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CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR El tratamiento contable del IVA generado o descontable es el siguiente: DESCONTABLE (COMPRADOR) GENERADO (VENDEDOR) El impuesto a las ventas descontable en el pagado por los responsables del impuesto a las ventas del régimen común. Su valor se debita en la cuenta 2408 Impuesto sobre las Ventas por Pagar. El impuesto a las ventas generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del régimen común. Su valor se acredita en la cuenta 2408 Impuesto sobre las Ventas por Pagar. 1. IVA NO DISCRIMINADO EN LA FACTURA DESCONTABLE (COMPRADOR) GENERADO (VENDEDOR) Cuando el IVA no se encuentra discriminado en la factura, el comprador no puede descontarlo, debe registrarlo como un mayor valor del costo o gasto. Cuando el IVA no se encuentra discriminado en la factura, el vendedor debe calcularlo y registrarlo mediante un crédito a la cuenta 2408 Impuesto sobre las Ventas por Pagar. 1.1 Registro del IVA; vendedor régimen común, comprador régimen simplificado Ejemplo: Un comerciante del régimen común vende al contado mercancía gravada a un comerciante del régimen simplificado; precio de venta al público $870.000 incluido el IVA en la factura de venta se realiza la siguiente operación: Valor de mercancía = precio de venta al público = $870.000 = $750.000 1.16 1,16 Valor del IVA = Precio de la venta al público – valor de la mercancía IVA = 870.000 – 750.000 = $120.000

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CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

El tratamiento contable del IVA generado o descontable es el siguiente:

DESCONTABLE (COMPRADOR) GENERADO (VENDEDOR)

El impuesto a las ventas descontable en el pagado por los responsables del impuesto a las ventas del régimen común. Su valor se debita en la cuenta 2408 Impuesto sobre las Ventas por Pagar.

El impuesto a las ventas generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del régimen común. Su valor se acredita en la cuenta 2408 Impuesto sobre las Ventas por Pagar.

1. IVA NO DISCRIMINADO EN LA FACTURA

DESCONTABLE (COMPRADOR) GENERADO (VENDEDOR)

Cuando el IVA no se encuentra discriminado en la factura, el comprador no puede descontarlo, debe registrarlo como un mayor valor del costo o gasto.

Cuando el IVA no se encuentra discriminado en la factura, el vendedor debe calcularlo y registrarlo mediante un crédito a la cuenta 2408 Impuesto sobre las Ventas por Pagar.

1.1 Registro del IVA; vendedor régimen común, comprador régimen simplificado

Ejemplo:

Un comerciante del régimen común vende al contado mercancía gravada a un comerciante del régimen simplificado; precio de venta al público $870.000 incluido el IVA en la factura de venta se realiza la siguiente operación:

Valor de mercancía = precio de venta al público = $870.000 = $750.000 1.16 1,16

Valor del IVA = Precio de la venta al público – valor de la mercancía IVA = 870.000 – 750.000 = $120.000

IVA generado (vendedor, régimen común)

Código Cuentas Debe Haber1105 CAJA 870.0004135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 750.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR240801 IVA generado (en ventas) 120.000

IVA no descontable (comprador, régimen simplificado)

Código Cuentas Debe Haber6205 DE MERCANCÍAS 870.0001110 BANCOS 870.000

1.2 Registro del IVA, vendedor régimen simplificado, comprador régimen común

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Un comerciante del régimen simplificado vende a crédito mercancías gravadas, a un comerciante del régimen común por $945.000.

Vendedor régimen simplificado

Código Cuentas Debe Haber1305 CLIENTES 945.0004135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 945.000

Comprador régimen común

Código Cuentas Debe Haber6205 DE MERCANCÍAS 945.0002205 NACIONALES 945.000

2. IVA DISCRIMINADO EN LA FACTURA

DESCONTABLE (COMPRADOR) GENERADO (VENDEDOR)

El impuesto a las ventas pagado y discriminado en las facturas es descontable hasta la tarifa con la que opera el comprador; el exceso pagado constituye mayor valor del costo o gasto.

El valor total del impuesto a las ventas facturado debe ser registrado mediante un crédito a la cuenta impuesto a las ventas por pagar.

