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RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE EN EL AÑO DE DOS MIL OCHO.

b).- SEGUNDO PROBABLE DELITO DE LAVADO DE DINERO: Al PROBABLEMENTE REALIZAR GASTOS PAGADOS CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA DURANTE EL AÑO DE DOS MIL NUEVE, ya que EN ESE AÑO EL DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO ESOS GASTOS SIN HABER PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL NUEVE, es decir, SIN HABER DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS EN ESE AÑO o, EN CASO DE QUE SÍ HUBIERA PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL ANTES PRECISADA, EL AHORA DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO LOS GASTOS QUE REALIZÓ EN DOS MIL NUEVE CON UN IMPORTE SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS EN DICHO AÑO DE DOS MIL NUEVE, ambos casos, cualquiera que se actualice, en los cuales EL AHORA DENUNCIADO PODRÍA HABER INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE EN EL AÑO DE DOS MIL NUEVE.

c).- TERCER PROBABLE DELITO DE LAVADO DE DINERO: Al PROBABLEMENTE REALIZAR GASTOS PAGADOS CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA DURANTE EL AÑO DE DOS MIL DIEZ, ya que EN ESE AÑO EL DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO ESOS GASTOS SIN HABER PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, es decir, SIN HABER DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS EN ESE AÑO o, EN CASO DE QUE SÍ HUBIERA PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL ANTES PRECISADA, EL AHORA DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO LOS GASTOS QUE REALIZÓ EN DOS MIL DIEZ CON UN IMPORTE SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS EN DICHO AÑO DE DOS MIL DIEZ, ambos casos, cualquiera que se actualice, en los cuales EL AHORA DENUNCIADO PODRÍA HABER INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE EN EL AÑO DE DOS MIL DIEZ.

d).- CUARTO PROBABLE DELITO DE LAVADO DE DINERO: Al PROBABLEMENTE REALIZAR GASTOS PAGADOS CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA DURANTE EL AÑO DE DOS MIL ONCE, ya que EN ESE AÑO EL DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO ESOS GASTOS SIN HABER PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL ONCE, es decir, SIN HABER DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS EN ESE AÑO o, EN CASO DE QUE SÍ HUBIERA PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL ANTES PRECISADA, EL AHORA DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO LOS GASTOS QUE REALIZÓ EN DOS MIL ONCE CON UN IMPORTE SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS EN DICHO AÑO DE DOS MIL ONCE, ambos casos, cualquiera que se actualice, en los cuales EL AHORA DENUNCIADO PODRÍA HABER INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE EN EL AÑO DE DOS MIL ONCE.

e).- QUINTO PROBABLE DELITO DE LAVADO DE DINERO: Al PROBABLEMENTE REALIZAR GASTOS PAGADOS CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA DURANTE EL AÑO DE DOS MIL DOCE, ya que EN ESE AÑO EL DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO ESOS GASTOS SIN HABER PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE

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DOS MIL DOCE, es decir, SIN HABER DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS EN ESE AÑO o, EN CASO DE QUE SÍ HUBIERA PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL ANTES PRECISADA, EL AHORA DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO LOS GASTOS QUE REALIZÓ EN DOS MIL DOCE CON UN IMPORTE SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS EN DICHO AÑO DE DOS MIL DOCE, ambos casos, cualquiera que se actualice, en los cuales EL AHORA DENUNCIADO PODRÍA HABER INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE EN EL AÑO DE DOS MIL DOCE.

f).- SEXTO PROBABLE DELITO DE LAVADO DE DINERO: Al PROBABLEMENTE REALIZAR GASTOS PAGADOS CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA DURANTE EL AÑO DE DOS MIL TRECE, ya que EN ESE AÑO EL DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO ESOS GASTOS SIN HABER PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL TRECE, es decir, SIN HABER DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS EN ESE AÑO o, EN CASO DE QUE SÍ HUBIERA PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL ANTES PRECISADA, EL AHORA DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO LOS GASTOS QUE REALIZÓ EN DOS MIL TRECE CON UN IMPORTE SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS EN DICHO AÑO DE DOS MIL TRECE, ambos casos, cualquiera que se actualice, en los cuales EL AHORA DENUNCIADO PODRÍA HABER INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE EN EL AÑO DE DOS MIL TRECE.

g).- SÉPTIMO PROBABLE DELITO DE LAVADO DE DINERO: Al PROBABLEMENTE REALIZAR GASTOS PAGADOS CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA DURANTE EL AÑO DE DOS MIL CATORCE, ya que EN ESE AÑO EL DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO ESOS GASTOS SIN HABER PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL CATORCE, es decir, SIN HABER DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS EN ESE AÑO o, EN CASO DE QUE SÍ HUBIERA PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL ANTES PRECISADA, EL AHORA DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO LOS GASTOS QUE REALIZÓ EN DOS MIL CATORCE CON UN IMPORTE SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS EN DICHO AÑO DE DOS MIL CATORCE, ambos casos, cualquiera que se actualice, en los cuales EL AHORA DENUNCIADO PODRÍA HABER INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE HASTA EL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE Y TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

h).- OCTAVO PROBABLE DELITO DE LAVADO DE DINERO: Al PROBABLEMENTE REALIZAR GASTOS PAGADOS CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA DURANTE EL AÑO DE DOS MIL QUINCE, ya que EN ESE AÑO EL DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO ESOS GASTOS SIN HABER PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL QUINCE, es decir, SIN HABER DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS EN ESE AÑO o, EN CASO DE QUE SÍ HUBIERA PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL ANTES PRECISADA, EL AHORA DENUNCIADO PUDIERA HABER PAGADO LOS GASTOS QUE REALIZÓ EN DOS MIL QUINCE CON UN IMPORTE SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS EN DICHO AÑO DE DOS MIL QUINCE, ambos casos, cualquiera que se actualice, en los cuales EL AHORA DENUNCIADO PODRÍA HABER INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL

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ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE EN EL AÑO DE DOS MIL QUINCE. B.- SEÑORA BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, cónyuge del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, denunciado marcado con la Letra “A” que antecede, QUIEN PUDIERA HABER ACTUADO DE MANERA ILEGAL AL PROBABLEMENTE REALIZAR LAS SIGUIENTES OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA:

a).- PRIMER PROBABLE DELITO DE LAVADO DE DINERO: AL PROBABLEMENTE ADQUIRIR EN EL AÑO DE DOS MIL DIEZ, DE CONTADO, UN TERRENO EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, ya que EN ESE AÑO LA DENUNCIADA PUDIERA HABER PAGADO EL PRECIO DE ESE TERRENO SIN HABER PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, es decir, SIN HABER DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS EN ESE AÑO o, EN CASO DE QUE SÍ HUBIERA PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL ANTES PRECISADA, LA AHORA DENUNCIADA PUDIERA HABER PAGADO DE CONTADO EL PRECIO DEL INMUEBLE QUE ADQUIRIÓ EN DOS MIL DIEZ EN UN IMPORTE SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS EN DICHO AÑO DE DOS MIL DIEZ, ambos casos, cualquiera que se actualice, en los cuales LA AHORA DENUNCIADA PODRÍA HABER INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE EN EL AÑO DE DOS MIL DIEZ.

b).- SEGUNDO PROBABLE DELITO DE LAVADO DE DINERO: AL PROBABLEMENTE ADQUIRIR EN EL AÑO DE DOS MIL TRECE, A CRÉDITO, LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES: 1) UNA CASA EN LA DELEGACIÓN TLALPAN DE LA ACTUAL CIUDAD DE MÉXICO; Y) UN TERRENO EN SANTA CLARA OCOYUCAN, PUEBLA; ya que EN ESE AÑO LA DENUNCIADA PUDIERA HABER PAGADO CON DINERO DE SU PROPIEDAD ALGÚN ENGANCHE DE ESOS DOS BIENES INMUEBLES, SIN HABER PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL TRECE, es decir, SIN HABER DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS EN ESE AÑO o, EN CASO DE QUE SÍ HUBIERA PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL ANTES PRECISADA, LA AHORA DENUNCIADA PUDIERA HABER PAGADO CON DINERO DE SU PROPIEDAD ALGÚN ENGANCHE DE ESOS DOS BIENES INMUEBLES QUE ADQUIRIÓ A CRÉDITO EN DOS MIL TRECE EN UN IMPORTE SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS EN DICHO AÑO DE DOS MIL TRECE, ambos casos, cualquiera que se actualice, en los cuales LA AHORA DENUNCIADA PODRÍA HABER INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE EN EL AÑO DE DOS MIL TRECE.

c).- TERCER PROBABLE DELITO DE LAVADO DE DINERO: AL PROBABLEMENTE ADQUIRIR EN EL AÑO DE DOS MIL QUINCE, A CRÉDITO, UN DEPARTAMENTO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; ya que EN ESE AÑO LA DENUNCIADA PUDIERA HABER PAGADO CON DINERO DE SU PROPIEDAD ALGÚN ENGANCHE RESPECTO DE ESE DEPARTAMENTO, SIN HABER PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL QUINCE, es decir, SIN HABER DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS EN ESE AÑO o, EN CASO DE QUE SÍ HUBIERA PRESENTADO SU DECLARACIÓN ANUAL ANTES PRECISADA, LA AHORA DENUNCIADA PUDIERA HABER PAGADO CON DINERO DE SU PROPIEDAD ALGÚN ENGANCHE RESPECTO DE ESE DEPARTAMENTO QUE ADQUIRIÓ A CRÉDITO EN DOS MIL QUINCE, EN UN IMPORTE SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS EN DICHO AÑO DE DOS MIL QUINCE, ambos casos, cualquiera que se actualice, en los cuales LA AHORA DENUNCIADA PODRÍA HABER INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE

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OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE EN EL AÑO DE DOS MIL QUINCE. Lo anterior en virtud de que en la parte conducente de la DECLARACIÓN 3DE3 “DECLARACIÓN PATRIMONIAL PARA FUNCIONARIOS Y PERSONAS DE INTERÉS PÚBLICO”, presentada el día ocho de Octubre de dos mil dieciséis por el ahora denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR (Ver Anexos números 1 y 2 de esta denuncia), en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional “MORENA”, parece ser que consignó expresamente que SU CÓNYUGE, LA SEÑORA BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, EN EL AÑO DE DOS MIL DIEZ ADQUIRIÓ DE CONTADO UN TERRENO EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA; EN EL AÑO DE DOS MIL TRECE ADQUIRIÓ A CRÉDITO UNA CASA SITUADA EN TLALPAN, DISTRITO FEDERAL Y UN TERRENO EN SANTA CLARA OCOYUCAN, PUEBLA; Y EN EL AÑO DE DOS MIL QUINCE ADQUIRIÓ A CRÉDITO UN DEPARTAMENTO EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, lo que se hizo constar en los siguientes términos: “… 1.1. Bienes inmuebles del CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS

Se refiere a los bienes inmuebles que posee el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos del declarante –en México y en el extranjero- incluyendo aquellos bienes inmuebles en copropiedad del cónyuge

Tipo de bien declarado

País donde se

encuentra el bien

inmueble

Entidad federativa y municipio o delegación donde se

encuentra el bien Inmueble

(Ver nota 2)

Forma de operación en

la que se adquirió el

bien inmueble

Año en que se realizó la

adquisición del bien

inmueble

Titular del bien

inmueble declarado

Casa MÉXICO Tlalpan, Distrito Federal

Crédito 2013 Cónyuge

Departamento MÉXICO Puebla, Pue. Crédito 2015 Cónyuge

Terreno MÉXICO San Andrés Cholula, Puebla

Contado 2010 Cónyuge

Terreno MÉXICO Santa Clara Ocoyucan,

Puebla

Crédito 2013 Cónyuge

…”.

C.- LOS DEMÁS PERSONAS QUE PUDIERAN HABER PROPORCIONADO DINERO A LOS DOS DENUNCIADOS IDENTIFICADOS EN LOS APARTADOS MARCADOS CON LAS LETRAS “A” Y “B” QUE ANTECEDEN, SI NO ACREDITAN PLENAMENTE QUE EL DINERO PROPORCIONADO A LOS PRIMEROS DOS DENUNCIADOS SÍ TUVO UNA PROCEDENCIA LÍCITA, CASO EN EL CUAL QUEDARÍA PLENAMENTE ACREDITADO QUE SÍ SE TRATÓ DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA, AL NO DEMOSTRAR PLENAMENTE QUE EL DINERO PROPORCIONADO A LOS PRIMEROS DOS DENUNCIADOS SÍ FUE DECLARADO FISCALMENTE A TRAVÉS DE SUS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, casos en los cuales LOS AHORA DENUNCIADOS EN ESTE APARTADO “C” PODRÍAN HABER INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTOS VIGENTES EN LOS AÑOS DE DOS MIL SIETE, DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE.

II. DELITOS QUE SE DENUNCIAN

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Considero que LAS PERSONAS DENUNCIADAS, POR LO QUE HACE A LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO A DOS MIL QUINCE, PUDIERAN INCURRIR EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL CATORCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y HASTA EL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, que en sus párrafos primero y sexto dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 400 BIS. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional… recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes… … PARA EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS O CERTEZA DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA. …”.

El H. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ha sostenido la Tesis de Jurisprudencia No. I. 2°.P. J/13, que dice:

“Novena Época Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Septiembre de 2000 Tesis: I. 2º.P. J/13 Página: 629 OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA. ACREDITAMIENTO DEL CUERPO DEL DELITO. Para que se acredite la corporeidad del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis, párrafo primero, del Código Penal Federal, no es imprescindible que se demuestre la existencia de un tipo penal diverso, porque de conformidad con el párrafo sexto del mismo artículo, BASTA QUE NO SE DEMUESTRE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS Y QUE EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE LA DUDOSA PROCEDENCIA DE LOS MISMOS PARA COLEGIR LA ILICITUD DE SU ORIGEN; de otra manera, la intención del legislador de reprimir tales conductas se anularía ante la necesidad de demostrar plenamente el ilícito que dio origen a esos recursos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1418/99 Amparo directo 1422/99 Amparo directo 1426/99 Amparo directo 1430/99 Amparo directo 1462/99”.

De acuerdo con el criterio sostenido en esta Tesis de Jurisprudencia, PARA QUE SE ACREDITE EL CUERPO DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, CONOCIDO TAMBIÉN COMO LAVADO DE DINERO, NO ES INDISPENSABLE QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE UN TIPO PENAL DIVERSO, porque de conformidad con el párrafo sexto del artículo

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400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente desde el catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis y hasta el catorce de Marzo de dos mil catorce, BASTA QUE NO SE DEMUESTRE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS Y QUE EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE LA DUDOSA PROCEDENCIA DE LOS MISMOS PARA CONCLUIR LA ILICITUD DE SU ORIGEN. Asimismo, considero que LAS PERSONAS DENUNCIADAS, POR LO QUE HACE A LOS AÑOS DE DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, PUDIERAN INCURRIR EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE Y HASTA LA FECHA ACTUAL, que en sus párrafos primero y segundo dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 400 BIS. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional… recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita; o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. PARA EFECTOS DE ESTE CAPÍTULO, SE ENTENDERÁ QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS O CERTEZA DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA. …”.

El H. Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ha sostenido la Tesis Aislada No. I.9o.P.112 P (10a.), que dice:

“Época: Décima Época Registro: 2011634 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV Materia(s): Penal Tesis: I.9o.P.112 P (10a.) Página: 2821 OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA ACREDITAR EL CUERPO DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, BASTA CON QUE NO SE DEMUESTRE LA LEGAL PROCEDENCIA DE ÉSTOS Y EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE SU DUDOSA PROCEDENCIA. De la evolución histórica del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, y los compromisos contraídos por los Estados Unidos Mexicanos en diversas reuniones internacionales, entre ellas, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la tutela a los bienes jurídicos protegidos ha sido ampliada, porque aun cuando el nacimiento formal de la figura típica tuvo como detonante el narcotráfico y la delincuencia organizada; sin embargo, el desarrollo de las conductas criminales ha

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rebasado el pensamiento del legislador al momento de su creación; de ahí que en la actualidad, entre otros, comprenda la salud pública, la vida, la integridad física, el patrimonio, la seguridad de la Nación, la estabilidad y el sano desarrollo de la economía nacional, la libre competencia, la hacienda pública, la administración de justicia y la preservación de los derechos humanos. Por tanto, PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE REFERENCIA, NO ES IMPRESCINDIBLE PROBAR LA EXISTENCIA DE UN TIPO PENAL DIVERSO O QUE LOS RECURSOS PROVENGAN DEL NARCOTRÁFICO O DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SINO QUE BASTA CON QUE NO SE DEMUESTRE LA LEGAL PROCEDENCIA DE LOS BIENES Y EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE SU DUDOSA PROCEDENCIA PARA COLEGIR LA ILICITUD DE SU ORIGEN. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 214/2015. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Lorena Lima Redondo. Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación”.

A LOS HECHOS PROBABLEMENTE DELICTIVOS QUE AHORA SE DENUNCIAN, OCURRIDOS DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL SIETE Y HASTA EL CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LES SERÁN APLICABLES LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE SE HAYAN COMETIDO, es decir, LES SERÁ APLICABLE EL ARTÍCULO 400 BIS, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEXTO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE ESTUVO VIGENTE HASTA EL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, mientras que A LOS HECHOS PROBABLEMENTE DELICTIVOS QUE AHORA SE DENUNCIAN, OCURRIDOS DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO A PARTIR DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE Y HASTA EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (FECHA EN QUE PARECE SER QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR EMPEZÓ A TRABAJAR COMO PRESIDENTE DE “MORENA”), LES SERÁN APLICABLES LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE DICHOS HECHOS HAYAN OCURRIDO, es decir, LES SERÁ APLICABLE EL ARTÍCULO 400 BIS, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE Y HASTA LA FECHA ACTUAL.

En los Artículos Transitorios Primero y Tercero del Decreto de Reforma del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del catorce de Marzo de dos mil catorce, se dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

“ARTÍCULO TERCERO. A QUIENES HAYAN COMETIDO ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS… 400 BIS, QUE SE REFORMAN CON MOTIVO DEL PRESENTE DECRETO CON ANTELACIÓN A SU ENTRADA EN VIGOR, incluidos quienes se encuentren dentro de cualquier etapa de los procedimientos previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales, LES SEGUIRÁN SIENDO APLICABLES LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO EN QUE SE HAYA COMETIDO y los sentenciados deberán compurgar sus penas y sanciones en los términos en los que fueron impuestas”.

III. PENAS APLICABLES

El primer párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis y hasta el catorce de marzo de dos mil catorce, en su parte inicial disponía que “SE IMPONDRÁ DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y DE MIL A CINCO MIL

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DÍAS MULTA al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:…”. Asimismo, el primer párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del quince de marzo de dos mil catorce y hasta la actualidad, señala que “SE IMPONDRÁ DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y DE MIL A CINCO MIL DÍAS MULTA al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:” El artículo 24, Apartado 8, del Código Penal Federal indica que “LAS PENAS y medidas de seguridad son:… 8. DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO”. La parte inicial del primer párrafo del artículo 40 del Código Penal Federal, texto anterior al actual, indicaba que “Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. SI SON DE USO LÍCITO, SE DECOMISARÁN CUANDO EL DELITO SEA INTENCIONAL…”. En el caso concreto, LAS COSAS QUE SEAN OBJETO O PRODUCTO DE LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, aunque sean de uso lícito, como casas, departamentos, terrenos, vehículos, cuentas bancarias, etc., SE DECOMISARÁN, ya EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA SIEMPRE ES INTENCIONAL. Asimismo, el artículo 40 del Código Penal Federal, texto vigente en la actualidad, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 40. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL MEDIANTE SENTENCIA EN EL PROCESO PENAL CORRESPONDIENTE, PODRÁ DECRETAR EL DECOMISO DE BIENES QUE SEAN… OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO… En caso de que el producto… u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado o sentenciado, SE PODRÁ DECRETAR EL DECOMISO DE BIENES PROPIEDAD DEL O DE LOS IMPUTADOS O SENTENCIADOS, ASÍ COMO DE AQUÉLLOS RESPECTO DE LOS CUALES SE CONDUZCAN COMO DUEÑOS O DUEÑOS BENEFICIARIOS O BENEFICIARIO CONTROLADOR, CUYO VALOR EQUIVALGA A DICHO PRODUCTO… SI PERTENECEN A UN TERCERO, SÓLO SE DECOMISARÁN CUANDO EL TERCERO que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, ESTÉ EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS… 400 BIS DE ESTE CÓDIGO, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquél tenga con el imputado o sentenciado, en su caso, Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante el procedimiento. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los… objetos o productos del delito”.

En el caso concreto, LOS BIENES QUE SEAN OBJETO O PRODUCTO DE LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, SE DECOMISARÁN, y si dichos bienes objeto o producto del delito han desaparecido o no se localizan por causa atribuible a los ahora denunciados, en ese supuesto SE PODRÁ DECRETAR EL DECOMISO DE BIENES PROPIEDAD DE LOS AHORA DENUNCIADOS, ASÍ COMO DE AQUÉLLOS RESPECTOS DE LOS CUALES SE CONDUZCAN COMO DUEÑOS O DUEÑOS BENEFICIARIOS O BENEFICIARIO CONTROLADOR, CUYO VALOR EQUIVALGA A DICHO PRODUCTO. Por tanto, por la probable comisión del delito federal de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal

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Federal, son aplicables las siguientes penas, por cada año en el que se haya incurrido en dicho delito federal: 1. De cinco a quince años de prisión. 2. De mil a cinco mil días multa. 3. Decomiso de los bienes objeto o producto del delito federal de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

IV. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL El artículo 100 del Código Penal Federal dispone que “Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones, conforme a los siguientes artículos”. Por su parte, el artículo 105 del Código Penal Federal indica que “La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años”. En el caso que nos ocupa, LA ACCIÓN PENAL PRESCRIBE EN UN PLAZO IGUAL AL TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD QUE SEÑALA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA EL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Se hace notar que el TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD se obtiene sumando el mínimo de la pena de prisión con el máximo de dicha pena prevista en la Ley, y dividiendo el resultado entre dos. Por tanto, PARA DETERMINAR EL TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD QUE SEÑALA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA EL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, ES MENESTER QUE SUMEMOS EL MÍNIMO DE LA PENA DE PRISIÓN (CINCO AÑOS) MÁS EL MÁXIMO DE DICHA PENA (QUINCE AÑOS), OBTENIÉNDOSE LA SUMA DE VEINTE AÑOS, QUE AL DIVIDIRSE ENTRE DOS NOS DA COMO TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EL DE DIEZ AÑOS. Por tanto, en el caso que nos ocupa, POR EL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, LA ACCIÓN PENAL PRESCRIBE EN UN PLAZO DE DIEZ AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE PROBABLEMENTE SE CONSUMÓ DICHO DELITO FEDERAL EN CADA UNO DE LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, LO QUE PROBABLEMENTE OCURRIÓ EN LA FECHA EN QUE LOS DENUNCIADOS PRESENTARON SUS DECLARACIONES DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS AÑOS ANTES MENCIONADOS, y SI LOS DENUNCIADOS NO PRESENTARON DICHAS DECLARACIONES DEL EJERCICIO, ENTONCES LOS DELITOS FEDERALES CUYA PROBABLE COMISIÓN AHORA SE DENUNCIAN, SE HABRÍAN COMETIDO A MÁS TARDAR EL TREINTA DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE AL EN QUE LOS AHORA DENUNCIADOS REALIZARON LOS GASTOS Y LOS PAGOS MATERIA DE ESTA DENUNCIA DE HECHOS. Por ejemplo, si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR efectivamente hubiera incurrido en la probable comisión del delito federal de operaciones con recursos de procedencia ilícita durante el año de dos mil ocho, TAL DELITO FEDERAL SE HABRÍA CONSUMADO EN LA FECHA EN QUE PRESENTÓ SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL AÑO DE DOS MIL OCHO, Y SI DICHO DENUNCIADO NO HUBIERA PRESENTADO DICHA DECLARACIÓN DEL

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EJERCICIO, ENTONCES EL DELITO FEDERAL QUE NOS OCUPA SE HABRÍA CONSUMADO EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, QUE ES LA FECHA EN QUE VENCIÓ EL PLAZO PARA PRESENTAR DICHA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO. Lo anterior, porque LA ÚNICA FORMA EN QUE PUEDE ACREDITARSE LA LEGÍTIMA PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, UTILIZADOS DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, ES DEMOSTRANDO QUE TODOS ELLOS FUERON CUBIERTOS CON DINERO DECLARADO FISCALMENTE, COMO INGRESO GRAVADO O COMO INGRESO EXENTO, pues SOLAMENTE SON RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA LOS DECLARADOS FISCALMENTE, por lo que obviamente SON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA LOS QUE NO SE DECLARAN FISCALMENTE. EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO VIGENTE, UN RECURSO ES DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO POR LA ACTIVIDAD EN LA QUE SE OBTENGA, SINO POR EL HECHO DE QUE DICHO RECURSO OBTENIDO NO SE DECLARE FISCALMENTE, de tal suerte que LA ACTIVIDAD PUEDE SER LÍCITA (POR EJEMPLO, SER PASTOR DE ALGÚN CULTO RELIGIOSO), PERO SI EL RECURSO OBTENIDO EN DICHA ACTIVIDAD LÍCITA NO SE DECLARA FISCALMENTE, AUTOMÁTICAMENTE EL RECURSO ADQUIERE LA NATURALEZA DE SER UN RECURSO DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Obviamente, SI LA ACTIVIDAD EN LA CUAL SE OBTIENEN LOS RECURSOS ES UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, POR EJEMPLO, NARCOTRÁFICO, EN ESTE CASO LOS RECURSOS OBTENIDOS OBVIAMENTE SON DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PERO NO TANTO POR LA ACTIVIDAD ILÍCITA (NARCOTRÁFICO) EN LA QUE SE OBTIENEN, SINO POR EL HECHO DE QUE NO SE DECLARAN FISCALMENTE, DE TAL SUERTE QUE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A DICHA ACTIVIDAD ILÍCITA (NARCOTRÁFICO), INCURREN EN LA PROBABLE COMISIÓN DE DOS DELITOS FEDERALES, UNO DE ELLOS, LOS DELITOS CONTRA LA SALUD (POR LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN: NARCOTRÁFICO), Y EL OTRO, EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, POR NO DECLARAR FISCALMENTE LOS INGRESOS QUE OBTIENEN EN SU ACTIVIDAD ILÍCITA DE NARCOTRAFICANTES. Por tanto, PARA DETERMINAR SI UNA PERSONA FÍSICA ESPECÍFICA INCURRIÓ O NO EN EL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, ES MENESTER COMPARAR LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES OBTENIDOS DURANTE ESE AÑO DE CALENDARIO, CON SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE PRESENTÓ RESPECTO DE DICHO AÑO DE CALENDARIO, de tal suerte que SI EL IMPORTE TOTAL DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES OBTENIDOS EN DICHO AÑO SON INFERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE EN ESE AÑO, OBVIAMENTE NO SE HABRÁ INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, AL RESULTAR EVIDENTE QUE TODOS ESOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES SE CUBRIERON CON INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE, es decir, CON RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA. Por ejemplo, la persona física manejó recursos, y obtuvo derechos y bienes en un año de calendario, en cantidad total de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, cero centavos, moneda nacional), y declaró fiscalmente, como ingresos gravados y como ingresos exentos, un total de $15’000,000.00 (Quince millones de pesos, cero centavos, moneda nacional), resultando evidente que dicha persona utilizó recursos de procedencia lícita, respecto de los cuales la persona física acredita su legítima procedencia precisamente con su Declaración del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a dicho año, pues declaró fiscalmente ingresos superiores a los recursos que manejó y a los derechos y bienes que adquirió. En cambio, SI EL IMPORTE TOTAL DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES OBTENIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO SON SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE EN ESE AÑO, ES CLARO QUE LA

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PERSONA FÍSICA EN CUESTIÓN SÍ INCURRIÓ EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, AL RESULTAR EVIDENTE QUE ESOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES NO SE CUBRIERON EN SU TOTALIDAD CON INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE, ES DECIR, PARTE DE DICHOS RECURSOS, DERECHOS Y BIENES SE CUBRIERON CON DINERO QUE NO FUE DECLARADO FISCALMENTE, ES DECIR, SE CUBRIERON CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Por ejemplo, la persona manejó recursos, y obtuvo derechos y bienes en un año de calendario, en cantidad total de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, cero centavos, moneda nacional), cuando sólo declaró fiscalmente, como ingresos gravados y como ingresos exentos, un total de $500,000.00 (Quinientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), de donde resulta evidente que dicha persona utilizó recursos de procedencia ilícita en cifra de $9’500,000.00 (Nueve millones quinientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), respecto de los cuales LA PERSONA FÍSICA NO PUEDE ACREDITAR SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA, PUES NO FUERON DECLARADOS FISCALMENTE, debiendo tenerse presente que el sexto párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis y hasta el catorce de Marzo de dos mil catorce, claramente dispone que “PARA EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS O CERTEZA DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA”, y que el segundo párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del quince de Marzo de dos mil catorce y hasta la actualidad, claramente dispone que “PARA EFECTOS DE ESTE CAPÍTULO, SE ENTENDERÁ QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS O CERTEZA DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA”, insistiéndose en que LA ÚNICA FORMA DE ACREDITAR LA LEGÍTIMA PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES QUE SE OBTIENEN DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, ES DEMOSTRANDO QUE LOS MISMOS FUERON CUBIERTOS CON INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE, PRECISAMENTE EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE A DICHO AÑO DE CALENDARIO. SI LA PERSONA NO PRESENTA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, NO JUSTIFICA EL ORIGEN LÍCITO DE LOS RECURSOS QUE MANEJÓ, YA QUE, AL NO PRESENTAR SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBVIAMENTE NO DECLARÓ INGRESOS EN ESE AÑO DE CALENDARIO, POR LO QUE TODOS LOS RECURSOS, BIENES Y DERECHO QUE MANEJÓ EN TAL EJERCICIO PUDIERAN CALIFICARSE COMO DE PROCEDENCIA ILÍCITA, AL HABERSE UTILIZADO DINERO NO DECLARADO NI INFORMADO FISCALMENTE,

V. PROCEDENCIA EN LA PRESENTACIÓN DE ESTA DENUNCIA

El cuarto párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto

vigente desde el catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis y hasta el catorce de Marzo de dos mil catorce, dispone que “EN CASO DE CONDUCTAS PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO, EN LAS QUE SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, PARA PROCEDER PENALMENTE SE REQUERIRÁ LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”. En el mismo sentido, el tercer párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del quince de Marzo de dos mil catorce y hasta la

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fecha actual, indica que “EN CASO DE CONDUCTAS PREVISTAS EN ESTE CAPÍTULO, EN LAS QUE SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, PARA PROCEDER PENALMENTE SE REQUERIRÁ LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”. Queda claro que EL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, antes y después de su reforma efectuada el quince de Marzo de dos mil catorce, SIEMPRE SE HA PERSEGUIDO POR DENUNCIA, EN UNOS CASOS QUE LA LEY SEÑALA CON PRECISIÓN POR DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y EN TODOS LOS DEMÁS CASOS DIFERENTES POR DENUNCIA PREVIA PRESENTADA POR CUALQUIER PERSONA. El primer párrafo del artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que “LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS QUE REVISTAN CARACTERÍSTICAS DE UN DELITO PODRÁ INICIARSE por denuncia, POR QUERELLA o por su equivalente CUANDO LA LEY LO EXIJA…”, situación que no se da en el presente caso, ya que NINGÚN PRECEPTO LEGAL VIGENTE DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES O DE CUALQUIER OTRA LEY, DETERMINA EXPRESAMENTE QUE PARA QUE SE INICIE UNA INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, antes y después de su reforma efectuada el quince de Marzo de dos mil catorce, SEA NECESARIA LA QUERELLA DEL OFENDIDO, quedando claro que EL DELITO ALUDIDO SE PERSIGUE DE OFICIO. Entonces pues, EL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, antes y después de su reforma efectuada el quince de Marzo de dos mil catorce, SIEMPRE SE HA PERSEGUIDO POR DENUNCIA, EN UNOS CASOS QUE LA LEY SEÑALA CON PRECISIÓN POR DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y EN TODOS LOS DEMÁS CASOS DIFERENTES POR DENUNCIA PREVIA PRESENTADA POR CUALQUIER PERSONA. Ahora bien, el primer párrafo del artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que “LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS QUE REVISTAN CARACTERÍSTICAS DE UN DELITO PODRÁ INICIARSE POR DENUNCIA…”, situación que se da en el presente conforme a lo preceptuado en el cuarto párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente desde el catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis y hasta el catorce de Marzo de dos mil catorce, y en el tercer párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del quince de Marzo de dos mil catorce y hasta la fecha actual, antes reproducidos. El artículo 221, primeros dos párrafos, del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 221. LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS QUE REVISTAN

CARACTERÍSTICAS DE UN DELITO PODRÁ INICIARSE POR DENUNCIA… EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA ESTÁN OBLIGADOS A PROCEDER SIN MAYORES REQUISITOS A LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DE LOS QUE TENGAN NOTICIA.

TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE DEBAN PERSEGUIRSE DE OFICIO, BASTARÁ PARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN LA COMUNICACIÓN QUE HAGA CUALQUIER PERSONA, EN LA QUE SE HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA LOS HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE UN DELITO.

…”.

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Por su parte, el primer párrafo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que “TODA PERSONA A QUIEN LE CONSTE QUE SE HA COMETIDO UN HECHO PROBABLEMENTE CONSTITUTIVO DE UN DELITO ESTÁ OBLIGADA A DENUNCIARLO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO…”. Por tanto, en términos del primer párrafo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y TODA VEZ QUE, EN MI CALIDAD DE ABOGADO EXPERTO EN CUESTIONES FISCALES, ME CONSTA QUE SE HAN COMETIDO HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, LEGALMENTE ESTOY OBLIGADO A DENUNCIARLOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, EL CUAL A SU VEZ ESTÁ LEGALMENTE OBLIGADO A PROCEDER SIN MAYORES REQUISITOS A LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DE LOS QUE TIENE NOTICIA A TRAVÉS DE ESTA DENUNCIA, lo anterior en términos de la parte final del primer párrafo del artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, antes reproducido.

Ahora bien, del contenido del cuarto párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente desde el catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis y hasta el catorce de Marzo de dos mil catorce, que disponía que “EN CASO DE CONDUCTAS PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO, EN LAS QUE SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, PARA PROCEDER PENALMENTE SE REQUERIRÁ LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”, y del contenido del tercer párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente desde el quince de Marzo de dos mil catorce y hasta la actualidad, que dispone que “EN CASO DE CONDUCTAS PREVISTAS EN ESTE CAPÍTULO, EN LAS QUE SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, PARA PROCEDER PENALMENTE SE REQUERIRÁ LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”, se llega a las siguientes conclusiones:

1.- CUANDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, SÍ SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, LA DENUNCIA PREVIA SÓLO PUEDE Y DEBE SER PRESENTADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; y,

2.- CUANDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE

OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, LA DENUNCIA PREVIA PUEDE Y DEBE SER PRESENTADA POR CUALQUIER PERSONA, Y NO NECESARIAMENTE POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Por lo tanto, EN ESTE CASO LA DENUNCIA DE HECHOS PUEDE SER PRESENTADA POR MÍ, QUE SOY MEXICANO POR NACIMIENTO, INTEGRANTE DEL SOBERANO PUEBLO DE MÉXICO, no debiendo olvidarse que el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “LA SOBERANÍA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINALMENTE EN EL PUEBLO…”, aclarando que LA SOBERANÍA ES EL PODER SUPREMO DENTRO DEL ESTADO MEXICANO, PODER SUPREMO QUE NO CORRESPONDE AL GOBIERNO, SINO QUE PERTENECE AL PUEBLO MEXICANO, DEL CUAL SOY ORGULLOSO INTEGRANTE.

El cuarto párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente

desde el catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis y hasta el catorce de Marzo de dos mil catorce, dispone que “En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, PARA PROCEDER PENALMENTE SE REQUERIRÁ LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”. En el mismo sentido, el tercer párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del quince de Marzo de dos mil catorce y hasta la actualidad, indica que “En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las

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que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, PARA PROCEDER PENALMENTE SE REQUERIRÁ LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”.

PARA QUE FUERAN APLICABLES LAS DOS DISPOSICIONES LEGALES REPRODUCIDAS EN LOS DOS PÁRRAFOS QUE ANTECEDEN, EN LAS QUE SE INDICA QUE “… PARA PROCEDER PENALMENTE SE REQUERIRÁ LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”, SERÍA MENESTER QUE EN LOS CASOS MATERIA DE ESTA DENUNCIA SE HUBIERAN UTILIZADO SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, Y QUE ÉSTAS HUBIERAN ENVIADO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES, RELEVANTES O PREOCUPANTES, CASO EN EL CUAL, CON BASE EN ESOS REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES, RELEVANTES O PREOCUPANTES ENVIADOS POR LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, QUE SON CONFIDENCIALES, LA ÚNICA QUE PODRÍA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA Y FORMULAR LA DENUNCIA RESPECTIVA SERÍA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, SITUACIÓN QUE NO SE DA EN EL PRESENTE CASO, según se demuestra a continuación.

En el presente caso, ESTA DENUNCIA DE HECHOS, NO SE PRESENTA

CON BASE EN REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES, RELEVANTES O PREOCUPANTES QUE HAYAN ENVIADO LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, RESPECTO DE LOS DENUNCIADOS ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, Y DEMÁS PERSONAS QUE PUDIERAN RESULTAR RESPONSABLES, sino que ESTA DENUNCIA SE HA PRESENTADO POR LOS CASOS O HECHOS MATERIA DE ESTA DENUNCIA DE HECHOS, EN LOS CUALES NO SE UTILIZARON SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, casos y hechos que se describirán con detalle y amplitud a lo largo de esta denuncia, mismos que brevemente se describen por el momento:

a) Se hace notar que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR,

reiteradamente ha manifestado en público que no tiene aperturadas cuentas de cheques a su nombre; que no utiliza tarjetas de crédito; y que no tiene bienes a su nombre, lo que significa que ningún contribuyente ha expedido a su nombre algún Comprobante Fiscal Digital por Internet; resultando evidente que LOS PROBABLES DELITOS DE “OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA” QUE AHORA SE DENUNCIAN, NO FUERON COMETIDOS UTILIZÁNDOSE SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, motivo por el cual, EN ESTE CASO, NO SE REQUIERE LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA PROCEDER PENALMENTE EN CONTRA DE LOS AHORA DENUNCIADOS,

b) Respecto del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, esta

denuncia se presenta POR LOS GASTOS QUE REALIZÓ DURANTE LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, PROBABLEMENTE SIN QUE HUBIERA PRESENTADO SUS DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES ANTES MENCIONADOS o, EN CASO DE QUE SÍ LAS HAYA PRESENTADO, PROBABLEMENTE SIN QUE EN ESAS DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES ANTES MENCIONADOS, PRESENTADAS ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ESTE DENUNCIADO HAYA DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS SUPERIORES AL MONTO DE LAS EROGACIONES (GASTOS) QUE REALIZÓ EN ESOS AÑOS DE CALENDARIO, por lo que PUDIERA HABER UTILIZADO EN ESOS AÑOS RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, es decir, POR LO QUE DICHO DENUNCIADO EN ESOS AÑOS PUDIERA HABER REALIZADO OPERACIONES (GASTOS) CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, incurriendo en la probable comisión

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del DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, textos vigentes en esos años.

c) Respecto de la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, esta

denuncia se presenta POR LAS ADQUISICIONES A CRÉDITO Y DE CONTADO DE LOS CUATRO BIENES INMUEBLES QUE SE IDENTIFICAN EN EL PROEMIO DE ESTA DENUNCIA, ADQUISICIONES QUE SE REALIZARON EN LOS AÑOS DE DOS MIL DIEZ, DOS MIL TRECE Y DOS MIL QUINCE, Y POR LOS PAGOS QUE DICHA DENUNCIADA HA REALIZADO RESPECTO DE ESOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DURANTE LOS AÑOS DE DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, PROBABLEMENTE SIN QUE HUBIERA PRESENTADO SUS DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES ANTES MENCIONADOS o, EN CASO DE QUE SÍ LAS HAYA PRESENTADO, PROBABLEMENTE SIN QUE EN ESAS DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES ANTES MENCIONADOS, PRESENTADAS ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ESTA DENUNCIADA HAYA DECLARADO FISCALMENTE INGRESOS SUPERIORES AL MONTO DE ESAS EROGACIONES (PAGOS DEL PRECIO, ENGANCHE Y ABONOS, DE LOS BIENES INMUEBLES QUE ADQUIRIÓ DE CONTADO Y A CRÉDITO) QUE REALIZÓ EN ESOS AÑOS DE CALENDARIO, por lo que PUDIERA HABER UTILIZADO EN ESOS AÑOS RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, es decir, POR LO QUE DICHA DENUNCIADA EN ESOS AÑOS PUDIERA HABER REALIZADO OPERACIONES (ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES Y PAGOS) CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, incurriendo en la probable comisión del DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, textos vigentes en esos años.

Queda claro que EN LOS HECHOS QUE AHORA SE DENUNCIAN,

PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO SE UTILIZARON SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, NI ESTA DENUNCIA SE APOYA EN REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES, RELEVANTES O PREOCUPANTES QUE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO HAYAN ENVIADO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, motivo por el cual, EN ESTE CASO, PARA PROCEDER PENALMENTE NO SE REQUIERE LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ESTANDO YO AUTORIZADO LEGALMENTE PARA PRESENTAR ESTA DENUNCIA DE HECHOS, LA CUAL ES DEL TODO PROCEDENTE.

Hago notar que EL DELITO DE LAVADO DE DINERO AFECTA DE

MANERA IMPORTANTE VALORES FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD, por lo que EN ESTE CASO, LA VÍCTIMA U OFENDIDO ES LA SOCIEDAD, LA NACIÓN, EL PUEBLO MEXICANO, DEL CUAL YO SOY PARTE INTEGRANTE, motivo por el cual, COMO INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD, DICHO DELITO DE LAVADO DE DINERO, ME AFECTA DE MANERA IMPORTANTE, LO QUE ME LEGITIMA PARA PRESENTAR ESTA DENUNCIA DE HECHOS, máxime que NINGÚN PRECEPTO LEGAL VIGENTE DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, O DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, O DE CUALQUIER OTRA LEY, DETERMINA EXPRESAMENTE QUE PARA QUE SE PUEDA PROCEDER POR EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, antes y después de su reforma efectuada el quince de Marzo de dos mil catorce, SEA NECESARIA LA PRESENTACIÓN DE QUERELLA, quedando claro QUE EL DELITO QUE NOS OCUPA SE PERSIGUE DE OFICIO, y por lo tanto, BASTA CON LA PRESENTACIÓN DE ESTA DENUNCIA DE HECHOS.

Cuando el cuarto párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente hasta el catorce de Marzo de dos mil catorce, dispone que “En caso de conductas previstas en este artículo, EN LAS QUE SE UTILICEN SERVICIOS DE

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INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, para proceder penalmente se requerirá LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”, y cuando el tercer párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del quince de Marzo de dos mil catorce y hasta la actualidad, dispone que “En caso de conductas previstas en este Capítulo, EN LAS QUE SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, para proceder penalmente se requerirá LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO”, AMBOS TEXTOS LEGALES AL ALUDIR A CONDUCTAS DE LAVADO DE DINERO “… EN LAS QUE SE UTILICEN SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO…”, SE REFIEREN PRECISAMENTE A AQUÉLLAS OPERACIONES CELEBRADAS POR LOS CLIENTES O USUARIOS DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, QUE ESTAS ÚLTIMAS HAN “REPORTADO” ANTE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMO OPERACIONES INUSUALES, RELEVANTES O EN EFECTIVO CON DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, “REPORTES” QUE DEBEN MANTENERSE EN SECRETO TOTAL, ya que TODO EL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS JURÍDICAMENTE DEBE GUARDAR ABSOLUTA DISCRECIÓN Y RESERVA RESPECTO DE DICHOS “REPORTES”, MISMOS QUE SÓLO PUEDEN Y DEBER SER CONOCIDOS POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ESTA ÚLTIMA QUE ES LA ÚNICA QUE PUEDE FORMULAR LA DENUNCIA PREVIA CUANDO EN LAS CONDUCTAS DE PROBABLE LAVADO DE DINERO SE HAYAN UTILIZADO LOS SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, es decir, CUANDO LAS CONDUCTAS DE PROBABLE LAVADO DE DINERO HAYAN SIDO CONOCIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GRACIAS A LOS “REPORTES” QUE LE ENVÍAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, SITUACIÓN QUE NO SE DA EN EL PRESENTE CASO, ya que LAS CONDUCTAS DE PROBABLE LAVADO DE DINERO MATERIA DE ESTA DENUNCIA DE HECHOS, NO SE APOYAN EN “REPORTES” QUE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO ENVIARON A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, motivo por el cual, EN ESTE CASO, LA DENUNCIA DE HECHOS PUEDE SER PRESENTADA POR CUALQUIER PERSONA, ESTANDO YO PLENAMENTE LEGITIMADO PARA PRESENTAR ESTA DENUNCIA DE HECHOS.

Lo expresado al final del párrafo que antecede es así, ya que, INTERPRETANDO A CONTRARIO SENSU EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, texto vigente hasta el catorce de Marzo de dos mil catorce, e INTERPRETANDO A CONTRARIO SENSU EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, texto vigente a partir del quince de Marzo de dos mil catorce y hasta la actualidad, antes reproducidos, se conoce que CUANDO EL DELITO DE LAVADO DE DINERO SE COMETA SIN UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, ES DECIR, CUANDO LA DENUNCIA NO SE SUSTENTE EN “REPORTES” ENVIADOS POR LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, EN ESTE CASO LA DENUNCIA PREVIA PODRÁ SER PRESENTADA POR CUALQUIER PERSONA, situación que se da en la especie.

De todo lo expresado con antelación, queda claro que EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, antes y después de su reforma efectuada el quince de Marzo de dos mil catorce, SIEMPRE SE HA PERSEGUIDO POR DENUNCIA, EN UNOS CASOS QUE LA LEY SEÑALA CON PRECISIÓN POR DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y EN TODOS LOS DEMÁS CASOS DIFERENTES POR DENUNCIA PREVIA PRESENTADA POR CUALQUIER PERSONA, según se ha demostrado plenamente con antelación.

En el presente caso, ESTA DENUNCIA DE HECHOS NO SE PRESENTA CON BASE EN REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES, RELEVANTES O

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PREOCUPANTES QUE HAYAN ENVIADO LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA, RESPECTO DE LOS DENUNCIADOS ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, sino que ESTA DENUNCIA DE HECHOS SE PRESENTA POR LOS CASOS O HECHOS MATERIA DE LA MISMA, EN LOS CUALES NO SE UTILIZARON SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, según se ha demostrado plenamente con antelación.

Queda claro que, EN LOS HECHOS DENUNCIADOS EN ESTE ESCRITO,

PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO SE UTILIZARON SERVICIOS DE INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, motivo por el cual, EN ESTE CASO, PARA PROCEDER PENALMENTE NO SE REQUIERE LA DENUNCIA PREVIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ESTANDO YO AUTORIZADO LEGALMENTE PARA PRESENTAR ESTA DENUNCIA DE HECHOS, LA CUAL ES DEL TODO PROCEDENTE.

VI. CONCURSO REAL DE DELITOS En el caso de que los ahora denunciados hayan incurrido en la probable comisión del delito federal de operaciones con recursos de procedencia ilícita, durante varios años o ejercicios fiscales, en ese supuesto dichos denunciados habrían cometido dichos ilícitos con pluralidad de conductas realizadas en esos diversos años o ejercicios fiscales, por lo que existiría CONCURSO REAL DE DELITOS. Ahora bien, la parte final del artículo 18 del Código Penal Federal dispone que “… Existe CONCURSO REAL, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos”. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 64 del Código Penal Federal indica que “En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito”. Asimismo, en la parte inicial del penúltimo párrafo del artículo 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales se indica que “En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable…”.

VII. AUTORES O PARTÍCIPES DEL DELITO El artículo 13, fracciones I, II, III y VI, del Código Penal Federal dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 13. Son autores o partícipes del delito: I. Los que acuerden o preparen su realización; II. Los que lo realicen por sí; III. Los que lo realicen conjuntamente;

… VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; … Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. …”.

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a) En caso de que los ahora denunciados sí hayan incurrido en la probable comisión de los delitos federales de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es claro que LOS MISMOS SERÍAN AUTORES DE DICHOS DELITOS, YA QUE LOS HABRÍAN REALIZADO POR SÍ, situación que se encuentra prevista en la fracción II del artículo 13 del Código Penal Federal.

b) En caso de que los ahora denunciados sí hayan incurrido en la probable

comisión de los delitos federales de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en este supuesto es claro que SERÍAN PARTÍCIPES DE LOS DELITOS LOS TERCEROS, PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE LES HUBIERAN PROPORCIONADO LOS RECURSOS OBJETO DE DICHOS DELITOS, ya que obviamente ENTRE TODOS HABRÍAN ACORDADO O PREPARADO LA REALIZACIÓN DE TALES DELITOS; ENTRE TODOS HABRÍAN REALIZADO CONJUNTAMENTE DICHOS DELITOS; y LOS TERCEROS QUE LES PROPORCIONARON LOS RECURSOS OBJETO DE TALES DELITOS, HABRÍAN PRESTADO AYUDA Y AUXILIADO DOLOSAMENTE A LOS DENUNCIADOS ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, PARA QUE ESTOS ÚLTIMOS INCURRIERAN EN LA COMISIÓN DE TALES ILÍCITOS; situaciones que se encuentran previstas en las fracciones I, III y VI del artículo 13 del Código Penal Federal.

