La Auditoria Forense y Su Aplicaciu00F3n en La Justicia

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La Auditoria Forense y su aplicación en la Justicia La Auditoria de Investigación Legal, como es la justificación de la Auditoria Forense, es una especialización de la auditoria tradicional. Ya no se trata de evaluar, ni de informar, o simplemente de presentar una problemática para que sea corregida a través de controles o mecanismos internos en una entidad, empresa o Institución y luego hacer un seguimiento para medir la eficiencia y la eficacia. La Auditoria Forense, es de hecho, una herramienta muy valiosa en la aplicación de la justicia, y debe por lo tanto ser un proceso legal que se deriva de una serie de protocolos, como son la autorización de una entidad oficial (Fiscalia, Procuraduría, Contraloría, Revisoría Fiscal, Una Corte Civil o Criminal Etc.) Este procedimiento como es de tipo investigativo y lo que se persigue es la judicialización y a la postre la penalización o exoneración, debe ser planificado muy cuidadosamente, para evitar cometer errores que por insignificantes que puedan ser, anulan totalmente la investigación y el caso en la Corte o tribunal de Justicia puede ser desestimado por un Juez. Un Auditor, puede tener mucha experiencia en los procesos de evaluación y de presentar informes, ante el ente que contrata sus servicios, pero quizás o ciertamente, no tiene la preparación en el sistema judicial, ni mucho menos la preparación como investigador criminal, que se supone debe identificar y tipificar los delitos, que se están investigando. La Auditoria Forense, es una actividad multidisciplinaria, en donde participan diferentes profesionales o expertos, dirigidos por un investigador jefe, que conoce perfectamente su trabajo en el sistema judicial y el proceso operativo para la recopilación de evidencias que servirán para sustentar las pruebas en contra de un acusado o los acusados de los delitos que se encuentren durante la investigación. Ningún Auditor, por más experiencia que tenga, puede comenzar una investigación a titulo propio, ni mucho menos usurpar las funciones policivas, o impersonar a un investigador oficial. Un Auditor Interno o Externo, cualquiera que sean sus funciones, debe informar de un hecho delictivo que descubra durante sus funciones como auditor, si de alguna forma omite, oculta o manipula un informe, estará claramente en violación de la Ley, incurriendo en los delitos de “Obstrucción a la Justicia”, “Encubrimiento”, “Complicidad”, y “Falsedad en un informe”. Estos delitos lo convierten automáticamente en parte comprometida en un proceso de investigación criminal. Después de entrar en plena vigencia la homologación de las normas internacionales de auditoria y las normas internacionales de contabilidad, conocidas como las NIA’s y NIC’s, en un mundo globalizado y la aplicación con pleno vigor de las nuevas leyes extraterritoriales como “USA Patriot”,

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Todo, sobre la auditoria forense y su aplicación en la justicia y en los actos contables.

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La Auditoria Forense y su aplicación en la Justicia La Auditoria de Investigación Legal, como es la justificación de la Auditoria Forense, es una especialización de la auditoria tradicional. Ya no se trata de evaluar, ni de informar, o simplemente de presentar una problemática para que sea corregida a través de controles o mecanismos internos en una entidad, empresa o Institución y luego hacer un seguimiento para medir la eficiencia y la eficacia. La Auditoria  Forense, es de hecho, una herramienta muy valiosa en la aplicación de la justicia, y  debe por lo tanto ser un proceso legal que se deriva de una serie de protocolos, como son la autorización de una entidad oficial (Fiscalia, Procuraduría, Contraloría, Revisoría Fiscal, Una Corte Civil o Criminal Etc.) Este procedimiento como es de tipo investigativo y lo que se persigue es la judicialización y a la postre la penalización o exoneración, debe ser planificado muy cuidadosamente, para evitar cometer errores que por insignificantes que puedan ser, anulan totalmente la investigación y el caso en la Corte o tribunal de Justicia puede ser desestimado por un Juez.  Un Auditor, puede tener mucha experiencia en los procesos de evaluación y de presentar informes, ante el ente que contrata sus servicios, pero quizás o ciertamente, no tiene la preparación en el sistema judicial, ni mucho menos la preparación como investigador criminal, que se supone debe identificar y tipificar los delitos, que se están investigando. La Auditoria Forense, es una actividad multidisciplinaria, en donde participan diferentes profesionales o expertos, dirigidos por un investigador jefe, que conoce perfectamente su trabajo en el sistema judicial y el proceso operativo para la recopilación de evidencias que servirán para sustentar las pruebas en contra de un acusado o los acusados de los delitos que se encuentren durante la investigación. Ningún Auditor, por más experiencia que tenga, puede comenzar una investigación a titulo propio, ni mucho menos usurpar las funciones policivas, o impersonar a un investigador oficial.  Un Auditor Interno o Externo, cualquiera que sean sus funciones, debe informar de un hecho delictivo que descubra durante sus funciones como auditor, si de alguna forma omite, oculta o manipula un informe, estará claramente en violación de la Ley, incurriendo en los delitos de “Obstrucción a la Justicia”, “Encubrimiento”, “Complicidad”, y “Falsedad en un informe”.  Estos delitos lo convierten automáticamente en parte comprometida en un proceso de investigación criminal.  Después de entrar en plena vigencia la homologación de  las normas internacionales de auditoria  y las normas internacionales de contabilidad, conocidas como las NIA’s y NIC’s, en un mundo globalizado y la aplicación con pleno vigor de las nuevas leyes extraterritoriales como “USA Patriot”, “USA Victory Act”, el Auditor y el oficial de cumplimiento, asumen plenamente la responsabilidad del control y la prevención de actos delictivos en una entidad, corporación, o institución publica o privada.  Además de estas leyes, también están las normas de aplicación y las recomendaciones “mandatorias” es decir tomando un modismo anglo “Mandatory” que en su traducción al español seria como decir “recomendaciones de uso y aplicación obligada. Estas recomendaciones están  compiladas en el nuevo marco del “Gobierno Corporativo” y el nuevo sistema de Control Interno C.O.S.O.  ERM. Después de los hechos mundialmente conocidos, como el acto terrorista del 11 de Septiembre, el colapso de Enron, Worldcom, Tyco, Parmalat, Etc. y la conexión que se tipifica del lavado de dinero y activos con la financiación del Terrorismo, todo el sistema financiero mundial entró en estado de alerta y hoy en día en estado de pánico al no poder cumplir con muchos de los requerimientos que exigen estas leyes para poder funcionar como entidades de manejo de valores en un mercado global que implica tener corresponsales “anclados” en EE.UU.  O simplemente no negociar en dólares americanos. Y quien hoy en día no tiene negocios en dólares?  Si con los últimos acontecimientos de la Europa fortalecida con el Euro que llegó a superar al dólar en más de un 30%, pero que poco a poco se está desplomando con la no aprobación de “Constitución Europea” se vuelve a mirar hacia

los Estados Unidos como una economía fuerte y una moneda solida que obliga a negociar en Dólares Americanos. Si a estas leyes y normas, le aumentamos el altísimo riesgo de hacer negocios con alguna entidad, organización o persona que aparezca en la “lista Clinton” o la lista OFAC del departamento del tesoro de los Estados Unidos, es prácticamente una obligación actuar en forma preventiva creando mecanismos de blindaje para minimizar los riesgos.  Es por esta razón que la Auditoria Forense, se convierte en una herramienta eficaz para la investigación cuando se comente un delito, pero también sirve de control y prevención, pues no necesariamente la Auditoria Forense esta concebida para  encontrar un hecho delictivo si no también para esclarecer la verdad de los hechos y exonerar de responsabilidad a un sospechoso que sea inocente o a una empresa o entidad que haya sido acusada de un fraude con la intención de obtener beneficios económicos.       El Sistema Judicial Inquisitorio Breve repaso histórico: Partiendo de la base que la raíz latina de la palabra “inquisitorious” investigación “inquisitore” se refiere al investigador y también al acusador en un sistema que data de varias centurias de antigüedad desde el siglo XI. La “Inquisición” como un sistema de penalización barbárico, se agudizó con la separación de las iglesias en la vieja Europa. El aspecto religioso era considerado como el más importante en la cultura de los pueblos, las grandes guerras de los imperios, fueron por la conquista de las tierras y por imposición de sus religiones. De hecho que el antiguo imperio Persa, Otomano, y lo que hoy se conoce como medio Oriente fue hostigado por su “Islamismo” que iba en contravia de la iglesia Romana.  Prácticamente La iglesia Católica  Romana tomo la ley en sus manos para dirigir la más cruenta lucha que haya conocido la humanidad. La Inquisición podía actuar por acusación, por denuncia o de oficio. Había tres opciones posibles:

a) Que los procesados se presentasen libre y voluntariamente a confesar sus faltas; en este caso serían sancionados con medidas espirituales, generalmente leves.b) Que se arrepintiesen solamente por miedo a la muerte; sufrirían entonces penas de prisión.c) Que se mantuvieran obstinados en sus errores; serían condenados al brazo secular para que se les aplique la pena de muerte en la hoguera, la horca o la espada

Los inquisidores se dirigían al sitio donde se sospechaba que había un foco de herejía. Pedían el apoyo de las autoridades locales que estaban obligadas a otorgarla so pena de excomunión y ser a su vez acusados de herejes. Se leía un edicto de gracia en la iglesia mayor donde se detallaba cuales eran los errores contra la fe y se daba un plazo para el arrepentimiento. Además se instaba a quien conociera herejes los delatara. El plazo era generalmente de un mes. Los que confesaban voluntariamente eran sentenciados inmediatamente con penas religiosas que consistían en oraciones diarias, peregrinaciones, ayunos y multas. En el caso de existir pruebas suficientes contra el reo y éste no confesaba la verdad, se aplicaba el tormento. Los elementos de tortura eran: el potro, la garrucha y el castigo de agua, lo que generalmente desencadenada en la muerte del acusado. Si el acusado confesaba, entonces era condenado a varios años de prisión o de galeras, confiscación de bienes, prohibición de ejercer ciertos oficios para él y sus herederos, llevar vestimentas que denotaran su condición de arrepentido.De los “Delitos Religiosos” a los “delitos comunes” solo había una estrecha brecha, el robo, el homicidio, el adulterio, el homosexualismo, el bestialismo, y todo lo que fuera considerado como una violación a las normas de conducta, siempre se le daba el tinte religioso y los tribunales de justicia estaban en manos de los iconos de la iglesia.