La compañía Equipos Internacionales vende a crédito materias primas a la compañía Químicos S.A., por valor de $1.800.000 más el 16% de IVA.

IVA generado (vendedor)

Código Cuentas Debe Haber1305 CLIENTES 2.088.0004135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 1.800.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR 288.000240801 IVA generado (en ventas) 288.000

IVA descontable (comprador)

Código Cuentas Debe Haber6205 DE MERCANCÍAS 1.800.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR 288.000240810 IVA descontable (en compras y servicios)2205 NACIONALES 2.088.000

Un importador vende a crédito a la ensambladora Colcaribe S.A. carrocerías por valor de $30.000.000 más el IVA del 35%. Cálculo del valor del IVA descontable:

Vendedor: $30.000.000 X 35% = $10.500.000 El vendedor registra el total del IVA facturado.Comprador: $30.000.000 X 16% = $4.800.000 El comprador puede descontar únicamente hasta el 16%.Diferencia: $5.700.000. El comprador la registra como un mayor valor del costo. Valor costo mercancía para el comprador: $30.000.000 + $5.700.000 = $35.700.000IVA generado (vendedor)

Código Cuentas Debe Haber1305 CLIENTES 40.500.0004135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 30.000.000

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2408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR240801 IVA generado (en ventas) 10.500.000

IVA descontable (comprador)

Código Cuentas Debe Haber6205 DE MERCANCÍA 35.700.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR240810 IVA descontable (en compras y servicios) 4.800.0002205 NACIONALES 40.500.000

El comprador es un responsable de impuestos a las ventas del régimen común y sus ventas están gravadas con una tarifa del 16%; por tanto, puede descontar únicamente el 16% del IVA por la adquisición de bienes y servicios.La compañía Lenis S.A. vende mercancía importada a Julio Roberto Pérez O., responsable del régimen simplificado, por valor de $1.000.000 más el 35% de IVA.

IVA generado (vendedor)

Código Cuentas Debe Haber1105 CAJA 1.350.0004135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 1.000.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR240801 IVA generado en ventas 350.000

IVA descontable (comprador)

Código Cuentas Debe Haber6205 DE MERCANCÍAS 1.350.0001105 CAJA 1.350.000

Como se observa no se registra IVA descontable por cuanto los responsables del régimen simplificado cuando adquieren bienes o servicios gravados con el IVA, registran este impuesto como un mayor valor del costo o gasto.

3. IVA EN DEVOLUCIONES

En la devolución de mercancías:

El vendedor debita la cuenta impuesto a las ventas por Pagar. El comprador la acredita.

Vende a crédito mercancías por valor de $350.000 más IVA 16%, y luego, el cliente devuelve el 50% de la mercancía.

Cuando los clientes devuelven mercancías que fue vendida al contado o a crédito, se afecta el impuesto a las ventas en la misma tasa que se registró la venta. Al vender mercancías se acredita la cuenta Impuesto sobre las ventas por pagar, y al recibir la devolución se debita utilizando la subcuenta 240802, llamada IVA por devolución en ventas.

IVA generado (vendedor). Asiento de venta.

Código Cuentas Debe Haber1305 CLIENTES 406.0004135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 350.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR 56.000

Asiento Contable de la Devolución en Ventas:

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Código Cuentas Debe Haber4175 DEVOLUCIÓN EN VENTAS 175.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR240802 IVA por devolución en las ventas 28.0001305 CLIENTES 203.000

Compra a crédito mercancías por valor de $350.000 más IVA 16%, y luego, la empresa devuelve el 50% de la mercancía comprada.

Al devolver mercancías comprada al contado o a crédito, se afecta el impuesto a las ventas en la misma proporción que se registró en la compra. Al comprar mercancías se debita la cuenta Impuesto a las Ventas por Pagar, y al devolver mercancías se acredita, utilizando la subcuenta 240811 IVA por Devolución en Compras.

IVA descontable (comprador). Asiento de compra.