VIII. DELINCUENCIA ORGANIZADA

Si resultara que los denunciados ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, sí incurrieron en la probable comisión de los delitos federales de operaciones con recursos de procedencia ilícita que ahora se denuncian, EL PRIMERO, por haber realizado gastos sin haber declarado fiscalmente ingresos o por haber declarado ingresos fiscales menores a los gastos realizados durante los años del dos mil siete al dos mil quince y, LA SEGUNDA, por haber realizado pagos (total, enganches y mensuales) por la adquisición de los cuatro inmuebles que se mencionan en esta denuncia de hechos, durante los años de dos mil diez, y de dos mil trece a dos mil quince, sin haber declarado fiscalmente ingresos o por haber declarado ingresos fiscales menores a los pagos realizados durante tales años, eso significaría que LOS DOS DENUNCIADOS HABRÍAN PODIDO REALIZAR TALES GASTOS Y PAGOS (sin haber declarado fiscalmente ingresos o en montos superiores a los ingresos fiscalmente declarados), POR HABER RECIBIDO RECURSOS O DINERO QUE NO DECLARARON FISCALMENTE, PROVENIENTES DE TERCERAS PERSONAS, Y SI LAS PERSONAS QUE LES APORTARON ESOS RECURSOS Y DINERO FUERON DOS O MÁS, entonces PODRÍA ESTARSE EN PRESENCIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, la cual se tipifica cuando tres o más personas se organizan de hecho para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer, entre otros, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, lo anterior en términos del artículo 2o., primer párrafo, fracción I, y último párrafo, de la LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, que dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. CUANDO TRES O MÁS PERSONAS SE ORGANICEN DE HECHO PARA REALIZAR, EN FORMA PERMANENTE O REITERADA, CONDUCTAS QUE POR SÍ O UNIDAS A OTRAS, TIENEN COMO FIN O RESULTADO COMETER ALGUNO O ALGUNOS DE LOS DELITOS SIGUIENTES, SERÁN SANCIONADAS POR ESE SOLO HECHO, COMO MIEMBROS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: I…. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS… DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; … LOS DELITOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO QUE SEAN COMETIDOS POR ALGÚN MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SERÁN INVESTIGADOS, PROCESADOS Y SANCIONADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY”.

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Por su parte, el artículo 4o., primer párrafo, fracción I, incisos a) y b), y último párrafo, de la LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 4o. SIN PERJUICIO DE LAS PENAS QUE CORRESPONDAN

POR EL DELITO O DELITOS QUE SE COMETAN, AL MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SE LE APLICARÁN LAS PENAS SIGUIENTES:

I. EN LOS CASOS DE LOS DELITOS… OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I…:

a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, DE VEINTE A CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN Y DE QUINIENTOS A VEINTICINCO MIL DÍAS MULTA; o

b) A quien no tenga las funciones anteriores, DE DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN Y DE DOSCIENTOS CINCUENTA A DOCE MIL QUINIENTOS DÍAS MULTA;

… EN TODOS LOS CASOS A QUE ESTE ARTÍCULO SE REFIERE, ADEMÁS,

SE DECOMISARÁN LOS OBJETOS, instrumentos O PRODUCTOS DEL DELITO, ASÍ COMO LOS BIENES PROPIEDAD DEL SENTENCIADO Y AQUÉLLOS RESPECTO DE LOS CUALES ÉSTE SE CONDUZCA COMO DUEÑO, SI NO ACREDITA LA LEGÍTIMA PROCEDENCIA DE DICHOS BIENES".

Por su parte, el artículo 5o., fracción II, de la LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, indica lo siguiente: “ARTÍCULO 5o. LAS PENAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

ANTERIOR SE AUMENTARÁN HASTA EN UNA MITAD, CUANDO: … II. SE UTILICE A MENORES DE EDAD O INCAPACES PARA COMETER

CUALQUIERA DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY”. Lo anterior en virtud de que en la parte conducente de la DECLARACIÓN 3DE3 “DECLARACIÓN PATRIMONIAL PARA FUNCIONARIOS Y PERSONAS DE INTERÉS PÚBLICO”, presentada el día ocho de Octubre de dos mil dieciséis por el ahora denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR (Ver Anexos números 1 y 2 de esta denuncia), en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional “MORENA”, parece ser que consignó expresamente que SU DESCENDIENTE ADQUIRIÓ POR DONACIÓN, EN EL AÑO DE DOS MIL DOCE, UNA CASA SITUADA EN PALENQUE, CHIAPAS, lo que se hizo constar en los siguientes términos: “… 1.1. Bienes inmuebles del CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS

Se refiere a los bienes inmuebles que posee el cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos del declarante –en México y en el extranjero- incluyendo aquellos bienes inmuebles en copropiedad del cónyuge

Tipo de bien

declarado

País donde se encuentra

el bien inmueble

Entidad federativa y municipio o delegación donde se

encuentra el bien Inmueble

(Ver nota 2)

Forma de operación en

la que se adquirió el

bien inmueble

Año en que se realizó la

adquisición del bien inmueble

Titular del bien inmueble declarado

Tipo de bien

declarado

Casa MÉXICO Palenque, Chiapas

Donación 2012 Descendiente

…”. Esa H. Procuraduría General de la República HABRÁ DE VERIFICAR Y CONSTATAR A DETALLE QUE EL BIEN INMUEBLE (CASA) DONADO AL DESCENDIENTE DEL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, SU DEPENDIENTE ECONÓMICO, obviamente MENOR DE EDAD, NO SE HAYA REALIZADO CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, y NO SE HAYA UTILIZADO A DICHO MENOR DE EDAD ÚNICAMENTE PARA INCURRIR EN LA

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PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente en el año de dos mil doce, PUES SI ESTO ÚLTIMO HUBIERA OCURRIDO, en dicho supuesto, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A LOS DOS DENUNCIADOS ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, LAS PENAS DE VEINTE A CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN Y DE QUINIENTOS A VEINTICINCO MIL DÍAS MULTA, previstas en el inciso a) de la fracción I del artículo 4o. de la LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, antes reproducido, SE LES AUMENTARÍAN HASTA EN UNA MITAD, tal y como lo señala la fracción II del artículo 5o. de la LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, también antes reproducido.

IX. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA El último párrafo del artículo 3o. de la LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA dispone que “EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, ASÍ COMO LOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 2o…. DE ESTA LEY, AMERITARÁN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA”.

X. ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INICIAR LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO DE LOS

PROBABLES DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE

DENUNCIAN, CON BASE EN EL INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA DE LA VISITA QUE EL GAFI (GRUPO DE ACCIÓN

FINANCIERA INTERNACIONAL) REALIZÓ A MÉXICO DURANTE FEBRERO Y MARZO DE DOS MIL DIECISIETE,

DADO A CONOCER RECIENTEMENTE (Ver Anexos números del 3 al 12 de esta denuncia)

En este Informe el Grupo de Acción Financiera Internacional, entre otros, formula los siguientes señalamientos: 1.- México no posee una política integral que priorice la investigación financiera y el procesamiento del Lavado de Activos, conocido en México como Lavado de Dinero. 2.- Las partes componentes –la inteligencia financiera, LA INVESTIGACIÓN, EL PROCESAMIENTO Y LAS SANCIONES- no están funcionando congruentemente para mitigar los riesgos de Lavado de Activos (Lavado de Dinero). 3.- La Procuraduría General de la República debe avanzar en la alineación de sus objetivos y políticas para perseguir el Lavado de Activos (Lavado de Dinero) y las investigaciones paralelas relacionadas con los delitos subyacentes. 4.- La Procuraduría General de la República tiene acceso integral a la inteligencia financiera y a otro tipo de información relevante. Sin embargo, a menudo no usa esta información en investigaciones financieras para desarrollar indicios y rastrear los productos del delito relacionados con Lavado de Activos (Lavado de Dinero), y los delitos determinantes asociados. 5.- A pesar de que la Procuraduría General de la República tiene acceso directo a una amplia variedad de datos e inteligencia que está en poder de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está teniendo más acceso a la información, las investigaciones financieras a menudo se originan en comunicaciones espontáneas que realiza dicha Unidad de Inteligencia Financiera.

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6.- La base de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que accede la Procuraduría General de la República, contiene una amplia gama de información financiera, administrativa y de orden público. Contiene una gran cantidad de reportes de operaciones sospechosas y reportes de operaciones en efectivo. La mayoría de la información y los datos están completamente integrados en la base de datos de la aludida Unidad de Inteligencia Financiera, mientras que a otro tipo de información la Procuraduría General de la República accede directamente (por ejemplo, bases de datos comerciales) o indirectamente (por ejemplo, Sistema de Pago de Transferencias Interbancarias [SPEI], Declaraciones Informativas de Impuestos F35). 7.- Los representantes de la Procuraduría General de la República se reunieron con el equipo de evaluación y confirmaron que el acceso que ellos tienen a la inteligencia financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es muy útil para sus investigaciones. 8.- Acerca del uso de la información, a pesar de que la Procuraduría General de la República está accediendo de manera regular a la información de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (miles de solicitudes relacionadas con decenas de miles de personas), se inician pocas investigaciones de Lavado de Activos (Lavado de Dinero) de manera proactiva. Esto se debe, entre otros factores, a la falta de proactividad para iniciar investigaciones paralelas de los organismos recientemente establecidos de la Procuraduría General de la República. 9.- De dos mil trece a dos mil dieciséis, la Procuraduría General de la República realizó alrededor de 1,439 consultas/accesos a la base de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que dieron lugar a la apertura de 80 investigaciones, de las cuales, mientras 65 todavía están en curso, 15 casos ya resultaron en 35 arrestos, 7 aseguramientos y 2 condenas. 10.- La Procuraduría General de la República aprecia el acceso a la información financiera, pero ha dado lugar al inicio de pocas investigaciones del Lavado de Activos (Lavado de Dinero). La gran mayoría de las investigaciones y acciones penales por Lavado de Activos (Lavado de Dinero) fue generada por comunicaciones espontáneas de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11.- Hasta hace relativamente poco, la Procuraduría General de la República no consideraba la identificación e investigación del Lavado de Activos (Lavado de Dinero) como una de sus prioridades clave. Sin embargo, en los últimos años adoptó una cantidad de medidas para remediar esta situación, siendo la más significativa la creación de unidades especializadas. Sin embargo, el Lavado de Activos (Lavado de Dinero) no es investigado ni perseguido penalmente de manera proactiva y sistemática. 12.- Hay dos unidades especializadas dentro de la Procuraduría General de la República con competencia para investigar y perseguir penalmente el Lavado de Activos (Lavado de Dinero). La primera es la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda, que pertenece a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada. La segunda unidad especializada es la Unidad Especializada en Análisis Financiero, creada de Julio de dos mil trece, que forma parte de la Procuraduría General de la República y tiene la tarea de realizar análisis financieros y contables de las operaciones de Lavado de Activos (Lavado de Dinero), como así también investigaciones de Lavado de Activos (Lavado de Dinero). La Unidad Especializada en Análisis Financiero, al igual que el Ministerio Público, tiene la autoridad de llevar a cabo investigaciones financieras en casos cuando el delito fue cometido por un grupo de delincuencia organizada. 13.- En el ámbito federal, a pesar de la existencia de la Unidad Especializada en Análisis Financiero y la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda, otras

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unidades de la Procuraduría General de la República no están impedidas de conducir investigaciones de Lavado de Activos (Lavado de Dinero) proveniente de delitos determinantes. 14.- La Procuraduría General de la República le otorga mucha más prioridad a la investigación de los delitos determinantes y una escasa atención al Lavado de Activos (Lavado de Dinero). Según información suministrada por las autoridades mexicanas, cuando hay fundamento para creer que se cometió un delito determinante, la Procuraduría General de la República iniciará una investigación y perseguirá penalmente ambos delitos juntos. Las cifras, sin embargo, cuentan otra historia. 15.- Entre dos mil diez y dos mil catorce, la cantidad de acciones penales (consignaciones) son muy bajas en comparación con la cantidad de investigaciones iniciadas (averiguaciones previas) (25 por ciento). 16.- Con respecto a las condenas, la tendencia general es clara; hay una enorme disparidad entre la cantidad de acciones judiciales y la cantidad de condenas aseguradas en última instancia, con el resultado de que la tasa de condenas es extremadamente baja. La tasa de condenas por Lavado de Activos (Lavado de Dinero) entre dos mil diez y dos mil catorce cayó de un 20 por ciento a 5 por ciento. 17.- Otras cifras brindadas por las autoridades mexicanas sugiere que las tasas de condena de 36 por ciento, 21 por ciento, 44 por ciento y 13 por ciento de los años dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis, respectivamente, se basan en muy pocas acciones judiciales. En cualquier caso, las cifras claramente cuestionan la efectividad de las acciones judiciales. Además, las autoridades mexicanas mismas también afirmaron que la baja tasa de condenas postulaba un alto riesgo a la efectividad del sistema de justicia penal. 18.- Desde la última evaluación, el volumen de bienes asegurados y decomisados aumentó ligeramente, sin embargo, estos esfuerzos son escasos y no son proporcionales con el perfil de riesgo de México. 19.- El decomiso del producto del delito, los instrumentos y bienes de valor equivalente no se persigue como un objetivo de política. Se espera que las políticas recientemente aprobadas, tengan un impacto positivo en el volumen de decomisos. 20.- México tiene varias herramientas, tanto penales y administrativas, para asegurar congelar los productos e instrumentos del delito sujetos al decomiso. En términos de aseguramiento penal, la Procuraduría General de la República no desarrolló una estrategia para priorizar las investigaciones y seguir el dinero, y adoptar acciones para ubicar y determinar los activos ilegales que podrían estar sujetos a decomiso. 21.- La mayoría de las investigaciones de Lavado de Activos (Lavado de Dinero) son generadas por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no son el resultado de investigaciones paralelas realizadas por la Procuraduría General de la República, lo que significa que esta última no es proactiva en el rastreo de los activos ilegales generados mediante la investigación de los delitos determinantes. 22.- La cantidad de condenas disminuyó entre dos mil trece y dos mil dieciséis. Solamente unas pocas condenas dieron como resultado el decomiso. Las autoridades brindaron unos 35 casos de éxito. De los cuales solamente tres resultaron en el decomiso. 23.- La Procuraduría General de la República aseguró 1,3 mil millones de dólares americanos, de conformidad con 119 investigaciones de Lavado de Activos (Lavado de Dinero). Sin embargo, hasta ahora solamente se decomisaron 934,965.40 dólares americanos con relación a Lavado de Activos (Lavado de Dinero).

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Del Informe antes analizado, se desprende que el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL concluye que esa H. Procuraduría General de la República: a) Debe incrementar considerablemente el número de investigaciones que motu proprio realiza relacionadas con el Lavado de Dinero, sin esperar a que sean a petición de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; b) Debe incrementar considerablemente el número de aseguramientos de activos ilegales que realice durante las investigaciones ministeriales de Lavado de Dinero que realice; c) Debe incrementar considerablemente el número de carpetas de investigación que consigne ante el Poder Judicial de la Federación, relacionadas con el Lavado de Dinero. d) Debe incrementar considerablemente el número de condenas dictadas por el Poder Judicial de la Federación, relacionadas con el Lavado de Dinero. e) Debe incrementar considerablemente el número de decomisos resueltos por el Poder Judicial de la Federación, relacionados con el Lavado de Dinero. En esta línea, a continuación, presento esta DENUNCIA DE HECHOS por la probable comisión de los DELITOS FEDERALES DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, previstos en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis y hasta el catorce de marzo de dos mil catorce, y en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del quince de marzo de dos mil catorce y hasta la actualidad.

XI. EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA

En el documento titulado “Lavando los productos de la corrupción”,

emitido por el Grupo de Acción Financiera Internacional en Julio de dos mil once, se señaló lo siguiente:

“Esta tipología se origina de un entendimiento facultativo de que LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ESTÁ INEXTRICABLEMENTE ENTRELAZADA CON LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE DINERO; QUE LOS BIENES ROBADOS POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO CORRUPTO SON INÚTILES A MENOS QUE SE COLOQUEN E INTEGREN EN LA RED FINANCIERA GLOBAL DE UNA MANERA QUE NO LEVANTE SOSPECHAS. EN CIERTA FORMA, UN FUNCIONARIO PÚBLICO (conocido como una persona políticamente expuesta, "PEP") QUE REÚNE GRANDES SUMAS DE DINERO A TRAVÉS DE MEDIOS CORRUPTOS ES MUCHO MÁS VULNERABLE QUE ALGUNOS OTROS DELINCUENTES. Un narcotraficante depende de la capacidad que pueda tener para permanecer en el anonimato con su gran cantidad de dinero; UN FUNCIONARIO PÚBLICO COMIENZA A LLAMAR LA ATENCIÓN TAN PRONTO COMO SE ASOCIA CON SUMAS IMPORTANTES DE FUENTES DESCONOCIDAS. Por lo tanto, la vulnerabilidad de PEP corruptas presenta una oportunidad para las autoridades comprometidas con la aplicación de las medidas contra el lavado de dinero y la corrupción. La Encuesta de Vigilancia Estratégica 2009 del GAFI señaló que las PEPs SE CONSIDERAN UNA DE LAS MAYORES CATEGORÍAS DE CLIENTES DE ALTO RIESGO PARA FINES DE LAVADO DE DINERO. Las PEPs REPRESENTAN UN ALTO RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES POR LA PROPIA NATURALEZA DE SU POSICIÓN; TIENEN ACCESO A IMPORTANTES FONDOS PÚBLICOS Y EL CONOCIMIENTO Y LA CAPACIDAD DE CONTROLAR PRESUPUESTOS, CONTRATOS Y EMPRESAS PÚBLICAS. Las PEPs CORRUPTAS PUEDEN UTILIZAR ESE

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CONOCIMIENTO Y CAPACIDAD de otorgar contratos a cambio de recompensas financieras personales, o SIMPLEMENTE PARA CREAR ESTRUCTURAS PARA SUCCIONAR DINERO DE LAS ARCAS DEL GOBIERNO. Los países tienen diferentes niveles de gobierno, cultura y controles legales, que pueden influir en el grado de corrupción actual”.

Todos estos señalamientos expresados por el Grupo de Acción Financiera

Internacional les quedan a los ahora denunciados “como anillo al dedo”.

En la parte conducente del primer párrafo antes reproducido del documento titulado “Lavando los productos de la corrupción”, emitido por el GAFI en julio de 2011, se indica que “… UN FUNCIONARIO PÚBLICO COMIENZA A LLAMAR LA ATENCIÓN TAN PRONTO COMO SE ASOCIA CON SUMAS IMPORTANTES DE FUENTES DESCONOCIDAS…”.

En el caso concreto, el denunciado ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR,

durante los años dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, SE HA ASOCIADO CON SUMAS DE DINERO IMPORTANTES DE FUENTES DESCONOCIDAS, pues aunque expresa repetidamente que no tiene dinero, lo cierto es que, LO QUE NO TIENE ES DINERO RESPECTO DEL CUAL PUEDA ACREDITAR PLENAMENTE SU ORIGEN LÍCITO, pues durante todos esos años, parece ser que ha manejado cifras millonarias de dinero, desde luego, para no dejar huella, en efectivo (monedas y billetes), de fuentes desconocidas, pues se ignora de donde provienen, las cuales no ha declarado fiscalmente, ni como ingresos gravados ni como ingresos exentos, y por las cuales no ha pagado las contribuciones respectivas en la forma proporcional y equitativa que disponen las leyes mexicanas.

En las páginas 3 y 4 del artículo periodístico titulado “Reciben López

Obrador y Batres sueldo y violan estatutos de Morena”, publicado el diez de Abril de dos mil quince, visible en la página de Internet https://ladenunciaonline.com/2015/04/10/reciben-lopez-obrador-y-batres-sueldo-y-violan-estatutos-de-morena/ (Ver Anexos números del 13 al 16 de esta denuncia), se consignó lo siguiente:

“…

3 … Con 50 mil me alcanza para vivir: López Obrador El 21 de noviembre de 2014, en una entrevista con el periodista tabasqueño Emmanuel Sibilla, EL

4 PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, RECONOCIÓ QUE RECIBÍA 50 MIL PESOS MENSUALES COMO SUELDO Y ASEGURÓ QUE ESA CANTIDAD LE ERA SUFICIENTE PARA VIVIR. ‘YO TRABAJO TODOS LOS DÍAS MUCHO, A MÍ ME DAN UN SUELDO EN MI ORGANIZACIÓN, EN ESTE CASO EN LA ASOCIACIÓN EN LA QUE ESTOY ES MORENA, ME AYUDAN, MUCHAS GENTES ME APOYAN, COOPERAN PARA QUE YO TENGA MIS INGRESOS PARA MANTENER A MI FAMILIA, TE ESTOY HABLANDO DE 50 MIL PESOS MENSUALES, CON ESO VIVO’, le dijo al periodista. Y agregó: ‘YO NO TENGO NINGÚN CARRO A MI NOMBRE, YO NO USO DINERO, NO ESTOY ACOSTUMBRADO A ESO, NO ES DE AHORA YA TIENE AÑOS…”. Se formulan las siguientes observaciones: a).- Desde dos mil catorce, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR manifestaba que recibía $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) mensuales, como sueldo.

b).- Expresamente manifestó que “… ME AYUDAN, MUCHAS GENTES ME

APOYAN, COOPERAN PARA QUE YO TENGA MIS INGRESOS PARA

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MANTENER A MI FAMILIA…”, es decir, mucha gente lo apoya y coopera para que el denunciado tenga ingresos para mantener a su familia, esto es, mucha gente LE DONA DINERO. No obstante lo anterior, en su “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), tal denunciado consignó en el apartado relativo a Ingresos por otras actividades, que no obtuvo donaciones. Esa H. Procuraduría General de la República debe esclarecer esta contradicción existente entre las propias manifestaciones del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.

c).- Expresamente indicó que “YO NO TENGO NINGÚN CARRO A MI

NOMBRE…”, no obstante lo cual, DESDE EL AÑO DOS MIL OCHO, INCLUIDO HASTA EL DÍA DE HOY, SIEMPRE SE HA TRASLADADO EN VEHÍCULOS Y CAMIONETAS DE LUJO, RESPECTO DE LAS CUALES SE CONDUCE COMO DUEÑO. Esa H. Representación Social deberá investigar esa incongruencia.

d).- Expresamente señaló que “… YO NO USO DINERO, NO ESTOY

ACOSTUMBRADO A ESO, NO ES DE AHORA YA TIENE AÑOS…”, no obstante lo cual, DESDE EL AÑO DOS MIL OCHO, INCLUIDO HASTA EL DÍA DE HOY, SE LA HA PASADO VIAJANDO POR TODO EL PAÍS, PRESUMIENDO INCLUSIVE QUE CONOCE TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, SIN QUE LE FALTE UNO SOLO, LOS QUE HA VISITADO, NO UNA VEZ, SINO EN VARIAS OCASIONES; PARA LO CUAL HA UTILIZADO VEHÍCULOS, RESPECTO DE LOS CUALES SE CONDUCE COMO DUEÑO, OBVIAMENTE HA COMPRADO GASOLINA, HA PAGADO CASETAS O PEAJES, HA PAGADO SUS ALIMENTOS, SU ROPA, SU HOSPEDAJE, SUS BOLETOS DE AVIÓN, ETC., TODO LO CUAL CUESTA DINERO, POR LO QUE QUEDA CLARO QUE SI ALGUIEN USA DINERO EN MÉXICO, ESE ES EL DENUNCIADO ANDRÉS MANIUEL LÓPEZ OBRADOR. PROBABLEMENTE NO USA DINERO DE SU PROPIEDAD, O DINERO QUE HAYA DECLARADO FISCALMENTE, O DINERO POR EL QUE HAYA PAGADO IMPUESTOS, PERO DE QUE USA DINERO, DE QUE ESTÁ ACOSTUMBRADO A GASTAR DINERO TODOS LOS DÍAS, Y DE QUE HA USADO DINERO DESDE HACE MUCHOS AÑOS, DE ESO NO HAY DUDA ALGUNA. Esa H. Representación Social deberá investigar el origen del dinero que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR HA GASTADO A MANOS LLENAS, DESDE DOS MIL OCHO Y HASTA LA ACTUALIDAD, MÁXIME QUE NO TIENE CUENTAS DE CHEQUES, POR LO QUE SIEMPRE USA DINERO EN EFECTIVO, DEBIENDO TENERSE PRESENTE QUE PARA LA LEY Y PARA LAS AUTORIDADES FISCALES, MINISTERIALES Y JUDICIALES MEXICANAS, EL DINERO EN EFECTIVO ES CONSIDERADO DINERO SUCIO, ES DECIR, EL DINERO EN EFECTIVO ES CONSIDERADO COMO RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ¡Lo que es la ignorancia! El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, QUE UTILIZA Y GASTA CIFRAS MILLONARIAS AL AÑO, PUES TODOS LOS DÍAS ESTÁ EN GIRAS, VIAJANDO, PRESUME DE NO TENER CUENTAS BANCARIAS, DE NO TENER CUENTAS DE CHEQUES, ETCÉTERA, LO QUE SIGNIFICA, NO QUE DICHO DENUNCIADO NO UTILICE O GASTE DINERO, SINO QUE TAL DENUNCIADO UTILIZA Y GASTA DINERO EN EFECTIVO EN CIFRAS MILLONARIAS, PROBABLEMENTE DINERO DE PROCEDENCIA ILÍCITA, que es precisamente lo que debe investigar y esclarecer esa H. Representación Social.

Queda claro cómo la situación personal específica del denunciado ANDRÉS

MANUEL LÓPEZ OBRADOR ENCUADRA PERFECTAMENTE EN EL SEÑALAMIENTO EXPRESADO en la parte conducente del primer párrafo antes reproducido del documento titulado “Lavando los productos de la corrupción”, emitido

por el GAFI en julio de 2011, en el sentido de que “… UN FUNCIONARIO PÚBLICO COMIENZA A LLAMAR LA ATENCIÓN TAN PRONTO COMO SE ASOCIA CON SUMAS IMPORTANTES DE FUENTES DESCONOCIDAS…”, en virtud de que dicho denunciado, para efectos de esta denuncia, DESDE EL AÑO DOS MIL OCHO, Y HASTA LA ACTUALIDAD, HA USADO Y GASTADO SUMAS IMPORTANTES DE DINERO EN EFECTIVO, PROVENIENTES DE FUENTES DESCONOCIDAS, que es precisamente lo que debe investigar y esclarecer esa H. Procuraduría General de la República.

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¿QUIÉN, QUE NO TIENE DINERO, QUE NO TIENE UN CENTAVO, DESDE DOS MIL OCHO Y HASTA LA ACTUALIDAD, VIAJA TODOS LOS DÍAS, EN AVIÓN, O TRANSPORTÁNDOSE EN VEHÍCULOS Y CAMIONETAS DE LUJO (JAMAS EN CARCACHAS), CON CHOFER, ASISTENTES, COME TRES VECES AL DÍA, CASI SIEMPRE EN RESTAURANTES, SE HOSPEDA EN HOTELES, TODOS LOS DÍAS USA ROPA LIMPIA Y DE BUENA CALIDAD, PAGA GASOLINA, CASETAS O PEAJES, ETCÉTERA?

LO QUE PARECE SER QUE NO HA TENIDO ES DINERO O RECURSOS

DE PROCEDENCIA LÍCITA, PERO DE QUE HA TENIDO, USADO Y GASTADO DINERO A MANOS LLENAS, PROBABLEMENTE RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, QUE NO HA DECLARADO FISCALMENTE, DESDE DOS MIL OCHO Y HASTA LA FECHA ACTUAL, DE ESO NO HAY DUDA, Y AHÍ ESTÁN TODOS LOS VIDEOS EN YOUTUBE QUE DEMUESTRAN PLENAMENTE LO ANTERIOR.

¿CUÁNDO HEMOS VISTO AL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR, TRANSPORTARSE EN METRO, O EN TRANSPORTE PÚBLICO DENTRO DE UNA CIUDAD, O VESTIDO CON ANDRAJOS, O SIN BAÑARSE (PORQUE ALGUIEN QUE NO TIENE DINERO, OBVIAMENTE NO TIENE AGUA EN SU CASA NI PARA BAÑARSE)?

LO QUE PARECE SER QUE NO HA TENIDO EL DENUNCIADO ANDRÉS

MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ES DINERO O RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA, DECLARADOS FISCALMENTE, PERO DE QUE HA TENIDO, USADO Y GASTADO DINERO EN EFECTIVO A MANOS LLENAS DE DOS MIL OCHO Y HASTA LA ACTUALIDAD, DE ESO NO HAY DUDA, AUNQUE EXISTEN INDICIOS QUE TODO ESE DINERO GASTADO SON RECURSOS PROCEDENCIA ILÍCITA, NO DECLARADOS FISCALMENTE, y esto es precisamente lo que debe investigar y esclarecer esa H. Representación Social.

Aclaro que PARECE SER QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, HA UTILIZADO DINERO EN EFECTIVO PROVENIENTE DE FUENTES DESCONOCIDAS, DESDE EL VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL CINCO, fecha en que pidió licencia al cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, fecha en que dejó de percibir un sueldo, pero en ESTA DENUNCIA NO NOS REFERIMOS A LOS HECHOS OCURRIDOS EN DOS MIL CINCO, DOS MIL SEIS Y DOS MIL SIETE, PORQUE LA ACCIÓN PENAL PARA DENUNCIAR, INVESTIGAR, PROCESAR Y SANCIONAR LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO PROBABLEMENTE COMETIDOS EN ESOS AÑOS, A LA PRESENTE FECHA SE HA EXTINGUIDO POR PRESCRIPCIÓN.

Por otro lado, se hace notar que desde hace algunos años a los

PRESIDENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS y a los CANDIDATOS A PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA se les considera como “PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS NACIONALES”, por tratarse de PERSONAS RESPECTO DE LAS CUALES EXISTEN ALTAS PROBABILIDADES DE QUE INCURRAN EN LAVADO DE DINERO AL UTILIZAR RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (INCLUIDAS LAS QUE REALIZAN LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA). En el caso concreto, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, antes PRESIDENTE DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA y actual CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA por dicho Partido Político, conforme al contenido del documento titulado “Lavando los productos de la corrupción”, emitido por el Grupo de Acción Financiera Internacional en julio de dos mil once, ES UNA “PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA”, YA QUE EXISTEN ALTAS PROBABILIDADES QUE INCURRA EN LAVADO DE DINERO SI ES QUE UTILIZA RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, lo que no digo yo, sino el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyas recomendaciones deberá acatar y cumplir puntualmente el ahora denunciado en los próximos años, si el domingo primero de Julio de dos mil dieciocho es electo por el pueblo como Presidente de la República para el período comprendido del primero de Diciembre de dos mil dieciocho al treinta de Noviembre de dos mil veinticuatro.

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Precisamente, en el documento denominado “UIF – Marco Jurídico, Personas Políticamente Expuestas Nacionales” de fecha once de Enero de dos mil dieciséis, cuyo autor es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ver Anexo número 17 de esta denuncia), visible en la página de Internet https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-personas-politicamente-expuestas-nacionales, se indica lo siguiente: “… LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DA A CONOCER a

las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero, entidades de ahorro y crédito popular, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de finanzas y uniones de crédito y a quienes realizan actividades vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; LA LISTA DE CARGOS PÚBLICOS QUE SERÁN CONSIDERADOS PARA DEFINIR A LAS PEERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS NACIONALES, DE MANERA ENUNCIATIVA.

Consulta el documento anexo ‘Personas_Politicamente_Expuestas_Nacionales’.

Ahora bien, en el documento titulado “Personas_Politicamente_Expuestas_Nacionales”, anexo al documento denominado “UIF – Marco Jurídico, Personas Políticamente Expuestas Nacionales” de fecha once de Enero de dos mil dieciséis, reproducido en el párrafo que antecede, se contiene la siguiente “LISTA DE LOS CARGOS PÚBLICOS QUE SERÁN CONSIDERADOS PARA DEFINIR A LAS PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS NACIONALES” (Ver Anexos números del 18 al 20 de esta denuncia), en cuya parte conducente se indica lo siguiente: “…

V. PARTIDOS POLÍTICOS

CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CANDIDATOS A SENADORES DE LA REPÚBLICA

CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES

CANDIDATOS A JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CANDIDATOS A GOBERNADORES

CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES

CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES

CANDIDATOS A JEFES DE DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

PRESIDENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS

SECRETARIOS GENERALES O SUS EQUIVALENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS

RESPONSABLES DE FINANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS

…”. A fin de evitar que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le dé seguimiento puntual a todas las transacciones económicas que realiza el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, este último, DESHONESTAMENTE NO UTILIZA LOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS NI REALIZA A SU NOMBRE OPERACIONES CON LOS SUJETOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES, POR ESO SOSTIENE “ORGULLOSO” QUE NO TIENE CUENTAS DE CHEQUES, QUE NO TIENE AUTOMÓVILES, NI BIENES INMUEBLES A SU NOMBRE, ETCÉTERA, PERO NO PORQUE ESTÉ EN LA CALLE, CON UNA MANO ADELANTE Y UNA MANO

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ATRÁS, NO PORQUE SEA UNO DE LOS MILLONES DE MEXICANOS QUE VIVE EN LA POBREZA O EN LA POBREZA EXTREMA, SINO PARA QUE NO SE SIGA RASTRO A SU VIDA OSTENTOSA Y DE EXCESOS. ¿QUÉ PERSONA QUE VIVE CON AUSTERIDAD, DESDE EL AÑO DE DOS MIL OCHO, SE LA PASA VIAJANDO TODOS LOS DÍAS, EN VEHÍCULOS O CAMIONETAS DE LUJO, CON CHOFER, COMIENDO EN RESTAURANTES, HOSPEDÁNDOSE EN HOTELES, PAGANDO GASOLINA, CASETA, ROPA, BOLETOS DE AVIÓN, ETCÉTERA?

Lo cierto es que EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR VIVE UNA VIDA DE LUJO Y DE OSTENTACIÓN, con la salvedad de que PARA QUE NADIE PUEDA LLEVAR CUENTAS EXACTAS DEL DINERO QUE GASTA, DESHONESTAMENTE, TODO LO MANEJA EN EFECTIVO, NO UTILIZA CUENTAS DE CHEQUES, NO LE DEPOSITAN CHEQUES NI LE REALIZAN TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, NO COMPRA VEHÍCULOS (pero si los utiliza comportándose y conduciéndose como dueño), NO ADQUIERE INMUEBLES, PERO SABRÁ DIOS A NOMBRE DE QUIEN LOS ADQUIERE.

SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR HA ESCRITO 15 LIBROS, QUE TODOS HAN SIDO UN ÉXITO, QUE VENDE INFINIDAD DE EJEMPLARES EN SUS MÍTINES, Y QUE OBTIENE CIFRAS IMPORTANTES POR CONCEPTO DE REGALÍAS (existe un video en el que un sujeto manifiesta que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR obtiene cada dos años aproximadamente un millón de pesos por concepto de regalías), SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESAS REGALÍAS A DICHO DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LAS REGALÍAS MILLONARIAS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESAS REGALÍAS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE REGALÍAS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LAS CASAS EDITORIALES. ¿O LAS CASAS EDITORIALES LE PAGARÁN SUS REGALÍAS A TAL DENUNCIADO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN, UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO, DICHAS CASAS EDITORIALES COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por cierto, surge la duda de si el denunciado recibe realmente REGALÍAS de

sus libros, pagadas por las Casas Editoriales que han publicado sus libros o si, por el contrario, obtiene ingresos por la venta directa de sus libros, en virtud de que dicho denunciado y otras personas han manifestado que obtiene ingresos por la venta de libros que realiza en sus eventos. Entonces pues, ¿Recibe regalías de sus Libros provenientes de las Casas Editoriales que los publican, o recibe ingresos por la venta directa de tales libros en sus eventos? Es importante determinar lo anterior en virtud de que tratamiento legal y fiscal que reciben las regalías y los ingresos por venta directa de libros es totalmente distinto, pues la venta de libros es actividad empresarial que obliga a llevar, entre otras cosas, control de inventarios. Lo anterior debe ser investigado y esclarecido por esa H. Representación Social.

ASIMISMO, SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, IMPARTE CONFERENCIAS POR LAS QUE COBRA TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, AUNQUE MANIFESTÓ QUE YA IBA A COBRAR EN CINCO MIL DÓLARES, Y EXISTEN VIDEOS EN LOS QUE DOS SUJETOS AFIRMAN QUE DICHO DENUNCIADO DICTÓ UNA CONFERENCIA EN ACAPULCO POR LA QUE COBRÓ VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, Y QUE IBA A DICTAR OTRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA QUE TAMBIÉN IBA A COBRAR VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESOS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR

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CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESOS HONORARIOS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE HONORARIOS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LOS ORGANIZADORES DE ESOS EVENTOS. ¿O LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS LE PAGARÁN SUS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN, UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR Y ACREDITAR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO, DICHAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presume que también

ha dictado conferencias en Estados Unidos de América, por las que ha cobrado honorarios en dólares americanos. SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN LOS EMPRESARIOS AMERICANOS ESOS HONORARIOS EN DÓLARES AMERICANOS A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE ¿O LOS EMPRESARIOS AMERICANOS LE PAGAN SUS HONORARIOS EN DÓLARES AMERICANOS CON EFECTIVO, es decir, CON BILLETES? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por lo demás, sorprende un poco que un mexicano tan nacionalista, austero, y

al que no le interesa el dinero, en territorio nacional cobre las conferencias que imparte a compatriotas, a mexicanos, en tres mil quinientos DÓLARES AMERICANOS, o en cinco mil DÓLARES AMERICANOS, o en veinte mil DÓLARES MEXICANOS. ¿Dónde está la “CONGRUENCIA” de que presume el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, y que le alaban abiertamente todos sus seguidores?

Con regalías millonarias que recibe por sus libros y con honorarios que cobra

en miles de dólares por sus conferencias, ¿a cuánto ascenderán sus ingresos declarados y las cantidades que paga al Fisco por concepto de contribuciones?

Ojalá cumpla con la obligación de presentar su Declaración “3de3”, porque

EN DOS MIL DIECISÉIS, CUANDO SUPUESTAMENTE PRESENTÓ SU DECLARACIÓN “3DE3” CORRESPONDIENTE AL AÑO DE DOS MIL QUINCE, EN LA QUE SUPUESTAMENTE EXHIBIÓ SU DECLARACIÓN FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, INDEBIDAMENTE NO LO HIZO, PUES DESHONESTAMENTE SÓLO EXHIBIÓ EL “ACUSE DE RECIBO” QUE LE EXPIDIÓ EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA PRESENTACIÓN VÍA INTERNET DE SU DECLARACIÓN NORMAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL QUINCE (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), PERO NO EXHIBIÓ DICHA DECLARACIÓN NORMAL PRESENTADA ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por lo que AÚN A LA PRESENTE FECHA, TODOS LOS MEXICANOS, INCLUIDOS SUS PARTIDARIOS, DESCONOCEMOS EL IMPORTE TOTAL DE LOS INGRESOS GRAVADOS QUE DECLARÓ, QUÉ CANTIDAD DE DINERO LE RETUVO EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA DURANTE LOS MESES DE ENERO Y HASTA DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE POR EL SUELDO MENSUAL EN CANTIDAD DE $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) QUE LE PAGÓ, Y CÓMO DETERMINÓ EL SALDO A SU FAVOR QUE RESULTÓ EN CANTIDAD DE $779.00 (Setecientos setenta y nueve pesos, cero centavos, moneda nacional).

NO ES MUY HONESTO, EN LUGAR DE PRESENTAR SU DECLARACIÓN

FISCAL DE DOS MIL QUINCE, SÓLO EXHIBIR EL ACUSE DE RECIBO QUE LE

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EXPIDIÓ EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ALGUIEN HONESTO NO REALIZA TAL ENGAÑO.

Por tanto es discutible que la vida del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR, se rija por los tres principios de “No engañar, no robar y no traicionar al pueblo mexicano”, porque SI NOS ENGAÑÓ AL SÓLO EXHIBIR EL “ACUSE DE RECIBO” QUE LE EXPIDIÓ EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LUGAR DE EXHIBIR SU DECLARACIÓN FISCAL QUE ELABORÓ Y PRESENTÓ ANTE LA AUTORIDAD FISCAL; porque SI SE DEMUESTRA QUE NO PAGA LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO EN FORMA CORRECTA, COMPLETA Y OPORTUNA, ENTONCES SÍ ROBA AL PUEBLO MEXICANO Y, si hace esto último, CLARO QUE LO TRAICIONA. Todo ello debe investigarlo y esclarecerlo esa H. Procuraduría General de la República.

Lo anterior, porque LA ÚNICA FORMA EN QUE PUEDE ACREDITARSE LA

LEGÍTIMA PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, UTILIZADOS DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, ES DEMOSTRANDO QUE TODOS ELLOS FUERON CUBIERTOS CON DINERO DECLARADO FISCALMENTE, COMO INGRESO GRAVADO O COMO INGRESO EXENTO, pues SOLAMENTE SON RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA LOS DECLARADOS FISCALMENTE, por lo que obviamente SON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA LOS QUE NO SE DECLARAN FISCALMENTE. EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO VIGENTE, UN RECURSO ES DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO POR LA ACTIVIDAD EN LA QUE SE OBTENGA, SINO POR EL HECHO DE QUE DICHO RECURSO OBTENIDO NO SE DECLARE FISCALMENTE, de tal suerte que LA ACTIVIDAD PUEDE SER LÍCITA (POR EJEMPLO, SER PASTOR DE ALGÚN CULTO RELIGIOSO), PERO SI EL RECURSO OBTENIDO EN DICHA ACTIVIDAD LÍCITA NO SE DECLARA FISCALMENTE, AUTOMÁTICAMENTE EL RECURSO ADQUIERE LA NATURALEZA DE SER UN RECURSO DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Obviamente, SI LA ACTIVIDAD EN LA CUAL SE OBTIENEN LOS RECURSOS ES UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, POR EJEMPLO, NARCOTRÁFICO, EN ESTE CASO LOS RECURSOS OBTENIDOS OBVIAMENTE SON DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PERO NO TANTO POR LA ACTIVIDAD ILÍCITA (NARCOTRÁFICO) EN LA QUE SE OBTIENEN, SINO POR EL HECHO DE QUE NO SE DECLARAN FISCALMENTE, DE TAL SUERTE QUE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A DICHA ACTIVIDAD ILÍCITA (NARCOTRÁFICO), INCURREN EN LA PROBABLE COMISIÓN DE DOS DELITOS FEDERALES, UNO DE ELLOS, LOS DELITOS CONTRA LA SALUD (POR LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN: NARCOTRÁFICO), Y EL OTRO, EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, POR NO DECLARAR FISCALMENTE LOS INGRESOS QUE OBTIENEN EN SU ACTIVIDAD ILÍCITA DE NARCOTRAFICANTES. Por tanto, PARA DETERMINAR SI UNA PERSONA FÍSICA ESPECÍFICA INCURRIÓ O NO EN EL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, ES MENESTER COMPARAR LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES OBTENIDOS DURANTE ESE AÑO DE CALENDARIO, CON SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE PRESENTÓ RESPECTO DE DICHO AÑO DE CALENDARIO, de tal suerte que SI EL IMPORTE TOTAL DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES OBTENIDOS EN DICHO AÑO SON INFERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE EN ESE AÑO, OBVIAMENTE NO SE HABRÁ INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, AL RESULTAR EVIDENTE QUE TODOS ESOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES SE CUBRIERON CON INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE, es decir, CON RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA. Por ejemplo, la persona física manejó recursos, y obtuvo derechos y bienes en un año de calendario, en cantidad total de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, cero centavos, moneda nacional), y declaró fiscalmente, como ingresos gravados y como ingresos exentos, un total de $15’000,000.00 (Quince millones de pesos, cero centavos, moneda nacional),

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resultando evidente que dicha persona utilizó recursos de procedencia lícita, respecto de los cuales la persona física acredita su legítima procedencia precisamente con su Declaración del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a dicho año, pues declaró fiscalmente ingresos superiores a los recursos que manejó y a los derechos y bienes que adquirió. En cambio, SI EL IMPORTE TOTAL DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES OBTENIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO SON SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE EN ESE AÑO, ES CLARO QUE LA PERSONA FÍSICA EN CUESTIÓN SÍ INCURRIÓ EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, AL RESULTAR EVIDENTE QUE ESOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES NO SE CUBRIERON EN SU TOTALIDAD CON INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE, ES DECIR, PARTE DE DICHOS RECURSOS, DERECHOS Y BIENES SE CUBRIERON CON DINERO QUE NO FUE DECLARADO FISCALMENTE, ES DECIR, SE CUBRIERON CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Por ejemplo, la persona manejó recursos, y obtuvo derechos y bienes en un año de calendario, en cantidad total de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, cero centavos, moneda nacional), cuando sólo declaró fiscalmente, como ingresos gravados y como ingresos exentos, un total de $500,000.00 (Quinientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), de donde resulta evidente que dicha persona utilizó recursos de procedencia ilícita en cifra de $9’500,000.00 (Nueve millones quinientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), respecto de los cuales LA PERSONA FÍSICA NO PUEDE ACREDITAR SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA, PUES NO FUERON DECLARADOS FISCALMENTE, debiendo tenerse presente que el sexto párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis y hasta el catorce de Marzo de dos mil catorce, claramente dispone que “PARA EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS O CERTEZA DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA”, y que el segundo párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del quince de Marzo de dos mil catorce y hasta la actualidad, claramente dispone que “PARA EFECTOS DE ESTE CAPÍTULO, SE ENTENDERÁ QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS O CERTEZA DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA”, insistiéndose en que LA ÚNICA FORMA DE ACREDITAR LA LEGÍTIMA PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES QUE SE OBTIENEN DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, ES DEMOSTRANDO QUE LOS MISMOS FUERON CUBIERTOS CON INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE, PRECISAMENTE EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE A DICHO AÑO DE CALENDARIO. SI LA PERSONA NO PRESENTA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, NO JUSTIFICA EL ORIGEN LÍCITO DE LOS RECURSOS QUE MANEJÓ, YA QUE, AL NO PRESENTAR SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBVIAMENTE NO DECLARÓ INGRESOS EN ESE AÑO DE CALENDARIO, POR LO QUE TODOS LOS RECURSOS, BIENES Y DERECHO QUE MANEJÓ EN TAL EJERCICIO PUDIERAN CALIFICARSE COMO DE PROCEDENCIA ILÍCITA, AL HABERSE UTILIZADO DINERO NO DECLARADO NI INFORMADO FISCALMENTE,

XII. HECHOS EN QUE SE SUSTENTA ESTA DENUNCIA DE HECHOS

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1.- En la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-

oculta-los-gastos-de-sus-206-giras-y-37-viajes-en-avion-de-2015, se publicó el artículo de Rivelino Rueda, titulado “AMLO oculta los gastos de sus 206 giras y 37 viajes en avión de 2015” (Ver Anexos números del 23 al 27 de esta denuncia), en cuya parte conducente se consignó lo siguiente: “…

1 EL AÑO PASADO RECORRIÓ CASI TODOS LOS ESTADOS DEL PAÍS Y TAMBIÉN FUE A FRANCIA. INCLUYEN ADEMÁS PEAJES, GASOLINA, COMIDAS, HOSPEDAJE Y LOGÍSTICA DE MÍTINES. LÓPEZ AFIRMA QUE SU PARTIDO ES EL QUE PAGA, PERO MORENA TAMPOCO LOS TRANSPARENTA.

RIVELINO RUEDA CIUDAD DE MÉXICO.- EN 2015, periodo que comprende la declaración

patrimonial, de no conflicto de interés y fiscal que presentó ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, EL DIRIGENTE NACIONAL DE MORENA REALIZÓ 206 GIRAS POR CASI TODAS LAS ENTIDADES DEL PAÍS Y UNA A PARÍS, FRANCIA.

De estos recorridos, al menos 37 tuvieron que realizarse vía aérea y con boletos de ida y vuelta.

En estos viajes, que no se han transparentado ni por parte de Morena ni por el dos veces candidato presidencial, se utilizaron vehículos para traslados terrestres, peajes en carreteras, gasolina, comidas y hospedaje, así como el pago de logística para la realización de mítines.

También, una de las inconsistencias en la declaración de López Obrador en su declaración ‘3de3’ -que presentó el pasado jueves en la medianoche- es que argumentó que el ejercicio que hacía público era correspondiente al año 2015, cuando era presidente del Consejo Nacional de Morena. Sin embargo, en el formato presentado por el tabasqueño anota que su cargo es el de presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, pero comenzó a desempeñar esa función hasta el 20 de noviembre de

2 2015, luego del Congreso Nacional de ese partido político que lo eligió por unanimidad para asumir esa responsabilidad.

3 POR MÉXICO… Y EL MUNDO DURANTE 2015, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, LÍDER DE MORENA, REALIZÓ 205 GIRAS POR EL PAÍS Y UNA EN PARÍS, FRANCIA, Y NO HAY REGISTRO DE LOS GASTOS. Giras por entidad … 1.- Oaxaca: 21 9.- Guerrero: 7 17.- Colima: 4 25.- Yucatán: 2

2.- Chiapas: 18 10.- Michoacán: 6 18.- Sinaloa: 4 26.- Morelos: 2

3.- Veracruz: 16 11.- Jalisco: 6 19.- Chihuahua: 4 27.- Campeche: 2

4.- Tabasco: 15 12.- Durango: 6 20.- BCS: 3 28.- Querétaro: 2

5.- Zacatecas: 13 13.- Tamaulipas: 6 21.- Nuevo León: 3 29.- SLP: 2

6.- Edomex: 13 14.- Hidalgo: 6 22.- CDMX: 3 30.- Sonora: 2

7.- Tlaxcala: 13 15.- Quintana Roo: 5 23.- Coahuila: 2 31.- Paris, Francia: 1

8.- Puebla: 12 16.- Guanajuato: 5 24.- Aguascalientes: 2 Total: 206

Vuelos de avión de AMLO en 2015 1.- CDMX-Xalapa (7 de enero) 19.- CDMX-Tuxtla Gutiérrez (2 de julio)

2.- CDMX-Mexicali (15 de enero) 20.- CDMX-Tuxtla Gutiérrez (9 de julio)

3.- Tijuana-Puerto Vallarta (17de enero) 21.- CDMX-Villahermosa (25 de julio)

4.- CDMX-Chihuahua (28 de enero) 22.- CDMX-Zacatecas (13 de agosto)

5.- CDMX-Ciudad Victoria (4 de febrero) 23.- CDMX-Aguascalientes (20 de agosto)

6.- CDMX-Ciudad Juárez (8 de febrero) 24.- CDMX-Oaxaca (27 de agosto)

7.- CDMX-Cancún (1 de marzo) 25.- CDMX-Zacatecas (3 de septiembre)

8.- CDMX-Mérida (8 de marzo) 26.- CDMX-Xalapa (12 de septiembre)

9.- CDMX- Tapachula (28 de marzo) 27.- CDMX-Cancún (22 de septiembre)

10.- CDMX-Tuxtla Gutiérrez (22 de abril) 29.- CDMX-Paris, Francia (16 de octubre)

11.- CDMX-Monterrey (14 de mayo) 30.- CDMX-Oaxaca (20 de octubre)

12.- CDMX-Villahermosa (18 de mayo) 31.- CDMX-Villahermosa (31 de octubre)

13.- CDMX-Hermosillo (23 de mayo) 32.- CDMX-Zacatecas (12 de noviembre)

14.- CDMX-Monterrey (27 de mayo) 33.- CDMX-Xalapa (17 de noviembre)

15.- Monterrey-Colima (28 de mayo) 34.- CDMX-Cancún (22 de noviembre)

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16.- CDMX-La Paz (30 de mayo) 35.- CDMX-Xalapa (29 de noviembre)

17.- CDMX-Villahermosa (3 de junio) 36.- CDMX-Durango (1 de diciembre)

18.- CDMX-Tuxtla Gutiérrez (25 de junio) 37.- CDMX-Oaxaca (9 de diciembre)

4 ‘Mis ingresos son de 50 mil pesos mensuales. TENGO TAMBIÉN ALGUNOS INGRESOS DE REGALÍAS POR MIS LIBROS. CUANDO DOY CONFERENCIAS TENGO TAMBIÉN INGRESOS, AUNQUE ESO LO VOY A MANIFESTAR A PARTIR DE FINALES DE ESTE AÑO porque el formato habla de bienes y de intereses de 2015’, argumentó el dos veces candidato presidencial. … Apenas ayer, durante una gira por Veracruz, donde se reunió con los diputados federales de Morena para definir la agenda legislativa de ese partido en el próximo período ordinario de sesiones, EL TABASQUEÑO SOSTUVO QUE LOS 50 MIL PESOS MENSUALES QUE REPORTÓ EN SU DECLARACIÓN PATRIMONIAL SÍ LE ALCANZAN PARA VIAJAR. Pero argumentó que el partido político que preside tiene prerrogativas, y que le paga sus gastos para ‘viajes de trabajo’. Comentó que dio a conocer toda la información de bienes en su declaración patrimonial de ‘3de3’, y dijo que ‘los corruptos creen que todos son corruptos. A mí me pueden decir muchas cosas, pero jamás me pueden decir que soy un ladrón’.

