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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

N° JJVJ -2013-MEM/AAE

uma,- 2 MAYO 2013

Visto, el escrito N° 2275092 de fecha 12 de marzo de 2013, mediante el cual ingresa la

Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por Modificación de las Instalaciones del

Sistema de GNV para Uso Automotor en la Estación de Servicios - Gasocentro

"Mahanaim", presentada por la empresa GRIFOS DIANA S.A.C., ubicada en Av. México N°

700, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91° del Decreto Supremo N° 031-2007-

EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección

General de Asuntos Ambientales Energéticos tiene entre sus funciones el evaluar y aprobar los

estudios ambientales y sociales referidos al sector Energía, así como el expedir resoluciones

directorales en el ámbito de su competencia;

Que, por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, se aprueba el Reglamento para la

Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el cual deroga de manera expresa

al Decreto Supremo N° 046-93-EM;

Que, el artículo 4o del mencionado cuerpo legal, define a la Declaración de Impacto

Ambiental (DÍA) como el documento que tiene carácter de Declaración Jurada, donde se

expresa que el proyecto de inversión cumple con la legislación ambiental y que es susceptible

de generar impactos ambientales negativos poco significativos, de acuerdo con los criterios de

rotección ambiental y la normativa ambiental vigente, por lo que la DÍA presentada por la

mpresa solicitante, se adecúa a lo dispuesto por la mencionada norma;

Que, en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional

de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-

MINAM, se establece que los proyectos de inversión que requieren de instrumento de

evaluación ambiental son los consignados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de

Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II, el mismo que fuera actualizado mediante

Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y que incluye en el numeral 30 correspondiente al

Sector Energía, las actividades de inicio, ampliación y modificación de establecimientos de

venta al público de Gas Natural Vehicular - GNV;

Que, de acuerdo a los artículos 8o y 17° de la norma citada, corresponde a las

autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificación ambiental de los proyectos de

alcance nacional o muitiregional en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-EM se dictaron disposiciones para la

simplificación de determinados procedimientos administrativos, las cuales establecieron la

tramitación de un expediente único para la obtención de autorizaciones de instalación y

operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular, norma que fuera

derogada mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM y por medio del cual se aprobó

transferir al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin de que se encargue de

administrarlo, regularlo y simplificarlo;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 083-2010-OS/CD se

aprobó el Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y Operación de los Agentes deGas Natural Vehicular - GNV, el cual establecía que el administrado que estaba interesado en

instalar, operar, ampliar y/o modificar Establecimientos de Venta al Público de GNV debía

presentar su solicitud ante OSINERGMIN y éste de oficio remitía a la Dirección General de

Asuntos Ambientales Energéticos el Formato de la Declaración de Impacto Ambiental - DÍA,

para su aprobación;

Que, asimismo, esta norma fue derogada por la Resolución de Consejo Directivo

OSINERGMIN N° 191-2011-OS/CD que fraccionó el Procedimiento de Ventanilla Única para laInstalación y Operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular - GNV, debido a que

estableció que el administrado que estuviera interesado en instalar, modificar o ampliar

Establecimientos de Venta al Público de GNV, previamente a la obtención del Certificado de

Supervisión ante OSINERGMIN, debía tramitar un procedimiento independiente ante la

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, a efectos de obtener la aprobación de

la Declaración de Impacto Ambiental - DÍA correspondiente;

Que, en el ítem BA04 del Decreto Supremo N° 061-2006-MEM, Texto Único deProcedimientos Administrativos, se establecen los requisitos para la evaluación delprocedimiento de Aprobación de Declaración de Impacto Ambiental para Establecimientos de

Venta al Público de Gas Natura! Vehicular;

Que, el establecimiento cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA),

aprobada mediante Resolución Directoral N° 799-2007-MEM/AAE de fecha 05 de octubre de

2007;

Que, el establecimiento cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA),

aprobada mediante Resolución Directoral N° 128-2012-MEM/AAE de fecha 16 de febrero de

2012;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, mediante el Informe N°

061-2013-MEM-AAE/BAC de fecha 27 de marzo de 2013, evaluó la presente Declaración de

Impacto Ambiental, concluyendo por su observación;

Que, en concordancia con la legislación vigente, el Ministerio de Energía y Minas, a

través del Auto Directoral N° 192-2013-MEM/AAE de fecha 01 de abril de 2013, corrió traslado

de) requerimiento a la solicitante, a fin de que pueda levantar las observaciones formuladas;