Este sistema Inquisitorio fue adoptado en España con más fuerza con la llegada al trono de los Reyes Católicos en el siglo XV y XVI, la terminación de la dominación de los Moros (Árabes) en España, y la expulsión o conversión forzosa de los Judíos a la Iglesia Católica en España.En esa misma época, fue la era de la conquista española en América y por supuesto no faltó el sistema inquisitorio para el castigo de los violadores de las leyes en América. Creando diferentes “Obispados” o tribunales de Justicia en los diferentes Virreinatos, como Quito, Lima, México, Cartagena de Indias Etc.El siglo XIX se inicia con las victorias de Napoleón quien corona a su hermano José en el trono de España. En diciembre de 1808 decreta la extinción del Tribunal de la Inquisición. Las cortes españolas que se oponen militarmente a Napoleón dictan una constitución liberal y en 1813 decretan la abolición de la Inquisición. En 1814, derrotado Napoleón y vuelto al trono el rey Fernando VII, (Católico) restablece el Tribunal.De todo este marco histórico se desprenden los diferentes nombres como se conoce la Ley que ha imperado en América-Hispánica o América Latina, el Código Románico, el Código Latino o también la Ley Napoleónica. Me gusta en mis escritos analizar el contexto histórico, para poder justificar los términos que se utilizan en nuestro idioma, buscando las raíces y la aplicación contextual, es la mejor forma para entender el pensamiento de generaciones pasadas y también dejar un legado para las futuras que tienen la gran responsabilidad de adaptar los procesos en un mundo cada vez mas acelerado y cambiante como el que vivimos en esta etapa transicional del siglo XX al XXI y el nuevo milenio que nos depara aun muchas sorpresas e incógnitas.Afortunadamente y para el legado histórico una reivindicación de esta barbarie, en América Latina, a medida que los países hispánicos fueron declarando su independencia de los españoles, cada uno fue adoptando sus propias leyes y constituciones, pero sin embargo el nombre de inquisitorio fue heredado de los ancestro españoles. A continuación, una breve sinopsis de lo que se considera el sistema inquisitorio en la mayoría de países de América latina, no necesariamente ajustado a la realidad absoluta, pues como hice énfasis cada país tiene sus propias leyes y adaptaciones.

 Características del Sistema Judicial Inquisitorio

1. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad, mediante la

institución denominada prisión preventiva. En muchos de los casos, el acusado puede

pasar varios años sin que tenga la oportunidad de defenderse en un tribunal de justicia.

En otros casos el “sospechoso” o acusado, puede salir de la prisión por “vencimiento de

términos” y el acto delictivo queda impune.

2. En este sistema, el investigador  es un ente policivo.

3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública

4. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.

5. Aunque el ofendido o victima  se desistiera, el proceso debe continuar hasta su término.

6. El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para investigar.

7. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción y valoración, es facultad exclusiva del

juez.

8. Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de las pruebas.

9. La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento moral, sino de conformidad

con el sistema de pruebas legales.

10. El Juez es absolutamente autónomo, decide Culpabilidad o Inocencia en el Tribunal

 

El Sistema o Proceso Judicial Penal Acusatorio 

Este sistema o proceso Penal, es el que se aplica en Estados de Norteamérica, aunque en Estados Unidos existen dos sistemas de aplicación de la Ley, Sistema Estatal, y Sistema Federal. El sistema EstatalEl  que rige en cada una de las jurisdicciones Estado por Estado, es decir, el Estado de California tiene su propio sistema legal y sus propias líneas de sentencias, igualmente el Estado de Nueva York tiene también su propio sistema legal.  Se consideran Delitos Estatales, casos como la delincuencia común, robo, hurto, robo a mano armada, asalto, asalto con agravantes, daños a la propiedad, fraude, falsedad, estafa, lesiones personales, homicidio, asesinato, etc.Se da el caso de que en algunos Estados se aplica la pena de muerte como máximo castigo por asesinato en primer grado, como es el caso de Texas, Florida, California, y otros Estados que tienen este tipo de sentencia suspendida y a cambio aplican la cadena perpetua al convicto.El sistema FederalSe aplica en todos los 50 Estados de la Unión Americana y también en los territorios ultramar, como son la Isla de Puerto Rico, Samoa, Guam, Islas Vírgenes, que pertenecen a los Estados Unidos en calidad de posesiones territoriales, igual en todas las bases militares norteamericanas, como Guantánamo en Cuba, las bases de Korea, Japón, Alemania, Medio Oriente, etc. delitos cometidos en embajadas, barcos de bandera norteamericana, aviones de bandera norteamericana Etc.Se consideran Delitos Federales, aquellos que atentan contra la seguridad nacional, como es el caso de espionaje, atentados contra propiedad federal, actos terroristas en cualquiera de sus manifestaciones, sabotaje, amenazas, delitos económicos y financieros como robo a bancos, falsificación de billetes, fraude en la bolsa de valores, falsificación de documentos o títulos valor, transacciones electrónicas para trafico de divisas, uso del espacio aéreo o ciberespacio de los Estados Unidos o territorios, piratería aérea, lavado de dinero y activos, posesión,  trafico de drogas y substancias psicotrópicas,  conspiración, confabulación, asociación delictiva, para cometer actos delictivos con relación al crimen organizado, delitos de cuello blanco, delitos corporativos, fraude masivo, delitos con relación al trafico de inmigrantes ilegales, documentación falsa, fraude en documentos de inmigración, delitos de perjurio, falsedad, falsedad documental, obstrucción de la justicia, atentados en contra de la integridad de un oficial del gobierno, divulgación de identidad de un oficial federal, suplantación o impersonar a un oficial etc.Fundamentos de la Ley NorteamericanaLa ley norteamericana se fundamenta en el código anglo-sajón “Anglosaxon Code” o el sistema ingles de las Cortes monárquicas, la legislatura de la Cámara de los Lores (Lords) y la Cámara de los Comunes, llamada también la Ley Parlamentaria. Después de la Declaración de la Independencia de los Ingleses en 1776, los Estados Unidos o como se llamaban “Las Colonias Originales” fueron gobernadas por una junta de notables, procedentes de Virginia, Massachussets, Pennsylvania, Maryland, New York Etc. entre ellos, Benjamín Franklin, Thomas Jefferson, John Hancok, John Adams, quienes designaron a Thomas Jefferson y Benjamín Franklin, para escribir lo que seria la “carta magna” o la “Ley Suprema” que fue  proclamada en 1787, como la Constitución de los Estados Unidos de América. En esa Constitución se proclamó “un Gobierno del Pueblo, para el Pueblo y por el Pueblo”  también se estableció la plena separación de poderes, Ejecutivo, en cabeza de un presidente. Judicial, presidida por una corte compuesta por 9 jueces y un sistema de Cortes Jurisdiccionales. Legislativo, con dos Cámaras, Alta o sea el Senado y una Cámara baja, los representantes, cuando las dos Cámaras se reúnen en el Capitolio de denomina el Congreso.  A diferencia de la ley Inglesa, esta nueva ley, fue adaptada a las necesidades de las Colonias originales y lo más futurista posible, tanto que han pasado mas de 200 años y aun se conserva su texto original, de 226 artículos con algunas modificaciones, llamadas enmiendas, 27 en total en toda su historia, en este articulado se destaca por excelencia el “preámbulo”  que consta de 10 artículos conocidos como “la Carta de los Derechos Civiles”. En estos artículos de los Derechos Civiles, es donde se fundamenta la ley civil y la ley penal, (Ver artículos del quinto al noveno)

DERECHOS CIVILES (BILL OF RIGHTS)

Las diez primeras enmiendas (Bill of Rights) fueron ratificadas efectivamente en Diciembre 15, 1791.

ARTICULO PRIMERO

El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.

ARTICULO SEGUNDO

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

ARTICULO TERCERO

En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.

ARTICULO CUARTO

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.

ARTICULO QUINTO

Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

ARTICULO SEXTO

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.

ARTICULO SEPTIMO

El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.

ARTICULO OCTAVO

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.

ARTICULO NOVENO

No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.

ARTICULO DECIMO

 

Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, queda reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.

