoco puede (…) modificarsentencias ni retardar su ejecución.

Const. Artículo 146°.- (…) El Estado garantiza a losmagistrados judiciales:

1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.

C) La independencia del juez

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LOPJ Artículo 4°.- Toda persona y autoridad está obligada aacatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o deíndole administrativa, emanadas de autoridad judicialcompetente, en sus propios términos, sin poder calificar sucontenido o sus fundamentos, restringir sus efectos ointerpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal oadministrativa que la ley señala. // (…) No se puede dejar sinefecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada,ni modificar su contenido….

LOPJ Artículo 11°.- Las resoluciones judiciales sonsusceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una instanciasuperior. // (…) Lo resuelto en segunda instancia constituyecosa juzgada. Su impugnación sólo procede en los casosprevistos en la ley.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

«La independencia judicial implica (…) QUE dentro de laorganización judicial: 1) la autoridad judicial, en el ejerciciode la función jurisdiccional, no puede sujetarse a la voluntadde otros órganos judiciales, salvo que medie un medioimpugnatorio; y, 2) que la autoridad judicial, en eldesempeño de la función jurisdiccional, no pueda sujetarse alos intereses de órganos administrativos de gobierno queexistan dentro de la organización judicial. // (…) el principiode independencia judicial prohíbe que los órganosjurisdiccionales superiores obliguen a los órganos deinstancias inferiores a decidir de una determinada manera, sies que no existe un medio impugnatorio que de mérito a talpronunciamiento». (STC 0004-2006-PI/TC Fundamento 18 -Caso Fuero Militar)

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AMPARO CONTRA RESOLUCION JUDICIAL:

C.P.Const. Artículo 4.- El amparo procede respecto de resolucionesjudiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesalefectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Esimprocedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución quedice afectarlo.

Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica deuna persona en la que se respetan, de modo enunciativo, susderechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, dedefensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a noser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido aprocedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención deuna resolución fundada en derecho, a acceder a losmedios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivirprocesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmenteoportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia delprincipio de legalidad procesal penal.

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DECISION JUDICIAL

CONSTITUCION

PRECEDENTES TC

PRECEDENTES CSJ

NORMAS LEGALES

INSTANCIA SUPERIORAMPARO

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PRINCIPALES PRECEDENTES VINCULANTES LABORALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Despido injustificado: vías procesales ydefiniciones

• Caso Llanos Huasco – Telefónica (STC 00976-2001-AA/TC)

• Caso Baylón Flores – EMAPA (STC 00206-2005-AA/TC)

Vías procesales• Laboral: demandas de pago de indemnización por despido

arbitrario, demandas de nulidad de despido, impugnaciónde despidos que requieran probanza, actos de hostilidad,servidores públicos (excepto los del régimen privado).

• Amparo: demandas de reposición por despido incausado,nulo y fraudulento, que no requieran mayor probanza.

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Definiciones

• Despido incausado: cese del trabajador pordecisión unilateral del empleador sinargumentación de motivo justificante.

• Despido fraudulento: cese del trabajadorprecedido de un procedimiento formal dedespido tramitado con fraude a la ley(imputación de falta grave inexistente, falsa oimaginaria; falta no tipificada en la ley).

• Despido nulo: contemplados en D.S. 003-97-TR Art. 29º (despido por razones sindicales,por embarazo, por discriminación, etc.).

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Aplicación del precedente

• Despido incausado o fraudulento configuradespido arbitrario. Se ordenará pago deindemnización.

• Despido nulo acarrea reposición (Art. 34ºLPCL) y pago de remuneraciones caídas(Art. 40º LPCL).

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Cobro de beneficios sociales yreposición

• Caso Lara Garay – Gobierno Regional del Callao (STC 03052-2009-AA/TC)

Contenido del precedente

• El cobro de los beneficios sociales al cese del trabajador no impidesu reposición si acredita que su despido es lesivo.

• El cobro de la indemnización por despido impide la reposición porhaberse optado por la protección resarcitoria.

• Para impedir la reposición la consignación o depósito de laindemnización por despido debe ser separado de los beneficiossociales.

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Aplicación del precedente

• La reposición en sede laboral es viable en losdespidos nulos.

• Si trabajador no cobró beneficios sociales procedereposición.

• Si trabajador cobró beneficios sociales pero noindemnización por despido procede reposición.

• Si trabajador cobró indemnización por despido noprocede reposición.

• ¿Si se depositó o consignó la indemnización juntocon los beneficios sociales?

• ¿Si el despido es nulo y se cobró indemnizaciónprocede el pago de remuneraciones caídas aunqueno haya reposición?.

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Jornada de trabajo

• Caso Sindicato de Trabajadores Toquepala –Southern Perú (STC 04635-2004-AA/TC)

Contenido del precedente

• La jornada máxima de trabajo es 8 horas diarias o 48 horassemanales.

