LA REFORMA DE LAS PENSIONES LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO PRINCIPIOS DE LA REFORMA Sostenibilidad...

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LA REFORMA DE LAS PENSIONESLA REFORMA DE LAS PENSIONESLEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTOLEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO

PRINCIPIOS DE LA REFORMA

Sostenibilidad

Adecuación

Flexibilidad

Gradualidad

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

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NOVEDADES EN MATERIANOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE PENSIONES

JUBILACIÓN

EDAD

Elevación edad hasta los 67 años (período transitorio). Posibilidad de acceder a la jubilación a los 65 años.

Jubilación anticipada con 63 ó 61 años. Jubilación anticipada mutualista con 60 años.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

(Entrada en vigor: enero 2013)

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NOVEDADES EN MATERIANOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE PENSIONES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN

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NOVEDADES EN MATERIANOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE PENSIONES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Aplicación paulatina de la edad de jubilación contributiva en función de los períodos de cotización acreditados

AÑO PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA

201335 años y 3 meses o más 65 años

Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes

201435 años y 6 meses o más 65 años

Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses

201535 años y 9 meses o más 65 años

Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses

201636 o más años 65 años

Menos de 36 años 65 años y 4 meses

201736 años y 3 meses o más 65 años

Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses

201836 años y 6 meses o más 65 años

Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses

201936 años y 9 meses o más 65 años

Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses

202037 o más años 65 años

Menos de 37 años 65 años y 10 meses

AÑO PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA

202137 años y 3 meses o más 65 años

Menos de 37 años y 3 meses 66 años

202237 años y 6 meses o más 65 años

Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses

202337 años y 9 meses o más 65 años

Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses

202438 o más años 65 años

Menos de 38 años 66 años y 6 meses

202538 años y 3 meses o más 65 años

Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses

202638 años y 6 meses o más 65 años

Menos de 38 años y 6 meses 66 años y 10 meses

2027 y ss

38 años y 6 meses o más 65 años

Menos de 38 años y 6 meses 67 años

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NOVEDADES EN MATERIANOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE PENSIONES

JUBILACIÓN ANTICIPADA Cese no voluntario:• 61 años de edad• 33 años cotizados• Demandante de empleo por 6 meses• Cese por cierre de la empresa o derivado de situación de crisis Cese voluntario:• 63 años de edad• 33 años cotizadosCondición.- importe de pensión superior a la mínima mayores 65 añosAplicación de coeficientes reductores por edad; por trimestre (1,875 y

1,625)JUBILACIÓN ANTICIPADA CONDICIÓN MUTUALISTA• 60 años de edad• Coeficiente reductor (8% por año)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

(Entrada en vigor: enero 2013)

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NOVEDADES EN MATERIANOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE PENSIONES

JUBILACIÓN Cuantía:Base reguladora: se amplía el período de cómputo de 15 a 25 años.

Supuesto especial: Trabajadores en situación legal de desempleo con reducción en sus

bases de cotización • De 2013 a 2016, 20 años.• De 2017 a 2021, 25 años.

Porcentaje: • Primeros 15 años, 50%.• A partir del 16: del 1 a 248, 0,19% al mes y del 249 al 264, 0,18%

al mes.• 100% con 37 años cotizados.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

(Entrada en vigor: enero 2013)

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NOVEDADES EN MATERIANOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE PENSIONES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Año Nº meses computables/divisor Años computables

2013 192/224 16

2014 204/238 17

2015 216/252 18

2016 228/266 19

2017 240/280 20

2018 252/294 21

2019 264/308 22

2020 276/322 23

2021 288/336 24

2022 300/350 25

BASE REGULADORA

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NOVEDADES EN MATERIANOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE PENSIONES DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

8

35,5

36

36,5

37

Años

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NOVEDADES EN MATERIANOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE PENSIONES

JUBILACIÓN PARCIAL

Adaptación de la edad de 65 años.

Para discapacitados, menor exigencia de cotización: 25 años.

Correspondencia de bases relevista y jubilado parcial. 65% del promedio de los 6 últimos meses.

Cotización del jubilado parcial por jornada completa. Aplicación transitoria de 2013 a 2027 (5%)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

(Entrada en vigor: enero 2013)

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NOVEDADES EN MATERIANOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE PENSIONES

VIUDEDAD Incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora

hasta el 60%

Requisitos: • 65 años.• No tener derecho a otra pensión pública.• No percibir ingresos derivados de trabajo.• Que las rentas no alcancen el límite establecido para

acceder a los complementos por mínimos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

(Entrada en vigor: enero 2012)

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NOVEDADES EN MATERIANOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE PENSIONES

ORFANDAD

Incremento de los límites de edad

Con carácter general: De 18 a 21 años.

Según ingresos: Ampliación hasta los 25 años.

* Estudios

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

(Entrada en vigor: agosto 2011)

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OTRAS MODIFICACIONES OTRAS MODIFICACIONES DE LA ACCIÓN PROTECTORADE LA ACCIÓN PROTECTORA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

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COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS.

INTEGRACIÓN DE LAGUNAS DE COTIZACIÓN.

INCENTIVOS A LA PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL.

BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS.

COMPATIBILIDAD-INCOMPATIBILIDAD DE JUBILACIÓN E INCAPACIDAD PERMANENTE CON EL TRABAJO.

EXONERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA TRABAJADORES CON 65 O MÁS AÑOS.

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

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Persigue una adecuada coordinación de las esferas contributivas y no contributivas de protección.

Establece un límite: El importe del complemento por mínimo no podrá superar la cuantía establecida para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas.

Establece un nuevo requisito: Residencia en territorio español.

El límite no afecta a las pensiones causadas con anterioridad a 1/1/2013 y el nuevo requisito se exigirá a las causadas a partir de 1/1/2013.

El límite no se aplicará a las pensiones de orfandad que se incrementen con la viudedad, ni a las de gran invalidez.

(Entrada en vigor: 1-1-2013)

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS COMPLEMENTOS A MÍNIMOS (ART. 1)LOS COMPLEMENTOS A MÍNIMOS (ART. 1)

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

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Su objetivo es incrementar el principio de contributividad.

Establece tres reglas para integrar lagunas en el período que ha de tomarse para base reguladora:

1.Si en los 36 meses anteriores existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de ellas dará lugar a la integración de una mensualidad con laguna, debidamente actualizadas, nunca menos que el 100% de la mínima y hasta un máximo de 24.

2.Si no existieran cotizaciones en los 36 meses previos o no llegaran a 24, el resto de las 24 más próximas al hecho causante se integrarán con el 100% de la base mínima.

3.El resto de lagunas se integrarán con el 50% de la base mínima.

(Entrada en vigor 1/1/2013)

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INTEGRACIÓN DE LAGUNAS (ARTS. 3 Y 4)INTEGRACIÓN DE LAGUNAS (ARTS. 3 Y 4)

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

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Se establecen nuevos porcentajes por cada año adicional de trabajo después de cumplir la edad legal de jubilación aplicable en cada momento:

• Hasta 25 años cotizados, 2%.• Entre 25 y 37 años cotizados, 2,75%.• Más de 37 años cotizados, 4%.

El porcentaje así obtenido, se sumará al que con carácter general corresponda al interesado. La pensión obtenida no podrá superar el límite máximo.

Si la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin tener en cuenta el % adicional o parte de él, se abonará anualmente al interesado dicho % en 14 pagas sin que la suma de ésta y la pensión supere la base máxima de cotización.

(Entrada en vigor:1/1/2013)

MODIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA MODIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DE LA VIDA PROLONGACIÓN VOLUNTARIA DE LA VIDA LABORALLABORAL

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

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Se establece como período cotizado el de interrupción para cuidado de hijos o adopción de menores producida entre los 9 meses anteriores al nacimiento o 3 meses anteriores a la adopción y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

El período computado será de 112 días por hijo que se incrementará hasta 270 días en 2019. El período computado no puede superar el de interrupción, y, en ningún caso ser mayor de 5 años por beneficiario.

Se reconoce a uno solo de los progenitores. Si hay controversia, a la madre.

Estas cotizaciones lo son a efectos de (porcentaje y edad), no para el período mínimo de cotización.

Excepcionalmente, el período será de 270 días a partir de 1/1/2013 a efectos de edad.

Se amplía a 3 años el período considerado como cotización efectiva por excedencia para cuidado de hijos.

(Entrada en vigor: 1/1/2013)

BENEFICIOS POR CUIDADO DE BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS (ART. 9)HIJOS (ART. 9)

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

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JUBILACIÓN• Se anula la orden ministerial que incompatibilizaba la jubilación con la actividad por cuenta propia por profesionales colegiados.• Se declara la jubilación compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estas actividades no están obligadas a cotizar. INCAPACIDAD PERMANENTE• La total para la profesión o grupo profesional de encuadramiento del trabajador, será compatible con el salario en la misma u otra empresa siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la misma.• La absoluta o de gran invalidez a partir del cumplimiento de la edad de acceso a la jubilación, será incompatible con el trabajo que de lugar a su inclusión en algún régimen del sistema. • El gobierno presentará un proyecto de ley.

(Entrada en vigor: 1/1/2014)

(Entrada en vigor: 2/8/2011)

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADMODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADDE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN E INCAPACIDAD DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN E INCAPACIDAD PERMANENTEPERMANENTE

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

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Se adecúa esta exención a las nuevas edades y años de cotización necesarios para alcanzar el 100% de la jubilación.

Se exonera la cotización por contingencias comunes (salvo la incapacidad temporal) cuando los trabajadores por cuenta ajena o propia se encuentren en alguno de estos supuestos:

• 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.• 67 años de edad y 37 años de cotización.Si al cumplir la edad no cumpliera los períodos cotizados, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos en cada supuesto.

Esta exención no es aplicable a los funcionarios.

Las exoneraciones vigentes a 1/1/2013, se computarán como períodos cotizados a efectos del cálculo de la pensión.

(Entrada en vigor:1/1/2013)

ADECUACIÓN DE LA EXENCIÓN PARCIAL DE LA ADECUACIÓN DE LA EXENCIÓN PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA TRABAJADORES OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA TRABAJADORES CON 65 O MÁS AÑOS (ART. 2)CON 65 O MÁS AÑOS (ART. 2)

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

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COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE HOGAR EN EL R. GENERAL.

SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE CONVENIOS ESPECIALES.

AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

MODIFICACIONES QUE AFECTAN A MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LA ESTRUCTURA DEL SISTEMALA ESTRUCTURA DEL SISTEMA