 

 Proceso Acusatorio:El procedimiento acusatorio debe su nombre al principio de igual denominación, según el cual el Estado tiene la carga de la prueba, y se rige por la “oralidad” del procedimiento, la igualdad de las partes y de que el proceso es público y accesible al pueblo. Este principio se fundamenta en lo que los estadounidenses llaman la igualdad de armas, (equal force) es decir, mismas condiciones entre la acusación y la defensa, con lo que se garantiza que el derecho penal cumpla en forma razonable con sus dos finalidades básicas: proteger por una parte a la sociedad del delito, lo cual es ampliamente conocido y, por otra al acusado frente a los excesos, las desviaciones y las perversiones en la acusación; es decir, el derecho penal es, o debe ser, una forma de reducir la violencia en la sociedad, no de agravarla.

Al proteger a la sociedad del delito se pretende evitar la impunidad, pero también desalentar todas las formas de justicia por propia mano. A esto último se puede agregar, además de los linchamientos que con relativa frecuencia se dan a conocer en los medios de comunicación, la venganza pública, que es peor que la privada  “Por eso, cada vez que animan a un juez sentimientos de venganza, de parte o de defensa social, o que el Estado deja sitio a la justicia sumaria de los particulares, el Derecho Penal retrocede a un estado salvaje, anterior a la formación de la civilización…”.

Este procedimiento acusatorio es el único que nos asegura que, en caso de ser juzgados, tendremos acceso a un proceso debido, es decir –para utilizar la hermosa expresión anglosajona–, un “fair trail”  Un juicio Justo

El derecho penal se nos aplica a todos desde el momento en que se promulga una ley penal que, como tal, continúa cuando cualquiera de nosotros es sometido a un proceso, seamos o no culpables. Lo mismo no podría decirse sobre el derecho penitenciario, porque las penas se imponen por adelantado mediante la prisión preventiva. Por ello, es preciso romper con la idea que en el sentido de que el derecho penal es para los delincuentes o para un cierto tipo de individuos, de la misma forma en que el derecho mercantil se dirige a los comerciantes y el derecho bancario para los banqueros. No, el derecho penal es para todos.

Un sistema de corte acusatorio nos garantiza que, en caso de enfrentarnos a un proceso penal, por azares de la vida, por estar en el lugar, por estar cerca, por estar involucrados, o aun sin tener nada que ver, recibiremos un juicio justo.

Este proceso acusatorio también es el único que favorece la confianza en las autoridades. Si no tenemos la certeza de que, de ser juzgados, recibiremos un juicio justo, siempre quedará un margen

de duda respecto del propio sistema. Independientemente del problema de las garantías del acusado, está el de la necesaria credibilidad del sistema de justicia penal. Hoy día nada puede funcionar sin esta condición, ni el sistema económico ni tampoco el sistema de justicia penal. En el primer caso habrá devaluaciones, pero en el segundo se presentan crisis en la impartición de justicia, tan graves como aquéllas.

En síntesis, el sistema acusatorio es el único que vela simultáneamente por la seguridad pública y por los derechos del individuo; es el único que asegura el castigo a los culpables, pero también la protección a los inocentes. Una sociedad democrática sólo puede aspirar a un sistema de tipo acusatorio, a un juicio justo.

En el sistema penal acusatorio rige el principio de la presunción de inocencia…

”…!Es preferible dejar a un culpable libre…. que condenar a un inocente… por un crimen que nunca cometió…!”

§         La acción penal es pública. Se ejercita por el Fiscal (State Attorney)  rige el principio de legalidad. Se incorpora la acción civil por los daños causados por el crimen, delito o contravención, la cual se ejercita por los que han sufrido el daño acumulativo de la acción penal. Es decir pueden acumularse cargos criminales y civiles, para la penalización Criminal del convicto y la restitución de los daños causados al ofendido.

 §         El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas por un juez la

instrucción, cuyo objeto es reunir los datos necesarios sobre el delito cometido, y por sus autores, cómplices o encubridores, para que puedan realizarse juzgamientos; y el Juicio Oral a cargo del Tribunal

 §         La instrucción es reservada y escrita. Puede iniciarse de oficio en los

casos de delito flagrante y cuasi-flagrante.  

§         Detención Contra el imputado puede dictarse orden de comparecencia o de detención siempre que se conozca o presuma quien es el delincuente. Las causales de detención son muy amplias.

 §         Flagrancia: La detención en caso de flagrancia es inminente, y de

acuerdo a los procedimientos policiales. En un termino de 24 horas el “ofensor” debe comparecer delante de un Juez quien evalúa el reporte policivo o de investigación criminal en el momento del arresto. Algunos factores son importantes: Si hubo resistencia al arresto, si el ofensor intentó huir de la escena del crimen, si tiene antecedentes criminales, si el delito cometido implica únicamente daños a la propiedad o robo sin violencia. O si por el contrario, es un criminal habitual, que puede ser un peligro para la sociedad, que hubo lesiones graves a una persona. Estos factores habilitan al Juez para conceder una libertad bajo fianza, que oscila en un monto monetario, de baja, mediana y alta, según la gravedad del delito. En caso de que el Juez considere que el ”ofensor” podría huir, porque es un extranjero, o que por la gravedad del delito no se presentaría a Corte para el juicio, entonces puede negar el derecho a fianza y el detenido es enviado a una cárcel del condado o centro de detención hasta la celebración del juicio respectivo.

 §         Investigación Encubierta: Cuando el acusado “defendant” es detenido al

cabo de una investigación encubierta, debe existir previamente “la prueba reina” para justificar la detención del acusado. Es absolutamente ilegal, en el sistema penal acusatorio, retener a una persona por la simple sospecha de

que ha cometido un delito. De acuerdo a la Constitución  “…Toda persona se considera inocente, hasta que haya sido declarada culpable en un Juicio Justo…”  Deben existir o al menos tener una prueba substancial los investigadores para que sean presentadas todas las evidencias de la investigación y las correspondientes pruebas, para que un Juez pueda emitir una orden de arresto de una persona. Igualmente en un término  ajustado  a las circunstancias de la investigación el acusado, en este caso el “presunto ofensor”, comparece ante un Juez, quien confirma los “cargos” en su contra y dicta resolución en cuanto a elegibilidad para salir bajo fianza.  

 §         El juicio es oral y público, sea ante tribunal correccional o ante el jurado.

La asistencia del fiscal es obligatoria, así como del acusado y del abogado defensor. El tribunal aprecia las pruebas con criterio de conciencia, pero en el fallo el jurado debe exponer las razones de su decisión. La sentencia solo tiene en consideración lo pasado en los debates (los documentos y declaraciones leídos en los debates son los únicos que pueden servir como medios de prueba).

 §         Contra los fallos del tribunal correccional procede recurso de nulidad. Una

Corte Superior tiene facultad de conocer sobre los hechos y, en su caso, está autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no puede hacerlo respecto del absuelto. Es decir cuando se “condena” y es declarado convicto a un acusado, esta condena SIEMPRE es apelable, ante diferentes instancias, incluso llegar hasta la Corte Suprema de Justicia, pero cuando el acusado es absuelto o declarado inocente por un Jurado o por la Corte, este acusado NUNCA puede ser juzgado por el mismo delito.

 Características del Sistema o Proceso Judicial Acusatorio

 v     El “Pueblo es quien Juzga y aplica la Ley”v     El juez es el pueblo mismo, o una parte de él. La acción corresponde a la sociedad, mediante la

acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, o en caso de una entidad que representa por un abogado acusador. El Sistema de Justicia es administrado por la Sociedad, el Estado representa al ofendido y es el Estado quien hace las acusaciones.

v     El Estado mediante la figura del Fiscal (State Attorney) presenta los cargos (acusaciones) en la Corte ante el Juez y el Jurado. El debate público, debe ser en igualdad de condiciones. La parte acusadora (el Estado) tiene el tiempo para presentar los cargos sin interrupción, presentar las evidencias y pruebas en que se basa la acusación para los cargos, presentar los testigos de cargo y citar mediante orden judicial aquellos que considere necesarios para sustentar las acusaciones.

El Acusado tiene el derecho a la defensa, mediante un “defensor publico” pagado por el Estado, pero si tiene capacidad económica, y lo desea,  puede contratar los servicios de un abogado privado. Igual que el Estado, la Defensa tiene el tiempo que sea necesario sin interrupción en la Corte para presentar los descargos, presentar los atenuantes, y presentar testigos a favor del acusado. El acusado no está obligado a declarar en la Corte, tiene derecho a permanecer en silencio, y negarse a contestar preguntas del Fiscal Acusador, este derecho está protegido por la 5ta. Enmienda de la Constitución, en que el acusado no podrá ser obligado a declarar en su contra ni a auto-incriminarse.

Principio de presunción de inocencia.-

Es importante destacar que el sistema acusatorio es visto como un sistema de justicia más accesible y efectivo en la protección de los derechos civiles básicos de los ciudadanos. Por ejemplo, uno de los principios esenciales que lo rigen es el de presunción de inocencia. Conforme a este principio el acusado debe ser considerado inocente hasta que el fiscal pruebe

los elementos del crimen razonablemente, es decir, más allá de cualquier duda y que el Jurado (El Pueblo)  lo declare culpable. Consecuentemente ninguna persona podrá ser privada de su libertad hasta que un juez competente dicte sentencia, declarándolo culpable de la comisión de un delito establecido previamente en la ley.

