ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.

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Embargos Especiales Competencia del Juzgado de Paz

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E m b a r g o s E s p e c ia le s C o m p e t e n c ia d e l J u z g a d o d e P a z

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C o n t e n id o

E m b a r g o s C o n s e r v a t o r io s P r o c e d im ie n t o s d e lo s E m b a r g o s

C o n s e r v a t o r io s C o m p e t e n c ia s E m b a r g o e n R e iv in d ic a c ió n C a l id a d d e R e iv in d ic a n t e E l A u t o E m b a r g o d e L o c a c ió n

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Cont. Contenido

E m b a r g o c o n t r a e l D e u d o r T r a n s e u n t e

P r o c e d im ie n t o P o s t e r io r a l E m b a r g o

E m b a r g o R e t e n t iv o E n t r e E s p o s o s D e r e c h o s A f e c t a d o s c o n c a d a

E m b a r g o P r in c ip io s d e B a n g a lo r e M o t iv a c io n e s d e la s S e n t e n c ia s A c t u a c io n e s d e l J u e z d e P a z

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Embargos Conservatorios

Las medidas conservatorias tienen por objeto evitar que ciertos bienes, en determinados casos establecidos por la ley, sean disipados o distraídos por el poseedor de los mismos, a fin de garantizar, ya sea una acreencia o un derecho que se pretenda tener sobre los mismos.

Una persona con calidad para trabar o solicitar la autorización correspondiente a los fines de embargar, debe cumplir con las formalidades establecidas por la ley, y el juez apoderado debe verificar que en el caso ocurrente procede o no autorizar tal medida.

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Procedimiento de los Embargos Conservatorios

Consta de 2 fases: 

1) Conservatoria (Levantamiento del proceso verbal de embargo hasta la sent. de validez)

2) Ejecutoria (Desde la fecha en que la sentencia de validez adquiere la autoridad de la cosa definitivamente juzgada hasta la venta de los bienes embargados).

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Competencias

Son igualmente competentes para autorizar este embargo tanto el Presidente del Juzgado de 1ra. Instancia, como el Juez de paz. 

Es una doble competencia establecida en función de urgencia, para lo cual no se toma en consideración la naturaleza o el monto del credito. 

Territorialmente el Juzgado competente es el del domicilio o de la residencia del acreedor. Para obtener la autorización se debe solicitar al tribunal mediante instancia acompañada de las pruebas necesarias. 

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Embargo en Reivindicación Ha sido definido como el embargo conservatorio por el

cual el titular de un derecho de persecución, y excepcionalmente de un derecho personal, sobre un mueble corporal, hace colocarlo bajo las manos de la justicia para impedir al embargado disponer del mismo y obtener de éste su restitución.

La finalidad de esta medida es garantizar la acción reivindicatoria y no la venta de los bienes reivindicados.

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Calidad de Reivindicante

Es el beneficiario de un derecho de persecución sobre una cosa mueble.

P u e d e s e r :1. El propietario 2. El poseedor3. El usufructuario 4. Depositario de muebles5. El vendedor de muebles no pagados6. Acreedor y deudor prendarios 7. Acreedor con hipoteca naval8. Acreedor por arrendamiento

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El Auto

El auto dictado por el Juez es ejecutorio de pleno derecho por aplicación del art. 127 de la Ley 834.

Debe de cumplir con las formalidades y exigencias requeridas a todas las desiciones administrativas del juez de paz.

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Embargo de Locación

El Embargo de Locación es aquel que se ejerce sobre los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados o arrendados. Es un embargo mobiliario conservatorio, en provecho del arrendador de un inmueble.

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P r in c ip io s G e n e r a le s

1. Definiciones.

2. Base Legal.

3. Tribunal Competente.

4. Condiciones de Ejercicio.

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Procedimiento

1. Fase Conservatoria

2. Fase Ejecutoria.

3. Incidentes Posibles.

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Embargo contra el Deudor Transeúnte

Este embargo ha sido llamado también embargo foráneo.