Que, mediante escrito N° 2283105 de fecha 11 de abril de 2013, la recurrente presentó

el levantamiento de observaciones correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 078-2013-MEM-AAE/MSB de fecha 29 de abril de 2013,

se concluyó por la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental presentada, en el cual

recayó el proveído de la Directora General de Asuntos Ambientales Energéticos de fecha 02 de

mayo de 2013;

De conformidad con la Ley N° 28611, Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto

Supremo N° 015-2006-EM, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 191-2011-

OS/CD y demás normas vigentes;

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por Modificación

de las Instalaciones del Sistema de GNV para Uso Automotor en la Estación de Servicios

- Gasocentro "Mahanaim", ubicada en Av. México N° 700, distrito de la Victoria, provincia y

departamento de Lima, presentada por la empresa GRIFOS DIANA S.A.C.

Articulo 2°.- La aprobación de la presente Declaración de Impacto Ambiental no

constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o

especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o

locales.

Articulo 3°.- Remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA,

copia de la presente Resolución Directoral y de los documentos que sustentan la misma, para

los fines de fiscalización correspondientes.

Regístrese y Comuniqúese,

Eco. IRIS CÁRDENAS PINODIRECTORA GENERAL

DIRECCIÓN GENEHAl DE ASUNTOSAMBIENTALES ENERGÉTICOS

PERÚ! Ministerio J'recuón Uenerdl deAmbicióles Energéticos

ASUNTO:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

INFORME N° 078-2013-MEM-AAE/MSB

Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental para Agentes de Gas Natural

Vehicular".

CÓDIGO DEL EXPEDIENTE

EMPRESA

ELABORADO POR

2275092

GRIFOS DIANA S.A.C.

Ing. Pedro Enrique Paz Farfán

Ing. William Pedro Raymondi Pedro

I. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

APROBADO

II. ANTECEDENTES

• La empresa Grifos Diana S.A.C. cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DÍA)

aprobado mediante Resolución Directoral N° 799-2007-MEM/AAE de fecha 05 de octubre

de 2007.

• La empresa Grifos Diana S.A.C. cuenta con Ficha de Registro N° 18440-107-2012 con

fecha de certificado de supervisión el 19/07/2012 emitido por OSINERGMING.

• La empresa Grifos Diana S.A.C. cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (DÍA)

aprobado mediante Resolución Directoral N° 128-2012-MEM/AAE de fecha 16 de febrero

de 2012.

• Mediante escrito N° 2275092 de fecha 12 de marzo de 2013 la empresa Grifos Diana

S.A.C. solicita a la DGAAE la evaluación y aprobación de la Declaración de Impacto

Ambiental (DÍA).

• Según el Auto Directoral N° 192-2013-MEM/AAE de fecha 01 de abril de 2013 la DGAAE

notifica al titular las observaciones a la DÍA, formuladas en el Informe N° 061-2013-MEM-

AAE/BAC.

• Mediante el escrito N° 2283105 de fecha 11 de abril del 2013, el titular presentó el

levantamiento de Observaciones al Informe N° 061-2013-MEM-AAE/BAC.

III. EVALUACIÓN DEL PROYECTO

Objetivo

Ampliar el Gasocentro de GNV con la instalación de una nueva Isla de GNV (N° 7),

remodelando las Islas N° 3 y 4 en la EE.SS. Gasocentro GNV "Mahanaim".

Ubicación

La Estación de Servicios Gasocentro GNV "Mahanaim" se encuentra ubicado en la Av.

México N° 700, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

- Ubicación del establecimiento:

8 664 748.98 E 280 140.34 E

Descripción del Proyecto

El proyecto consta en la ampliación del Gasocentro de GNV, por lo que propone la instalación

de una nueva Isla de GNV (N° 7) por lo que se va remodelar las Islas N° 3 y 4.

Distribución General existente:

Edificio: El edificio existente no será modificado para el presente proyecto.

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PERÚ Ministerio Vicde Energía y Minas de Eriergí: Ambientales Energéticos

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría'1

Primer piso:

- Minimarket.

- S.H. para taxistas.

- S.H. para mujeres.

- S.H. con vestidor para los empleados.

- Un conteo.

- Bóveda.

- Un depósito (bajo la escalera de acceso al 2do. Nivel).

- Un cuarto de tableros y recinto de la subestación eléctrica.

- Un área de mantenimiento.

Segundo piso

- Un área para contabilidad.

- Un área para sistemas con un baño.

- Una oficina administrativa.

- Un cuarto de máquinas.

- Una azotea.