 

v     Pruebas y evidenciasv     Como dato importante y que debo destacar en este trabajo en el sistema acusatorio

norteamericano, El Estado (parte acusadora) tiene la obligación de presentar con antelación a la Corte todas la evidencias y pruebas en contra del “Defendant” (acusado). La Corte a su vez, le hace llegar a la defensa toda la información sobre la “carga de la Prueba del Estado” contra su cliente, con tiempo suficiente para que pueda preparar una defensa justa, en igualdad de condiciones al Estado.

v     La Defensa,  NO está obligada a presentar su estrategia de defensa del acusado ni las pruebas que tenga a su favor de forma anticipada, sino en el momento de sus argumentos en la Corte. Todas las evidencias o Pruebas, deben ser catalogadas como “exhibit” y codificadas como parte del proceso.  

v     En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador, y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.

  v     En el Sistema Penal Acusatorio la “Prueba Científica” es la base fundamental de una

acusaciónv     “La prueba científica” tiene una relevancia muy especial en el sistema Penal acusatorio, con los

adelantos técnicos que nos dejó el siglo XX, el Sistema Penal Acusatorio, dio un vuelco total y lo que antes se consideraba como prueba, o sea el testimonio y las evidencias circunstanciales, más las evidencias “físicas” como un arma con que se cometió el delito, eran mas que suficientes para declarar a un acusado culpable del delito imputado. Lo más científico en épocas no muy lejanas era la huella dactilar que fue un aporte muy importante en el plano de investigación y que se puso en práctica en todo el mundo, y a partir de la primera década del siglo XX se oficializó como medio de identificación universal. Otro método científico, fue el descubrimiento de los diversos grupos de sangre. En nuestros días, la “prueba científica” se hace indispensable para el juicio. Es más, después de muchos años de haber sido sentenciados a la pena capital, algunos reos convictos de asesinato, han salido libres o al menos exonerados de uno o varios cargos, por que al efectuar pruebas de ADN, se ha comprobado su inocencia o su grado de responsabilidad.

¿Qué es el ADN?

El ADN (ácido ribonucleico) es el material molecular de los genes; juega un papel esencial en la biología humana. En los últimos años, se ha hablado mucho de la genética (ciencia que estudia los genes) y de nuevos descubrimientos acerca del ADN. Es común oír que los genes "determinan" muchos rasgos físicos y psicológicos, como enfermedades, homosexualidad o una predisposición a la delincuencia. Dicha teoría se presenta como un "hecho científico", cuando en realidad corresponde a un enfoque llamado determinismo biológico, que refleja la ideología de la clase dominante en el campo de las ciencias. La identificación con ADN examina una muestra de ADN para compararlo con otra muestra. El ADN contiene millones de "bases" químicas; a través de procesos científicos es posible determinar su orden en la cadena de ADN. Teóricamente, los forenses pueden identificar un perfil genético con una pequeña muestra de cabello, sangre, piel o semen; entonces se compara ese perfil con la muestra de un "sospechoso" o una víctima.

Se dice que los perfiles genéticos son infalibles, tales como las huellas digitales. Sin embargo, estas pueden ser difíciles de obtener; es más fácil

obtener una muestra de ADN y supuestamente no presenta problemas de deterioro ni se puede modificar. Un trozo de tela encontrado en "el lugar de los hechos" podría tener una muestra de ADN. De ahí sacan el perfil y lo comparan con el perfil del "sospechoso"; para obtener esa muestra, simplemente le sacan un poquito de sangre o le meten un algodón a la boca y raspan unas células. ¡El Departamento de Policía de Nueva York reveló que le ofreció un café a un "sospechoso" y obtuvo una muestra de ADN de las moléculas de saliva que quedaron en la taza!

Nuestro mundo ha cambiado debemos admitirlo…! Ya no es como en el siglo pasado… mejor dicho en el Milenio pasado…! Y la aplicación de la Ley y la Justicia deben estar a la vanguardia, esto salva a muchos inocentes de una condena y tambien sirve para que muchos pillos sean encontrados culpables de delitos que de otra forma podrían ser declarados inocentes. Otro método que ha cambiado, es la toma de las huellas dactilares, anteriormente se hacia en una cartulina, ahora es electronica, con un escáner que “lee” literalmente toda la información de la huella y la trasmite de inmediato a una base de datos que la compara con la de “sospechosos” buscados por la policía. En Estados Unidos se está aplicando la identificación “biométrica” un sistema de medición e identificación por medio de la fotografía digital, y algunos departamentos de policía y Agencias Federales abogan por la universalización del sistema Electrónico – Biométrico – Digital y hasta la identificación por medio del iris ocular. Esto es lo que nos depara el futuro casi inmediato y lo que será aplicado en la investigación criminal. v     La figura del Juezv     El juez no funda su veredicto. Se limita a pronunciar un sí o no. El Juez es la figura soberana que

representa la Sociedad y la Justicia, es un moderador, que vigila celosamente que se cumplan los principios de igualdad de las partes entre el Estado y las Defensa. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece vigilante. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado.  El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos. El Juez puede declarar nulo un proceso, cuando establece que hay  “vicios” o fallas en el proceso, puede también descalificar a testigos que considera que son irrelevantes, puede incluso anular un juicio cuando considera que el Estado o la Defensa utilizan terminología tendenciosa y maliciosa para manipular el jurado y su opinión. El Juez, puede desestimar los cargos (acusaciones) cuando considere a su criterio que son infundados, o que están incluidos dentro otras acusaciones en el mismo juicio. El Juez en su calidad de figura imparcial que representa la Justicia, puede descalificar a un miembro del Jurado por considerar que tiene prejuicios, o una opinión anticipada sobre el caso sin considerar los argumentos que se presenten en el juicio.

 v     Jurados de conciencia:v     En Proceso Penal Acusatorio Norteamericano, existe el “Jurado de Conciencia” un panel

compuesto por miembros de la sociedad escogidos por medio de una computadora de la lista de votantes de una ciudad, es decir que una ciudad como los Ángeles con una población aproximada de 2 o 3 millones de votantes habilitados para ser jurados, se escoge un grupo para cada juicio en el cual intervienen ciudadanos de todas las clases sociales, de todas las profesiones, de todas las edades y lo más importante; de las razas representativas de la población. Los miembros del jurado no tienen ninguna preparación previa al juicio, no tienen que ser académicos, ni mucho menos conocer el sistema judicial ni versados en leyes y derecho penal.

v     Los “Jurados Potenciales” se presentan en la corte delante de todas las partes interesadas; El Juez, el Estado (acusador por medio del Fiscal), la Defensa, representada por un abogado privado contratado por el acusado  o por el abogado “Defensor Público” y lo más importante en el sistema penal acusatorio el “pueblo” que es representado por el público que asiste a la Corte. Dependiendo de la importancia de un Juicio, el Juez permite incluso que el juicio sea televisado en interés del pueblo norteamericano, como los casos de O.J. Simpson y de Lorena Bobbit, tambien impedir el acceso a las cámaras dentro de la Corte como el caso de Michael Jackson.

 

v     Deliberación y Veredicto del Juradov     Después de terminar los argumentos en la Corte, el caso pasa a ser deliberado por los miembros

del Jurado, quienes en sesiones secretas y sin ingerencia de ninguna de las partes, discute sus puntos de vista y toma posiciones a favor y en contra del acusado. El jurado puede incluso revisar pruebas y evidencias presentadas en la Corte, puede escuchar grabaciones, ver videos, revisar las transcripciones de los testigos, hasta quedar plenamente establecido un veredicto. El paso siguiente es nombrar un vocero del jurado, quien la persona encargada de leer el veredicto ante la Corte. Se han dado casos en que el jurado no pudo llegar a una conclusión unánime y el juicio debe ser anulado por falta de veredicto. En estos casos empieza el proceso nuevamente con otros jurados elegidos como explique anteriormente. El Veredicto se presenta, con la libre determinación de los jurados de conciencia,  y la decisión debe ser basada en la premisa de “mucho mas allá de una duda razonable…”

