Las implicaciones de la nueva Ley federal de...

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Las implicaciones de la nueva Ley federal de identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita www.pwc.com Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre 2012 y su respectivo Reglamento publicado el 16 de agosto 2013 y Reglas de Carácter General publicadas el 23 de agosto de 2013 Agosto 2013

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Las implicaciones de la nueva Ley federal de identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

www.pwc.com

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre 2012 y su respectivo Reglamento publicado el 16 de agosto 2013 y Reglas de Carácter General publicadas el 23 de agosto de 2013

Agosto 2013

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¿Por qué la creación de ésta Ley?

México es parte del FATF (“Financial Action Task Force”) o GAFI (“Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales”, por sus siglas en francés), cuyo propósito es promover reformas legislativas que incluyan medidas necesarias para evitar el lavado de dinero, emitiendo recomendaciones que deben ser adoptadas y desarrolladas por los países miembros.

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En esos términos México por medio de la SHCP ha establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, obligando a las instituciones a revisar, controlar, verificar y conservar la información de sus clientes y de sus transacciones, siendo esto el motivo que originó y justificó la Ley.

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¿Qué es el lavado de dinero?

Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en ingles), las autoridades en México, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Definición El grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo (GAFI) define al lavado de dinero, en términos generales, como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

Las etapas del lavado de dinero Lo anterior se lleva a cabo a través de tres etapas:

• Colocación: cuando se ingresa el dinero ilícito al sistema financiero.

• Ocultamiento o encubrimiento: cuando se oculta o disfraza el origen, destino o propiedad del dinero mediante operaciones complejas.

• Integración: cuando el dinero reingresa a la economía formal con apariencia lícita.

En resumen, el lavado de dinero es la ocultación o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o la propiedad de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de un delito o delitos, o de un acto de participación en tal delito o delitos.

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Entendamos el Marco jurídico:

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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO A L

TERRORISMO Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre 2012

Reglamento publicado el 16 de agosto 2013 y Reglas de Carácter General publicadas el 23 de agosto de 2013

TIPIFICACIÓN DE DELITO

1. Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

(Art. 400 Bis Código Penal Federal) 2. Terrorismo y su financiamiento (Art. 139 Bis Código Penal Federal)

3. Terrorismo Internacional y su Financiamiento

(Art. 148 Bis Código Penal Federal)

• Instituciones de crédito • Casas de b0lsa

• Actividades Vulnerables (nuevos sujetos obligados)

• Instituciones de seguros y fianzas

• Sofomes ER • Afores

• Sofomes ENR • Sociedades cooperativas para ahorro y préstamo

• Almacenes Generales de Depósito • Sociedades de inversión

• Arrendadoras financieras • Sociedades financieras populares

• Casas de cambio • Uniones de crédito

• Transmisores de dinero y centros cambiarios • Banca de Desarrollo

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Tres medidas medulares

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1) Restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada.

2) La generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas.

3) La creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir a la delincuencia.

LFPIORPI = Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. RLF = Reglamento de la LFPIORPI. RCG = Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.

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¿Cuál es el objetivo de la nueva ley?

El objeto de esta Ley, es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Proteger el sistema financiero y la economía nacional

La nueva ley plantea aplicar un régimen similar al establecido para las instituciones financieras, a partir de nuevos actores económicos que dado los actos u operaciones que realicen, los define como “Actividades Vulnerables”.

Regular nuevas actividades vulnerables

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¿A quién va dirigida la nueva Ley Federal? Las personas físicas y morales/jurídicas que realicen las siguientes “Actividades Vulnerables”:

Actividades Vulnerables

Emisión o comercialización

de tarjetas de crédito ,

servicios, prepagadas

Juegos con apuesta,

concursos y apuestas

Servicios de Construcción, transmisión

derechos, compra venta de bienes inmuebles

Constitución de derechos

personales de uso o goce de

bienes inmuebles

Operaciones mutuo o gtía / Préstamos o

créditos con o sin Gtía.