Patio de maniobras:

- Isla 1 (GNV). Con 02 dispensadores con 02 mangueras cada uno.

- Isla 2 (GNV). Con 02 dispensadores con 02 mangueras cada uno.

- Isla 3 (C.L.). con 02 dispensadores de combustibles líquidos, de 8 mangueras las cuales

abastecen DB5/84/90/97 y DB5 en alto caudal.

- Isla 4 (GLP) con un dispensador de GLP con 04 mangueras de despacho.

- Isla 5 (mista) Dispensador GLP y un dispensador multiproducto, de 04 mangueras de

despacho.

- Isla 6 (C.L.), Con 01 dispensador multiproducto de combustibles líquidos con 08

mangueras en total para despacho de gas 84/90//97/DB5.

- 05 descargas directas de combustibles líquidos.

- 06 tuberías de ventilación empotradas en le lindero perimetral frontal.

- 01 servicio de agua/aire.

- 01 tanque de GLP de 3200 galones.

Distribución actual de tanques de almacenamiento:

Combustibles líquidos:

Tanque

1

2

3

4

5

N° Compartimentos

1

1

1

1

1

Productos

Gasohol 84

Gasohol 95

Gasohol 90

Gasohol 97

Diesel B5

Capacidad Total de Almacenamiento C.L.

Capacidad

(gis.)

5 000

5 000

6 000

6 000

10 000

32 000

Gas Licuado de Petróleo:

Tanqu

eN°

6

Compartimentos

1

Productos

Gas Licuado de

Petróleo

Capacidad (gis.)

3 200

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Vicémi'ni5terio:de Energía

Direu iu'i CioriüTildti AsunmsAmbientales Energet'co*

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

Gas Natural Vehicular:

Fabricación

07/2011

Cilindros

16

Producto

Gas Natural

Vehicular

Capacidad (gis.)

2 000 litros/

250 bar

La distribución General proyectada:

Consiste en la instalación de una nueva Isla de GNV (Isla N° 7) y la remodelación de las

Islas N° 3 y 4, las cuales se mantendrán en ios dispensadores existentes.

Isla 7(nueva de GNV), con 01 dispensador nuevo de 02 mangueras.

Islas:

La ubicación de la nueva Isla de GNV (Isla N| 7) en el patio de maniobras permitirá un

rápido ingreso y salida de todos los vehículos que utilicen instalaciones.

Isla N° 7 de GNV:

Ancho: 1.20 m

Largo: 2.15 m

Altura: 0.20 m

Las Islas N° 3 y 4 serán remodeladas, por lo que sus dimensiones quedarán de la

siguiente manera:

Isla N° 3 de combustibles líquidos

Ancho: 1.20 m

Largo: 3.82 m

Altura: 0.20 m

Isla N° 4 de GLP

Ancho: 1.20 m

Largo: 2.30 m

Altura: 0.20 m

Ingresos y salidas vehiculares

La estación de Servicios "Mahanaim" cuenta con un ingreso de 7.20 m y salida de 6.00 m,

hacia Av. México.

Cuenta con ingreso de 6.00 m y salida de 3.62 m hacia la calle Juan Castro.

Descripción en la construcción de un Gasocentro:

Ubicación de cerco protección: Cerco de protección para evitar robos o pérdidas de

materiales y accesorios de la obra.

Trazado y replanteo: demarcación del terreno para identificar las zonas en los que se

realizará los cortes o la demolición respectiva.

Canalización: corte de pavimento o carpeta asfáltico, zanja de perfilado.

Enterrado de tuberías.

Resane de la losa o pavimento.

Construcción de las Islas de despacho:

Corte de pavimento.

Demolición.

Excavación.

Construcción de cajas de válvulas.

Construcción de la losa de las Islas.

Ubicación de las defensas de protección.

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j/il■i,,,, •':■.-. ■';<% Diri-cC'Uii üpnurái ae Atuntoi

Pt¥WW3H3l^"" .'"í--- ■ U. Ambientales Energéticos

IV.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

Habilitación de las obras mecánicas.

Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica, instalación de

dispensadores, ¡nertizado de tuberías.

Identificación de Impactos:

Etapa de construcción:

Se generará ruido y polvo por uso de maquinaria pesada, derrames a pequeña escala de

vehículos de transporte.

Se producirá de desmonte aproximado de 9 m3.

Residuos domésticos aproximado 50 kg.

Residuos peügrosos y no peligrosos aproximados 10 kg.

Etapa operación:

impacto al suelo: residuos solidos y líquidos industriales,

Impacto al medio acuático: Por efluentes líquidos industriales por servicio de lavado y

engrase.