 El testigo en el Proceso Judicial Acusatorio

 El testigo como se conoce a quien rinde testimonio en una Corte, es simplemente alguien que conoce un hecho y que da fe publica de ese hecho bajo juramento, para cumplir con la ley, su testimonio es valorado de acuerdo a la aportación de pruebas en el proceso a favor o en contra de un acusado. Puede ser citado por una de las partes, el Estado (parte Acusadora) o la defensa.El testigo de cargo, se considera a un testigo por cuenta de la Fiscalia (Estado) y que sirve para sustentar una tesis acusatoria, sin embargo este testigo puede ser cuestionado en su credibilidad por la Defensa y quizás hasta termine siendo parte del proceso incriminado por perjurio o falsedad.  Los abogados con experiencia saben perfectamente como descartar un testigo y como contra-interrogarlo para que caiga en contradicciones usando una metodología de juego de palabras que al final termina enredando al testigo en una maraña de frases que dicen lo mismo pero se percibe ante un jurado o una Corte, como diciendo totalmente lo contrario. Es por esto que los Fiscales deben estar muy atentos a las preguntas para objetar cualquier, intento por desviar los hechos o cambiar de contexto el contenido del testimonio inicial. Otra estrategia de la Defensa o la parte acusadora en estos casos la Fiscalia, es la que se conoce como “restar credibilidad” dependiendo de que lado este testificando en la Corte, pero es mucho mas usual por parte de la defensa que conoce previamente quien o quienes son los testigos de cargo por parte del Estado.  Este método consiste en investigar la conducta o antecedentes del testigo, si tiene un pasado criminal, si tiene un historial de haber mentido para obtener beneficios económicos, como por ejemplo obtener un crédito hipotecario o un prestamos para un negocio y no ha pagado a tiempo o esta en proceso de embargo. Si de alguna forma el testigo ha sido involucrado en otros casos, si tiene antecedentes de conducta moral impropia. Si tiene alguna incapacidad medica que pueda incidir en su capacidad de raciocinio. Si el testigo al rendir un testimonio, puede resultar favorecido en alguna forma por su comparecencia en Corte. Si los vínculos del testigo con el acusado, pueden influenciar su testimonio en una forma parcializada y menos objetiva delante de la Corte.Aunque estos antecedentes del testigo no se pueden ventilar en Corte, pues no es al testigo a quien se esta juzgando, si se puede dejar entrever con palabras o frases muy bien estudiadas en forma subliminal, que el testigo puede estar parcializado o podría estar mintiendo, por intimidación o bajo la premisa de obtener beneficios con su testimonio.Es muy fácil para un veterano de las Cortes, intimidar a un testigo desprevenido, que no tiene la experiencia ni la capacidad para objetar una teoría o una pregunta indirecta, o de doble sentido, como se conoce coloquialmente; una pregunta “capciosa” que cambie completamente el sentido y la interpretación del testimonio ante la Corte.  

El “Testigo Experto” en la Corte 

Conociendo la parte procedimental, del sistema Penal Acusatorio, consideremos ahora el papel del “testigo experto”  en la Corte y la valoración de su testimonio.Se denomina a un testigo experto, a un profesional o técnico, conocedor a profundidad de un tema y con capacidad de análisis, que pueda servir a la corte para establecer una verdad, por medio de la experiencia y/o pruebas técnicas, que determinan un hecho y que de este testimonio, depende la responsabilidad de un acusado en un hecho imputado. Veamos algunos ejemplos: Medico: Se presentan a menudo demandas por negligencia medica, o mala practica, en donde el paciente queda con secuelas que le impiden el desarrollo normal de su vida, o en casos extremos los parientes de un fallecido, desean establecer responsabilidades por la muerte de su ser querido. El caso puede ser presentado como una demanda Civil y tambien Criminal, sin embargo en casi la generalidad de los casos lo que se persigue con estas demandas es una compensación económica, por lo tanto se opta mas bien por la Corte civil que no implica penalización carcelaria sino únicamente, restitución, compensación y pago de los daños punitivos que estime la Corte por el dolor y sufrimiento.  El testigo experto puede ser presentado por la parte acusadora, que busca establecer, la culpabilidad, sea de parte de la Clínica, el equipo medico, el personal de enfermería, el personal paramédico de la ambulancia, el medico internista o especialista. Todos son potencialmente responsables y con algún grado de responsabilidad.  El testigo experto en este caso puede ser un medico con conocimientos científicos y experiencia en el manejo de casos de negligencia o mala practica, él utilizando su experiencia y conocimientos dirige un equipo de investigadores, que paso a paso reconstruyen los hechos a través de la historia clínica del paciente, la medicación y las intervenciones quirúrgicas y si es el caso puede solicitar a la corte la exhumación de los restos para practicar pruebas de toxicología, pruebas patológicas y si el tiempo lo permite determinar las causas probables de la muerte.  Estos resultados científicos, más el testimonio ante el jurado, pueden determinar una decisión favorable o en contra de los acusados. El testigo experto, tiene que estar muy bien preparado para el contra-interrogatorio por parte de la defensa. Ingeniero o Arquitecto: En casos de accidentes estructurales, como la caída de un techo de un edificio, un muro de contención, una pared o toda una estructura, como el caso de un puente, se necesita el testimonio de un experto en este tipo de estructuras, que pueda determinar la capacidad real de la estructura, los materiales utilizados en las proporciones adecuadas, los cálculos de peso y resistencia, y por supuesto la responsabilidad de los demandados.  Ingeniero de sistemas o experto en Computación: Puede ser un testigo experto para determinar el uso de un programa determinado en una red de computadoras, puede analizar una base de datos y encontrar información valiosa, puede identificar información virtual a través del “rastreo del disco duro” de una computadora, fechas, origen de la información, claves secretas, alteración de documentos electrónicos, y en conjunto con expertos financieros pueden hacer seguimiento virtual a transacciones electrónicas ilegales, fraudes y delitos informáticos. Policía: Un oficial de la policía o un detective, puede ser un testigo de cargo, por parte de la Fiscalia, él como testigo, rinde una declaración jurada en su informe preliminar y si es el caso efectúa el arresto. El Hecho de haber estado presente en la escena del delito, puede tener valiosa información sobre los hechos y tambien la recopilación de evidencia que puede corroborar con otros oficiales y técnicos forenses que tambien se presentarán como expertos en la Corte. Puede hablar sobre la personalidad del acusado en el momento del arresto, si a su parecer estaba bajo la influencia de drogas, o alcohol, si su conducta era errática y si mostró signos de peligrosidad.  Tambien puede

atestar, sobre fotografías tomadas en la escena, objetos que están siendo utilizados en la corte para demostrar un hecho determinado etc.   

El Oficial Investigador experto en Justicia Criminal y Criminalistica Oficial Federal: En este caso es un testigo experto por parte del Estado, Un oficial Federal se considera parte integral de la investigación, en base a sus informes y “affidavits”  (declaraciones juradas, durante el proceso de investigación encubierta), es que se hacen las acusaciones y la tipificación de los delitos. Generalmente son diferentes los oficiales que están comprometidos en una investigación. Dependiendo del tiempo, y la duración de la investigación, los diferentes países, o áreas geográficas, van integrándose cada vez más oficiales, formando una gran cadena de acontecimientos que abarca una gama muy amplia en la investigación y que compromete a muchos acusados. Estos casos que ameritan la intervención de oficiales Federales, son de crimen organizado, en donde se invierten miles de horas-hombre, para culminar en un gran “indictment”, es decir una gran acusación, multi-delictiva, con acusados en diferentes categorías, responsabilidades, y que conllevan cargos criminales, como conspiración, confabulación, crimen organizado etc. Psicólogo Criminalista:Profesional experto en Justicia Criminal y Criminalistica, es parte del proceso Judicial en la Corte, y parte del Estado (Fiscalia) acusador. Su responsabilidad es la de presentar ante la Corte, el Análisis y el Perfil Psicológico del acusado. Utilizando los recursos y la autoridad del Estado, recopila toda la información del acusado en su vida, entrevista personas que de alguna forma han conocido o han tenido ingerencia en la vida del acusado. Familiares, maestros, jefes, socios, parejas sentimentales etc., estos datos son la base fundamental para elaborar un perfil de conducta y comportamiento.  El Psicólogo Criminalista, tambien levanta el “Perfil Psicológico en la escena del crimen” trabaja mancomunadamente con los técnico-periciales forenses, en la elaboración de la historia y los hechos que ocurrieron durante la comisión del acto delictivo, uniendo piezas claves, como son las evidencias circunstanciales, testimoniales, y evidencias físicas, para encontrar las pruebas substanciales en que se basa la acusación del Estado en contra del acusado. Si se trata de un hecho violento, que ha comprometido la vida de una persona, el Psicólogo Criminalista, participa activamente en investigación forense y trabaja en conjunto con el medico patólogo en la elaboración del informe de la necropsia  del cadáver para establecer claramente la motivación del crimen.  En una investigación de crímenes de tipo sexual y de asesinatos, el Psicólogo Criminalista, en conjunto con un equipo de investigadores establece el perfil del psicópata o asesino en serie. Igualmente en crímenes de odio o racismo, crímenes de tipo ritualistico o de sectas satánicas.  En crímenes en contra de la dignidad humana, como la esclavitud, el comercio sexual, el tráfico de personas, el Psicólogo Criminalista, participa activamente con su preparación en situaciones críticas e intervención de crisis, en la investigación criminal y entrevistas con las victimas, que han sido sometidas a vejaciones, maltrato físico y psicológico, y que tienen miedo a declarar, además de la vergüenza y el trauma que produce una experiencia traumática. Además de ser un investigador, tambien debe ser un experto en “Trauma Severo” y da asistencia a victimas de crímenes violentos, como la violación, el abuso sexual y/o testigos de un hecho violento que quedan altamente impactados.   Prepara a las victimas y testigos, para su presentación en Corte.  En el sistema penal y penitenciario, el Psicólogo Criminalista, evalúa individualmente a las personas privadas de la libertad, hace terapias de grupo con los nuevos internos para adaptarlos al sistema penitenciario. Maneja situaciones de alto riesgo dentro de la prisión, supervisa personalmente y a través de programas especiales a presos con tendencias suicidas, para evitar que lleven a término sus impulsos. En caso de amotinamiento, trabaja con la población carcelaria y con las autoridades en

caso de negociación de rehenes. Elabora programas especiales de manejo del estrés, ansiedad y depresión, para la población carcelaria y tambien para los familiares inmediatos de los internos, para que puedan sobreponerse una situación tan traumática, como es la de tener a un familiar privado de la libertad.   Si el caso es el de una investigación de crimen organizado,  el Psicólogo Criminalista,  tiene preparación en el área de Inteligencia y Logística, que se aplica en este tipo de actividad criminal, como es la elaboración del perfil del Terrorismo, el “modus operandi” de una organización criminal, el Perfil Psicológico del Criminal de Cuello Blanco etc.    