5 Ante las críticas sobre los supuestos 50 mil pesos mensuales que percibe como dirigente nacional de Morena, López Obrador dijo: ‘A mí me pueden llamar peje, pero no soy lagarto. Yo no tengo nada que ver con la corrupción, por eso hablo como lo estoy haciendo’. …”. Al respecto, se formulan las siguientes observaciones: A.- En esta nota periodística se indica que el denunciado ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, durante el año de dos mil quince, recorrió casi todos los Estados del país y también fue a Francia, precisando que los gastos realizados para tal efecto incluyen, además, peajes, gasolina, comidas, hospedaje y logística de mítines (Ver Anexo número 23 de esta denuncia).

En la misma nota periodística se indica que el denunciado ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, empezó a desempeñar el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena hasta el veinte de noviembre de dos mil quince, fecha a partir de la cual parece ser que empezó a cobrar un sueldo de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) mensuales (Ver Anexos números 23 y 24 de esta denuncia).

B.- Por tanto, parece ser que del primero de Enero al diecinueve de noviembre

de dos mil quince, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no tenía trabajo y no percibió en ese lapso algún sueldo, motivo por el cual esa H. Procuraduría General de la República debe investigar con qué recursos dicho denunciado, durante el lapso comprendido del primero de Enero al diecinueve de noviembre de dos mil quince, recorrió casi todos los Estados del país; con qué recursos pagó su viaje a Francia; y con qué recursos pagó los gastos realizados durante sus viajes, mismos que incluyen peajes, gasolina, comidas, hospedaje y logística de mítines.

Lo anterior en virtud de que en la parte conducente de la página 2 de esta nota

periodística se incluye un cuadro informativo que describe el número de giras que realizó por entidad federativa durante el año de dos mil quince, la mayoría de ellas realizadas antes del veinte de Noviembre de dos mil quince, cuando todavía no tenía el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena, y cuando todavía no cobraba su sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional). Este cuadro informativo que se contiene en la parte conducente de la página 3 de esta nota periodística (Ver Anexo número 25 de esta denuncia), es el siguiente:

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“… DURANTE 2015, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, LÍDER DE MORENA, REALIZÓ 205 GIRAS POR EL PAÍS Y UNA EN PARÍS, FRANCIA, Y NO HAY REGISTRO DE LOS GASTOS. Giras por entidad 1.- Oaxaca: 21 9.- Guerrero: 7 17.- Colima: 4 25.- Yucatán: 2

2.- Chiapas: 18 10.- Michoacán: 6 18.- Sinaloa: 4 26.- Morelos: 2

3.- Veracruz: 16 11.- Jalisco: 6 19.- Chihuahua: 4 27.- Campeche: 2

4.- Tabasco: 15 12.- Durango: 6 20.- BCS: 3 28.- Querétaro: 2

5.- Zacatecas: 13 13.- Tamaulipas: 6 21.- Nuevo León: 3 29.- SLP: 2

6.- Edomex: 13 14.- Hidalgo: 6 22.- CDMX: 3 30.- Sonora: 2

7.- Tlaxcala: 13 15.- Quintana Roo: 5 23.- Coahuila: 2 31.- Paris, Francia: 1

8.- Puebla: 12 16.- Guanajuato: 5 24.- Aguascalientes: 2 Total: 206

…”. Por lo anterior, resulta indispensable que esa H. Procuraduría General de la

República investigue con qué recursos, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, pagó los 205 viajes que realizó a casi todos los Estados del país (incluyendo peajes, gasolina, comidas, hospedaje y logística de mítines), especialmente los viajes que realizó durante el lapso comprendido del primero de Enero al diecinueve de noviembre de dos mil quince, cuando todavía no tenía el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena, y cuando todavía no cobraba su sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

C.- Asimismo, en la parte conducente de la página 3 de esta nota periodística

se incluye un cuadro informativo que describe los 37 vuelos en avión, con boleto de ida y vuelta, que realizó el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, durante el año de dos mil quince, de los cuales los primeros 33 vuelos los realizó antes del veinte de Noviembre de dos mil quince, cuando todavía no tenía el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena, y cuando todavía no cobraba su sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional). Este cuadro informativo que se contiene en la parte conducente de la página 3 de esta nota periodística (Ver Anexo número 25 de esta denuncia), es el siguiente:

“… Vuelos de avión de AMLO en 2015 1.- CDMX-Xalapa (7 de enero) 19.- CDMX-Tuxtla Gutiérrez (2 de julio)

2.- CDMX-Mexicali (15 de enero) 20.- CDMX-Tuxtla Gutiérrez (9 de julio)

3.- Tijuana-Puerto Vallarta (17de enero) 21.- CDMX-Villahermosa (25 de julio)

4.- CDMX-Chihuahua (28 de enero) 22.- CDMX-Zacatecas (13 de agosto)

5.- CDMX-Ciudad Victoria (4 de febrero) 23.- CDMX-Aguascalientes (20 de agosto)

6.- CDMX-Ciudad Juárez (8 de febrero) 24.- CDMX-Oaxaca (27 de agosto)

7.- CDMX-Cancún (1 de marzo) 25.- CDMX-Zacatecas (3 de septiembre)

8.- CDMX-Mérida (8 de marzo) 26.- CDMX-Xalapa (12 de septiembre)

9.- CDMX- Tapachula (28 de marzo) 27.- CDMX-Cancún (22 de septiembre)

10.- CDMX-Tuxtla Gutiérrez (22 de abril) 29.- CDMX-Paris, Francia (16 de octubre)

11.- CDMX-Monterrey (14 de mayo) 30.- CDMX-Oaxaca (20 de octubre)

12.- CDMX-Villahermosa (18 de mayo) 31.- CDMX-Villahermosa (31 de octubre)

13.- CDMX-Hermosillo (23 de mayo) 32.- CDMX-Zacatecas (12 de noviembre)

14.- CDMX-Monterrey (27 de mayo) 33.- CDMX-Xalapa (17 de noviembre)

15.- Monterrey-Colima (28 de mayo) 34.- CDMX-Cancún (22 de noviembre)

16.- CDMX-La Paz (30 de mayo) 35.- CDMX-Xalapa (29 de noviembre)

17.- CDMX-Villahermosa (3 de junio) 36.- CDMX-Durango (1 de diciembre)

18.- CDMX-Tuxtla Gutiérrez (25 de junio) 37.- CDMX-Oaxaca (9 de diciembre)

…”.

Por lo anterior, resulta indispensable que esa H. Procuraduría General de la República investigue con qué recursos, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, pagó los primeros 33 vuelos en avión, con boleto de ida y vuelta, que realizó durante el lapso comprendido del primero de Enero y hasta el diecisiete de Noviembre de dos mil quince, incluido el viaje a París realizado el dieciséis de Octubre de dos mil quince, cuando todavía no tenía el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena, y cuando todavía no cobraba su sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

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D.- Igualmente, en la parte conducente de la página 1 de esta nota periodística

(Ver Anexo número 23 de esta denuncia) se señala que “En estos viajes, que no se han transparentado ni por parte de Morena ni por el dos veces candidato presidencial, se utilizaron vehículos para traslados terrestres, peajes en carreteras, gasolina, comidas y hospedaje, así como el pago de logística para la realización de mítines”, motivo por el cual esa H. Procuraduría General de la República debe investigar con qué recursos el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, pagó los vehículos para traslados terrestres, peajes en carreteras, gasolina, comidas y hospedaje, de los viajes que realizó durante el lapso comprendido del primero de Enero al diecinueve de noviembre de dos mil quince, aclarando que en esos viajes tal denunciado: no utilizó vehículos viejos y en malas condiciones (carcachas); se hospedó en los mejores hoteles de las ciudades visitadas, y nunca vistió harapos, sino ropa de buena calidad, no repitiendo siempre la misma ropa, de donde se desprende que su guardarropa es amplio y de buena calidad. Por tanto, debe investigarse de qué forma adquirió los vehículos que utilizó en esas giras (respecto de los cuales, siempre se condujo como dueño), debiendo investigarse con qué recursos pagó el sueldo de su chofer, como también debe investigarse si inscribió a tal chofer como su trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y si pagó puntualmente las cuotas obrero patronales por el sueldo real pagado a su trabajador, y demás contribuciones de seguridad social; con qué recursos pagó la gasolina de sus vehículos, los peajes en carretera, la logística para la realización de mítines, y su ropa.

E.- En el último párrafo de la hoja 1 y en el primer párrafo de la hoja 2 de esta

nota periodística (Ver Anexos números 23 y 24 de esta denuncia), se indicó que “También, una de las inconsistencias en la declaración de López Obrador en su declaración ‘3de3’ -que presentó el pasado jueves en la medianoche- es que ARGUMENTÓ QUE EL EJERCICIO QUE HACÍA PÚBLICO ERA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015, CUANDO ERA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA. SIN EMBARGO, EN EL FORMATO PRESENTADO POR EL TABASQUEÑO ANOTA QUE SU CARGO ES EL DE PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, PERO COMENZÓ A DESEMPEÑAR ESA FUNCIÓN HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2015, luego del Congreso Nacional de ese partido político que lo eligió por unanimidad para asumir esa responsabilidad”.

Al respecto, parece ser que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR fue designado para ocupar el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional MORENA, hasta el veinte de Noviembre de dos mil quince, habiéndosele asignado un sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), después de descontar y pagar el Impuesto Sobre la Renta causado, motivo por el cual, únicamente trabajó once días de Noviembre y todo el mes de Diciembre de dos mil quince, por lo que en todo caso sus ingresos totales debieron ascender durante el año de dos mil quince a la cifra total $90,583.66 (Noventa mil quinientos ochenta y tres pesos, con sesenta y seis centavos, moneda nacional), según se desglosa a continuación (Ver Anexo número 28 de esta denuncia):

Días trabajados por mes 2015

Ingresos mensuales Totales

Del 20 al 30 de Noviembre de 2015 (11 días) $24,302.93

Del 1 al 31 de Diciembre de 2015 (Todo el mes) $66,280.73

Total $90,583.66

Lo anterior se desglosa y se explica con detalle en párrafos posteriores. Por tanto, parece que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

incurrió en falsedad cuando en su “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), en la parte media, consignó que durante el año de dos mil quince obtuvo una “Remuneración neta anual… por cargos públicos” en cifra total de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), DESPUÉS DE DESCONTADO Y PAGADO EL IMPUESTO SOBRE LA

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RENTA CAUSADO, en virtud de que el sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), DESCONTADO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO Y RETENIDO, no lo obtuvo durante los doce meses de dos mil quince, de Enero y hasta Diciembre de dos mil quince, en tanto que sólo obtuvo ese sueldo durante el lapso comprendido del veinte de Noviembre al treinta y uno de Diciembre de dos mil quince, por lo que en todo caso la “Remuneración neta anual… por cargos públicos” que dicho denunciado obtuvo durante el lapso comprendido del veinte de Noviembre al treinta y uno de Diciembre de dos mil quince, sólo ascendió a la cifra total de $70,144.64 (Setenta mil ciento cuarenta y cuatro pesos, con sesenta y cuatro centavos, moneda nacional) (Ver Anexo número 28 de esta denuncia), la cual probablemente se falseó, incrementándola artificialmente a la suma total de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), para tratar de aparentar que con esta última cifra dicho denunciado pudo pagar todos sus viajes y gastos realizados en el año de dos mil quince.

En su “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés

público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR consignó lo siguiente:

“… Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público.

-Fecha de presentación: 8/10/16 La información declarada es exhaustiva, verídica y válida a la fecha de

presentación I. DATOS DEL DECLARANTE

En esta sección se encuentra la información que identifica a la persona que realiza la declaración patrimonial pública (en adelante, ‘el declarante’). Complete aquella información que corresponda con el cargo que desempeña

Nombre ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Estado civil Casado/Casada

Entidad federativa Distrito Federal

Municipio o Delegación Iztacalco

Entidad de gobierno o Institución

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA

Cargo que desempeña PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Partido político MORENA

… El ingreso neto anual del declarante se refiere a los ingresos netos -después de impuestos- que tuvieron en el último año fiscal concluido por actividades en cargos públicos, actividad industrial o comercial, actividad financiera, servicios profesionales -incluyendo participaciones en consejos, consultorías o asesorías- así como cualquier otro ingreso por actividades diversas. Las cifras expresadas en esta sección se declara en moneda nacional (MXN).

Remuneración neta anual del declarante por cargos públicos: Nota 1: Incluye sueldos, honorarios, compensaciones, bonos y otras prestaciones.

$600,000.00

Otros ingresos del declarante:

- Por actividades industrial, empresarial o comercial: Nota 2: Se refiere a ingresos por actividades industriales, empresariales o comerciales en México y en el extranjero.

$0.00

- Por actividad financiera Nota 3: Se refiere a ingresos por rendimiento de valores o contratos bancarios, plusvalías de participación accionaria e ingresos por préstamos.

$0.00 - Por servicios profesionales Nota 4: Los ingresos por servicios profesionales pueden incluir la participación en consejos, consultorías o asesorías de forma permanente u ocasional, en México y en el extranjero.

$0.00 - Por otras actividades Nota 5: Se refiere a ingresos por arrendamientos, regalías, sorteos, concursos, donaciones, entre otros.

$0.00

Ingreso neto anual total del declarante: $600,000.00

1.1. Ingreso anual neto de del CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior

El ingreso neto anual del cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos se refiere a los ingresos netos -después de impuestos- que tuvieron en el último año fiscal concluido por actividades en cargos públicos, actividad industrial o comercial, actividad financiera, servicios profesionales -incluyendo participaciones en consejos, consultorías o asesorías- así como cualquier otro ingreso por actividades diversas. No es necesario desagregar por tipo de ingreso. Las cifras expresadas en esta sección se declara en moneda nacional (MXN).

Ingreso anual neto del cónyuge, concubina o concubinario: $570,000.00

Ingreso anual neto de otros dependientes económicos: $0.00

Ingreso neto anual total del cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos: $570,000.00

…”. Se formulan las siguientes observaciones respecto del contenido de la

“Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), parcialmente reproducida con antelación, presentada por el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR:

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➢ Dicho denunciado manifestó que “La información declarada es exhaustiva, VERÍDICA y válida a la fecha de presentación” (Ver Anexo número 29 de esta denuncia).

➢ Tal denunciado manifestó que, durante el año de dos mil quince, obtuvo una Remuneración neta anual por cargos públicos (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), después de impuestos, que ascendió a la cifra total de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), no obstante que sólo ocupó el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional MORENA, durante el reducido lapso comprendido del veinte de Noviembre y hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil quince.

➢ El denunciado que nos ocupa, en la sección de Ingresos por actividad

financiera (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), manifestó expresamente que no obtuvo en dos mil quince ingresos por préstamos, es decir, en ese año nadie le prestó dinero.

➢ El denunciado que nos ocupa, en la sección de Ingresos por servicios

profesionales, manifestó expresamente que NO OBTUVO EN DOS MIL QUINCE INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), no obstante que públicamente ha manifestado que obtiene ingresos por las conferencias que dicta. Precisamente, en la hoja 4 de la nota periodística que ahora se comenta (Ver Anexo número 26 de esta denuncia), se indica que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR expresamente manifestó que “CUANDO DOY CONFERENCIAS TENGO TAMBIÉN INGRESOS, aunque eso lo voy a manifestar a partir de finales de este año porque el formato habla de bienes y de intereses de 2015’, argumentó el dos veces candidato presidencial”. Esa H. Procuraduría General de la República deberá investigar si durante el año de dos mil quince, dicho denunciado obtuvo ingresos por las conferencias que impartió en ese año. En el señalamiento que se analiza, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR da a entender que sólo obtuvo ingresos por las conferencias que dictó en dos mil dieciséis, motivo por el cual sostuvo que los iba a manifestar hasta finales del año dos mil dieciséis, respecto de lo cual se aclara que LOS INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR DICTAR CONFERENCIAS SE DECLARAN EN EL MES EN QUE SE OBTIENEN, TANTO EN LA DECLARACIÓN MENSUAL DE PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO EN LA DECLARACIÓN MENSUAL DE PAGO DEFINITIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PAGANDO MENSUALMENTE AMBOS IMPUESTOS, SIENDO FALSO QUE LOS INGRESOS QUE OBTUVO EN DOS MIL DIECISÉIS POR LAS CONFERENCIAS QUE DICTÓ EN ESE AÑO, LOS TUVIERA QUE DECLARAR HASTA FINALES DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, como falsa y equivocadamente lo manifestó en la nota periodística que se analiza.

➢ El denunciado que nos ocupa, en la sección de Ingresos por otras

actividades (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), manifestó expresamente que NO OBTUVO EN DOS MIL QUINCE INGRESOS POR REGALÍAS, no obstante que públicamente ha manifestado que obtiene regalías por la venta de sus libros. Precisamente, en la hoja 4 de la nota periodística que ahora se comenta (Ver Anexo número 26 de esta denuncia), se indica que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR expresamente manifestó que ‘Mis ingresos son de 50 mil pesos mensuales. TENGO TAMBIÉN ALGUNOS INGRESOS DE REGALÍAS POR MIS LIBROS”. Esa H. Procuraduría General de la República deberá investigar si durante el año de dos mil quince, dicho denunciado obtuvo regalías por la venta de sus libros, porque aunque expresamente manifestó que “… TENGO TAMBIÉN ALGUNOS INGRESOS DE REGALÍAS POR MIS LIBROS”, sorpresivamente en su “Declaración patrimonial para funcionarios y

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personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), EXPRESAMENTE CONSIGNÓ QUE EN ESE AÑO NO OBTUVO REGALÍAS.

➢ El denunciado que nos ocupa, en la sección de Ingresos por otras actividades (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), manifestó expresamente que no obtuvo en dos mil quince ingresos por donaciones, es decir, en ese año nadie le donó dinero, bienes ni servicios.

Por otro lado, en el “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio de

Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince, que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presentó vía Internet el veintiuno de Abril de dos mil dieciséis, a las diecinueve horas con veintiún minutos, con Número de Operación 163840001554 (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), se consignó un Saldo “A favor” en cantidad de $779.00 (Setecientos setenta y nueve pesos, cero centavos, moneda nacional), que no coincide con la remuneración mensual en cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), que tal denunciado empezó a obtener el veinte de Noviembre de dos mil quince, fecha en que asumió el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional MORENA, lo que se demuestra a continuación.

Es pertinente hacer notar que el ahora denunciado ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, al presentar su Declaración “3de3”, supuestamente presentó su DECLARACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, lo que no hizo, ya que en lugar de presentar su DECLARACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, lo único que exhibió fue el “ACUSE DE RECIBO” expedido por el Servicio de Administración Tributaria (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), en donde este último acusó recibo de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince, “ACUSE DE RECIBO” en cuya parte inferior el Servicio de Administración Tributaria expresamente consignó que “Este acuse es emitido sin prejuzgar la veracidad de los datos asentados ni el cumplimiento dentro de los plazos establecidos…”.

Entonces pues, es falso que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR, en su Declaración “3de3”, haya presentado su DECLARACIÓN NORMAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL QUINCE, en tanto que sólo exhibió el “ACUSE DE RECIBO” que le expidió el Servicio de Administración Tributaria (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia).

Ahora bien, en la parte conducente del aludido “ACUSE DE RECIBO”

(expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presentó vía Internet el veintiuno de Abril de dos mil dieciséis, a las diecinueve horas con veintiún minutos, con Número de Operación 163840001554, se consignó lo siguiente:

“…

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES

… Impuestos que declara: Concepto de pago 1: ISR PERSONAS FÍSICAS A favor: 779 Cantidad a cargo: 0 Cantidad a pagar: 0 ANEXOS QUE PRESENTA: Datos Complementarios Sueldos y Salarios

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Deducciones personales Actividades Profesionales … Este acuse es emitido sin prejuzgar la veracidad de los datos asentados ni el cumplimiento dentro de los plazos establecidos…”. Se formulan las siguientes observaciones respecto del contenido del “ACUSE

DE RECIBO” (expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince, presentada vía Internet el veintiuno de Abril de dos mil dieciséis, a las diecinueve horas con veintiún minutos, con Número de Operación 163840001554 (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), parcialmente reproducida con antelación, presentada por el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR:

• Queda claro que en el citado “ACUSE DE RECIBO” expedido por el Servicio de Administración Tributaria (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), se indica que en la aludida Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no pagó Impuesto Sobre la Renta a su cargo, en tanto que resultó Saldo a su favor en cifra de $779.00 (Setecientos setenta y nueve pesos, cero centavos, moneda nacional).

• Del análisis a dicho “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), se conoce que tal denunciado, como Anexos, presentó Datos Complementarios relativos a Sueldos y Salarios, de donde se conoce que los ingresos que declaró en dos mil quince los obtuvo por concepto de Sueldos y Salarios.

• Del análisis al referido “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), se conoce que dicho denunciado, como Anexos, presentó Datos Complementarios relativos a Actividades Profesionales, de donde queda claro que tal denunciado en dos mil quince tenía registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes también como actividad gravada la de servicios profesionales, con la salvedad de que, en dos mil quince, parece ser que no obtuvo ingresos por servicios profesionales, según lo manifestó en la parte conducente de su “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), antes reproducida y analizada.

• Del análisis al mencionado “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), se conoce que dicho denunciado, como Anexos, presentó Datos Complementarios relativos a Deducciones Personales.

Ahora bien, parece ser que no son coincidentes y congruentes entre sí los

datos manifestados por el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, por un lado, su “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia) y, por otra parte, en el “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de su Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince

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(Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), según se demuestra a continuación.

Para ello, analizamos los siguientes dos escenarios diferentes: E.a).- Si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR ocupó el

cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional MORENA a partir del veinte de Noviembre de dos mil quince, es claro que a partir de ese día empezó a percibir el sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), libres, después de descontados el Impuesto Sobre la Renta.

En estas condiciones, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

trabajó desempeñando el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional MORENA, once días del mes Noviembre y todo el mes de Diciembre de dos mil quince.

Ahora bien, para que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

pudiera obtener remuneraciones netas mensuales en cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), libres, después de pagar Impuesto Sobre la Renta, debió asignársele un sueldo mensual en cifra de $66,280.73 (Sesenta y seis mil doscientos ochenta pesos, con setenta y tres centavos, moneda nacional), de tal suerte que descontando el Impuesto Sobre la Renta retenido en cantidad de $16,280.73 (Dieciséis mil doscientos ochenta pesos, con setenta y tres centavos, moneda nacional), dicho denunciado recibiera una remuneración mensual neta, libre, después de descontado el Impuesto Sobre la Renta retenido, en cifra de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), tal y como ocurrió en el mes de Diciembre de dos mil quince, según se aprecia en la parte inferior izquierda del Papel de Trabajo en que se contiene la determinación del Impuesto Sobre la Renta retenido (Ver Anexo número 28 de esta denuncia), lo anterior a fin de que el denunciado pudiera obtener en ese mes una Remuneración Neta en cifra de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

Para determinar el importe de las Remuneraciones totales que el denunciado

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR debió percibir durante el lapso comprendido del veinte al treinta de Noviembre del año dos mil quince, que comprende once días naturales, el sueldo mensual en cifra de $66,280.73 (Sesenta y seis mil doscientos ochenta pesos, con setenta y tres centavos, moneda nacional), de dividió entre los treinta días naturales de Noviembre de dos mil quince, obteniéndose una remuneración diaria total en cantidad de $2,209.35 (Dos mil doscientos nueve pesos, con treinta y cinco centavos, moneda nacional), la cual multiplicada por once días arroja una Remuneración total correspondiente a los once días comprendidos del veinte al treinta de Noviembre de dos mil quince, en cantidad total de $24,302.93 (Veinticuatro mil trecientos dos pesos, con noventa y tres centavos, moneda nacional), de tal suerte que descontando el Impuesto Sobre la Renta retenido en cantidad de $4,158.29 (Cuatro mil ciento cincuenta y ocho pesos, con veintinueve centavos, moneda nacional), dicho denunciado debió recibir una remuneración mensual neta, libre, después de descontado el Impuesto Sobre la Renta retenido, en cifra de $20,144.64 (Veinte mil ciento cuarenta y cuatro pesos, con sesenta y cuatro centavos, moneda nacional), según se aprecia en la parte inferior izquierda del Papel de Trabajo en que se contiene la determinación del Impuesto Sobre la Renta retenido (Ver Anexo número 28 de esta denuncia), lo anterior a fin de que el denunciado pudiera obtener en ese mes una Remuneración Neta en cifra de $20,144.64 (Veinte mil ciento cuarenta y cuatro pesos, con sesenta y cuatro centavos, moneda nacional).

Ahora bien, sumando las remuneraciones totales que debieron percibirse por

el denunciado que nos ocupa, en el lapso comprendido del veinte al treinta de Noviembre y durante el mes de Diciembre, ambos de dos mil quince, respectivamente en cantidades de $24,302.93 (Veinticuatro mil trecientos dos pesos, con noventa y tres centavos, moneda nacional) y $66,280.73 (Sesenta y seis mil doscientos ochenta pesos, con setenta y tres centavos, moneda nacional), que ascienden a la suma total de $90,583.66 (Noventa mil quinientos

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ochenta y tres pesos, con sesenta y seis centavos, moneda nacional), y desarrollado el procedimiento previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para calcular el impuesto anual causado, se determinó un Impuesto causado en el Ejercicio Fiscal de dos mil quince en cantidad de $7,416.90 (Siete mil cuatrocientos dieciséis pesos, con noventa centavos, moneda nacional), al que se le disminuyó el Impuesto retenido en cifra de $20,439.03 (Veinte mil cuatrocientos treinta y nueve pesos, con tres centavos, moneda nacional), obteniéndose al final un Saldo a Favor en cantidad de $13,022.13 (Trece mil veintidós pesos, con trece centavos, moneda nacional), según se aprecia en la parte superior derecha del Papel de Trabajo en que se contiene la determinación del Impuesto Sobre la Renta Anual (Ver Anexo número 28 de esta denuncia), el cual no coincide con al Saldo a Favor consignado en cifra de $779.00 (Setecientos setenta y nueve pesos, cero centavos, moneda nacional) en el “Acuse de Recibo” de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), existiendo dicha inconsistencia al respecto.

En su “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés

público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR manifestó que EN ESE AÑO NO OBTUVO INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES, no obstante lo cual en la hoja 3 del artículo periodístico titulado “Estas son las propiedades que López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)”, publicado el trece de Agosto de dos mil dieciséis por la “Redacción Animal Político”, visible en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/ (Ver Anexo número 33 de esta denuncia), se consignó que “Obrador declaró en su 3de3 que recibe un sueldo anual de 600 mil pesos y tiene una cuenta de nómina de menos de 100 mil pesos. PRECISÓ QUE EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, adicional a su sueldo en Morena, HA RECIBIDO PAGOS POR HONORARIOS POR 550 MIL PESOS”, de donde queda claro que si dichos Honorarios por $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) los recibió en los últimos cinco años, anteriores a dos mil dieciséis, año en que hizo estas manifestaciones, eso significa que tales Honorarios por $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) los recibió durante los años de dos mil once y hasta dos mil quince, por lo que parte de esos Honorarios los recibió durante el año de dos mil quince, no obstante lo cual, en su “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR manifestó que EN ESE AÑO NO OBTUVO INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES, lo que constituye una grave contradicción que esa H. Representación Social debe investigar a fondo.

Asimismo, en la hoja 3 del referido artículo periodístico titulado “Estas son las

propiedades que López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)”, publicado el trece de Agosto de dos mil dieciséis por la “Redacción Animal Político”, visible en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/ (Ver Anexo número 33 de esta denuncia), se consignó que “OBRADOR DECLARÓ EN SU 3DE3 QUE RECIBE UN SUELDO ANUAL DE 600 MIL PESOS y tiene una cuenta de nómina de menos de 100 mil pesos. PRECISÓ QUE EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, ADICIONAL A SU SUELDO EN MORENA…”, de donde queda claro que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR recibió en los últimos cinco años, anteriores a dos mil dieciséis, año en que hizo estas manifestaciones, es decir, que dicho denunciado recibió durante los años de dos mil once y hasta dos mil quince, un sueldo anual de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), equivalentes a $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) mensuales.

El señalamiento del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR en el

sentido de que en los últimos años anteriores a dos mil dieciséis recibió un sueldo anual de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), es decir, que dicho denunciado recibió durante los años de dos mil once y hasta dos

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mil quince, un sueldo anual de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), equivalentes a $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) mensuales, no coincide con las Declaraciones del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años de dos mil trece y dos mil catorce, que dicho denunciado presentó ante el Servicio de Administración Tributaria, lo que se conoce del contenido de los “ACUSES DE RECIBO” de dichas Declaraciones expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (Ver Anexos números 36 y 37 de esta denuncia), mismos que se analizan a continuación.

En la parte conducente del “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio

de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil trece (Ver Anexo número 36 de esta denuncia), que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presentó vía Internet el dieciséis de Abril de dos mil catorce, a las trece horas con catorce minutos, con Número de Operación 146500001458, se consignó lo siguiente:

“…

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES

… Tipo de Declaración: Normal Período de la Declaración: Del Ejercicio Ejercicio: 2013 Fecha y hora de presentación: 16/04/2014 13:14… Número de Operación: 146500001458 IMPUESTOS QUE DECLARA: Concepto de pago (1): ISR PERSONAS FÍSICAS A cargo: 0 Cantidad a cargo: 0 Cantidad a pagar: 0 …”. En la hoja 3 del artículo periodístico titulado “Estas son las propiedades que

López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)”, publicado el trece de Agosto de dos mil dieciséis por la “Redacción Animal Político”, visible en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/ (Ver Anexo número 33 de esta denuncia), se consignó que “Obrador declaró en su 3de3 que recibe un sueldo anual de 600 mil pesos y tiene una cuenta de nómina de menos de 100 mil pesos. PRECISÓ QUE EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, adicional a su sueldo en Morena, HA RECIBIDO PAGOS POR HONORARIOS POR 550 MIL PESOS”, de donde queda claro que si dichos Honorarios por $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) los recibió en los últimos cinco años, anteriores a dos mil dieciséis, año en que hizo estas manifestaciones, eso significa que tales Honorarios por $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) los recibió durante los años de dos mil once y hasta dos mil quince, POR LO QUE PARTE DE ESOS HONORARIOS LOS RECIBIÓ DURANTE EL AÑO DE DOS MIL TRECE, no obstante lo cual, sorpresiva e inexplicablemente dicho denunciado presentó EN CEROS su Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil trece, según se conoce del “ACUSE DE RECIBO” que al respecto expidió el Servicio de Administración Tributaria (Ver Anexo número 36 de esta denuncia), inconsistencia e incongruencia que esa H. Representación Social debe investigar y esclarecer, a fin de determinar si el denunciado incurrió o no en dos mil trece en la probable comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Asimismo, en la parte conducente del “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el

Servicio de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil catorce (Ver Anexo número 37 de esta denuncia), que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presentó vía Internet el veintinueve de Abril de dos mil quince, a las diecisiete horas con veintitrés minutos, con Número de Operación 157100000764, se consignó lo siguiente:

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“…

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES

… Tipo de Declaración: Normal Período de la Declaración: Del Ejercicio Ejercicio: 2014 Fecha y hora de presentación: 29/04/2015 17:23… Número de Operación: 157100000764 IMPUESTOS QUE DECLARA: Concepto de pago (1): ISR PERSONAS FÍSICAS A favor: 22,516 Cantidad a cargo: 0 Cantidad a pagar: 0 …”. En la hoja 3 del artículo periodístico titulado “Estas son las propiedades que

López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)”, publicado el trece de Agosto de dos mil dieciséis por la “Redacción Animal Político”, visible en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/ (Ver Anexo número 33 de esta denuncia), se consignó que “Obrador declaró en su 3de3 que recibe un sueldo anual de 600 mil pesos y tiene una cuenta de nómina de menos de 100 mil pesos. PRECISÓ QUE EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, adicional a su sueldo en Morena, HA RECIBIDO PAGOS POR HONORARIOS POR 550 MIL PESOS”, de donde queda claro que si dichos Honorarios por $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) los recibió en los últimos cinco años, anteriores a dos mil dieciséis, año en que hizo estas manifestaciones, eso significa que tales Honorarios por $550,000.00 (Quinientos cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) los recibió durante los años de dos mil once y hasta dos mil quince, POR LO QUE PARTE DE ESOS HONORARIOS LOS RECIBIÓ DURANTE EL AÑO DE DOS MIL CATORCE, no obstante lo cual, sorpresiva e inexplicablemente dicho denunciado presentó su Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil catorce, manifestando un Saldo a Favor en cifra de $22,516.00 (Veintidós mil quinientos dieciséis, cero centavos, moneda nacional), según se conoce del “ACUSE DE RECIBO” que al respecto expidió el Servicio de Administración Tributaria (Ver Anexo número 37 de esta denuncia), inconsistencia e incongruencia que esa H. Representación Social debe investigar y esclarecer, a fin de determinar si el denunciado incurrió o no en dos mil catorce en la probable comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Se ignora de dónde surgió el Saldo a Favor en cifra de $22,516.00 (Veintidós

mil quinientos dieciséis, cero centavos, moneda nacional), que declaró el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR en su Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil catorce, ya que si no tiene cuenta de cheques ni tarjeta de Crédito, no puede tener gastos deducibles con importe superior a $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), al no poder pagarlos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o mediante transferencia electrónica de fondos, ni con tarjeta de crédito, por lo que en todo caso sólo podría deducir gastos realizados hasta $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), pagados con dinero en efectivo.

De la lectura y análisis a los dos “ACUSES DE RECIBO” expedidos por el

Servicio de Administración Tributaria, relacionados con las Declaraciones del Ejercicio Normales del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los año de dos mil trece y dos mil catorce (Ver Anexos números 36 y 37 de esta denuncia), SE DESCONOCE CUÁL ES EL IMPORTE TOTAL DE LOS INGRESOS GRAVADOS QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR DECLARÓ POR CONCEPTO DE SUELDOS, REGALÍAS Y HONORARIOS EN ESOS AÑOS; QUÉ CANTIDADES DE DINERO LE RETUVO QUIEN LE PAGÓ EN ESOS AÑOS SU SUELDO MENSUAL DE $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional); QUÉ GASTOS DEDUJO Y QUÉ DEDUCCIONES

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PERSONALES REALIZÓ, Y EN QUÉ MONTOS; Y CÓMO DETERMINÓ LA CANTIDAD DE $0.00 (Cero pesos, cero centavos, moneda nacional) EN SU DECLARACIÓN NORMAL DEL EJERCICIO DOS MIL TRECE, Y CÓMO DETERMINÓ EL SALDO A FAVOR EN CIFRA DE $22,516.00 (Veintidós mil quinientos dieciséis, cero centavos, moneda nacional) EN SU DECLARACIÓN NORMAL DEL EJERCICIO DOS MIL CATORCE, motivo por el cual procede que esa H. Representación Social requiera al Servicio de Administración Tributaria la remisión de las siguientes Declaraciones del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR:

➢ Las Declaraciones del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta de las

Personas Físicas, Normales y Complementarias, correspondientes a los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil dieciséis, y después del primero de Mayo de dos mil dieciocho, también la Declaración del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año de dos mil diecisiete, junto con todos sus Anexos, lo anterior por los sueldos, regalías por la venta de sus libros y honorarios por la impartición de sus conferencias, que recibió en esos años, y por los donativos exentos y gravados que recibió en esos años provenientes de personas físicas distintas de su cónyuge, y de sus ascendientes y descendientes en línea recta.

➢ Las Declaraciones del Ejercicio del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Normales y Complementarias, correspondientes a los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece, junto con todos sus Anexos, lo anterior por los honorarios por la impartición de sus conferencias, que recibió en esos años.

➢ Las Declaraciones de Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil dieciséis, lo anterior por los sueldos, regalías por la venta de sus libros y honorarios por la impartición de sus conferencias, que recibió en esos años.

➢ Las Declaraciones de Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a

Tasa Única correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece, por los honorarios que cobró en dólares americanos en esos años por las Conferencias que impartió.

➢ Las Declaraciones Mensuales de Pago Definitivo del Impuesto al Valor

Agregado correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis, por los honorarios que cobró en dólares americanos en esos años por las Conferencias que impartió.

➢ Las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT)

correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis, por los honorarios que cobró en dólares americanos en esos años por las Conferencias que impartió.

➢ Los Listados del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única

correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece, por los honorarios que cobró en dólares americanos en esos años por las Conferencias que impartió.

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➢ La contabilidad electrónica enviada por Internet por el denunciado

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre año de dos mil dieciséis, por los honorarios que cobró en dólares americanos en esos años por las Conferencias que impartió.

Ya teniendo esa H. Procuraduría General de la República, en su poder, las

declaraciones, los Listados y la contabilidad electrónica precisados en los ocho párrafos que anteceden, esa H. Representación Social ya estará en condiciones de solicitar al denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR mayor información y documentación relacionada con el contenido de dichos Listados, Declaraciones y Contabilidad Electrónica, como también a los terceros que han sido sus clientes o proveedores, y a los terceros que le han entregado donativos exentos y gravados, todo ello tendiente a investigar y esclarecer si dicho denunciado ha utilizado o no recursos de procedencia ilícita durante los Ejercicios Fiscales del dos mil ocho y hasta el dos mil quince.

E.b).- En la hoja 3 del aludido artículo periodístico titulado “Estas son las

propiedades que López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)”, publicado el trece de Agosto de dos mil dieciséis por la “Redacción Animal Político”, visible en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/ (Ver Anexo número 33 de esta denuncia), se consignó que “OBRADOR DECLARÓ EN SU 3DE3 QUE RECIBE UN SUELDO ANUAL DE 600 MIL PESOS y tiene una cuenta de nómina de menos de 100 mil pesos. PRECISÓ QUE EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, ADICIONAL A SU SUELDO EN MORENA…”, de donde queda claro que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR recibió en los últimos cinco años, anteriores a dos mil dieciséis, año en que hizo estas manifestaciones, es decir, que dicho denunciado recibió durante los años de dos mil once y hasta dos mil quince, un sueldo anual de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), equivalentes a $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) mensuales.

Entonces pues, parece ser que desde el treinta y uno de Julio de dos mil once,

fecha en que fue creado el “Movimiento Regeneración Nacional”, MORENA La esperanza de México, según se indica en la página de Internet https://www.google.com.mx/search?ei=vBfNWve_CpbmjwSjmZOQDw&q=fecha+de+fundacion+partido+morena&oq=fecha+de+fundación+partido+mo&gs_l=psy (Ver Anexo número 38 de esta denuncia), el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR recibe un sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

Aquí existe una duda. ¿El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR recibe un sueldo de

$50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) mensuales, importe sobre el cual se le determina y se le retiene el Impuesto Sobre la Renta, caso en el cual, mensualmente recibe una remuneración neta inferior a los aludidos $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional)?

O, ¿El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR recibe un sueldo

superior a $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) mensuales, de tal suerte que disminuyéndole el Impuesto Sobre la Renta causado y retenido, dicho denunciado mensualmente reciba una remuneración neta de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional)?

Esta duda surge porque el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR repetidamente manifiesta que recibe un sueldo de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), lo que en términos legales significa que de esos $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) se le determina y se le retiene el Impuesto Sobre la Renta causado, por lo que mensualmente recibe una cifra menor a los $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

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Sin embargo, en la parte conducente de su “Declaración patrimonial para

funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR consignó lo siguiente:

“… Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público.

-Fecha de presentación: 8/10/16 La información declarada es exhaustiva, verídica y válida a la fecha de

presentación I. DATOS DEL DECLARANTE

En esta sección se encuentra la información que identifica a la persona que realiza la declaración patrimonial pública (en adelante, ‘el declarante’). Complete aquella información que corresponda con el cargo que desempeña

Nombre ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Estado civil Casado/Casada

Entidad federativa Distrito Federal

Municipio o Delegación Iztacalco

Entidad de gobierno o Institución

PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA

Cargo que desempeña PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO

NACIONAL

Partido político MORENA

El ingreso neto anual del declarante se refiere a los ingresos netos -después de impuestos- que tuvieron en el último año fiscal concluido por actividades en cargos públicos, actividad industrial o comercial, actividad financiera, servicios profesionales -incluyendo

participaciones en consejos, consultorías o asesorías- así como cualquier otro ingreso por actividades diversas. Las cifras expresadas en esta sección se declara en moneda nacional (MXN).

Remuneración neta anual del declarante por cargos públicos: Nota 1: Incluye sueldos, honorarios, compensaciones, bonos y otras prestaciones.

$600,000.00

Otros ingresos del declarante:

- Por actividades industrial, empresarial o comercial: Nota 2: Se refiere a ingresos por actividades industriales, empresariales o comerciales en México y en el extranjero.

$0.00

- Por actividad financiera Nota 3: Se refiere a ingresos por rendimiento de valores o contratos bancarios, plusvalías de participación accionaria e ingresos por préstamos.

$0.00 - Por servicios profesionales Nota 4: Los ingresos por servicios profesionales pueden incluir la participación en consejos, consultorías o asesorías de forma permanente u ocasional, en México y en el extranjero.

$0.00

- Por otras actividades Nota 5: Se refiere a ingresos por arrendamientos, regalías, sorteos, concursos, donaciones, entre otros.

$0.00

Ingreso neto anual total del declarante: $600,000.00 1.1. Ingreso anual neto de del CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y/O DEPENDIENTES ECONÓMICOS entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior

El ingreso neto anual del cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos se refiere a los ingresos netos -después de impuestos- que tuvieron en el último año fiscal concluido por actividades en cargos públicos, actividad industrial o comercial, actividad financiera, servicios profesionales -incluyendo participaciones en consejos, consultorías o asesorías- así como cualquier otro ingreso por actividades diversas. No es necesario desagregar por tipo de ingreso. Las cifras expresadas en esta sección se declara en moneda nacional (MXN).

Ingreso anual neto del cónyuge, concubina o concubinario: $570,000.00

Ingreso anual neto de otros dependientes económicos: $0.00

Ingreso neto anual total del cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos:

$570,000.00

…”. En la parte conducente de dicha “Declaración patrimonial para

funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), expresamente se indica que “El INGRESO NETO ANUAL DEL DECLARANTE SE REFIERE A LOS INGRESOS NETOS -DESPUÉS DE IMPUESTOS- que tuvieron en el último año fiscal concluido por actividades en cargos públicos…”, por lo que si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR expresamente manifestó en tal “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), que en ese año obtuvo una “REMUNERACIÓN NETA ANUAL del declarante por cargos públicos: Nota 1: Incluye sueldos, honorarios, compensaciones, bonos y otras prestaciones”, en cantidad de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), eso significa que dicha cantidad de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional) la recibió dicho denunciado en el año de dos mil quince, DESPUÉS DE IMPUESTOS, es decir, DESPUÉS DE DESCONTADOS, DISMINUIDOS Y PAGADOS LOS IMPUESTOS, por lo que el sueldo mensual que recibió tal

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denunciado en dos mil quince, necesariamente tuvo que ser superior a los $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), lo que se contradice con lo repetidamente manifestado por el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR en el sentido de que su sueldo mensual era de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

Así las cosas, para que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR pudiera obtener remuneraciones netas mensuales en cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), libres, después de pagar Impuesto Sobre la Renta, debió asignársele un sueldo mensual en cifra de $66,280.73 (Sesenta y seis mil doscientos ochenta pesos, con setenta y tres centavos, moneda nacional), de tal suerte que descontando el Impuesto Sobre la Renta retenido en cantidad de $16,280.73 (Dieciséis mil doscientos ochenta pesos, con setenta y tres centavos, moneda nacional), dicho denunciado recibiera una remuneración mensual neta, libre, después de descontado el Impuesto Sobre la Renta retenido, en cifra de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), según se aprecia en la parte izquierda del Papel de Trabajo en que se contiene la determinación del Impuesto Sobre la Renta retenido mensualmente (Ver Anexo número 30 de esta denuncia), lo anterior a fin de que el denunciado pudiera obtener cada mes una Remuneración Neta mensual en cifra de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

Ahora bien, sumando las remuneraciones totales mensuales obtenidas en

cifra de $66,280.73 (Sesenta y seis mil doscientos ochenta pesos, con setenta y tres centavos, moneda nacional) en el lapso comprendido de Enero y hasta Diciembre de dos mil quince, se llega a la suma total de $795,368.76 (Setecientos noventa y cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos, con setenta y seis centavos, moneda nacional), y desarrollado el procedimiento previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para calcular el impuesto anual causado, se determinó un Impuesto causado en el Ejercicio Fiscal de dos mil quince en cantidad de $195,368.82 (Ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos, con ochenta y dos centavos, moneda nacional), al que se le disminuyó el Impuesto retenido en cifra de $195,368.00 (Ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos, cero centavos, moneda nacional), obteniéndose al final un Saldo a Favor en cantidad de $0.02 (Cero pesos, con dos centavos, moneda nacional), según se aprecia en la parte superior derecha del Papel de Trabajo en que se contiene la determinación del Impuesto Sobre la Renta Anual (Ver Anexo número 30 de esta denuncia), el cual NO COINCIDE CON AL SALDO A FAVOR CONSIGNADO EN CIFRA DE $779.00 (Setecientos setenta y nueve pesos, cero centavos, moneda nacional) en el “ACUSE DE RECIBO” de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), existiendo dicha inconsistencia al respecto. Probablemente esa inconsistencia tenga su origen en algunas deducciones personales disminuidas por el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, pero eso sólo son conjeturas y suposiciones.

Es pertinente hacer notar que el ahora denunciado ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, al presentar su Declaración “3de3”, supuestamente presentó su DECLARACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, lo que no hizo, ya que en lugar de presentar su DECLARACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, lo único que exhibió fue el “ACUSE DE RECIBO” expedido por el Servicio de Administración Tributaria (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), en donde este último acusa recibo de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince, “ACUSE DE RECIBO” en cuya parte inferior el Servicio de Administración Tributaria expresamente consigna que “Este acuse es emitido sin prejuzgar la veracidad de los datos asentados ni el cumplimiento dentro de los plazos establecidos…”.

Entonces pues, es falso que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR, en su Declaración “3de3”, haya presentado su DECLARACIÓN NORMAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL QUINCE, en tanto que

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sólo exhibió el “ACUSE DE RECIBO” que le expidió el Servicio de Administración Tributaria.

Ahora bien, como el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, en

su Declaración “3de3”, no presentó su DECLARACIÓN NORMAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL QUINCE, se ignora lo siguiente:

• El importe total de los ingresos declarados en el Ejercicio por concepto de sueldos y salarios;

• El importe total del Impuesto Sobre la Renta que el Partido Político Nacional MORENA le retuvo por los sueldos que le pagó durante los meses comprendidos de Enero y hasta Diciembre de dos mil quince y, obviamente, si el Impuesto mensual retenido se determinó conforme a estricto derecho.

• Si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR disminuyó deducciones personales en su Declaración del Ejercicio, en qué monto, por qué concepto, y si las mismas reúnen los requisitos de Ley.

• El importe del Impuesto Sobre la Renta Anual que el ahora denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR determinó a su cargo en su citada Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince y, obviamente, si el Impuesto mensual anual o del Ejercicio se determinó conforme a estricto derecho.

Por lo demás, se ignora si el Partido Político Nacional MORENA le retuvo a

dicho denunciado el Impuesto Sobre la Renta, por los sueldos que le pagó durante los meses comprendidos de Enero y hasta Diciembre de dos mil quince y, obviamente, si el Impuesto mensual retenido se determinó conforme a estricto derecho, y también se ignora si el Partido Político Nacional MORENA enteró al Servicio de Administración Tributaria el Impuesto Sobre la Renta que, en su caso, le retuvo al denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.

