Auditoria Forense Tp

19
2014 Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Escuela de Contabilidad SAN LORENZO PARAGUAY AUDITORIA FORENSE Tema: *SEPRELAD –TIPO PENAL CAMBIOS EN LA LEY *EJEMPLOS DE SANCIONES APLICADAS EN EL PARAGUAY Profesor HUGO FRANCO Integrantes: Cynthia Escurra Liliana Fernández Adriana Quintana Edith Pérez

description

Leyes de lavado de dinero

Transcript of Auditoria Forense Tp

Universidad Nacional de Asuncin

INDICE

INTRODUCCIONPag. 2DESARROLLOPag. 3 al 10CONCLUSIONPag. 11BIBLIOGRAFIAPag. 12GLOSARIOPag. 13ANEXOSPag. 14

INTRODUCCIONEn el Paraguay la ley sobre el lavado de dinero (Ley 1160/97) ha sufrido modificaciones (Ley 3.440/08) a lo largo de su existencia; son estos cambios los que desarrollaremos en este trabajo documental, as como algunos ejemplos de sanciones aplicadas segn la misma ley a casos descubiertos en nuestro pas. Adems destacaremos la responsabilidad que posee el auditor en este tipo de delito.

SEPRELAD TIPO PENAL CAMBIOS EN LA LEY

Texto original de la Ley 1160/97

(*) Nueva redaccin dada por la Ley 3.440/08 vigente a partir de 16/07/2009Artculo 196.- Lavado de dinero 1 El que: 1. Ocultara un objeto proveniente de a) un crimen; b) un hecho punible realizado por un miembro de una asociacin criminal, c) un hecho punible sealado en la Ley N. 1.340/88, artculos 37 al 45 (Se refiere al trfico ilcito de estupefacientes, drogas y farmacos); (*) O el sealado en el artculo 81. Prrafos 1 y 2 de la Ley N 1.910/02 "De armas de fuego. Municiones y explosivos"; y el previsto en el artculo 336 de la Ley N 2.422/04 Cdigo Aduanero. 2. Respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicacin, su hallazgo, su comiso, su comiso especial o su secuestro, ser castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco aos o con multa. 2 La misma pena se aplicar al que: 1. Obtuviera un objeto sealado en el inciso anterior, lo proporcionara a un tercero; o 2. Lo guardara o lo utilizara para s o para otro, habiendo conocido su procedencia en el momento de la obtencin. 8 No ser castigado por lavado de dinero el que:1. voluntariamente informara o hiciera informar sobre el hecho a la autoridad competente, siempre que ste aun no haya sido totalmente o parcialmente descubierto, y que el autor lo supiera; y2. en los casos de los incisos 1 y 2, bajo los presupuestos del numeral anterior, facilitara el secuestro de los objetos relativos al hecho punible.

9 Cuando el autor, mediante la revelacin voluntaria de su conocimiento, haya contribuido considerablemente al esclarecimiento:1. de las circunstancias del hecho que excedan la propia contribucin al mismo; o2. de un hecho sealado en el inciso 1, realizado antijurdicamente por otro, el tribunal podr atenuar la pena con arreglo al artculo 67 o prescindir de ella.10.- El lavado de dinero ser considerado como un hecho punible autnomo y para su persecucin no se requerir sentencia sobre el hecho antijurdico subyacente.

Artculo 192.- Lesin de confianza.Si bien se advierten dos tipos legales, ambos se encuentran en el inc. 1; por un lado est el que causara y por el otro el que no evitara. En sntesis, lo establecido en el inc. 2 no es un tipo agravado, sino una regla para la medicin de la pena en un caso concreto.Es decir, en caso de una lesin de confianza el plazo de prescripcin ser siempre de 5 aos, sin importar que en un caso concreto el mismo sea grave. Artculo 192.- Lesin de confianza.1.- El que en base a una ley, a una resolucin administrativa o a un contrato, haya asumido la obligacin de proteger un inters patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del mbito de proteccin que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, ser castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco aos o con multa.

