10 Manual de Prevencion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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 V - Ene. /10  N DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDEN  Modelo Genérico para Intermediario Financiero Rural: SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM) Proyecto: Cooperación Técnica ATN/ME-9118-ME Apoyo a Intermediarios Financieros Rurales México, Enero 2010 

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N DE OPERACIONES CONRECURSOS DE PROCEDEN  

Modelo Genérico para Intermediario FinancieroRural: SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE

(SOFOM)

Proyecto: Cooperación Técnica ATN/ME-9118-MEApoyo a Intermediarios Financieros Rurales

México, Enero 2010 

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  MANUAL DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE

PROCEDENCIA ILÍCITA 

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE 

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ÍNDICE DE CONTENIDO 

Página

GLOSARIO DE ABREVIATURAS ......................................................................................... 3 1.  INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 4 2.  OBJETIVOS ....................................................................................................... 4 3.  ALCANCE.......................................................................................................... 4 4.  BASE LEGAL...................................................................................................... 4 5.  R ESPONSABILIDADES.......................................................................................... 5 6.  VIGENCIA Y OBLIGACIONES.................................................................................. 6 7.  R EVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN ................................................................................ 6 8.  APROBACIÓN .................................................................................................... 6 9.  CONTROL DE TRANSACCIONES............................................................................... 6 9.1.  REGISTRO DE TRANSACCIONES ................................................................................. 6 9.2.  TRANSACCIONES A REGISTRAR ................................................................................. 6 9.3.  MONTOS A REGISTRAR ........................................................................................... 6 9.4.  TIPO DE CAMBIO.................................................................................................. 7 9.5.  INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO ......................................................................... 7 9.6.  RESPONSABLES DEL REGISTRO ................................................................................. 8 9.7.  DISPONIBILIDAD DE REGISTROS................................................................................ 8 9.8.

 EXCLUSIÓN DEL REGISTRO ...................................................................................... 8

 10.  COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES ...................................................................... 9 10.1.  COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS E INUSUALES ........................................ 9 10.2.  INFORMACIÓN MÍNIMA A COMUNICAR A LA SECRETARÍA POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN O DEL 

SAT. ............................................................................................................... 9 10.1.  DEBER DE RESERVA ............................................................................................ 10 11.  SUPERVISIÓN.................................................................................................. 10 12.  SEÑALES DE ALERTA ......................................................................................... 10 12.1.  INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CLIENTE........................................................... 10 12.2.  MANEJO DE NEGOCIOS CON LA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE......................... 10 ANEXOS

ANEXO Nº 1: INFORME DE TRANSACCIONES..................................................................... 11 ANEXO N° 2: GLOSARIO DE TÉRMINOS ........................................................................... 12

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Glosario de Abreviaturas

CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores

LGOAAC: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles

LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

SAT: Servicio de Administración Tributaria

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SOFOM E.N.R: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No ReguladaSOFOM E.R.: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada

SOFOM: Sociedad Financiera de Objeto Múltiple

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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1. Introducción

El Manual de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita debeconstituirse en un instrumento normativo de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, cuya

finalidad es definir clara y precisamente las políticas, mecanismos y procedimientos en eldesarrollo de sus actividades, para prevenir y detectar el lavado de dinero.

2. Objetivos

•  Establecer las medidas y procedimientos mínimos que la Sociedad Financiera de ObjetoMúltiple deberá observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones uoperaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquierespecie, para la comisión del delito.

•  Organizar los mecanismos de identificación, registro, control y seguimiento de lastransacciones: inusuales, internas preocupantes y relevantes que se detecten en laSociedad Financiera de Objeto Múltiple.

•  Instruir respecto al modo de comunicar las operaciones inusuales, operaciones internaspreocupantes y operaciones relevantes que se presenten en la Sociedad Financiera deObjeto Múltiple, así como también las transacciones que igualen o superen los montosestablecidos para las operaciones habituales de la Sociedad Financiera de ObjetoMúltiple.

•  Establecer las funciones y responsabilidades para las áreas de control considerando laresponsabilidad de la administración en el lavado de dinero.

•  Definir las funciones que deben cumplir los órganos de apoyo en la labor de control delsistema de prevención del lavado de dinero.

•  Proteger el buen nombre y reputación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.