Por lo demás, por una parte, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR repetidamente expresa que en dos mil quince recibió un sueldo de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), obviamente menos Impuesto Sobre la Renta, lo que propició que el sueldo mensual neto que recibió fuera inferior a $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), y, por otro lado, en su “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), tal denunciado consignó que en ese año obtuvo una “REMUNERACIÓN NETA ANUAL del declarante por cargos públicos: Nota 1: Incluye sueldos, honorarios, compensaciones, bonos y otras prestaciones”, en cantidad de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), lo que significa que dicha cantidad de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional) la recibió dicho denunciado en el año de dos mil quince, DESPUÉS DE IMPUESTOS, es decir, DESPUÉS DE DESCONTADOS, DISMINUIDOS Y PAGADOS LOS IMPUESTOS, por lo que el sueldo mensual que recibió tal denunciado en dos mil quince, necesariamente tuvo que ser superior a los $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), lo que se contradice con lo repetidamente manifestado por el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR en el sentido de que su sueldo mensual era de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), respecto de lo cual se manifiesta que TAL CONTRADICCIÓN PUDIERA DEBERSE A QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR DURANTE EL AÑO DE DOS MIL QUINCE, EFECTIVAMENTE RECIBIÓ UN SUELDO MENSUAL DE $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), PERO SIN QUE EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA LE EFECTUARA LAS RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SEÑALA LA LEY DE DICHO IMPUESTO, caso en el cual, tanto el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, como el Partido Político Nacional MORENA, habrían violado las

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disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuestiones que debe investigar, precisar y determinar esa H. Representación Social.

E.c).- En la hoja 3 del referido artículo periodístico titulado “Estas son las

propiedades que López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)”, publicado el trece de Agosto de dos mil dieciséis por la “Redacción Animal Político”, visible en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/ (Ver Anexo número 33 de esta denuncia), se consignó que “OBRADOR DECLARÓ EN SU 3DE3 QUE RECIBE UN SUELDO ANUAL DE 600 MIL PESOS y tiene una cuenta de nómina de menos de 100 mil pesos. PRECISÓ QUE EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, ADICIONAL A SU SUELDO EN MORENA…”, de donde queda claro que EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR RECIBIÓ EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS, ANTERIORES A DOS MIL DIECISÉIS, AÑO EN QUE HIZO ESTAS MANIFESTACIONES, ES DECIR, QUE DICHO DENUNCIADO RECIBIÓ DURANTE LOS AÑOS DE DOS MIL ONCE Y HASTA DOS MIL QUINCE, UN SUELDO ANUAL DE $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), EQUIVALENTES A $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) mensuales.

Sin embargo, el señalamiento que ha quedado reproducido en el párrafo que

antecede, se contradice con lo expresado por Martí Batres en Julio de dos mil catorce, visible en la Hoja 3 del artículo periodístico titulado “Reciben López Obrador y Batres sueldo y violan estatutos de Morena”, publicado el diez de Abril de dos mil quince, visible en la página de Internet https://ladenunciaonline.com/2015/04/10/reciben-lopez-obrador-y-batres-sueldo-y-violan-estatutos-de-morena/ (Ver Anexo número 15 de esta denuncia), que dice:

“… EN JULIO DE 2014, CUANDO LES FUE CONCEDIDO EL REGISTRO, MARTÍ BATRES EMITIÓ UN DISCURSO DONDE CONSIDERÓ QUE LOS MILITANTES DE MORENA NO ERAN UNA ‘CASTA POLÍTICA, Y, POR ELLO, NO RECIBIRÍAN UN SALARIO. ‘Somos y seguiremos siendo un partido austero, un partido sin una casta política, un partido donde todos los dirigentes son militantes que trabajan cotidianamente en las causas de la transformación de México. LOS DIRIGENTES DE MORENA NO RECIBEN UN SALARIO Y AHORA QUE SE OBTIENE EL REGISTRO NO LO RECIBIRÁN TAMPOCO’, dijo en su primer discurso como líder del nuevo partido. …”. Según lo expresado por Martí Batres en Julio de dos mil catorce, LOS

DIRIGENTES DE MORENA, ENTRE ELLOS EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, NO RECIBEN UN SALARIO, ES DECIR, NO RECIBIERON UN SALARIO DESDE JULIO DE DOS MIL ONCE, EN QUE SE CONSTITUYÓ COMO ASOCIACIÓN CIVIL, Y HASTA JULIO DE DOS MIL CATORCE EN QUE OBTUVO SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, agregando que A PARTIR DE QUE OBTUVIERON DICHO REGISTRO EL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, TAMPOCO RECIBIRÁN UN SALARIO.

¿Quién los entiende? El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

afirma que desde dos mil once, año en que se constituyó MORENA como una Asociación Civil, recibe un sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), y que lo ha seguido recibiendo después de que el nueve de Julio de dos mil catorce obtuvo su registro como Partido Político Nacional, mientras que Martí Batres presume que desde Julio de dos mil once hasta Julio de dos mil catorce, los dirigentes de Morena, entre ellos, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, jamás han recibido un salario, agregando que después de obtenido el registro de MORENA como partido político nacional, tampoco recibirán salario alguno.

¿Quién dice la verdad? ¿Quién miente?

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Lo anterior debe ser investigado y esclarecido por esa H. Procuraduría General de la República, pues en la contabilidad y en las declaraciones de contribuciones de la Asociación Civil aludida, por el período comprendido de Julio de dos mil once a Julio de dos mil catorce, deben existir los recibos de nómina, las retenciones de Impuesto Sobre la Renta por sueldos, salarios y asimilados a salarios, y las declaraciones de entero de dicho Impuesto Sobre la Renta retenido, así como las Constancias de Retenciones, si es que fuera cierto que MORENA (Asociación Civil) le pagó un sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) al denunciado ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR. Asimismo, en la contabilidad y en las declaraciones de contribuciones de la partido político nacional MORENA, por el período comprendido del nueve de Julio de dos mil catorce y hasta el mes actual, Abril de dos mil dieciocho, deben existir los recibos de nómina, las retenciones de Impuesto Sobre la Renta por sueldos, salarios y asimilados a salarios, y las declaraciones de entero de dicho Impuesto Sobre la Renta retenido, así como las Constancias de Retenciones, si es que es cierto que dicho partido político nacional MORENA le ha pagado un sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) al denunciado ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR. Pudiera darse el caso de que Martí Batres haya dicho la verdad, y que sea cierto que “… LOS DIRIGENTES DE MORENA NO RECIBEN UN SALARIO Y AHORA QUE SE OBTIENE EL REGISTRO NO LO RECIBIRÁN TAMPOCO…”, y que ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE DEMOSTRAR EL ORIGEN LÍCITO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS CON LOS CUALES HA PAGADO LOS GASTOS MILLONARIOS QUE HA REALIZADO EN LOS AÑOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, en los que se la ha pasado viajando por todo el país, visitando todos los municipios, incluso algunos en varias ocasiones, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR HAYA INVENTADO QUE, PRIMERO LA ASOCIACIÓN CIVIL Y, DESPUÉS EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, DESDE JULIO DE DOS MIL ONCE Y HASTA LA ACTUALIDAD, LE HAN PAGADO UN SUELDO MENSUAL DE $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), CUANDO ESO NO ES CIERTO. Esto es precisamente lo que tiene que investigar y esclarecer esa H. Representación Social.

Al respecto, se hace notar que en la página de Internet https://www.google.com.mx/search?ei=vBfNWve_CpbmjwSjmZOQDw&q=fecha+de+fundacion+partido+morena&oq=fecha+de+fundación+partido+mo&gs_l=psy (Ver Anexo número 38 de esta denuncia), se indica que el “Movimiento Regeneración Nacional”, MORENA La esperanza de México, “Fue creado en 2011 como una asociación civil dedicada a impulsar la candidatura de Andrés Manuel López Obrador. El 9 de julio de 2014 Morena obtuvo su registro ante el Instituto Nacional Electoral, como partido nacional”.

Esa H. Procuraduría General de la República deberá investigar el origen de

los recursos con los cuales, el “Movimiento Regeneración Nacional”, MORENA La esperanza de México, una asociación civil creada el treinta y uno de Julio de dos mil once, le pagó al denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR su sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional); si dicha asociación civil realizó las retenciones del Impuesto Sobre la Renta que ordena la Ley de la Materia; si tal asociación civil enteró dichas retenciones al Servicio de Administración Tributaria; y si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR declaró dichos ingresos anuales de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional) en los Ejercicios Fiscales de dos mil doce, dos mil trece y dos mil catorce; y si determinó correctamente el Impuesto Sobre la Renta a su cargo en dichos Ejercicios Fiscales.

E.d).- En el artículo periodístico titulado “Reciben López Obrador y Batres

sueldo y violan estatutos de Morena”, publicado el diez de Abril de dos mil quince, visible en la página de Internet https://ladenunciaonline.com/2015/04/10/reciben-lopez-obrador-y-batres-sueldo-y-violan-estatutos-de-morena/ (Ver Anexos números del 13 al 16 de esta denuncia), se consignó lo siguiente:

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“…

2 AUNQUE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA, DIRIGENTES DEL MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA), PRESUMEN QUE SU PARTIDO ES EL ÚNICO QUE NO PAGA SALARIOS A SUS LÍDERES, ELLOS PERCIBEN 50 MIL PESOS MENSUALES, LO QUE REPRESENTA UNA VIOLACIÓN DE SUS ESTATUTOS, QUE PROHÍBEN RECIBIR REMUNERACIONES ECONÓMICAS POR SUS FUNCIONES DENTRO DEL ORGANISMO DE IZQUIERDA. Un documento del Instituto Nacional Electoral (INE), otorgado a 24 HORAS mediante la Ley de Transparencia, revela que la nómina de Morena, en sus primeros cinco meses como partido político, ascendió a cuatro millones de pesos, con pagos mensuales que van desde los mil hasta los 50 mil pesos para sus dirigentes. De acuerdo con el artículo 70 de sus estatutos internos, EN MORENA NO EXISTEN LOS SALARIOS PARA SUS LÍDERES, SINO ‘APORTACIONES ECONÓMICAS’ PARA REALIZAR SUS TAREAS EN LA ORGANIZACIÓN DE IZQUIERDA, LAS CUALES NO PODRÁN EXCEDER LOS 30 SALARIOS MÍNIMOS, ES DECIR, 2 MIL 103 PESOS. Dicho artículo señala que ‘no se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de Morena para la realización de sus tareas en nuestra organización’. Y advierte que la aportación económica a sus dirigentes ‘no podrá exceder en ningún caso de 30 salarios mínimos. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas’. En consecuencia, EL DOS VECES CANDIDATO PRESIDENCIAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y MARTÍ BATRES, MÁXIMOS LÍDERES DE MORENA, INCURREN EN UNA VIOLACIÓN DE SUS PROPIOS ESTATUTOS AL CONTAR CON UN SUELDO DE 50 MIL PESOS MENSUALES, LO CUAL REBASA POR 47 MIL 897 PESOS EL TOPE MÁXIMO DE APORTACIONES ECONÓMICAS PERMITIDO EN SUS NORMAS INTERNAS. Otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) que incurren en la misma falta a sus normas internas son Tomás Pliego Calvo, quien como secretario de Organización percibe 20 mil pesos mensuales, y Marco Antonio Medina Pérez, secretario de Finanzas, quien también ostenta un sueldo de 20 mil pesos mensuales. … Rechazan fijar postura 24 HORAS contactó al Movimiento Regeneración Nacional (Morena) para solicitar una postura sobre el sueldo que reciben sus máximos dirigentes a pesar de que sus estatutos internos lo prohíben, pero no se obtuvo respuesta. Rodrigo Ávila, secretario particular de Martí Batres, dijo a este diario que no tenían ninguna postura al respecto. ‘Publiquen (la información) y ya sobre de eso vemos’, manifestó.

3 A Horacio Duarte, representante de Morena ante el INE también se le intentó contactar vía telefónica sin obtener respuesta. MIENTEN EN SU DISCURSO ADEMÁS DE LA VIOLACIÓN A SUS ESTATUTOS INTERNOS, OBRADOR Y BATRES HAN DISEMINADO, EN LA MAYORÍA DE SUS MÍTINES POLÍTICOS POR TODO EL PAÍS, LA AFIRMACIÓN DE QUE SON EL ÚNICO PARTIDO DONDE SUS DIRIGENTES NO RECIBEN UN SALARIO Y PRÁCTICAMENTE TRABAJAN DE GRATIS, CUANDO EN LOS HECHOS PERCIBEN 50 MIL PESOS MENSUALES CADA UNO. EN JULIO DE 2014, CUANDO LES FUE CONCEDIDO EL REGISTRO, MARTÍ BATRES EMITIÓ UN DISCURSO DONDE CONSIDERÓ QUE LOS MILITANTES DE MORENA NO ERAN UNA ‘CASTA POLÍTICA, Y, POR ELLO, NO RECIBIRÍAN UN SALARIO.

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‘Somos y seguiremos siendo un partido austero, un partido sin una casta política, un partido donde todos los dirigentes son militantes que trabajan cotidianamente en las causas de la transformación de México. LOS DIRIGENTES DE MORENA NO RECIBEN UN SALARIO Y AHORA QUE SE OBTIENE EL REGISTRO NO LO RECIBIRÁN TAMPOCO’, dijo en su primer discurso como líder del nuevo partido. En una entrevista posterior, Batres prometió que sus prerrogativas -provenientes del erario- serían utilizadas únicamente para ‘la lucha política, el periódico Regeneración, la organización y concientización. LOS DIRIGENTES NO RECIBEN SALARIO, POR ESTATUTO PORQUE ES DESBUROCRATIZAR’. … Con 50 mil me alcanza para vivir: López Obrador El 21 de noviembre de 2014, en una entrevista con el periodista tabasqueño Emmanuel Sibilla, EL

4 PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, RECONOCIÓ QUE RECIBÍA 50 MIL PESOS MENSUALES COMO SUELDO Y ASEGURÓ QUE ESA CANTIDAD LE ERA SUFICIENTE PARA VIVIR. ‘YO TRABAJO TODOS LOS DÍAS MUCHO, A MÍ ME DAN UN SUELDO EN MI ORGANIZACIÓN, EN ESTE CASO EN LA ASOCIACIÓN EN LA QUE ESTOY ES MORENA, ME AYUDAN, MUCHAS GENTES ME APOYAN, COOPERAN PARA QUE YO TENGA MIS INGRESOS PARA MANTENER A MI FAMILIA, TE ESTOY HABLANDO DE 50 MIL PESOS MENSUALES, CON ESO VIVO’, le dijo al periodista. Y agregó: ‘YO NO TENGO NINGÚN CARRO A MI NOMBRE, YO NO USO DINERO, NO ESTOY ACOSTUMBRADO A ESO, NO ES DE AHORA YA TIENE AÑOS. A VECES VOY SOLO A ALGÚN LUGAR, ME METO A LA BOLSA Y LE PIDO 50 O 100 PESOS A MI ESPOSA, ASÍ SOY, NUNCA ME HA INTERESADO EL DINERO’. …”. Se formulan los siguientes comentarios: a).- En esta nota periodística se sostiene que los Estatutos del Partido Político

Nacional MORENA “… PROHÍBEN RECIBIR REMUNERACIONES ECONÓMICAS POR SUS FUNCIONES DENTRO DEL ORGANISMO DE IZQUIERDA”; y que “De acuerdo con el artículo 70 de sus estatutos internos, EN MORENA NO EXISTEN LOS SALARIOS PARA SUS LÍDERES, SINO ‘APORTACIONES ECONÓMICAS’ PARA REALIZAR SUS TAREAS EN LA ORGANIZACIÓN DE IZQUIERDA, LAS CUALES NO PODRÁN EXCEDER LOS 30 SALARIOS MÍNIMOS, ES DECIR, 2 MIL 103 PESOS”; de donde queda claro que parece ser que LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA PROHIBEN QUE SE PAGUEN SALARIOS A SUS LÍDERES.

b).- Asimismo, en esta nota periodística se señala que “AUNQUE ANDRÉS

MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y MARTÍ BATRES GUADARRAMA, DIRIGENTES DEL MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA), PRESUMEN QUE SU PARTIDO ES EL ÚNICO QUE NO PAGA SALARIOS A SUS LÍDERES, ELLOS PERCIBEN 50 MIL PESOS MENSUALES, LO QUE REPRESENTA UNA VIOLACIÓN DE SUS ESTATUTOS…”; y que “En consecuencia, EL DOS VECES CANDIDATO PRESIDENCIAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y MARTÍ BATRES, MÁXIMOS LÍDERES DE MORENA, INCURREN EN UNA VIOLACIÓN DE SUS PROPIOS ESTATUTOS AL CONTAR CON UN SUELDO DE 50 MIL PESOS MENSUALES, LO CUAL REBASA POR 47 MIL 897 PESOS EL TOPE MÁXIMO DE APORTACIONES ECONÓMICAS PERMITIDO EN SUS NORMAS INTERNAS”. De ser cierto lo anterior, entonces resultaría que EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, VIOLA LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO QUE PRESIDE, lo que DE NINGUNA MANERA ES PRUEBA O MANIFESTACIÓN DE HONESTIDAD.

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c).- Igualmente, en esta nota periodística se indica que “ADEMÁS DE LA VIOLACIÓN A SUS ESTATUTOS INTERNOS, OBRADOR Y BATRES HAN DISEMINADO, EN LA MAYORÍA DE SUS MÍTINES POLÍTICOS POR TODO EL PAÍS, LA AFIRMACIÓN DE QUE SON EL ÚNICO PARTIDO DONDE SUS DIRIGENTES NO RECIBEN UN SALARIO Y PRÁCTICAMENTE TRABAJAN DE GRATIS, CUANDO EN LOS HECHOS PERCIBEN 50 MIL PESOS MENSUALES CADA UNO”. De ser cierto lo anterior, entonces resultaría que EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ADEMÁS DE VIOLAR LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO QUE PRESIDE, ADICIONALMENTE MENTIRÍA A LOS MILITANTES DE TAL PARTIDO Y A TODOS SUS SEGUIDORES, lo que DE NINGUNA MANERA ES PRUEBA O MANIFESTACIÓN DE HONESTIDAD.

d).- Finalmente, en esta nota periodística se indica que “El 21 de noviembre

de 2014, en una entrevista con el periodista tabasqueño Emmanuel Sibilla, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, RECONOCIÓ QUE RECIBÍA 50 MIL PESOS MENSUALES COMO SUELDO…”, con lo cual desmintió y contradijo lo expresado por Martí Batres en Julio de dos mil catorce, en el sentido de que “… LOS DIRIGENTES DE MORENA NO RECIBEN UN SALARIO Y AHORA QUE SE OBTIENE EL REGISTRO NO LO RECIBIRÁN TAMPOCO”.

Esa H. Representación Social debe esclarecer si DURANTE EL LAPSO

COMPRENDIDO DE JULIO DE DOS MIL ONCE Y HASTA LA FECHA ACTUAL, PRIMERO LA ASOCIACIÓN CIVIL, Y DESPUÉS EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA, LE HAN O NO PAGADO AL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, UN SUELDO MENSUAL DE $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), cumpliendo puntualmente con las obligaciones fiscales que se derivan de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, especialmente con la obligación de retenerle y enterar el Impuesto Sobre la Renta por Sueldos y Salarios y Asimilados a Salarios, a fin de ESCLARECER SI DICHO DENUNCIADO HA INCURRIDO O NO EN EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, debiendo tenerse presente que DE ACUERDO A NUESTRA LEGISLACIÓN MEXICANA, LOS RECURSOS SON DE PROCEDENCIA ILÍCITA CUANDO NO SE DECLARAN O SE INFORMAN FISCALMENTE, Y CUANDO NO SE PAGAN LOS IMPUESTOS RESPECTIVOS, INDEPENDIENTE DE QUE LA ACTIVIDAD EN QUE SE OBTENGAN SEA LÍCITA, como lo sabe perfectamente esa H. Representación Social.

E.e).- En las páginas 3 y 4 del artículo periodístico titulado “Reciben López

Obrador y Batres sueldo y violan estatutos de Morena”, publicado el diez de Abril de dos mil quince, visible en la página de Internet https://ladenunciaonline.com/2015/04/10/reciben-lopez-obrador-y-batres-sueldo-y-violan-estatutos-de-morena/ (Ver Anexos números 15 y 16 de esta denuncia), se consignó lo siguiente:

“…

3 … Con 50 mil me alcanza para vivir: López Obrador El 21 de noviembre de 2014, en una entrevista con el periodista tabasqueño Emmanuel Sibilla, EL

4 PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, RECONOCIÓ QUE RECIBÍA 50 MIL PESOS MENSUALES COMO SUELDO Y ASEGURÓ QUE ESA CANTIDAD LE ERA SUFICIENTE PARA VIVIR. ‘YO TRABAJO TODOS LOS DÍAS MUCHO, A MÍ ME DAN UN SUELDO EN MI ORGANIZACIÓN, EN ESTE CASO EN LA ASOCIACIÓN EN LA QUE ESTOY ES MORENA, ME AYUDAN, MUCHAS GENTES ME APOYAN, COOPERAN PARA QUE YO TENGA MIS INGRESOS PARA MANTENER A MI FAMILIA, TE ESTOY HABLANDO DE 50 MIL PESOS MENSUALES, CON ESO VIVO’, le dijo al periodista. Y agregó: ‘YO NO TENGO NINGÚN CARRO A MI NOMBRE, YO NO USO DINERO, NO ESTOY ACOSTUMBRADO A ESO, NO ES DE AHORA YA

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TIENE AÑOS. A VECES VOY SOLO A ALGÚN LUGAR, ME METO A LA BOLSA Y LE PIDO 50 O 100 PESOS A MI ESPOSA, ASÍ SOY, NUNCA ME HA INTERESADO EL DINERO”. Se formulan las siguientes observaciones: a).- Desde dos mil catorce, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR manifestaba que recibía $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) mensuales, como sueldo.

b).- Expresamente manifestó que “… ME AYUDAN, MUCHAS GENTES ME

APOYAN, COOPERAN PARA QUE YO TENGA MIS INGRESOS PARA MANTENER A MI FAMILIA…”, es decir, mucha gente lo apoya y coopera para que el denunciado tenga ingresos para mantener a su familia, esto es, MUCHA GENTE LE DONA DINERO. No obstante lo anterior, en su “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), tal denunciado consignó en el apartado relativo a Ingresos por otras actividades, que NO OBTUVO DONACIONES. Esa H. Procuraduría General de la República debe esclarecer esta contradicción existente entre las propias manifestaciones del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.

c).- Expresamente indicó que “YO NO TENGO NINGÚN CARRO A MI

NOMBRE…”, no obstante lo cual, DESDE EL AÑO DOS MIL OCHO, INCLUIDO HASTA EL DÍA DE HOY, SIEMPRE SE HA TRASLADADO EN VEHÍCULOS Y CAMIONETAS DE LUJO, RESPECTO DE LAS CUALES SE CONDUCE COMO DUEÑO. Esa H. Representación Social deberá investigar esa incongruencia.

d).- Expresamente manifestó que “… A VECES VOY SOLO A ALGÚN

LUGAR, ME METO A LA BOLSA Y LE PIDO 50 O 100 PESOS A MI ESPOSA…”, respecto de lo cual se aclara que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR CASI SIEMPRE VA SOLO A TODOS LOS LUGARES, PUES CUANDO HA VISITADO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS EN VARIAS OCASIONES, CASI NUNCA HA LLEVADO A SU ESPOSA O A SU HIJO, quedando claro que es falso que “… A VECES VOY SOLO A ALGÚN LUGAR…”, pues lo cierto es que A VECES VA A ALGÚN LUGAR CON SU ESPOSA Y SU HIJO (y eso que dice que no miente); e INDICÓ QUE CUANDO VA SÓLO A ALGÚN LUGAR, SIN SU ESPOSA, LE PIDE A ESTA ÚLTIMA 50 O 100 PESOS, LOS QUE SE METE A LA BOLSA (aunque el denunciado, a pesar de que habla lento, invirtió el orden cronológico de los hechos, pues dice que primero se mete los 50 o 100 pesos a su bolsa y luego se los pide a su esposa), y con esos 50 o 100 pesos que su esposa le da, supongamos que diariamente, aunque tal denunciado dice que eso ocurre a veces, repito, y con esos 50 o 100 pesos que su esposa le da diariamente, EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR SE LA HA PASADO DURANTE INFINIDAD DE AÑOS, AUNQUE PARA EFECTOS DE ESTA DENUNCIA PARTIMOS DEL AÑO DOS MIL OCHO, Y HASTA LA ACTUALIDAD, VIAJANDO POR TODO EL PAÍS, CON CHOFER Y ASISTENTES, EN CAMIONETAS DEL AÑO, PAGANDO CON CIEN PESOS SUS GASTOS DE TRASLADO, COMIDAS, RESTAURANTES, HOTELES, GASOLINA, PEAJES, ROPA, BOLETOS DE AVIÓN, etcétera; absurdos, mentiras y engaños totalmente increíbles, pues NADIE PUEDE LLEVAR ESE TREN DE VIDA OSTENTOSO Y MILLONARIO CON 50 O 100 PESOS DIARIOS.

e).- Expresamente señaló que “… YO NO USO DINERO, NO ESTOY

ACOSTUMBRADO A ESO, NO ES DE AHORA YA TIENE AÑOS…”, no obstante lo cual, DESDE EL AÑO DOS MIL OCHO, INCLUIDO HASTA EL DÍA DE HOY, SE LA HA PASADO VIAJANDO POR TODO EL PAÍS, PRESUMIENDO INCLUSIVE QUE CONOCE TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, SIN QUE LE FALTE UNO SOLO, LOS QUE HA VISITADO NO UNA VEZ, SINO EN VARIAS OCASIONES; PARA LO CUAL HA UTILIZADO VEHÍCULOS, RESPECTO DE LOS CUALES SE CONDUCE COMO DUEÑO, obviamente HA COMPRADO GASOLINA, HA PAGADO CASETAS O PEAJES, HA PAGADO SUS ALIMENTOS, SU ROPA, SU HOSPEDAJE, SUS BOLETOS DE AVIÓN, ETC., TODO LO CUAL CUESTA DINERO, por lo que queda claro que SI ALGUIEN USA Y GASTA DINERO EN MÉXICO, ESE ES EL

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DENUNCIADO ANDRÉS MANIUEL LÓPEZ OBRADOR. PROBABLEMENTE NO USA DINERO DE SU PROPIEDAD, O DINERO QUE HAYA DECLARADO FISCALMENTE, O DINERO POR EL QUE HAYA PAGADO IMPUESTOS, pero DE QUE USA DINERO, DE QUE ESTÁ ACOSTUMBRADO A GASTAR DINERO TODOS LOS DÍAS, Y DE QUE HA USADO DINERO DESDE HACE MUCHOS AÑOS, DE ESO NO HAY DUDA ALGUNA. Esa H. Representación Social deberá investigar el origen del dinero que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR HA GASTADO A MANOS LLENAS, DESDE DOS MIL OCHO Y HASTA LA ACTUALIDAD, MÁXIME QUE NO TIENE CUENTAS DE CHEQUES, POR LO QUE SIEMPRE USA DINERO EN EFECTIVO, DEBIENDO TENERSE PRESENTE QUE PARA LA LEY Y PARA LAS AUTORIDADES FISCALES, MINISTERIALES Y JUDICIALES MEXICANAS, EL DINERO EN EFECTIVO ES CONSIDERADO DINERO SUCIO, ES DECIR, EL DINERO EN EFECTIVO ES CONSIDERADO COMO RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ¡Lo que es la ignorancia! EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, QUE UTILIZA Y GASTA CIFRAS MILLONARIAS AL AÑO, pues todos los días está en giras, viajando, PRESUME DE NO TENER CUENTAS BANCARIAS, DE NO TENER CUENTAS DE CHEQUES, ETCÉTERA, LO QUE SIGNIFICA, NO QUE DICHO DENUNCIADO NO UTILICE O GASTE DINERO, SINO QUE TAL DENUNCIADO UTILIZA Y GASTA DINERO EN EFECTIVO EN CIFRAS MILLONARIAS, PROBABLEMENTE DINERO DE PROCEDENCIA ILÍCITA, que es precisamente lo que debe investigar y esclarecer esa H. Representación Social.

Lo anterior, porque LA ÚNICA FORMA EN QUE PUEDE ACREDITARSE LA

LEGÍTIMA PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, UTILIZADOS DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, ES DEMOSTRANDO QUE TODOS ELLOS FUERON CUBIERTOS CON DINERO DECLARADO FISCALMENTE, COMO INGRESO GRAVADO O COMO INGRESO EXENTO, pues SOLAMENTE SON RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA LOS DECLARADOS FISCALMENTE, por lo que obviamente SON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA LOS QUE NO SE DECLARAN FISCALMENTE. EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO VIGENTE, UN RECURSO ES DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO POR LA ACTIVIDAD EN LA QUE SE OBTENGA, SINO POR EL HECHO DE QUE DICHO RECURSO OBTENIDO NO SE DECLARE FISCALMENTE, de tal suerte que LA ACTIVIDAD PUEDE SER LÍCITA (POR EJEMPLO, SER PASTOR DE ALGÚN CULTO RELIGIOSO O SER PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA), PERO SI EL RECURSO OBTENIDO EN DICHA ACTIVIDAD LÍCITA NO SE DECLARA FISCALMENTE, AUTOMÁTICAMENTE EL RECURSO ADQUIERE LA NATURALEZA DE SER UN RECURSO DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Obviamente, SI LA ACTIVIDAD EN LA CUAL SE OBTIENEN LOS RECURSOS ES UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, POR EJEMPLO, NARCOTRÁFICO, EN ESTE CASO LOS RECURSOS OBTENIDOS OBVIAMENTE SON DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PERO NO TANTO POR LA ACTIVIDAD ILÍCITA (NARCOTRÁFICO) EN LA QUE SE OBTIENEN, SINO POR EL HECHO DE QUE NO SE DECLARAN FISCALMENTE, DE TAL SUERTE QUE LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A DICHA ACTIVIDAD ILÍCITA (NARCOTRÁFICO), INCURREN EN LA PROBABLE COMISIÓN DE DOS DELITOS FEDERALES, UNO DE ELLOS, LOS DELITOS CONTRA LA SALUD (POR LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN: NARCOTRÁFICO), Y EL OTRO, EL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, POR NO DECLARAR FISCALMENTE LOS INGRESOS QUE OBTIENEN EN SU ACTIVIDAD ILÍCITA DE NARCOTRAFICANTES. Por tanto, PARA DETERMINAR SI UNA PERSONA FÍSICA ESPECÍFICA INCURRIÓ O NO EN EL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, ES MENESTER COMPARAR LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES OBTENIDOS DURANTE ESE AÑO DE CALENDARIO, CON SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE PRESENTÓ RESPECTO DE DICHO AÑO DE CALENDARIO, de tal suerte que SI EL IMPORTE TOTAL DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES OBTENIDOS EN DICHO AÑO SON

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INFERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE EN ESE AÑO, OBVIAMENTE NO SE HABRÁ INCURRIDO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, AL RESULTAR EVIDENTE QUE TODOS ESOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES SE CUBRIERON CON INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE, es decir, CON RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA. Por ejemplo, la persona física manejó recursos, y obtuvo derechos y bienes en un año de calendario, en cantidad total de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, cero centavos, moneda nacional), y declaró fiscalmente, como ingresos gravados y como ingresos exentos, un total de $15’000,000.00 (Quince millones de pesos, cero centavos, moneda nacional), resultando evidente que dicha persona utilizó recursos de procedencia lícita, respecto de los cuales la persona física acredita su legítima procedencia precisamente con su Declaración del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a dicho año, pues declaró fiscalmente ingresos superiores a los recursos que manejó y a los derechos y bienes que adquirió. En cambio, SI EL IMPORTE TOTAL DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES OBTENIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO SON SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE EN ESE AÑO, ES CLARO QUE LA PERSONA FÍSICA EN CUESTIÓN SÍ INCURRIÓ EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO FEDERAL DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, AL RESULTAR EVIDENTE QUE ESOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES NO SE CUBRIERON EN SU TOTALIDAD CON INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE, ES DECIR, PARTE DE DICHOS RECURSOS, DERECHOS Y BIENES SE CUBRIERON CON DINERO QUE NO FUE DECLARADO FISCALMENTE, ES DECIR, SE CUBRIERON CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Por ejemplo, la persona manejó recursos, y obtuvo derechos y bienes en un año de calendario, en cantidad total de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, cero centavos, moneda nacional), cuando sólo declaró fiscalmente, como ingresos gravados y como ingresos exentos, un total de $500,000.00 (Quinientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), de donde resulta evidente que dicha persona utilizó recursos de procedencia ilícita en cifra de $9’500,000.00 (Nueve millones quinientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), respecto de los cuales LA PERSONA FÍSICA NO PUEDE ACREDITAR SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA, PUES NO FUERON DECLARADOS FISCALMENTE, debiendo tenerse presente que el sexto párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis y hasta el catorce de Marzo de dos mil catorce, claramente dispone que “PARA EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO SE ENTIENDE QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS O CERTEZA DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA”, y que el segundo párrafo del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, texto vigente a partir del quince de Marzo de dos mil catorce y hasta la actualidad, claramente dispone que “PARA EFECTOS DE ESTE CAPÍTULO, SE ENTENDERÁ QUE SON PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA, LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA, CUANDO EXISTAN INDICIOS FUNDADOS O CERTEZA DE QUE PROVIENEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O REPRESENTAN LAS GANANCIAS DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO Y NO PUEDA ACREDITARSE SU LEGÍTIMA PROCEDENCIA”, insistiéndose en que LA ÚNICA FORMA DE ACREDITAR LA LEGÍTIMA PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES QUE SE OBTIENEN DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, ES DEMOSTRANDO QUE LOS MISMOS FUERON CUBIERTOS CON INGRESOS DECLARADOS FISCALMENTE, PRECISAMENTE EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE A DICHO AÑO DE CALENDARIO. SI LA PERSONA NO PRESENTA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, NO JUSTIFICA EL ORIGEN LÍCITO DE LOS RECURSOS QUE MANEJÓ, YA QUE, AL NO PRESENTAR SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBVIAMENTE NO DECLARÓ INGRESOS EN ESE AÑO DE

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CALENDARIO, POR LO QUE TODOS LOS RECURSOS, BIENES Y DERECHO QUE MANEJÓ EN TAL EJERCICIO PUDIERAN CALIFICARSE COMO DE PROCEDENCIA ILÍCITA, AL HABERSE UTILIZADO DINERO NO DECLARADO NI INFORMADO FISCALMENTE,

F.- En la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-oculta-los-gastos-de-sus-206-giras-y-37-viajes-en-avion-de-2015, se publicó el artículo de Rivelino Rueda, titulado “AMLO oculta los gastos de sus 206 giras y 37 viajes en avión de 2015” (Ver Anexos números del 23 al 27 de esta denuncia), en cuya Hoja 4 (Ver Anexo número 26 de esta denuncia) se consignó lo siguiente: “…

3 ‘Mis ingresos son de 50 mil pesos mensuales. TENGO TAMBIÉN ALGUNOS INGRESOS DE REGALÍAS POR MIS LIBROS. CUANDO DOY CONFERENCIAS TENGO TAMBIÉN INGRESOS, aunque eso lo voy a manifestar a partir de finales de este año porque el formato habla de bienes y de intereses de 2015’, argumentó el dos veces candidato presidencial. …”. El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR repetidamente ha

manifestado públicamente que OBTIENE INGRESOS POR LAS REGALÍAS DE SUS LIBROS Y POR LAS CONFERENCIAS QUE IMPARTE.

Lo cierto es que EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

VIVE UNA VIDA DE LUJO Y DE OSTENTACIÓN, con la salvedad de que PARA QUE NADIE PUEDA LLEVAR CUENTAS EXACTAS DEL DINERO QUE GASTA, DESHONESTAMENTE, TODO LO MANEJA EN EFECTIVO, NO UTILIZA CUENTAS DE CHEQUES, NO LE DEPOSITAN CHEQUES NI LE REALIZAN TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, NO COMPRA VEHÍCULOS (pero si los utiliza comportándose y conduciéndose como dueño), NO ADQUIERE INMUEBLES, PERO SABRÁ DIOS A NOMBRE DE QUIEN LOS ADQUIERE.

Pues bien, SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR HA ESCRITO 15 LIBROS, QUE TODOS HAN SIDO UN ÉXITO, QUE VENDE INFINIDAD DE EJEMPLARES EN SUS MÍTINES, Y QUE OBTIENE CIFRAS IMPORTANTES POR CONCEPTO DE REGALÍAS (existe un video en el que un sujeto manifiesta que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR obtiene cada dos años aproximadamente un millón de pesos por concepto de regalías), SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESAS REGALÍAS A DICHO DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LAS REGALÍAS MILLONARIAS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESAS REGALÍAS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE REGALÍAS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LAS CASAS EDITORIALES. ¿O LAS CASAS EDITORIALES LE PAGAN SUS REGALÍAS A TAL DENUNCIADO CON DINERO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN, UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS CON DINERO EN EFECTIVO, DICHAS CASAS EDITORIALES COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por cierto, surge la duda de si el denunciado recibe realmente REGALÍAS de

sus libros, pagadas por las Casas Editoriales que han publicado sus libros o si, por el contrario, obtiene ingresos por la venta directa de sus libros, en virtud de que dicho denunciado y otras personas han manifestado que obtiene ingresos por la venta de libros que realiza en sus eventos. Entonces pues, ¿Recibe regalías de sus Libros provenientes de las Casas Editoriales que los publican, o recibe ingresos por la venta directa de tales libros en sus eventos? Es importante determinar lo anterior en virtud

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de que tratamiento legal y fiscal que reciben las regalías y los ingresos por venta directa de libros es totalmente distinto, pues LA VENTA DE LIBROS ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE OBLIGA A LLEVAR, ENTRE OTRAS COSAS, CONTROL DE INVENTARIOS. Lo anterior debe ser investigado y esclarecido por esa H. Representación Social.

ASIMISMO, SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, IMPARTE CONFERENCIAS POR LAS QUE COBRA TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, AUNQUE MANIFESTÓ QUE YA IBA A COBRARLAS EN CINCO MIL DÓLARES, Y EXISTEN VIDEOS EN LOS QUE DOS SUJETOS AFIRMAN QUE DICHO DENUNCIADO DICTÓ UNA CONFERENCIA EN ACAPULCO POR LA QUE COBRÓ VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, Y QUE IBA A DICTAR OTRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA QUE TAMBIÉN IBA A COBRAR VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESOS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESOS HONORARIOS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE HONORARIOS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LOS ORGANIZADORES DE ESOS EVENTOS. ¿O LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS LE PAGAN SUS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN, UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR Y ACREDITAR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO, DICHAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presume que también

ha dictado conferencias en Estados Unidos de América, por las que ha cobrado honorarios en dólares americanos. SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN LOS EMPRESARIOS AMERICANOS ESOS HONORARIOS EN DÓLARES A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE. ¿O LOS EMPRESARIOS AMERICANOS LE PAGAN SUS HONORARIOS EN DÓLARES AMERICANOS CON DINERO EN EFECTIVO, es decir, CON BILLETES? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por lo demás, sorprende un poco que un mexicano tan nacionalista, austero, y

al que no le interesa el dinero, en territorio nacional cobre las conferencias que imparte a compatriotas, a mexicanos, en tres mil quinientos DÓLARES AMERICANOS, o en cinco mil DÓLARES AMERICANOS, o en veinte mil DÓLARES MEXICANOS. ¿Dónde está la “CONGRUENCIA” de que presume el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, y que le alaban abiertamente todos sus seguidores?

Se hace notar que si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

no tiene cuenta de cheques ni tarjeta de Crédito, no puede tener gastos deducibles con importe superior a $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), ni siquiera gastos médicos deducibles de cualquier monto, al no poder pagarlos como lo indica la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o mediante transferencia electrónica de fondos, o con tarjeta de crédito, por lo que en todo caso sólo podría deducir gastos (no médicos) realizados hasta $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), pagados con dinero en efectivo.

Va a ser muy interesante conocer su contabilidad, en el caso de que la lleve,

porque con tantas contradicciones e incongruencias en que incurre el denunciado

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ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR al hablar, aunque lo haga despacito, todo parece indicar que, o de plano no cumple con las leyes fiscales y no lleva contabilidad, ni registra contablemente sus ingresos (por sueldos, regalías, honorarios, donativos exentos y gravados) ni sus gastos (alimentos y restaurantes, hospedaje, ropa, vehículos y su mantenimiento y reparación, gasolina, peajes, ropa, boletos de avión, gastos de su esposa e hijo, etcétera), o su contabilidad es un verdadero desbarajuste, en donde ni siquiera lleva un control exacto de todos los ingresos que ha obtenido desde dos mil ocho y hasta el dos mil quince (por sueldos, regalías, honorarios, donativos exentos y gravados), indicando fecha, importe, concepto y contribuyente que le entregó ese dinero, como tampoco lleva un control exacto de todos sus gastos (comidas, peajes, gasolina, restaurantes, hoteles, boletos de avión, ropa, gasto de su casa, etcétera), y mucho menos ha de contar con comprobantes fiscales que reúnan requisitos fiscales, todo lo cual puede dar lugar a la determinación presuntiva, entre otras muchas consecuencias fiscales, como también lo puede ser la discrepancia fiscal, y desde luego, la probable comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Con regalías millonarias que recibe por sus libros y con honorarios que cobra

en miles de dólares por sus conferencias, ¿a cuánto ascenderán sus ingresos declarados y las cantidades que paga al Fisco por concepto de contribuciones?

Ojalá cumpla con la obligación de presentar su Declaración “3de3”, porque

EN DOS MIL DIECISÉIS, CUANDO SUPUESTAMENTE PRESENTÓ SU DECLARACIÓN “3DE3” CORRESPONDIENTE AL AÑO DE DOS MIL QUINCE, EN LA QUE SUPUESTAMENTE EXHIBIÓ SU DECLARACIÓN FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, INDEBIDAMENTE NO LO HIZO, PUES DESHONESTAMENTE SÓLO EXHIBIÓ EL “ACUSE DE RECIBO” QUE LE EXPIDIÓ EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA PRESENTACIÓN VÍA INTERNET DE SU DECLARACIÓN NORMAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL QUINCE, PERO NO EXHIBIÓ DICHA DECLARACIÓN NORMAL PRESENTADA ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por lo que AÚN A LA PRESENTE FECHA, TODOS LOS MEXICANOS, INCLUIDOS SUS PARTIDARIOS, DESCONOCEMOS EL IMPORTE TOTAL DE LOS INGRESOS GRAVADOS QUE DECLARÓ, QUÉ CANTIDAD DE DINERO LE RETUVO EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA DURANTE LOS MESES DE ENERO Y HASTA DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE POR EL SUELDO MENSUAL EN CANTIDAD DE $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) QUE LE PAGÓ, Y CÓMO DETERMINÓ EL SALDO A SU FAVOR QUE RESULTÓ EN CANTIDAD DE $779.00 (Setecientos setenta y nueve pesos, cero centavos, moneda nacional).

NO ES MUY HONESTO, EN LUGAR DE PRESENTAR SU DECLARACIÓN

FISCAL DE DOS MIL QUINCE, SÓLO EXHIBIR EL ACUSE DE RECIBO QUE LE EXPIDIÓ EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ALGUIEN HONESTO NO REALIZA TAL ENGAÑO.

2.- En la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-

presenta-su-3de3-dice-ganar-50-mil-pesos-mensuales, se publicó el artículo de Rivelino Rueda, titulado “AMLO presenta su ‘3de3’; dice ganar 50 mil mensuales” (Ver Anexos números del 39 al 41 de esta denuncia), en cuyas Hojas 1 y 2 se consignó lo siguiente: “…

1 Andrés Manuel López Obrador finalmente hizo pública su declaración patrimonial por medio de las redes sociales, en las que precisa que recibe ingresos al mes por 50 mil pesos y QUE NO MANEJA CUENTAS DE CHEQUES. RIVELINO RUEDA ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR PRESENTÓ EN LOS PRIMEROS MINUTOS DE ESTE JUEVES SU DECLARACIÓN patrimonial, de no conflicto de interés y FISCAL, en donde asegura ganar 50 mil pesos mensuales, no tener propiedades ni vehículos y percibir un ingreso neto anual de 600 mil pesos.

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EL DIRIGENTE NACIONAL DE MORENA ASEGURÓ QUE TAMPOCO MANEJA CUENTA DE CHEQUES y que incluso no tiene tarjeta de crédito, y afirmó que las propiedades que tenía se las heredó a sus hijos mayores. …

2 … Señaló que los ingresos que tiene es por el salario que recibe como presidente nacional de Morena, ADEMÁS DE INGRESOS EXTRAS POR REGALÍAS DE LIBROS Y POR CONFERENCIAS, aunque argumentó que eso lo va a declarar a finales de este año porque ‘el formato habla de ingresos de 2015’. …”. Al respecto, se formulan las siguientes observaciones: A.- En esta nota periodística se sostiene que “… ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR PRESENTÓ EN LOS PRIMEROS MINUTOS DE ESTE JUEVES SU DECLARACIÓN patrimonial, de no conflicto de interés y FISCAL…”, señalamiento que es falso, en virtud de que el ahora denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, al presentar su Declaración “3de3”, SUPUESTAMENTE PRESENTÓ SU DECLARACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, LO QUE NO HIZO, ya que EN LUGAR DE PRESENTAR SU DECLARACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, LO ÚNICO QUE EXHIBIÓ FUE EL “ACUSE DE RECIBO” EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), en donde este último acusó recibo de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince, “ACUSE DE RECIBO” en cuya parte inferior el Servicio de Administración Tributaria expresamente consignó que “Este acuse es emitido sin prejuzgar la veracidad de los datos asentados ni el cumplimiento dentro de los plazos establecidos…”.

Entonces pues, ES FALSO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, en su Declaración “3de3”, HAYA PRESENTADO SU DECLARACIÓN NORMAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL QUINCE, en tanto que SÓLO EXHIBIÓ EL “ACUSE DE RECIBO” QUE LE EXPIDIÓ EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Ahora bien, en la parte conducente del aludido “ACUSE DE RECIBO”

(expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince, que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presentó vía Internet el veintiuno de Abril de dos mil dieciséis, a las diecinueve horas con veintiún minutos, con Número de Operación 163840001554 (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), se consignó lo siguiente:

“…

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES

… Impuestos que declara: Concepto de pago 1: ISR PERSONAS FÍSICAS A favor: 779 Cantidad a cargo: 0 Cantidad a pagar: 0 ANEXOS QUE PRESENTA: Datos Complementarios Sueldos y Salarios Deducciones personales Actividades Profesionales …

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Este acuse es emitido sin prejuzgar la veracidad de los datos asentados ni el cumplimiento dentro de los plazos establecidos…”. SE FORMULAN LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES RESPECTO DEL

CONTENIDO DEL “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince, presentada vía Internet el veintiuno de Abril de dos mil dieciséis, a las diecinueve horas con veintiún minutos, con Número de Operación 163840001554 (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), parcialmente reproducida con antelación, presentada por el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR:

• Queda claro que en el citado “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio de Administración Tributaria) se indica que en la aludida Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no pagó Impuesto Sobre la Renta a su cargo, en tanto que resultó Saldo a su favor en cifra de $779.00 (Setecientos setenta y nueve pesos, cero centavos, moneda nacional).

• Del análisis a dicho “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), se conoce que tal denunciado, como Anexos, presentó Datos Complementarios relativos a Sueldos y Salarios, de donde se conoce que los ingresos que declaró en dos mil quince los obtuvo por concepto de Sueldos y Salarios.

• Del análisis al referido “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), se conoce que dicho denunciado, como Anexos, presentó Datos Complementarios relativos a Actividades Profesionales, de donde queda claro que tal denunciado en dos mil quince tenía registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes también como actividad gravada la de servicios profesionales, con la salvedad de que, parece ser que en dos mil quince, parece ser que no obtuvo ingresos por servicios profesionales, según lo manifestó en la parte conducente de su “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), antes reproducida y analizada.

• Del análisis al mencionado “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), se conoce que dicho denunciado, como Anexos, presentó Datos Complementarios relativos a Deducciones Personales.

Ahora bien, parece ser que no son coincidentes y congruentes entre sí los

datos manifestados por el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, por un lado, su “Declaración patrimonial para funcionarios y personas de interés público” correspondiente al año de dos mil quince (Ver Anexo número 29 de esta denuncia) y, por otra parte, en el “ACUSE DE RECIBO” (expedido por el Servicio de Administración Tributaria) de su Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), según se ha demostrado plenamente con antelación.

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B.- En esta nota periodística el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR nuevamente manifiesta que NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, Y QUE OBTIENE INGRESOS POR LAS REGALÍAS DE SUS LIBROS Y POR LAS CONFERENCIAS QUE IMPARTE.

En el documento denominado “UIF – Marco Jurídico, Personas

Políticamente Expuestas Nacionales” de fecha once de Enero de dos mil dieciséis, cuyo autor es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ver Anexo número 17 de esta denuncia), visible en la página de Internet https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-personas-politicamente-expuestas-nacionales, se indica lo siguiente: “… LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DA A CONOCER a

las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero, entidades de ahorro y crédito popular, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de finanzas y uniones de crédito y a quienes realizan actividades vulnerables en términos del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; LA LISTA DE CARGOS PÚBLICOS QUE SERÁN CONSIDERADOS PARA DEFINIR A LAS PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS NACIONALES, DE MANERA ENUNCIATIVA.

Consulta el documento anexo ‘Personas_Politicamente_Expuestas_Nacionales’.

En el documento titulado

“Personas_Politicamente_Expuestas_Nacionales”, anexo al documento denominado “UIF – Marco Jurídico, Personas Políticamente Expuestas Nacionales” de fecha once de Enero de dos mil dieciséis, reproducido en el párrafo que antecede, se contiene la siguiente “LISTA DE LOS CARGOS PÚBLICOS QUE SERÁN CONSIDERADOS PARA DEFINIR A LAS PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS NACIONALES” (Ver Anexos números del 18 al 20 de esta denuncia), en cuya parte conducente se indica lo siguiente: “…

V. PARTIDOS POLÍTICOS

CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CANDIDATOS A SENADORES DE LA REPÚBLICA

CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES

CANDIDATOS A JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CANDIDATOS A GOBERNADORES

CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES

CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES

CANDIDATOS A JEFES DE DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

PRESIDENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS

SECRETARIOS GENERALES O SUS EQUIVALENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS

RESPONSABLES DE FINANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS

…”. A fin de evitar que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le dé seguimiento puntual a todas las transacciones económicas que realiza el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, este

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último, DESHONESTAMENTE NO UTILIZA LOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS NI REALIZA A SU NOMBRE OPERACIONES CON LOS SUJETOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES, POR ESO SOSTIENE “ORGULLOSO” QUE NO TIENE CUENTAS DE CHEQUES, QUE NO TIENE AUTOMÓVILES, NI BIENES INMUEBLES A SU NOMBRE, ETCÉTERA, PERO NO PORQUE ESTÉ EN LA CALLE, CON UNA MANO ADELANTE Y UNA MANO ATRÁS, NO PORQUE SEA UNO DE LOS MILLONES DE MEXICANOS QUE VIVE EN LA POBREZA O EN LA POBREZA EXTREMA, SINO PARA QUE NO SE SIGA RASTRO A SU VIDA OSTENTOSA Y DE EXCESOS.

