Fideicomiso ciego

16
FIDEICOMISO CIEGO En Chile

Transcript of Fideicomiso ciego

FIDEICOMISO CIEGO

En Chile

FIDEICOMISO CIEGO

Así lo estipula el proyecto de ley que la cámara de diputados se dispuso a discutir tras ser aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de dicha Corporación, y que establece que la norma se haga efectiva cuando la declaración patrimonial de la persona en cuestión supere los 20 millones de dólares.

Una materia que comenzó a discutirse en 2005, luego de que el empresario Sebastián Piñera anunciara su candidatura a la Presidencia de la República. En ese momento, el gobierno de Ricardo Lagos envió un proyecto al Congreso para regular posibles conflictos de intereses entre las decisiones de una autoridad y su patrimonio personal, el que finalmente no prosperó. (Biblioteca del congreso nacional)

FIDEICOMISO CIEGO

Llegado el 2008, un anteproyecto diseñado por parlamentarios de la Concertación y la Alianza dió pié a un mensaje del Ejecutivo que introduce un nuevo inciso al artículo 8° de la Constitución (que consagra el principio de la transparencia), que agrega la figura del fideicomiso ciego a nuestra Carta Fundamental.

Además, incorpora la posibilidad de venta forzada de los bienes de la autoridad, la que será obligatoria en ciertos casos o alternativa al fideicomiso en otros. (Biblioteca del congreso nacional)

¿QUE ES EL FIDEICOMISO CIEGO?

El Artículo 2° del proyecto del MACPA lo define como un contrato de mandato para equiparar la figura de fideicomiso ciego a la legislación chilena. El MACPA, es un contrato que tiene el objeto de evitar potenciales conflictos de intereses, en el cual la autoridad pública debe entregar a un tercero autónomo la gestión de todo su patrimonio con la excepción de su residencia familiar y los bienes destinados al consumo normal del funcionario y su familia y aquellos fijados por el Reglamento126. El concepto de patrimonio no se define en el proyecto, por lo que comprende una definición amplia donde se incluyen la totalidad de los activos y pasivos. http://www.chiletransparente.cl/wp-content/files_mf/1347631488DT9_Conflicto_intereses_fideicomiso_ciego.pdf

La historia del fideicomiso tiene más de 2000 años de existencia, tanto así que ya desde la época del imperio romano se hacia uso de este tipo de contratos. Cabe mencionar que "en su origen fue utilizada esta estructura jurídica con el objeto de soslayar trabas legales que impedían darle a determinados bienes cierto destino. La base sobre la que se fundamentó desde el origen fue la confianza que el transmitente de un bien depositaba en el adquirente.

COMO NACE EL FIDEICOMISO

La transferencia se realizaba en propiedad teniendo el adquirente las facultades derivadas de su condición de dueño de la cosa, de acuerdo con las instrucciones del transmitente. Frente al amplio poder jurídico que el transmitente daba al adquirente, éste se comprometía a usar ese poder en lo preciso dentro de los límites impuestos por el fin restringido acordado, al cual se apuntaba, respetando la voluntad de aquél.

COMO NACE EL FIDEICOMISO

Con el correr del tiempo y en atención a los abusos en que incurría el adquirente al no respetar los encargos fiduciarios, se fue limitando su potestad sobre los bienes trasmitidos, manteniendo su condición de titular jurídico pero con poderes recortados por la normativa jurídica y por la intervención de la justicia, que priorizaron la voluntad del constituyente y los derechos de los beneficiarios por sobre el derecho de propiedad que aquél ostentaba".

COMO NACE EL FIDEICOMISO

Hoy en día ,la figura del fideicomiso ciego, en la regulación internacional, es una de las herramientas utilizadas para que una persona del sector privado pueda mantener sus inversiones y otros instrumentos financieros al momento de iniciar actividades en el servicio público y, al mismo tiempo, evitar conflictos de intereses.

COMO NACE EL FIDEICOMISO

CLASIFICACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS(Según la doctrina)

1. De Administración

2. De Garantía

3. Financiero

Cuyo destino es el de servir a operaciones propias del mercado de capitales

CLASIFICACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS(según la doctrina)

4. Traslativo de Propiedad

El objetivo buscado es transferir definitivamente la propiedad de los bienes.

5. Testamentario

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Según la normativa en discusión en el Parlamento, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sería la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la administración ciega y que efectivamente no exista contacto entre quien cede la administración de su patrimonio y la institución responsable de manejarlo mientras ocupe el cargo público; que la persona no reciba información sobre el destino de su patrimonio ni que la institución que lo administra pida instrucciones específicas sobre la manera de manejarlo. (Biblioteca del congreso nacional)

Monto mínimo

para aplicarlo

Bienes sometidos

a fideicomis

o ciego

Bienes que deben enajenarse

Modifica la ley N° 18.700,

votaciones y

escrutinios

VARIABLES DE APLICACIÓN

Las grandes diferencias con esta iniciativa están dadas por dos aspectos claves :el monto establecido para fijar la necesidad de acudir al fideicomiso ciego y la obligación de vender participación en empresas incompatibles con el cargo . Senado - República de Chile | Avanza Fideocomiso ciego como instrumento para transparentar la acción política

Presidente de la República

Ministros de estado

SenadoresConsejeros del banco

central

AUTORIDADES POLÍTICAS DEL ESTADO A QUIENES AFECTARÍA EL FIDEICOMISO CIEGOInforme proyecto de ley 1-2010 Boletín N 5898-07

Diputados

Tendrán prohibido celebrar contratos con el Estado.

Actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicios.

Ser directores de bancos o sociedades anónimas.

Cumplir el rol de procuradores o agentes en gestiones particulares de carácter administrativo.

PROHIBICIONES

QUE PERSIGUE (Informe proyecto de ley 1-2010/ Antecedente:Boletín N 5898-07-Poder judicial)

Se consigan como ideas orientadoras fundamentales, el interés y la conveniencia de prevenir o resolver eventuales conflictos de interés que pudieren surgir entre los deberes y responsabilidades de un funcionario público y sus intereses económicos privados .

Se consagra la necesidad de que las autoridades aludidas deban proceder, obligatoriamente , a enajenar determinados activos .

En lo medular, el proyecto establece un mandato especial de administración ciega de patrimonio.

CONCLUSIÓN

En síntesis todos los funcionarios aludidos deberán enajenar aquellos bienes, negocios o inversiones cuando por su naturaleza impliquen un conflicto de intereses imposible de evitar. Los conflictos de intereses no son negativos en sí mismos, siempre que estos se transparenten, divulguen y se adopten regulaciones adecuadas con el objeto de evitarlos. La autoridad de aplicación será la encargada de indicar al funcionario los bienes de los que le corresponde desprenderse , por tanto es necesario considerar la enajenación de los bienes en el caso de que estos sean sensibles a la función de la autoridad y que realmente pueda existir un potencial conflicto de intereses. Por último cabe señalar que la figura del fideicomiso ciego se establece en relación a la función que le corresponde ejercer a la autoridad o funcionario público y no en consideración al bién o al monto de su patrimonio.