Comercialización o distribución

vehículos nuevos usados aéreos ,

terrestres o marítimos y servicios de

blindaje

Compra venta/ intermediación de metales o piedras preciosos, joyas y relojes / obras de

arte

Notarios Públicos / Corredores

Públicos

Servicios profesionales

independientes /Agente aduanal

Emisión o comercialización de cheques

de viajero

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¿Qué obligaciones tienen las personas físicas y morales que realicen actividades vulnerables?

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Alta y Registro

Estar inscritos en el Registro Federal de Causantes y contar con Firma Electrónica Avanzada vigente para gestionar ante el SAT (RLF), el alta y registro al padrón para la presentación de avisos, mediante el envío de datos de identificación referidos en los Anexos 1 y 2 de las RCG a través de Portal de Internet.

Identificar y conocer

Quienes realicen AV deberán identificar y conocer a los Clientes o Usuarios (LFPIORPI), bajo una “política” bajo requisitos mínimos descritos en los Anexos del 3 al 8 de RCG, con criterios, medidas y procedimientos internos para su cumplimiento formalizados en un documento (manual) a los 90 días naturales a partir del alta y registro (RCG).

Proteger

Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información soporte del acto u operación de la actividad vulnerable (LFPIORPI) que se trate, incluyendo los avisos presentados y acuses al SAT (RLF).

Designar

Designar ante el SAT a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones (LFPIORPI), quien deberá ingresar al Portal de Internet con su clave del RFC y su FIEL, con el fin de aceptar o rechazar la designación, misma que deberá ser notificada al SAT (RCG).

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¿Qué obligaciones tienen las personas físicas y morales que realicen actividades vulnerables?

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Presentar Avisos

Presentar los “Avisos” en la Secretaría (Unidad de Inteligencia Financiera - UIF) - (LFPIORPI) a través de los medios electrónicos (tiempo y forma prevista), utilizando la clave del RFC y la FIEL, dentro del formato oficial que determine y expida la UIF. Destaca el “Aviso 24 horas” cuando se tenga hechos o indicios de que los recursos de la operaciones pudieran provenir de procedencia ilícita (RCG).

Brindar facilidades

Abstenerse

Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo (LFPIORPI) .

Para que el SAT lleve a cabo las visitas de verificación (LFPIORPI) como parte de sus atribuciones establecidas en el RLF.

LFPIORPI = Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. RLF = Reglamento de la LFPIORPI. RCG = Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.

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Autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la Ley

(Unidad Especializada en Análisis

Financiero)

(Servicio de Administración Tributaria)

(Unidad de Inteligencia Financiera)

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¿Qué obligaciones tienen las autoridades? En General:

Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad;

Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta ley y mitigar su impacto económico

Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas. Solicitar en todo momento y de manera directa a quienes realicen actividades vulnerables

información, documentación, datos e imágenes.

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UIF - Unidad de Inteligencia Financiera: Determinar y expedir los formatos

oficiales para la presentación de los avisos. Emitir una opinión sobre las solicitudes de

subscripción de convenio. Capacitar al personal, enfocando a personal

que tiene acceso a bases de datos. Suscribir los convenios, en conjunto con el

SAT.

SAT - Servicio de Administración Tributaria:

Realizar las acciones relativas al alta de

quienes realicen actividades vulnerables. Recibir avisos de quienes realicen actividades

vulnerables. Verificar el cumplimiento de las

obligaciones derivadas de la LFPIORPI. Suscribir los convenios. Capacitar a su personal, enfocando a personal

que tiene acceso a bases de datos. Sancionar administrativamente a quienes

infrinjan la ley y el reglamento. Emitir opinión sobre reglas y formatos

emitidos por la Secretaría (UIF).

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(Servicio de Administración Tributaria)

(Unidad de Inteligencia Financiera)

¿Qué obligaciones tienen las autoridades?

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Arquitectura para el “monitoreo” de Actividades Vulnerables.

Actividades Vulnerables Identificación (art. 17)

Aviso (art. 17)

Uso de efectivo y metales (art.32)

La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados aéreos (7), marítimos (8) o terrestres (9).

(7) Aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación (RCG).

(7) Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación (RCG).

(7) Aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables (RCG).