• Pueden establecerse jornadas atípicas siempre y cuando al calculartres semanas de labores se respete esa jornada máxima.

• No implica que se trate de jornadas de tres semanas de labores másuno de descanso, sino de un período de cálculo.

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Aplicación del precedente

• Deberá estimarse las demandas decumplimiento de jornada laboral ordenándosela restitución de las 8 horas diarias o 48semanales, calculadas en períodos de tressemanas.

• Dependiendo de la demanda, puede estimarseel pago de horas extras.

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Pensiones D.L. 19990

• Caso Anicama Hernandez – ONP (STC 01417-2005-AA/TC)

Contenido del precedente

• La acción por vulneración del derecho pensionario noprescribe ni caduca por tratarse de un hechocontinuado.

• Juez debe actuar de oficio pruebas que requiera. Nopuede desestimar demanda por falta de pruebas.

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• Vía del amparo: vulneración de contenidodirectamente protegido del derecho a lapensión (acceso a la seguridad social, negativade otorgamiento de pensión, pago de pensiónmenor a la mínima, negativa de pensión desobrevivencia, derecho a la igualdad, ).

• Vía contencioso administrativa: asuntosrelacionados con contenido no esencial delderecho a la pensión (incremento de pensión,aplicación de topes máximos, aplicación dederechos adquiridos).

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Aplicación del precedente

• El juez laboral deberá admitir las demandascontencioso administrativas sobre materiapensionaria, sin denegarlas por prescripción ocaducidad.

• El juez laboral debe actuar las pruebas queconsidere necesarias para emitir sentencia.

• El precedente vinculante no impide que elpensionista demande en la vía contenciosoadministrativa asuntos relacionados con elcontenido esencial del derecho a la pensión.

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Servidores públicos: D.U. 037-94

• Caso Amado Nelson Santillán– Gobierno Regional de Amazonas (STC 02616-2004-AC/TC)

Contenido del precedente

• Corresponde bonificación D.S. 019-94-PCM a losdocentes universitarios, profesores, profesionales dela salud, escalafonados del sector Salud, trabajadoresasistenciales y administrativos (técnicos y auxiliares)de los sectores Salud y Educación.

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• Corresponde bonificación D.U. 037-9 afuncionarios con nivel remunerativo F-1 y F2,profesionales, técnicos, auxiliares, directivos ojefes con nivel remunerativo F-3 a F-8,excepcionalmente administrativos del sectorEducación (por ser mayor que la bonificación019-94).

• No corresponde bonificación D.U. 037-9 amagistrados de carrera del Poder Judicial,diplomáticos, docentes universitarios,profesores, profesionales de la salud,escalafonados administrativos del sectorSalud.

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Aplicación del precedente

• Ley 29702 ordena que entidades paguenbonificación D.U. 037-94 conforme a precedente delTC.

• Demandas contencioso administrativas para pagode bonificación considerarán la escala establecidapor el TC en su precedente vinculante.

• Problema: servidores impugnan actosadministrativos ante SERVIR, resoluciones deSERVIR sólo pueden ser impugnadas judicialmenteante la Sala Superior (Decreto Legislativo 1023). ¿Yla competencia del juez de trabajo según la NLPT?

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Dato final sobre el TC

• Existen otras sentencias del TC (vinculantes o no) queson o pueden ser aplicables a los procesos laborales(trabajadores SNP novados a CAS, despido deembarazadas a plazo fijo, indemnización paratrabajadores de confianza, despido basado en correoselectrónicos, flexibilidad del principio de inmediatez,etc.) cuyo estudio excedería el tiempo de exposición.Se publicarán en LaboraPeru para los interesados enel tema (www.laboraperu.com).

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PRECEDENTES VINCULANTES LABORALES DE LA CORTE

SUPREMA

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Aclaraciones

• No hay ningún precedente vinculante enmateria laboral expedida por un Plenocasatorio conforme a la NLPT.

• La Sala Constitucional y Social Transitoriacuenta con 5 precedentes vinculantes enmateria contencioso administrativa,conforme al Art. 37º del TUO de la LPCA.

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Nivelación de pensión de cesantía:profesores

• Caso María Nieves Cruz (CAS 6670-2009-CUSCO)

Contenido del precedente

• El incremento de la Remuneración Básica a S/. 50.00Nuevos Soles ordenado por el Decreto de Urgencia105-2001 implica el reajuste de las bonificaciones yderechos accesorios, por lo cual procede la nivelaciónde pensiones en base a dicha remuneración básica.

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Aplicación del precedente

• Demandas contencioso administrativaspara nivelación de pensiones en base alreajuste de bonificaciones derivadas de laremuneración básica serán amparadas, nosiendo aplicable el D.S. 196-2001 por sernorma de menor jerarquía.

