FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

33
1 FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY 24.441.- ENTRE, INVERSIONES Y DESARROLLOS DEL BOSQUE S.A., C.U.I.T 30- 71485519-7, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 917, piso 6°, of. “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ignacio José GARZA, DNI 16.520.681, en su carácter de Presidente del Directorio de la Sociedad Anónima, quien en adelante se denomina como LA FIDUCIARIA, (o “FIDUCIARIA”, y en forma conjunta, con los “FIDUCIANTES”, o las “PARTES” e individual o indistintamente la “PARTE”); y por la otra parte el señor Luis Gustavo BELMONTE, argentino, mayor de edad, titular del DNI 20.521.262, CUIT 20-21521262-1, domiciliado en el Cisne 2438, Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires; y el señor Carlos Jorge SUAREZ, argentino, mayor de edad, titular del DNI 23.984.254, CUIT 20-23984254-3, domiciliado en Chile 2102, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y quienes en el futuro se incorporen a este contrato, en adelante denominados en forma conjunta “LOS FIDUCIANTES", (o en forma conjunta los “FIDUCIANTES” e individual e indistintamente el "FIDUCIANTE” y en forma conjunta, con el FIDUCIARIO, las “PARTES" e individual e indistintamente la "PARTE).- CONSIDERANDO: A) Que los FIDUCIANTES desean realizar una inversión inmobiliaria, a través de adquisición de tierra y cuyo objeto principal consiste en la organización, estructuración y el desarrollo de un emprendimiento inmobiliario destinado a recreación, el esparcimiento y el uso de viviendas residenciales.- Este objeto se realizará en base a un Master Plan presentado a las partes por la sociedad FIDUCIARIA, dividido en Etapas.- Siendo intención de las partes el desarrollo total del Master Plan presentado, sobre los inmuebles, aunque sin la obligación de su parte en cuanto a la forma, modo y tiempo de llevarlo adelante, aunque existe la obligación de integrar cada Etapa a desarrollar a dicho Master Plan.- B) Que la FIDUCIARIA es una persona jurídica constituida con facultades para el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, la administración de fideicomisos y la prestación de servicios fiduciarios.- (Anexo I Título).- C) Que la conformación de un Condominio de Construcción al Costo, debería ser la forma de materializar los deseos de los FIDUCIANTES, pero la dificultad en el cumplimiento de los objetivos anhelados lo hace inviable y dificultoso, todo en el marco jurídico vigente y que la sancionada Ley 24.441 regula la figura del fideicomiso, y que dicho contrato permite la trasmisión de dominio afectado en un tiempo determinado y con las condiciones pactadas en el presente.- Que mientras que

Transcript of FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

Page 1: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

1

FIDEICOMISO MIRABOSQUES.-

CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY 24.441.-

ENTRE, “INVERSIONES Y DESARROLLOS DEL BOSQUE S.A., C.U.I.T 30-

71485519-7, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 917, piso 6°, of. “A”, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ignacio José

GARZA, DNI 16.520.681, en su carácter de Presidente del Directorio de la Sociedad

Anónima, quien en adelante se denomina como LA FIDUCIARIA, (o “FIDUCIARIA”,

y en forma conjunta, con los “FIDUCIANTES”, o las “PARTES” e individual o indistintamente la

“PARTE”); y por la otra parte el señor Luis Gustavo BELMONTE, argentino, mayor

de edad, titular del DNI 20.521.262, CUIT 20-21521262-1, domiciliado en el Cisne

2438, Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires; y el señor Carlos Jorge SUAREZ,

argentino, mayor de edad, titular del DNI 23.984.254, CUIT 20-23984254-3,

domiciliado en Chile 2102, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

quienes en el futuro se incorporen a este contrato, en adelante denominados en forma

conjunta “LOS FIDUCIANTES", (o en forma conjunta los “FIDUCIANTES” e individual e

indistintamente el "FIDUCIANTE” y en forma conjunta, con el FIDUCIARIO, las “PARTES" e

individual e indistintamente la "PARTE).-

CONSIDERANDO:

A) Que los FIDUCIANTES desean realizar una inversión inmobiliaria, a través de

adquisición de tierra y cuyo objeto principal consiste en la organización,

estructuración y el desarrollo de un emprendimiento inmobiliario destinado a

recreación, el esparcimiento y el uso de viviendas residenciales.- Este objeto se

realizará en base a un Master Plan presentado a las partes por la sociedad

“FIDUCIARIA”, dividido en Etapas.- Siendo intención de las partes el desarrollo

total del Master Plan presentado, sobre los inmuebles, aunque sin la obligación de su

parte en cuanto a la forma, modo y tiempo de llevarlo adelante, aunque existe la

obligación de integrar cada Etapa a desarrollar a dicho Master Plan.-

B) Que la FIDUCIARIA es una persona jurídica constituida con facultades para el

desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, la administración de fideicomisos y la

prestación de servicios fiduciarios.- (Anexo I – Título).-

C) Que la conformación de un Condominio de Construcción al Costo, debería ser la

forma de materializar los deseos de los FIDUCIANTES, pero la dificultad en el

cumplimiento de los objetivos anhelados lo hace inviable y dificultoso, todo en el

marco jurídico vigente y que la sancionada Ley 24.441 regula la figura del

fideicomiso, y que dicho contrato permite la trasmisión de dominio afectado en un

tiempo determinado y con las condiciones pactadas en el presente.- Que mientras que

Page 2: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

2

el dominio afectado a dichas condiciones se cumplen, el dominio estará consolidado

en cabeza de la sociedad FIDUCIARIA.- Asimismo la reglamentación vigente

establece la separación del patrimonio de la fiduciaria de los bienes recibidos en el

fideicomiso, tributariamente y de manera Registral, es en tal sentido que los

beneficiarios tienen mayor seguridad en e1 Contrato de Fideicomiso de la que

otorgaría el condominio (división de Condominio) puesto que la afectación de un

condómino provoca la afectación sobre todo el emprendimiento.- Resultando el

Contrato de Fideicomiso la herramienta de garantía reciproca de los titulares de los

derechos en el cumplimiento del objeto principal del contrato.-

D) Conforme lo expresado en los puntos anteriores, este negocio requiere

instrumentar un Contrato de Fideicomiso, cuya función esencial por parte de la

FIDUCIARIA es la custodia del patrimonio fiduciario en beneficio de terceros; que a

tal fin los FIDUCIANTES transferirán a la FIDUCIARIA la propiedad fiduciaria de

los fondos necesarios a tales efectos la adquisición de tierras, construcción de las

obra, la transferencia de la plena propiedad a los FIDUCIANTES

BENEFICIARIOS.-

E) Que los FIDUCIANTES han seleccionado de DOS INMUEBLES consistentes en

dos FRACCIONES DE CAMPO, ubicadas en el PARTIDO DE CAMPANA,

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, designadas en el plano que cita su título

antecedente, aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires,

con la característica 14-46-89, como PARCELA 293 “E”, y PARCELA 293 “D”,

con las siguientes medidas y linderos: PARCELA 293 “E”: su frente al SO está

formado por una línea quebrada de dos tramos, que miden: 187,65m.; y 384,24m.; al

NE mide 1.809,97m.; al SE mide 656,72m.; al ONO 147,65m.; y al SO 1649,50m..-

Linda: al SO, camino existente en medio, con parte de las parcelas 302 “A”, y 293

“F”; al NE con la parcela 293 “D”, al SE, con la parcela 272 “A”, al ONO, calle en

medio, con la parcela 311; y al SO, calle en medio, con las parcelas 310 “A” y 311.-

SUPERFICIE TOTAL: 93 Hectáreas, 39 Áreas, 6 centiáreas.- Y PARCELA 293

“D”: mide 500m. por su frente al NO; 1922,34m. al NE; 512,47m. al SE; y

1809,97m. al SO.- Linda: por su frente al NO, camino existente en medio, con la

parcela 293 “F”; al NE linda con la parcela 293 “C”; al SE linda con parte de la

parcela 292 “A”; y al SO linda con la parcela 293 “E”.- SUPERFICIE TOTAL: 93

Hectáreas, 30 Áreas, 78 centiáreas (o en forma conjunta los “FRACCIONES IMPUTADAS”

e individual e indistintamente el "FRACCION IMPUTADA” y en forma conjunta, los

INMUEBLES, e individual e indistintamente el "INMUEBLE).- Y considerando en un

principio las normas que finalmente regulen su subdivisión, y si en consecuencia

Page 3: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

3

resultara conveniente realizar un solo o más fraccionamientos diferentes y

eventualmente vinculados o no conforme el proyecto final de inversión, es que los

FIDUCIANTES transferirán la Propiedad Fiduciaria de los Fondos (conforme se define

