u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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Proteger el sistema financiero y la economía nacional.

Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos

u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional.

Recabar elementos para investigar y perseguir los delitos de

operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Investigar las estructuras financieras de las organizaciones

delictivas.

Evitar el uso de los recursos para el financiamiento de estas

organizaciones.

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Entidades financieras: Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES),

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), Casas de Cambio, Almacenes Generales de

Depósito, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje Financiero, Transmisores de Dinero, Centros

Cambiarios, Casas de Bolsa, Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de

Fianzas, Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo,

Sociedades de Inversión, Sociedades Financieras Populares, Uniones de Crédito.

Personas que realizan Actividades Vulnerables (Gatekeepers**): Las personas físicas o morales que por

su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar actividades vulnerables.

Fedatarios públicos: Los notarios o corredores públicos, así como los servidores públicos a quienes las

Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de esas atribuciones, que intervengan en la

realización de Actividades Vulnerables.

**Es el término genérico con el cual a nivel internacional se designan a las empresas vinculadas con la práctica de juegos con apuestas y sorteos,

préstamos de dinero, emisión de cheques de viajero, venta de joyas, venta de inmuebles, venta de vehículos, subastas de obras de arte, donativos,

traslado de valores, etc.

Fuente: Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), México. Evaluación del

Progreso de Control de Drogas 2005-2006, p. 36.

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Entidades Colegiadas: Persona moral conformada por quienes realicen tareas similares

relacionadas con Actividades Vulnerables, que tienen por objeto social presentar por

mandato de sus integrantes los avisos que establece la nueva legislación.

Clientes o usuarios: Persona física o moral que celebre operaciones con quienes

realizan Actividades Vulnerables.

Autoridades:

• SHCP.- Autoridad competente para aplicar la Ley y verificar su cumplimiento cuando

se trate de las personas que realizan Actividades Vulnerables. Sus funciones las

realizará a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

• Autoridades Supervisoras de entidades financieras (ver lámina 6).

• PGR.- Unidad Especializada en Análisis Financiero.- Su titular tiene el carácter de

agente del Ministerio Público de la Federación. Es el órgano técnico especializado en

análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de

procedencia ilícita (servicios periciales especializados).

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En general, la Ley retoma las disposiciones comunes establecidas en las

leyes que les son aplicables a las entidades financieras.

Por tanto, las entidades financieras continuarán cumpliendo sus

obligaciones conforme a lo previsto en la ley que las rige.

Los actos, operaciones o servicios que realizan las Entidades Financieras

de conformidad con las ley que en cada caso las regulan, se consideran

Actividades Vulnerables, que se rigen por esta Ley.

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Se llevará a cabo, según corresponda, por:

• La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

• La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

• La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

• El Servicio de Administración Tributaria.

Los referidos órganos desconcentrados emitirán los criterios y las políticas

generales para supervisar a la Entidades Financieras respecto del cumplimiento

de sus obligaciones. La SHCP coadyuvará con ellos para procurar homologar

tales criterios y políticas.

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Las personas que realicen actividades vulnerables pueden presentar

sus avisos a través de la Entidad Colegiada, que se conforma por

quienes realizan tareas similares relacionadas con Actividades

Vulnerables y deberán:

• Mantener actualizado el padrón de sus integrantes.

• Garantizar la custodia, protección y resguardo de la

información y documentación que le proporcionen sus

integrantes.

• Celebrar convenio con el SAT y la UIF para poder presentar

avisos.

El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del

cumplimiento de las obligaciones de la Ley, incluida la de dar

respuesta a los requerimientos de información.

No es responsable de la veracidad de la información que le

proporcionan sus integrantes.