2.- En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podr ser aumentada hasta diez aos. No se aplicar el prrafo anterior cuando el hecho se refiera a un valor menor de diez jornales.Articulo 4.- Sancin penal.El delito de lavado de dinero o bienes ser castigado con pena penitenciaria de dos a diez aos.Articulo 10.- Gradacin de la pena.La autora moral, complicidad o encubrimiento como tambin el delito tentado y el frustrado sern igualmente punibles conforme a lo previsto en la presente ley.(*) Nueva redaccin dada por la Ley 3.440/08 , vigente a partir de 16/07/2009Artculo 102.- Los plazos de la prescripcinLos plazos de los hechos punibles que prescriben tienen un techo que es 15 aos numeral 1 y un piso que es 3 aos numeral 2, todos los dems casos que tengan marcos penales cuyo mximo de pena privativa de libertad sea superior a 3 aos e inferior a 15 aos son atendidos por el numeral 3. Por tanto, el plazo de prescripcin ser el mismo que el mximo de la pena privativa de libertad.

Responsabilidad del auditorCmo afecta a los profesionales?Ningn contador o auditor que est envuelto de alguna manera en un delito de lavado de dinero, ya sea firmando un balance y/o avalando la informacin, est exento de responsabilidad legal y penal.El pleno conocimiento de estos hechos, no reportados a las autoridades correspondientes se llama omisin de denuncia o encubrimiento y hasta podra ser acusado de asociacin delictiva o complicidad.Los obliga a prepararse mas profundamente sobre el delito financiero y sus tipificaciones, modalidades, impacto en la sociedad, conocimiento integral, pero tambin la responsabilidad individual que asume en el ejercicio de su cargo.

EJEMPLOS DE SANCIONES APLICADAS EN EL PARAGUAYCaso: Desvo de 16 millones de dlares pertenecientes a bancos en liquidacin Se trata del desvo de fondos de dos bancos en liquidacin, Oriental S.A. y Unin S.A., ilicito perpetrado en el aro 2000, que fue descubierto por denuncias de la prensa local. Dinero que fue a parar a la cuenta de una supuesta fundacin humanitaria que, en teora, invertira los recursos en operaciones de alta rentabilidad. Tales operaciones nunca existieron. Es una estafa por la que responsabilizaron a uno de los miembros del Directorio del BCP y al superintendente de Bancos de la po-ba. En este caso, la justicia paraguaya termin por condenar a prisin al miembro del directorio del BCP y al superintendente de Bancos, a los liquidadores de los bancos y a otros cmplices privados. La salida al exterior de fondos recuperados de bancos en liquidacin est expresamente prohibida por las leyes bancarias. Sin embargo, los liquidadores de los bancos Unin y Oriental remesaron en abril de 2000 un total de 16 millones de dlares a un cuenta del Citibank de Nueva York con el supuesto propsito de realizar operaciones denominadas de Alto Rendimiento, a travs del broker John Tulac. Fuentes extraoficiales aseguran no obstante, que el dinero no lleg a su destino sino que fue a parar a una fundacin vinculada a Gonzlez Ugarte, la Paraguay Humanitarian Foundation.Lavado de dinero y lesin de confianza as como delitos de apropiacin indebida son algunos de los delitos que investiga la Fiscala de Delitos Econmicos y por los cuales podran ir a prisin varios de los procesados por el desvo irregular de 16 millones de dlares de dos bancos en liquidacin.

Segn la versin de los liquidadores implicados, las supuestas operaciones de Alto Rendimiento realizadas por John Tulac se efectuaron con una garanta del ABN Amro Bank de Amsterdam, cuya legitimidad es actualmente objeto de investigacin judicial. Sin embargo, se cree que el dinero en realidad se utiliz a beneficio de la fundacin del director titular del BCP, quien en todo momento se encarg de destacar la legalidad de las transacciones efectuadas por los liquidadores.