Código Cuentas Debe Haber6205 DE MERCANCÍAS 350.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR 56.0002205 NACIONALES 406.000

Asiento Contable de la Devolución en Compras:

Código Cuentas Debe Haber2205 NACIONALES 203.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR240811 IVA por devolución en compras 28.0006225 DEVOLUCIÓN EN COMPRAS 175.000

4. IVA NO DESCONTABLE

Cuando el responsable del Impuesto a las Ventas adquiera activos fijos gravados (propiedades, Planta y Equipos) NO PUEDE DESCONTAR EL IMPUESTO; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido.

Meramar Ltda., compra a crédito a Maquisur S.A., maquinaria por valor de $6.000.000 más 16% de IVA.

Se calcula así: 6.000.000 X 16% = 960.000 y

Valor de la compra: 6.000.000 + 960.000 = 6.960.000. (VALOR TOTAL DEL ACTIVO FIJO)

Asiento para el comprador

Código Cuentas Debe Haber1520 MAQUINARIA Y EQUIPO 6.960.0002205 NACIONALES 6.960.000

Asientos para el vendedor

Código Cuentas Debe Haber1305 CLIENTES 6.960.0004135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 6.000.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR240805 IVA generado (en ventas) 960.000

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5. IVA EN DESCUENTOS POR PRONTO PAGO EN COMPRAS Y EN VENTAS

Los descuentos y rebajas que la empresa reciba en las compras o que conceda en las ventas por pagar o cobrar en las facturas antes de la fecha de vencimiento no afectan el IVA por pagar; es decir, que el impuesto a las ventas no se aumentan ni se disminuyen por estos conceptos.

Compra mercancías a 60 días de plazo por $200.000; IVA 16%.

Código Cuentas Debe Haber6205 DE MERCANCÍAS 200.0002408 IMPUESTO SOBRE LAS

VENTAS POR PAGAR240810 IVA descontable 32.0002205 NACIONALES 232.000

Trascurridos 20 días, cancela la deuda y recibe un descuento por pronto pago del 5% sobre el valor de la mercancía.Descuento: 200.000 X 5% = 10.000Valor por pagar: 232.000 – 10.000 = 222.000

Código Cuentas Debe Haber2205 NACIONALES 232.0004210 FINANCIEROS421040 Descuentos Comerciales

Condicionados10.000

1110 BANCOS 222.000

6. IVA EN DESCUENTOS LIQUIDADOS EN LA FACTURA DE VENTA

Cuando los descuentos se incluyen en la factura de venta, el valor del IVA se liquida sobre el valor neto de la mercancía.

Ejemplo:

Compra mercancías al contado por valor de $7.320.000, descuento por pago de contado 5%; IVA 16%.Valor de la mercancía precio de lista: $7.320.000Descuento por pago de contado $7.320.000 X 5% = 366.000Valor neto de la mercancía: $7.320.000 – 366.000 = $6.954.000Valor IVA: $6.954.000 X 16% = $1.112.640Valor total de la factura $6.954.000 + 1.112.640 = $8.066.640Asiento para el comprador

Código Cuentas Debe Haber6205 DE MERCANCÍAS 6.954.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS

VENTAS POR PAGAR1.112.640

1110 BANCOS 8.066.640

7. DEVOLUCIÓN DE IVA POR COMPRAS CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO.

Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y a la tarifa del 10% del IVA, mediante tarjetas de Crédito o Débito, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del IVA pagado. La devolución será efectiva en los casos en que no se registre como IVA descontable.

EL RÉGIMEN COMÚN EN EL IMPUESTOA LAS VENTAS Y SUS OBLIGACIONES.

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Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el Régimen simplificado.

Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el IVA.

Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.

Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.

Todo responsable del régimen común está en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de IVA en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.

La declaración de IVA no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.

Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar.

DIFERENCIE ENTRE RÉGIMEN COMÚN Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificados.

En primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con IVA y prestan servicios gravados con IVA.

Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.

Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas.

Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.

Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.

El régimen común está obligado a facturar, a cobrar IVA, a declarar y a llevar contabilidad.

El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas.

Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no.

Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.

TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES ENTRE RÉGIMEN COMÚN Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO

En primer lugar hay que hacer claridad sobre quienes son régimen común y quienes Régimen simplificado y que el Régimen común y simplificado son términos que se aplican única y exclusivamente frente al Impuesto a las ventas, mas no sobre el Impuesto de renta o Impuesto de industria y comercio.