•  Reducir la posibilidad de que la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple sea víctima de

actividades ilegales cometidas por sus accionistas, directivos y trabajadores.•  Evitar interferencias en las relaciones con clientes conocidos.

3. Alcance

Las disposiciones normativas descritas en este Manual son de alcance para todos losintegrantes de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple y a nivel de todas sus agencias,igual que para los clientes actuales y futuros, siendo su aplicación de carácter obligatorio.

4. Base Legal

  Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

 Ley del Servicio de Administración Tributaria

  Código Penal Federal de México.

EL Artículo 95 Bis de la Ley General Organizaciones y Actividades Auxiliares del Créditoestablece:

“Las sociedades financieras de objeto múltiple, las personas que realicen actividades a quese refiere el artículo 81-A y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones decarácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa

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opinión del Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas, en adición a cumplir conlas demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones uoperaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier 

especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y 

II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, reportes sobre:

a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos ala fracción anterior, y 

b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en lafracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar laadecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador,directivo, funcionario, empleado, factor y apoderado.”  

A continuación se transcribe el artículo 400 bis del Código Penal Federal de México que tratasobre las operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que parcialmente reza así: 

“Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí  o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene,administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera,dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos obienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el productode una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar,encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos,derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integranel sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión delas conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.” 

“Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las institucionesde crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadorasfinancieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado

 

 ,uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediariosbursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otrointermediario financiero o cambiario.”  

5. Responsabilidades

La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple es responsable, conforme a derecho, por los actosde sus empleados, funcionarios, directivos y otros representantes autorizados que, actuandocomo tales, incumplan las disposiciones establecidas por la ley, quebrantando los principioséticos y morales.

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6. Vigencia y Obligaciones

Las resoluciones y disposiciones señaladas en el Código Penal y el Código Laboral de Méxicoy recogidas en el presente Manual están en vigencia desde la aprobación del mismo por elConsejo de Administración.

El registro de las operaciones que se indican en este Manual es obligación de todos losempleados, directivos y funcionarios de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple a fin deprevenir el Lavado de Dinero.

7. Revisión y Actualización

Como instrumento normativo el Manual de Prevención del Lavado de Dinero debe serrevisado y actualizado periódicamente, para adecuarlo a la realidad del crecimiento de laSociedad Financiera de Objeto Múltiple y ajustarlo a las modificaciones que establezcan labase legal.

8. Aprobación

Este Manual debe ser propuesto por la Gerencia General de la Sociedad Financiera de ObjetoMúltiple y aprobado por el Consejo de Administración. El Consejo de Administraciónencargará su difusión y aplicación a la Gerencia General.

9. Control de Transacciones

9.1.  Registro de Transacciones

La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple debe registrar mediante sistemas manuales osistemas informáticos, las operaciones que realicen sus clientes, por tipo de transacción eimporte de acuerdo con lo establecido para cada operación, que la Sociedad Financiera deObjeto Múltiple brinda a sus clientes conforme a las especificaciones establecidas en losReglamentos de productos y servicios.

9.2.  Transacciones a Registrar

El Oficial de Cumplimiento debe elaborar y elevar al Consejo de Administración paradictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría (por conducto de laComisión (CNBV) en el caso de las SOFOM E.R. y las SOFOM E.N.R. serán supervisadas,vigiladas e inspeccionadas por el Servicio de Administración Tributaria), como operacionesinusuales, operaciones internas preocupantes y operaciones relevantes en los términosestablecidos en la Base Legal.

La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple registrará e informará a la Secretaríaperiódicamente según los plazos establecidos cuando los clientes realicen las siguientesoperaciones que superen los montos establecidos, en las ventanillas de caja:

  Amortización de créditos.  Cancelación anticipada de créditos.

  Transferencias (nacionales e internacionales).

9.3.  Montos a Registrar

Los importes de las transacciones que realicen los clientes y que deben ser registrados einformados a las áreas de control de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple son lossiguientes:

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  Transacciones individuales por importes iguales o superiores a USD$ 10,000.00 (diez mildólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional.

  Cuando se detecte más de una transacción diaria por montos menores a los USD$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), pero que en conjuntosuperen esta cifra en el mes que se trate.

  Transacciones que se realicen en una o varias oficinas o agencias de la SociedadFinanciera de Objeto Múltiple durante un mes calendario, en beneficio de la mismapersona, que en conjunto igualen o superen los USD$ 10,000.00 (diez mil dólares de losEstados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional.