El Experto Técnico Pericial Forense: 

Se conoce en el Sistema Penal Acusatorio, la figura relevante del Experto Forense, en esta categoría están profesionales de diversas disciplinas:  

 Auditor Forense: El Auditor Financiero con preparación técnica-forense, es un valioso “testigo experto” en una Corte Criminal. Por ser la Auditoria Forense un área muy especializada, el Auditor debe tener una muy completa capacitación, acerca de las diferentes modalidades criminales, con énfasis en delitos económicos y financieros. Además de un conocimiento de la parte operativa en los diferentes procesos de investigación, y por supuesto, seguir cuidadosamente  los manuales y las instrucciones del investigador jefe, para no cometer errores que pueden contaminar las evidencias y que a la postre arruinan toda la investigación, pues el caso se derrumba en la Corte por errores en la recopilación de evidencias.Por ser la naturaleza de los delitos económicos y financieros considerados como de una alta sofisticación y de inteligencia, que en su gran mayoría son cometidos por verdaderos cerebros del crimen de cuello blanco, que utilizan entidades bancarias, financieras, corporaciones multinacionales, entidades de servicio,  empresas y hasta organizaciones sin animo de lucro, es un espectro muy amplio en el crimen organizado. El Auditor Forense, debe prepararse en la investigación documental, es decir en la recopilación de pruebas documentales, registros, contabilidad, informes financieros, documentos electrónicos,  transacciones vía electronica, interpretación de balances, cruces de información con inventarios, proveedores, clientes y personas comprometidas.  Los delitos que usualmente comprometen una investigación en donde el experto Auditor Forense están tipificados en las siguientes categorías: Lavado de dinero y activos, legitimación y blanqueo de capitales, evasión fiscal, fraude, fraude procesal, fraude documental, fraude contable, fraude masivo, fraude hipotecario, fraude en pensiones y seguros, fraude electrónico, robo de identidad, fraude con tarjetas de crédito, estafa, robo, robo continuado, desfalco, falsificación de informes, falsificación de documentos contables, falsificación de documentos-valores, ocultamiento y manipulación de información vital, transacciones ilegales, trafico de divisas, operaciones off-shore. Empresas de papel, empresas fachadas, testaferrato,  suplantación de identidad, importación y exportaciones ficticias, contrabando. Etc. Hago énfasis en este tipo de investigación, se trata de un tipo delictivo, que cae en la categoría de crimen de cuello blanco y de inteligencia, el investigador podría encontrar durante su investigación muchos obstáculos y hasta intentos de sobornarle, igualmente chantajes y amenazas, pues se trata de una gran organización que trata de proteger sus oscuros intereses. El Crimen de Cuello blanco, no es un tipo de delito individual, es un delito

en donde la participación es múltiple, y los peligros a su integridad se acrecientan a medida que vaya progresando en su investigación.   El Auditor Forense, no solo debe tener un conocimiento en el área contable y financiera, sino que tambien debe tener una capacitación en la forma de entrevistar posibles implicados en la investigación, como manejar una situación comprometedora con un acusado. Y lo más importante, como presentar un informe testimonial que implica la terminología jurídica para que sea interpretada por la Fiscalia. Terminada la investigación el Auditor Forense, debe estar perfectamente preparado en la presentación de su investigación en la Corte. No se trata simplemente de rendir un testimonio y contestar preguntas, se trata de “defender con autoridad sus argumentos” de rebatir en Corte las objeciones que tenga la defensa para deslegitimizar las evidencias y pruebas que se presenten ante la Corte. Debe estar preparado para no perder el control ante los ataques de la defensa, para que caiga en contradicciones y se derrumbe el caso.  Contador PúblicoEl contador público como profesional de alto riesgo en el nuevo marco de Gobierno Corporativo, es responsable ante la ley del cumplimiento de sus funciones. El contador público, de hecho es un “Atestador Publico” ya que da fe pública de un registro o cuentas de una empresa, entidad, organización o persona individual a quien presta sus servicios profesionales. Certifica bajo juramento y ratifica con su firma y numero de tarjeta de registro, o certificado oficial como contador colegiado, que la información que es presentada en un balance, un informe ante junta directores, un estado financiero, o también en una declaración de impuestos ante el estado, es veraz y objetiva y que se han cumplido todos los requisitos de verificación de esa información de acuerdo con las normas de contabilidad legalmente establecidas y aceptadas en su país o jurisdicción.Esa documentación; los balances e informes con su firma y número de registro, se convierten de hecho en una “evidencia documental” en un proceso de investigación criminal y es precisamente el Contador Público quien tiene que responder ante la ley por esa evidencia documental que puede ser la “Prueba Reina” en un juicio.El Contador se convierte así en un “elemento clave e importante” para el proceso judicial, sea de parte del estado, (Fiscalía) como parte acusadora, o también como parte de la “defensa”.  El contador público es un auxiliar de la justicia, y un  “Testigo Experto”.Aunque no esté directamente vinculado con el proceso criminal, puede revisar un balance o un informe financiero y presentarse ante un tribunal de Justicia y dar su testimonio de acuerdo a su experiencia profesional, objetiva imparcial y ser parte integral de un juicio, que puede decidir culpabilidad o inocencia de un acusado o también responsabilidad civil de una corporación privada o una institución pública. Revisor FiscalContador público, debidamente registrado y colegiado, conocido también como “Comisario”, “Sindico”,  “Auditor”, siendo su función principal dictaminar estados financieros, con la debida independencia y objetividad es responsable ante la ley o el estado, por sus gestión en caso de una investigación.Se convierte en “Testigo Experto” cuando es llamado a declarar ante la Corte o tribunal de Justicia.  Siempre y cuando no  sea parte involucrada en la investigación Oficial de Cumplimiento“Compliance Officer”, figura relevante en el marco del gobierno corporativo, cuyas funciones son inherentes a la celosa vigilancia del cumplimiento de los controles preventivos. (control Interno) y Control Interno ERM (Enterprise Risk Management). En algunos países de América Latina se conoce el oficial de cumplimiento en funciones de prevención de “lavado de dinero y activos” y delitos económicos y financieros.

En el Nuevo Marco C.O.S.O. y las leyes Sarbanes Oxley, USA Patriot Act. El Oficial de Cumplimento, adquiere una responsabilidad Civil y Legal, en  el desempeño profesional.Como “Testigo Experto”, no puede negarse a declarar ante una Corte en un juicio Civil o Criminal cuando sea notificado de comparecer.    ContralorLa figura del contralor a nivel privado o corporativo, es de tipo ejecutivo y de responsabilidad de estados financieros es decir se define como un “experto Financiero”, sus funciones son la “Controlar la Gestión”.  En el caso del Contralor a nivel gubernamental, es un funcionario designado y con funciones publicas. En ambos casos puede ser llamado a Juicio, como responsable de una gestión o como “experto” por su experiencia en caso Civil o Criminal

 Medico Legista (Medico Forense)Profesional con una especialidad en Patología,  que le permite determinar lesiones personales, por golpes, accidentes, o actos delictivos, como violencia domestica, riñas, asalto.Puede rendir un informe escrito certificado bajo juramento, sobre un examen practicado a una victima de violación, asalto sexual, acceso carnal violento, abuso infantil,  tortura etc.Está en su practica, la de determinar las causas de la muerte de una victima, que se sospecha fue asesinada. El tipo de lesiones, heridas, daños internos, intoxicación por sustancias venenosas, fecha y hora aproximada de la muerte Etc. esta información crucial en un juicio se obtiene mediante la necroscopia de un cadáver,  que es obligatorio cuando ocurre una muerte que no sea determinada por un medico como causa natural o por una enfermedad terminal. El medico forense puede ser citado a la Corte para rendir o ampliar su testimonio. Psicólogo Forense o Jurídico:Profesional con estudios en el área  jurídica, maneja todo el espectro teórico sobre la problemática social, la asistencia a victimas de abuso y maltrato, la terapia psicológica y el seguimiento de los casos.  El Psicólogo Forense está especializado en lo referente a la temática de la aplicación de la Justicia, todo lo referente al entorno de los tribunales y es un excelente apoyo en la búsqueda de la veracidad y la confiabilidad de los testimonios, que son presentados por las victimas ante el Juez. El Psicólogo prepara y da apoyo al testigo o la victima para que pueda afrontar el hecho traumático  de confrontar a su agresor, que tenga la capacidad emocional de testificar en una forma coherente sin miedo y sin sentirse intimidado por el ambiente del tribunal.     Técnico en la escena del crimen:CSI-tech, (Crime scene investigation technician). Es un equipo que se compone de diferentes técnicos; Fotógrafo Forense, técnico de laboratorio, técnico en recopilación de huellas digitales, Tecn. Mortuorio, especialista en trabajo con cadáveres y la recopilación de huellas, manejo de cuerpos y búsqueda de restos humanos.  Técnico Pericial Forense: Expertos en diferentes especialidades; balística, colisiones de alto impacto, técnicos de laboratorio químico, técnicos en radiología, expertos en toxicología, buzos, bomberos expertos en siniestros causados por incendio Etc.  