Las personas naturales y jurídicas que son responsables del Impuesto a las ventas se clasifican en dos grupos; las que pertenecen al Régimen simplificado y las que pertenecen al régimen común. (Es responsable del Impuesto sobre las ventas

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quienes venden productos gravados, o prestan servicios gravados, quienes no lo hacen no son responsables el Impuesto a las ventas y por lo tanto no pertenecen a ningún régimen).

RÉGIMEN COMÚN COMPRA A UN RÉGIMEN COMÚN DISCRIMINA EL IVA

RÉGIMEN COMÚN COMPRA A UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DISCRIMINA EL IVA

RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA (RETEIVA)

El RETEIVA es el mecanismo que le permite al estado recaudar de forma anticipada el Impuesto sobre las ventas, mecanismo que está regulado por el artículo 437-1 del estatuto tributario, que para la actualidad corresponde a una tarifa del 50% de IVA.

El RETEIVA se debe aplicar en el momento en que se hace el respectivo pago o causación de la compra, y quien lo debe aplicar es el comprador, pues es quien hace el pago y es quien retendrá una parte del valor de la operación por concepto de Retención en la fuente por IVA. Las personas que practican la retención en la fuente por IVA se denominan agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas.

Hasta aquí es muy claro sobre quienes son agentes de retención, pero surge la inquietud de cuando se está en la obligación de practicar la retención respectiva, teniendo en cuenta la calidad de los intervinientes en la operación.

El RETEIVA no se aplica de forma general, sino dependiendo de la calidad del retenido, es decir, si quien vende es un Gran contribuyente, y quien compra (agente retenedor) es una régimen común que no es Gran contribuyente, en este caso no se aplica el RETEIVA, pues un pequeño contribuyente nunca retendrá a un gran contribuyente, igual existen otros casos en los que no es aplicable el RETEIVA.

Para ser más expeditos en la explicación, se hará una pequeña relación sobre cuando opera la Retención en la fuente por IVA.

Los agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas se pueden categorizar de la siguiente forma:

1. Entidades estatales.2. Grandes contribuyentes.3. Régimen común

De lo que podemos afirmar que según esta jerarquía se retiene e los siguientes casos:

Entidad estatal retiene a: a) Régimen común pequeño contribuyente, b) Régimen simplificado, c) Domiciliado en el exterior.Gran contribuyente retiene a: a) Régimen común pequeño contribuyente, b) Régimen simplificado, c) Domiciliado en el exteriorRégimen común retiene a: a) Régimen simplificado, b) Domiciliado en el exterior.Régimen simplificado retiene a: No es agente de retención en la fuente por concepto de IVA.

No se retiene en los siguientes casos:

Entidad estatal no retiene a: a) Gran contribuyente, b) otra Entidad estatal.Gran contribuyente no retiene a: a) Entidad estatal, b) otro Gran contribuyente.Régimen común no retiene a: a) Gran contribuyente, b) A Entidad estatal, c) otro Régimen común.Régimen simplificado no retiene a: No es agente de retención en la fuente por concepto de IVA.

CONTABILIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ENTRE RÉGIMEN COMÚN Y SIMPLIFICADO

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Para quienes se inician en el mundo de la contabilidad, les resulta un tanto complejo la contabilización de las compras que un régimen común hace al régimen simplificado.

Para tratar de ilustrar la correcta contabilización, se trabajará un ejemplo en el cual se incluyan todos los conceptos propios de este tipo de operaciones.Pues bien, manos a la obra.

Un régimen común compra a un régimen simplificado el valor de $5.000.000 en mercancías para la venta.

En este caso debemos tener en cuenta que el régimen común debe asumir el IVA al régimen simplificado, que debe practicar retención la fuente por renta y por Ica.