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Bonificación Diferencial y Especial:funcionarios públicos

• Caso Guillermo Veria (CAS 1074-2010-AREQUIPA)

Contenido del precedente

• La bonificación diferencial otorgada por el D.Leg. 276 a losservidores públicos que excepcionalmente desempeñanencargos directivos se calcula en base a la remuneracióntotal, y no en base a la remuneración total permanente.

• La bonificación especial otorgada por el Decreto Supremo051-91-PCM se calcula en base a la remuneración totalpermanente.

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Naturaleza no pensionaria de CAFAE

• Caso Dirección Regional de Transportes de Ayacucho (CAS 8362-2009-AYACUCHO)

Contenido del precedente

• Los incentivos otorgados con cargo a losrecursos de CAFAE no tienen naturalezaremunerativa y se otorgan sólo a trabajadoresen actividad, por lo tanto no tienen naturalezapensionaria.

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Aplicación del precedente

• Demandas contencioso administrativas enlas que se solicite que se incluyan en laspensiones de cesantía los incentivos ybonificaciones que perciben de CAFAE losservidores públicos en actividad soninfundadas, porque dichos ingresos no sonremunerativos y por ende no sonpensionarios.

Page 43: Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Reposición Ley 24041: continuidad delservicio

• Caso Carlos Ceras Rojas (CAS 5807-2009-JUNIN)

Contenido del precedente• La exigencia legal de un año ininterrumpido de

servicio en labores permanentes para obtener laprotección de la Ley 24041, se cumple aún cuando laentidad haya interrumpido brevemente la prestaciónde servicios para evitar la continuidad laboral y laprotección contra el despido.

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Aplicación del precedente

• Indirectamente el precedente deja claroque la Ley 24041 está vigente.

• Se aplica a trabajadores contratados bajo elD. Leg. 276 y bajo locación de servicios enlabores permanentes.

• ¿Se aplica a trabajadores CAS?.

Page 45: Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Pago de bonificación a trabajadoresdel Banco de la Nación

• Caso Julio César Ubillus (CAS 6587-2009-LIMA)

Contenido del precedente

• Trabajadores del Banco de la Nación que cumplierontreinta años hasta el 05 de Noviembre de 1991 tienenderecho a bonificación del 30 % de sus haberesconforme a la Ley 11725 derogada por el DecretoLegislativo 688.

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CASOS PRÁCTICOS: PAGO DE

BENEFICIOS SOCIALES E

INDEMNIZACION POR DESPIDO

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Trabajador despedido «por mutuo acuerdo»

• Al trabajador X le manifiestan que la empresaha decidido prescindir de sus servicios peroque le abonarán un incentivo. Dentro de las 48horas cobró la correspondiente liquidación debeneficios sociales y la empresa le abonó unasuma como liberalidad compensable queexcede lo que le correspondería porindemnización si el despido fuera arbitrario. Laliquidación señala «cese por mutuo acuerdo».

Preguntas: ¿puede demandar la indemnizaciónpor despido? / ¿puede demandar su reposición?.

Page 48: Aplicación de precedentes vinculantes en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Trabajador despedido incausadamente

• Ha entrado en vigencia la NLPT en Lima Norte. Altrabajador A le despiden sin motivo alguno. No hacobrado sus beneficios sociales ni la indemnizaciónpor despido, pero la empresa ha efectuado dosconsignaciones judiciales que todavía no le han sidonotificadas. Su abogado le comenta que puedeobtener su reposición vía amparo, pero que demoramucho. Le sugiere demandar la reposición comoúnica pretensión ante los juzgados mixtos de LimaNorte, porque así será más rápido.

Preguntas: ¿A obtendrá su reposición en sede laboral?

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CONCLUSIONES

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Conclusiones• La Nueva Ley Procesal del Trabajo establece el deber del juzgador

de aplicar los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional yde la Corte Suprema al interpretar las normas legales.

• El Tribunal Constitucional ha expedido precedentes vinculantesrelacionados con temas que pueden ser puestos a conocimientode los jueces laborales bajo la NLPT.

• La Corte Suprema sólo ha emitido precedentes vinculantes enmateria contencioso administrativa, pero no en Pleno Casatorio.

• Las sentencias normativas del TC, la doctrina jurisprudencial del PJy los Acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales también son fuentede argumentación para el juzgador, salvo que colisionen conprecedentes vinculantes.

• ¿Y si el precedente vinculante del TC colisiona con un precedentevinculante del PJ sobre el mismo tema?. Se aplicará la del TC.¿Significa eso que hay precedentes de distinto rango?

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GRACIASDr. ROBERT DEL AGUILA VELADirector de LaboraPeru.com

Portal: www.laboraperu.com

Correo: [email protected]

Oficinas: Mariscal Miller 1059 Piso 3 – JesúsMaría - Lima. Teléfono 2652657.

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