   

 Aptitudes que debe desarrollar un “Testigo Experto” en el Sistema Penal Acusatorio 

En el Sistema Penal Acusatorio, prima la oralidad, sobre los documentos escritos. Son las presentaciones de la parte acusadora (el Estado) y la defensa, las que determinan el proceso. Cada una de las partes tiene su tiempo para exposición, además de igual manera tienen el derecho que la ley les otorga de llamar testigos a declarar, en estos testimonios está la igualdad de fuerzas entre el estado y la defensa, que a su vez pueden contra-interrogar al testigo y establecer la veracidad del testimonio delante del tribunal. Los documentos escritos pueden ser leídos como parte de la evidencia y las presentaciones, pero es la palabra la “oratoria”, la que hace  diferencia. En mi práctica profesional he conocido casos que se han perdido, aunque las pruebas demostraban lo contrario, pero el fracaso ha sido el pobre desempeño de los exponentes en la Corte. Una de las características más importantes que debe tener un testigo experto es la “capacidad oratoria”, para poder convencer a la Corte de sus argumentos. Un “testigo experto”, como ya lo mencioné  anteriormente, es de hecho un profesional o técnico que por su capacidad y especialidad su testimonio es muy importante y puede decidir entre culpabilidad o inocencia de un acusado. Pero el hecho que este experto sea muy capacitado no necesariamente tiene la formación en el área de exponer temas y ser convincente. He aquí algunos consejos y recomendaciones  para presentar un testimonio como “experto”

en Corte o Tribunal de Justicia 

Preparación previa y estudio del caso:El “testigo experto”, debe prepararse minuciosamente antes de su comparecencia, estudiar cuidadosamente cada uno de los puntos que va a exponer, preparar una minuta con los datos o notas mas sobresalientes que le sirvan de guía ordenadamente sin que pase por alto los puntos mas relevantes.  Limitaciones del “testigo experto”Como “testigo experto”, su responsabilidad se limita únicamente a presentar una exposición de los hechos o la información obtenida mediante un proceso ordenado por la Corte. Es el Estado en la figura del Fiscal o el equipo de Criminalistas, quien  o quienes presentan la acusaciones y no el testigo quien funge como parte acusadora. Algunos testigos de cargo, o expertos forenses, confunden su papel en la Corte y se dejan llevar por el impulso de ser acusadores o fervientes defensores de una causa, esta actitud emocional puede fácilmente ser motivo para la anulación de su testimonio y descartar cualquier evidencia o prueba que sea presentada durante su exposición.  Presentación personal:El “testigo experto” debe mostrar sobriedad en la Corte o el tribunal de Justicia, debe vestir cómodamente pero sin exagerar con atuendos llamativos, La Corte o el Tribunal es un lugar que merece respeto y en donde se imparte la ley y se aplica la Justicia, por lo tanto debe darse la importancia a un lugar que representa al pueblo (la sociedad) y en donde se decide la suerte de un individuo que de alguna forma esta involucrado en una situación muy critica en su vida personal, y que enfrenta una penalización. Un testigo debe llamar la atención de los miembros del tribunal; Juez, miembros del Jurado,  Fiscales, Defensa, Acusado y Público, No por su apariencia, sino por su capacidad de exposición y claridad de conceptos.  Yo personalmente recomiendo a quienes tienen como profesión la parte jurídica y el derecho, vestir trajes de un solo tono, ojalá y color oscuro, con camisa de color claro, y con una corbata que no sea de color exagerado, que resalte y se haga notar. Evitar las joyas ostentosas, anillos con montes de diamantes y de gran tamaño, cadenas, pulseras, relojes de grandes dimensiones para demostrar poder económico. Corte del cabello sin estilos que distraigan la atención. Esta imagen  que causa el “testigo experto” es la que queda en la memoria de todos los integrantes del tribunal y el

testimonio que presente es más “creíble” si causa una buena impresión desde el comienzo.Para las damas que tienen la misma profesión y que son parte vital dentro del sistema judicial, tambien le hago  las mismas  recomendaciones, vestir en lo posible trajes sastres, o blazer, conjunto de chaqueta y falda o pantalón, en tonos planos sin colores brillantes, evitar al máximo pantalones apretados que marquen exageradamente el cuerpo, las minifaldas y el calzado de tacón muy alto. Las joyas ostentosas, los perfumes con olores muy evidentes, peinados muy elaborados, y maquillaje en lo posible casi natural. Es importante destacar que la sala de la Corte o el tribunal de Justicia, no es un sitio apropiado para exhibir modas, o hacer ostentación de vestuario de lujo y costoso. Una testigo que va a pasar varias horas dentro de la Sala de Justicia, debe sobresalir por su sobriedad y no por una razón diferente a su papel como testigo. En el momento de su exposición será el centro de atención y el punto focal de todas las miradas, por esto, es muy importante su vestuario y presentación personal. Gesticulación y Actitudes del testigo experto en el Tribunal de Justicia:El Testigo experto mientras rinde su declaración debe mantener una actitud serena y pausada, no debe mostrar ninguna emoción que pueda ser percibida como un estado de desesperación o inseguridad. Nunca debe señalar al acusado, ni mucho menos dirigirse a el como si fuera culpable, Es de recalcar que su papel es de “testigo experto” y no debe estar prejuiciado, sino adoptar una posición vertical e imparcial.  El Acusar es únicamente responsabilidad del Estado en la figura del Fiscal o los miembros de su equipo de Criminalistas. Esta actitud que a veces toma el testigo y se convierte en parte acusadora, o en otros casos a favor de la defensa, puede generar la anulación de la presentación y por consiguiente la eliminación de su participación en Corte. Cuando esté presentando su testimonio, debe dirigir su mirada a quien esta hablando, si se trata de que esta leyendo un documento o presentando un informe, debe periódicamente levantar la mirada y dirigirse al Juez primeramente, y luego a quien esta dirigida su exposición, si es hacia la parte acusadora entonces debe hacer énfasis en esta persona, si es contestando una pregunta de la defensa o aclarando su punto de vista entonces debe repetir de nuevo lo que considera que no quedo muy claro.  Si el Juicio es con Jurado entonces debe respeto a los miembros del jurado y hacer la exposición frente a ellos con el cuidado de mirar a cada uno de los miembros periódicamente y no específicamente a uno o dos de ellos solamente, nunca debe dar la espalda al jurado a menos que sea para hablar al Juez, nunca debe mirar al acusado o acusados, mientras esta haciendo su exposición esto se considera de alguna forma un gesto intimidatorio o de sentimiento de lastima y compasión con el acusado, puede hacerlo en una forma natural y desprevenida pero no en forma deliberada que deje entrever sus emociones. Solamente en el caso de que el Fiscal o la Defensa, le conmine a señalar el acusado debe nombrarlo por su nombre y responder a la pregunta.    Siendo el sistema Penal Acusatorio un sistema muy original en donde no puede faltar ni uno solo de los componentes de la Sala Penal y en donde el “acusado” tiene el derecho de confrontar cara a cara a su “acusador” y tambien a que la “victima” tenga el derecho de declarar como testigo de cargos. Estos juicios tiene un gran contenido “Emocional” y si le agregamos como lo dije antes que el Jurado de conciencia está compuesto por “el Pueblo” No deja entonces duda alguna que está sujeto a susceptibilidades y estados de animo que pueden influir en el veredicto. Tono, modulación de voz y uso de vocabulario:Uno de los grandes obstáculos que se presentan en la Corte, es la real comunicación entre el “testigo experto” y los miembros de la sala de la Corte.