Impacto al medio biológico: no se verá afectado, se tiene implementado un Plan de

Contingencias.

Medias de Prevención y mitigación;

Etapa de construcción:

Se humedecerá el terreno para mitigar el polvo.

Los contratistas deben contar con vehículos en buenas condiciones.

Los vehículos que intervienen en la construcción deben contar con silenciadores

debidamente garantizados.

Los efluentes líquidos domésticos serán dirigidos al colector y los desechos solidos al

camión recolector.

Residuos peligrosos y no peligrosos serán entregados a una EPS-RS autorizada por

DIGESA.

Etapa de operación

Los residuos solidos serán entregados a recolector municipal, los residuos peligrosos y no

peligrosos serán entregados a una EPS-RS para su recojo, traslado y disposición final.

EVALUACIÓN DEL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DEL INFORMEN° 061-2013-MEM-AAE/BAC

Observación N° 01 - Absuelta.

Reformular el Titulo del proyecto por: "Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por

Modificación de las Instalaciones del Sistema de GNV para uso Automotor en la Estación

de Servicios - Gasocentro "Mahanaim".

Respuesta

La empresa renombra el proyecto como "Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por

Modificación de las Instalaciones del Sistema de GNV para uso Automotor en la Estación

de Servicios - Gasocentro "Mahanaim".

Observación N° 02 - Absuelta.

Se presenta el cronograma para un plan de abandono permanente, el cual no esta

establecido. Corregir y presentar cronograma para un plan de abandono parcial.

Respuesta

La empresa presenta nuevamente el cronograma para un Plan de Abandono Parcial.

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"Decenio de las Personas con Discapacidacl en el Perú"

"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

Observación N° 03 - Absuelta.

Presentar corregido los valores del cuadro de datos técnicos del Plano de Ubicación y

Situación (U-01), el cual debe presentarse en el sistema de referencia WGS 84.

Respuesta

La empresa presenta nuevamente el Plano en donde se corrige el cuadro y sus valores,

además se encuentra en el sistema de referencia WGS 84

V. ANÁLISIS

De la evaluación del levantamiento de observaciones de la Declaración de Impacto

Ambiental (DÍA) por Modificación de las Instalaciones del Sistema de GNV para uso

Automotor en la Estación de Servicios - Gasocentro "Mahanaim". la empresa ha

subsanado la totalidad de las observaciones al formato de la DÍA, el cual contiene los

lincamientos necesarios para garantizar un adecuado control y mitigación de ios impactos

negativos generados al ambiente a consecuencia de la ejecución del proyecto, de acuerdo

al D.S. N° 015-2006-EM y su modificatoria el D.S. N° 024-2007-EM, por lo que amerita la

aprobación de la mencionada DÍA.

VI. CONCLUSIONES

Por lo expuesto, el suscrito concluye:

1. Considerando que la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por Modificación de las

Instalaciones del Sistema de GNV para uso Automotor en la Estación de Servicios -

Gasocentro "Mahanaim", contiene las medidas apropiadas para mitigar los impactos

negativos generados al ambiente a consecuencia de la ejecución del proyecto, se

emite opinión favorable para la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental.

2. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) en mención, de acuerdo a lo

establecido en el D.S. 015-2006-EM y su modificatoria el D.S. N° 024-2007-EM, de

acuerdo al formato N° 7.

Vil. RECOMENDACIONES

Por lo expuesto, el suscrito recomienda:

1. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) por Modificación de las

Instalaciones del Sistema de GNV para uso Automotor en la Estación de Servicios -

Gasocentro "Mahanaim", presentado por la empresa GRIFOS DIANA S.A.C., sin

perjuicio del cumplimiento de la Normativa y de las acciones de fiscalización.

2. Remitir a la OEFA, copia del presente informe para los fines de fiscalización

correspondiente.

San Borja,2 9-ABR. 2013

Ing. MarctfE. Scnaus BallesterosCIP 120287

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

'Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

Lima, - 2 MAYO 2013

Visto el informe N° 078-2013-MEM-AAE/MSB que antecede y estando de acuerdo con lo

expresado: EMÍTASE la Resolución Directoral de APROBACIÓN de la Declaración deImpacto Ambiental (DÍA) por Modificación de las Instalaciones del Sistema de GNV para

uso Automotor en la Estación de Servicios - Gasocentro "Mahanaim", presentado por la

empresa GRIFOS DIANA S.A.C., PROSIGA SU TRÁMITE.

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