Anexo II - Interpretación) necesarios para la adquisición en partes indivisas de los

inmuebles descriptos, incrementado el patrimonio fiduciario a medida que van

adquiriendo más partes indivisas, y por ende, la contratación de la FIDUCIARIA, a

fin de que esta cumpla con todas y cada uno de las funciones, tareas y demás

encargos fiduciarios previstos en el presente Contrato de Fideicomiso; y a tal efecto

de inicio, desarrollo, ejecución, construya la obra (conforme se define Anexo II -

Interpretación), y posteriormente transfiera la propiedad plena de las Fracción

Designada a los FIDUCIANTES/BENEFICIARIO ejecutando la terminación del

Emprendimiento para beneficio único, exclusivo, excluyente, común y proporcional

de los FIDUCIANTES y/o FIDUCIANTES BENEFICIARIOS del Fideicomiso, es

que estos constituyen y crean el Fideicomiso, el que se regirá por las disposiciones

del presente Contrato de Fideicomiso, y por la Ley 24.441 de la República Argentina,

tal como la misma fuera modificada, reglamentada y/o complementada de tiempo en

tiempo (la llamada Ley de Fideicomiso), y por las demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables.-

POR ELLO, las partes convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE

FIDEICOMISO, sujeto a los siguientes términos, cláusulas y condiciones que a

continuación se detallan:

ARTICULO PRIMERO.-

1.01. Ciertos términos Definidos, Interpretación.-

Las reglas de interpretación del presente Contrato de Fideicomiso son las que se

establecen en el Anexo II - Interpretación.-

ARTICULO SEGUNDO.-

FIDEICOMISO - OBJETO – OBLIGACIONES.- COMPRA DE LOS

INMUEBLES - FINALIDAD.- LOS BENEFICIARIOS.- GARANTIA.-

Objeto:

2.01. El Fideicomiso se denomina “FIDEICOMISO MIRABOSQUES” y tendrá su

sede administrativa y fiscal en la Av. Roque Sáenz Peña 917, piso 6°, of. “A”, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o donde lo indique la FIDUCIARIA y lo

indique en el futuro, pero siempre dentro del ámbito y el radio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.-

2.02. El objeto de presente Contrato es la Constitución de un Fideicomiso al Costo

para llevar a cabo un proyecto inmobiliario sujeto a las pautas fijadas en el Anexo III -

Criterios de Desarrollo Mirabosques- y que contempla la adquisición de inmuebles,

Page 4: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

4

la construcción de las obras, las que se dividirán en distintas ETAPAS, cuya cantidad

dependerá de la sujeción al régimen legal que corresponda para la formación de las

siguientes Etapas y la posterior adjudicación de las Fracciones Designadas resultantes

a los Beneficiarios según su participación en este Contrato de Fideicomiso al Costo.-

2.03. A tales efectos se conformará un Patrimonio Fiduciario, administrado por una

FIDUCIARIA, la que podrá aumentar el patrimonio fiduciario en la medida que los

FIDUCIANTES realicen mayores aportes para la compra de las partes indivisas de

los inmuebles descriptos, que quedará afectado exclusivamente a la compra de dichos

inmuebles, en primera instancia, a construcción de las Obras y al fiel cumplimiento

del presente contrato, siempre en orden y tomando en cuenta las distintas Etapas del

proyecto.- Los FIDUCIANTES tendrán el derecho a que se les adjudique una Parcela

Residencial en cada Etapa, de acuerdo al presente Contrato de Fideicomiso.-

2.04. Compra de los Inmuebles.- Los FIDUCIANTES se obligan a transferir

fiduciariamente la cantidad de dinero para la adquisición de los inmuebles y el

cumplimiento del objeto del presente Contrato de Fideicomiso en las cantidades y

según lo estipulado en este Contrato; en el caso que exista variaciones a lo estipulado

en dicho anexo, los FIDUCIANTES se obligan a transferir toda otra suma necesaria

para cumplir con los fines del presente Contrato a requerimiento de la

FIDUCIARIA.- Queda claro que este Fideicomiso prevé la posibilidad de ir

adquiriendo las partes indivisas de los inmuebles descriptos, es decir que irá

incrementando el patrimonio fiduciario con los aportes que harán los

FIDUCIANTES para la compra de nuevas partes indivisas que darán inicio a una

nueva Etapa en el Fideicomiso.- La FIDUCIARIA será la propietaria Fiduciaria de

los Inmuebles, en las proporciones en que adquiera dichas parcelas, las que se dan por

reproducidas, descriptas y deslindadas, y una vez concluida la compra dividirá la

tierra afectada sometiendo la obra a su división por ante la Dirección Provincial de

Geodesia, y una vez cumplidos todos los requerimientos legales vigentes en la

materia, y las obligaciones del presente contrato, transferirá el dominio de las

Fracciones Designadas y de Uso común a los FIDUCIANTES BENEFICIARIOS.-

La FIDUCIARIA constituirá el Fideicomiso, y celebrará la compra indivisa de los

Inmuebles al recibir el ciento por ciento (100%) de los aportes que en concepto de

anticipo aportan los FIDUCIANTES en cada Etapa; adquiriendo la FIDUCIARIA, el

Dominio Fiduciario en beneficio de los FIDUCIANTES, de las partes indivisas de

las FRACCIONES IMPUTADAS, en los términos del artículo 2.662 del Código

Civil y según las disposiciones de la Ley 24.441.-

Page 5: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

5

2.05. Finalidad del Fideicomiso.- a) El Fideicomiso tiene como finalidad única y

exclusiva: a.1) detentar la propiedad fiduciaria de los inmuebles por parte de la

FIDUCIARIA, en la formas previstas en el presente; a.2) el desarrollo, ejecución y

terminación de las Obras, según Anexo IV (Criterios de Administración del Fideicomiso,

Gerenciamiento y Desarrollo de las Obras y demás Cuestiones Operativas); a.3) la

administración de los Bienes Fideicomitidos; y a.4) una vez terminadas las obras, y

en su caso que la FIDUCIARIA obtenga, y se perfeccione, la Subdivisión, la

distribución entre cada uno de los Beneficiarios, de las fracciones Imputadas en las

respectivas Etapas; la entrega de las Fracciones Designadas a los FIDUCIANTES /

BENEFICIARIOS o Terceros Adquirentes, como fin y para garantizar el

cumplimiento de las funciones, tareas y demás encargos fiduciarios establecidos en el

presente Contrato de Fideicomiso.-

b) Queda expresamente entendido y acordado que, no obstante cualquier otra

disposición contenida en el presente Contrato de Fideicomiso y/o cualquier otro

documento, contrato y/o instrumento vinculado al mismo, el Fideicomiso no tiene

ninguna otra finalidad que no sea la expresamente establecida en este artículo.- Sin

limitar la generalidad de la oración precedente, ni la Fiduciaria, ni el Fideicomiso

tendrá ninguna obligación de realizar ninguna construcción que no sean las obras

determinadas en el proyecto o Master Plan de cada Etapa Especifica.-

2.06. Los Beneficiarios.- a.1) Las partes acuerdan expresamente que los Fiduciantes

se constituyen en beneficiarios del Fideicomiso (los “BENEFICIARIOS”); a.2) Los

BENEFICIARIOS tendrán los derechos estipulados a su favor en el presente

Contrato de Fideicomiso; a.3) A efectos del cumplimiento por la FIDUCIARIA de la

fiducia encomendada, los FIDUCIANTES / BENEFICIARIOS se comprometen por

el presente Contrato de Fideicomiso a entregar a la FIDUCIARIA los fondos

necesarios correspondientes a los derechos y obligaciones que en virtud del proyecto

de urbanización y de la Fracción Designada le corresponda en forma de aportes

mensuales.- La FIDUCIARIA afectará estos fondos aportados y/o entregados por los

FIDUCIANTES, en primer término a la adquisición de las Fracciones Imputadas,

luego a las inversiones y gastos comprometidos a efectos de la concreción de este