3,210 salarios mínimos $207,880

6,420 salarios mínimos $415,759

Compra-venta: 3,210 SM $207,880

Uso o goce: 3,210 SM $207,880

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Operativamente Quienes realicen AV

Clientes o Usuario

Clientes o Usuarios

Sistemas (TI)

Obligación de integrar y conservar

expediente único

Acumulación de actos u operaciones realizadas en un periodo de seis meses y cuya suma acumulada alcance el

monto mínimo para presentar “Avisos”

Del Uso de Efectivo y Metales:

Se pague o se acepte el pago o liquidación:

de un acto u operación: individual, ya sea en una o más exhibiciones , o

de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.

M A N U A L

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De las actividades vulnerables

Actividades Vulnerables Identificación (art. 17)

Aviso (art. 17)

Uso de efectivo y metales (art.32)

Juegos con apuesta, concursos y sorteos. 325 Salarios mínimos $21,047

645 salarios mínimos $41,770

3,210 salarios mínimos $207,880

La emisión o comercialización (1), habitual y profesional: •Tarjetas de servicio. •Tarjetas de crédito .

805 salarios mínimos $52,132

1,285 salarios mínimos $83,217 N/A

La emisión o comercialización (1), habitual y profesional: •Tarjetas pre pagadas, incluyendo abonos de recursos con posterioridad a su emisión (RLF). •Los vales o cupones (RFL). • Monederos electrónicos, certificados o cupones (RLF).

Todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario (2). (1) Se entiende por comercialización el abono de recursos a los instrumentos de almacenamiento de valor con posterioridad a su emisión (RLF). (2) Se incluyen a los vales y cupones impresos y electrónicos, y a los monederos electrónicos y certificados (RLF).

645 salarios mínimos $41,770

645 salarios mínimos $41,770 N/A

La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero (3).

(3) Incluirá los datos sobre las localidades y fechas en que éstos se hubieren utilizado, fondeados, recargado o presentado para su cobro (RCG).

N/A 645 salarios mínimos $41,770 N/A

Ofrecimiento habitual y profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos con o sin garantía.

N/A 1,605 salarios mínimos $103,940 N/A

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De las actividades vulnerables

Actividades Vulnerables Identificación (art. 17)

Aviso (art. 17)

Uso de efectivo y metales (art.32)

Prestación habitual o profesional de servicios de Construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en donde se involucren operaciones de compra-venta.

N/A 8,025 salarios mínimos $519,699

Compra-venta: 8025 SM $519,699

Uso o goce: 3,210 SM $207,880

La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos (4) , piedras preciosas (5), joyas (6) o relojes, en las que se involucren operaciones de compra-venta. (4) Oro, la plata y el platino (LFPIORPI). (5) Las gemas : aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes,

topacios, turquesas y zafiros (LFPIORPI). (6) Accesorios fabricados con metales preciosos, piedras

preciosas o perlas, o cualquier combinación de éstos (RCG).

805 salarios mínimos $52,132

1,605 salarios mínimos $103,940

3,210 salarios mínimos $207,880

La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra-venta. 2,410 salarios mínimos

$156,072 4,815 salarios mínimos

$311,819 3,210 salarios mínimos

$207,880

Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como bienes inmuebles.

2,410 salarios mínimos $156,072

4,815 salarios mínimos $311,819

Compra-venta: 3,210 SM $207,880

Uso o goce: 3,210 SM $207,880

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De las actividades vulnerables

Actividades Vulnerables Identificación (art. 17)

Aviso (art. 17)

Uso de efectivo y metales (art.32)

La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados aéreos (7), marítimos (8) o terrestres (9).

(7) Aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación (RCG).

(7) Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación (RCG).

(7) Aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables (RCG).

3,210 salarios mínimos $207,880

6,420 salarios mínimos $415,759

Compra-venta: 3,210 SM $207,880

Uso o goce: 3,210 SM $207,880

Servicios de traslado o custodia de dinero o valores (10),

con excepción (Banco de México e instituciones dedicadas al depósito de valores).