Lo cierto es que EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR VIVE UNA VIDA DE LUJO Y DE OSTENTACIÓN, con la salvedad de que PARA QUE NADIE PUEDA LLEVAR CUENTAS EXACTAS DEL DINERO QUE GASTA, DESHONESTAMENTE, TODO LO MANEJA EN EFECTIVO, NO UTILIZA CUENTAS DE CHEQUES, NO LE DEPOSITAN CHEQUES NI LE REALIZAN TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, NO COMPRA VEHÍCULOS (pero si los utiliza comportándose y conduciéndose como dueño), NO ADQUIERE INMUEBLES, PERO SABRÁ DIOS A NOMBRE DE QUIEN LOS ADQUIERE.

SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR HA ESCRITO 15 LIBROS, QUE TODOS HAN SIDO UN ÉXITO, QUE VENDE INFINIDAD DE EJEMPLARES EN SUS MÍTINES, Y QUE OBTIENE CIFRAS IMPORTANTES POR CONCEPTO DE REGALÍAS (existe un video en el que un sujeto manifiesta que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR obtiene cada dos años aproximadamente un millón de pesos por concepto de regalías), SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESAS REGALÍAS A DICHO DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LAS REGALÍAS MILLONARIAS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESAS REGALÍAS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE REGALÍAS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LAS CASAS EDITORIALES. ¿O LAS CASAS EDITORIALES LE PAGARÁN SUS REGALÍAS A TAL DENUNCIADO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN, UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO, DICHAS CASAS EDITORIALES COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por cierto, surge la duda de si el denunciado recibe realmente REGALÍAS de

sus libros, pagadas por las Casas Editoriales que han publicado sus libros o si, por el contrario, obtiene ingresos por la venta directa de sus libros, en virtud de que dicho denunciado y otras personas han manifestado que obtiene ingresos por la venta de libros que realiza en sus eventos. Entonces pues, ¿Recibe regalías de sus Libros provenientes de las Casas Editoriales que los publican, o recibe ingresos por la venta directa de tales libros en sus eventos? Es importante determinar lo anterior en virtud de que tratamiento legal y fiscal que reciben las regalías y los ingresos por venta directa de libros es totalmente distinto, pues la venta de libros es actividad empresarial que obliga a llevar, entre otras cosas, control de inventarios. Lo anterior debe ser investigado y esclarecido por esa H. Representación Social.

ASIMISMO, SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, IMPARTE CONFERENCIAS POR LAS QUE COBRA TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, AUNQUE MANIFESTÓ QUE YA IBA A COBRAR EN CINCO MIL DÓLARES, Y EXISTEN VIDEOS EN LOS QUE DOS SUJETOS AFIRMAN QUE DICHO DENUNCIADO DICTÓ UNA CONFERENCIA EN ACAPULCO POR LA QUE COBRÓ VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, Y QUE IBA A DICTAR OTRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA QUE TAMBIÉN IBA A COBRAR VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESOS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR

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CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESOS HONORARIOS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE HONORARIOS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LOS ORGANIZADORES DE ESOS EVENTOS. ¿O LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS LE PAGARÁN SUS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN, UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR Y ACREDITAR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO, DICHAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presume que también

ha dictado conferencias en Estados Unidos de América, por las que ha cobrado honorarios en dólares americanos. SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN LOS EMPRESARIOS AMERICANOS ESOS HONORARIOS EN DÓLARES A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE ¿O LOS EMPRESARIOS AMERICANOS LE PAGAN SUS HONORARIOS EN DÓLARES AMERICANOS CON EFECTIVO, es decir, CON BILLETES? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por lo demás, sorprende un poco que un mexicano tan nacionalista, austero, y

al que no le interesa el dinero, en territorio nacional cobre las conferencias que imparte a compatriotas, a mexicanos, en tres mil quinientos DÓLARES AMERICANOS, o en cinco mil DÓLARES AMERICANOS, o en veinte mil DÓLARES MEXICANOS. ¿Dónde está la “CONGRUENCIA” de que presume el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, y que le alaban abiertamente todos sus seguidores?

Si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no tiene cuenta de

cheques ni tarjeta de Crédito, no puede tener gastos deducibles con importe superior a $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), al no poder pagarlos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o mediante transferencia electrónica de fondos, ni con tarjeta de crédito, por lo que en todo caso sólo podría deducir gastos realizados hasta $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), pagados con dinero en efectivo.

3.- En la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/lopez-

obrador-rechaza-que-haya-mentido-en-su-3de3, se publicó el artículo de Rivelino Rueda, titulado “No mentí en 3de3: López Obrador” (Ver Anexos números 42 y 43 de esta denuncia), en cuya parte conducente se consignó lo siguiente: “…

1 El líder de Morena insiste en que no ocultó nada en su declaración… RIVELINO RUEDA CIUDAD DE MÉXICO.- ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR ASEGURÓ QUE NO MINTIÓ EN LOS DATOS QUE PRESENTÓ EN SU DECLARACIÓN patrimonial, de no conflicto de interés y FISCAL. … López Obrador ha sido cuestionado por su 3de3, en el que declaró tener ingresos por 600 mil pesos anuales, como presidente de Morena, y NO REPORTA INGRESOS POR TEMAS COMO REGALÍAS DE LIBROS, CONFERENCIAS etc., además de afirmar que no tiene propiedades pues las donó a sus hijos. Este martes El Financiero publicó que el político presentó siete declaraciones patrimoniales en los últimos 16 años

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2 y en todas hay inconsistencias… DE 2000 A 2004 HIZO CADA AÑO SU DECLARACIÓN PATRIMONIAL MIENTRAS FUE JEFE DE GOBIERNO DEL ESE ENTONCES DISTRITO FEDERAL. OTRA LA HIZO EN 2012, Y LA ÚLTIMA, LA #3DE3, LA SEMANA PASADA. …”. Al respecto, se formulan las siguientes observaciones: A.- En esta nota periodística se sostiene que “… ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR ASEGURÓ QUE NO MINTIÓ EN LOS DATOS QUE PRESENTÓ EN SU DECLARACIÓN patrimonial, de no conflicto de interés y FISCAL”, señalamiento que es falso, en virtud de que el ahora denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, al presentar su Declaración “3de3”, supuestamente presentó su DECLARACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, lo que no hizo, ya que en lugar de presentar su DECLARACIÓN FISCAL DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE, lo único que exhibió fue el “ACUSE DE RECIBO” expedido por el Servicio de Administración Tributaria (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia), en donde este último acusó recibo de la Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil quince, “ACUSE DE RECIBO” en cuya parte inferior el Servicio de Administración Tributaria expresamente consignó que “Este acuse es emitido sin prejuzgar la veracidad de los datos asentados ni el cumplimiento dentro de los plazos establecidos…”.

Entonces pues, es falso que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR, en su Declaración “3de3”, haya presentado su DECLARACIÓN NORMAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL QUINCE, en tanto que sólo exhibió el “ACUSE DE RECIBO” que le expidió el Servicio de Administración Tributaria, según se ha demostrado plenamente con antelación.

B.- En esta nota periodística se indica que “LÓPEZ OBRADOR HA SIDO

CUESTIONADO POR SU 3DE3, EN EL QUE… NO REPORTA INGRESOS POR TEMAS COMO REGALÍAS DE LIBROS, CONFERENCIAS…”.

Efectivamente, en su Declaración “3de3”, el denunciado ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR NO REPORTÓ INGRESOS POR CONCEPTO DE REGALÍAS DE SUS LIBROS Y DE HONORARIOS POR LAS CONFERENCIAS QUE IMPARTE, no obstante que repetidamente dice obtenerlos, gracias a los cuales afirma que se mantiene y mantiene a su familia.

Se comenta que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR,

repetidamente ha manifestado que no maneja cuenta de cheques. Pues bien, SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR HA ESCRITO 15 LIBROS, QUE TODOS HAN SIDO UN ÉXITO, QUE VENDE INFINIDAD DE EJEMPLARES EN SUS MÍTINES, Y QUE OBTIENE CIFRAS IMPORTANTES POR CONCEPTO DE REGALÍAS (existe un video en el que un sujeto manifiesta que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR obtiene cada dos años aproximadamente un millón de pesos por concepto de regalías), SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESAS REGALÍAS A DICHO DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LAS REGALÍAS MILLONARIAS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESAS REGALÍAS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE REGALÍAS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LAS CASAS EDITORIALES. ¿O LAS CASAS EDITORIALES LE PAGARÁN SUS REGALÍAS A TAL DENUNCIADO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN, UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS EN

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EFECTIVO, DICHAS CASAS EDITORIALES COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por cierto, surge la duda de si el denunciado recibe realmente REGALÍAS de

sus libros, pagadas por las Casas Editoriales que han publicado sus libros o si, por el contrario, obtiene ingresos por la venta directa de sus libros, en virtud de que dicho denunciado y otras personas han manifestado que obtiene ingresos por la venta de libros que realiza en sus eventos. Entonces pues, ¿Recibe regalías de sus Libros provenientes de las Casas Editoriales que los publican, o recibe ingresos por la venta directa de tales libros en sus eventos? Es importante determinar lo anterior en virtud de que tratamiento legal y fiscal que reciben las regalías y los ingresos por venta directa de libros es totalmente distinto, pues la venta de libros es actividad empresarial que obliga a llevar, entre otras cosas, control de inventarios. Lo anterior debe ser investigado y esclarecido por esa H. Representación Social.

ASIMISMO, SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, IMPARTE CONFERENCIAS POR LAS QUE COBRA TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, AUNQUE MANIFESTÓ QUE YA IBA A COBRAR EN CINCO MIL DÓLARES, Y EXISTEN VIDEOS EN LOS QUE DOS SUJETOS AFIRMAN QUE DICHO DENUNCIADO DICTÓ UNA CONFERENCIA EN ACAPULCO POR LA QUE COBRÓ VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, Y QUE IBA A DICTAR OTRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA QUE TAMBIÉN IBA A COBRAR VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESOS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESOS HONORARIOS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE HONORARIOS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LOS ORGANIZADORES DE ESOS EVENTOS. ¿O LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS LE PAGARÁN SUS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN, UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR Y ACREDITAR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO, DICHAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presume que también

ha dictado conferencias en Estados Unidos de América, por las que ha cobrado honorarios en dólares americanos. SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN LOS EMPRESARIOS AMERICANOS ESOS HONORARIOS EN DÓLARES A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE ¿O LOS EMPRESARIOS AMERICANOS LE PAGAN SUS HONORARIOS EN DÓLARES AMERICANOS CON EFECTIVO, es decir, CON BILLETES? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por lo demás, sorprende un poco que un mexicano tan nacionalista, austero, y

al que no le interesa el dinero, en territorio nacional cobre las conferencias que imparte a compatriotas, a mexicanos, en tres mil quinientos DÓLARES AMERICANOS, o en cinco mil DÓLARES AMERICANOS, o en veinte mil DÓLARES MEXICANOS. ¿Dónde está la “CONGRUENCIA” de que presume el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, y que le alaban abiertamente todos sus seguidores?

Si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no tiene cuenta de

cheques ni tarjeta de Crédito, no puede tener gastos deducibles con importe superior

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a $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), al no poder pagarlos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o mediante transferencia electrónica de fondos, ni con tarjeta de crédito, por lo que en todo caso sólo podría deducir gastos realizados hasta $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), pagados con dinero en efectivo.

C.- En esta nota periodística se sostiene que “DE 2000 A 2004 HIZO CADA

AÑO SU DECLARACIÓN PATRIMONIAL MIENTRAS FUE JEFE DE GOBIERNO DEL ESE ENTONCES DISTRITO FEDERAL. OTRA LA HIZO EN 2012, Y LA ÚLTIMA, LA #3DE3, LA SEMANA PASADA”, de donde queda claro que EXISTE UNA OPACIDAD Y DESCONOCIMIENTO TOTALES SOBRE EL ORIGEN DE LAS CIFRAS MILLONARIAS DE DINERO CON LAS CUALES EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR HA PAGADO LAS INCESANTES GIRAS QUE HA REALIZADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, VISITANDO VARIAS VECES TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, MISMOS QUE PRESUME DE CONOCER EN SU TOTALIDAD, DURANTE LOS AÑOS DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, lo que HA REQUERIDO DEL GASTO DE MILLONES DE PESOS EN CADA AÑO DE CALENDARIO. Esto es precisamente lo que tiene que investigar esa H. Representación Social.

Para el caso de que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no

haya presentado la Declaración del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a algunos de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once o dos mil doce, en este caso el Servicio de Administración Tributaria aun le puede practicar una visita domiciliaria o una revisión de gabinete para revisarle esos Ejercicios Fiscales, en virtud de que el segundo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación claramente dispone que el plazo de la caducidad (que es el lapso que la autoridad fiscal tiene para revisar y cobrarle impuestos omitidos a un contribuyente) será de diez años cuando no se presente la declaración del Ejercicio de cualquier impuesto. En el caso que nos ocupa, la Declaración del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal de dos mil ocho, debió presentarse a más tardar el treinta de Abril de dos mil nueve, motivo por el cual, si el denunciado no hubiera presentado dicha Declaración del Ejercicio, las facultades de las autoridades fiscales para revisarle dicho Ejercicio Fiscal de dos mil ocho, caducarían hasta el treinta de Abril de dos mil diecinueve, quedando claro que, en efecto, para el caso de que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no haya presentado la Declaración del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a algunos de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once o dos mil doce, en este caso el Servicio de Administración Tributaria todavía le puede practicar una visita domiciliaria o una revisión de gabinete para revisarle esos Ejercicios Fiscales, y cobrarle los impuestos que haya omitido.

4.- En la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-

declaro-en-el-2000-tres-casas-en-teapa-y-nunca-las-volvio-a-citar.html, se publicó el artículo de Felipe Rodea, titulado “AMLO declaró, en el 2000, tres casas en Teapa y nunca las volvió a citar”, en cuya parte conducente se consignó lo siguiente: “…

1 … TAMPOCO EXPLICÓ DE QUÉ VIVIÓ ENTRE LOS AÑOS 2006 Y 2014, PUES NO TENÍA TRABAJO. EN SU #3DE3 NO DICE CUÁNTO GANA POR LAS CONFERENCIAS QUE IMPARTE. En 16 años presentó sólo 6 declaraciones, 4 cuando era jefe de Gobierno capitalino. FELIPE RODEA CIUDAD DE MÉXICO.- Andrés Manuel López Obrador presentó siete declaraciones patrimoniales en los últimos 16 años y en todas hay inconsistencias… De 2000 a 2004 hizo cada año su declaración patrimonial mientras fue jefe de Gobierno del ese entonces Distrito Federal. Otra la hizo en 2012, y la última, la #3de3, la semana pasada. …

5

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… ¿Y sus regalías? EN LA AMPLIACIÓN DE SU DECLARACIÓN #3DE3 NO MENCIONÓ CUÁLES SON SUS LIBROS Y LA CANTIDAD QUE PERCIBE POR REGALÍAS. Y A PESAR DE QUE ALGUNA VEZ SEÑALÓ QUE COBRA ENTRE 3 MIL 550 Y 20 MIL DÓLARES POR SUS CONFERENCIAS, ÉSTAS TAMPOCO FUERON PRECISADAS. De acuerdo con sus declaraciones patrimoniales, NO PERCIBIÓ INGRESOS DURANTE 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2013 Y 2014, Y NUNCA HA EXPLICADO DE QUÉ VIVIÓ DURANTE ESE LAPSO. ESE PERIODO NO TRABAJÓ NI PERCIBIÓ INGRESOS POR PARTIDO ALGUNO NI POR SU ORGANIZACIÓN HONESTIDAD VALIENTE NI COMO FUNCIONARIO; SIN EMBARGO, EN ESOS AÑOS GASTÓ UNA GRAN CANTIDAD DE DINERO PARA RECORRER CASI LA TOTALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS. …”. Al respecto, se formulan las siguientes observaciones: A.- En esta nota periodística se indica que “… EN SU #3DE3 NO DICE

CUÁNTO GANA POR LAS CONFERENCIAS QUE IMPARTE…”, y que “EN LA AMPLIACIÓN DE SU DECLARACIÓN #3DE3 NO MENCIONÓ CUÁLES SON SUS LIBROS Y LA CANTIDAD QUE PERCIBE POR REGALÍAS. Y A PESAR DE QUE ALGUNA VEZ SEÑALÓ QUE COBRA ENTRE 3 MIL 550 Y 20 MIL DÓLARES POR SUS CONFERENCIAS, ÉSTAS TAMPOCO FUERON PRECISADAS”.

Efectivamente, en su Declaración “3de3”, el denunciado ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR NO REPORTÓ INGRESOS POR CONCEPTO DE REGALÍAS DE SUS LIBROS Y DE HONORARIOS POR LAS CONFERENCIAS QUE IMPARTE, no obstante que repetidamente dice obtenerlos, gracias a los cuales afirma que se mantiene y mantiene a su familia.

Se comenta que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR,

repetidamente ha manifestado que no maneja cuenta de cheques. Pues bien, SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR HA ESCRITO 15 LIBROS, QUE TODOS HAN SIDO UN ÉXITO, QUE VENDE INFINIDAD DE EJEMPLARES EN SUS MÍTINES, Y QUE OBTIENE CIFRAS IMPORTANTES POR CONCEPTO DE REGALÍAS (existe un video en el que un sujeto manifiesta que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR obtiene cada dos años aproximadamente un millón de pesos por concepto de regalías), SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESAS REGALÍAS A DICHO DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LAS REGALÍAS MILLONARIAS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESAS REGALÍAS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE REGALÍAS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LAS CASAS EDITORIALES. ¿O LAS CASAS EDITORIALES LE PAGARÁN SUS REGALÍAS A TAL DENUNCIADO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN, UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO, DICHAS CASAS EDITORIALES COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por cierto, surge la duda de si el denunciado recibe realmente REGALÍAS de

sus libros, pagadas por las Casas Editoriales que han publicado sus libros o si, por el contrario, obtiene ingresos por la venta directa de sus libros, en virtud de que dicho denunciado y otras personas han manifestado que obtiene ingresos por la venta de libros que realiza en sus eventos. Entonces pues, ¿Recibe regalías de sus Libros provenientes de las Casas Editoriales que los publican, o recibe ingresos por la venta directa de tales libros en sus eventos? Es importante determinar lo anterior en virtud

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de que tratamiento legal y fiscal que reciben las regalías y los ingresos por venta directa de libros es totalmente distinto, pues la venta de libros es actividad empresarial que obliga a llevar, entre otras cosas, control de inventarios. Lo anterior debe ser investigado y esclarecido por esa H. Representación Social.

ASIMISMO, SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, IMPARTE CONFERENCIAS POR LAS QUE COBRA TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, AUNQUE MANIFESTÓ QUE YA IBA A COBRAR EN CINCO MIL DÓLARES, Y EXISTEN VIDEOS EN LOS QUE DOS SUJETOS AFIRMAN QUE DICHO DENUNCIADO DICTÓ UNA CONFERENCIA EN ACAPULCO POR LA QUE COBRÓ VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, Y QUE IBA A DICTAR OTRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA QUE TAMBIÉN IBA A COBRAR VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESOS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESOS HONORARIOS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE HONORARIOS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LOS ORGANIZADORES DE ESOS EVENTOS. ¿O LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS LE PAGARÁN SUS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN, UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR Y ACREDITAR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO, DICHAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presume que también

ha dictado conferencias en Estados Unidos de América, por las que ha cobrado honorarios en dólares americanos. SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN LOS EMPRESARIOS AMERICANOS ESOS HONORARIOS EN DÓLARES A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE ¿O LOS EMPRESARIOS AMERICANOS LE PAGAN SUS HONORARIOS EN DÓLARES AMERICANOS CON EFECTIVO, es decir, CON BILLETES? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por lo demás, sorprende un poco que un mexicano tan nacionalista, austero, y

al que no le interesa el dinero, en territorio nacional cobre las conferencias que imparte a compatriotas, a mexicanos, en tres mil quinientos DÓLARES AMERICANOS, o en cinco mil DÓLARES AMERICANOS, o en veinte mil DÓLARES MEXICANOS. ¿Dónde está la “CONGRUENCIA” de que presume el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, y que le alaban abiertamente todos sus seguidores?

Si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no tiene cuenta de

cheques ni tarjeta de Crédito, no puede tener gastos deducibles con importe superior a $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), al no poder pagarlos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o mediante transferencia electrónica de fondos, ni con tarjeta de crédito, por lo que en todo caso sólo podría deducir gastos realizados hasta $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), pagados con dinero en efectivo.

B.- En esta nota periodística se sostiene que el denunciado ANDRÉS

MANUEL LÓPEZ OBRADOR “TAMPOCO EXPLICÓ DE QUÉ VIVIÓ ENTRE LOS AÑOS 2006 Y 2014, PUES NO TENÍA TRABAJO…”, y que “De acuerdo con sus declaraciones patrimoniales, NO PERCIBIÓ INGRESOS DURANTE 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2013 Y 2014, Y NUNCA HA EXPLICADO DE QUÉ VIVIÓ

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DURANTE ESE LAPSO. ESE PERIODO NO TRABAJÓ NI PERCIBIÓ INGRESOS POR PARTIDO ALGUNO NI POR SU ORGANIZACIÓN HONESTIDAD VALIENTE NI COMO FUNCIONARIO; SIN EMBARGO, EN ESOS AÑOS GASTÓ UNA GRAN CANTIDAD DE DINERO PARA RECORRER CASI LA TOTALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS”, de donde queda claro que EXISTE UNA OPACIDAD Y DESCONOCIMIENTO TOTALES SOBRE EL ORIGEN DE LAS CIFRAS MILLONARIAS DE DINERO CON LAS CUALES EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR HA PAGADO LAS INCESANTES GIRAS QUE HA REALIZADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, VISITANDO VARIAS VECES TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, MISMOS QUE PRESUME DE CONOCER EN SU TOTALIDAD, DURANTE LOS AÑOS DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, lo que HA REQUERIDO DEL GASTO DE MILLONES DE PESOS EN CADA AÑO DE CALENDARIO.

En efecto, parece ser que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR NO PERCIBIÓ INGRESOS DURANTE LOS AÑOS DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL TRECE Y DOS MIL CATORCE, Y NUNCA HA EXPLICADO Y NO SE SABE DE QUÉ VIVIÓ DURANTE ESE LAPSO. ESE PERIODO NO TRABAJÓ NI PERCIBIÓ INGRESOS POR PARTIDO ALGUNO NI POR SU ORGANIZACIÓN HONESTIDAD VALIENTE NI COMO FUNCIONARIO; SIN EMBARGO, EN ESOS AÑOS GASTÓ UNA GRAN CANTIDAD DE DINERO PARA RECORRER CASI LA TOTALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, lo que HA REQUERIDO DEL GASTO DE MILLONES DE PESOS EN CADA UNO DE ESOS AÑOS DE CALENDARIO. Esto es precisamente lo que tiene que investigar esa H. Representación Social.

5.- En la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/hijos-y-

hermano-de-amlo-con-puestos-clave-en-morena, se publicó el artículo de Susana Guzmán&NBSP, titulado “Hijos y hermano de AMLO, con puestos clave en Morena” (Ver Anexos números del 44 al 47 de esta denuncia), en cuya parte conducente se consignó lo siguiente: “…

2 … Además, DESDE NOVIEMBRE DE 2013, CUANDO SU PADRE SUFRIÓ UN INFARTO, Andrés Manuel López Beltrán se hizo cargo de las movilizaciones en contra de la Reforma Energética…”.

Queda claro que en Noviembre de dos mil trece, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR sufrió un infarto.

Por otro lado, en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/, se publicó el artículo de la Redacción Animal Político, titulado “Estas son las propiedades que López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)” (Ver Anexos números del 31 al 35 de esta denuncia), en cuya parte conducente de sus hojas 3 y 4 (Ver Anexos números 33 y 34 de esta denuncia) se consignó lo siguiente: “…

3 … En este sentido, el director del Imco, Juan Pardinas, dijo este viernes 12 de agosto a Denise Maerker que si bien la declaración de Obrador ‘sí deja muchas dudas y frentes abiertos, pues se cumple un propósito en la presentación de estos documentos’. En entrevista radiofónica para Grupo Fórmula, PARDINAS ACEPTÓ QUE ‘LEGÍTIMAMENTE’ LA GENTE HA CUESTIONADO ‘CÓMO ES POSIBLE que sólo tenga una cuenta de nómina, QUE NO TENGA SEGUROS, que no tenga tarjeta de crédito…’. …

4

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… dijo Pardinas y CUESTIONÓ QUE SI NO TIENE SEGURO MÉDICO, QUIÉN PAGÓ SU HOSPITALIZACIÓN CUANDO TUVO UN PROBLEMA CARDIACO EN 2013. …”. Parece ser que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR NO

TIENE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS, motivo por el cual surge la duda sobre DE DÓNDE OBTUVO LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA CUBRIR LOS GASTOS MÉDICOS QUE REALIZÓ CON MOTIVO DEL INFARTO QUE SUFRIÓ EN NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, CÓMO SON GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN, ESTUDIOS DE LABORATORIO, HONORARIOS MÉDICOS, INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, MEDICINAS, etcétera, por lo que ESA H. REPRESENTACIÓN SOCIAL DE INVESTIGAR Y ESCLARECER A CUÁNTO ASCENDIÓ EL IMPORTE TOTAL PAGADO, REALIZANDO UN DESGLOSE DETALLADO DE LOS GASTOS REALIZADOS AL EFECTO, RECABANDO LOS COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR EL HOSPITAL, LOS MÉDICOS, ETCÉTERA, LA FORMA DE PAGO, SI LOS PAGOS SE REALIZARON CON DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES O TRANSFERENCIAS, PRECISAR LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE LOS PAGARON, etcétera, a fin de ESCLARECER EL ORIGEN Y PROCEDENCIA DE ESOS RECURSOS ECONÓMICOS, VERIFICANDO SI FUERON DECLARADOS O INFORMADOS FISCALMENTE POR TAL DENUNCIADO EN SUS DECLARACIONES ANUALES DE LOS AÑOS DOS MIL TRECE Y DOS MIL CATORCE, COMO INGRESOS GRAVADOS O INGRESOS EXENTOS, de tal suerte que SE COMPRUEBE QUE EN ESA EVENTUALIDAD MÉDICA NO SE UTILIZARON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO DECLARADOS NI INFORMADOS FISCALMENTE POR TAL DENUNCIADO.

6.- En la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/pablo-

hiriart/amlo-pillado-y-exhibido, el veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis se publicó el artículo de Pablo Hiriart, titulado “AMLO, pillado y exhibido” (Ver Anexos números 48 y 49 de esta denuncia), en cuya parte conducente se consignó lo siguiente:

“…

1 … Muy enojado está López Obrador porque The Wall Street Journal develó mundialmente lo que ya sabíamos en México: ESCONDE SUS INGRESOS. Por eso no quiere debatir sobre corrupción y prefiere lanzar insultos desde la barrera. Aquí en EL FINANCIERO publicamos -16 de agosto- la existencia de esos bienes que no declaró en su 3de3 NI DIJO DE QUÉ VIVIÓ ENTRE 2005 Y 2015. … LE DA MIEDO EXPLICAR PÚBLICAMENTE DE QUÉ VIVIÓ DURANTE CASI UNA DÉCADA, EN LA QUE NO TUVO INGRESOS. NADIE PUEDE VIVIR DEL AIRE. ¿QUIÉN ERA SU MECENAS, TUTOR O PADRINO? TAMBIÉN ESO LO QUIERE OCULTAR. ÉL DECÍA QUE ‘LA GENTE’ LE DABA DINERO Y VIVÍA CON 50 MIL PESOS MENSUALES Y NI UN CENTAVO MÁS.

2 Falso por partida doble. CON 50 MIL PESOS AL MES NO LE ALCANZA PARA ALIMENTAR Y VESTIR A UNA FAMILIA, PAGAR PREDIALES (EN PLURAL), LUZ, GAS, TELÉFONOS CELULARES, GASTOS MÉDICOS, COMPRAR CAMIONETAS SUBURBAN, EN LAS QUE SE MUEVE EN SUS RECORRIDOS TERRESTRES. Además VIAJA TODAS LAS SEMANAS EN AVIÓN, PAGA HOTELES, COMIDAS, MÁS TRASLADOS EN PROVINCIA. VA AL EXTRANJERO, ASISTE A ESPECTÁCULOS. TODO ESO NO SE PUEDE HACER CON 50 MIL PESOS AL MES. DE ALGÚN LADO SALE EL DINERO Y ESO ES LO QUE OCULTA. TIENE UN

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PATROCINADOR, O VARIOS, QUE LE DAN DINERO, PUES ÉSTE NO SE SIEMBRA EN MACETAS. AUN EN EL CASO DE QUE EN ESA DÉCADA, EN QUE NO TUVO TRABAJO REMUNERADO, HAYA VIVIDO DE UN PADRINO O MECENAS QUE LE DABA 50 MIL PESOS AL MES, ¿DÓNDE ESTÁN SUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS? En México el salario mensual promedio es de siete mil 500 pesos. Los que ganan 50 mil pesos al mes son muy pocos en el país. Diga lo que diga, es un privilegiado y qué bueno que viva bien. Pero, ¿DÓNDE ESTÁ SU DECLARACIÓN DE IMPUESTOS EN ESOS DIEZ AÑOS EN QUE ALGUIEN LE DIO 50 MIL PESOS AL MES? TODO INGRESO CAUSA IMPUESTOS. A VER, QUE ENSEÑE SUS DECLARACIONES FISCALES POR ESOS 50 MIL PESOS QUE RECIBÍA AL MES DESDE QUE DEJÓ LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL DF, EN 2015, A NOVIEMBRE DE 2015, MES EN QUE ASUMIÓ LA PRESIDENCIA DE MORENA Y AL FIN TUVO UN SALARIO. No lo va a hacer, porque no puede. Por eso está enojado: fue pillado y exhibido. …”. Al respecto se formulan los siguientes comentarios: A.- En la parte conducente de este artículo periodístico se indica que el

denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR “… en su 3de3 NI DIJO DE QUÉ VIVIÓ ENTRE 2005 Y 2015”; que “LE DA MIEDO EXPLICAR PÚBLICAMENTE DE QUÉ VIVIÓ DURANTE CASI UNA DÉCADA, EN LA QUE NO TUVO INGRESOS”; que “… CON 50 MIL PESOS AL MES NO LE ALCANZA PARA ALIMENTAR Y VESTIR A UNA FAMILIA, PAGAR PREDIALES (EN PLURAL), LUZ, GAS, TELÉFONOS CELULARES, GASTOS MÉDICOS, COMPRAR CAMIONETAS SUBURBAN, EN LAS QUE SE MUEVE EN SUS RECORRIDOS TERRESTRES”; que “Además VIAJA TODAS LAS SEMANAS EN AVIÓN, PAGA HOTELES, COMIDAS, MÁS TRASLADOS EN PROVINCIA. VA AL EXTRANJERO, ASISTE A ESPECTÁCULOS”; que “TODO ESO NO SE PUEDE HACER CON 50 MIL PESOS AL MES. DE ALGÚN LADO SALE EL DINERO Y ESO ES LO QUE OCULTA…”; y que “TODO INGRESO CAUSA IMPUESTOS. A VER, QUE ENSEÑE SUS DECLARACIONES FISCALES POR ESOS 50 MIL PESOS QUE RECIBÍA AL MES DESDE QUE DEJÓ LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL DF, EN 2015, A NOVIEMBRE DE 2015, MES EN QUE ASUMIÓ LA PRESIDENCIA DE MORENA Y AL FIN TUVO UN SALARIO”.

En efecto, en términos del primer párrafo del artículo 106 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta, texto vigente en dos mil ocho, que estuvo vigente hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil trece, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, todas las personas físicas residentes en México, entre ellas el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, que OBTENGAN INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN CRÉDITO, EN SERVICIOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO, texto legal que se trasladó al primer párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor el primero de Enero de dos mil catorce, y que continúa vigente incluso en la actualidad.

Motivo por el cual, SI EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR, persona física residente en México, durante los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, OBTUVO INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN CRÉDITO, EN SERVICIOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO, DEBIÓ PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO SOBRE ESOS INGRESOS, por lo que ESA H. REPRESENTACIÓN SOCIAL DEBE RECABAR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, COPIA DE LAS DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES DE DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE, DOS MIL QUINCE, DOS MIL DIECISÉIS Y DOS MIL DIECISIETE, QUE PRESENTÓ DICHO DENUNCIADO, PARA DETERMINAR SI CON LOS INGRESOS

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DECLARADOS EN ESOS AÑOS, MENOS DEDUCCIONES, Y MENOS EL PAGO DE IMPUESTOS, PUDO DARSE LA VIDA DE ABUNDANCIA Y PROSPERIDAD QUE LLEVÓ EN ESOS AÑOS, GASTANDO CIFRAS MILLONARIAS EN ESE TREN DE VIDA, DE GIRAS Y GIRAS POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS INCLUSO VARIAS VECES, COMO ORGULLOSAMENTE LO PRESUME CASI TODOS LOS DÍAS EN TODOS LOS LUGARES QUE VISITA EN SU CAMPAÑA PRESIDENCIAL PARA LAS ELECCIONES DE ESTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, o PARA DESCUBRIR Y DETERMINAR QUE DESAFORTUNADAMENTE EL AHORA DENUNCIADO UTILIZÓ DURANTE ESOS LARGOS AÑOS RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, QUE NO DECLARÓ FISCALMENTE, POR LOS QUE TAMPOCO PAGÓ IMPUESTOS.

Obviamente, ESA H. REPRESENTACIÓN SOCIAL TAMBIÉN PUEDE Y

DEBE SOLICITAR AL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, INFORMACIÓN SOBRE TODOS LOS GASTOS QUE REALIZÓ DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES DE DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, EN LAS GIRAS QUE REALIZÓ POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS INCLUSO VARIAS VECES, POR CONCEPTO DE VEHÍCULOS, RESTAURANTES, HOTELES, BOLETOS DE AVIÓN, GASOLINA, PEAJES, ROPA, etcétera, como TAMBIÉN INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN DEL DINERO CON EL CUAL DICHO DENUNCIADO PAGÓ TODOS ESOS GASTOS, pues en términos del primer párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERÁN CONSERVARLA A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, siendo que SI TAL DENUNCIADO HA PERCIBIDO SUELDOS, REGALÍAS POR LA VENTA DE SUS LIBROS Y HONORARIOS POR LAS CONFERENCIAS QUE DICTA, CLARO QUE TAL DENUNCIADO ESTÁ LEGALMENTE OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD Y A CONSERVARLA A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, máxime que SI ES CIERTO QUE CUMPLE CON LA LEY, ENTONCES SU SITUACIÓN FISCAL ES APEGADA A DERECHO, POR LO QUE COMO PERSONA HONESTA QUE DICE SER, SEGURAMENTE TENDRÁ LA BUENA VOLUNTAD DE MOSTRAR SU CONTABILIDAD Y PROPORCIONAR LOS DATOS QUE SE LE SOLICITEN, A FIN DE DEMOSTRAR QUE DURANTE LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO Y HASTA DOS MIL QUINCE, SÓLO UTILIZÓ RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA, DECLARADOS FISCALMENTE, POR LOS CUALES PAGÓ IMPUESTOS, DESVIRTUANDO PLENAMENTE QUE EN ESOS AÑOS HAYA UTILIZADO RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO DECLARADOS FISCALES, POR LOS CUÁLES NO PAGÓ IMPUESTOS. Esta es una excelente oportunidad para que tal denunciado demuestre en los hechos, que sí es una PERSONA HONESTA, QUE CUMPLE CON LAS LEYES MEXICANAS.

B.- En la parte conducente de este artículo periodístico se indica que “NADIE

PUEDE VIVIR DEL AIRE. ¿QUIÉN ERA SU MECENAS, TUTOR O PADRINO? TAMBIÉN ESO LO QUIERE OCULTAR”; que “ÉL DECÍA QUE ‘LA GENTE’ LE DABA DINERO…”; que “TODO ESO NO SE PUEDE HACER CON 50 MIL PESOS AL MES. DE ALGÚN LADO SALE EL DINERO Y ESO ES LO QUE OCULTA. TIENE UN PATROCINADOR, O VARIOS, QUE LE DAN DINERO, PUES ÉSTE NO SE SIEMBRA EN MACETAS”; que “AUN EN EL CASO DE QUE EN ESA DÉCADA, EN QUE NO TUVO TRABAJO REMUNERADO, HAYA VIVIDO DE UN PADRINO O MECENAS QUE LE DABA 50 MIL PESOS AL MES, ¿DÓNDE ESTÁN SUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS?”; que “Pero, ¿DÓNDE ESTÁ SU DECLARACIÓN DE IMPUESTOS EN ESOS DIEZ AÑOS EN QUE ALGUIEN LE DIO 50 MIL PESOS AL MES?”; que “TODO INGRESO CAUSA IMPUESTOS. A VER, QUE ENSEÑE SUS DECLARACIONES FISCALES POR ESOS 50 MIL PESOS QUE RECIBÍA AL MES DESDE QUE DEJÓ LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL DF, EN 2015, A NOVIEMBRE DE 2015, MES EN QUE ASUMIÓ LA PRESIDENCIA DE MORENA Y AL FIN TUVO UN SALARIO”.

En la páginas 3 y 4 del artículo periodístico titulado “Reciben López Obrador

y Batres sueldo y violan estatutos de Morena”, publicado el diez de Abril de dos mil quince, visible en la página de Internet

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https://ladenunciaonline.com/2015/04/10/reciben-lopez-obrador-y-batres-sueldo-y-violan-estatutos-de-morena/ (Ver Anexos números del 13 al 16 de esta denuncia), se consignó lo siguiente:

“…

3 … Con 50 mil me alcanza para vivir: López Obrador El 21 de noviembre de 2014, en una entrevista con el periodista tabasqueño Emmanuel Sibilla, EL

4 PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, RECONOCIÓ QUE RECIBÍA 50 MIL PESOS MENSUALES COMO SUELDO Y ASEGURÓ QUE ESA CANTIDAD LE ERA SUFICIENTE PARA VIVIR. ‘YO TRABAJO TODOS LOS DÍAS MUCHO, A MÍ ME DAN UN SUELDO EN MI ORGANIZACIÓN, EN ESTE CASO EN LA ASOCIACIÓN EN LA QUE ESTOY ES MORENA, ME AYUDAN, MUCHAS GENTES ME APOYAN, COOPERAN PARA QUE YO TENGA MIS INGRESOS PARA MANTENER A MI FAMILIA, TE ESTOY HABLANDO DE 50 MIL PESOS MENSUALES, CON ESO VIVO’, le dijo al periodista. …”. En esta nota periodística se indica que el denunciado ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR expresamente manifestó que “… ME AYUDAN, MUCHAS GENTES ME APOYAN, COOPERAN PARA QUE YO TENGA MIS INGRESOS PARA MANTENER A MI FAMILIA…”.

EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR EXPRESA Y

REITERADAMENTE HA MANIFESTADO QUE DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS LA GENTE LO HA APOYADO, DÁNDOLE DINERO PARA MANTENER A SU FAMILIA Y CUBRIR SUS GASTOS, PUES INCLUSO DICE QUE HA ABIERTO CUENTAS BANCARIAS PARA RECIBIR DONATIVOS, por lo que queda claro que DICHO DENUNCIADO SOSTIENE QUE GRACIAS A ESOS DONATIVOS O DONACIONES QUE LA GENTE LE HA DADO DURANTE AÑOS ES QUE PUDO DARSE LA VIDA DE ABUNDANCIA Y PROSPERIDAD QUE LLEVÓ EN ESOS AÑOS, GASTANDO CIFRAS MILLONARIAS EN ESE TREN DE VIDA, DE GIRAS Y GIRAS POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS INCLUSO VARIAS VECES, COMO ORGULLOSAMENTE LO PRESUME CASI TODOS LOS DÍAS EN TODOS LOS LUGARES QUE VISITA EN SU CAMPAÑA PRESIDENCIAL PARA LAS ELECCIONES DE ESTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, respecto de lo cual se manifiesta que si bien es cierto que el artículo 109, fracción XIX, incisos a) y b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que estuvo vigente durante los años de dos mil ocho y hasta el dos mil trece, disponía que no se pagaba el Impuesto Sobre la Renta por los donativos que se realizaran entre cónyuges; o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto; y los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado, también es verdad que el inciso c) de dicho artículo 109 dispone que “c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. POR EL EXCEDENTE SE PAGARÁ EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE TÍTULO”. Disposición legal se contiene en el artículo 93, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor el primero de Enero de dos mil catorce, continuando vigente incluso en la actualidad.

De lo anterior queda claro que CUANDO UNA PERSONA FÍSICA RECIBE

DONATIVOS DE PERSONAS QUE NO SON SU CÓNYUGE, NI SUS ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, NI SUS DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, DICHOS DONATIVOS SÓLO ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SIEMPRE QUE EL VALOR TOTAL DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO NO EXCEDA DE TRES VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA DEL

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CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO, ya que POR EL EXCEDENTE SE PAGARÁ EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Por tanto, SI DURANTE LOS AÑOS COMPRENDIDOS DE DOS MIL OCHO

Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, EL AHORA DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, RECIBIÓ DONATIVOS DE PERSONAS QUE NO SON SU CÓNYUGE, NI SUS ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, NI SUS DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, DICHOS DONATIVOS SÓLO ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SIEMPRE QUE EL VALOR TOTAL DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO NO EXCEDA DE TRES VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO, ya que POR EL EXCEDENTE DEBIÓ PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Por tanto, DURANTE LOS AÑOS COMPRENDIDOS DEL DOS MIL OCHO Y

HASTA EL DOS MIL QUINCE, EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR SÓLO PUDO RECIBIR DE TERCEROS AJENOS A SU CÓNYUGE Y A SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, DONATIVOS EXENTOS HASTA POR LOS MONTOS QUE SE PRECISAN EN EL SIGUIENTE CUADRO INFORMATIVO, motivo por el cual, POR EL EXCEDENTE, QUE SON DONATIVOS O INGRESOS GRAVADOS, DEBIÓ PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGANDO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO POR ESOS DONATIVOS GRAVADOS, EN TÉRMINOS DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN CADA UNO DE ESOS AÑOS:

AÑO SMGD NUMERO DE DIAS DEL AÑO

1 AÑO 3 AÑOS

2008 $52.59 366 $19,247.94 $57,743.82

2009 $54.80 365 $20,002.00 $60,006.00

2010 $57.46 365 $20,972.90 $62,918.70

2011 $59.82 365 $21,834.30 $65,502,90

2012 $62.33 366 $22,812.78 $68,438.34

2013 $64.76 365 $23,637.40 $70,912.20

2014 $67.29 365 $24,560.85 $73,682.55

2015 $70.10 365 $25,586.50 $76,759.50

Así las cosas, DURANTE LOS AÑOS COMPRENDIDOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR SÓLO PUDO RECIBIR DE TERCEROS AJENOS A SU CÓNYUGE Y A SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, DONATIVOS EXENTOS HASTA POR LOS MONTOS QUE SE PRECISAN EN EL SIGUIENTE CUADRO INFORMATIVO:

AÑO IMPORTE DE LOS DONATIVOS EXENTOS QUE PUDO RECIBIR EL DENUNCIADO ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR,

DE TERCEROS AJENOS A SU CÓNYUGE. ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES

EN LÍNEA RECTA

2008 $57,743.82

2009 $60,006.00

2010 $62,918.70

2011 $65,502,90

2012 $68,438.34

2013 $70,912.20

2014 $73,682.55

2015 $76,759.50

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Obviamente, CON DONATIVOS EXENTOS RECIBIDOS EN LOS AÑOS COMPRENDIDOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, EN LOS MONTOS ANTES PRECISADOS, PROVENIENTES DE PERSONAS DISTINTAS DE SU CÓNYUGE, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, PRIMERO, OBVIAMENTE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR NO PUDO OBTENER EN ESOS AÑOS INGRESOS MENSUALES DE $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), NI PUDO PAGAR TODOS LOS GASTOS QUE REALIZÓ EN TALES AÑOS PARA VIAJAR A TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS, ALGUNOS VARIAS VECES, PAGANDO CAMIONETAS, RESTAURANTES, HOTELES, PEAJES, GASOLINA, ROPA, ETCÉTERA, AL MISMO TIEMPO QUE MANTENÍA A SU ESPOSA E HIJO, por lo que SI DICHO DENUNCIADO RECIBIÓ DONATIVOS DE PERSONAS DISTINTAS DE SU CÓNYUGE, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, EN CANTIDADES SUPERIORES A LAS CONSIGNADAS EN EL CUADRO INFORMATIVO QUE ANTECEDE, POR EL EXCEDENTE DEBIÓ PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, vigente en cada uno de esos años, por lo que EN TODOS ESOS AÑOS DEBIÓ PRESENTAR DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGANDO EL IMPUESTO CAUSADO POR LOS DONATIVOS GRAVADOS QUE REPETIDAMENTE AFIRMA QUE RECIBIÓ DE MUCHA GENTE QUE LO AYUDÓ PARA CUBRIR SUS GASTOS Y MANTENER A SU FAMILIA.

Por lo anterior, ESA H. REPRESENTACIÓN SOCIAL DEBE RECABAR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, COPIA DE LAS DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES DE DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, QUE PRESENTÓ EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PARA DETERMINAR SI CON LOS DONATIVOS GRAVADOS DECLARADOS EN ESOS AÑOS, MENOS EL PAGO DE IMPUESTOS, PUDO DARSE LA VIDA DE ABUNDANCIA Y PROSPERIDAD QUE LLEVÓ EN ESOS AÑOS, GASTANDO CIFRAS MILLONARIAS EN ESE TREN DE VIDA, DE GIRAS Y GIRAS POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS INCLUSO VARIAS VECES, COMO ORGULLOSAMENTE LO PRESUME CASI TODOS LOS DÍAS EN TODOS LOS LUGARES QUE VISITA EN SU CAMPAÑA PRESIDENCIAL PARA LAS ELECCIONES DE ESTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, o PARA DESCUBRIR Y DETERMINAR QUE DESAFORTUNADAMENTE EL AHORA DENUNCIADO UTILIZÓ DURANTE ESOS LARGOS AÑOS RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, QUE NO DECLARÓ FISCALMENTE, POR LOS QUE TAMPOCO PAGÓ IMPUESTOS.

Obviamente, ESA H. REPRESENTACIÓN SOCIAL TAMBIÉN PUEDE Y

DEBE SOLICITAR AL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, INFORMACIÓN SOBRE TODOS LOS GASTOS QUE REALIZÓ DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES DE DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, EN LAS GIRAS QUE REALIZÓ POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS INCLUSO VARIAS VECES, POR CONCEPTO DE VEHÍCULOS, RESTAURANTES, HOTELES, BOLETOS DE AVIÓN, GASOLINA, PEAJES, ROPA, etcétera, como TAMBIÉN INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN DEL DINERO CON EL CUAL DICHO DENUNCIADO PAGÓ TODOS ESOS GASTOS, pues en términos del primer párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERÁN CONSERVARLA A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, y en términos del segundo párrafo de tal artículo 30, LAS PERSONAS QUE NO ESTÉN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERÁN CONSERVAR EN SU DOMICILIO A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES, TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, siendo que SI TAL DENUNCIADO, APARTE DE PERCIBIR SUELDOS, REGALÍAS POR LA VENTA DE SUS LIBROS Y HONORARIOS POR LAS CONFERENCIAS QUE DICTA, TAMBIÉN RECIBIÓ DONATIVOS GRAVADOS, CLARO QUE TAL DENUNCIADO

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ESTÁ LEGALMENTE OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD Y A CONSERVARLA A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, JUNTO CON TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, máxime que SI ES CIERTO QUE CUMPLE CON LA LEY, ENTONCES SU SITUACIÓN FISCAL ES APEGADA A DERECHO, POR LO QUE COMO PERSONA HONESTA QUE DICE SER, SEGURAMENTE TENDRÁ LA BUENA VOLUNTAD DE MOSTRAR SU CONTABILIDAD Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, Y DE PROPORCIONAR LOS DATOS QUE SE LE SOLICITEN, A FIN DE DEMOSTRAR QUE DURANTE LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO Y HASTA DOS MIL QUINCE, SÓLO UTILIZÓ RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA, DECLARADOS FISCALMENTE, POR LOS CUALES PAGÓ IMPUESTOS, DESVIRTUANDO PLENAMENTE QUE EN ESOS AÑOS HAYA UTILIZADO RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO DECLARADOS FISCALES, POR LOS CUÁLES NO PAGÓ IMPUESTOS. Esta es una excelente oportunidad para que tal denunciado demuestre en los hechos, que sí es una PERSONA HONESTA, QUE CUMPLE CON LAS LEYES MEXICANAS.