Contrato de Fideicomiso.- Derecho Esencial: En virtud de su aporte, el

BENEFICIARIO adquiere el derecho a que se le adjudique la Fracción Designada

de acuerdo a lo establecido en este contrato; teniendo en cuenta las peculiares

características de la urbanización que se realiza sobre terrenos que requieren

constantes adaptaciones, la Fracción Designada refiere a una ubicación, orientación y

superficie que pueden sufrir adaptaciones sin derecho a reclamo por el

Page 6: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

6

BENEFICIARIO, quien asume lo expresado como condición esencial del

emprendimiento que en común se lleva adelante.- Asimismo el Beneficiario declara

que conoce y acepta expresamente que el emprendimiento forma parte de un Master

Plan por lo que la FIDUCIARIA podrá realizar distintos emprendimientos

inmobiliarios en las Porciones de las Fracciones adquiridas o en Fracciones linderas,

generando en tal sentido incorporaciones al proyecto urbanístico.- Los planos dibujos,

fotos (que pudiesen exhibirse) y textos que refieren a la Fracción Designada, refieren de

buena fe las mejores expectativas respecto de la obra a realizar, pero en forma alguna

implican un compromiso ni otorgan derecho al BENEFICIARIO a su reclamo.-

2.07. Los FIDUCIANTES BENEFICIARIOS o BENEFICARIOS o

BENEFICIARIOS CEDIDOS y sus Derechos a las Fracciones Designadas

afectadas al Fideicomiso.-

a.1) Los FIDUCIANTES BENEFICIARIOS o BENEFICARIOS o

BENEFICIARIOS CEDIDOS (conforme se define Anexo II - Interpretación), una vez

adquirida la totalidad de los Inmuebles descriptos en el presente y una vez concluidas

las obras correspondientes a cada Etapa de la cual hubieran adquirido el derecho a

una Fracción Designada y perfeccionada la subdivisión o subdivisión parcelaria

respecto a la Fracción Designada que hubiese adquirido; tendrá derecho de recibir de

la FIDUCIARIA su/s respectiva/s Fracción Designada afectadas a Beneficiarios o

Beneficiarios Cedidos; quedando expresamente entendido y acordado sin embargo

que, en caso que, por cualquier causa que fuere (incluyendo, caso fortuito o Fuerza Mayor)

la FIDUCIARIA no pudiere gestionar y obtener, por cualquier medio, la subdivisión

o Subdivisión parcelaria, correspondiente a un Fracción Designada en el cual dicho

Beneficiario hubiere adquirido el derecho, entonces, en caso que la mayoría de

Beneficiarios acuerden la continuación del Fideicomiso, dicho Beneficiario, tendrá el

derecho a continuar revistiendo la calidad de Beneficiario del mismo, conservando

todos y cada uno de los derecho que por el presente Contrato de Fideicomiso se le

reconoce y acuerda a los Beneficiarios Cedidos.-

2.08. Garantía.-

a) Los bienes Fideicomitidos constituirán la única y exclusiva garantía de

cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la FIDUCIARIA

de conformidad con, y de acuerdo a, los términos y condiciones del presente Contrato

de Fideicomiso.- La FIDUCIARIA, ejercerá la propiedad Fiduciaria de los Bienes

Fideicomitidos en beneficio único exclusivo, excluyente, común y proporcional de

los Beneficiarios, conforme los términos y condiciones del presente Contrato de

Fideicomiso.-

Page 7: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

7

b) Queda expresamente entendido y acordado que la FIDUCIARIA no actúa a título

personal sino como FIDUCIARIA y representante del Fideicomiso, y, en

consecuencia, la FIDUCIARIA no será personalmente responsable con ninguno de

los bienes que integran su propio patrimonio, de ninguna manera y bajo ninguna

circunstancia, por ninguno de los deberes, cargas, compromisos, responsabilidades y

demás obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato de Fideicomiso.- Las

cargas, deberes, compromisos, responsabilidades y demás obligaciones contraídas por

la FIDUCIARIA en virtud del presente contrato serán satisfechas, canceladas y

cumplidas, única y exclusivamente, con los Bienes Fideicomitidos conforme lo

establecido por el Artículo 16 de la Ley 24.411.- Bajo ninguna circunstancia, ninguno

de las obligaciones establecidas a cargo del Fideicomiso en el presente Contrato de

Fideicomiso.-

c) Salvo dolo o culpa grave de la FIDUCIARIA, todas y cada una de las partes (salvo

la Fiduciaria), renuncian, expresa e incondicionalmente y con el mayor alcance

permitido por las disposiciones legales aplicables, a entablar cualquier clase de acción

y/o reclamo (judicial, extrajudicial y/o de cualquier naturaleza) contra la FIDUCIARIA y/o

contra cualquier administrador, director, funcionario, representante o empleado de la

Fiduciaria y/o contra cualquiera de los bienes y/o demás activos de la Fiduciaria, por

cualquier acción realizada y/o por cualquier omisión incurrida por la FIDUCIARIA

en virtud del y/o del presente Contrato de Fideicomiso y/o de cualquiera de las

operaciones previstas en el presente Contrato de Fideicomiso.-

ARTICULO TERCERO.-

Transferencia Fiduciaria.- Aportes al Fideicomiso; Fiduciantes incumplientes;

insuficiencia de aportes al Fideicomiso.-

3.01. Aporte de los FIDUCIANTES.-

a) Por el presente, las partes reconocen y acuerdan que los FIDUCIANTES (los

Firmantes del presente), transferirán la Propiedad Fiduciaria de los Fondos necesarios, a

la FIDUCIARIA, para la adquisición de las partes indivisas de los inmuebles

descriptos para las distintas Etapas y para cada una de las funciones, tareas y demás

encargos fiduciarios previstos en el presente Contrato de Fideicomiso y por

consiguiente los aportes iniciales que reciba la FIDUCIARIA de parte de cada

Fiduciante Beneficiario, o Primer Adherente, a cada Etapa, será destinado,

irrevocablemente, hasta el monto necesario para la adquisición inmobiliaria.-

b) A todos los efectos legales y contractuales que pudieran corresponder, la

FIDUCIARIA establecerá, en la oportunidad que lo estimen conveniente y necesario,

la valuación económica del Emprendimiento y/o las Obras.-

Page 8: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

8

3.02. Aportes al Fideicomiso.-

a) Siempre por requerimiento de la FIDUCIARIA y en cumplimiento del objeto de

este Contrato todos y cada uno de los BENEFICIARIOS se obligan irrevocable e

incondicionalmente a transferir fiduciariamente las sumas de dinero para realizar las

obras detalladas en este contrato.- Asimismo y sin perjuicio de los expresado, y para

el caso de que hubiere variaciones al detalle del mismo, los BENEFICIARIOS, a

requerimiento de la FIDUCIARIA, se obligan a transferir toda otra suma necesaria a

los fines del cumplimiento del objeto del presente Contrato de Fideicomiso.- Dichos

aportes podrán ser incorporados a Plazos Fijos en instituciones bancarias de la

República Argentina a nombre de la FIDUCIARIA, con el objeto de no desvalorizar

los aportes en cuenta fiduciaria, cuyos rendimientos e intereses serán sumados a la

masa de aportes.-

b) En el acto de tomar posesión de las respectivas Fracciones Designadas en las

distintas Etapas, los BENEFICIARIOS deberán entregar a la FIDUCIARIA un

importe equivalente al cero como cinco por ciento (0,5%) del total de sus respectivos

Aportes al Fideicomiso a los efectos de constituir un fondo destinado a afrontar en

principio, los gastos tales como avalúos de la Municipalidad de Campana, diferencias

en el Impuesto Inmobiliario (ARBA) por modificación en las valuaciones fiscales y/o

la incorporación de mejoras y otros gastos asociados a las respectivas Fracciones

Designadas y/o Etapa y que serán abonados en el momento de ser debidamente

liquidados por la Municipalidad de Campana y/o la Dirección de Rentas de la

Provincia de Buenos Aires, o cualquier organismo creado o a crearse a tales efectos.-

En el caso de que los él porcentual de aporte no llegue a cubrir los avalúos

respectivos, y de ser necesario, los BENEFICIARIOS aportarán el monto hasta

cubrir la diferencia para completar el importe de avalúos de su o sus Fracciones

Designadas.-

c) En el acto de otorgarse las respectivas escrituras traslativas de dominio a favor de

los BENEFICIARIOS, y a los fines de ser entregado al Administrador o Empresa

que Administre, la Escribana actuante deberá retener a cada BENEFICIARIO (o

tercer adquirente según el caso) y como condición para el otorgamiento de dichas

escrituras traslativas de dominio a favor de los BENEFICIARIOS, un monto

equivalente al cero como cinco por ciento (0,5%) del total de su respectivo Aporte al

Fideicomiso realizado por cada BENEFICIARIO para ser aplicado a la constitución

del fondo operativo de consorcio correspondiente a la respectiva Etapa.-

3.03. Pagos. Toda suma de dinero que, por cualquier concepto que fuere (incluyendo,

pero no limitado a, Aportes al Fideicomiso), deba ser abonada por los BENEFICIARIOS

Page 9: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

9

bajo el presente Contrato de Fideicomiso, será abonada por los BENEFICIARIOS a

la FIDUCIARIA, sin ningún tipo o clase de deducción, Retención y/o compensación

a la cual cualquiera de los BENEFICIARIOS pudiere tener derecho, y a la cual los

BENEFICIARIOS por el presente renuncian irrevocable e incondicionalmente y con

el mayor de los alcances permitido por las disposiciones legales aplicables, mediante

la acreditación de los fondos correspondientes, libremente disponibles, en la Cuenta

Fiduciaria (o mediante cualquier otro mecanismo de pago aceptado por la FIDUCIARIA).-

3.04. Fiduciante Incumpliente; Pérdida de Derechos; Licitación.-

a) Si como consecuencia de disposiciones legales y/o reglamentarias, y/o por

cualquier otra circunstancia legalmente admisible, incluyendo sin limitación la Fuerza