(10) Se consideran valores al metales amonedados, así como a los títulos de crédito regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (RLF)

N/A 3,210 salarios

mínimos $207,880

N/A

La recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro. 1,605 salarios mínimos

$103,940

3,210 salarios mínimos $207,880

N/A

Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. 1,605 salarios mínimos

$103,940

3,210 salarios mínimos $207,880

(ver DCG 17. xv)

8,025 salarios mínimos $519,699 15

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Actividades vulnerables

Identificación (art. 17)

Aviso (art. 17)

Uso de efectivo y

metales (art. 32)

Prestación de servicios profesionales, de manera independiente.

a) La compra y/o venta de bienes Inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.

Es objeto de aviso ante la secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respecto al secreto profesional de defensa en términos de la ley.

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles. e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Prestación de servicios de comercio exterior como agente aduanal.

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes.

Las actividades anteriores serán objeto de aviso en todos los casos antes señalados.

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes.

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes.

d) Joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior 485 veces de salario mínimo ($31,409), vigente en el Distrito Federal.

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior a 1,815 veces de salario mínimo ($117,539) vigente en el Distrito Federal.

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

Prestación de servicios profesionales de manera independiente y servicios de comercio exterior como agente aduanal

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Tratándose de los notarios públicos y de los corredores públicos

Actividades vulnerables

Identificación (art. 17)

Aviso (art. 17)

Uso de efectivo y metales (art. 33)

Tratándose de los notarios públicos

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

16 mil salarios mínimos $1’036,160

Los fedatarios públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 33, deberán de identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente ($519,699) en el Distrito Federal.

b. El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso.

c. La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

8025 salarios mínimos $519,699

d. La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

8025 salarios mínimos $519,699

e. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso.

Tratándose de los corredores Públicos

a. La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 días de salario mínimo general diario (≥$519,699) vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de aviso ante la SHCP los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado. b. La constitución de personas morales

mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles.

c. La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;

d. El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que, de acuerdo con la legislación aplicable, puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

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Calendario de fechas relevantes

1. Entrada en Vigor de la nueva ley

2. Emisión del reglamento

3. Entrada en vigor del Reglamento

4. Alta ante el SAT para la presentación de avisos

Noviembre 2013 Agosto 2013 Julio 2013

17 de jul. 2013 A los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

16 de ago. 2013 Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la ley

1 de sept. 2013 1 de nov. 2013 A los 60 días siguientes la entrada en vigor del reglamento de esta ley.

Septiembre 2013 Octubre 2013

5. Presentación de avisos para operaciones realizadas desde el 1-sep-2013.

1 de oct. 2013

Se establecen facultades vigentes tanto para el SAT como para la UIF

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¿Qué implicaciones legales / operativas / tecnológicas / recursos humanos y del negocio debes considerar?

¿ME APLICA LA NUEVA LEY? NO

Mapeo de Actividades Vulnerables, valorando el impacto en los procesos de Ley en la Entidad

Descubre cómo te puede afectar la nueva ley aunque no te aplique: como persona física o como persona moral

Realizar el Trámite para tu “Alta y Registro” ante el SAT para presentación de tus “Avisos”

Designar a tu Representante Encargado de Cumplimiento ante el SAT.

Desarrolla e implementa las políticas y procedimientos (Manual)

2 c

1

3

¿Qué datos te solicitan las autoridades y cómo llenar y enviar el formato emitido por la UIF?

¿Qué información necesitas y cómo notificar a las autoridades?

SI

¿Qué tipo de políticas de identificación e integración expediente de cliente / monitoreo y seguimiento de operaciones/ presentación de avisos / resguardo de la información / manejo de efectivo y capacitación debes de considerar y cómo implementarlas?

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¿Por dónde empiezo para cumplir con mis obligaciones?

6 Presentación de “Avisos”

¿Qué datos te solicitan las autoridades y cómo llenar y enviar el formato de aviso emitido por la UIF’? 19

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Adjudicados o dación en pago Activos siniestrados Traslado de valores Préstamos (para entidades no

financieras) Renta de inmuebles Fundaciones ¿Cajas o fondos de ahorro?

Mapeo de actividades secundarias

MITO 1 – “No me aplica la Ley, ¡porque no realizo una Actividad Vulnerable!”

1. Entidades financieras reguladas en materia de PLD por las respectivas Disposiciones de Carácter General aplicables.

2. Entidades no financieras y cuyo giro principal no es una actividad vulnerable.

Por ser...