Suponemos que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, CON LAS CANTIDADES MILLONARIAS DE DINERO QUE USO Y GASTO DURANTE LOS AÑOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, CON LOS CUALES PAGÓ TODOS LOS GASTOS RELATIVOS A SUS VIAJES POR TODO EL PAÍS, EN LOS QUE VISITO TODOS LOS MUNICIPIOS, ALGUNOS EN VARIAS OCASIONES, UTILIZANDO CAMIONETAS, RESPECTO DE LAS CUALES SE CONDUJO COMO DUEÑO, Y PAGANDO RESTAURANTES, HOTELES, BOLETOS DE AVIÓN, GASOLINA, PEAJES, ROPA, AL MISMO TIEMPO QUE MANTUVO ECONÓMICAMENTE A SU ESPOSA E HIJO, EN TODOS ESOS AÑOS CONTÓ CON LA ASESORÍA DE CONTADORES PÚBLICOS, A LOS QUE SUPONEMOS LES PAGÓ SUS HONORARIOS, RECABANDO LOS COMPROBANTES FISCALES RESPECTIVOS, A FIN DE DICHOS CONTADORES PÚBLICOS LLEVARAN UN REGISTRO PUNTUAL DE TODOS LOS DONATIVOS QUE RECIBIÓ, PRECISANDO FECHA, IMPORTE, FORMA DE ENTREGA (EFECTIVO, CHEQUE, TRANSFERENCIA, ETCÉTERA), ASÍ COMO TAMBIÉN DE TODOS LOS GASTOS QUE REALIZÓ POR CONCEPTO DE ALIMENTOS, HOSPEDAJE, GASOLINA, PEAJES, BOLETOS DE AVIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE LOS VEHÍCULOS, SUELDOS DE SU CHOFER Y ASISTENTES, ETCÉTERA, RECABANDO LOS COMPROBANTES FISCALES RESPECTIVOS, QUE ADEMÁS REUNIERAN TODOS LOS REQUISITOS FISCALES, LLEVANDO ADEMÁS UN CONTROL DE LOS LIBROS VENDIDOS, MANEJANDO SU INVENTARIO, EXPIDIENDO COMPROBANTES FISCALES POR LA VENTA DE DICHOS LIBROS, Y POR EL COBRO DE HONORARIOS POR LAS CONFERENCIAS IMPARTIDAS, ETCÉTERA, motivo por el cual, DICHO DENUNCIADO NO TENDRÁ PROBLEMA ALGUNO PARA DEMOSTRAR, COMO PERSONA HONESTA QUE ES O QUE, POR LO MENOS, DICE SER, QUE DE DOS MIL OCHO Y HASTA DOS MIL QUINCE, QUE TODOS LOS INGRESOS QUE OBTUVO POR CONCEPTO DE SUELDOS, REGALÍAS, HONORARIOS, DONATIVOS EXENTOS Y DONATIVOS GRAVADOS, ESTÁN AMPARADOS CON DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE REÚNE REQUISITOS DE LEY, QUE TODOS ELLOS ESTÁN REGISTRADOS EN CONTABILIDAD, Y QUE TODOS ELLOS FUERON DECLARADOS COMO INGRESOS GRAVADOS O INFORMADOS COMO INGRESOS EXENTOS, PAGANDO CORRECTA, COMPLETA Y PUNTUALMENTE TODAS LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO, RELACIONANDO ADEMÁS TODOS LOS GASTOS QUE REALIZÓ DURANTE ESOS AÑOS EN LA INFINIDAD DE GIRAS QUE REALIZÓ, PARA PAGAR LAS CAMIONETAS Y SUS GASTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN, GASOLINA, PEAJES, BOLETOS DE AVIÓN, RESTAURANTES, HOTELES, LOS GASTOS DE SU FAMILIA (AGUA, PREDIAL, LUZ, TELÉFONO, CABLE, ETCÉTERA), PRECISANDO ADEMÁS LA FORMA DE PAGO DE CADA UNO DE ESOS GASTOS Y EXHIBIENDO EL COMPROBANTE FISCAL QUE AMPARE EL PAGO DE CADA UNO DE LOS GASTOS REALIZADOS, de tal suerte que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR DEMUESTRE QUE EN ESOS AÑOS NO UTILIZÓ RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO DECLARADOS NI INFORMADOS FISCALMENTE, AL ACREDITAR PLENAMENTE QUE TODOS SUS GASTOS FUERON REALIZADOS CON RECURSOS DE PROCEDENCIA

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LÍCITA, ES DECIR, CON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS QUE DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE EN SUS DECLARACIONES ANUALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO Y HASTA DOS MIL QUINCE. ES ABSURDO CONSIDERAR QUE UNA PERSONA FÍSICA, COMO EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PUEDA LLEVAR UNA VIDA TAN OSTENTOSA, DE TANTO GASTO REALIZADO DIARIAMENTE PARA VIAJAR POR TODO EL PAÍS, SIN ESTAR OBLIGADO A PRESENTAR SUS DECLARACIONES ANUALES, EN LAS QUE CONSIGNE TODOS SUS INGRESOS Y TODOS SUS GASTOS, PUES, COMO TODOS LO SABEMOS, MILLONES DE MEXICANOS SON REQUERIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SON REQUERIDOS O INVITADOS PARA PAGAR IMPUESTOS INCLUSO POR DEPÓSITOS BANCARIOS INSIGNIFICANTES, DE UNOS CUANTOS MILES DE PESOS, POR LO QUE NO DEBE PERMITIRSE QUE EL DENUNCIADO, QUE HA GASTADO MILLONES DE PESOS EN LOS AÑOS COMPRENDIDOS DE DOS MIL A DOS MIL QUINCE, NO PRESENTE SUS DECLARACIONES ANUALES QUE JUSTIFIQUEN PLENAMENTE ESE ELEVADO NIVEL DE VIDA. La mayoría de mexicanos no puede realizar viajes, y los pocos que pueden hacerlo, normalmente ahorran todo el año para viajar una o dos semanas. Ahora bien, VIAJAR TODOS LOS DÍAS, ACOMPAÑADO ADEMÁS DE UN EQUIPO DE TRABAJO, ELLO CLARO QUE CUESTA DINERO, Y ADEMÁS CUESTA CIFRAS MILLONARIAS DE DINERO. Esa H. Representación Social debe investigar y esclarecer el origen y fuente de procedencia del dinero con el cual el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR ha pagado los gastos millonarios realizados durante los años del dos mil ocho y hasta el dos mil quince.

No queremos ni imaginar que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, realizando gastos millonarios durante los años comprendidos del dos mil ocho al dos mil quince, haya llevado esa vida de ingresos y gastos millonarios y excesivos sin contar con un equipo contable que llevara puntualmente los asientos contables de todas las operaciones de entradas y salidas que en esos años modificaron día a día el patrimonio de dicho denunciado, ya que tal proceder, aparte de irresponsable, sería ilegal y hasta delictivo, pues una de las causales que provoca que el delito de defraudación fiscal y los equiparados sean calificados y se sancionen con una pena aumentada en una mitad, consiste precisamente en que el contribuyente no lleve contabilidad, lo anterior en términos del artículo 108, párrafos séptimo, inciso d), y octavo del Código Fiscal de la Federación. ESA H. REPRESENTACIÓN SOCIAL DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER SI DURANTE LOS AÑOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA LA ACTUALIDAD, EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, EN TODOS LOS GASTOS MILLONARIOS QUE HA REALIZADO DURANTE TODOS ESOS AÑOS, HA UTILIZADO DINERO DE PROCEDENCIA LÍCITA QUE HA DECLARADO FISCALMENTE COMO INGRESOS GRAVADOS Y COMO INGRESOS EXENTOS, Y POR LOS CUALES HA PAGADO LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado durante todos esos años, y el Impuesto Empresarial a Tasa Única durante los años de dos mil ocho y hasta dos mil trece), pues de otra suerte, SI HA UTILIZADO DINERO QUE NO HA DECLARADO FISCALMENTE, POR EL QUE NO HA PAGADO IMPUESTOS, ENTONCES RESULTARÁ QUE DICHOS RECURSOS SON DE PROCEDENCIA ILÍCITA, ya que DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN MEXICANA VIGENTE, PARA QUE LOS RECURSOS SE CONSIDEREN DE PROCEDENCIA ILÍCITA, SÓLO SE REQUIERE LEGALMENTE QUE NO HAYAN SIDO DECLARADOS FISCALMENTE, Y QUE POR ELLOS NO SE HAYAN PAGADO IMPUESTOS, AUNQUE LAS ACTIVIDADES EN LAS QUE SE OBTENGAN SEAN LÍCITAS, COMO POR EJEMPLO, DIRIGENTE DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, LÍDER Y PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, AUTOR DE LIBROS QUE COBRA REGALÍAS, PROBABLEMENTE VENDEDOR DE SUS PROPIOS LIBROS, CONFERENCISTA QUE COBRA HONORARIOS, Y PERSONA FÍSICA QUE RECIBE DONATIVOS EXENTOS Y

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GRAVADOS, lo que se corrobora por el hecho de que el tercer párrafo del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación claramente dispone que “El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. SE PRESUME COMETIDO EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL CUANDO EXISTAN INGRESOS O RECURSOS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”. SIEMPRE QUE SE COMETE EL DELITO DE LAVADO, LEGALMENTE SE PRESUME QUE TAMBIÉN SE COMETIÓ EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL, PORQUE LOS RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA SON AQUÉLLOS QUE NO SE DECLARAN FISCALMENTE Y, POR LOS CUALES, NO SE PAGARON IMPUESTOS, ESTO ÚLTIMO QUE CONFIGURA PRECISAMENTE LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y EQUIPARADOS.

7.- En la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/pablo-

hiriart/sus-impuestos-amlo-sus-impuestos, el once de agosto de dos mil dieciséis se publicó el artículo de Pablo Hiriart, titulado “Sus impuestos AMLO, sus impuestos” (Ver Anexos números 50 y 51 de esta denuncia), en cuya parte conducente se consignó lo siguiente:

“…

1 … Campeones para ver la paja en el ojo ajeno y llamar ‘delincuentes’ a los que no piensan como ellos, los seguidores de Morena no han respondido la pregunta: ¿dónde está la 3de3 de López Obrador? Salvo que llegue a un acuerdo ‘en lo oscurito’ con el gobierno, no la podrá presentar. Para hacerlo DEBIÓ HABER PAGADO IMPUESTOS POR LOS INGRESOS QUE TUVO LUEGO DE DEJAR LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL DF, DURANTE CASI 10 AÑOS. ¿LO HIZO? TODO INDICA QUE NO, y esa es la causa de que hasta la fecha no la haya presentado. Hace casi un mes LÓPEZ OBRADOR SE COMPROMETIÓ, en el programa de Ciro Gómez Leyva, A PRESENTAR ‘EN 15 DÍAS’ SU 3DE3, QUE INCLUYE declaración de bienes, DECLARACIÓN FISCAL y de conflicto de interés. Supongo que no tiene problemas con las respectivas a sus bienes y conflicto de interés, pero CON LA FISCAL SÍ. En 2006 López Obrador DEJÓ DE TRABAJAR Y SE DEDICÓ AL ACTIVISMO POLÍTICO DE TIEMPO COMPLETO. ¿DE QUÉ HA VIVIDO TODOS ESTOS AÑOS? DECÍA QUE VIVÍA CON 50 MIL PESOS AL MES QUE LE DABA ‘LA GENTE’ y vamos a suponer que es cierto, aunque no lo sea. UN INGRESO DE 50 MIL PESOS MENSUALES DEBE REPORTARSE AL FISCO Y PAGAR IMPUESTOS POR ELLOS. TODO INGRESO CAUSA IMPUESTOS. ¿DÓNDE ESTÁ LA DECLARACIÓN FISCAL DE LÓPEZ OBRADOR? ¿HA PAGADO IMPUESTOS COMO CUALQUIER CIUDADANO CON INGRESOS EN EL PAÍS? Ahí está la razón por la cual se encuentra ‘atorado’ con su 3de3. UN SUELDO DE 50 MIL PESOS MENSUALES ESTÁ MUY CERCA DE LO QUE GANA EL DECIL MÁS ACAUDALADO DEL PAÍS. ¿DÓNDE ESTÁN SUS IMPUESTOS? Además, LO DE LOS 50 MIL PESOS MENSUALES ES CUENTO O SE TRATA SÓLO DE LO QUE USA PARA SU

2 MANUTENCIÓN PERSONAL. LÓPEZ OBRADOR VIAJÓ TODAS LAS SEMANAS -LA MAYORÍA DE ELLAS EN AVIÓN- POR LOS ESTADOS DEL PAÍS. ESO CUESTA. ¿QUIÉN POMPÓ? EN CASO DE QUE NADIE LE HAYA REGALADO LOS BOLETOS EN ESOS CASI DIEZ AÑOS Y LOS PAGÓ ÉL, DE SU BOLSILLO, ¿DE DÓNDE SALIERON LOS INGRESOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS?

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LOS INGRESOS CAUSAN IMPUESTOS Y ESO DEBE ESTAR CONTENIDO EN UNA DECLARACIÓN FISCAL que se presenta en la 3de3. … SI CUALQUIER CIUDADANO CON ESOS INGRESOS NO REPORTA UN CENTAVO AL FISCO, SE LE VIENE EL MUNDO ENCIMA. ¿Y A EL, NO? Sólo que llegue a un arreglo bajo la mesa con el gobierno federal López Obrador podrá presentar su declaración fiscal, una de las que exige la 3de3 que los demás ya presentaron. DE LO CONTRARIO DEBERÁ DEMOSTRAR QUE PAGÓ IMPUESTOS CUANDO VIVIÓ ‘DE LA GENTE’. SON INGRESOS. …”. Se formulan los siguientes comentarios. A.- En esta nota periodística se indica que el denunciado ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR “DEBIÓ HABER PAGADO IMPUESTOS POR LOS INGRESOS QUE TUVO LUEGO DE DEJAR LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL DF, DURANTE CASI 10 AÑOS. ¿LO HIZO?”, agregándose a continuación que “TODO INDICA QUE NO…”; que “En 2006 López Obrador DEJÓ DE TRABAJAR Y SE DEDICÓ AL ACTIVISMO POLÍTICO DE TIEMPO COMPLETO. ¿DE QUÉ HA VIVIDO TODOS ESTOS AÑOS?”; que “UN INGRESO DE 50 MIL PESOS MENSUALES DEBE REPORTARSE AL FISCO Y PAGAR IMPUESTOS POR ELLOS”; que “TODO INGRESO CAUSA IMPUESTOS. ¿DÓNDE ESTÁ LA DECLARACIÓN FISCAL DE LÓPEZ OBRADOR?”; que “¿HA PAGADO IMPUESTOS COMO CUALQUIER CIUDADANO CON INGRESOS EN EL PAÍS?”; que “UN SUELDO DE 50 MIL PESOS MENSUALES ESTÁ MUY CERCA DE LO QUE GANA EL DECIL MÁS ACAUDALADO DEL PAÍS. ¿DÓNDE ESTÁN SUS IMPUESTOS?”; que “Además, LO DE LOS 50 MIL PESOS MENSUALES ES CUENTO O SE TRATA SÓLO DE LO QUE USA PARA SU MANUTENCIÓN PERSONAL”; que “LÓPEZ OBRADOR VIAJÓ TODAS LAS SEMANAS -LA MAYORÍA DE ELLAS EN AVIÓN- POR LOS ESTADOS DEL PAÍS. ESO CUESTA. ¿QUIÉN POMPÓ?”; que “EN CASO DE QUE NADIE LE HAYA REGALADO LOS BOLETOS EN ESOS CASI DIEZ AÑOS Y LOS PAGÓ ÉL, DE SU BOLSILLO, ¿DE DÓNDE SALIERON LOS INGRESOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS?”; que “LOS INGRESOS CAUSAN IMPUESTOS Y ESO DEBE ESTAR CONTENIDO EN UNA DECLARACIÓN FISCAL…”; y que “SI CUALQUIER CIUDADANO CON ESOS INGRESOS NO REPORTA UN CENTAVO AL FISCO, SE LE VIENE EL MUNDO ENCIMA. ¿Y A EL, NO?”.

En efecto, en términos del primer párrafo del artículo 106 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta, texto vigente en dos mil ocho, que estuvo vigente hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil trece, están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, todas las personas físicas residentes en México, entre ellas el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, que OBTENGAN INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN CRÉDITO, EN SERVICIOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO, texto legal que se trasladó al primer párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor el primero de Enero de dos mil catorce, y que continúa vigente incluso en la actualidad.

Motivo por el cual, SI EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR, persona física residente en México, durante los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, OBTUVO INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN CRÉDITO, EN SERVICIOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO, DEBIÓ PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO SOBRE ESOS INGRESOS, por lo que ESA H. REPRESENTACIÓN SOCIAL DEBE RECABAR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, COPIA DE LAS DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES DE DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE, DOS MIL QUINCE, DOS MIL DIECISÉIS Y DOS MIL DIECISIETE, QUE PRESENTÓ DICHO DENUNCIADO, PARA DETERMINAR SI CON LOS INGRESOS DECLARADOS EN ESOS AÑOS, MENOS DEDUCCIONES, Y MENOS EL PAGO

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DE IMPUESTOS, PUDO DARSE LA VIDA DE ABUNDANCIA Y PROSPERIDAD QUE LLEVÓ EN ESOS AÑOS, GASTANDO CIFRAS MILLONARIAS EN ESE TREN DE VIDA, DE GIRAS Y GIRAS POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS INCLUSO VARIAS VECES, COMO ORGULLOSAMENTE LO PRESUME CASI TODOS LOS DÍAS EN TODOS LOS LUGARES QUE VISITA EN SU CAMPAÑA PRESIDENCIAL PARA LAS ELECCIONES DE ESTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, o PARA DESCUBRIR Y DETERMINAR QUE DESAFORTUNADAMENTE EL AHORA DENUNCIADO UTILIZÓ DURANTE ESOS LARGOS AÑOS RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, QUE NO DECLARÓ FISCALMENTE, POR LOS QUE TAMPOCO PAGÓ IMPUESTOS.

Obviamente, ESA H. REPRESENTACIÓN SOCIAL TAMBIÉN PUEDE Y

DEBE SOLICITAR AL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, INFORMACIÓN SOBRE TODOS LOS GASTOS QUE REALIZÓ DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES DE DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, EN LAS GIRAS QUE REALIZÓ POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS INCLUSO VARIAS VECES, POR CONCEPTO DE VEHÍCULOS, RESTAURANTES, HOTELES, BOLETOS DE AVIÓN, GASOLINA, PEAJES, ROPA, etcétera, como TAMBIÉN INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN DEL DINERO CON EL CUAL DICHO DENUNCIADO PAGÓ TODOS ESOS GASTOS, pues en términos del primer párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERÁN CONSERVARLA A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, siendo que SI TAL DENUNCIADO HA PERCIBIDO SUELDOS, REGALÍAS POR LA VENTA DE SUS LIBROS Y HONORARIOS POR LAS CONFERENCIAS QUE DICTA, CLARO QUE TAL DENUNCIADO ESTÁ LEGALMENTE OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD Y A CONSERVARLA A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, máxime que SI ES CIERTO QUE CUMPLE CON LA LEY, ENTONCES SU SITUACIÓN FISCAL ES APEGADA A DERECHO, POR LO QUE COMO PERSONA HONESTA QUE DICE SER, SEGURAMENTE TENDRÁ LA BUENA VOLUNTAD DE MOSTRAR SU CONTABILIDAD Y PROPORCIONAR LOS DATOS QUE SE LE SOLICITEN, A FIN DE DEMOSTRAR QUE DURANTE LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO Y HASTA DOS MIL QUINCE, SÓLO UTILIZÓ RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA, DECLARADOS FISCALMENTE, POR LOS CUALES PAGÓ IMPUESTOS, DESVIRTUANDO PLENAMENTE QUE EN ESOS AÑOS HAYA UTILIZADO RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO DECLARADOS FISCALES, POR LOS CUÁLES NO PAGÓ IMPUESTOS. Esta es una excelente oportunidad para que tal denunciado demuestre en los hechos, que sí es una PERSONA HONESTA, QUE CUMPLE CON LAS LEYES MEXICANAS.

B.- Igualmente, en la nota periodística que se analiza, se consignó que el

denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR “DECÍA QUE VIVÍA CON 50 MIL PESOS AL MES QUE LE DABA ‘LA GENTE’…”; y que dicho denunciado “… DEBERÁ DEMOSTRAR QUE PAGÓ IMPUESTOS CUANDO VIVIÓ ‘DE LA GENTE’. SON INGRESOS”.

Al respecto, se manifiesta que EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR EXPRESA Y REITERADAMENTE HA MANIFESTADO QUE DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS LA GENTE LO HA APOYADO, DÁNDOLE DINERO PARA MANTENER A SU FAMILIA Y CUBRIR SUS GASTOS, PUES INCLUSO DICE QUE HA ABIERTO CUENTAS BANCARIAS PARA RECIBIR DONATIVOS, por lo que queda claro que DICHO DENUNCIADO SOSTIENE QUE GRACIAS A ESOS DONATIVOS O DONACIONES QUE LA GENTE LE HA DADO DURANTE AÑOS ES QUE PUDO DARSE LA VIDA DE ABUNDANCIA Y PROSPERIDAD QUE LLEVÓ EN ESOS AÑOS, GASTANDO CIFRAS MILLONARIAS EN ESE TREN DE VIDA, DE GIRAS Y GIRAS POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS INCLUSO VARIAS VECES, COMO ORGULLOSAMENTE LO PRESUME CASI TODOS LOS DÍAS EN TODOS LOS LUGARES QUE VISITA EN SU CAMPAÑA PRESIDENCIAL PARA LAS ELECCIONES DE ESTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, respecto de lo cual se manifiesta que si bien es cierto que el artículo 109, fracción XIX, incisos a) y b), de la

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Ley del Impuesto Sobre la Renta que estuvo vigente durante los años de dos mil ocho y hasta el dos mil trece, disponía que no se pagaba el Impuesto Sobre la Renta por los donativos que se realizaran entre cónyuges; o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto; y los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado, también es verdad que el inciso c) de dicho artículo 109 dispone que “c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. POR EL EXCEDENTE SE PAGARÁ EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE TÍTULO”. Disposición legal se contiene en el artículo 93, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor el primero de Enero de dos mil catorce, continuando vigente incluso en la actualidad.

De lo anterior queda claro que CUANDO UNA PERSONA FÍSICA RECIBE

DONATIVOS DE PERSONAS QUE NO SON SU CÓNYUGE, NI SUS ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, NI SUS DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, DICHOS DONATIVOS SÓLO ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SIEMPRE QUE EL VALOR TOTAL DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO NO EXCEDA DE TRES VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO, ya que POR EL EXCEDENTE SE PAGARÁ EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Por tanto, SI DURANTE LOS AÑOS COMPRENDIDOS DE DOS MIL OCHO

Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, EL AHORA DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, RECIBIÓ DONATIVOS DE PERSONAS QUE NO SON SU CÓNYUGE, NI SUS ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, NI SUS DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, DICHOS DONATIVOS SÓLO ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SIEMPRE QUE EL VALOR TOTAL DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO NO EXCEDA DE TRES VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO, ya que POR EL EXCEDENTE DEBIÓ PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Por tanto, DURANTE LOS AÑOS COMPRENDIDOS DEL DOS MIL OCHO Y

HASTA EL DOS MIL QUINCE, EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR SÓLO PUDO RECIBIR DE TERCEROS AJENOS A SU CÓNYUGE Y A SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, DONATIVOS EXENTOS HASTA POR LOS MONTOS QUE SE PRECISAN EN EL SIGUIENTE CUADRO INFORMATIVO, motivo por el cual, POR EL EXCEDENTE, QUE SON DONATIVOS O INGRESOS GRAVADOS, DEBIÓ PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGANDO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO POR ESOS DONATIVOS GRAVADOS, EN TÉRMINOS DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN CADA UNO DE ESOS AÑOS:

AÑO SMGD NUMERO DE DIAS DEL AÑO

1 AÑO 3 AÑOS

2008 $52.59 366 $19,247.94 $57,743.82

2009 $54.80 365 $20,002.00 $60,006.00

2010 $57.46 365 $20,972.90 $62,918.70

2011 $59.82 365 $21,834.30 $65,502,90

2012 $62.33 366 $22,812.78 $68,438.34

2013 $64.76 365 $23,637.40 $70,912.20

2014 $67.29 365 $24,560.85 $73,682.55

2015 $70.10 365 $25,586.50 $76,759.50

Así las cosas, DURANTE LOS AÑOS COMPRENDIDOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

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LÓPEZ OBRADOR SÓLO PUDO RECIBIR DE TERCEROS AJENOS A SU CÓNYUGE Y A SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, DONATIVOS EXENTOS HASTA POR LOS MONTOS QUE SE PRECISAN EN EL SIGUIENTE CUADRO INFORMATIVO:

AÑO IMPORTE DE LOS DONATIVOS EXENTOS QUE PUDO RECIBIR EL DENUNCIADO ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR,

DE TERCEROS AJENOS A SU CÓNYUGE. ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES

EN LÍNEA RECTA

2008 $57,743.82

2009 $60,006.00

2010 $62,918.70

2011 $65,502,90

2012 $68,438.34

2013 $70,912.20

2014 $73,682.55

2015 $76,759.50

Obviamente, CON DONATIVOS EXENTOS RECIBIDOS EN LOS AÑOS COMPRENDIDOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, EN LOS MONTOS ANTES PRECISADOS, PROVENIENTES DE PERSONAS DISTINTAS DE SU CÓNYUGE, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, PRIMERO, OBVIAMENTE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR NO PUDO OBTENER EN ESOS AÑOS INGRESOS MENSUALES DE $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), NI PUDO PAGAR TODOS LOS GASTOS QUE REALIZÓ EN TALES AÑOS PARA VIAJAR A TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS, ALGUNOS VARIAS VECES, PAGANDO CAMIONETAS, RESTAURANTES, HOTELES, PEAJES, GASOLINA, ROPA, ETCÉTERA, AL MISMO TIEMPO QUE MANTENÍA A SU ESPOSA E HIJO, por lo que SI DICHO DENUNCIADO RECIBIÓ DONATIVOS DE PERSONAS DISTINTAS DE SU CÓNYUGE, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, EN CANTIDADES SUPERIORES A LAS CONSIGNADAS EN EL CUADRO INFORMATIVO QUE ANTECEDE, POR EL EXCEDENTE DEBIÓ PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, vigente en cada uno de esos años, por lo que EN TODOS ESOS AÑOS DEBIÓ PRESENTAR DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGANDO EL IMPUESTO CAUSADO POR LOS DONATIVOS GRAVADOS QUE REPETIDAMENTE AFIRMA QUE RECIBIÓ DE MUCHA GENTE QUE LO AYUDÓ PARA CUBRIR SUS GASTOS Y MANTENER A SU FAMILIA.

En este punto me remito a lo expresado en todo el Apartado “B” del Punto 6 que antecede, mismo que solicito que se tenga por reproducido como si a la letra se insertase, en obvio de inútiles repeticiones.

8.- En la página de Internet https://lopezobrador.org.mx/?s=semblanza, SITIO

OFICIAL DEL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, se publica su “Semblanza” (Ver Anexos números del 52 al 73 de esta denuncia), en cuya parte conducente se consigna lo siguiente:

“…

13 … El 29 de julio de 2005 pide licencia al cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal para iniciar una nueva etapa de lucha por la transformación de México y por un cambio verdadero en el país. …

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El 11 de agosto de 2005 inicia su precampaña hacia la Presidencia de la República con intensos recorridos por todo el país para presentar sus 50 compromisos básicos ante el pueblo de México. Durante el periodo de precampaña, que se extiende hasta el 10 de diciembre de 2005, visita los 31 estados de la República y las 16 delegaciones capitalinas, así como las 300 cabeceras

14 electorales federales, además de celebrar 325 mítines y reunirse con más de un millón de personas de todas las regiones mexicanas. …

15 … 2007 A partir del 04 de enero de 2007 y hasta el 20 de noviembre de 2009, el presidente legítimo de México recorrió los 2,452 municipios del país con el objetivo de informar a la gente que existe un movimiento que lucha a diario por una transformación real de México. Por más de tres años visitó los 2 mil 34 municipios de régimen de partido y los 418 municipios de usos y costumbres de Oaxaca. …

16 … 2008 El 09 de enero de 2008, se constituyó el Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo, donde López Obrador advirtió al presidente pelele, Felipe Calderón, y “a sus patrones” que habrá una movilización nacional, si intentan privatizar Pemex. …

19 … 2010 … López Obrador presentó, el jueves 10 de julio de 2010, su libro: “La mafia que se adueñó de México… y el 2012”, en el Teatro Metropólitan. …

20 … López Obrador recorrió del jueves 23 de septiembre al 14 de noviembre del mencionado año, los 125 municipios del estado de México para evitar que los dirigentes del PRD tomarán la decisión de ir en alianza con el PAN en las elecciones del 3 de julio del 2011. … 2011 Del 06 de enero 17 de abril realizó una segunda gira por los 125 municipios, Andrés Manuel López Obrador para apoyar a Alejandro Encinas Rodríguez quien fue el candidato de la alianza entre el PRD, Convergencia y PT en el Estado de México. …

21 … Andrés Manuel López Obrador presentó, el 20 de marzo de 2011, el nuevo Proyecto de Nación, en el Auditorio Nacional para lograr el renacimiento de México. … El domingo, 12 de junio de 2011, desde Los Ángeles, California, entidad que concentra al mayor número de trabajadores migratorios de origen mexicano, Andrés Manuel López Obrador solicitó de manera respetuosa al presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, que “cumpla su compromiso de campaña de regularizar la situación migratoria de millones de mexicanos que trabajan honradamente” en la Unión Americana. Desde el pasado jueves 07 de julio de 2011, el presidente legítimo de México comenzó a llevar a cabo 150 asambleas informativas en los 31 estados y el Distrito Federal y culminará el 30 de septiembre del año en

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curso, en la tierra de uno de los mejores presidentes de México, don Benito Juárez García en San Pablo Guelatao. El 2 de octubre 2011, Andrés Manuel López Obrador encabezó la constitución formal del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA). …

22 Para el 07 de diciembre se integra el comité de precampaña y campaña del precandidato presidencial Andrés Manuel López Obrador. … Domingo, 18 de diciembre de 2011, inicia su precampaña en el Distrito Federal como precandidato para el proceso político electoral con miras a las elecciones federales del año próximo. © Copyright Derechos Reservados 2011-2012. Sitio Oficial de Andrés Manuel López Obrador San Luis Potosí 64 esquina Córdoba, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C. P. 06700 Teléfono: 5584-7168”. Se formulan los siguientes comentarios: A.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa que “El 29 de julio de

2005 pide licencia al cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal para iniciar una nueva etapa de lucha por la transformación de México y por un cambio verdadero en el país”, quedando claro que, a partir del treinta de Julio de dos mil quince, dejó de percibir su sueldo. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA CUBRIR SUS GASTOS PERSONALES Y LOS DE SU FAMILIA, Y PARA PAGAR TODOS LOS GASTOS QUE EFECTUÓ EN LA INFINIDAD DE VIAJES QUE REALIZÓ POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS, ALGUNOS INCLUSO EN VARIAS OCASIONES, A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL OCHO Y HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS MILLONARIOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESOS AÑOS EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIAN.

B.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa que “A PARTIR DEL 04

DE ENERO DE 2007 Y HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2009, el presidente legítimo de México RECORRIÓ LOS 2,452 MUNICIPIOS DEL PAÍS con el objetivo de informar a la gente que existe un movimiento que lucha a diario por una transformación real de México”. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR TODOS LOS GASTOS MILLONARIOS QUE EFECTUÓ DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL OCHO Y HASTA EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, AL RECORRER LOS 2,452 MUNICIPIOS DEL PAÍS, PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS MILLONARIOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESOS AÑOS EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIAN. Se hace notar que en este LAPSO COMPRENDIDO DEL CUATRO DE ENERO DE DOS MIL OCHO Y HASTA EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, durante el cual el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR recorrió los 2,452 municipios de país, dicho denunciado no recibía sueldo alguno, ya que el Movimiento Regeneración Nacional MORENA

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(Asociación Civil) se constituyó hasta el treinta y uno de Julio de dos mil once, aparte de que durante este lapso es cuando tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

C.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa que, a partir del año dos

mil siete, “POR MÁS DE TRES AÑOS VISITÓ LOS 2 MIL 34 MUNICIPIOS DE RÉGIMEN DE PARTIDO Y LOS 418 MUNICIPIOS DE USOS Y COSTUMBRES DE OAXACA”. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR TODOS LOS GASTOS MILLONARIOS QUE EFECTUÓ POR MÁS DE TRES AÑOS, AL VISITAR LOS 2 MIL 34 MUNICIPIOS DE RÉGIMEN DE PARTIDO Y LOS 418 MUNICIPIOS DE USOS Y COSTUMBRES DE OAXACA, PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS MILLONARIOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESOS AÑOS EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIAN. Se hace notar que en este lapso de TRES AÑOS, durante el cual el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR visitó los 2 mil 34 municipios de régimen de partido y los 418 municipios de usos y costumbres de Oaxaca, dicho denunciado no recibía sueldo alguno, ya que el Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil) se constituyó hasta el treinta y uno de Julio de dos mil once, aparte de que durante este lapso es cuando tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

D.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa que “EL 09 DE ENERO

DE 2008, SE CONSTITUYÓ EL MOVIMIENTO NACIONAL EN DEFENSA DEL PETRÓLEO, donde López Obrador advirtió al presidente pelele, Felipe Calderón, y ‘a sus patrones’ que habrá una movilización nacional, si intentan privatizar Pemex”. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR EL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO LA CONSTITUCIÓN DEL MOVIMIENTO NACIONAL EN DEFENSA DEL PETRÓLEO, PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESE AÑO EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIA. Se hace notar que para el NUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, fecha en que se constituyó el Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no recibía sueldo alguno, ya que el Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil) se constituyó hasta el treinta y uno de Julio de dos mil once, aparte de que el NUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO está comprendido dentro del lapso durante el cual tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

E.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa que “LÓPEZ OBRADOR

PRESENTÓ, EL JUEVES 10 DE JULIO DE 2010, SU LIBRO: ‘LA MAFIA QUE SE ADUEÑÓ DE MÉXICO… Y EL 2012’, EN EL TEATRO METROPÓLITAN”. POR

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TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIEZ LA RENTA DEL TEATRO METROPÓLITAN DONDE PRESENTÓ SU LIBRO ALUDIDO, PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESE AÑO EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIA. Se hace notar que para el DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, fecha en que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presentó su Libro ‘La mafia que se adueñó de México… y el 2012’, en el Teatro Metropólitan, dicho denunciado no recibía sueldo alguno, ya que el Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil) se constituyó hasta el treinta y uno de Julio de dos mil once, aparte de que el DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIEZ está comprendido dentro del lapso durante el cual tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

F.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa, refiriéndose al año dos mil

diez, que “LÓPEZ OBRADOR RECORRIÓ DEL JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE AL 14 DE NOVIEMBRE DEL MENCIONADO AÑO, LOS 125 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO para evitar que los dirigentes del PRD tomarán la decisión de ir en alianza con el PAN en las elecciones del 3 de julio del 2011”. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR TODOS LOS GASTOS MILLONARIOS QUE EFECTUÓ DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO DEL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE AL CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, AL RECORRER LOS 125 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS MILLONARIOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESE AÑO EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIA. Se hace notar que en este LAPSO COMPRENDIDO DEL JUEVES VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE AL CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, durante el cual el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR recorrió los 125 municipios del Estado de México, dicho denunciado no recibía sueldo alguno, ya que el Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil) se constituyó hasta el treinta y uno de Julio de dos mil once, aparte de que durante este lapso es cuando tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

G.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa, refiriéndose al año dos mil

once, que “DEL 06 DE ENERO 17 DE ABRIL REALIZÓ UNA SEGUNDA GIRA POR LOS 125 MUNICIPIOS, Andrés Manuel López Obrador para apoyar a Alejandro Encinas Rodríguez quien fue el candidato de la alianza entre el PRD, Convergencia y PT EN EL ESTADO DE MÉXICO”. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR TODOS LOS GASTOS MILLONARIOS QUE EFECTUÓ DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO DEL SEIS DE ENERO AL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, AL REALIZAR UNA SEGUNDA GIRA POR LOS 125 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO,

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PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS MILLONARIOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESE AÑO EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIA. Se hace notar que en este LAPSO COMPRENDIDO DEL SEIS DE ENERO Y HASTA EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, durante el cual el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR realizó una segunda gira por los 125 municipios del Estado de México, dicho denunciado no recibía sueldo alguno, ya que el Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil) se constituyó hasta el treinta y uno de Julio de dos mil once, aparte de que durante este lapso es cuando tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

H.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa que “ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR PRESENTÓ, EL 20 DE MARZO DE 2011, EL NUEVO PROYECTO DE NACIÓN, EN EL AUDITORIO NACIONAL para lograr el renacimiento de México”. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR EL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL ONCE LA RENTA DEL AUDITORIO NACIONAL DONDE PRESENTÓ SU NUEVO PROYECTO DE NACIÓN, PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESE AÑO EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIA. Se hace notar que para el VEINTE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, fecha en que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presentó el Nuevo Proyecto de Nación, en el Auditorio Nacional, dicho denunciado no recibía sueldo alguno, ya que el Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil) se constituyó hasta el treinta y uno de Julio de dos mil once, aparte de que el VEINTE DE MARZO DE DOS MIL ONCE está comprendido dentro del lapso durante el cual tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

I.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa que “EL DOMINGO, 12 DE

JUNIO DE 2011, DESDE LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, entidad que concentra al mayor número de trabajadores migratorios de origen mexicano, Andrés Manuel López Obrador solicitó de manera respetuosa al presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, que “cumpla su compromiso de campaña de regularizar la situación migratoria de millones de mexicanos que trabajan honradamente” en la Unión Americana”. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR EL VIAJE QUE REALIZÓ EL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE A LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, Y SU ESTANCIA EN ESA CIUDAD, PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESE AÑO EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE

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AHORA SE DENUNCIA. Se hace notar que para el DOCE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, fecha en que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR estuvo en Los Ángeles, California, dicho denunciado no recibía sueldo alguno, ya que el Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil) se constituyó hasta el treinta y uno de Julio de dos mil once, aparte de que el DOCE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE está comprendido dentro del lapso durante el cual tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

J.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa que “DESDE EL PASADO

JUEVES 07 DE JULIO DE 2011, EL PRESIDENTE LEGÍTIMO DE MÉXICO COMENZÓ A LLEVAR A CABO 150 ASAMBLEAS INFORMATIVAS EN LOS 31 ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL Y CULMINARÁ EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, en la tierra de uno de los mejores presidentes de México, don Benito Juárez García en San Pablo Guelatao”. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR TODOS LOS GASTOS MILLONARIOS QUE EFECTUÓ DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO DEL SIETE DE JULIO AL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, EN LAS 150 ASAMBLEAS INFORMATIVAS QUE LLEVÓ A CABO EN LOS 31 ESTADOS Y EN EL ENTONCES DISTRITO FEDERAL, PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS MILLONARIOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESE AÑO EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIA. Se hace notar que en este LAPSO COMPRENDIDO DEL SIETE DE JULIO AL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, durante el cual el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR llevó a cabo las 150 asambleas informativas en los 31 Estados y en el entonces Distrito Federal, período durante el cual fue cuando tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce, por lo que suponiendo que en este LAPSO COMPRENDIDO DEL SIETE DE JULIO AL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, dicho denunciado ya recibiera algún sueldo proveniente del Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil), constituida el treinta y uno de Julio de dos mil once, esa H. Procuraduría General de la República debe investigar y esclarecer si ese sueldo no se le pagó al denunciado con parte de los 2 millones de pesos mensuales en efectivo que Martín Esparza le entregaba al denunciado, según el dicho del ex-Tesorero aludido.

K.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa que “EL 2 DE OCTUBRE

2011, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR ENCABEZÓ LA CONSTITUCIÓN FORMAL DEL MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA)”. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR EL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE LA CONSTITUCIÓN FORMAL DEL MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA), PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESE AÑO EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIA. Se hace notar que para el DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, fecha en que el

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denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR encabezó la constitución formal del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), dicho denunciado no recibía sueldo alguno, pues en esa fecha apenas se constituyó formalmente el Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil), aparte de que el DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE está comprendido dentro del lapso durante el cual tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

L.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa que “DOMINGO, 18 DE

DICIEMBRE DE 2011, INICIA SU PRECAMPAÑA EN EL DISTRITO FEDERAL como precandidato para el proceso político electoral con miras a las elecciones federales del año próximo”. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR TODOS LOS GASTOS MILLONARIOS QUE EFECTUÓ DURANTE LA PRECAMPAÑA QUE INICIÓ EL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS MILLONARIOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESE AÑO EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIA. Se hace notar que la precampaña del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, que inició el dieciocho de Diciembre de dos mil once, queda comprendida dentro del período durante el cual tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce, por lo que suponiendo que durante la precampaña del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, QUE INICIÓ EL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, dicho denunciado ya recibiera algún sueldo proveniente del Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil), constituida el treinta y uno de Julio de dos mil once, esa H. Procuraduría General de la República debe investigar y esclarecer si ese sueldo no se le pagó al denunciado con parte de los 2 millones de pesos mensuales en efectivo que Martín Esparza le entregaba al denunciado, según el dicho del ex-Tesorero aludido.

M.- En esta auto-semblanza el denunciado expresa que “© Copyright

Derechos Reservados 2011-2012. Sitio Oficial de Andrés Manuel López Obrador SAN LUIS POTOSÍ 64 ESQUINA CÓRDOBA, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, C. P. 06700 TELÉFONO: 5584-7168”, indicando expresamente cuál era su domicilio y su número de teléfono. POR TANTO, ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER, SI TAL DENUNCIADO YA NO RECIBÍA SUELDO, DE DÓNDE OBTUVO LOS INGRESOS QUE UTILIZÓ PARA PAGAR LA RENTA DEL INMUEBLE UBICADO EN SAN LUIS POTOSÍ 64 ESQUINA CÓRDOBA, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, C. P. 06700, Y LA RENTA DEL TELÉFONO NÚMERO 5584-7168, CUÁNTO TIEMPO OCUPÓ ESE INMUEBLE Y UTILIZÓ ESE NÚMERO DE TELÉFONO, PRECISANDO EL MONTO DE TALES INGRESOS, EL ORIGEN DE LOS MISMOS, QUIÉN SE LOS PROPORCIONÓ, SI FUERON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, SI LOS DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE, Y SI PAGÓ LOS IMPUESTOS CAUSADOS, A FIN DE DETERMINAR SI ESOS RECURSOS FUERON O NO DE PROCEDENCIA LÍCITA Y, CONSECUENTEMENTE, SI EN ESE AÑO EL DENUNCIADO INCURRIÓ O NO EN LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIA. Si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR rentó ese domicilio y ese teléfono con anterioridad a la constitución del Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil), se aclara que en ese entonces

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dicho denunciado no recibía sueldo alguno, por todavía no constituirse dicho Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil), aparte de que durante este lapso es cuando tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce. Y si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR rentó ese domicilio y ese teléfono después de la constitución del Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil), cuando dicho denunciado ya recibía algún sueldo proveniente de dicho Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil), esa H. Procuraduría General de la República debe investigar y esclarecer si ese sueldo no se le pagó al denunciado con parte de los 2 millones de pesos mensuales en efectivo que Martín Esparza le entregaba al denunciado, según el dicho del ex-Tesorero aludido.

Solicito que se realicen las investigaciones aludidas, apoyándome para ello en

el propio dicho del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, consignado en su Sitio Oficial, en virtud de que en la página de Internet de El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/politica/Extesorero-de-SME-acepta-desvio-por-66-mdp-a-AMLO-20120627-0048.html, se publicó el artículo titulado “Extesorero de SME acepta desvío por 66 mdp a AMLO” (Ver Anexos números del 74 al 77 de esta denuncia), que en su parte conducente consignó lo siguiente: “…

2 El ex tesorero del Comité Central del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Alejandro Muñoz Reséndiz, dijo que MARTÍN ESPARZA ENTREGÓ DOS MILLONES DE PESOS MENSUALES –AL MENOS 66 MILLONES DE PESOS EN TOTAL- A ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR DE 2006 A 2012.

DICHO MONTO, según presume Muñoz, ERA DESTINADO PARA FINANCIAR EL PLANTÓN EN REFORMA Y PARA UN PRESUNTO MOVIMIENTO DE APOYO A OBRADOR.

Utilizando la entrevista radiofónica con Oscar Mario Beteta, Muñoz Reséndiz dijo ‘López Obrador presume una imagen de honradez, justicia, anticorrupción’. ‘¿QUÉ NOMBRE SE LE TENDRÍA QUE PONER, CUANDO DESDE EL PLANTÓN DE REFORMA SE DESTINÓ DOS MILLONES DE PESOS MENSUALES AL MOVIMIENTO DE LÓPEZ OBRADOR?’

LAS ENTREGAS DE DINERO, de acuerdo al extesorero, ERAN DE FORMA MENSUAL, EN EFECTIVO, MALETINES Y EL LUGAR DE ENTREGA ERA EL RESTAURANTE ‘EL CÍRCULO DEL SURESTE’.

El sindicalista dijo que él, en su calidad de tesorero, entregaba notas de consumo de un millón de pesos por semana y DE AHÍ SE DESTINABA EL MONTO PARA APOYAR A LÓPEZ OBRADOR. …”.

Esa H. Procuraduría General de la República debe investigar y esclarecer los hechos descritos en esta nota periodística, porque PARECE SER QUE LOS MILLONARIOS GASTOS QUE REALIZÓ EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR DURANTE LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL DOCE, descritos por dicho denunciado en su auto-semblanza, antes descritos y analizados, PARECE SER QUE EN PARTE SE PAGARON CON LOS 66 MILLONES DE PESOS QUE EN EFECTIVO LE ENTREGARON DENTRO DE MALETINES, DURANTE LOS AÑOS DE DOS MIL SEIS Y HASTA EL DOS MIL DOCE, según el dicho del aludido ex tesorero del Comité Central del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME)

9.- En la hoja 4 del artículo periodístico titulado “Estas son las propiedades

que López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)”, publicado el trece de Agosto de dos mil dieciséis por la “Redacción Animal Político”, visible en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/ (Ver Anexo número 34 de esta denuncia), se consignó que “La declaración 3 de 3 de Obrador incluye también la información de la esposa de Obrador, BEATRIZ

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GUTIÉRREZ MÜLLER”, agregándose que “De acuerdo con la declaración de intereses, ELLA SE DEDICA A LA INVESTIGACIÓN Y TIENE INGRESOS ANUALES POR 570 MIL PESOS, UN AUTOMÓVIL AÑO 2016, Y CINCO BIENES INMUEBLES: DOS DE ELLOS ADQUIRIDOS A CRÉDITO EN 2013 (UNA CASA EN LA DELEGACIÓN TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y UN TERRENO EN SANTA CLARA OCOYUCAN, PUEBLA); UN TERRENO QUE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, QUE COMPRÓ AL CONTADO EN 2010; UNA CASA EN PALENQUE, CHIAPAS, QUE LE FUE DONADA EN 2012; Y UN DEPARTAMENTO QUE COMPRÓ EN PUEBLA, PUEBLA, A CRÉDITO EN 2015”.

En la página de internet http://www.cunadegrillos.com/2016/06/27/quien-

marcho-junto-andres-manuel-lopez-obrador/, publicado por María Luisa Cabeza de Vaca el veintisiete de Junio de dos mil dieciséis (Ver Anexos números del 78 al 88 de esta denuncia), se contiene el artículo periodístico titulado “Quién es la mujer de Andrés Manuel López Obrador”, en cuya hojas 7 y 8 (Ver Anexos números 85 y 86 de esta denuncia) se consignó que “Después de la contienda electoral de julio de 2006, donde Acción Nacional llevó a la presidencia a Felipe Calderón, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER SE CASARON EL 16 DE OCTUBRE DE ESE MISMO AÑO…”.

Tomando en consideración que la Señora BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER se

casó con denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR el dieciséis de Octubre de dos mil seis, queda claro que LOS CUATRO INMUEBLES QUE POSEÍA EN DOS MIL QUINCE LOS ADQUIRIÓ YA SIENDO ESPOSA DEL DENUNCIADO, pues CUANDO SE CASARON DICHA SEÑORA NO TENÍA ALGÚN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, HABIENDO ADQUIRIDO ESOS INMUEBLES, UNO AL CONTADO EN DOS MIL DIEZ, DOS A CRÉDITO EN DOS MIL TRECE, Y OTRO A CRÉDITO EN DOS MIL QUINCE.

Lo anterior se corrobora con el contenido de la “Declaración patrimonial

para funcionarios y personas de interés público” que, dentro de su Declaración “3de3” presentó el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR el ocho de Octubre de dos mil dieciséis (Ver Anexos números 1 y 2 de esta denuncia).

Se hace notar que durante el AÑO DE DOS MIL DIEZ, que fue el año en que

la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER adquirió de contado su primer inmueble, su esposo, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no recibía sueldo alguno, ya que el Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil) se constituyó hasta el treinta y uno de Julio de dos mil once, aparte de que el AÑO DE DOS MIL DIEZ está comprendido dentro del lapso durante el cual tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

En la hoja 4 del artículo periodístico titulado “Estas son las propiedades que

López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)”, publicado el trece de Agosto de dos mil dieciséis por la “Redacción Animal Político”, visible en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/ (Ver Anexo número 34 de esta denuncia), se consignó que “De acuerdo con la declaración de intereses, ELLA SE DEDICA A LA INVESTIGACIÓN Y TIENE INGRESOS ANUALES POR 570 MIL PESOS, UN AUTOMÓVIL AÑO 2016, Y CINCO BIENES INMUEBLES: DOS DE ELLOS ADQUIRIDOS A CRÉDITO EN 2013 (UNA CASA EN LA DELEGACIÓN TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y UN TERRENO EN SANTA CLARA OCOYUCAN, PUEBLA); UN TERRENO QUE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, QUE COMPRÓ AL CONTADO EN 2010; UNA CASA EN PALENQUE, CHIAPAS, QUE LE FUE DONADA EN 2012; Y UN DEPARTAMENTO QUE COMPRÓ EN PUEBLA, PUEBLA, A CRÉDITO EN 2015”.