Mayor, Caso Fortuito, cualquiera de los BENEFICIARIOS se viera impedido de

realizar el respectivo Aporte Subsiguientes al Fideicomiso, bajo el presente Contrato

de Fideicomiso (un “Beneficiario Incumpliente”), la FIDUCIARIA deberá intimar

fehacientemente a dicho BENEFICIARIO incumpliente a regularizar el pago del

Aporte al Fideicomiso impago dentro de los diez (10) días contados desde la

recepción de dicha intimación, debiendo además el BENEFICIARIO Incumpliente

una multa diaria equivalente: a) al cero como cinco por ciento (0,5%) del valor de

dicho Aporte al Fideicomiso impago; y/o b) producida la mora y sin perjuicio de,

ejercicio de la facultad prevista en el inciso precedente el BENEFICIARIO se hará

pasible de una multa diaria, cuyo importe, fijará semestralmente la FIDUCIARIA y/o

la Administración, que se aplicará de la mora hasta que ésta cese.-

b) En el supuesto que cualquier BENEFICIARIO incumpliente, incumpliera con su

obligación de realizar dos (2) o más Aportes Subsiguientes al Fideicomiso, alternados

o consecutivos indistintamente, el incumpliente habrá perdido, automáticamente y sin

necesidad de intimación y/o interpelación de cualquier clase ni trámite adicional

alguno, a favor del Fideicomiso todas y cada una de las sumas de dinero y/o valores

entregados al Fideicomiso hasta dicho momento que representen el treinta y tres por

ciento (33%) del total, y dejara de revestir la calidad de FIDUCIANTES /

FIDUCIANTE / BENEFICIARIO o BENEFICIARIO o BENEFICIARIO

CEDIDO del Fideicomiso bajo el presente Contrato, y no tendrá, en consecuencia, a

partir de dicho momento, ningún derecho, título, interés, recurso, acción de privilegio

en contra de ninguna persona (incluyendo, sin limitación, a la Fiduciaria, ni ningún otro

Fiduciante) ni en relación a ninguno de los Bienes Fideicomitidos con motivo y/o en

virtud del presente Contrato de Fideicomiso ni del Fideicomiso (Incluyendo, sin

limitación, acción para solicitar la devolución total parcial de cualquiera de los Aportes al

Fideicomiso realizados por el Beneficiario-Fiduciante Incumpliente hasta dicho momento).-

Page 10: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

10

c) En el caso que la FIDUCIARIA se anoticie de que un Beneficiario Incumpliente

ha incurrido en la causal del párrafo b) anterior, la FIDUCIARIA licitará la

participación del Beneficiario Incumpliente en el Fideicomiso entre los

BENEFICIARIOS – FIDUCIANTES Habilitados, según el procedimiento y demás

normas, términos y condiciones que describe el Artículo Dieciséis punto tres;

quedando expresamente entendido y acordado que ninguno de los FIDUCIANTES

podrá objetar ni de cualquier manera cuestionar cualquier aspecto de dicho

procedimiento, normas, términos y condiciones establecidos por la FIDUCIARIA

para la licitación, venta y transferencia de la participación del Beneficiario

Incumpliente a los FIDUCIANTES Habilitados.-

d) Ninguna de las disposiciones del presente Artículo Tercero impedirá a la

FIDUCUARIA exigir al BENEFICIARIO INCUMPLIENTE, por vía judicial, el

cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso, si la

FIDUCIARIA lo estiman conveniente antes de ejercer los restantes derechos

establecidos a su favor en el presente Artículo Tercero.-

3.05. Variaciones; insuficiencia de Aportes al Fideicomiso.-

a) Los BENEFICIARIOS reconocen, aceptan y acuerdan que el Emprendimiento

Inmobiliario consiste en una inversión de riesgo y por lo tanto podrán en el futuro

existir variaciones e incrementos en los costos de construcción y finalización del

Emprendimiento Inmobiliario por circunstancias no previstas (incluyendo, sin limitación

de Caso Fortuito o Fuerza Mayor) y ajenas a la voluntad de las partes incluyendo, sin

limitación, incrementos en los Gastos de Construcción Proyectados; cambios de

Ordenanzas Municipales, modificación de las especificaciones de las Obras; acciones

legales promovidas contra la FIDUCIARIA por causas relacionadas con, y/o

vinculadas a, la ejecución de las Obras, incluyendo acciones y/o demandas laborales

por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y las consecuencias

derivadas de las mismas; indemnizaciones de cualquier naturaleza que deban ser

afrontadas con cargo al Fideicomiso; y/o impuestos creados o a crearse o cambios en

las respectivas alícuotas (Variaciones).-

b) Los FIDUCIANTES / BENEFICIARIOS acuerdan solventar dichas variaciones y

por lo tanto, en caso que la FIDUCIARIA verifique la existencia de Variaciones, en

cualquier momento, la FIDUCIARIA notificará dicha circunstancia a los

BENEFICIARIOS solicitándoles la realización de Aportes Subsiguientes al

Fideicomiso en la medida necesaria para hacer frente a tales Variaciones; y los

BENEFICIARIOS deberán incrementar el monto de los Aportes Subsiguientes al

Fideicomiso pendiente de cumplimiento o realizar Aportes Subsiguientes al

Page 11: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

11

Fideicomiso Adicionales, según el caso, en la medida de la insuficiencia de fondos

notificada por la FIDUCIARIA, renunciando expresa, incondicional e

irrevocablemente y con el mayor alcance permitido por las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables a cualquier derecho que cualquiera de los

BENEFICIARIOS pudiera efectuar cualquier clase de reclamo, petición, pretensión

y/o acción de ninguna naturaleza contra cualquier persona (incluyendo, sin limitación, a la

FIDUCIARIA, cualquier administrador, director, funcionario, representante o empleado de

cualquiera de las Personas antes referidas).-

c) A los efectos de determinar la existencia de Variaciones de manera objetiva, real y

concreta, evitando determinaciones arbitrarias, la FIDUCIARIA establecerá, en la

oportunidad que lo estime conveniente y/o necesario, las fórmulas de cálculo que

permitan establecer dichas Variaciones de forma objetiva, concreta y fehaciente;

utilizando para lograrlo cualquier tipo de consulta o análisis para dichas

determinaciones; pero si las Variaciones detectadas o comunicadas, ocasionan la

inacción de la o las obras, dichas variaciones, serán materia de una consulta no

vinculante con especialistas en el tema y la decisión unilateral por parte de la

FIDUCIARIA para solucionar el problema de la inacción en la o las obras; asimismo

en principio la FIDUCIARIA utilizará el “Índice del Costo de la Construcción”, a

cuenta de mayores y/o Futuros Costos, el cual es provisto por la “Cámara Argentina

de la Construcción”, dato de público conocimiento en http://www.camarco.org.ar/.-

d) Sin perjuicio de la establecido en el párrafo b) precedente, en caso que los Aportes

al Fideicomiso resulten insuficientes para la conclusión de las Obras como

consecuencia de la existencia de Variaciones, la FIDUCIARIA podrá aportar los

fondos que sean necesarios para concluir las Obras, de fondos remanentes o en

guarda cuando así lo crea conveniente o solicitarlos a los BENEFICIARIOS en el

caso de ser más conveniente.-

e) Diferimiento de Obras: Por conveniencia de algunas obras puntuales en particular

(Esto es solo al efecto ejemplificativo y no taxativo: Ejemplo:tratamiento de afluentes), ciertas

inversiones pueden tener un régimen de aporte especial diferido según el cual cada

beneficiario aportará los mismos importes pero eventualmente en tiempos distintos

según las necesidades de oportunidad de cada obra en particular.- Dichos aportes

podrán ser incorporados a Plazos Fijos en Instituciones Bancarias aprobadas por el

Banco Central de la República Argentina a nombre del Fideicomiso, con el objeto de

no desvalorizar los aportes en cuenta fiduciaria, cuyos rendimientos e intereses serán

sumados a la masa de aportes.-

Page 12: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

12

3.06. La FIDUCIARIA será propietaria fiduciaria de los inmuebles designados, en

beneficio de los FIDUCIANTES BENEFICIARIOS, y finalizado el

emprendimiento, divididos los inmuebles según la Ley 8912/77, y el Decreto Ley

9404/86, y dados por cumplidos todos los requisitos técnicos y legales vigentes en la

materia, transferirá el dominio pleno de las Parcelas Residenciales y de Uso Común a

los BENEFICIARIOS.- Asimismo los FIDUCIANTES / FIDUCIANTE /

BENEFICIARIO o BENEFICIARIO o BENEFICIARIO CEDIDO toman

conocimiento de la Ley de Acceso al Hábitat Justo, N° 14.449, y su Decreto

Reglamentario 1062/13, de la Provincia de Buenos Aires, tomando a su cargo toda

erogación que fuere necesaria al respecto con sus respectivos aportes.-

ARTICULO CUARTO

PATRIMONIO-FIDUCIARIO–PARTICIPACION.-

Patrimonio Fiduciario.- La FIDUCIARIA detentará, con exclusión de cualquier

otra persona, la titularidad y propiedad fiduciaria de todos y cada uno de los Bienes