9.4.  Tipo de Cambio

El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional será el que publiqueel Banco de México a través del portal disponible en Internet del día hábil bancario inmediatoanterior a la fecha en que se realice la operación.

9.5.  Información Mínima del Registro

El registro de transacciones debe contener, por lo menos, los lineamientos básicosestablecidos para tal efecto, con respecto a:

  La identificación del cliente, ya sea persona física o moral , que interviene en latransacción, incluyendo a la o las personas en cuyo beneficio se realiza la transacciónque contenga, cuando menos, lo siguiente:

-  Personas físicas de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos: apellidopaterno, apellido materno y nombre(s); domicilio particular (calle, número, colonia,código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa); fechade nacimiento; nacionalidad; ocupación o profesión; actividad o giro del negocio;teléfono(s) en que se pueda localizar; así como la Clave Única del Registro dePoblación y/o el Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) cuando

dispongan de ellos.-  Tratándose de personas morales de nacionalidad mexicana, se asentarán los

siguientes datos: denominación o razón social; giro mercantil, actividad u objetosocial; Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave); domicilio (calle, número,colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidadfederativa); teléfono(s); correo electrónico, en su caso; fecha de constitución;nacionalidad y nombre del administrador o administradores, director, gerente generalo apoderado legal, que con su firma puedan obligar a la persona moral para efectosde realizar la aportación al capital social de la Entidad o celebrar la Operación de quese trate.

-  Tratándose de extranjeros, deberán: Las personas físicas, presentar original de supasaporte y del documento que acredite su legal estancia en el país, cuando cuenten

con este último. Las personas morales, presentar copia debidamente legalizada oapostillada del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, así como del que acredite como su representante a la persona física que se ostente comotal, y en caso de ser ésta también extranjera, deberá presentar los documentos antesseñalados.

  Tipo de Transacción, monto, moneda, fecha, lugar de realización.

  Otras informaciones que pueda resultar relevante o el funcionario considere pocohabitual.

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Las Entidades podrán aplicar medidas simplificadas de identificación se adjunta formulariode Informe de Transacciones (Anexo 1).

9.6.  Responsables del Registro

Los cajeros o personal responsable de la atención a los clientes son los responsables deefectuar los registros de las transacciones utilizando el formato correspondiente. En lamisma fecha del registro éste será entregado al Jefe de Operaciones para su archivocorrespondiente.

El jefe de operaciones elevará mensualmente un informe al Oficial de Cumplimientohaciendo conocer los registros realizados en el mes. En las agencias de la SociedadFinanciera de Objeto Múltiple, el cajero más antiguo elevará el informe al Administrador dela Agencia, quien luego de la revisión respectiva, trasladará el informe al Oficial deCumplimiento.

9.7.  Disponibilidad de Registros

El registro de transacciones debe mantenerse de modo preciso y completo por el plazo queestablece la Ley, a partir de la fecha en la que se realice la transacción, y debe estar adisposición del tribunal o autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones legalesvigentes.

La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple está obligada a proporcionar, a los órganos decontrol, la información que le requiera sobre el registro de transacciones.

Las copias de los reportes remitidos a la comisión y de los registros de las OperacionesInusuales, Operaciones Relevantes y Operaciones Preocupantes celebradas, deberánconservarse por un período no menor a diez años, después de concluidas.

Al igual los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de los Socioso Clientes, se conservarán durante toda la vigencia de la cuenta o contrato, yposteriormente por un período de diez años.

9.8.  Exclusión del Registro

La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, en base en su criterio y bajo su responsabilidad,podrá excluir a determinados clientes del registro de transacciones, siempre que elconocimiento que tenga sobre dichos clientes sea suficiente y debidamente justificado.

Para tal efecto, la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple implementará los procedimientosnecesarios para llevar un adecuado control y seguimiento de los clientes excluidos delregistro, realizando una exposición y riesgo del perfil de actividad que presente cada cliente

y dejando constancia de la misma en un archivo central, de tal forma que le sea posible  justificar la exclusión de estos clientes ante los órganos de control o ante alguna otraautoridad competente, cuando así lo requieran.

La relación de clientes excluidos del registro debe contar con la aprobación del oficial decumplimiento y del Consejo de Administración de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.