Tendríamos entonces:Compra 5.000.000IVA sumido 400.000 (5.000.000*16%/2 ó 5.000.000 *8%) es el 50% del 16%Retención en la fuente por renta 175.000 (5.000.000 * 3.5%)Retención en la fuente por Ica 38.500 (5.000.000 * 7.7 / 1000)

El IVA se asume mediante el mecanismo de retención, a una tarifa del 50% del IVA teóricamente generado. El IVA generado por una compra de $5.000.000 a una tarifa del 16% es de $800.000, y como la retención es del 50% del IVA, tendremos que el IVA asumido es de $400.000.

La retención en la fuente en renta por compras es del 3.5% sobre el valor de la compra, lo cual da los $175.000.

En cuanto a la retención en la fuente por Ica, cada municipio tiene su propia tarifa, por lo que usted deberá verificar cual es la tarifa aplicable en su municipio. En el ejemplo se ha aplicado una tarifa del 7.7×1000, que es la aplicable en el municipio de Cali, Valle.Al hacer el pago de la compra, el IVA asumido no se tiene en cuenta, puesto que éste es teórico.

Al proveedor, esto es, al régimen simplificado solo se le descuentan las retenciones por renta e Ica, de modo que el régimen simplificado recibirá:

Compra 5.000.000(-) Retención por renta 175.000(-) Retención por Ica 38.500

Neto a pagar 4.786.500

La contabilización para el comprador será:

Cuenta Debito Crédito1435 5.000.0002365 175.0002368 38.5001110 4.786.500

La única contabilización un poco fuera de lo común, es la del IVA asumido, que se contabiliza como una retención y como un IVA descontable.

Cuenta Debito Crédito2408 400.0002367 400.000

La contabilización que deberá hacer el régimen simplificado en caso de llevar contabilidad es:

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Cuenta Debito Crédito110505 4.786.500135515 175.000135518 38.500413505 5.000.000

Vemos que el régimen simplificado no contabiliza el IVA asumido, puesto que este al ser teórico, solo lo contabiliza el que lo asume.

Es teórico porque el régimen simplificado no cobra IVA, por tanto no existe realmente y no deberá contabilizarlo.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE

CONCEPTO

Es un mecanismo de recaudo de los impuestos de renta y complementarios, por el cual una persona natural o jurídica llamada agente de retención deduce a otra llamada sujeto pasivo de retención un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito, en compras, y otros pagos sometidos a retención. La retención en la fuente se aplica sobre el valor del bien o servicio sin incluir el impuesto sobre las ventas.

AGENTES RETENEDORES

- Las de derecho público, los fondos en general, consorcios y uniones temporales, comunidades organizadas, notarios y oficinas de tránsito, entidades emisoras de tarjetas de crédito (o entidades pagadoras de las tarjetas), la nación, los departamentos y entidades del Estado, entre otras.

- Las personas jurídicas y sociedades de hecho.- Las uniones temporales.- Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior

hayan tenido un patrimonio bruto o ingresos superiores a $534.750.000.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES

Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta a retención. Consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos

establecidos. Expedir certificados sobre las retenciones practicadas. Llevar registros contables en donde conste las retenciones practicadas, así como los montos

cancelados a la administración tributaria.

CUANDO NO SE EFECTUA RETENCION EN LA FUENTE

Según el artículo 369 del Estatuto Tributario, no están sujetos a retención en la fuente:

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

La nación, los departamentos, e l distrito capital, los municipios, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental y municipal y demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

No son contribuyentes: entidades sin ánimo de lucro, fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias, los fondos parafiscales, agropecuario y pesquero que no se consideran contribuyentes del impuesto de renta y complementarios; los fondos de pensiones, de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías; y las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades industriales y de mercadeo.

CONTABILIZACIÓN DE LA RETENCION EN LA FUENTE

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Para contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas:

1. Cuando la empresa retiene, afecta la cuenta de Pasivo 2365, denominada Retención en la Fuente.2. Cuando a la empresa le retiene, afecta la cuenta de activo 1355, denominada anticipo de Impuestos y

Contribuciones o Saldos a favor (Retención en la fuente).

Compra de mercancías al contado por $900.000; IVA 16%; retención en la fuente 3,5%.

Código Cuentas Debe Haber6205 DE MERCANCIAS 900.0002408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS

POR PAGAR144.000

1110 BANCOS 1.012.5002365 RETENCION EN LA FUENTE 31.500

Venta de mercancías al contado a persona jurídica por $800.000; IVA 16%; retención en la fuente 3.5%.