Fideicomitidos, actuando exclusivamente como FIDUCIARIA y no a titulo

personal.-

4.01. El Patrimonio Fiduciario se constituye con los siguientes Bienes

Fideicomitidos, a saber:

(a) la propiedad fiduciaria de las sumas transferidas por los Fiduciantes;

(b) la propiedad fiduciaria de la proporción que se asigne a cada una de las Etapas y

determine como fracción imputada;

(c) todos los derechos y obligaciones de los contratos que la FIDUCIARIA suscriba

con terceros para la realización de la Obra en los términos definidos en el presente

Contrato;

(d) las construcciones, equipos e instalaciones que se incorporen en las Obras;

(e) con todo otro bien resultante del uso o inversión de las sumas de dinero de los

Bienes Fideicomitidos;

(f) cualquier otro bien, derecho u obligación no expresamente previsto en esta

cláusula pero que se genere en la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fiduciario;

(g) El Fondo Fiduciario que se genere por aplicación de multas conforme pacta para

los supuestos de mora;

(h) El Patrimonio Fiduciario constituye un patrimonio de afectación en los términos

previstos en la Ley 24.441 y el artículo 2.662 del Código Civil.-

Page 13: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

13

4.02. PARTICIPACION

La participación estará conformada por la cantidad de metros cuadrados en que los

FIDUCIANTES tengan derechos, computándose un voto cada Un mil metros

cuadrados que le correspondan, independientemente de las diferencias que pudieren

existir en materia de valor inmobiliario o superficie.-

ARTICULO QUINTO

FIDUCIARIA - Instrucciones. Facultades:

5.01. Además de lo previsto en el presente Contrato respecto de la adquisición de las

Fracciones Imputadas, la FIDUCIARIA estará legitimada para ejercer todas las

acciones y cumplir todas las instrucciones brindadas en el presente contrato.- La

FIDUCIARA detentará la titularidad y propiedad de los Bienes Fideicomitidos única

y exclusivamente a fin de cumplir con las funciones, tareas y demás encargos

fiduciarios previstos en el presente Contrato de Fideicomiso; y para beneficio único,

exclusivo, excluyente, común y proporcional de los BENEFICARIOS; todo ello,

conforme a las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso.-

5.02. Sin que ello implique limitación de lo expresado precedentemente, la

FIDUCIARIA estará facultada a efectos de cumplir con los fines del Contrato para:

5.03. Adquirir, recibir; conservar, y mantener los Bienes Fideicomitidos en los

términos estipulados en el presente Contrato de Fideicomiso.-

5.04. Pagar los impuestos, gravámenes, honorarios, comisiones, gastos y cualquier

otro costo que corresponda al Patrimonio Fiduciario.-

5.05. Recibir pagos y otorgar recibos.

5.06. Iniciar, proseguir, contestar, rechazar, y desistir cualquier acción, juicio o

procedimiento en cualquier clase de Tribunal (Judicial, arbitrario o administrativo) con

relación al Contrato, los Bienes Fideicomitidos, con facultades de realizar acuerdo,

transacciones, avenimientos, conciliaciones o cualquier otra forma de terminación de

pleitos y disputas.-

5.07. Otorgar poderes y mandatos generales y/o especiales a personas que se

desempeñen como apoderados de la FIDUCIARIA.-

5.08. Suscribir los contratos que tiendan al cumplimiento de la ejecución de este

Contrato de Fideicomiso.-

5.09. Verificar la realización de la Obra por administración en los términos y

condiciones previstos en el Proyecto.- Podrá contratar con cargo para el Patrimonio

Page 14: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

14

Fiduciario a una Desarrolladora, el Director de Obra y a los contratistas y

subcontratistas que tendrán a cargo la supervisión y ejecución de la obra, quienes

deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones que impone su actividad

como Fiduciaria.-

5.10. Someter la obra a su división por ante la Dirección Provincial de Geodesia (Ley

8912/77, y el Decreto Ley 9404/86) y a dividir la tierra, conforme fuera definido en el

presente contrato.-

5.11. Otorgar las escrituras de adjudicación de dominio a los Beneficiarios y de

corresponder, de las Parcelas Comunes, o Partes Comunes a una entidad intermedia

que creará por cuenta y orden de los fiduciantes / beneficiarios, en su calidad de

titular fiduciario, de todos los derechos y obligaciones emanados del presente

contrato.-

5.12. Otorgar la posesión de las parcelas residenciales a los beneficiarios, mediante el

otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio, a estos efectos los

impuestos, costos y honorarios de escrituración serán soportados por el Beneficiario,

según su encuadre impositivo.-

5.13. Si durante la vigencia de este Contrato el haber liquido del Patrimonio

Fiduciario no fuera suficiente para atender el pago de la totalidad de los Pasivos del

Patrimonio Fiduciario, la FIDUCIARIA podrá recaudar de los Fiduciantes los costos

adicionales en proporción a la participación de cada uno de ellos en el fideicomiso.-

5.14. Designar a los profesionales que representarán a la FIDUCIARIA, en su

condición de titular le los Bienes Fideicomitidos, en el supuesto de incumplimiento

de terceros o de los contratistas o subcontratistas o del Director de Obra o de

cualquier otro profesional que se hubiera contratado para el cumplimiento de los

objetivos previstos en este Contrato, o de cualquier tercero ajeno a la Obra, o para la

defensa de los intereses y derechos del Patrimonio Fiduciario, seleccionando el

procedimiento extrajudicial y/o judicial que se considere conveniente.-

5.15. Rendir cuentas a los FIDUCIANTES mediante un informe de gestión y de

avance del Fideicomiso y estado de origen y aplicación de fondos.-

5.16. Pagar los certificados de obra, previa verificación y conformidad del Director de

Obra o mecanismo que se establezca a esos efectos.-

5.17. Sustituir al Director de Obra, a los contratistas y subcontratista y a otros

asesores y profesionales, cuando así lo requieran los intereses del Patrimonio

Fiduciario.-

Page 15: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

15

5.18. Abonar los impuestos, tasas, contribuciones y servicios públicos, que demanden

los organismos públicos por las tierras, con los aportes fiduciarios, hasta la efectiva

transferencia a los Beneficiarios de las Parcelas Residenciales, en las distintas etapas.-

5.19. Arbitrar y ejecutar todas las medidas que considere necesarias y conducentes

para desarrollar y concluir la obra, cancelar la totalidad de los Pasivos del Patrimonio

Fiduciario, adjudicar y distribuir las Parcelas Residenciales.-

5.20. Comprar con fondos fiduciarios e inscribir a su nombre el dominio Fiduciario

de la tierra para incorporarla al presente fideicomiso, dejando constancia en el acto

aceptación y en el del registro del carácter en que actúa y que lo hace en virtud del

cumplimiento de este Contrato de Fideicomiso.-

5.21. Realizar todas las demás inscripciones necesarias en los registros

correspondientes.-

5.22. Abrir por cuenta del Fideicomiso y a nombre de la FIDUCIARIA en entidades

financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, cuentas

corrientes y/o cajas de ahorro, incluyendo las cuentas para el depósito fiduciario, así

como también la autorización expresa de constituir plazos fijos, por Cuenta y Orden

del Fideicomiso y a nombre de la FIDUCIARIA.-

5.23. Depositar en las referidas cuentas los fondos ingresados al Fideicomiso y

realizar a través de ellas la totalidad de los pagos y la administración de sistemas de

fondo fijo.-

5.24. Realizar movimientos de fondos y mantener contabilidades separadas de la

propia.-

5.25. La FIDUCIARIA queda expresamente facultada para la contratación de todos

los seguros necesarios (seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por

las cosas objeto del fideicomiso), convenientes y que responda a los riesgos típicos de

actividad de la construcción, con cargo al Fideicomiso, como así mismo para la

contratación de los que cubran el riesgo referido en el artículo 14 de la Ley 24.441.-

5.26. Llevar cuentas y contabilidades del fideicomiso, separadas de las propias.-

5.27. Conformar las organizaciones intermedias que correspondieren, conforme fuera

e1 régimen legal que finalmente se adopte y percibir las expensas que correspondan

de acuerdo a la habilitación y alta de los servicios comunes en la medida de su

efectiva prestación.- En tal caso, la FIDUCIARIA tiene las más amplias facultades

para adjudicar a BENEFICIARIO la prorrata de acciones de la o las sociedades que

correspondan a la prorrata de su dominio.- Puede ocurrir que parte de las inversiones