En auxilio de sus obligaciones, podrá contar con un órgano

concentrador. 7

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ACTIVIDAD VULNERABLE

JUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS O SORTEOS

COMERCIALIZACIÓN, DE TARJETAS DE SERVICIOS O DE CRÉDITO

COMERCIALIZACIÓN VALES O CUPONES, MONEDEROS ELECTRÓNICOS O

CERTIFICADOS CANJEABLES POR BIENES O SERVICIOS (22 REGLAMENTO)

COMERCIALIZACIÓN, DE TARJETAS PREPAGADAS

COMERCIALIZACIÓN DE CHEQUES DE VIAJERO

OPERACIONES DE MUTUO O DE GARANTÍA O DE OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS O

CRÉDITOS

CONSTRUCCIÓN DE BIENES INMUEBLES O DE INTERMEDIACIÓN EN LA TRANSMISIÓN

DE LA PROPIEDAD

ADQUISICIÓN DE RELOJES, JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSOS

SUBASTA O COMERCIALIZACIÓN DE OBRAS DE ARTE

COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, AÉREOS, MARÍTIMOS O TERRESTRES

BLINDAJE DE VEHÍCULOS TERRESTRES E INMUEBLES

TRASLADO O CUSTODIA DE DINERO O VALORES (aquellas personas que presten el

servicio al amparo de la Ley Federal de Seguridad Privada)

SERVICIOS PROFESIONALES, SIN QUE MEDIE RELACIÓN LABORAL CON EL CLIENTE,

ENTRE OTROS POR: COMPRA VENTA DE INMUEBLES, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE

RECURSOS O VALORES, MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS, APORTACIÓN DE CAPITAL

DE SOCIEDADES MERCANTILES.

MONTO PARA IDENTIFICARLA COMO

VULNERABLE

$21,047 mil (325 SMDF)

$52,131 mil (805 SMDF)

$41,770 mil (645 SMDF)

$41,770 mil (645 SMDF)

Desde $0 en adelante

Desde $0 en adelante

Desde $1 en adelante

$52,131 mil (805 SMDF)

$91,311 mil (1410 SMDF)

$207,879 mil (3210 SMDF)

$156,071 mil (2410 SMDF)

Desde $0 en adelante

Desde $0 en adelante

MONTO PARA DAR AVISO

$41,770 mil (645 SMDF)

$83,216 mil (1285 SMDF)

$41,770 mil (645 SMDF)

$41,770 mil (645 SMDF)

$41,770 mil (645 SMDF)

$103,939 mil (1605 SMDF)

$519,699 mil (8025 SMDF)

Operación en efectivo $103,939 mil (1605 SMDF)

$311,819 mil (4815 SMDF)

$415,759 mil (6420 SMDF)

$311,819 mil (4815 SMDF)

$207,879 mil (3210 SMDF) O CUANDO NO

SE CONOZCA EL VALOR

CUANDO EL PRESTADOR LLEVE A CABO, EN

NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE UN CLIENTE,

CUALQUIERA DE LAS OPERACIONES

SEÑALADAS

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ACTIVIDAD VULNERABLE

SERVICIOS DE NOTARIOS POR TRANSMISIÓN O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES

SERVICIOS DE NOTARIOS POR OTORGAMIENTO DE PODERES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN O DOMINIO

DE CARÁCTER IRREVOCABLE, Y POR OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO O CRÉDITO,

SERVICIOS DE NOTARIOS POR CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES, COMPRAVENTA DE ACCIONES

SOCIALES DE DICHAS PERSONAS, CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS TRASLATIVOS DE DOMINIO O DE

GARANTÍA SOBRE INMUEBLES

SERVICIOS DE CORREDORES PÚBLICOS POR AVALÚOS SOBRE BIENES

SERVICIOS DE CORREDORES PÚBLICOS POR: CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES, COMPRAVENTA DE

ACCIONES Y PARTES SOCIALES DE DICHAS PERSONAS, LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O CESIÓN DE

DERECHOS DE FIDEICOMISO Y OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO MERCANTIL O CRÉDITOS

MERCANTILES

RECEPCIÓN DE DONATIVOS, HECHOS A ASOCIACIONES Y SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO

SERVICIOS DE COMERCIO EXTERIOR BRINDADOS POR AGENTE O APODERADO ADUANAL SOBRE:

VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS Y MARÍTIMOS,

MÁQUINAS PARA JUEGOS DE APUESTA Y SORTEOS

EQUIPOS Y MATERIALES PARA LA ELABORACIÓN DE TARJETAS DE PAGO

MATERIALES PARA BLINDAJE DE VEHÍCULOS

SERVICIOS DE COMERCIO EXTERIOR BRINDADOS POR AGENTE O APODERADO ADUANAL SOBRE

• JOYAS, RELOJES, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS

• OBRAS DE ARTE

CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE BIENES INMUEBLES

MONTO DE IDENTIFICACIÓN MONTO DE AVISO

Desde $0 en adelante

$1 millón 36 mil (16 000 SMDF)

SIN IMPORTAR MONTOS,

EN TODOS LOS CASOS.

Desde $0 en adelante

$519,699 mil (8,025 SMDF)

Desde $0 en adelante $519,699 mil (8,025 SMDF)

SIN IMPORTAR MONTOS,

EN TODOS LOS CASOS

$103,939 mil (1605 SMDF)

$207,879 mil (3210 SMDF)

SIN IMPORTAR MONTOS,

EN TODOS LOS CASOS

$31,408 mil

(485 SMDF)

SIN IMPORTAR MONTOS,

EN TODOS LOS CASOS

$311,819 mil

(4815 SMDF)

VALOR MENSUAL SUPERIOR A $103,939.8

(1605 SMDF)

$207,879.6 (3210 SMDF)

• No consideran las contribuciones y sus accesorios.

• Servicios de comercio exterior para promover el despacho de mercancías: se debe

considerar el valor en aduana de las mercancías.

Monto o valor de las operaciones

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ACTIVIDAD RESTRINGIDA MONTO

• TRANSMISIÓN O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES

SOBRE INMUEBLES

$519,699 mil (8,025 SMDF)

Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación

• TRANSMISIÓN O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE

VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS Y MARÍTIMOS.

$207,879 mil (3210 SMDF)

Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación

• TRANSMISIÓN O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE

RELOJES, JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, Y OBRAS DE

ARTE

$207,879 mil (3210 SMDF)

Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación

• TRANSMISIÓN DE BOLETOS PARA JUEGOS CON APUESTA,

CONCURSOS O SORTEOS, Y EL RESPECTIVO PAGO DE

PREMIOS.

$207,879 mil (3210 SMDF)

Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación

• PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BLINDAJE DE AUTOS E

INMUEBLES

$207,879 mil (3210 SMDF)

Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación

• TRANSMISIÓN O CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES

SOBRE PARTES SOCIALES O ACCIONES

$207,879 mil (3210 SMDF)

Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación

• ARRENDAMIENTOS MENSUALES DE INMUEBLES, VEHICULOS Y

VEHICULOS BLINDADOS

$207,879 mil (3210 SMDF)

Al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación

Queda prohibido pagar o aceptar el pago en efectivo, cuando se trate de las siguientes

operaciones (siempre que sean iguales o superiores a los siguientes montos):

Fedatarios públicos

• Cuando hagan constar cualquiera de las operaciones restringidas para el uso de

efectivo, deberán identificar y especificar, en su caso, la forma en la que se paguen

las obligaciones. 10

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Establecer medidas y procedimientos para:

• Prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones relativos a operaciones con recursos de procedencia ilícita

• Identificar a sus clientes.

Presentar y entregar a la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados; tratándose de Actividades vulnerables.

Conservar, por lo menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados.

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• Estar inscrito en el RFC.

• Contar con Firma Electrónica Avanzada.

• Registrarse y darse de alta como personas que realizan

Actividades Vulnerables.

• Identificación de clientes.

• Integrar y conservar un expediente único de identificación.

• Solicitar información acerca del dueño beneficiario1.

• Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u

ocultamiento de la información y documentación que sirva

de soporte a la Actividad Vulnerable, los avisos

presentados, así como la que identifique a sus clientes.

• Brindar facilidades para visitas de verificación, conforme a

la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Presentar los avisos que establece esta Ley.

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1. Art. 3 RCG: Es la persona(s) que por medio de otra o de cualquier acto:

• Ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; o

• Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente, lleve a cabo actos u operaciones con quien

realice actividades vulnerables.

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Expediente único de identificación:

• Se integra en términos del artículo 12 de las Reglas de Carácter General (RCG)

aplicables.

• Grupos empresariales: podrá tenerse y conservarse un expediente por cliente

dentro del grupo empresarial, aun cuando los distintos miembros no realicen

actividades similares.

Es necesario tener el consentimiento del Cliente y que la información se mantenga

a disposición de los otros miembros del Grupo.

• Clientes de bajo riesgo: su expediente es integrado a través de medidas

simplificadas.

• Actividades vulnerables realizadas a través de medios electrónicos: se

deberán crear mecanismos de identificación especiales y desarrollar procedimientos

para prevenir el uso indebido de la tecnología.

El expediente se debe integrar previo a la realización de la operación.

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Page 14: u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

• Las personas que realizan actividades vulnerables deberán presentar

avisos cuando una operación de actividad vulnerable, sea igual o rebase

el monto establecido en Ley para presentar aviso.

• La obligación de presentar avisos inicia el 31 de octubre, sin embargo,

deberán contener información correspondiente a las operaciones

realizadas desde el 1 de septiembre de 2013.

• Se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en

que se lleve a cabo la operación de actividad vulnerable.

• Existe la posibilidad de modificar la información proporcionada, a través

de un “Aviso modificatorio”, en un periodo de 30 días siguientes a las

presentación del aviso que se pretende modificar.

• Los formatos para presentar los referidos avisos son los publicados en el

DOF el 30 de agosto de 2013.

¿Cuándo?

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• Por regla general, la fecha que debe considerarse como la realización de las

actividades vulnerables, es aquélla en la que las operaciones se celebren.

• Casos especiales:

o Servicios de notarios y corredores: la fecha en la que se haya otorgado

el instrumento público.

o Servicios de comercio exterior para promover el despacho de

mercancías: la fecha que establezca la Ley Aduanera.

o Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes

inmuebles: la fecha de recepción de los recursos.

o Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o

créditos: cuando se lleve a cabo el contrato, instrumento o título de

crédito correspondiente.

¿Cuándo?

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Page 16: u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

• Se presentan a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, por

conducto del SAT.

• Una vez que las personas que realizan actividades vulnerables se

registraron ante el SAT, éste les otorgará el acceso a los medios

electrónicos a través de los cuales se enviarán los Avisos correspondientes

que se firman con FIEL.

• Personas morales y Entidades colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada

a su RFC, no a la de su representante.

• En caso de no haberse celebrado operaciones objeto de Aviso durante el

mes que corresponda, se tiene la obligación de presentar informe en el que

se señalen los datos de identificación y la manifestación de que no se

realizaron operaciones objeto de Aviso.

¿Cómo?

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Medios de Cumplimiento Alternativo

o Se puede tener por cumplida la obligación de las personas que

realizan actividades vulnerables de presentar avisos, cuando a través

del cumplimiento de otra obligación se proporcione la misma

información, siempre que:

• Se remita por medios electrónicos.

• Se entregue en los mismos plazos.

• Comprenda los mismos periodos de información.

• Cumpla con las características de integridad, disponibilidad,

audibilidad y confidencialidad.

• La Unidad de Inteligencia Financiera pueda tener acceso vía

remota y directa a la información.

• Los medios de cumplimiento alternativo se darán a conocer por la UIF.

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Page 18: u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

• A los notarios y corredores públicos se les tendrá por cumplida la

obligación de presentar Avisos a través del informe o declaración que

presenten en términos de las disposiciones fiscales federales.