Caso: CAJUBI Se refiere a la millonaria prdida de dinero de la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ltaip Binacional por la desaparicin de ms de 100 millones de dlares, por el desvio al exterior realizado por los entonces directivos de la Caja de jubilados de la ltaip Binacional, operativa transparentada recin A finales del ao 2012. Ls irregularidades de los fondos de la CAJUBI se iniciaron desde cinco aos atrs, con aplicaciones financieras en el exterior sin el debido respaldo documentario, aparentemente realizado para inversiones de alto rendimiento. Un hecho que hasta la fecha de esta obra est impune, puesto que las investigaciones preliminares realizadas demuestran un claro faltante de altas sumas de dinero, que no poseen explicaciones razonables y tampoco existen posibilidades de demostrar la legalidad de las operaciones. Este asunto est vigente y continan las investigaciones, por supuesta lesin de confianza. El caso afect a los jubilados de la Caja de exfuncionarios de la Entidad Binacional Itaip, pero a su vez a la ciudadana, la cual se decepciona cada vez ms de los casos de corrupcin en el pas. La estafa hasta hoy da se encuentra impune, en, un supuesto proceso judicial, donde el Ministerio Publico ha realizado varias imputaciones por lesin de confianza a los exdirectivos y sindico de la Caja, pero la investigacin de la causa tropieza con dificultades y obstculos. Esperemos que en el futuro el caso se aclare y dinero sea recuperado o sus responsables castigados.

Lo abordado en la investigacin es una millonaria estafa perpetrada contra la CAJUBI (Caja de Jubilados de Itaip) por un monto de USD 56 millones que fueron transferidos de manera fraudulenta a seis empresas fantasmas de Canad. El hecho fue calificado como el mayor golpe de la historia.En dicho golpe se vieron involucrados Eduardo Garca Obregn, un gestor guatemalteco con antecedentes por estafa en Tegucigalpa, as como Vctor Bogado Nez, bajo cuya presidencia se realizaron las transferencias (entre junio de 2005 y noviembre de 2008)El fiscal Sergio Alegre inicialmente tom la posta de adentrarse en las investigaciones legales. En ese contexto se realiz un viaje hasta Canad para confirmar las denuncias expuestas a travs de la prensa.Posteriormente el caso pas a manos de Marco Alcaraz.La fiscala Victoria Acua imput por lesin de confianza a Vctor Nez (expresidente de Cajubi y sobrino del ministro de la Corte, Vctor Nez), Mariano Escurra Vicesar, Aurelio Sosa lvarez, Flix Villamayor Gabaglio, Jos Alonso Martnez, Jos Szwaki, Walter

Elas Delgado, Ricardo Antonio Pereira, Csar Amlcar, Pabla Mieres, dgar Mengual, Cbar Enrique Insfrn y Gustavo Celso Dur, todos exconsejeros de la Caja. Dicha fiscala fue posteriormente apartada del caso de forma provisoria.Actualmente el caso sigue en estrados judiciales incluso con otras estafas atribuidas. Una de las informaciones ms recientes data del 5 de agosto de 2013, cuando el fiscal de Delitos Econmicos Luis Pinezsolicit a la justicia de Canad la extradicin en carcter de urgente de Claudia de Garca Santiesteban, esposa del guatemalteco Eduardo Garca.

Elperjuicioque sufri la Cajubi es de aproximadamente US$ 123 millones, con inversiones de alto riesgo en empresas extranjeras que no reunan las condiciones requeridas para este tipo de operaciones.Un total de 13 exconsejeros se encuentran imputados en casi todos los casos, mientras que soportan rdenes de captura nacional e internacional los venezolanos Marcelo Barone y Elizabel Vzquez.