El artículo 822 C. P .C. establece: Todo acreedor, aunque carezca de titulo, puede, sin previo mandamiento de pago, pero con permiso del presidente del tribunal de primera instancia, y aún del Juez de Paz, hacer embargar los efectos que se encuentren en la común donde resida y que pertenezcan a su deudor transeúnte.

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Cont.

Este embargo puede realizarse contra el deudor transeúnte, aunque se carezca de titulo siempre que se tenga su domicilio o residencia en el lugar donde se encuentren los bienes.

En este embargo encontramos una peculiaridad: Existe dualidad de competencia, ya que el mismo artículo 822 C. P. C. establece que el acreedor puede recurrir a Primera Instancia o al Juzgado de Paz para solicitar el auto, sin hacer distinción sobre la naturaleza del crédito y el monto.

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La ley no exige que haya urgencia para que pueda realizarse este embargo.

El acreedor que posee titulo ejecutorio tiene la ventaja de recurrir a este embargo en vez de proceder a un embargo ejecutivo de evitar que el deudor haga desaparecer sus efectos mobiliarios en el intervalo entre el mandamiento de pago y el embargo.

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El acreedor no puede embargar sino después de haber obtenido auto del Juez de primera Instancia o de paz, a su elección.

En razón de la materia tienen competencia tanto el juez de primera instancia como el juez de paz. En razón del territorio, el juez de primera instancia o de paz del domicilio del acreedor.

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Una vez obtenida la autorización y en caso de que los bienes se encuentren en poder de un tercero que se\niegue a presentarlos al ministerial actuante el acreedor tendrá que recurrir al embargo retentivo.

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Procedimiento Posterior al Embargo

1. Practicado el embargo se debe proceder a su validación.

2. Solo es competente para conocer de la demanda en validación el Juez de Primera Instancia donde fue practicado el embargo.

3. La Sentencia que valida el embargo lo convierte en ejecutivo y hasta puede fijar el día de la venta. Posteriormente se observarán las reglas prescritas para la venta y distribución de las sumas provenientes de ésta.

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Este embargo es poco utilizado en la Práctica.

Generalmente opera sobre las prendas del deudor.

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E m b a r g o R e t e n t iv o e n t r e E s p o s o s

Es el procedimiento de embargo por medio del cual, uno de los cónyuges puede solicitar al Juez de Paz que le autorice a embargar los salarios su esposo (a), debido a que éste no coopera con los gastos y cargas del hogar, incluyendo la manutención del solicitante o de los hijos comunes.

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Las disposiciones sobre este embargo se encuentran en el artículo 214 del Código Civil

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Generalidades sobre la figura y su Procedimiento

1. Personas Legitimas para solicitarlo2. Explicación del Procedimiento3. Consideraciones sobre la figura a partir de la

Ley 136-03

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Derechos Afectados con Cada Embargo

1. Derecho a la Propiedad2. Derecho a la intimidad3. Derecho a la dignidad4. Derecho a un debido proceso5. Discriminatorio, en cuanto al deudor transeúnte 5. Violación del derecho a la inviolabilidad de la

correspondencia y otros documentos privados

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Principios de Bangalore

1. Independencia2. Imparcialidad3. Integridad4. Corrección5. Igualdad6. Competencia y Diligencia

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Motivación de las Sentencias

La motivación de las decisiones judiciales es un derecho fundamental de las personas que forma parte integrante del debido proceso, necesario e imprescindible para la efectividad del mismo, a fin de no dejar en la penumbra tan importante aspecto del proceso, ya que no puede existir zonas de la actividad jurisdiccional, salvo aquellas que la misma ley ordena, que no se sometan a opinión pública y al conocimiento de las partes; quienes no pueden apreciar si la selección de los elementos probatorios es razonable de no ponerse de manifiesto las motivaciones en que la misma se basa”. B.J. 1070, pág. 194-195

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Actuaciones del Juez de Paz

1. El Juez debe verificar si procede o no autorizar la medida.

2. El Juez debe determinar la seriedad del crédito. 3. El Juez debe motivar su decisión.

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F in d e T e m a