¿Por lo tanto?

3. Entidades financieras, no financieras y subsidiarias que aparentemente no realicen actividades vulnerables entre las mismas.

Evaluar si te aplica para la implementación de una estrategia de PLD

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Prevención de Lavado de Dinero (PLD)

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MITO 2– “¡La Ley no tendrá implicaciones significativas en mi Entidad!”

Legales Operativos Recursos humanos Tecnológicos Del negocio

•Alta ante el SAT: deberás contar con el Registro de Contribuyentes Federales y la Firma Electrónica Avanzada.

•Modificación de documentos jurídicos.

•Nombramiento de las estructuras internas ante la SHCP: Comité /Representante encargado del cumplimiento de las obligaciones.

•Diseño de políticas y procedimientos de PLD: deberás considerar políticas para la identificación de clientes, monitoreo, seguimiento y reporte de operaciones vulnerables, manejo de efectivo, resguardo de la información y capacitación.

•Nuevo Mapeo de Riesgo de PLD para incluir nuevas actividades vulnerables.

•Elaboración de manuales operativos de PLD.

•Elaboración de programas de capacitación generales y específicos a cada función dentro de la entidad.

•Diseño de procedimientos para la difusión de información relevante al tema de PLD.

•Implementación de un nuevo sistema automatizado de alertas con definición de umbrales y parámetros para la detección de operaciones vulnerables y de efectivo conforme lo establece la ley.

•Elaboración de una campaña de sensibilización acerca de los cambios que implicará la nueva ley (tanto para el personal como para los clientes).

•Valoración de procesos para la gestión de clientes con los cuales se termina una relación comercial como resultado de la nueva ley.

La adopción de esta nueva ley y su respectivo reglamento implicará por parte de quienes realicen actividades vulnerables, una inversión / costos de cumplimiento y/o de ajustes en los siguientes rubros:

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Prevención de Lavado de Dinero (PLD)

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Valorar el “Costo-beneficio”

Costos / Inversión de cumplimiento Vs

Sanciones por incumplimiento +

Riesgo reputacional

Incumplimiento, Omisiones o Actos prohibidos Monto de la Sanción Económica

La no implementación de la política de identificación y conocimiento del cliente.

De 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $12,952 y hasta $129,520

De no guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable.

De 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $12,952 y hasta $129,520

No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.

De 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $12,952 y hasta $129,520

En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos a una multa en caso de no cumplir con sus obligaciones respectivas en materia de PLD.

De 2,000 y hasta 10,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $129,520 y hasta $647,600

La omisión de la presentación de avisos. De 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $647,600 y hasta $4’209,400

La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.

De 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. De $647,600 y hasta $4’209,400

Marco normativo de sanciones administrativas:

Penas privativas de libertad: 2 a 10 años de prisión y pueden duplicarse. 22

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C L I E N T E S

P. Identificación

P. Conocimiento

Análisis de Plataforma tecnológica:

Base Datos Clientes con Actividades Vulnerables

Comunicaciones Sistemáticas a las

Autoridades

Unidad de negocio

Responsable Encargado de Cumplimiento

Autoridades

Reportes:

Avisos

Base de Datos

Uso efectivo

Perfil de Inversión

Grado de Riesgo

Sistemas de Registro

Operaciones

Base de Datos

Avisos

Esquema para el monitoreo y aviso de actividades vulnerables

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José Antonio Quesada Socia Líder del Sector Financiero [email protected] Teléfono: (55) 5263-6070 Antonio Salinas Socio Líder de Auditoría Sector Financiero [email protected] Teléfono: (55) 5263-5776

ESPECIALISTAS EN MATERIA DE PLD: Martín Montealegre Moisés Navarrete Gerente Senior de Auditoría Gerente de Auditoría [email protected] [email protected] Teléfono: +52 (55) 5263 5775 Teléfono: +52 (55) 5263 6602 Irina Nikolaeva Consultor Sénior de Auditoría [email protected] Teléfono: +52 (55) 5263 5387

CONTACTOS

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Anexos de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI

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Tema Anexo

• Alta y Registro ante el SAT al padrón para presentar avisos

1 y 2

• Requisitos mínimos para la Identificación de Clientes o Usuarios, bajo medidas simplificadas.