Caso: Forex Paraguay S.A. El caso se origin en una denuncia particular. La casa de cambios Forex Paraguay S.A. (sucursal Ciudad del Este), a travs de empresas ficticias, con aparente documentacin falsa, envi al exterior millones de dlares durante dos aos, sin que los bancos operantes las hayan informado al ente supervisor (SEPRELAD) como operaciones sospechosas, sin que se aplique la debida diligencia del cliente. El caso demuestra un deficiente control del BCP y SEPRELAD a las entidades del sistema financiero. Segn informes preliminares sumados de los sumarios del BCP, realizados a los bancos operantes, por sus violaciones a las leyes y normas antilavado, los bancos incumplieron con la Ley, en cuanto a la debida diligencia con sus clientes que no reportaron las operaciones sospechosas a la SEPRELAD. La Superintendencia de Bancos revela, inicialmente de acuerdo a investigaciones, que las empresas ficticias vinculadas con el enviaron al exterior 370 millones de dlares solo en el ao 2011, y segn SEPRELAD 512 millones, sin que los bancos operantes conocieran el perfil del cliente; no se preocuparon en saber el origen y destino del dinero. La posible comisin de hechos punibles de lavado de dinero, evasin de impuestos y otros delitos solo se impuls por denuncia de particulares. Tras un ao de investigacin, el caso se encuentra en plena etapa de investigacin por parte del Ministerio Pblico, existiendo actualmente varios imputados y rdenes de captura sobre el caso, con base en los elementos de sospechas reunidos. Por la tipologa del supuesto y principal delito (lavado de dinero), el proceso es lento y complejo, a la fecha de esta obra existen muchas diligencias pendientes, y no se sabe cmo terminar el caso. Esperemos que en el futuro el caso sea debidamente aclarado y, si existen culpables, se aplique la Ley. Se expone un resumen de los casos de escndalos corporativos de fraude y corrupcin de empresas transnacionales, que sacudieron la buena fe de los ahorristas e inversionistas.

CONCLUSIONEsperamos que este trabajo haya sido de utilidad para entender ms y mejor acerca de la legislacin en nuestro pas referente al LAVADO DE DINERO, sobre todo acerca de las modificaciones introducidas por la Ley 3440/08.Para el buen desarrollo profesional del contador y del auditor, estos conocimientos son de suma importancia por las informaciones que se manejan. Nuestra labor puede ayudar a evitar que el dinero que tuvo origen ilcito se mezcle con el dinero resultante de actividades lcitas.No se trata solo de estar comprometido con la profesin, sino que es una obligacin legal estar atento a este tipo de casos, ya que ningn contador o auditor que est envuelto de alguna manera en un delito de lavado de dinero, ya sea firmando un balance y/o avalando la informacin, est exento de responsabilidad legal y penal.

RECOMENDACIONES Estar siempre informados: Como profesionales ntegros necesitamos estar al tanto de cada modificacin en la Ley que involucre nuestro trabajo. Estar siempre capacitados: Porque esta es una carrera de actualizacin constante, muy relacionada a legislaciones de ndole civil e incluso penal. Estar siempre atentos: La informacin que llega a nosotros es crucial. No reportar a las autoridades correspondientes casos de posible lavado de dinero se llama omisin de denuncia o encubrimiento y hasta podramos ser acusados de asociacin delictiva o complicidad.

BIBLIOGRAFIA

WWW.LEYES.COM www.abcdigital.com.py

GLOSARIO Lavado de dinero: es una operacin que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a travs de actividades ilcitas aparezcan como el fruto de actividades lcitas y circulen sin problema en elsistema financiero. Para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisin de un acto delictivo de tipo grave, y la obtencin de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores econmicos. El blanqueo de capitales es un delito autnomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisin de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean. Lesin de confianza: consisteen que una persona disponga para beneficio de el u otra persona de un bien mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio. Hecho punible: Puede decirse que todos losdelitossonacciones punibles: su concrecin acarrea un castigo, despus del procedimiento judicial correspondiente que lo confirme. Prescripcin: es un institutojurdicopor el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extincin de los derechos o la adquisicin de lascosasajenas. En elDerecho anglosajnse le conoce comostatute of limitations.

ANEXOS

SEPRELAD-TIPO PENAL Y EJEMPLOS DE SANCIONES APLICADAS EN PARAGUAY13