El uso de un vocabulario demasiado técnico o magistral, confunde a los miembros de la sala de la Corte o el tribunal de Justicia. El lenguaje debe ser claro pausado y convincente, usar las palabras apropiadas en cada uno de los contextos, cuando se trate de exponer algo que es muy técnico o que tenga palabras muy específicas de difícil explicación, debe en lo posible preparar su exposición, con antelación al Juicio, para buscar las palabras que sean sinónimos en un lenguaje de fácil ilustración para la audiencia. La ventaja del idioma español, es la riqueza y la multiplicidad de términos para dar una explicación amplia y suficiente.  Es muy importante reconocer que ni el Juez, ni los demás miembros de la  de la Corte tienen una preparación técnica o están familiarizados con un determinado determinado tema específico.  El Tono de la voz debe ser quizás el factor más importante, para mi concepto personal y de acuerdo a mi propia experiencia, este es el más crítico factor en la exposición de un tema. Si el expositor en este caso el “testigo experto” habla con un tono muy alto, suena como si estuviera gritando y esto definitivamente es muy negativo en la sala de la Corte. Si habla muy bajo, puede sonar como si estuviera inseguro o nervioso. Si habla en un solo tono…. Cae en la monotonía y  se pierde el interés de su exposición, con la correspondiente consecuencia negativa, además que la audiencia pueda incluso hasta dormirse mientras el “testigo experto” está hablando. El tono de la voz, debe ser modulado, es decir con modulación de altos y bajos, sin caer en la monotonía y en los aparecer como “gritón”, (Recomiendo en estos casos, hacer ejercicios en casa con un micrófono y una grabadora, para corregir la voz “chillona”… incluso poner a los miembros de su familia como audiencia y críticos de sus ensayos…).Hablar pausado y con énfasis en las palabras claves. Nunca hablar demasiado rápido, ni utilizar “modismos coloquiales”,  las frases deben ser “claras y contundentes”, tomar espacios…(segundos) para respirar profundamente, si siente que se está poniendo nervioso, nunca debe mostrar vacilación, o que no recuerda determinada fecha, o algo que sea crucial en el testimonio, (Esto haría que todo lo expuesto se derrumbe de inmediato…). Nunca cruzar las manos, los dedos o los brazos, ni mucho menos, estirarse los dedos…(Esto es señal de estar perdiendo el control y mucho nerviosismo…). No mirar el techo, o hacia las ventanas en forma errática…(esto es un mensaje claro y contundente que esta perdiendo el control y que no tiene claro lo que dice o, mucho peor ¡ que perdió la memoria…!).   Hago énfasis en el titulo de  “testigo experto”,  pues estas recomendaciones no aplican necesariamente para testigos ocasionales, que se presentarán una vez en su vida, si acaso, en una Corte a declarar, me refiero a quienes por razones profesionales deben comparecer en Corte periódicamente. En estos casos recomiendo, tomar unas cuantas clases de “oratoria”, de “dicción”, de “control de las emociones”,  “manejo del estrés”, “memorización”, etc. y todo lo aplicable que pueda enriquecer su capacidad de hablar en público.  Siempre recomiendo: Los tres pasos básicos de exposición: Apertura – Tema Especifico – Conclusión.  Apertura; breve introducción y Familiarización. Tema; las concentración y profundización de su exposición. Conclusión o cierre; dejar claro los objetivos y aprovechar para ampliar muy rápidamente algunos puntos que quedaron débiles. En una Corte, el tiempo es absolutamente el enemigo numero uno de los participantes, por eso se debe estar muy claro la disponibilidad de tiempo que se le ha de otorgar a cada uno de los “testigos expertos”. No se trata de dictar una conferencia magistral, ni mucho menos de dictar una clase como si fuera un aula universitaria. Se trata de presentar en la forma más  sucinta posible, un tema que sea entendible para todos.

 No caer en el error que “todo el mundo entiende”  que “cualquiera puede entender lo que estoy diciendo”,  “es que todo está muy claro”, “yo no tengo la culpa, si la gente que estaba allí no entendió lo que dije…”, “hice todo lo posible pero es que mi tema es muy complicado para que la gente pueda entender en una hora todo lo que dije…”, y por ultimo…. “La verdad es que… deben preparar a los miembros de la Corte para que puedan comprender lo que dije…”No…! es el “testigo experto”, quien debe prepararse para poder comunicar su tema y que sea digerible, para cualquier audiencia, en unas cuantas cápsulas. En esto soy muy estricto; Si un “testigo experto” no puede o no tiene la “vocación” y la “pasión” para desarrollar esta habilidad, lo mejor será que no se arriesgue a comparecer a un juicio, pues por su “inhabilidad” o falta de capacidades puede fácilmente “perder credibilidad” y por consiguiente hasta ser responsable de un veredicto en contra de un acusado. 

 Conclusión

Espero que con este trabajo, haya hecho alguna contribución para quienes están involucrados  dentro del sistema de Justicia. Para quienes de alguna forma aspiran a ser parte del sistema, y si por alguna razón alguien se tomó el trabajo de leer hasta el final, aunque no este interesado, por lo menos le queda un poco mas claro como opera la justicia en diversas manifestaciones. Partiendo de la base de que la justicia debe ser; “Del pueblo… por el pueblo  y … para el pueblo..”, No puedo apartarme de estos principios, y mucho menos, cuando la gran filosofía universal proclama “Vox pópuli… Vox Dei”  La voz del pueblo es la voz de Dios… La justicia debe ser antes que un castigo, una oportunidad de reivindicación para alguien que comete un acto delictivo. Si ese acto delictivo, es cometido a plena conciencia, es decir que el agresor cometió el crimen sin importar que la vida de una persona pudiera estar en riesgo, o que el motivo era el lucro personal, no importando los medios utilizados durante la comisión del ilícito, si el responsable,  en el momento del crimen, estaba en plenas facultades mentales, de raciocinio, entendimiento, capacidad de decidir entre la vida y la muerte de un ser humano, entonces debe ser castigado de acuerdo a las circunstancias y la gravedad de los hechos.Si por el contrario, el victimario, actuó, en una situación confusa, sin intención, sin premeditación,  en defensa propia, o en circunstancias que de alguna forma puedan ser base para atenuar la falta. Este acusado merece que se le de un juicio justo y equitativo. En caso de Crímenes NO. violentos como el fraude, la estafa, la falsedad, el cohecho, el prevaricato, el lavado de dinero, etc. Tambien de igual forma se deben establecer claramente las responsabilidades del acusado. En estas responsabilidades, está el grado de participación y su cuota parte en el delito imputado. Igualmente estas personas, merecen ser escuchadas en Corte y si existen meritos, deben gozar de las mismas garantías en igualdad de condiciones para ser juzgados. La tendencia en América Latina, es adoptar un modelo de aplicación de la Justicia, que sin lesionar gravemente el sistema actual, que se cataloga como el sistema Románico – Latino – Napoleónico – Inquisitorio. Pueda ajustarse al sistema Acusatorio que sin afirmar que sea el mejor sistema del mundo, si es el modelo que de alguna forma interpreta las nuevas tendencias en la aplicación de la Justicia. Algunos países como México y Argentina, han adoptado un sistema Mixto, que combina diferentes sistemas y se adapta a la Constitución de cada país. En el caso especifico de Colombia, por ejemplo; se adoptó a partir del 2005 un modelo entre el actual inquisitorio y  el nuevo sistema Penal  Acusatorio, que apenas está en una etapa muy incipiente de transición. Se han tenido que capacitar en el nuevo sistema, desde policías patrulleros, hasta Jueces y Magistrados, pasando por fiscales, abogados y auxiliares de justicia. Para esta transición, se necesitaran varios años. No es fácil adaptar un modelo de por si complejo y complicado, a una cultura en donde los “Juzgados” siempre estaban atestados de casos atrasados

con archivos en paquetes de papeles amarillentos muchas veces amarrados con cabuya  (mecate, una especie de lazo o soga hecha de fibra vegetal) mientras el “sospechoso” está encarcelado en espera de un juicio justo y durante varios años. Estos presos aun esperan sus  juicios y sentencias basados en el viejo modelo. Solamente los casos nuevos son los que se les aplica el nuevo sistema penal. En Colombia no existe el “Jurado de Conciencia”. Sigue siendo el Juez, la figura más relevante en una Corte, en donde imparte el veredicto de Culpabilidad o Inocencia, en algunos casos de exoneración y absolución, y es tambien el Juez quien dicta la sentencia.  En Latinoamérica los únicos países que cuentan en algunas de sus provincias, con un sistema jurídico-penal de inspiración acusatoria son: Brasil, Guatemala y Argentina. Hay otros países que están en proceso de adoptarlo, como son Costa Rica, Republica Dominicana, Panamá y México que en este ultimo, como en Colombia se inclinan por el sistema mixto.   Mi experiencia como Psicólogo Criminalista, se basa en el Sistema Penal Acusatorio Norteamericano, que es el procedimiento que conozco y en que he desarrollado mi práctica profesional. Mal haría con criticar otros sistemas o el sistema mixto. Yo simplemente repito las palabras de un Juez Norteamericano en una Corte en el preámbulo de una sentencia a pena de muerte, que fue la recomendación de jurado de conciencia…  “…La Justicia no es perfecta…. Para alcanzar la perfección se tendrían que levantar las victimas de sus tumbas y devolverse al seno de sus hogares y al calor de los brazos protectores de sus madres…”   “Por la autoridad…. Investida en mi, como Juez de esta Corte y siguiendo las recomendaciones del pueblo, que ha encontrado culpable del delito de asesinato en primer grado de dos victimas inocentes,  a este hombre llamado xxxxxxx… lo Sentencio a la pena Capital y que sea ejecutado de acuerdo con las regulaciones y procedimientos del Estado…” Estoy de acuerdo con el Juez, no existe una justicia perfecta… ni mucho menos infalible, debemos entonces acercarnos mas al sistema que nuestras conciencias dicten que sea el mas justo y equitativo. Desde el mismo comienzo de la humanidad, siempre han existido los dos puntos opuestos. Los “buenos” y los “malos” los “decentes” y los “pillos” los que cumplen las leyes y los que su naturaleza es “violar la ley”  Les invito a reflexionar con este articulo, y poner en practica algunas de la recomendaciones aquí descritas, y aunque UD. Como lector no este interesado en el tema, pero que ha leído este trabajo, tampoco debe ser ajeno a esta problemática social. Todos absolutamente todos…! Estamos a un paso y a riesgo de ser protagonistas de nuestra propia historia, de quizás vernos algún día  frente a un tribunal de justicia,  sea como acusados (Aunque nunca les deseo estar en ese papel) o como testigos, o también como victimas (Que tampoco es mi intención ubicarle en este plano…) pero…mientras vivamos y seamos parte de una sociedad, tenemos que participar en este apasionante mundo de la  Ley y la aplicación de la Justicia.