3, 4, 5, 6 y 8

• Requisitos mínimos para la Identificación Dependencias, entidades y Fideicomisos

7 y 7 A

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Personas Fisicas

Personas Morales

Anexo 1 Anexo 2A ) Datos de Identidad de la persona que realiza la Actividad Vulnerable :

i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abrev iaturas, o nombre completo y apellidos que correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;

ii) Fecha de nacimiento; iii) País de nacionalidad; iv ) País de nacimiento, y v ) Clav e Única de Registro de Población, cuando cuente con ella;

B) Datos de contacto de quien realiza la Actividad Vulnerable : i) Números de teléfono, incluida su clav e de larga distancia y , en su caso, extensión; ii) Correo electrónico, y iii) Números de telefonía móv il, en su caso;

C) Datos relacionados con la Actividad Vulnerable : i) La Activ idad o Activ idades Vulnerables que realice o pretenda realizar; ii) La fecha en la que se realizó o pretende realizar el primer acto u operación objeto de Av iso, y iii) Datos del registro, autorización, patente, certificado o cualquier otro tipo de documento expedido por autoridad competente al amparo;

D) Datos del domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde llev e a cabo la may oría de sus serv icios o desarrolle sus activ idades habitualmente relacionadas con la Activ idad Vulnerable;

E) Datos del domicilio en territorio nacional , del lugar en donde se encuentren ubicadas, en su caso, sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales, en donde preste sus serv icios o desarrolle sus activ idades habitualmente;

F) Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona física: i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abrev iaturas, o nombre completo y apellidos que correspondan tratándose de personas de nacionalidad extranjera;

ii) Fecha de nacimiento, clav e del Registro Federal de Contribuy entes, o Clav e Única de Registro de Población;

iii) País de nacionalidad; iv ) País de nacimiento, y v ) Activ idad económica u ocupación;

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Personas Fisicas

Personas Morales

Anexo 1 Anexo 2G) Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona moral:

i) Denominación o razón social; ii) Fecha de constitución; iii) Clav e del Registro Federal de Contribuy entes; iv ) País de nacionalidad, y v ) Activ idad económica, giro mercantil u objeto social;

H) Datos de identificación del Beneficiario Controlador fideicomiso : i) Denominación o razón social de fiduciario, y ii) Clav e del Registro Federal de Contribuy entes del Fideicomiso;

I) Datos de identificación del domicilio del Beneficiario Controlador , y J) Los demás datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la

UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en razón del giro comercial, profesión u ocupación de que se trate.

K) Datos de Identidad de la persona que realiza la Actividad Vulnerable: i) Denominación o razón social; ii) Fecha de constitución, y iii) País de nacionalidad;

L) Datos de identificación del administrador único , miembros del consejo de administración u órgano equiv alente:

i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abrev iaturas; ii) Fecha de nacimiento, clav e del Registro Federal de Contribuy entes o Clav e Única de Registro de Población, y

iii) País de Nacionalidad; M) Datos de identificación de los socios o accionistas personas físicas:

i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abrev iaturas; ii) Fecha de nacimiento, clav e del Registro Federal de Contribuy entes o Clav e Única de Registro de Población;

iii) País de Nacionalidad, y iv ) Porcentaje de su participación;

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Personas Fisicas

Personas Morales

Anexo 1 Anexo 2N) Datos de identificación de los socios o accionistas personas morales:

i) Denominación o razón social; ii) Fecha de constitución o clav e del Registro Federal de Contribuy entes; iii) País de Nacionalidad, y iv ) Porcentaje de su participación;

O) Datos del representante encargado del cumplimiento deriv adas de la Ley : i) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abrev iaturas; ii) Fecha de nacimiento; iii) Clav e del Registro Federal de Contribuy entes; iv ) Clav e Única del Registro de Población, en caso de contar con ésta; v ) Ocupación, profesión, activ idad o giro del negocio al que se dedique; v i) País de nacionalidad; v ii) País de nacimiento; v iii) Fecha a partir de la cual acepta la designación, en su caso;

P) Datos de contacto del representante del cumplimiento deriv adas de la Ley : i) Números de teléfono en donde se pueda localizar, incluida su clav e de larga distancia; ii) Correo electrónico, y iii) Números de telefonía móv il, en su caso;

Q) Datos del domicilio del representante del cumplimiento d eriv adas de la Ley . R) En caso de que las acciones representativas de su capital social o títulos que representen

dichas acciones coticen en bolsa, no será necesario que env íen los datos de identificación respecto de sus accionistas.