Previamente deberán informar al SAT de la modalidad en la que van a

cumplir con esa obligación.

• Servicios de comercio exterior para promover el despacho de

mercancías: con la presentación a través del sistema electrónico en el cual

se transmita el pedimento al SAT, se tendrá por cumplida su obligación de

presentar avisos.

Medios de Cumplimiento Alternativo

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Page 19: u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

• Tanto la UIF como el SAT podrán requerir, en todo momento, la información

que conserven las personas que realicen actividades vulnerables.

• Plazo para contestar: 10 días hábiles (prorrogables a petición del

interesado) a partir del día en que se reciba el requerimiento.

Una vez proporcionada la información:

SAT emite oficio

circunstanciando

hechos y omisiones

Concede 5 días

hábiles para

desvirtuar

observaciones

No presenta

documentación que

desvirtúe

observaciones.- Se

tendrán por ciertas.

Desvirtúa

observaciones.

Concluye revisión. Se impone sanción. 19

Page 20: u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Requerimientos especiales

A quienes realicen las siguientes actividades vulnerables:

• Juegos con apuesta, concursos o sorteos;

• Comercialización de tarjetas de servicios o de crédito;

• Comercialización con vales o cupones, monederos electrónicos o

certificados canjeables por bienes o servicios (22 reglamento);

• Comercialización de tarjetas prepagadas;

• Comercialización de cheques de viajero.

La UIF o el SAT podrán requerir la información sobre el destino o uso que

se otorgue a las tarjetas, vales, cupones, monederos, cheques de viajero,

etc. referidos.

Se deben incluir los datos sobre las localidades y fechas en que éstos se

hubieran utilizado, fondeado, recargado o presentado para cobro.

Las personas que realicen actividades vulnerables deberán convenir por

escrito con el cliente, la obligación de proporcionar esa información cuando

les sea requerida.

Plazo para cumplir requerimiento: 2 meses (prorrogables a petición del

interesado) a partir de la notificación del requerimiento.

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Page 21: u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

CONDUCTA

Incumplir requerimientos de SHCP

Incumplir obligaciones de personas que realizan actividades vulnerables

Incumplir con presentar en tiempo los avisos

Presentar avisos sin cumplir requisitos

Incumplir obligaciones tratándose de operaciones con efectivo (fedatarios públicos)

Omitir presentar avisos

Participar en actos u operaciones prohibidos con efectivo

SANCIÓN

200 a 2 mil días de salario mínimo (12,952 mil a 129,520 mil pesos)

2 mil a 10 mil días de salario mínimo (129,520 mil a 647,600 mil pesos)

10 mil a 65 mil días de salario mínimo (647,600 mil a 4.2 millones pesos)

*Además hay sanciones de revocación de autorizaciones o cancelaciones de habilitaciones o patentes,

para Notarios, Corredores Públicos y Agentes Aduanales.

La SHCP impondrá sanciones administrativas por el incumplimiento de las

obligaciones relacionadas con los términos y requisitos de la presentación de

Avisos e información:

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Page 22: u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las violaciones cometidas por las Entidades Financieras a las

obligaciones derivadas de la Ley, serán sancionadas por los respectivos

órganos desconcentrados de la SHCP y la imposición de dichas

sanciones se hará de conformidad en las respectivas leyes especiales

que regulan a tales Entidades.

Se sancionará con prisión el uso indebido de la información reportada

(alteración, divulgación, falsificación, uso para fines distintos, etc.).

CONDUCTA SANCIÓN

Proporcionar dolosamente información a las personas que realizan actividades

vulnerables

2 a 8 años de prisión y multa (500 a 2000 SMG)

Modificar o alterar datos o información de avisos

Al servidor público que de uso indebido a la información

4 a 10 años de prisión y multa (500 a 2000 SMG)

Al que divulgue información sobre investigaciones de lavado de dinero

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