Código Cuentas Debe Haber1105 CAJA 900.0001355 ANTICIPO DE IMPUESTO

135515 Retención en la Fuente 28.0004135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL

POR MENOR800.000

2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

128.000

PAGOS SUJETOS A RETENCIÓN

1. RETENCIÓN SOBRE SALARIOS E INGRESOS LABORALES GRAVABLES

Agente de retención

Código Cuentas Debe Haber5105 GASTOS DE PERSONAS 3.700.0001110 BANCOS 3.515.0002365 RETENCION EN LA FUENTE236505 Salarios y pagos laborales 185.000

2. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SERVICIOSSe entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin relación de dependencia laboral, que contenga una obligación de hacer, en la que predomina el factor manual, material o mecánico y no el intelectual.Los siguientes son algunos de los servicios sometidos a retención en la fuente.

CONCEPTO BASE SOMETIDA AÑO 2004 %

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1. Servicios en general Pagos a abonos en cuentas superiores a $70.000 62. Servicios de transporte nacional

Transporte de carga terrestre, aéreo y marítimo

Pagos a abonos en cuentas superiores a $70.000 1

Transporte terrestre de pasajeros Pagos a abonos en cuentas superiores a $489.000 3.5Transporte terrestre y marítimo Pagos a abonos en cuentas superiores a $70.000 1

3. Empresas de servicios temporales 100% del pago a abono en cuenta 24. Servicios prestados por las

empresas de aseo y/o vigilancia100% del pago a abono en cuenta 3

Pagos de servicios de mantenimiento y limpieza de máquina de oficina por $420.350; IVA 16%; retención en la fuente 6%.Agente de retención:

Código Cuentas Debe Haber5145 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 420.3502408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR 67.2561110 BANCOS 462.3852365 RETENCION EN LA FUENTE

236525 Servicios 25.221

Sujeto pasivo de retención:

Código Cuentas Debe Haber1105 CAJA 462.3851355 ANTICIPO DE IMPUESTOS

135515 Retención en la fuente 25.2214155 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,

EMPRESARIALES415540 Mantenimiento y Reparación de

Máquinas de oficina420.350

2408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

67.256

Pago de transporte de carga por $1.360.000; retención en la fuente 1%.

Retenedor:

Código Cuentas Debe Haber5135 SERVICIOS 1.360.0001110 BANCOS 1.346.4002365 RETENCION EN LA

FUENTE236525 Servicios 13.600

Sujeto pasivo de retención:

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Código Cuentas Debe Haber1105 CAJA 1.346.4001355 ANTICIPO DE

IMPUESTOS135515 Retención en la

Fuente13.600

4235 SERVICOS 1.360.000

3. Retención en la Fuente sobre honorarios y comisiones

Se entiende por honorarios o remuneración de trabajo prestado por una persona natural o jurídica, sin vínculo laboral, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material.

Y comisión es la retribución que se hace a quien realiza un negocio o un encargado por cuenta ajena, pero sin vínculo laboral, con la promesa de pagarle un valor fijo o un porcentaje de la transacción.

Los siguientes son algunos conceptos sometidos a retención en la fuente.

ConceptoBase Uvt Base pesos Tarifa

Venta de Bienes Raíces 0 100% 1%

Contratos de construcción y urbanización 0 100% 1%

Compra de combustible 0 100% 0.10%

Consultoría en obras públicas 0 100% 2%

Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%

Honorarios y comisiones * 0 100% 10%/11%

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%

Contratos de consultoría y administración delegada 0 100% 6%

Compras 27 703,000 3,5%

Servicios en general ** 4 104,000 4%/6%

Por emolumentos eclesiásticos *** 27 703,000 3,5%/4%

Servicios de transporte de carga 4 104,000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros 27 703,000 3.50%

Servicios temporales 4 104,000 1%

Servicios de aseo y vigilancia 4 104,000 2%

Arrendamiento de bienes raíces 27 703,000 3.50%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1,250,000 20%

Servicios de hoteles y restaurantes 4 104,000 3.50%

Otros ingresos tributarios 27 703,000 3.50%

Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial 92 2,397,000 1.50%

Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores 27 703,000 3.50%

Compra de café pergamino o cereza 160 4,168,000 0.50%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 130,000 3%

Page 14: Guia Impto Ventas Retefuente

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.