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Por lo menos una vez al año se efectuará una revisión formal de la relación de los clientesexcluidos del registro, a fin de verificar si los mismos continúan satisfaciendo los criteriosque llevaron a su exclusión, dejando constancia de ello en el archivo correspondiente.

10. Comunicación de Transacciones

10.1.  Comunicación de Transacciones Sospechosas e Inusuales

La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple remitirá a la Secretaría, por conducto de laComisión o al SAT según el caso, los reportes de Operaciones dentro de los plazosestablecidos a partir de que se detecte la Operación por sistema, modelo, proceso o por elempleado de la Entidad, lo que ocurra primero, en el formato oficial que para tal efectoexpida dicha Secretaría, a través de medios electrónicos, conforme a los términos y lasespecificaciones señalados por esta última.

Operaciones Relevantes: La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple remitirátrimestralmente a la Secretaría, por conducto de la Comisión o el SAT, sus reportes deOperaciones Relevantes, dentro de los diez días hábiles después del cierre de operaciones

del último mes del trimestre correspondiente. Si en la Sociedad Financiera de ObjetoMúltiple no se ha realizado Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda,enviarán el reporte respectivo, vacío.

Operaciones Inusuales: La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple remitirán a laSecretaría, por conducto de la Comisión o del SAT, los reportes de Operaciones Inusuales,dentro de los treinta días naturales contados a partir de que se detecte la Operación.

Operaciones Internas Preocupantes: La Sociedad Financiera de Objeto Múltiple remitirána la Secretaría, por conducto de la Comisión, o del SAT los reportes de OperacionesInternas Preocupantes, dentro de los treinta días naturales contados a partir de que sedetecte la Operación.

10.2.  Información Mínima a Comunicar a la Secretaría por conducto de la Comisióno del SAT

La comunicación de las transacciones sospechosas a la Secretaría contendrá, como mínimo,la siguiente información:

1  Identificación de las personas físicas o morales que intervienen en la transacción,indicando, en el caso de las personas físicas : nombre completo, fecha de nacimiento,documento de identidad, nacionalidad, profesión u ocupación y domicilio; y en el caso depersonas morales : denominación o razón social, domicilio y representante legal,consignando en este caso la misma información requerida para las personas físicas .

2  Cuando en la transacción intervengan terceras personas, se indicarán los nombrescompletos de dichas personas y demás informaciones con que cuenten las mismas.

3  Se indicará si el socio reportado realizó anteriormente una transacción considerada comosospechosa, señalando la documentación con que se comunicó a las autoridades dichatransacción.

4  Relación y descripción de las operaciones realizadas mencionando fechas, montos,monedas, cuentas utilizadas y lugar de realización.

5  Los aspectos que llevaron a calificar las transacciones como sospechosas.

6  Otras informaciones y/o documentaciones que se considere relevante.

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10.1.  Deber de Reserva

La comunicación sobre transacciones sospechosas a la Secretaría por conducto de laComisión o el SAT, así como la información sobre el registro de transacciones que se remitaa la misma tiene carácter confidencial, por lo que la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple y

sus trabajadores están impedidos de poner en conocimiento de persona alguna, salvo de unórgano jurisdiccional u otra autoridad competente.

11. Supervisión

El Oficial de Cumplimiento, los Gerentes, Administradores de Agencia, el Auditor Interno yAuditoría Externa de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple prestan apoyo a la instituciónpara el ejercicio de la labor de control y supervisión del sistema de prevención y control dellavado de dinero.

El Consejo de Administración de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple designará a unfuncionario de nivel gerencial como Oficial de Cumplimiento responsable de velar por laprevención del lavado de dinero, el cargo que desempeñe este funcionario no requiere una

dedicación exclusiva.No podrá ser designado como responsable, el Auditor Interno de la Sociedad Financiera deObjeto Múltiple o algún otro funcionario que tenga algún impedimento en la Ley de lamateria.

11.1.  Auditoría Interna y Externa

El Auditor Interno y la Auditoría Externa de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,realizarán una evaluación del sistema de prevención del lavado de dinero, a fin de verificarel cumplimiento de lo establecido en este Manual y demás disposiciones pertinentes enmateria de prevención y detección del lavado.

12. Señales de Alerta12.1.  Información Proporcionada por el Cliente

  Cuando la actividad comercial del socio no es claramente identificable. Por ejemplo: enactividad “Negocios Generales”. 