Pues bien, SOLICITO QUE ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA INVESTIGUE Y ESCLAREZCA SI ES CIERTO QUE LA DENUNCIADA BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER EFECTIVAMENTE SE DEDICA A LA INVESTIGACIÓN, DESDE CUÁNDO, EN QUÉ FECHA DIO DE ALTA EN EL

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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TAL ACTIVIDAD PREPONDERANTE O GRAVADA, SI ES VERDAD QUE EN DOS MIL QUINCE OBTUVO INGRESOS ANUALES EN CIFRA DE $570,000.00 (Quinientos setenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), DE DÓNDE PROVINO EL DINERO CON EL QUE ADQUIRIÓ EL AUTOMÓVIL AÑO DOS MIL SEIS, DE DONDE PROVINO EL DINERO CON EL CUAL ADQUIRIÓ DE CONTADO EN DOS MIL DIEZ UN INMUEBLE; DE DÓNDE PROVINO EL DINERO CON EL CUAL DIO EL ENGANCHE DE LOS DOS INMUEBLES QUE ADQUIRIÓ A CRÉDITO EN DOS MIL TRECE, Y DE DÓNDE PROVINO EL DINERO CON EL CUAL DIO EL ENGANCHE DEL INMUEBLE QUE ADQUIRIÓ A CRÉDITO EN DOS MIL QUINCE; DE DONDE PROVIENE EL DINERO CON EL CUAL PAGA LAS MENSUALIDADES DE LOS TRES CRÉDITOS HIPOTECARIOS QUE TIENE A SU NOMBRE, DE DÓNDE PROVIENE EL DINERO CON EL QUE PAGA LOS IMPUESTOS PREDIALES; SI INFORMÓ EN SUS DECLARACIONES DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS DOS MIL TRECE Y DOS MIL QUINCE DE LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS HIPOTECARIOS QUE ADQUIRIÓ EN ESOS AÑOS; SI MANEJA CUENTAS DE CHEQUES; SI PAGA CON CHEQUE NOMINATIVO PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO O MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS LOS GASTOS DEDUCIBLES MAYORES A DOS MIL PESOS, QUIÉNES SON SUS CLIENTES Y PROVEEDORES, LOS SERVICIOS QUE PRESTA A CAMBIO DE LOS CUALES PERCIBE SUS INGRESOS, etcétera, todo lo anterior A FIN DE DETERMINAR QUE DICHA DENUNCIADA, EN TODAS SUS OPERACIONES ECONÓMICAS UTILIZA RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA, ES DECIR, DINERO DECLARADO FISCALMENTE COMO INGRESO GRAVADO O EXENTO, POR EL CUAL HAYA PAGADO CORRECTA, TOTAL Y PUNTUALMENTE SUS IMPUESTOS, de tal suerte que se determine por esa H. Representación Social SI TAL DENUNCIADA HA INCURRIDO O NO EN LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIAN, DURANTE LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL QUINCE.

Por lo anterior, solicito que esa H. Representación Social requiera al Servicio

de Administración Tributaria, la siguiente documentación a nombre de la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER:

➢ Las Declaraciones del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta de las

Personas Físicas, Normales y Complementarias, correspondientes a los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil dieciséis, y después del primero de Mayo de dos mil dieciocho, también la Declaración del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año de dos mil diecisiete, junto con todos sus Anexos.

➢ En su caso, las Declaraciones del Ejercicio del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Normales y Complementarias, correspondientes a los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece, junto con todos sus Anexos.

➢ Las Declaraciones de Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil dieciséis.

➢ En su caso, las Declaraciones de Pagos Provisionales del Impuesto

Empresarial a Tasa Única correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece.

➢ En su caso, las Declaraciones Mensuales de Pago Definitivo del

Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil

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nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis.

➢ En su caso, las Declaraciones Informativas de Operaciones con

Terceros (DIOT) correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis.

➢ En su caso, los Listados del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única

correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece.

➢ En su caso, la contabilidad electrónica enviada por Internet por la

denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre año de dos mil dieciséis.

Ya teniendo esa H. Procuraduría General de la República, en su poder, las

declaraciones, los Listados y la contabilidad electrónica precisados en los ocho párrafos que anteceden, esa H. Representación Social ya estará en condiciones de solicitar a la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER mayor información y documentación relacionada con el contenido de dichos Listados, Declaraciones y Contabilidad Electrónica, como también a los terceros que han sido sus clientes o proveedores, y a los demás terceros con los que haya realizado operaciones económicas de cualquier naturaleza, todo ello tendiente a investigar y esclarecer si dicha denunciada ha utilizado o no recursos de procedencia ilícita durante los Ejercicios Fiscales del dos mil ocho y hasta el dos mil quince.

XIII. CONSIDERACIONES DE DERECHO

PRIMERA:- El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos dispone lo siguiente:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: … IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Los ahora denunciados, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y BEATRIZ

GUTIÉRREZ MÜLLER, como mexicanos que son, están constitucionalmente obligados a CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS, ASÍ DE LA FEDERACIÓN, COMO DE LOS ESTADOS, DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

SEGUNDA:- El primer párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta, que estuvo en vigor durante los años de dos mil ocho y hasta el dos mil trece, disponía en su parte inicial que “ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN ESTE TÍTULO, LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO QUE OBTENGAN INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, devengado cuando en los términos de este Título señale, EN CRÉDITO, EN SERVICIOS EN LOS CASOS QUE SEÑALE ESTA LEY, O DE CUALQUIER OTRO TIPO…”.

Asimismo, el primer párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,

que estuvo en vigor durante los años de dos mil catorce y hasta el dos mil dieciocho, dispone en su parte inicial que “ESTÁN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN ESTE TÍTULO, LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO QUE OBTENGAN INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, devengado cuando en los términos de este Título señale, EN CRÉDITO, EN SERVICIOS EN LOS CASOS QUE SEÑALE ESTA LEY, O DE CUALQUIER OTRO TIPO…”.

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Queda claro que TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO, QUE OBTENGAMOS INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN CRÉDITO, EN SERVICIOS, O DE CUALQUIER OTRO TIPO, ESTAMOS LEGALMENTE OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTABLECIDO EN EL TÍTULO IV DE DICHA LEY, TANTO LA ANTERIOR COMO LA ACTUAL. Estas disposiciones legales son aplicables a todas las personas físicas residentes en México: MENORES DE EDAD, MAYORES DE EDAD Y ADULTOS MAYORES; INSCRITAS Y NO INSCRITAS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES; QUE TIENEN ACTIVIDAD GRAVADA O NEGOCIO Y QUE NO TIENEN ACTIVIDAD GRAVADA NI NEGOCIO. Estas disposiciones legales son aplicables a todas las personas físicas residentes en México QUE OBTIENEN INGRESOS EN EFECTIVO, INGRESOS EN BIENES, INGRESOS EN CRÉDITO, INGRESOS EN SERVICIOS O INGRESOS DE CUALQUIER OTRO TIPO, es decir, son aplicables a todas las personas físicas residentes en México QUE OBTIENEN CUALQUIER TIPO DE INGRESO. INGRESOS EN EFECTIVO son los que recibe la persona física residente en México con dinero en efectivo; en moneda nacional o en divisa extranjera; con cheques; mediante transferencias electrónicas de fondos; con tarjeta de crédito o de débito; en monedero electrónico; cuando le donan dinero; etcétera. INGRESOS EN BIENES, cuando a la persona física residente en México le pagan una deuda con bienes muebles o inmuebles; cuando hereda bienes; cuando se le adjudican judicialmente bienes; así como cuando le donan bienes muebles o inmuebles, independientemente del valor de dichos bienes; etcétera. INGRESOS EN CRÉDITO, cuando a la persona física residente en México le prestan dinero otras personas físicas o personas morales; pero también cuando retira efectivo de las tarjetas de crédito; o cuando con estas últimas realiza adquisiciones de bienes o pagos de servicios; cuando le otorgan un crédito bancario de cualquier naturaleza, por ejemplo, un crédito hipotecario; etcétera. INGRESOS EN SERVICIOS, cuando a la persona física residente en México le proporcionan un servicio gratuitamente, y no le cobran el pago del mismo. Por ejemplo, cuando se realiza una intervención quirúrgica a una persona física residente en México, y el cirujano no cobra honorarios. INGRESOS DE CUALQUIER OTRO TIPO, cuando obtenemos un premio; cuando nos perdonan una deuda; cuando nos encontramos un tesoro; etcétera. Debe tenerse presente que INGRESO ES TODO AQUELLO QUE DE ALGUNA MANERA INCREMENTA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN MÉXICO, aunque no provenga de la realización de actividades gravadas o de un negocio, no importando tampoco si la persona física que lo recibe es menor de edad, mayor de edad o adulto mayor; sí está inscrita o no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes; si tiene actividad gravada o negocio o si no tiene actividad gravada ni negocio.

Por todo ello, se concluye que los ahora denunciados, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, como personas físicas residentes en México que son, están legalmente obligadas a PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTABLECIDO EN EL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ANTERIOR Y ACTUAL, POR LOS INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN CRÉDITO, EN SERVICIOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE OBTUVIERON DURANTE LOS AÑOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL DIECISIETE.

TERCERA:- Durante los años del dos mil ocho y hasta el dos mil trece, el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispuso que en su primer párrafo que “Cuando UNA PERSONA FÍSICA, AUN CUANDO NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, REALICE EN UN AÑO DE

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CALENDARIO EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS QUE HUBIERE DECLARADO EN ESE MISMO AÑO, las autoridades fiscales procederán como sigue:”, precisando en la fracción III que “III. Si no se formula inconformidad o NO SE PRUEBA EL ORIGEN DE LA DISCREPANCIA, ÉSTA SE ESTIMARÁ INGRESO DE LOS SEÑALADOS EN EL CAPÍTULO IX DE ESTE TÍTULO EN EL AÑO DE QUE SE TRATE Y SE FORMULARÁ LA LIQUIDACIÓN RESPECTIVA”.

Asimismo, durante el año del dos mil ocho y hasta el cuatro de Junio de dos mil nueve, el segundo párrafo del artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señaló que “Para los efectos de este artículo, SE CONSIDERAN EROGACIONES, LOS GASTOS, LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS O EN INVERSIONES FINANCIERAS…”; y en su tercer párrafo indicó que “Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título Y NO PRESENTE DECLARACIÓN ANUAL ESTANDO OBLIGADO A ELLO, SE APLICARÁ ESTE PRECEPTO COMO SI LA HUBIERA PRESENTADO SIN INGRESOS…”. Se hace notar que en este lapso, el segundo párrafo del artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, consignó expresamente que para efectos de la discrepancia fiscal, sólo se consideraban erogaciones en forma limitativa a LOS GASTOS, LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS O EN INVERSIONES FINANCIERAS.

Ahora bien, a partir del cinco de Junio de dos mil nueve y hasta el año de dos

mil trece, el segundo párrafo del artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señaló que “Para los efectos de este artículo, TAMBIÉN SE CONSIDERAN EROGACIONES, LOS GASTOS, LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS O EN INVERSIONES FINANCIERAS…”; y en su tercer párrafo indicó que “Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título Y NO LOS DECLARE SE APLICARÁ ESTE PRECEPTO COMO SI HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN SIN INGRESOS…”. Se hace notar que a partir del cinco de Junio de dos mil nueve, el segundo párrafo del artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, consignó expresamente que para efectos de la discrepancia fiscal, se consideraban erogaciones TODAS LAS SALIDAS DE DINERO DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA FÍSICA, por ejemplo, pago de impuestos, pagos de saldos de tarjetas de crédito de tiendas departamentales, realizar préstamos o donativos, pagar deudas, hacer aportaciones para constituir una persona moral, o para aumentar su capital social, etcétera, por lo que la enumeración contenida en dicho segundo párrafo, ya no era limitativa, sino sólo enunciativa o ejemplificativa.

Por otro lado, durante los años de dos mil catorce y hasta el dos mil dieciocho,

el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que en su primer párrafo que “Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal CUANDO SE COMPRUEBE QUE EL MONTO DE LAS EROGACIONES EN UN AÑO DE CALENDARIO SEA SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE, O BIEN A LOS QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO DECLARAR”, precisando en la fracción III de su último párrafo que “III. ACREDITADA LA DISCREPANCIA, ÉSTA SE PRESUMIRÁ INGRESO GRAVADO Y SE FORMULARÁ LA LIQUIDACIÓN RESPECTIVA, CONSIDERÁNDOSE COMO INGRESOS OMITIDOS EL MONTO DE LAS EROGACIONES NO ACLARADAS y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido”; en su segundo párrafo señala que “Para tal efecto, TAMBIÉN SE CONSIDERARÁN EROGACIONES EFECTUADAS POR CUALQUIER PERSONA FÍSICA, LAS CONSISTENTES EN GASTOS, ADQUISICIONES DE BIENES Y DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS, EN INVERSIONES FINANCIERAS O TARJETAS DE CRÉDITO”; en su tercer párrafo indica que “LAS EROGACIONES REFERIDAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SE PRESUMIRÁN INGRESOS, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FÍSICAS que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, QUE ESTÁNDOLO, NO PRESENTEN LAS DECLARACIONES A LAS QUE ESTÁN OBLIGADAS, O QUE AUN PRESENTÁNDOLAS, DECLAREN INGRESOS MENORES A LAS EROGACIONES REFERIDAS…”.

El artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, texto vigente durante los años de dos mil ocho y hasta el dos mil trece, dispuso que “Será

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sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I…. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

Por su parte, el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, texto vigente durante los años de dos mil catorce y hasta el dos mil dieciocho, dispone que “Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I…. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

A.- DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR. Suponemos que en los años de dos mil ocho y hasta el dos mil dieciocho, el

denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no ha adquirido a su nombre bienes muebles (vehículos) y bienes inmuebles (casas, departamentos, terrenos, etcétera), y no ha manejado inversiones financieras ni tarjetas de crédito, para que el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Unidad de Inteligencia Fiscal, que respectivamente investigan, detectan y formulan querellas y denuncias por la probable comisión de los delitos de defraudación fiscal y equiparados y el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), no puedan llevar un control del dinero, recursos y bienes que maneja dicho denunciado y, consecuentemente, no pueden fácilmente atribuirle la probable comisión de los delitos antes mencionados. Sin embargo, SI BIEN ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR NO HA ADQUIRIDO A SU NOMBRE VEHÍCULOS DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO DEL AÑO DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL DIECIOCHO, ES UN HECHO PÚBLICO NOTORIO, QUE ADEMÁS CONSTA VIDEOGRABADO EN MILES Y MILES DE VIDEOS, QUE DURANTE DICHOS DIEZ AÑOS TAL DENUNCIADO SIEMPRE SE HA TRASLADADO VÍA TERRESTRE EN CAMIONETAS DEL AÑO, EN EXCELENTES CONDICIONES, QUE SI BIEN ES CIERTO QUE NO ESTÁN A SU NOMBRE, LA VERDAD ES QUE TAL DENUNCIADO SE CONDUCE COMO DUEÑO RESPECTO DE ESOS VEHÍCULOS, LO QUE PUEDE LLEVAR A CONCLUIR QUE HA ADQUIRIDO ESOS VEHÍCULOS A TRAVÉS DE PRESTANOMBRES, PROCEDER QUE ES COMÚN Y FRECUENTE EN LAS PERSONAS FÍSICAS QUE INCURREN EN LAVADO DE DINERO. Lo anterior es precisamente lo que debe investigar esa H. Procuraduría General de la República, apoyándose entre otros elementos de prueba, precisamente en los miles y miles de videos donde se observa al denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, trasladándose vía terrestre, conduciéndose como dueño, situación que está prevista en las leyes mexicanas.

Desde luego, esa H. Representación Social deberá investigar quién cubrió los

gastos de logística, organización y ejecución de las miles de giras y mítines que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR realizó en todo el país, visitando todos los municipios, algunos que visitó en varias ocasiones, como lo indica en su Semblanza publicada en su Sitio Oficial (Ver Anexos números 66, 67, 70, 71, 72 y 73 de esta denuncia), durante los años desde el dos mil ocho y hasta el dos mil quince, especialmente los efectuados desde el año de dos mil ocho y hasta dos mil once, cuando parece ser que no recibió sueldo alguno, y que fue un período de mucha actividad y giras para dicho denunciado.

Además, en esos miles y miles de videos, se aprecia cómo en el lapso

comprendido del dos mil ocho y hasta el dos mil dieciocho, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR viaja con chofer y asistentes, por lo que habrá que investigar con qué dinero les paga sus sueldos; a qué cantidades mensuales han ascendido esos salarios pagados durante el aludido plazo; si los tiene inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social; con qué sueldo; si los tiene inscritos en el

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grado de riesgo correcto, dado que se la pasan viajando todos los días; lo anterior a fin de conocer el importe del dinero que ha gastado por ese concepto dicho denunciado desde dos mil ocho y hasta la actualidad, y verificar que esos sueldos y prestaciones de seguridad social han sido pagados con dinero lícito, declarado o informado fiscalmente, por el cual ha pagado los impuestos a su cargo durante esos años, y que no ha incurrido en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Por otro lado, si bien es cierto que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR orgullosamente expresa que NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, lo cierto es que repetidamente ha manifestado que tiene tarjetas de nómina, cuentas de ahorro con saldos mínimos, motivo por el cual es indispensable que esa H. Procuraduría General de la República recabe todos los estados de esas cuentas bancarias (de nómina, de ahorro, etcétera), correspondientes a los años desde el dos mil ocho y hasta el dos mil dieciocho, a fin de conocer todos y cada uno de los depósitos bancarios que se han efectuado en dichas cuentas bancarias, en especial, sus fechas, importes y formas de depósito (efectivo, cheques, transferencias electrónicas de fondos, etcétera), lo anterior para que el denunciado explique y demuestre el origen de procedencia de cada uno de esos depósitos, y si los declaró o informó fiscalmente, y si pagó los impuestos respectivos.

Se hace notar que esa H. Procuraduría General está en condiciones de

recabar los estados de cuenta de todas las cuentas bancarias utilizadas por el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, desde dos mil ocho y hasta la actualidad, ya que en la normativa sobre prevención de lavado de dinero que rige a las entidades financieras, desde el año dos mil cuatro expresamente se dispone que las instituciones financieras deben conservar los expedientes de todas las cuentas y contratos, incluidos solicitudes, contratos, registros de firmas, comprobantes de depósitos y transferencias, cheques depositados y pagados, estados de cuenta, etcétera, durante un lapso de diez años contado a partir de que se cancele la cuenta o el contrato, quedando claro que las instituciones financieras sí tienen en su poder todos los estados de cuenta de las cuentas bancarias de dicho denunciado, correspondientes a los años de dos mil ocho y hasta el dos mil dieciocho, aclarando que no interesa el saldo de dichas cuentas, sino todos los movimientos realizados en esas cuentas, especialmente los depósitos, lo que está plasmado precisamente en tales estados de cuenta.

Por otro lado, desde dos mil ocho y hasta dos mil dieciocho, el denunciado

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ha realizado gastos en cifras millonarias durante el lapso comprendido de dos mil ocho y hasta el dos mil quince, en los cuales prácticamente se la pasado viajando por todo el país, recorriendo todos los municipios, algunos hasta en varias ocasiones, trasladándose en camionetas del año, respecto de las cuales se conduce como dueño, con chofer y asistentes, a quienes les paga sueldos, pues estos últimos y sus familias de algo tienen que vivir, pagando gasolina, peajes, alimentos (restaurantes), hospedaje (hoteles), ropa, boletos de avión, etcétera, todo lo cual no puede pagarse con los 50 o 100 pesos que dice que le pide a su esposa cuando sale a algún lugar.

De dos mil ocho y hasta el año de dos mil once, cuando se constituyó el

Movimiento Regeneración Nacional MORENA, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, no percibió sueldo alguno, no obstante lo cual en ese lapso realizó los gastos millonarios que menciona en su auto-semblanza publicada en Sitio Oficial (Ver Anexos números 66, 67, 70, 71, 72 y 73 de esta denuncia), período durante el cual, según el dicho del ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas (Ver Anexos números 74 y 75 de esta denuncia), Martín Esparza le entregó a tal denunciado mensualmente dos millones de pesos en efectivo, de dos mil seis a dos mil doce, al menos 66 millones de pesos en total, con los cuales pudiera explicarse el gasto millonario que realizó en esos años, en los cuales pudiera darse el caso de que dicho denunciado ni siquiera haya presentado sus Declaraciones del Ejercicio de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce, que es precisamente lo que debe investigar y esclarecer esa H. Procuraduría General de la República.

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Reiteradamente ha expresado el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, que desde dos mil once el Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil) le pagó un sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), supongo que hasta el nueve de Julio de dos mil catorce, cuando se obtuvo el registro de dicho Movimiento como Partido Político Nacional, respecto de lo cual se formulan las siguientes observaciones:

a).- Dicho denunciado nunca ha precisado si el sueldo mensual ascendió a

$50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) después de descontado el Impuesto Sobre la Renta, o si este último se descontaba de la cifra de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

b).- Debe investigarse y esclarecerse de dónde provino el dinero con el cual

dicha Asociación Civil le pagó su sueldo al denunciado, precisando si de Julio de dos mil once o Julio de dos mil doce, provino de los 2 millones de pesos en efectivo que, según el dicho del ex -Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, le entregó Martín Esparza a tal denunciado durante los años de dos mil seis a dos mil doce.

c).- Debe investigarse y esclarecerse si la Asociación Civil le pagó al

denunciado su sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), cumpliendo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reteniéndole y enterando el Impuesto respectivo.

d).- Debe investigarse y esclarecerse si la Asociación Civil aludida a la

presente fecha sigue operando; si presenta sus declaraciones periódicas; si envía su contabilidad por medios electrónicos; si cuenta con su firma electrónica avanzada y con su buzón tributario; si contó o cuenta con autorización para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta; si ha cumplido con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; si tiene localizado su Domicilio Fiscal; los nombres de las personas físicas que fungieron y fungen como asociados; los nombres de las personas físicas que integraron e integran su órgano de dirección; si expidió y expide comprobantes fiscales; si dicha asociación civil ya fue liquidada; quién o quiénes fungieron como liquidadores; y si ya liquidada cuenta con un domicilio donde conserva la contabilidad y declaraciones del ejercicio liquidado y de los ejercicios fiscales que aún no caducan, donde la autoridad puede llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación.

También ha expresado el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ

OBRADOR, que el Partido Político Nacional MORENA le ha pagado un sueldo mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), parece ser que contraviniendo los Estatutos de dicho Partido Político, respecto de lo cual se formulan las siguientes observaciones:

a).- Dicho denunciado nunca ha precisado si el sueldo mensual asciende a

$50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) después de descontado el Impuesto Sobre la Renta, o si este último se descontaba de la cifra de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

b).- Debe investigarse si el Partido Político le pagó al denunciado su sueldo

mensual de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), cumpliendo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reteniéndole y enterando el Impuesto respectivo.

Por otro lado, si el denunciado no tiene cuenta de cheques, debe investigarse

cómo le pagan las regalías por sus libros y los honorarios por sus conferencias, para que sean deducibles para las casas editoriales y para los empresarios que lo contratan para dictar conferencias, debiendo investigarse y esclarecerse si cobra regalías u obtiene ingresos por la venta directa de sus libros, caso en el cual, esta última actividad sería empresarial.

Igualmente, debe investigarse y esclarecerse qué deducciones realiza el

denunciado, si al no tener cuenta de cheques ni tarjetas de crédito, no puede pagar sus gastos deducibles mayores a $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos,

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moneda nacional), con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, ni mediante transferencias electrónicas de fondos, ni con tarjeta de crédito, por lo que dichos gastos finalmente no son deducibles.

También debe investigarse y esclarecerse con qué dinero pagó los servicios

médicos y hospitalarios de su emergencia médica ocurrida en Noviembre de dos mil trece.

Se comenta que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR,

repetidamente ha manifestado que no maneja cuenta de cheques. Pues bien, SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR HA ESCRITO 15 LIBROS, QUE TODOS HAN SIDO UN ÉXITO, QUE VENDE INFINIDAD DE EJEMPLARES EN SUS MÍTINES, Y QUE OBTIENE CIFRAS IMPORTANTES POR CONCEPTO DE REGALÍAS (existe un video en el que un sujeto manifiesta que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR obtiene cada dos años aproximadamente un millón de pesos por concepto de regalías), SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESAS REGALÍAS A DICHO DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LAS REGALÍAS MILLONARIAS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESAS REGALÍAS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE REGALÍAS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LAS CASAS EDITORIALES. ¿O LAS CASAS EDITORIALES LE PAGARÁN SUS REGALÍAS A TAL DENUNCIADO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN, UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO, DICHAS CASAS EDITORIALES COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por cierto, surge la duda de si el denunciado recibe realmente REGALÍAS de

sus libros, pagadas por las Casas Editoriales que han publicado sus libros o si, por el contrario, obtiene ingresos por la venta directa de sus libros, en virtud de que dicho denunciado y otras personas han manifestado que obtiene ingresos por la venta de libros que realiza en sus eventos. Entonces pues, ¿Recibe regalías de sus Libros provenientes de las Casas Editoriales que los publican, o recibe ingresos por la venta directa de tales libros en sus eventos? Es importante determinar lo anterior en virtud de que tratamiento legal y fiscal que reciben las regalías y los ingresos por venta directa de libros es totalmente distinto, pues la venta de libros es actividad empresarial que obliga a llevar, entre otras cosas, control de inventarios. Lo anterior debe ser investigado y esclarecido por esa H. Representación Social.

ASIMISMO, SI ES CIERTO QUE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, IMPARTE CONFERENCIAS POR LAS QUE COBRA TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, AUNQUE MANIFESTÓ QUE YA IBA A COBRAR EN CINCO MIL DÓLARES, Y EXISTEN VIDEOS EN LOS QUE DOS SUJETOS AFIRMAN QUE DICHO DENUNCIADO DICTÓ UNA CONFERENCIA EN ACAPULCO POR LA QUE COBRÓ VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, Y QUE IBA A DICTAR OTRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LA QUE TAMBIÉN IBA A COBRAR VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN ESOS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE, obviamente superiores a dos mil pesos, pues DE OTRA SUERTE, SI LE PAGAN ESOS HONORARIOS CON DINERO EN EFECTIVO, TALES PAGOS DE HONORARIOS ENTONCES NO SON DEDUCIBLES PARA LOS ORGANIZADORES DE ESOS EVENTOS. ¿O LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS LE PAGARÁN SUS HONORARIOS A TAL DENUNCIADO EN EFECTIVO, MISMO QUE GASTAN,

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UTILIZAN Y DEPOSITAN SUS SERES QUERIDOS, Y PARA DEDUCIR Y ACREDITAR ESAS CANTIDADES ENTREGADAS EN EFECTIVO, DICHAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE SUS CONFERENCIAS COMPRAN FACTURAS QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR presume que también

ha dictado conferencias en Estados Unidos de América, por las que ha cobrado honorarios en dólares americanos. SURGE LA DUDA DE CÓMO LE PAGAN LOS EMPRESARIOS AMERICANOS ESOS HONORARIOS EN DÓLARES A TAL DENUNCIADO, SI ESTE ÚLTIMO NO TIENE CUENTA DE CHEQUES, POR LO QUE NO LE PUEDEN EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO NI REALIZARLE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, que es como LEGALMENTE DEBEN PAGARLE LOS HONORARIOS MILLONARIOS QUE SUPUESTAMENTE RECIBE ¿O LOS EMPRESARIOS AMERICANOS LE PAGAN SUS HONORARIOS EN DÓLARES AMERICANOS CON EFECTIVO, es decir, CON BILLETES? Esto es precisamente lo que debe investigar esa H. Representación Social.

Por lo demás, sorprende un poco que un mexicano tan nacionalista, austero, y

al que no le interesa el dinero, en territorio nacional cobre las conferencias que imparte a compatriotas, a mexicanos, en tres mil quinientos DÓLARES AMERICANOS, o en cinco mil DÓLARES AMERICANOS, o en veinte mil DÓLARES MEXICANOS. ¿Dónde está la “CONGRUENCIA” de que presume el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, y que le alaban abiertamente todos sus seguidores?

Si el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no tiene cuenta de

cheques ni tarjeta de Crédito, no puede tener gastos deducibles con importe superior a $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), al no poder pagarlos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o mediante transferencia electrónica de fondos, ni con tarjeta de crédito, por lo que en todo caso sólo podría deducir gastos realizados hasta $2,000.00 (Dos mil pesos, cero centavos, moneda nacional), pagados con dinero en efectivo.

Esa H. Procuraduría General de la República también debe investigar cuántos

ejemplares se han vendido de los libros que ha publicado el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, a cuánto han ascendido las regalías que ha cobrado dicha denunciado en cada uno de los años de dos mil ocho y hasta dos mil diecisiete; y si ha pagado el Impuesto Sobre la Renta causado al respecto.

El domingo quince de Abril de dos mis dieciocho adquirí en la “Librería del

Sotano Coyoacán”, S. A. de C. V., Sucursal situada en la Avenida 43 Poniente número 13, Colonia Huexotitla, Código Postal número 72534, en la Ciudad de Puebla, Puebla, dos libros escritos por el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, titulados “2018 LA SALIDA”, pagando el precio de $198.00 (Ciento noventa y ocho pesos, cero centavos, moneda nacional), respecto del cual las regalías que obtiene dicho denunciado por ejemplar vendido son mínimas, por lo que tendrían que venderse miles y miles de libros para que se generaran regalías en cifras importantes.

Por ejemplo, suponiendo que el libro que tiene precio al público de 198 pesos

al público, lo vendió la editorial a la librería a 120 pesos, para que esta última tenga una utilidad de 78 pesos; y suponiendo que del costo de 120 pesos, la editorial le paga al denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, un 20% de regalías, eso significa que por libro vendido dicho denunciado obtiene regalías en cifra de 24 pesos. Así las cosas, para obtener un millón por concepto de regalías de este libro, tendrían que venderse 41,666 ejemplares de este libro. Lo anterior desde luego es una suposición. Por eso, esa H. Representación Social debe investigar cuántos ejemplares se han vendido de los libros que ha publicado el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, a cuánto han ascendido las regalías que ha cobrado dicha denunciado en cada uno de los años de dos mil ocho y hasta dos mil diecisiete; y si ha pagado el Impuesto Sobre la Renta causado al respecto.

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Esa H. Representación Social deberá investigar el origen del dinero que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR HA GASTADO A MANOS LLENAS, DESDE DOS MIL OCHO Y HASTA LA ACTUALIDAD, MÁXIME QUE NO TIENE CUENTAS DE CHEQUES, POR LO QUE SIEMPRE USA DINERO EN EFECTIVO, DEBIENDO TENERSE PRESENTE QUE PARA LA LEY Y PARA LAS AUTORIDADES FISCALES, MINISTERIALES Y JUDICIALES MEXICANAS, EL DINERO EN EFECTIVO ES CONSIDERADO DINERO SUCIO, ES DECIR, EL DINERO EN EFECTIVO ES CONSIDERADO COMO RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ¡Lo que es la ignorancia! El denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, QUE UTILIZA Y GASTA CIFRAS MILLONARIAS AL AÑO, PUES TODOS LOS DÍAS ESTÁ EN GIRAS, VIAJANDO, PRESUME DE NO TENER CUENTAS BANCARIAS, DE NO TENER CUENTAS DE CHEQUES, ETCÉTERA, LO QUE SIGNIFICA, NO QUE DICHO DENUNCIADO NO UTILICE O GASTE DINERO, SINO QUE TAL DENUNCIADO UTILIZA Y GASTA DINERO EN EFECTIVO EN CIFRAS MILLONARIAS, PROBABLEMENTE DINERO DE PROCEDENCIA ILÍCITA, que es precisamente lo que debe investigar y esclarecer esa H. Representación Social.

Por lo anterior, procede que esa H. Representación Social requiera al Servicio

de Administración Tributaria la remisión de las siguientes Declaraciones del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR:

➢ Las Declaraciones del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta de las

Personas Físicas, Normales y Complementarias, correspondientes a los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil dieciséis, y después del primero de Mayo de dos mil dieciocho, también la Declaración del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año de dos mil diecisiete, junto con todos sus Anexos, lo anterior por los sueldos, regalías por la venta de sus libros y honorarios por la impartición de sus conferencias, que recibió en esos años, y por los donativos exentos y gravados que recibió en esos años provenientes de personas físicas distintas de su cónyuge, y de sus ascendientes y descendientes en línea recta.

➢ Las Declaraciones del Ejercicio del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Normales y Complementarias, correspondientes a los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece, junto con todos sus Anexos, lo anterior por los honorarios por la impartición de sus conferencias, que recibió en esos años.

➢ Las Declaraciones de Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil dieciséis, lo anterior por los sueldos, regalías por la venta de sus libros y honorarios por la impartición de sus conferencias, que recibió en esos años.

➢ Las Declaraciones de Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a

Tasa Única correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece, por los honorarios que cobró en dólares americanos en esos años por las Conferencias que impartió.

➢ Las Declaraciones Mensuales de Pago Definitivo del Impuesto al Valor

Agregado correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis, por los honorarios que cobró en dólares americanos en esos años por las Conferencias que impartió.

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➢ Las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis, por los honorarios que cobró en dólares americanos en esos años por las Conferencias que impartió.

➢ Los Listados del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única

correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece, por los honorarios que cobró en dólares americanos en esos años por las Conferencias que impartió.

➢ La contabilidad electrónica enviada por Internet por el denunciado

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre año de dos mil dieciséis, por los honorarios que cobró en dólares americanos en esos años por las Conferencias que impartió.

Ya teniendo esa H. Procuraduría General de la República, en su poder, las

declaraciones, los Listados y la contabilidad electrónica precisados en los ocho párrafos que anteceden, esa H. Representación Social ya estará en condiciones de solicitar al denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR mayor información y documentación relacionada con el contenido de dichos Listados, Declaraciones y Contabilidad Electrónica, como también a los terceros que han sido sus clientes o proveedores, y a los terceros que le han entregado donativos exentos y gravados, todo ello tendiente a investigar y esclarecer si dicho denunciado ha utilizado o no recursos de procedencia ilícita durante los Ejercicios Fiscales del dos mil ocho y hasta el dos mil quince.

Según Aristóteles Núñez Sánchez, ex jefe del Servicio de Administración Tributaria, investigar el nombre de las personas que viajan en avión y la forma en que se pagaron los boletos respectivos, es un modelo de riesgo que está vigente desde el año de dos mil dos, en el que colaboran setenta y un aerolíneas, que se ha cumplido cabalmente en los últimos años, que permite conocer el nombre del pasajero, forma de pago y otra serie de datos obligatorios, de donde se deduce que, por lo menos, el Servicio de Administración Tribiutaria conoce todo lo relativo a los vuelos que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR ha realizado durante el lapso comprendido de dos mil ocho y hasta la actualidad. Recordemos que la discrepancia fiscal y el delito de lavado de dinero son como las dos caras de una misma moneda, de tal suerte que la persona física que está en discrepancia fiscal al mismo tiempo está en lavado de dinero, y viceversa.

B.- BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER. En la hoja 4 del artículo periodístico titulado “Estas son las propiedades que

López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)”, publicado el trece de Agosto de dos mil dieciséis por la “Redacción Animal Político”, visible en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/ (Ver Anexo número 34 de esta denuncia), se consignó que “La declaración 3 de 3 de Obrador incluye también la información de la esposa de Obrador, BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER”, agregándose que “De acuerdo con la declaración de intereses, ELLA SE DEDICA A LA INVESTIGACIÓN Y TIENE INGRESOS ANUALES POR 570 MIL PESOS, UN AUTOMÓVIL AÑO 2016, Y CINCO BIENES INMUEBLES: DOS DE ELLOS ADQUIRIDOS A CRÉDITO EN 2013 (UNA CASA EN LA DELEGACIÓN TLALPAN, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y UN TERRENO EN SANTA CLARA OCOYUCAN, PUEBLA); UN TERRENO QUE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, QUE COMPRÓ AL CONTADO EN 2010; UNA CASA EN PALENQUE, CHIAPAS, QUE LE FUE DONADA EN 2012; Y UN DEPARTAMENTO QUE COMPRÓ EN PUEBLA, PUEBLA, A CRÉDITO EN 2015”.

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En la página de internet http://www.cunadegrillos.com/2016/06/27/quien-marcho-junto-andres-manuel-lopez-obrador/, publicado por María Luisa Cabeza de Vaca el veintisiete de Junio de dos mil dieciséis (Ver Anexos números del 78 al 88 de esta denuncia), se contiene el artículo periodístico titulado “Quién es la mujer de Andrés Manuel López Obrador”, en cuya hojas 7 y 8 (Ver Anexos números 85 y 86 de esta denuncia) se consignó que “Después de la contienda electoral de julio de 2006, donde Acción Nacional llevó a la presidencia a Felipe Calderón, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER SE CASARON EL 16 DE OCTUBRE DE ESE MISMO AÑO…”.

Tomando en consideración que la Señora BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER se

casó con denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR el dieciséis de Octubre de dos mil seis, queda claro que LOS CUATRO INMUEBLES QUE POSEÍA EN DOS MIL QUINCE LOS ADQUIRIÓ YA SIENDO ESPOSA DEL DENUNCIADO, pues CUANDO SE CASARON DICHA SEÑORA NO TENÍA ALGÚN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, HABIENDO ADQUIRIDO ESOS INMUEBLES, UNO AL CONTADO EN DOS MIL DIEZ, DOS A CRÉDITO EN DOS MIL TRECE, Y OTRO A CRÉDITO EN DOS MIL QUINCE.

Lo anterior se corrobora con el contenido de la “Declaración patrimonial

para funcionarios y personas de interés público” que, dentro de su Declaración “3de3” presentó el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR el ocho de Octubre de dos mil dieciséis (Ver Anexos números 1 y 2 de esta denuncia).

Se hace notar que durante el AÑO DE DOS MIL DIEZ, que fue el año en que

la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER adquirió de contado su primer inmueble, su esposo, el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR no recibía sueldo alguno, ya que el Movimiento Regeneración Nacional MORENA (Asociación Civil) se constituyó hasta el treinta y uno de Julio de dos mil once, aparte de que el AÑO DE DOS MIL DIEZ está comprendido dentro del lapso durante el cual tal denunciado recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

Para el año de dos mil diez, la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER

todavía no había publicado algún libro, por lo que en ese año no pudo cobrar regalías, ya que su primer libro, titulado “Larga vida al sol”, lo publicó hasta Febrero de dos mil once (Ver Anexo número 86 de esta denuncia), de donde se deduce que dicho libro lo escribió en dos mil diez, cuando su esposo parece ser que no cobraba sueldo alguno; año en que compró de contado su primer inmueble; año en que su esposo realizó gastos millonarios realizando giras y mítines en todo el territorio nacional; y AÑO DE DOS MIL DIEZ que está comprendido dentro del lapso durante el cual se dice que su esposo, también denunciado, recibió 2 millones de pesos mensuales en efectivo de Martín Esparza, al menos 66 millones de pesos en total, según el dicho de Alejandro Muñoz, ex-Tesorero del Sindicato Mexicano de Electricistas, lo que dice que ocurrió de dos mil seis y hasta dos mil doce.

Esa H. Procuraduría General de la República también debe investigar cuántos

ejemplares se han vendido de los libros que ha publicado la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, a cuánto han ascendido las regalías que ha cobrado dicha denunciada en cada uno de los años de dos mil once y hasta dos mil diecisiete; y si ha pagado el Impuesto Sobre la Renta causado al respecto.

En la hoja 4 del artículo periodístico titulado “Estas son las propiedades que

López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)”, publicado el trece de Agosto de dos mil dieciséis por la “Redacción Animal Político”, visible en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/ (Ver Anexo número 34 de esta denuncia), se consignó que “De acuerdo con la declaración de intereses, ELLA SE DEDICA A LA INVESTIGACIÓN Y TIENE INGRESOS ANUALES POR 570 MIL PESOS, UN AUTOMÓVIL AÑO 2016, Y CINCO BIENES INMUEBLES: DOS DE ELLOS ADQUIRIDOS A CRÉDITO EN 2013 (UNA CASA EN LA DELEGACIÓN TLALPAN,

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EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y UN TERRENO EN SANTA CLARA OCOYUCAN, PUEBLA); UN TERRENO QUE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, QUE COMPRÓ AL CONTADO EN 2010; UNA CASA EN PALENQUE, CHIAPAS, QUE LE FUE DONADA EN 2012; Y UN DEPARTAMENTO QUE COMPRÓ EN PUEBLA, PUEBLA, A CRÉDITO EN 2015”.

Respecto de los ingresos anuales por $570,000.00 (Quinientos sesenta mil

pesos, cero centavos, moneda nacional), que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR afirma que su esposa obtuvo durante el año de dos mil quince, se formulan las siguientes observaciones:

a).- No se precisa si los ingresos anuales ascienden a $570,000.00

(Quinientos sesenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) después de descontado el Impuesto Sobre la Renta, o si este último se descontaba de la cifra de $570,000.00 (Quinientos sesenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

b).- Debe investigarse si la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER,

cumplió con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagando correctamente el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas respectivo.

Pues bien, SOLICITO QUE ESA H. PROCURADURÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA INVESTIGUE Y ESCLAREZCA SI ES CIERTO QUE LA DENUNCIADA BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER EFECTIVAMENTE SE DEDICA A LA INVESTIGACIÓN, DESDE CUÁNDO, EN QUÉ FECHA DIO DE ALTA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TAL ACTIVIDAD PREPONDERANTE O GRAVADA, SI ES VERDAD QUE EN DOS MIL QUINCE OBTUVO INGRESOS ANUALES EN CIFRA DE $570,000.00 (Quinientos setenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), DE DÓNDE PROVINO EL DINERO CON EL QUE ADQUIRIÓ EL AUTOMÓVIL AÑO DOS MIL SEIS, DE DONDE PROVINO EL DINERO CON EL CUAL ADQUIRIÓ DE CONTADO EN DOS MIL DIEZ UN INMUEBLE; DE DÓNDE PROVINO EL DINERO CON EL CUAL DIO EL ENGANCHE DE LOS DOS INMUEBLES QUE ADQUIRIÓ A CRÉDITO EN DOS MIL TRECE, Y DE DÓNDE PROVINO EL DINERO CON EL CUAL DIO EL ENGANCHE DEL INMUEBLE QUE ADQUIRIÓ A CRÉDITO EN DOS MIL QUINCE; DE DONDE PROVIENE EL DINERO CON EL CUAL PAGA LAS MENSUALIDADES DE LOS TRES CRÉDITOS HIPOTECARIOS QUE TIENE A SU NOMBRE, DE DÓNDE PROVIENE EL DINERO CON EL QUE PAGA LOS IMPUESTOS PREDIALES; SI INFORMÓ EN SUS DECLARACIONES DEL EJERCICIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS DOS MIL TRECE Y DOS MIL QUINCE DE LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS HIPOTECARIOS QUE ADQUIRIÓ EN ESOS AÑOS; SI MANEJA CUENTAS DE CHEQUES; SI PAGA CON CHEQUE NOMINATIVO PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO O MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS LOS GASTOS DEDUCIBLES MAYORES A DOS MIL PESOS, QUIÉNES SON SUS CLIENTES Y PROVEEDORES, LOS SERVICIOS QUE PRESTA A CAMBIO DE LOS CUALES PERCIBE SUS INGRESOS, etcétera, todo lo anterior A FIN DE DETERMINAR QUE DICHA DENUNCIADA, EN TODAS SUS OPERACIONES ECONÓMICAS UTILIZA RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA, ES DECIR, DINERO DECLARADO FISCALMENTE COMO INGRESO GRAVADO O EXENTO, POR EL CUAL HAYA PAGADO CORRECTA, TOTAL Y PUNTUALMENTE SUS IMPUESTOS, de tal suerte que se determine por esa H. Representación Social SI TAL DENUNCIADA HA INCURRIDO O NO EN LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA QUE AHORA SE DENUNCIAN, DURANTE LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL QUINCE.

Asimismo, es indispensable que esa H. Procuraduría General de la República

recabe todos los estados de las cuentas bancarias (de nómina, de ahorro, etcétera), correspondientes a los años desde el dos mil ocho y hasta el dos mil dieciocho, que la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER manejó, ha manejado y maneja en ese lapso, a fin de conocer todos y cada uno de los depósitos bancarios que se han efectuado en dichas cuentas bancarias, en especial, sus fechas, importes y formas de depósito (efectivo, cheques, transferencias electrónicas de fondos, etcétera), lo anterior para que la denunciada explique y demuestre el origen de procedencia de

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cada uno de esos depósitos, y si los declaró o informó fiscalmente, y si pagó los impuestos respectivos.

Se hace notar que esa H. Procuraduría General está en condiciones de

recabar los estados de cuenta de todas las cuentas bancarias utilizadas por la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, desde dos mil ocho y hasta la actualidad, ya que en la normativa sobre prevención de lavado de dinero que rige a las entidades financieras, desde el año dos mil cuatro expresamente se dispone que las instituciones financieras deben conservar los expedientes de todas las cuentas y contratos, incluidos solicitudes, contratos, registros de firmas, comprobantes de depósitos y transferencias, cheques depositados y pagados, estados de cuenta, etcétera, durante un lapso de diez años contado a partir de que se cancele la cuenta o el contrato, quedando claro que las instituciones financieras sí tienen en su poder todos los estados de cuenta de las cuentas bancarias de dicho denunciado, correspondientes a los años de dos mil ocho y hasta el dos mil dieciocho, aclarando que no interesa el saldo de dichas cuentas, sino todos los movimientos realizados en esas cuentas, especialmente los depósitos, lo que está plasmado precisamente en tales estados de cuenta.

Por lo anterior, solicito que esa H. Representación Social requiera al Servicio

de Administración Tributaria, la siguiente documentación a nombre de la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER:

➢ Las Declaraciones del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta de las

Personas Físicas, Normales y Complementarias, correspondientes a los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil dieciséis, y después del primero de Mayo de dos mil dieciocho, también la Declaración del Ejercicio del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año de dos mil diecisiete, junto con todos sus Anexos.

➢ En su caso, las Declaraciones del Ejercicio del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Normales y Complementarias, correspondientes a los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece, junto con todos sus Anexos.

➢ Las Declaraciones de Pagos Provisionales del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil dieciséis.

➢ En su caso, las Declaraciones de Pagos Provisionales del Impuesto

Empresarial a Tasa Única correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece.

➢ En su caso, las Declaraciones Mensuales de Pago Definitivo del

Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis.

➢ En su caso, las Declaraciones Informativas de Operaciones con

Terceros (DIOT) correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis.

➢ En su caso, los Listados del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única

correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre de cada uno de los años de dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece.

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➢ En su caso, la contabilidad electrónica enviada por Internet por la

denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, correspondientes a los meses de Enero y hasta Diciembre año de dos mil dieciséis.

Ya teniendo esa H. Procuraduría General de la República, en su poder, las

declaraciones, los Listados y la contabilidad electrónica precisados en los ocho párrafos que anteceden, esa H. Representación Social ya estará en condiciones de solicitar a la denunciada BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER mayor información y documentación relacionada con el contenido de dichos Listados, Declaraciones y Contabilidad Electrónica, como también a los terceros que han sido sus clientes o proveedores, y a los demás terceros con los que haya realizado operaciones económicas de cualquier naturaleza, todo ello tendiente a investigar y esclarecer si dicha denunciada ha utilizado o no recursos de procedencia ilícita durante los Ejercicios Fiscales del dos mil ocho y hasta el dos mil quince.

CUARTA:- En la página de Internet

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/pablo-hiriart/amlo-pillado-y-exhibido, el veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis se publicó el artículo de Pablo Hiriart, titulado “AMLO, pillado y exhibido” (Ver Anexos números 48 y 49 de esta denuncia), en cuya parte conducente de este artículo periodístico se indica que “NADIE PUEDE VIVIR DEL AIRE. ¿QUIÉN ERA SU MECENAS, TUTOR O PADRINO? TAMBIÉN ESO LO QUIERE OCULTAR”; que “ÉL DECÍA QUE ‘LA GENTE’ LE DABA DINERO…”; que “TODO ESO NO SE PUEDE HACER CON 50 MIL PESOS AL MES. DE ALGÚN LADO SALE EL DINERO Y ESO ES LO QUE OCULTA. TIENE UN PATROCINADOR, O VARIOS, QUE LE DAN DINERO, PUES ÉSTE NO SE SIEMBRA EN MACETAS”; que “AUN EN EL CASO DE QUE EN ESA DÉCADA, EN QUE NO TUVO TRABAJO REMUNERADO, HAYA VIVIDO DE UN PADRINO O MECENAS QUE LE DABA 50 MIL PESOS AL MES, ¿DÓNDE ESTÁN SUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS?”; que “Pero, ¿DÓNDE ESTÁ SU DECLARACIÓN DE IMPUESTOS EN ESOS DIEZ AÑOS EN QUE ALGUIEN LE DIO 50 MIL PESOS AL MES?”; que “TODO INGRESO CAUSA IMPUESTOS. A VER, QUE ENSEÑE SUS DECLARACIONES FISCALES POR ESOS 50 MIL PESOS QUE RECIBÍA AL MES DESDE QUE DEJÓ LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL DF, EN 2015, A NOVIEMBRE DE 2015, MES EN QUE ASUMIÓ LA PRESIDENCIA DE MORENA Y AL FIN TUVO UN SALARIO”.

En la páginas 3 y 4 del artículo periodístico titulado “Reciben López Obrador

y Batres sueldo y violan estatutos de Morena”, publicado el diez de Abril de dos mil quince, visible en la página de Internet https://ladenunciaonline.com/2015/04/10/reciben-lopez-obrador-y-batres-sueldo-y-violan-estatutos-de-morena/ (Ver Anexos números del 13 al 16 de esta denuncia), se consignó lo siguiente:

“…

3 … Con 50 mil me alcanza para vivir: López Obrador El 21 de noviembre de 2014, en una entrevista con el periodista tabasqueño Emmanuel Sibilla, EL

4 PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, RECONOCIÓ QUE RECIBÍA 50 MIL PESOS MENSUALES COMO SUELDO Y ASEGURÓ QUE ESA CANTIDAD LE ERA SUFICIENTE PARA VIVIR. ‘YO TRABAJO TODOS LOS DÍAS MUCHO, A MÍ ME DAN UN SUELDO EN MI ORGANIZACIÓN, EN ESTE CASO EN LA ASOCIACIÓN EN LA QUE ESTOY ES MORENA, ME AYUDAN, MUCHAS GENTES ME APOYAN, COOPERAN PARA QUE YO TENGA MIS INGRESOS PARA MANTENER A MI FAMILIA, TE ESTOY HABLANDO DE 50 MIL PESOS MENSUALES, CON ESO VIVO’, le dijo al periodista. …”.

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En esta nota periodística se indica que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR expresamente manifestó que “… ME AYUDAN, MUCHAS GENTES ME APOYAN, COOPERAN PARA QUE YO TENGA MIS INGRESOS PARA MANTENER A MI FAMILIA…”.

EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR EXPRESA Y

REITERADAMENTE HA MANIFESTADO QUE DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS LA GENTE LO HA APOYADO, DÁNDOLE DINERO PARA MANTENER A SU FAMILIA Y CUBRIR SUS GASTOS, PUES INCLUSO DICE QUE HA ABIERTO CUENTAS BANCARIAS PARA RECIBIR DONATIVOS, por lo que queda claro que DICHO DENUNCIADO SOSTIENE QUE GRACIAS A ESOS DONATIVOS O DONACIONES QUE LA GENTE LE HA DADO DURANTE AÑOS ES QUE PUDO DARSE LA VIDA DE ABUNDANCIA Y PROSPERIDAD QUE LLEVÓ EN ESOS AÑOS, GASTANDO CIFRAS MILLONARIAS EN ESE TREN DE VIDA, DE GIRAS Y GIRAS POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS INCLUSO VARIAS VECES, COMO ORGULLOSAMENTE LO PRESUME CASI TODOS LOS DÍAS EN TODOS LOS LUGARES QUE VISITA EN SU CAMPAÑA PRESIDENCIAL PARA LAS ELECCIONES DE ESTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, respecto de lo cual se manifiesta que si bien es cierto que el artículo 109, fracción XIX, incisos a) y b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que estuvo vigente durante los años de dos mil ocho y hasta el dos mil trece, disponía que no se pagaba el Impuesto Sobre la Renta por los donativos que se realizaran entre cónyuges; o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto; y los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado, también es verdad que el inciso c) de dicho artículo 109 dispone que “c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. POR EL EXCEDENTE SE PAGARÁ EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE TÍTULO”. Disposición legal se contiene en el artículo 93, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor el primero de Enero de dos mil catorce, continuando vigente incluso en la actualidad.

El artículo 109, fracción XIX, incisos a) y b), de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta que estuvo vigente durante los años de dos mil ocho y hasta el dos mil trece, disponía lo siguiente:

“Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: … XIX. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus

ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea

recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) LOS DEMÁS DONATIVOS, SIEMPRE QUE EL VALOR TOTAL DE LOS RECIBIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO NO EXCEDA DE TRES VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO. POR EL EXCEDENTE SE PAGARÁ IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE TÍTULO.

…”. Por su parte, el artículo 93, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta que entró en vigor el primero de Enero de dos mil catorce, continuando vigente incluso en la actualidad, dispone lo siguiente:

“Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: … XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

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a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) LOS DEMÁS DONATIVOS, SIEMPRE QUE EL VALOR TOTAL DE LOS RECIBIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO NO EXCEDA DE TRES VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO. POR EL EXCEDENTE SE PAGARÁ IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTE TÍTULO. …”. De lo anterior queda claro que CUANDO UNA PERSONA FÍSICA RECIBE

DONATIVOS DE PERSONAS QUE NO SON SU CÓNYUGE, NI SUS ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, NI SUS DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, DICHOS DONATIVOS SÓLO ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SIEMPRE QUE EL VALOR TOTAL DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO NO EXCEDA DE TRES VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO, ya que POR EL EXCEDENTE SE PAGARÁ EL IMPUESTO EN LOS TÉRMINOS DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Por tanto, SI DURANTE LOS AÑOS COMPRENDIDOS DE DOS MIL OCHO

Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, EL AHORA DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, RECIBIÓ DONATIVOS DE PERSONAS QUE NO SON SU CÓNYUGE, NI SUS ASCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, NI SUS DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, DICHOS DONATIVOS SÓLO ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SIEMPRE QUE EL VALOR TOTAL DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS EN UN AÑO DE CALENDARIO NO EXCEDA DE TRES VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL ÁREA GEOGRÁFICA DEL CONTRIBUYENTE ELEVADO AL AÑO, ya que POR EL EXCEDENTE DEBIÓ PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Por tanto, DURANTE LOS AÑOS COMPRENDIDOS DEL DOS MIL OCHO Y

HASTA EL DOS MIL QUINCE, EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR SÓLO PUDO RECIBIR DE TERCEROS AJENOS A SU CÓNYUGE Y A SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, DONATIVOS EXENTOS HASTA POR LOS MONTOS QUE SE PRECISAN EN EL SIGUIENTE CUADRO INFORMATIVO, motivo por el cual, POR EL EXCEDENTE, QUE SON DONATIVOS O INGRESOS GRAVADOS, DEBIÓ PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGANDO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO POR ESOS DONATIVOS GRAVADOS, EN TÉRMINOS DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN CADA UNO DE ESOS AÑOS:

AÑO SMGD NUMERO DE DIAS DEL AÑO

1 AÑO 3 AÑOS

2008 $52.59 366 $19,247.94 $57,743.82

2009 $54.80 365 $20,002.00 $60,006.00

2010 $57.46 365 $20,972.90 $62,918.70

2011 $59.82 365 $21,834.30 $65,502,90

2012 $62.33 366 $22,812.78 $68,438.34

2013 $64.76 365 $23,637.40 $70,912.20

2014 $67.29 365 $24,560.85 $73,682.55

2015 $70.10 365 $25,586.50 $76,759.50

Así las cosas, DURANTE LOS AÑOS COMPRENDIDOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR SÓLO PUDO RECIBIR DE TERCEROS AJENOS A SU CÓNYUGE Y A SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA,

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DONATIVOS EXENTOS HASTA POR LOS MONTOS QUE SE PRECISAN EN EL SIGUIENTE CUADRO INFORMATIVO:

AÑO IMPORTE DE LOS DONATIVOS EXENTOS QUE PUDO RECIBIR EL DENUNCIADO ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR,

DE TERCEROS AJENOS A SU CÓNYUGE. ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES

EN LÍNEA RECTA

2008 $57,743.82

2009 $60,006.00

2010 $62,918.70

2011 $65,502,90

2012 $68,438.34

2013 $70,912.20

2014 $73,682.55

2015 $76,759.50

CON DONATIVOS EXENTOS RECIBIDOS EN LOS AÑOS COMPRENDIDOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, EN LOS MONTOS ANTES PRECISADOS, PROVENIENTES DE PERSONAS DISTINTAS DE SU CÓNYUGE, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, PRIMERO, OBVIAMENTE EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR NO PUDO OBTENER EN ESOS AÑOS INGRESOS MENSUALES DE $50,000.00 (Cincuenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), NI PUDO PAGAR TODOS LOS GASTOS MILLONARIOS QUE REALIZÓ EN TALES AÑOS PARA VIAJAR A TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS, ALGUNOS VARIAS VECES, PAGANDO CAMIONETAS, RESTAURANTES, HOTELES, PEAJES, GASOLINA, ROPA, ETCÉTERA, AL MISMO TIEMPO QUE MANTENÍA A SU ESPOSA E HIJO, por lo que SI DICHO DENUNCIADO RECIBIÓ DONATIVOS DE PERSONAS DISTINTAS DE SU CÓNYUGE, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA, EN CANTIDADES SUPERIORES A LAS CONSIGNADAS EN EL CUADRO INFORMATIVO QUE ANTECEDE, POR EL EXCEDENTE DEBIÓ PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, vigente en cada uno de esos años, por lo que EN TODOS ESOS AÑOS DEBIÓ PRESENTAR DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGANDO EL IMPUESTO CAUSADO POR LOS DONATIVOS GRAVADOS QUE REPETIDAMENTE AFIRMA QUE RECIBIÓ DE MUCHA GENTE QUE LO AYUDÓ PARA CUBRIR SUS GASTOS Y MANTENER A SU FAMILIA.

Por lo anterior, ESA H. REPRESENTACIÓN SOCIAL DEBE RECABAR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, COPIA DE LAS DECLARACIONES ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES DE DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, QUE PRESENTÓ EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PARA DETERMINAR SI CON LOS DONATIVOS GRAVADOS DECLARADOS EN ESOS AÑOS, MENOS EL PAGO DE IMPUESTOS, PUDO DARSE LA VIDA DE ABUNDANCIA Y PROSPERIDAD QUE LLEVÓ EN ESOS AÑOS, GASTANDO CIFRAS MILLONARIAS EN ESE TREN DE VIDA, DE GIRAS Y GIRAS POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS INCLUSO VARIAS VECES, COMO ORGULLOSAMENTE LO PRESUME CASI TODOS LOS DÍAS EN TODOS LOS LUGARES QUE VISITA EN SU CAMPAÑA PRESIDENCIAL PARA LAS ELECCIONES DE ESTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, o PARA DESCUBRIR Y DETERMINAR QUE DESAFORTUNADAMENTE EL AHORA DENUNCIADO UTILIZÓ DURANTE ESOS LARGOS AÑOS RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, QUE NO DECLARÓ FISCALMENTE, POR LOS QUE TAMPOCO PAGÓ IMPUESTOS.

Obviamente, ESA H. REPRESENTACIÓN SOCIAL TAMBIÉN PUEDE Y

DEBE SOLICITAR AL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR,

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INFORMACIÓN SOBRE TODOS LOS GASTOS QUE REALIZÓ DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES DE DOS MIL OCHO, DOS MIL NUEVE, DOS MIL DIEZ, DOS MIL ONCE, DOS MIL DOCE, DOS MIL TRECE, DOS MIL CATORCE Y DOS MIL QUINCE, EN LAS GIRAS QUE REALIZÓ POR TODO EL PAÍS, VISITANDO TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS, ALGUNOS INCLUSO VARIAS VECES, POR CONCEPTO DE VEHÍCULOS, RESTAURANTES, HOTELES, BOLETOS DE AVIÓN, GASOLINA, PEAJES, ROPA, etcétera, como TAMBIÉN INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN DEL DINERO CON EL CUAL DICHO DENUNCIADO PAGÓ TODOS ESOS GASTOS, pues en términos del primer párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERÁN CONSERVARLA A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, y en términos del segundo párrafo de tal artículo 30, LAS PERSONAS QUE NO ESTÉN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERÁN CONSERVAR EN SU DOMICILIO A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES, TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, siendo que SI TAL DENUNCIADO, APARTE DE PERCIBIR SUELDOS, REGALÍAS POR LA VENTA DE SUS LIBROS Y HONORARIOS POR LAS CONFERENCIAS QUE DICTA, TAMBIÉN RECIBIÓ DONATIVOS GRAVADOS, CLARO QUE TAL DENUNCIADO ESTÁ LEGALMENTE OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD Y A CONSERVARLA A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, JUNTO CON TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, máxime que SI ES CIERTO QUE CUMPLE CON LA LEY, ENTONCES SU SITUACIÓN FISCAL ES APEGADA A DERECHO, POR LO QUE COMO PERSONA HONESTA QUE DICE SER, SEGURAMENTE TENDRÁ LA BUENA VOLUNTAD DE MOSTRAR SU CONTABILIDAD Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, Y DE PROPORCIONAR LOS DATOS QUE SE LE SOLICITEN, A FIN DE DEMOSTRAR QUE DURANTE LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO Y HASTA DOS MIL QUINCE, SÓLO UTILIZÓ RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA, DECLARADOS FISCALMENTE, POR LOS CUALES PAGÓ IMPUESTOS, DESVIRTUANDO PLENAMENTE QUE EN ESOS AÑOS HAYA UTILIZADO RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO DECLARADOS FISCALES, POR LOS CUÁLES NO PAGÓ IMPUESTOS. Esta es una excelente oportunidad para que tal denunciado demuestre en los hechos, que sí es una PERSONA HONESTA, QUE CUMPLE CON LAS LEYES MEXICANAS.

Suponemos que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, CON LAS CANTIDADES MILLONARIAS DE DINERO QUE USO Y GASTO DURANTE LOS AÑOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA EL DOS MIL QUINCE, CON LOS CUALES PAGÓ TODOS LOS GASTOS RELATIVOS A SUS VIAJES POR TODO EL PAÍS, EN LOS QUE VISITO TODOS LOS MUNICIPIOS, ALGUNOS EN VARIAS OCASIONES, UTILIZANDO CAMIONETAS, RESPECTO DE LAS CUALES SE CONDUJO COMO DUEÑO, Y PAGANDO RESTAURANTES, HOTELES, BOLETOS DE AVIÓN, GASOLINA, PEAJES, ROPA, AL MISMO TIEMPO QUE MANTUVO ECONÓMICAMENTE A SU ESPOSA E HIJO, EN TODOS ESOS AÑOS CONTÓ CON LA ASESORÍA DE CONTADORES PÚBLICOS, A LOS QUE SUPONEMOS LES PAGÓ SUS HONORARIOS, RECABANDO LOS COMPROBANTES FISCALES RESPECTIVOS, A FIN DE DICHOS CONTADORES PÚBLICOS LLEVARAN UN REGISTRO PUNTUAL DE TODOS LOS DONATIVOS QUE RECIBIÓ, PRECISANDO FECHA, IMPORTE, FORMA DE ENTREGA (EFECTIVO, CHEQUE, TRANSFERENCIA, ETCÉTERA), ASÍ COMO TAMBIÉN DE TODOS LOS GASTOS QUE REALIZÓ POR CONCEPTO DE ALIMENTOS, HOSPEDAJE, GASOLINA, PEAJES, BOLETOS DE AVIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DE LOS VEHÍCULOS, SUELDOS DE SU CHOFER Y ASISTENTES, ETCÉTERA, RECABANDO LOS COMPROBANTES FISCALES RESPECTIVOS, QUE ADEMÁS REUNIERAN TODOS LOS REQUISITOS FISCALES, LLEVANDO ADEMÁS UN CONTROL DE LOS LIBROS VENDIDOS, MANEJANDO SU INVENTARIO, EXPIDIENDO COMPROBANTES FISCALES POR LA VENTA DE DICHOS LIBROS, Y POR EL COBRO DE HONORARIOS POR LAS CONFERENCIAS IMPARTIDAS, ETCÉTERA, motivo por el cual, DICHO DENUNCIADO NO TENDRÁ PROBLEMA ALGUNO PARA DEMOSTRAR, COMO PERSONA HONESTA QUE ES O QUE, POR LO MENOS, DICE SER, QUE DE DOS MIL OCHO Y HASTA DOS MIL QUINCE, QUE TODOS LOS INGRESOS QUE

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OBTUVO POR CONCEPTO DE SUELDOS, REGALÍAS, HONORARIOS, DONATIVOS EXENTOS Y DONATIVOS GRAVADOS, ESTÁN AMPARADOS CON DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE REÚNE REQUISITOS DE LEY, QUE TODOS ELLOS ESTÁN REGISTRADOS EN CONTABILIDAD, Y QUE TODOS ELLOS FUERON DECLARADOS COMO INGRESOS GRAVADOS O INFORMADOS COMO INGRESOS EXENTOS, PAGANDO CORRECTA, COMPLETA Y PUNTUALMENTE TODAS LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO, RELACIONANDO ADEMÁS TODOS LOS GASTOS QUE REALIZÓ DURANTE ESOS AÑOS EN LA INFINIDAD DE GIRAS QUE REALIZÓ, PARA PAGAR LAS CAMIONETAS Y SUS GASTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN, GASOLINA, PEAJES, BOLETOS DE AVIÓN, RESTAURANTES, HOTELES, LOS GASTOS DE SU FAMILIA (AGUA, PREDIAL, LUZ, TELÉFONO, CABLE, ETCÉTERA), PRECISANDO ADEMÁS LA FORMA DE PAGO DE CADA UNO DE ESOS GASTOS Y EXHIBIENDO EL COMPROBANTE FISCAL QUE AMPARE EL PAGO DE CADA UNO DE LOS GASTOS REALIZADOS, de tal suerte que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR DEMUESTRE QUE EN ESOS AÑOS NO UTILIZÓ RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, NO DECLARADOS NI INFORMADOS FISCALMENTE, AL ACREDITAR PLENAMENTE QUE TODOS SUS GASTOS FUERON REALIZADOS CON RECURSOS DE PROCEDENCIA LÍCITA, ES DECIR, CON INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS QUE DECLARÓ O INFORMÓ FISCALMENTE EN SUS DECLARACIONES ANUALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS DE DOS MIL OCHO Y HASTA DOS MIL QUINCE. ES ABSURDO CONSIDERAR QUE UNA PERSONA FÍSICA, COMO EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PUEDA LLEVAR UNA VIDA TAN OSTENTOSA, DE TANTO GASTO REALIZADO DIARIAMENTE PARA VIAJAR POR TODO EL PAÍS, SIN ESTAR OBLIGADO A PRESENTAR SUS DECLARACIONES ANUALES, EN LAS QUE CONSIGNE TODOS SUS INGRESOS Y TODOS SUS GASTOS, PUES, COMO TODOS LO SABEMOS, MILLONES DE MEXICANOS SON REQUERIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SON REQUERIDOS O INVITADOS PARA PAGAR IMPUESTOS INCLUSO POR DEPÓSITOS BANCARIOS INSIGNIFICANTES, DE UNOS CUANTOS MILES DE PESOS, POR LO QUE NO DEBE PERMITIRSE QUE EL DENUNCIADO, QUE HA GASTADO MILLONES DE PESOS EN LOS AÑOS COMPRENDIDOS DE DOS MIL A DOS MIL QUINCE, NO PRESENTE SUS DECLARACIONES ANUALES QUE JUSTIFIQUEN PLENAMENTE ESE ELEVADO NIVEL DE VIDA. La mayoría de mexicanos no puede realizar viajes, y los pocos que pueden hacerlo, normalmente ahorran todo el año para viajar una o dos semanas. Ahora bien, VIAJAR TODOS LOS DÍAS, ACOMPAÑADO ADEMÁS DE UN EQUIPO DE TRABAJO, ELLO CLARO QUE CUESTA DINERO, Y ADEMÁS CUESTA CIFRAS MILLONARIAS DE DINERO. Esa H. Representación Social debe investigar y esclarecer el origen y fuente de procedencia del dinero con el cual el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR ha pagado los gastos millonarios realizados durante los años del dos mil ocho y hasta el dos mil quince.

No queremos ni imaginar que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, realizando gastos millonarios durante los años comprendidos del dos mil ocho al dos mil quince, haya llevado esa vida de ingresos y gastos millonarios y excesivos sin contar con un equipo contable que llevara puntualmente los asientos contables de todas las operaciones de entradas y salidas que en esos años modificaron día a día el patrimonio de dicho denunciado, ya que tal proceder, aparte de irresponsable, sería ilegal y hasta delictivo, pues una de las causales que provoca que el delito de defraudación fiscal y los equiparados sean calificados y se sancionen con una pena aumentada en una mitad, consiste precisamente en que el contribuyente no lleve contabilidad, lo anterior en términos del artículo 108, párrafos séptimo, inciso d), y octavo del Código Fiscal de la Federación. ESA H. REPRESENTACIÓN SOCIAL DEBE INVESTIGAR Y ESCLARECER SI DURANTE LOS AÑOS DEL DOS MIL OCHO Y HASTA LA ACTUALIDAD, EL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, EN TODOS LOS GASTOS

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MILLONARIOS QUE HA REALIZADO DURANTE TODOS ESOS AÑOS, HA UTILIZADO DINERO DE PROCEDENCIA LÍCITA QUE HA DECLARADO FISCALMENTE COMO INGRESOS GRAVADOS Y COMO INGRESOS EXENTOS, Y POR LOS CUALES HA PAGADO LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado durante todos esos años, y el Impuesto Empresarial a Tasa Única durante los años de dos mil ocho y hasta dos mil trece), pues de otra suerte, SI HA UTILIZADO DINERO QUE NO HA DECLARADO FISCALMENTE, POR EL QUE NO HA PAGADO IMPUESTOS, ENTONCES RESULTARÁ QUE DICHOS RECURSOS SON DE PROCEDENCIA ILÍCITA, ya que DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN MEXICANA VIGENTE, PARA QUE LOS RECURSOS SE CONSIDEREN DE PROCEDENCIA ILÍCITA, SÓLO SE REQUIERE LEGALMENTE QUE NO HAYAN SIDO DECLARADOS FISCALMENTE, Y QUE POR ELLOS NO SE HAYAN PAGADO IMPUESTOS, AUNQUE LAS ACTIVIDADES EN LAS QUE SE OBTENGAN SEAN LÍCITAS, COMO POR EJEMPLO, DIRIGENTE DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, LÍDER Y PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, AUTOR DE LIBROS QUE COBRA REGALÍAS, PROBABLEMENTE VENDEDOR DE SUS PROPIOS LIBROS, CONFERENCISTA QUE COBRA HONORARIOS, Y PERSONA FÍSICA QUE RECIBE DONATIVOS EXENTOS Y GRAVADOS, lo que se corrobora por el hecho de que el tercer párrafo del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación claramente dispone que “El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. SE PRESUME COMETIDO EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL CUANDO EXISTAN INGRESOS O RECURSOS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”. SIEMPRE QUE SE COMETE EL DELITO DE LAVADO, LEGALMENTE SE PRESUME QUE TAMBIÉN SE COMETIÓ EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL, PORQUE LOS RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA SON AQUÉLLOS QUE NO SE DECLARAN FISCALMENTE Y, POR LOS CUALES, NO SE PAGARON IMPUESTOS, ESTO ÚLTIMO QUE CONFIGURA PRECISAMENTE LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y EQUIPARADOS.

Se hace notar que el denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

jamás ha manifestado que durante los años del dos mil ocho y hasta el dos mil quince, haya recibido préstamos, o donativos de sus ascendientes o descendientes en línea recta sin límite de grado, ni de su cónyuge, aparte de que en su “DECLARACIÓN PATRIMONIAL PARA FUNCIONARIOS Y PERSONAS DE INTERÉS PÚBLICO”, presentada el día ocho de Octubre de dos mil dieciséis por el ahora denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR (Ver Anexo número 29 de esta denuncia), en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional “MORENA”, no declaró haber recibido préstamos o donativos en el año de dos mil quince QUINTA:- En la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación del Jueves veintidós de Febrero de dos mil dieciocho, se publicó el “OFICIO Circular No. C/002/18 por el que se instruye a los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República que den a conocer al personal que tienen adscrito el Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas”, que en el segundo párrafo de su Punto “PRIMERO” indica que “El Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas se encuentra disponible para su consulta en la Normateca de la Institución a través de la liga https://aplicaciones.pgr.gob.mx/normatecasustantiva/Paginas/NSDetalle.aspx?lDltem=2262&st=1&page=1&filter=&sort”. Ahora bien, en las Páginas 1, 3, 4, 8, 9, 15, 16 y 17 del “Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexos números 90, 92, 93, 97, 98, 104, 105 y 106 de esta denuncia), se indica lo siguiente:

“… 1

… Protocolo de Actuación

INVESTIGACIONES FINANCIERAS PARALELA 3

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Protocolo de investigaciones Financieras Paralelas 1. Introducción … … es importante también realizar una indagatoria integral de los bienes que están relacionados con el hecho comisivo, puesto que de los mismos puede desprenderse la comisión de otro hecho que la ley señala como delito. En este sentido, la afectación al patrimonio ilícito de las personas que se dedican a delinquir es fundamental para combatir eficazmente al delito, ya que en esa medida se podrá disminuir su capacidad de operación, siempre y cuando se cuente con todos aquellos elementos o datos de prueba. La inmovilización y eventual aplicación a favor del Estado, por cualquiera de las formas que permite la ley, de los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza relacionados con el hecho delictivo y cuya investigación nace de su presencia física o bien representados a través de títulos o de valores, debe ser un objetivo de la investigación misma. La Procuraduría General de la República tiene la obligación de identificar la procedencia de los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, así como impedir su circulación y flujo en el mercado financiero y en la economía formal, una vez que se ha detectado su ilicitud; cuando esto se consigue, el fin último del delito desnaturaliza su objeto, y por ende, si el autor o partícipe del hecho no ve reflejada su actuación en el incremento de su patrimonio o en la plena disposición de los bienes obtenidos por el ejercicio de su acción criminal, el motivo de continuar en la actividad delictiva se desincentiva. Para ello, es necesario que en las investigaciones paralelamente se definan y agoten líneas de investigación para identificar el origen y destino de los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, así como el beneficiario final de los activos, derechos o bienes para que en caso de que éstos resulten estar vinculados con actos ilícitos, se proceda a la apertura de la respectiva carpeta de investigación. Al respecto, las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI) establece que en todos los casos relacionados con delitos que generen recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, las autoridades del orden público deben desarrollar una investigación financiera de manera

4 proactiva en paralelo a la investigación primaria, en busca de delitos como pueden ser las operaciones con recursos de procedencia ilícita… Bajo esta óptica de investigación nada es irrelevante, por ejemplo, un estado de cuenta, un boleto de avión, una escritura pública, así haya sido expedida de forma legal, un vehículo, un semoviente, una obra de arte, una obligación quirografaria, etc., deben ser investigados hasta su origen para permitir una determinación ministerial ajustada o derecho e inhibir la obtención de recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que a su vez den posibilidad a las personas investigadas de continuar delinquiendo. Para efectos de lo anterior, la autoridad debe ser capaz de obtener toda clase de documentación e información relacionada con el caso, ya sea a través de las instancias competentes o mediante las técnicas de investigación establecidas legalmente, así como mediante la cooperación con otras agencias nacionales e internacionales. …

8 … 4. Objetivos de Protocolo … Específicos 1. Identificar el vínculo entre los bienes, recursos o derechos de cualquier naturaleza, relacionados con los hechos que la ley señala como delitos, sus beneficiarios finales y a los testaferros o prestanombres, con el fin de brindar información y pruebas sobre una

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actividad delictiva que puedan ser objeto de nuevas carpetas de investigación. 2. Identificar redes y estructuras delictivas, rastrear las ganancias y productos de los hechos que la ley señala como delitos sujetos o decomiso o abandono, y recabar datos de prueba que se puedan usar en el proceso penal. 3. Revelar estructuras financieras y económicas, así como patrones delictivos para desarticular redes nacionales e internacionales. 4. Dar a los bienes relacionados con las investigaciones financieras paralelas un legal destino mediante las figuras de abandono, decomiso o extinción de dominio en los casos que sean procedentes. …

9 5. Políticas de operación … 2. Los actos de investigación paralelos deberán desarrollarse de manera obligatoria en todas las indagatorias de las y los AMPF, a efecto de descartar que los recursos, bienes, productos o ganancias se encuentren relacionados con la comisión de un hecho que la ley señale como delito. … 6. La investigación financiera paralela deberá extenderse a todas aquellas personas físicas y jurídicas, así como a cualquier otro tipo de vehículos corporativos o financieros con los que la investigación principal tenga relación, incluyendo los beneficiarios, propietarios reales, titulares, cotitulares, fideicomisarios, fideicomitentes, firmantes y/o representantes legales de las personas investigadas, así como a los proveedores de los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza.

15 9. Anexos Anexo 1. Diligencias en investigaciones financieras paralelas La siguiente lista de actos de investigación se establece de manera enunciativa, más no limitativa con la finalidad de encontrar indicios constitutivos de un hecho que la ley señale como delito. INFORMACIÓN PERSONAL …

• Consulta al Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

• Solicitud de información al Registro Civil del Estado donde guarden relación los hechos investigados

• Solicitud de información a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

• Solicitud de información al Instituto Nacional de Migración. …

• Consultar información en Plataforma México. … La información que se obtenga respecto de lo anterior, permite conocer la identidad de las personas investigadas, modos vivendi, status social, estado civil así como de sus familiares, con que periodicidad salen del país, cuál es su destino, si cuentan con antecedentes penales a nivel estatal o bien federal. INFORMACIÓN FINANCIERA

• Solicitud de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

• Solicitud de información a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas …

• Solicitud de información a American Express Company, México, S.A. de C.V. …

16 … La información que se obtenga de lo anterior, permitirá conocer las diversas transacciones efectuadas por las personas investigadas, el

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monto de sus operaciones, el tipo de ahorro con el que cuentan así como el monto del mismo, el incremento patrimonial de acuerdo a los activos que manejen. De igual manera los vínculos entre recursos económicos y personas en otros países, con el fin de identificar y localizar activos, productos o instrumentos de actividades ilegales y lograr la recuperación de los mismos, a través de los puntos de contacto designados por cada país. INFORMACIÓN FISCAL

• Solicitud información al Servicio de Administración Tributaria

• Solicitud de Información a la Secretaría de Finanzas de los Estados donde guarden relación los hechos investigados. *Tal información permitirá conocer las actividades comerciales que se tienen registradas, así como saber si las personas sujetas a investigación se encuentran al corriente de los diversos impuestos que por sus actividades tengan que reportar. Esta información también es útil para realizar un comparativo entre lo que estas personas reportan al Servicio de Administración Tributaria y los montos de activos o de operaciones efectuadas en el sistema financiero. …

17 … Bienes Inmuebles

• Solicitud de información al Registro Público de la Propiedad del Estado donde guarden relación los hechos investigados o de donde se tenga conocimiento que haya propiedades a nombre de las personas investigadas.

• Solicitud de información Catastral.

• Solicitud de información a los Notarios Públicos y Archivo General de Notarias.

• Solicitud de información al Registro Agrario Nacional. … La información recabada permitirá conocer, si las personas investigadas o sus familiares, cuentan con bienes inmuebles, el tipo, monto y demás características de identificación de los mismos, así como si cuentan con el registro respectivo y sus permisos. Además sirven de cuestionamiento al origen lícito de los mismo de acuerdo a sus capacidades económicas. … INFORMACIÓN EMPRESARIAL … Esta información permitirá conocer si las personas investigadas o sus familiares tienen registrado a su nombre alguna empresa y de qué tipo, así como sus actividades, actos de comercio y el estado que guardan respecto a la misma. …”.

Al respecto, se formulan los siguientes comentarios: A.- En el sexto párrafo de la hoja 3 del “Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexo número 92 de esta denuncia), se indica que “La Procuraduría General de la República tiene la obligación de identificar la procedencia de los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, así como impedir su circulación y flujo en el mercado financiero y en la economía formal, una vez que se ha detectado su ilicitud; cuando esto se consigue, el fin último del delito desnaturaliza su objeto, y por ende, si el autor o partícipe del hecho no ve reflejada su actuación en el incremento de su patrimonio o en la plena disposición de los bienes obtenidos por el ejercicio de su acción criminal, el motivo de continuar en la actividad delictiva se desincentiva”, por lo que en el presente caso, esa H. Representación Social tiene la obligación de identificar la procedencia de los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, utilizados por los denunciados ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y BEATRIZ GIUTIÉRREZ MÜLLER durante los años desde el dos mil ocho y hasta el dos mil quince.

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B.- En el séptimo párrafo de la hoja 3 del “Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexo número 92 de esta denuncia), se indica que “Para ello, es necesario que en las investigaciones paralelamente se definan y agoten líneas de investigación para identificar el origen y destino de los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, así como el beneficiario final de los activos, derechos o bienes para que en caso de que éstos resulten estar vinculados con actos ilícitos, se proceda a la apertura de la respectiva carpeta de investigación”, por lo que, en el presente caso, es necesario que en las investigaciones se definan y agoten líneas de investigación para identificar el origen y destino de los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, utilizados por los denunciados ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y BEATRIZ GIUTIÉRREZ MÜLLER durante los años desde el dos mil ocho y hasta el dos mil quince, así como el beneficiario final de los activos, derechos o bienes para que en caso de que éstos resulten estar vinculados con actos ilícitos, se proceda a la apertura de la respectiva carpeta de investigación.

C.- En el último párrafo de la hoja 3 y en el primer párrafo de la hoja 4 del

“Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexos números 92 y 93 de esta denuncia), se indica que “Al respecto, las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI) establece que en todos los casos relacionados con delitos que generen recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, las autoridades del orden público deben desarrollar una investigación financiera de manera proactiva en paralelo a la investigación primaria, en busca de delitos como pueden ser las operaciones con recursos de procedencia ilícita…”, lo que debe cumplir esa H. Representación en el presente caso.

D.- En el segundo párrafo de la hoja 4 del “Protocolo de Actuación

Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexo número 93 de esta denuncia), se indica que “BAJO ESTA ÓPTICA DE INVESTIGACIÓN NADA ES IRRELEVANTE, POR EJEMPLO, UN ESTADO DE CUENTA, UN BOLETO DE AVIÓN, UNA ESCRITURA PÚBLICA, ASÍ HAYA SIDO EXPEDIDA DE FORMA LEGAL, UN VEHÍCULO, UN SEMOVIENTE, UNA OBRA DE ARTE, UNA OBLIGACIÓN QUIROGRAFARIA, ETC., DEBEN SER INVESTIGADOS HASTA SU ORIGEN PARA PERMITIR UNA DETERMINACIÓN MINISTERIAL AJUSTADA O DERECHO E INHIBIR LA OBTENCIÓN DE RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA QUE A SU VEZ DEN POSIBILIDAD A LAS PERSONAS INVESTIGADAS DE CONTINUAR DELINQUIENDO. PARA EFECTOS DE LO ANTERIOR, LA AUTORIDAD DEBE SER CAPAZ DE OBTENER TODA CLASE DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CASO, YA SEA A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES O MEDIANTE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ESTABLECIDAS LEGALMENTE, ASÍ COMO MEDIANTE LA COOPERACIÓN CON OTRAS AGENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES”, lo que debe cumplir esa H. Representación en el presente caso.

E.- En los párrafos cuarto, y del séptimo al undécimo de la hoja 8 del

“Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexo número 97 de esta denuncia), se indica lo siguiente:

“…

8 … 4. Objetivos de Protocolo … Específicos 1. Identificar el vínculo entre los bienes, recursos o derechos de cualquier naturaleza, relacionados con los hechos que la ley señala como delitos, sus beneficiarios finales y a los testaferros o prestanombres, con el fin de brindar información y pruebas sobre una actividad delictiva que puedan ser objeto de nuevas carpetas de investigación.

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2. Identificar redes y estructuras delictivas, rastrear las ganancias y productos de los hechos que la ley señala como delitos sujetos o decomiso o abandono, y recabar datos de prueba que se puedan usar en el proceso penal. 3. Revelar estructuras financieras y económicas, así como patrones delictivos para desarticular redes nacionales e internacionales. 4. Dar a los bienes relacionados con las investigaciones financieras paralelas un legal destino mediante las figuras de abandono, decomiso o extinción de dominio en los casos que sean procedentes. …”. Esa H. Representación debe cumplir con lo anterior en el presente caso. F.- En los párrafos primero, tercero y séptimo de la hoja 9 del “Protocolo de

Actuación Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexo número 98 de esta denuncia), se indica lo siguiente:

“…

9 5. Políticas de operación … 2. Los actos de investigación paralelos deberán desarrollarse de manera obligatoria en todas las indagatorias de las y los AMPF, a efecto de descartar que los recursos, bienes, productos o ganancias se encuentren relacionados con la comisión de un hecho que la ley señale como delito. … 6. LA INVESTIGACIÓN FINANCIERA PARALELA DEBERÁ EXTENDERSE A TODAS AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ASÍ COMO A CUALQUIER OTRO TIPO DE VEHÍCULOS CORPORATIVOS O FINANCIEROS CON LOS QUE LA INVESTIGACIÓN PRINCIPAL TENGA RELACIÓN, INCLUYENDO LOS BENEFICIARIOS, PROPIETARIOS REALES, TITULARES, COTITULARES, FIDEICOMISARIOS, FIDEICOMITENTES, FIRMANTES Y/O REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS INVESTIGADAS, ASÍ COMO A LOS PROVEEDORES DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA. …”. Esa H. Representación debe cumplir con lo anterior en el presente caso,

motivo por el cual, LA INVESTIGACIÓN FINANCIERA PARALELA DEBERÁ EXTENDERSE A TODAS AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS (asistentes, colaboradores, compañeros, familiares, etcétera) Y JURÍDICAS (Movimiento Regeneración Nacional MORENA, Asociación Civil y Partido), ASÍ COMO A CUALQUIER OTRO TIPO DE VEHÍCULOS CORPORATIVOS O FINANCIEROS CON LOS QUE LA INVESTIGACIÓN PRINCIPAL TENGA RELACIÓN, INCLUYENDO LOS BENEFICIARIOS, PROPIETARIOS REALES, TITULARES, COTITULARES, FIDEICOMISARIOS, FIDEICOMITENTES, FIRMANTES Y/O REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS INVESTIGADAS, ASÍ COMO A LOS PROVEEDORES DE LOS RECURSOS, DERECHOS O BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA.

G.- En los párrafos del segundo al cuarto, del sexto al noveno, doceavo y

catorceavo de la hoja 15 del “Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexo número 104 de esta denuncia), se indica lo siguiente:

“…

15 9. Anexos Anexo 1. Diligencias en investigaciones financieras paralelas La siguiente lista de actos de investigación se establece de manera enunciativa, más no limitativa con la finalidad de encontrar indicios constitutivos de un hecho que la ley señale como delito. INFORMACIÓN PERSONAL

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• Consulta al Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

• Solicitud de información al Registro Civil del Estado donde guarden relación los hechos investigados

• Solicitud de información a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

• Solicitud de información al Instituto Nacional de Migración. …

• Consultar información en Plataforma México. … La información que se obtenga respecto de lo anterior, permite conocer la identidad de las personas investigadas, modos vivendi, status social, estado civil así como de sus familiares, con que periodicidad salen del país, cuál es su destino, si cuentan con antecedentes penales a nivel estatal o bien federal. …”. En el presente caso, esa H. Representación Social debe obtener pruebas que

le permitan conocer la identidad de las personas investigadas, modos vivendi, status social, estado civil así como de sus familiares, con que periodicidad salen del país, cuál es su destino, si cuentan con antecedentes penales a nivel estatal o bien federal.

H.- En los párrafos del quince al diecisiete, y diecinueve de la hoja 15 y tercer

párrafo de la hoja 16 del “Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexos números 104 y 105 de esta denuncia), se indica lo siguiente:

“…

15 … INFORMACIÓN FINANCIERA

• Solicitud de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

• Solicitud de información a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas …

• Solicitud de información a American Express Company, México, S.A. de C.V. …

16 … La información que se obtenga de lo anterior, permitirá conocer las diversas transacciones efectuadas por las personas investigadas, el monto de sus operaciones, el tipo de ahorro con el que cuentan así como el monto del mismo, el incremento patrimonial de acuerdo a los activos que manejen. De igual manera los vínculos entre recursos económicos y personas en otros países, con el fin de identificar y localizar activos, productos o instrumentos de actividades ilegales y lograr la recuperación de los mismos, a través de los puntos de contacto designados por cada país. …”. En el presente caso, esa H. Representación Social debe obtener pruebas que

le permitan conocer las diversas transacciones efectuadas por las personas investigadas, el monto de sus operaciones, el tipo de ahorro con el que cuentan así como el monto del mismo, el incremento patrimonial de acuerdo a los activos que manejen. De igual manera los vínculos entre recursos económicos y personas en otros países, con el fin de identificar y localizar activos, productos o instrumentos de actividades ilegales y lograr la recuperación de los mismos, a través de los puntos de contacto designados por cada país.

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I.- En los párrafos del cuarto al séptimo de la hoja 16 del “Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexo número 105 de esta denuncia), se indica lo siguiente:

“…

16 … INFORMACIÓN FISCAL

• Solicitud información al Servicio de Administración Tributaria

• Solicitud de Información a la Secretaría de Finanzas de los Estados donde guarden relación los hechos investigados. Tal información permitirá conocer las actividades comerciales que se tienen registradas, así como saber si las personas sujetas a investigación se encuentran al corriente de los diversos impuestos que por sus actividades tengan que reportar. Esta información también es útil para realizar un comparativo entre lo que estas personas reportan al Servicio de Administración Tributaria y los montos de activos o de operaciones efectuadas en el sistema financiero. …”. En el presente caso, esa H. Representación Social debe obtener información y

pruebas que le permitan conocer las actividades comerciales que se tienen registradas, así como saber si las personas sujetas a investigación se encuentran al corriente de los diversos impuestos que por sus actividades tengan que reportar. Esta información también es útil para realizar un comparativo entre lo que estas personas reportan al Servicio de Administración Tributaria y los montos de los gastos y adquisiciones de bienes durante los años del dos mil ocho y hasta el dos mil quince.

J.- En los párrafos del segundo al sexto, y noveno de la hoja 17 del

“Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexo número 106 de esta denuncia), se indica lo siguiente:

“…

17 … Bienes Inmuebles

• Solicitud de información al Registro Público de la Propiedad del Estado donde guarden relación los hechos investigados o de donde se tenga conocimiento que haya propiedades a nombre de las personas investigadas.

• Solicitud de información Catastral.

• Solicitud de información a los Notarios Públicos y Archivo General de Notarias.

• Solicitud de información al Registro Agrario Nacional. … La información recabada permitirá conocer, si las personas investigadas o sus familiares, cuentan con bienes inmuebles, el tipo, monto y demás características de identificación de los mismos, así como si cuentan con el registro respectivo y sus permisos. Además sirven de cuestionamiento al origen lícito de los mismo de acuerdo a sus capacidades económicas. …”. En el presente caso, esa H. Representación Social debe obtener información y

pruebas que le permitan conocer, si las personas investigadas o sus familiares, cuentan con bienes inmuebles, el tipo, monto y demás características de identificación de los mismos, así como si cuentan con el registro respectivo y sus permisos. Además sirven de cuestionamiento al origen lícito de los mismo de acuerdo a sus capacidades económicas.

K.- En los párrafos diez y dieciséis de la hoja 17 del “Protocolo de Actuación

Investigaciones Financieras Paralelas” (Ver Anexo número 106 de esta denuncia), se indica lo siguiente:

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“… 17

… INFORMACIÓN EMPRESARIAL … Esta información permitirá conocer si las personas investigadas o sus familiares tienen registrado a su nombre alguna empresa y de qué tipo, así como sus actividades, actos de comercio y el estado que guardan respecto a la misma. …”.

En el presente caso, esa H. Representación Social debe obtener información y

pruebas que le permitan conocer, si las personas investigadas o sus familiares tienen registrado a su nombre alguna empresa y de qué tipo, así como sus actividades, actos de comercio y el estado que guardan respecto a la misma.

XIV. PRUEBAS QUE SE OFRECEN Ofrezco de mi parte, las siguientes pruebas: 1.- La parte conducente de la DECLARACIÓN 3DE3 “DECLARACIÓN

PATRIMONIAL PARA FUNCIONARIOS Y PERSONAS DE INTERÉS PÚBLICO”, presentada el día ocho de Octubre de dos mil dieciséis por el ahora denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, en donde se aprecia la información de los bienes inmuebles de su esposa e hijo, misma que exhibo (Ver Anexos números 1 y 2 de esta denuncia).

2.- Un Resumen del INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA DE LA VISITA

QUE EL GAFI (GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL) REALIZÓ A MÉXICO DURANTE FEBRERO Y MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, DADO A CONOCER RECIENTEMENTE, mismo que exhibo (Ver Anexos números del 3 al 12 de esta denuncia).

3.- Impresión del artículo periodístico titulado “Reciben López Obrador y

Batres sueldo y violan estatutos de Morena”, publicado el diez de Abril de dos mil quince, visible en la página de Internet https://ladenunciaonline.com/2015/04/10/reciben-lopez-obrador-y-batres-sueldo-y-violan-estatutos-de-morena/, misma que exhibo (Ver Anexos números del 13 al 16 de esta denuncia).

4.- Impresión del documento denominado “UIF – Marco Jurídico, Personas

Políticamente Expuestas Nacionales” de fecha once de Enero de dos mil dieciséis, cuyo autor es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, visible en la página de Internet https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-personas-politicamente-expuestas-nacionales, misma que exhibo (Ver Anexo número 17 de esta denuncia).

5.- La “LISTA DE LOS CARGOS PÚBLICOS QUE SERÁN CONSIDERADOS

PARA DEFINIR A LAS PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS NACIONALES”, misma que exhibo (Ver Anexos números del 18 al 20 de esta denuncia).

6.- La impresión del “ACUSE DE RECIBO” que el Servicio de Administración

Tributaria expidió al denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR por la presentación vía Internet de su Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil quince, misma que exhibo (Ver Anexos números 21 y 22 de esta denuncia).

7.- Impresión del artículo de Rivelino Rueda, titulado “AMLO oculta los

gastos de sus 206 giras y 37 viajes en avión de 2015”, publicado en la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-oculta-los-gastos-de-sus-206-giras-y-37-viajes-en-avion-de-2015, misma que exhibo (Ver Anexos números del 23 al 27 de esta denuncia).

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8.- Papel de Trabajo en que se contiene un probable cálculo del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de dos mil quince, y cálculo anual, mismo que exhibo (Ver Anexo número 28 de esta denuncia).

9.- La DECLARACIÓN 3DE3, “DECLARACIÓN PATRIMONIAL PARA

FUNCIONARIOS Y PERSONAS DE INTERÉS PÚBLICO”, presentada el día ocho de Octubre de dos mil dieciséis por el ahora denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, misma que exhibo (Ver Anexo número 29 de esta denuncia).

10.- Papel de Trabajo en que se contiene un probable cálculo del Impuesto

Sobre la Renta de las Personas Físicas del denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, correspondiente a los meses de Enero y hasta Diciembre de dos mil quince, y cálculo anual, mismo que exhibo (Ver Anexo número 30 de esta denuncia).

11.- Impresión del artículo periodístico titulado “Estas son las propiedades

que López Obrador tenía hasta 2004 (antes de ceder todo a sus hijos)”, publicado el trece de Agosto de dos mil dieciséis por la “Redacción Animal Político”, visible en la página de Internet http://www.animalpolitico.com/2016/08/propiedades-obrador-dono-3de3/, mismo que exhibo (Ver Anexos números del 31 al 35 de esta denuncia).

12.- La impresión del “ACUSE DE RECIBO” que el Servicio de Administración

Tributaria expidió al denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR por la presentación vía Internet de su Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil trece, misma que exhibo (Ver Anexo número 36 de esta denuncia).

13.- La impresión del “ACUSE DE RECIBO” que el Servicio de Administración

Tributaria expidió al denunciado ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR por la presentación vía Internet de su Declaración Normal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil catorce, misma que exhibo (Ver Anexo número 37 de esta denuncia).

14.- Impresión de la página de Internet

https://www.google.com.mx/search?ei=vBfNWve_CpbmjwSjmZOQDw&q=fecha+de+fundacion+partido+morena&oq=fecha+de+fundación+partido+mo&gs_l=psy, misma que exhibo (Ver Anexo número 38 de esta denuncia).

15.- Impresión del artículo de Rivelino Rueda, titulado “AMLO presenta su

‘3de3’; dice ganar 50 mil mensuales”, publicado en la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-presenta-su-3de3-dice-ganar-50-mil-pesos-mensuales, misma que exhibo (Ver Anexos números del 39 al 41 de esta denuncia).

16.- Impresión del artículo de Rivelino Rueda, titulado “No mentí en 3de3:

López Obrador”, publicado en la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/lopez-obrador-rechaza-que-haya-mentido-en-su-3de3, misma que exhibo (Ver Anexos números 42 y 43 de esta denuncia).

17.- Impresión del artículo de Susana Guzmán&NBSP, titulado “Hijos y

hermano de AMLO, con puestos clave en Morena”, publicado en la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/hijos-y-hermano-de-amlo-con-puestos-clave-en-morena, misma que exhibo (Ver Anexos números del 44 al 47 de esta denuncia).

18.- Impresión del artículo de Pablo Hiriart, titulado “AMLO, pillado y

exhibido”, publicado el veintinueve de Septiembre de dos mil dieciséis en la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/pablo-hiriart/amlo-pillado-y-exhibido, misma que exhibo (Ver Anexos números 48 y 49 de esta denuncia).

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19.- Impresión del artículo de Pablo Hiriart, titulado “Sus impuestos AMLO, sus impuestos”, publicado el once de Agosto de dos mil dieciséis en la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/pablo-hiriart/sus-impuestos-amlo-sus-impuestos, misma que exhibo (Ver Anexos números 50 y 51 de esta denuncia).

20.- Impresión de la “Semblanza” del denunciado ANDRÉS MANUEL

LÓPEZ OBRADOR, en la página de Internet https://lopezobrador.org.mx/?s=semblanza, SITIO OFICIAL DEL DENUNCIADO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, misma que se exhibe (Ver Anexos números del 52 al 73 de esta denuncia).

21.- Impresión del artículo titulado “Extesorero de SME acepta desvío por

66 mdp a AMLO”, publicado en la página de Internet de El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/politica/Extesorero-de-SME-acepta-desvio-por-66-mdp-a-AMLO-20120627-0048.html, misma que exhibo (Ver Anexos números del 74 al 77 de esta denuncia).

22.- Impresión del artículo periodístico titulado “Quién es la mujer de Andrés

Manuel López Obrador”, publicado por María Luisa Cabeza de Vaca el veintisiete de Junio de dos mil dieciséis en la página de internet http://www.cunadegrillos.com/2016/06/27/quien-marcho-junto-andres-manuel-lopez-obrador/, misma que exhibo (Ver Anexos números del 78 al 88 de esta denuncia).

23.- La hoja de la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación del

Jueves veintidós de Febrero de dos mil dieciocho, en que se publicó el “OFICIO Circular No. C/002/18 por el que se instruye a los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría General de la República que den a conocer al personal que tienen adscrito el Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas”, misma que exhibo (Ver Anexo número 89 de esta denuncia).

24.- El “Protocolo de Actuación Investigaciones Financieras Paralelas”,

mismo que exhibo (Ver Anexos números del 90 al 109 de esta denuncia).

ME RESERVO EL DERECHO DE AMPLIAR ESTA DENUNCIA DE HECHOS, Y EL DE OFRECER Y EXHIBIR PRUEBAS ADICIONALES. Por lo antes expuesto, atentamente pido: PRIMERO:- Tener por presentada en tiempo y forma esta denuncia de hechos en contra de los denunciados ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, por la probable comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita que se precisan en esta denuncia. SEGUNDO:- Tener por ofrecidas y exhibidas las 24 pruebas documentales mencionadas en esta denuncia de hechos en 109 fojas útiles. TERCERO:- Señalar fecha, hora y lugar, a fin de que comparezca yo personalmente a ratificar el contenido de esta denuncia. CUARTO:- Realizar a la brevedad posible todas las investigaciones que se requieran para integrar de inmediato esta Carpeta de Investigación, y proveer lo conducente para el desahogo de las pruebas documentales mencionadas y ofrecidas en esta denuncia de hechos, y realizar todas las investigaciones que resulten procedentes, necesarias y obligatorias a fin de esclarecer los hechos materia de esta denuncia.

QUINTO:- TENER POR FORMULADA LA MANIFESTACIÓN EN EL SENTIDO DE QUE DESDE ESTE MOMENTO HAGO RESPONSABLE DE CUALQUIER DAÑO QUE PUEDA YO SUFRIR, O MIS FAMILIARES Y COLABORADORES, A LOS DENUNCIADOS ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y BEATRIZ GUTIÉRREZ MÜLLER, aunque se haga aparecer como

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accidente o riña, aclarando que no soy afecto a consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes, ni a participar en pleitos o riñas.

SEXTO:- A la brevedad posible integrar esta Carpeta de Investigación, y solicitar al Juez de Control competente, que cite a los ahora dos denunciados, para que se lleve a cabo la Audiencia Inicial en términos del artículo 141, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ciudad de México, Abril dieciséis de dos mil dieciocho. SR. LIC. ALEJANDRO PONCE RIVERA. R. F. C.: PORA570219PV0. CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 1179857.