3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.

Pago de honorarios a un abogado por elaboración de contratos $3.700.000 más IVA 16%, retención en la fuente 10%.

Agente de retención:

Código Cuentas Debe Haber5110 HONORARIOS 3.700.0002408 IVA POR PAGAR 592.0001110 BANCOS 3.922.0002365 RETENCION EN LA FUENTE236515 Honorarios 370.000

Sujeto pasivo de retención:

Código Cuentas Debe Haber1105 CAJA 3.922.0001355 ANTICIPO DE IMPUESTOS135515 Retención en la fuente 370.0004230 HONORARIOS 3.700.0002408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR 592.000

Pago de comisiones a Comerciantes Ltda. Por venta de mercancías en consignación,$750.000, retención en la fuente 11%, IVA 16%.

Agente de retención:

Código Cuentas Debe Haber5295 DIVERSOS529505 Comisiones 4.750.0002408 IMPUESTO SOBRE VENTAS 760.0001110 BANCOS 4.987.5002365 RETENCIÓN EN LA FUENTE236520 Comisiones 522.500

Page 15: Guia Impto Ventas Retefuente

Retenido:

Código Cuentas Debe Haber1105 CAJA 4.987.5001355 ANTICIPO DE IMPUESTOS

135515 Retención en la fuente 522.5004225 COMISIONES 4.750.0002408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR

PAGAR760.000

1. Retención en la fuente por arrendamientos

Las personas jurídicas o sociedades de hecho, cualquiera que sea su naturaleza, sean o no contribuyentes, deben efectuar retención en la fuente cuando realicen pagos o abonen en cuenta por concepto de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, sea directamente o por intermediario.

CONCEPTO BASE SOMETIDA AÑO 2012 %1. Arrendamientos de

bienes inmueblesEl 100% del pago o abono en cuenta 4

2. Arrendamiento de bienes inmuebles

Pagos o abonos superiores a $703..000 3.5

La fiduciaria Internacional arrienda un edificio a Comercial Latina con un canon de arrendamiento mensual de $3.470.000 IVA 7% y efectúa la retención en la fuente del 3.5%.

Agente de retención:

Código Cuentas Debe Haber5120 ARRENDAMIENTO 3.470.0002408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR 242.9001110 BANCOS 3.591.4502365 RETENCIÓN EN LA FUENTE236530 Arrendamientos 121.450

2. Retención en la fuente sobre compras y pagos a restaurantes, hoteles y hospedajes

Cuando se efectúan compras, susceptibles de constituir ingresos tributarios para quien los reciba, se debe practicar retención en la fuente.

CONCEPTO BASE SOMETIDA AÑO 2012 %1. Compras Pagos o abonos superiores a $709.000 3.52. Restaurante, hotel y hospedaje

Pagos o abonos superiores a $104.000 3.5

La papelería Universal compra mercancías al contado por valor de $1.574.300; IVA 16% Y retención en la fuente 3.5%.

Page 16: Guia Impto Ventas Retefuente

Comprador:

Valor de la mercancía $1.574.300IVA 16% 251.888 Retefuente 3.5% de 1.574.300 55.101 Valor por pagar: (valor mercancía + IVA) – Retefuente = (1.574.300 + 251.888) – 55.101 = 1.771.087 Comprador: agente de retención

Código Cuentas Debe Haber6205 DE MERCANCIAS 1.574.3002408 IMPUESTOS SOBRE

LAS VENTAS POR PAGAR

251.888

1110 BANCOS 1.771.0872365 REENCION EN LA

FUENTE236540 Compras 55.101

Vendedor: sujeto pasivo de retención

Código Cuentas Debe Haber1105 CAJA 1.771.0871355 ANTICIPO DE IMPUESTOS135515 Retención en la fuente 55.1014135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR

MENOR1.574.300

2408 IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

3. Retención en la fuente por ventas con tarjeta de crédito