  Cuando suministra dirección particular y/o comercial poco clara.

  Cuando cambia constantemente de domicilio o no permanece mucho tiempo en él.

  Cuando provee información mínima, incompleta, o que no puede ser verificada.

12.2.  Manejo de Negocios con la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple

  Si el cliente solicita préstamos y los destina a fines diferentes al motivo de la solicitud.

  Si el cliente cambia grandes cantidades de billetes de baja denominación por otros dealta denominación.

  Si el cliente cancela adelantadamente los créditos, con dinero en efectivo.

  Si solicita créditos sin preocuparse por la tasa de interés, a menudo con garantía dedepósitos.

  Si ejecuta garantías de préstamo con afectación de depósitos.

  Si realiza transferencias que envía o recibe de países calificados de alto riesgo.

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ANEXO 1 Informe de Transacciones

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Anexo N° 2: Glosario de Términos

Con el fin de facilitar la comprensión de este Manual, se presentan a continuación algunasdefiniciones de términos o palabras que se utilizan en el documento; es posible que en otrasempresas algunas de las definiciones puedan tener otra interpretación, en la SOFOM  se dan,a los términos que se indican más adelante, la interpretación o significado que en ellos sedescribe.

Beneficiario Final: Es aquella persona que por medio de otra obtiene los beneficiosderivados de un contrato u Operación. También se refiere a aquellas personas que ejerzan elcontrol efectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal, así como, en su caso, losfideicomisarios de un fideicomiso.

Cliente: En singular o plural, cualquier persona física o moral que utilice los servicios queprestan las Entidades o realice operaciones con ellas. La persona física o moral con quien laSOFOM  realice las actividades señaladas en el Artículo 87-B de la Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Comparar: Cotejar, confrontar o fijar la atención en dos o más objetos, para descubrir susrelaciones o estimar sus diferencias o semejanzas.

Comunicar: Transmitir informaciones o instrucciones a los distintos miembros y niveles dela organización.

Consejo: El Consejo de Administración de la SOFOM.

Control: A la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad devalores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa oindirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órganode gobierno equivalente de una persona moral; (ii) nombrar o destituir a la mayoría de losconsejeros, administradores o equivalentes de una persona moral; (iii) mantener la

titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto demás del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, y (iv) dirigir, directa oindirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una personamoral.

Controlar: Vigilar, examinar o inspeccionar la ejecución de algún trabajo, comparando losresultados obtenidos con los previstos.

Cuenta Concentradora: Se denomina así a la cuenta que es abierta en algún SujetoObligado en la cual una Entidad es titular para recibir a través de dicha cuenta recursos desus clientes, deudores o pagadores.

Descentralización: Es la tendencia a distribuir la autoridad de toma de decisiones en unaestructura organizada.

Disposiciones: Se refiere a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría deHacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión del Servicio de AdministraciónTributaria, en materia de prevención de operaciones ilícitas.

Entidades: A las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas y No Reguladas;

Firma Electrónica Avanzada: Se llama así al certificado digital con el que deben contar laspersonas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal dela Federación.

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PROCEDENCIA ILÍCITA 

SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE 

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Giros de Alto Riesgo: Se produce cuando el cliente declara tener como Profesión, Actividado Giro de Negocio u Origen de Recursos, alguna de las actividades económicas que seenlistan a continuación: a)  Entidades que prestan servicios financieros alternativos. b)  Establecimientos cambiarios y cambistas. c)  Transmisores o dispersores de fondos. d)  Pirámides y prestamistas. e)  Organizaciones de caridad. f)  Casinos, loterías y otros juegos de azar.g)  Centros nocturnos. h)  Comercios de antigüedades y objetos de arte. i)  Comercio en joyas, piedras y metales preciosos. 

 j)  Producción, comercio y distribución de armas y otros productos militares. k)  Agentes aduanales. 

La SOFOM tiene la facultad de incorporar a esta lista, otros giros en función de las

actividades de sus clientes y de las zonas geográficas en que operan.Instrumento Monetario: En el caso de las Operaciones Relevantes, son los billetes y lamoneda de los Estados Unidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otro país,cheques de viajero, y las monedas acuñadas en platino, oro y plata, y para efecto de lasOperaciones Inusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarés derivados del uso deuna tarjeta de crédito o de débito, valores, o los recursos que se transfieran por cualquiermedio electrónico o de otra naturaleza análoga, así como cualquier otro tipo de recursos,derechos, bienes o mercancías.