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Requisitos mínimos para la Identificación de Clientes o Usuarios, bajo medidas simplificadas.

Datos de identificación del clientes (Medidas Simplificadas)Pesonas Físicas

Anexo 3

Personas Morales Anexo 4

Personas Físicas

Extranjeras Anexo 5

Personas Morales

Extranjeras Anexo 6

* Nombre completo * Denominación o razón social; * Fecha de nacimiento; * Fecha de constitución; * País de nacionalidad; * Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el Cliente o Usuario.

* Actividad, giro mercantil, actividad u objeto social para los casos en que se establezca una Relación de Negocios;

* Domicilio completo * Número(s) de teléfono * Correo electrónico, * CURP Y RFC * Datos del documento con el que se identificó , consistentes en: nombre de la acreditación; autoridad que la emite, y número de la misma.

* Identificación , que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente.

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Requisitos mínimos para la Identificación de Clientes o Usuarios, bajo medidas simplificadas.

Datos de identificación del clientes (Medidas Simplificadas)Pesonas Físicas

Anexo 3

Personas Morales Anexo 4

Personas Físicas

Extranjeras Anexo 5

Personas Morales

Extranjeras Anexo 6

* Testimonio o copia certificada del instrumento público que acredite su constitución e inscripción en el registro público que corresponda

* Pasaporte o documento original oficial emitido por autoridad competente del país de origen, * Documento que compruebe su constitución , así como información que permita conocer su estructura accionaria y , además se deberá recabar e incluir la documentación que identifique a los accionistas o socios respectiv os;

* Comprobante de domicilio * Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante o apoderados legales, expedido por fedatario público, cuando no estén contenidos en el documento que compruebe la constitución de la persona moral de que se trate, así como la identificación de dichos representantes, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación con dicha persona moral

* Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su Cliente o Usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario , la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación.

* Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona,

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Personas Morales

Fideicomisos

Anexo 7 Anexo 8A ) Asentar los siguientes datos :

i) Denominación o razón social; ii) Activ idad u objeto social cuando se establezca una Relación de Negocios; iii) Fecha de constitución o clav e del Registro Federal de Contribuy entes; iv ) Domicilio completo; v ) Número(s) de teléfono de dicho domicilio, incluida la clav e de larga distancia y , en su caso, extensión, cuando cuenten con aquél;

v i) Correo electrónico, en su caso, y v ii) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abrev iaturas, así como fecha de nacimiento, clav e del Registro Federal de Contribuy entes o Clav e Única de Registro de Población del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto u operación a nombre de la persona moral de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de su identificación.

B) Incluir copia del Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del representante, apoderados legales.

C) Asentar los siguientes datos : i) Denominación o razón social del fiduciario; ii) Número, referencia o identificador del fideicomiso; iii) Clav e del Registro Federal de Contribuy entes del fideicomiso, cuando cuente con ella, y iv ) Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abrev iaturas, así como, fecha de nacimiento, clav e del Registro Federal de Contribuy entes o Clav e Única de Registro de Población del apoderado legal o delegado fiduciario que, con su firma, puedan obligar al fideicomiso para efectos de la realización del acto u operación de que se trate. Asimismo, deberán recabar datos de la identificación;

D) Incluir copia de los siguientes documentos :

i) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga la constitución del fideicomiso;

ii) Cédula de Identificación Fiscal del fideicomiso, expedida por el SAT, en caso de contar con ésta, y

iii) Testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del apoderado legal o delegado fiduciario.

Datos y documentos de identificación de dependencias, entidades, fideicomisos

Requisitos mínimos para la Identificación Dependencias, entidades y Fideicomisos