Ley: La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Negligencia: Significa descuido, falta de atención en el desarrollo de las actividades y/oprocesos por parte del personal. La negligencia puede comprometer la calidad de los

productos o servicios de una organización.Oficial de Cumplimiento: Es el funcionario o empleado de la SOFOM designado por elConsejo de Administración, responsable de la aplicación y cumplimiento de las disposicionesy políticas de este Manual.

Operación Ilícita: Se refiere a aquella que involucra recursos provenientes de cualquieractividad definida como ilícita, entre las que se incluyen, además de la producción y tráficode estupefacientes, los derivados del contrabando, robo de mercancías, evasión y elusiónfiscal, trato de blancas y el comercio de órganos humanos.

Operación Interna Preocupante: Se refiere a la Operación, actividad, conducta ocomportamiento de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la SOFOM quepor sus características, pudieran contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto

en la Ley y en este Manual.Operación Inusual: Es la operación, actividad, conducta o comportamiento que noconcuerde con los antecedentes o actividades conocidas o declaradas por el cliente, o con supatrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo onaturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable paradicho comportamiento, o aquella en la que por cualquier otra causa la SOFOM considere quelos recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación decualquier especie para la comisión de un delito previsto en los artículos 139, 148 Bis delCódigo Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400

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Bis del mismo ordenamiento legal, cuando se considere que los recursos pudieran estardestinados a favorecer, la comisión de los delitos señalados en esos artículos y se cuentecon los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte.

Operación Relevante: Es la operación que se realiza con los instrumentos monetarios ya

señalados, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mildólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de lasOperaciones en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventarobligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, quepublique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancarioinmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.

Operaciones de Alto Riesgo: Son aquellas operaciones realizadas con: clientes calificadoscomo personas políticamente expuestas; clientes cuyo giro o actividad sea considerada dealto riesgo; clientes que registren una fecha de inicio de operaciones menor a 2 años;clientes sobre los cuales se tengan indicios o certeza de que están actuando a nombre o porcuenta de otra persona; y clientes sobre los cuales existan dudas acerca de sus datos odocumentos proporcionados para efectos de su identificación.

Operaciones: Se refiere a las operaciones a que se refiere el artículo 87-B de la LeyGeneral de Organizaciones y Actividades del Crédito que celebren las Entidades;

Persona Políticamente Expuesta: Es el individuo que desempeña o desempeñó funcionespúblicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros,a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales,

 judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarioso miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas PolíticamenteExpuestas, al cónyuge, a la concubina, al concubinario y las personas con las quemantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como a laspersonas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculospatrimoniales.

Principio de conocimiento del Cliente: Son medidas y procedimientos a seguir por partede la SOFOM para conocer las condiciones específicas de sus clientes, a través de laspolíticas establecidas en este Manual.

Principio de Inconsistencia: Es el elemento que participa usualmente en toda operacióninusual, ya que en su realización suele presentarse una inconsistencia entre dicha operacióny las actividades propias del cliente.

Producto de una Actividad Ilícita: Son los recursos, derechos o bienes de cualquiernaturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa oindirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y nopueda acreditarse su legitima procedencia.

Propietario Real: Se denomina a la persona que, por medio de otra o de cualquier acto o

mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una operación y es quien, en últimainstancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de losrecursos, es decir, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Realtambién comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre unapersona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, parabeneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos,mandatos o comisiones.

Riesgo: Es la posibilidad de que la SOFOM pueda ser utilizada por sus clientes para realizaractos u operaciones que pudieran estar dirigidos a favorecer, prestar ayuda, auxilio o

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cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los Artículos139,148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal.

SAT: El Servicio de Administración Tributaria.

Secretaría: Se denomina a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Socio: En singular o plural, es la persona que participe en el capital social de la Entidad.

Supervisión: Es nivel específico de dirección de una estructura organizacional. Guía ydirección proporcionada a una o mas personas para realizar un trabajo determinado.

Supervisor: Se denomina a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el caso desociedades financieras de objeto múltiple reguladas, y al SAT cuando se trate de sociedadesfinancieras de objeto múltiple no reguladas.