Page 16: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

16

a realizar en el inmueble con los aportes de los BENEFICIARIOS, deban canalizarse

como aportes a dichas sociedades, sea en acciones, sean en derechos a aumentos de

capital.- Cumplido el plazo o condición establecidos en el presente Contrato de

Fideicomiso, la FIDUCIARIA efectuará la transmisión de dominio en favor de cada

titular de derechos.- En tanto el presente Contrato de Fideicomiso no prevé la

existencia de bienes residuales, a dichos efectos cada BENEFICIARIO resulta

beneficiario de la eventual alícuota residual correspondiente de acuerdo a la

proporción que a su vez le corresponda en su carácter de BENEFICIARIO.-

5.28. LA FIDUCIARIA preparará.-

(a) Semestralmente: un informe de gestión y de avance del Fideicomiso y estado de

origen aplicación de fondos; (b) Por cada Ejercicio Fiscal: Los Estados Contables

auditados que incluiría el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados y

el Estado de Cambios en la Situación Patrimonial por el periodo cubierto. La fecha de

cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año, pudiendo en consecuencia

practicarse estados que correspondan a periodos irregulares, al principio y/o al final

del Fideicomiso; y (c) Liquidación Final: concluido el plazo de duración del

fideicomiso, la FIDUCIARA emitirá una cuenta de liquidación final y Estados

Contables de Situación Patrimonial y de Resultado Final auditados, con cierre a la

fecha de conclusión del fideicomiso, pudiendo emitirse con anterioridad estados de

liquidación parcial.- Los informes y estados contables se pondrán a disposición de los

Beneficiarios en la sede de la FIDUCIARIA quedando expresamente entendido que

los mismos no se enviarán por correo electrónico (e-mail) ni por otro medio similar,

creado o a crearse, ni por ninguna red social, y solo serán exhibidas en las oficinas de

la FIDUCIARIA.- Los informes y estados contables, incluidas las cuentas de

liquidación, tendrán el carácter de rendición de cuentas y se los considerará

aprobados, si no hubieran sido observados en forma puntual y fundada dentro de los

treinta (30) día corridos de haber sido puestos a disposición.-

5.29. En ningún caso la FIDUCIARIA podrá ser requerida para que tome cualquier

acción que según opinión razonablemente sea (a) contraria a este contrato leyes o

demás disposiciones aplicables o (b) la exponga a responsabilidad frente a terceros.-

5.30. Prohibición de Compra.- La FIDUCIARIA no podrá adquirir, para sí bienes

integrantes del Patrimonio Fiduciario, ello sin perjuicio de mantener en su dominio

fiduciario la o las fracciones remanentes.-

Page 17: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

17

ARTICULO SEXTO:

Honorarios - Gastos - No afectación de Recursos Propios.-

6.01. La FIDUCIARIA percibirá por las tareas previstas en este Contrato, un

honorario equivalente al 12% del costo total del emprendimiento, más el Impuesto al

Valor Agregado.-

6.02. La FIDUCIARIA percibirá las sumas de todos los costos y gastos razonables,

para llevar adelante el cumplimiento de sus funciones, percibiendo una suma de Pesos

Doscientos ($200) mensualmente por cada Fracción designada en concepto de

administración de cuentas de los BENEFICIARIOS: este monto incluye el personal

dedicado a la administración y control, gastos de procesamiento, comunicación,

gastos bancarios; suma que podrá ser modificada por la existencia de variaciones de

manera objetiva, real y concreta.-

6.03. Los honorarios de la FIDUCIARIA y los gastos en que incurra, como así

también, todos y cada uno de los pagos que deba realizar la FIDUCIARIA para

cancelar los pasivos del Patrimonio Fiduciario serán cancelados únicamente con los

Bienes Fideicomitidos.- Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio

separado del patrimonio de la FIDUCIARIA y de los FIDUCIANTES.-

6.04. Los honorarios de la FIDUCIARIA han sido establecidos en cuenta de las

actividades previstas, al momento de la celebración del presente Contrato de

Fideicomiso, y también contemplada la delegación de tareas de administración del

Fideicomiso; quedando expresamente entendido y acordado que la FIDUCIARIA

realizara la actividad de contralor de la administradora; asimismo podrá la

FIDUCIARIA acordar con una Desarrolladora la contraprestación adicional que

corresponda.-

ARTICULO SEPTIMO

Responsabilidad – limitaciones.-

7.01. La FIDUCIARIA empleará en todo momento el cuidado y diligencia un

administrador de bienes ajenos y a un buen nombre de negocios.-

7.02. Los deberes de la FIDUCIARIA sólo son aquellos establecidos en este Contrato

y en la legislación vigente, sin que pueda interpretarse la existencia de compromisos

u obligaciones implícitas.-

7.03. Sin perjuicio de 1a disposiciones de los numerales anteriores, ninguna

estipulación de este Contrato, liberará a la FIDUCIARIA de su responsabilidad por

su propia negligencia o dolo en el desempeño de sus funciones.-

Page 18: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

18

7.04. La FIDUCIARIA se compromete a realizar esfuerzos razonables para el

cumplimiento de las funciones que se le asignan en el presente Contrato.- La

FIDUCIARIA no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiere

resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada como

tal por una sentencia judicial firme dictada por tribunales competentes.- La

FIDUCIARIA no será responsable de cualquier información, afirmación, o

declaración vinculada con este Contrato, como por su cumplimiento, siempre que se

trate de informes o reportes que la FIDUCIARIA haya recogido de buena fe o de

fuentes oficiales, o que consideren genuinos y que hayan sido firmados o presentados

por la o las partes adecuadas.- En ningún caso, la FIDUCIARIA será responsable por

un cambio material adverso en el valor o en el estado de los Bienes Fideicomitidos, o

insuficiencia de recursos disponibles para afrontar los Pasivos del Patrimonio

Fiduciario.- En especial, la FIDUCIARIA no tendrá la responsabilidad cuando se

incursa en pedidas que no resulten de su dolo o culpa.-

ARTICULO OCTAVO

Aplicación de los Fondos Depositados en la Cuenta Fiduciaria.-

8.01. Aplicación de los Fondos Depositados en la Cuenta Fiduciaria.- a) La

FIDUCIARIA por el presente Contrato de Fideicomiso queda expresa, irrevocable e

incondicionalmente instruida y autorizada a administrar y disponer de todos los

fondos, que de tiempo en tiempo, se encuentran depositados y acreditados en la

Cuenta Fiduciaria de la siguiente manera y en el siguiente orden de prelación:

a-1) Al pago de todos y cada uno de los Tributos del Fideicomiso;

a-2) y en el caso de existir un remanente luego de efectuados los pagos previstos en el

punto a-1) precedente, al pago de los Gastos del Fideicomiso (que no sean los Honorarios

de la FIDUCIARIA) en los que incurra o deba incurrir la FIDUCIARIA (incluyendo, sin

limitación, los honorarios de los Asesores Legales de la FIDUCIARIA, si los hubiere) en relación

al cumplimiento de las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso y/o de

cualquiera de las operaciones previstas en el mismo, si los hubiere;

a-3) y en caso de existir un remanente luego de efectuados los pagos previstos en el

punto a-2) precedente, al pago de los Honorarios de la FIDUCIARIA; y

a-4) se hace constar que los intereses de los plazos fijos generados por la

FIDUCIARIA, nunca podrán ser considerados montos remanentes y deberán ser

completamente aportados a la concreción del proyecto.-

b) En caso que, en cualquier momento y por cualquier causa y/o circunstancia que

fuera (incluyendo, situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor), no existieran fondos

Page 19: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

19

suficientes libremente disponibles en la Cuenta Fiduciaria para el pago de cualquiera

de los conceptos referidos en el párrafo a) precedente, la FIDUCIARIA solicitará a

los BENEFICIARIOS que aporten al Fideicomiso los fondos que sean necesarios

para realizar tales pagos.-

ARTICULO NOVENO.-

Empleo de Fondos Propios – Indemnidad:

9.01. La FIDUCIARIA solo estará obligada a emplear los fondos transferidos por los

FIDUCIANTES /BENEFICIARIOS.-

9.02. Los FIDUCIANTES / BENEFICIARIOS se obligan a mantener indemne e

indemnizar a la FIDUCIARIA, a sus directores, empleados y/o apoderados por todas

las obligaciones que éstos asuman en cumplimiento de este Contrato de Fideicomiso,

así como de las consecuencias que su accionar puede causar a terceros, en tanto dicho

accionar se ajuste a las disposiciones de esta Contrato y de la legislación en vigencia.-

ARTICULO DECIMO.-

Funcionamiento del Fideicomiso; Inscripciones Tributarias; Cuenta Fiduciaria.-

10.01. Inscripciones Tributarias.-

El fideicomiso se inscribirá en los tributos que correspondan para dar cumplimiento a

la normativas y regulaciones que resulten aplicables.-

10.02. Cuenta Fiduciaria.-

a) La FIDUCIARIA abrirá a nombre del Fideicomiso, y mantendrá operativa en todo

momento durante la vigencia del presente Contrato de Fideicomiso, una cuenta

corriente en Pesos y/o Caja de Ahorros (la que se denominará la “Cuenta Fiduciaria”)

quedando expresamente entendido y acordado que la FIDUCIARIA podrá, cuando

las circunstancias así lo hicieren convenientes y/o necesario para mitigar riesgos y

costos, otra cuenta y/o cuentas si lo cree conveniente, y todo conforme a, y en la

medida permitido por, las regulaciones bancarias de tiempo en tiempo puestas en

vigencia por el Banco Central de la República Argentina.-

DECIMA PRIMERO.-

Cese de la FIDUCIARIA:

11.01. La FIDUCIARIA cesará en sus funciones en los siguientes casos:

(a) Por disolución de la sociedad FIDUCIARIA o su quiebra, circunstancias que la

FIDUCIARIA deberá poner en conocimiento de los FIDUCIANTES en el plazo más

breve posible;

(b) Por renuncia de la FIDUCIARIA, con expresión de causa o sin ella.-

Page 20: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

20

11.02. Si se produjera cualquiera de las circunstancia previstas en el apartado

anterior, la asamblea -convocada por la FIDUCIARIA o por el número de

FIDUCIANTES establecido en el punto 13.06- deberá designar, dentro de los treinta

(30) días de producida dicha circunstancia al fiduciario sustituto a quien se le

transmitirán los Bienes Fideicomitidos.- Hasta tanto el fiduciario sustituto acepte, la

FIDUCIARIA deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones y si ello fuese

imposible cualquiera de los FIDUCIANTES podrá solicitar al Tribunal Arbitral que

designe un fiduciario sustituto interino, hasta tanto se reúna la Asamblea.- Cualquier

fiduciario sucesor designado por el Tribunal Arbitral será reemplazado en forma

inmediata por el fiduciario sustituto que designe la Asamblea.-

11.03. Durante el lapso que lleve el perfeccionamiento del traspaso de funciones de la

FIDUCIARIA saliente al nuevo, las responsabilidades de la gestión serán a cargo de

la FIDUCIARIA saliente, para lo cual, ésta tendrá derecho a percibir las

retribuciones convenidas en este Contrato durante ese periodo, salvo el caso de

remoción por culpa o dolo de la FIDUCIARIA saliente.-

11.04. La FIDUCIARIA podrá renunciar en cualquier momento, mediante

notificación fehaciente cursada a los FIDUCIANTES, en dicha notificación, fijará

día, hora y lugar para la celebración de la Asamblea que por mayoría simple

designará al fiduciario sustituto, y quedará liberado de las responsabilidades previstas

en este Contrato al momento de efectuarse la transferencia de los Bienes

Fideicomitidos al Fiduciario Sustituto, previa auditoria de dicho traspaso y aceptación

de su gestión; el fiduciario sustituto podrá aceptar su cargo en dicha asamblea.- La

notificación de la aceptación fehaciente del Fiduciario Sustituto deberá ser remitida a

la FIDUCUARIA dentro de los cuarenta y cinco (45) días de celebrada la Asamblea

que designó al Fiduciario Sustituto; asimismo la FIDUCIARIA RENUNCIANTE

deberá estar en sus funciones hasta tanto ser notificada la designación del fiduciario

sucesor.- La renuncia de la FIDUCIARIA tendrá efectos luego de la transferencia de

los Bienes Fideicomitidos al fiduciario Sustituto, de acuerdo con lo previsto en la Ley

N 24.441.- En el caso que la renuncia de la FIDUCIARIA fuera sin expresión de

causa, ésta deberá mantener indemnes a los FIDUCIANTES respecto de todos los

gastos relacionados con la renuncia y la designación del fiduciario sustituto.-

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-

FIDUCIANTES.- Compromiso de los FIDUCIANTES:

12.01. Los FIDUCIANTES acuerdan que:

(a) asistirán a la FIDUCIARIA en todos aquellos aspectos que sean necesarios

para la consecución del objeto del presente Contrato y colaborarán en la forma

Page 21: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

21

que ésta les requiera, en cualquier reclamo y/o litigio que sea necesario para

exigir el cumplimiento de cualquier derecho cedido a la FIDUCIARIA bajo el

presente contrato.-

(b) defenderán a la FIDUCIARIA contra cualquier impugnación u objeción de

terceros derivada de este Contrato o relacionada con éste, con excepción del

caso en que tal litigio y/o reclamo sea ocasionado por culpa grave o dolo de la

FIDUCIARIA; y reconocen las más amplias facultades a la FIDUCIARIA

tanto para administrar como para ejecutar el presente contrato.-

(c) Liberan a la FIDUCIARIA de la obligación de rendir cuentas respecto de las

fracciones remanentes, en tanto ésta no integra el acervo fiduciario de este

contrato.-

ARTICULO DECIMO TERCERO.-

Asamblea.-

13.01. Cuando la FIDUCIARIA lo estime necesario o para considerar los temas que

se han establecido en este contrato que requiere consulta de la Asamblea, la

FIDUCIARIA convocará a una Asamblea de Fiduciantes a tal fin.- Se realizarán

convocatorias a los FIDUCIANTES en Asamblea ante los casos en los que el

presupuesto previsto se aparte notoriamente del original del Proyecto, se entenderá la

necesidad de una Asamblea de Fiduciantes en el caso de incrementarse el monto de

las planillas de Aporte en hasta diez puntos porcentuales por encima de la variación

que registre el indicador del “Índice del Costo de la Construcción”, a cuenta de

mayores y/o Futuros Costos, el cual es provisto por la “Cámara Argentina de la

Construcción”, dato de público conocimiento en http: //www.camarco.org.ar/.- La

FIDUCIARIA fijara los puntos a tratar en el Orden del Día y los Comunicará a los

FIDUCIANTES, en la citación a la Asamblea que le envíe.-

13.02. La FIDUCIARIA convocará a la Asamblea a celebrarse vía electrónica en la

fecha que determine a fin de tratar los temas consultados, con al menos quince (15)

días de anticipación.- Se les comunicará fecha, lugar y hora de la reunión, que deberá

ser en día hábil y dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el Orden

del Día de la Asamblea.-

13.03. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas cada vez que la FIDUCIARIA lo

estime conveniente, al menos una vez al año, a fin de rendir cuentas de su gestión.-

Las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de FIDUCIANTES que

representen la mayoría simple de las Participaciones computables en la Asamblea,

según el Artículo Cuarto punto Segundo.- Un representante podrá representar hasta

Page 22: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

22

diez (10) FIDUCIANTES sin límite para el número de votos, asimismo el

representante deberá ser un FIDUCIANTE (Todos los FIDUCIANTES mencionados en el

presente punto 13.03, serán FIDUCIANTES HABILITADOS).-

13.04. Quorum.- Las reuniones se iniciaran a la hora fijada, con la presencia de los

FIDUCIANTES habilitados que representen la mayoría de los votos computables de

acuerdo a lo estipulado en el Artículo Cuarto, punto 02, de este contrato.- De no

cumplirse la mayoría simple requerida, y luego de media hora después de la hora

fijada para la celebración de la misma, la Asamblea de Fiduciantes se considerará

constituida cualquiera sea el número de Fiduciantes habilitados con derecho a voto

presentes en el acto.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio

de la FIDUCIARIA o quien lo reemplace con facultades legales para hacerlo.-

13.05. Mayorías.- Las decisiones de las Asambleas deberán adoptarse por mayoría

simple de votos presentes, confiriendo derecho a un voto cada Un mil metros

cuadrados (1.000m2) al FIDUCIANTE HABILITADO.- Los FIDUCIANTES que se

encuentren en mora, NO tendrán derecho a voto en las Asambleas ni se computarán

para el Quorum de las mismas.-

13.06. Asamblea Extraordinaria.- Se llevarán a cabo cuando se convoquen a

solicitud de la FIDUCIARIA, o a solicitud del número de FIDUCIANTES

HABILITADOS, que representen como mínimo a las dos terceras partes de los votos

computables de acuerdo a lo establecido en el Artículo Cuarto, punto 02 de este

contrato.- Estas Asambleas se rigen de acuerdo a las mismas reglas fijadas para las

Asambleas Ordinarias.-

13.07. La FIDUCIARIA deberá tomar los recaudos de guardar los registros de las

consultas electrónicas.-

ARTICULO DECIMO CUARTO.-

DECLARACIONES Y GARANTIAS

Declaraciones y Garantías de la FIDUCIARIA.-:

14.01.- La FIDUCIARIA declara y garantiza que ni la celebración de este Contrato,

ni el cumplimiento de sus términos, constituirá o requerirá ningún consentimiento

bajo cualquier escritura, gravámenes, convenio u otro instrumento o acuerdo del que

la FIDUCIARIA sea parte o por el cual esté obligado, ni violara sentencia, resolución

u orden judicial, ni ninguna ley, norma o reglamentación aplicable a la

FIDUCIARIA.-

14.02. No participa de y según su leal saber entender no es inminente, ningún litigio,

arbitraje o procedimiento administrativo ante ninguna autoridad gubernamental o

Page 23: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

23

tribunal, cuyo objeto sea ordenar o prohibir la celebración o cumplimiento de este

contrato.-

ARTICULO DECIMO QUINTO.-

EXTINCION Y LIQUIDACION.-

15.01. Causas.- Serán causales de extinción las que se indican a continuación:

(a) Se haya concluido la Obra, se hayan cancelado los Pasivos del Patrimonio

Fiduciario, escriturado las Parcelas Residenciales a los FIDUCIANTES /

BENEFICIARIOS y luego de cancelados todos los pasivos del Patrimonio

Fiduciario; asimismo la entrega a los FIDUCIANTES (aquí firmantes) de todas y cada

una de las Fracciones Remanentes, en caso de existir, todo ello, de conformidad a las

disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso.- Asimismo por decisión unánime

de las partes, y en las condiciones que se pacten y acuerden oportunamente.-

(b) Haya transcurrido el plazo de DIEZ (10) años a contar de la fecha de este

Contrato sin que se hubieran cumplido los actos señalados en el acápite (a) anterior.-

15.02. En el caso de extinción previsto en el apartado precedente la Asamblea

resolverá si: (a) prorrogar el plazo del Contrato para concluir los actos pendientes de

cumplimiento o (b) resuelve designar un nuevo fiduciario o (c) resuelve que la

FIDUCIARIA transfiera el dominio pleno de los Bienes Fideicomitidos a los

FIDUCIANTES en el estado en que se encuentran, en función de la Participación de

cada FIDUCIANTE.- En este último supuesto, será condición para que la

FIDUCIARIA transfiera los Bienes Fideicomitidos a los FIDUCIANTES, que se

encuentren totalmente cancelados los Pasivos del Patrimonio Fiduciario, o en su

defecto, que la totalidad de los acreedores del Patrimonio Fiduciario presten su

expresa conformidad con la transferencia de los Bienes Fideicomitidos a los

FIDUCIANTES y liberen expresamente a la FIDUCIARIA de cualquier clase de

responsabilidad por el pago de los Pasivos del Patrimonio Fiduciario que se

encuentren pendientes de cancelación a la fecha de dicha transferencia.- De los

procedimientos señalados en los apartados (a), (b), la Asamblea que convoque a la

FIDUCIARIA lo hará con el quórum y en la forma prevista en el Artículo Décimo

Tercero.- En caso de empate resolverá la FIDUCIARIA entre los procedimientos más

votados, y tal decisión será vinculante y obligatoria para todos los FIDUCIANTES,

incluidos los que hubieran votado otro procedimiento que el procedimiento elegido o

que estuvieran ausentes, sin que la decisión adoptada confiera ningún derecho de

oposición o de reclamo.-

Page 24: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

24

15.03. La extinción del proceso de liberación de responsabilidad y aprobación de

cuentas será individual entendiéndose cumplido con y por cada uno de los fiduciantes

en la medida en que reciban su parcela sin reservas.-

15.04. Modos Anormales de Extensión del Fideicomiso.-

El Fideicomiso se extinguirá, también, cuando ocurra cualquiera de los siguientes

supuestos (modos Anormales de extensión del Fideicomiso):

a) Si, habiéndose concluido las Obras, por cualquier causa y/o circunstancia que

fuere (incluyendo, situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor) no se

obtiene y perfecciona la Subdivisión y la Mayoría de Beneficiarios decide la

Extinción del Fideicomiso.-

b) Si, habiéndose otorgado la Escritura Traslativa de Dominio Fiduciario, por

cualquiera causa y/o circunstancia que fuere (incluyendo, situaciones de Caso

Fortuito o Fuerza Mayor) la totalidad de las Obras no concluyeran a más

tardar diez (10) años a partir de la celebración del presente, excepto por Caso

Fortuito o Fuerza Mayor o según se haya establecido lo contrario en el

presente Contrato de Fideicomiso.-

15.05. Actuación de la FIDUCARIA ante Modos Anormales de Extinción del

Fideicomiso.-

En el supuesto que hubiera acaecido cualquiera de los Modos Anormales de

Extinción del Fideicomiso, la FIDUCIARIA deberá:

a) Si el Fideicomiso se hubiera extinguido en virtud de la Causal prevista en el

Punto 15.04 (a), la FIDUCIARIA deberá, una vez deducidos todos y cada

uno de los Gastos del Fideicomiso incurridos a dicha fecha, el remanente que

eventualmente pudiera existir a dicha fecha de todos y cada uno de los Aporte

Iniciales al Fideicomiso, sin indexar, que cada uno de dichos

FIDUCIANTES/ BENEFICIARIOS hubiera realizado a dicha fecha,

mediante la extensión de los cheques correspondientes por dichos montos a

cada uno de dichos FIDUICIANTE / BENEFICIARIOS, y entregar el

remanente de las tierras a los FIDUCIANTES.-

b) Si el Fideicomiso se hubiera extinguido en virtud de a causal prevista en el

Punto 15.04 (b), la FIDUCIARIA deberá, ceder transferir y delegar la

Escritura Traslativa de Dominio Fiduciario y todos y cada uno de los

derechos, títulos, intereses, recursos, acciones, privilegios, deberes, cargas,

compromisos, responsabilidades y demás obligaciones emergentes de dicha

Page 25: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

25

Escritura Traslativa de Dominio Fiduciario, a los BENEFICIARIOS, a cuyo

fin la FIDUCIARIA y los BENEFICARIOS deberán firmar la

correspondiente escritura pública, y reintegrar a cada uno de los

BENEFICIARIOS/FIDUCIANTES, en las misma proporción, y una vez

deducidos todos y cada uno de los Gastos del Fideicomiso incurridos a dicha

fecha, el remanente que eventualmente pudiera existir a dicha fecha de todos y

cada uno de los Aportes al Fideicomiso que cada uno de dichos

BENEFICIARIOS/ FIDUCIANTES hubiera realizado a dicha fecha,

mediante la extensión de los cheques correspondientes por dichos montos a

cada uno de dichos FIDUICIANTE / BENEFICIARIOS.- En el supuesto

que, no habiéndose finalizado la totalidad de las Obras, se hubieran finalizado

aquellas relativas a una o más Etapas y se cuente con la infraestructura común

funcional y acorde a las características arquitectónicas, y si la Desarrolladora

hubiera gestionado y obtenido las correspondiente subdivisiones, la

FIDUCIARIA deberá, con anterioridad practicar la liquidación final del

Fideicomiso y llevar a cabo los actos establecidos en el Punto 15.04 (b),

cursar a los respectivos BENEFICIARIOS / FIDUCIANTES que hubieran

adquirido derechos a las Fracciones Designadas en dichos barrios, las

respectivas Notificaciones a los BENEFICIARIOS/ FIDUCIANTES de

Finalización del Emprendimiento Inmobiliario, a los efectos de otorgar las

correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio a favor de los

FIDUCIANTES/BENEFICIARIOS correspondiente a dichas Fracciones

Designadas, en cuyo supuesto, dichos FIDUCIANTES / BENEFICIARIOS

no se considerarán a los supuestos indicados en los Puntos (a) y (b) detallados

anteriormente.-

ARTICULO DECIMO SEXTO.-

INCUMPLIMIENTO.-

Declaración – Incumplimiento de los FIDUCIANTES.-

16.01. Los FIDUCIANTES declaran expresamente que es esencial para el desarrollo

del emprendimiento y por ende, para resguardar y asegurar los derechos de los

restantes FIDUCIANTES / BENEFICIARIOS, que se efectúen las transferencias

fiduciarias de los aportes de cada uno de ellos, en las fechas que requiera la

FIDUCIARIA, y que la demora de cualquiera de ellos en cumplir con la transferencia

fiduciaria de los aportes, ocasionará un grave perjuicio a los restantes

FIDUCIANTES y al emprendimiento ya que se conforma como un Fideicomiso al

Costo.-

Page 26: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

26

16.02. Resolución y Exclusión por Mora.- La falta de pago en término por un

FIDUCIANTE/BENEFICIARIO de una cualquiera de sus cuotas correspondientes a

los aportes y contribuciones, y/o el incumplimiento por el FIDUCIANTE

/BENEFICIARIO de que se trate de cualquier otra obligación a su cargo dará

derecho a la FIDUCIARIA a reclamar el pago o cumplimiento en mora o bien optar

por resolver el presente CONTRATO respecto del FIDUCIANTE /

BENEFICIARIO moroso, previa intimación fehaciente para que en un plazo no

inferior a diez (10) contados desde la recepción de dicha intimación, cumpla con los

aportes y contribuciones adeudados, con más los intereses que correspondan, y/o con

la o las obligaciones incumplidas, así como las multas a las que alude el artículo

tercero en su punto cuarto.- El ejercicio de la primera de las citadas alternativas, no

obstará al posterior ejercicio de la segunda en caso que el incumplimiento

subsistiera.- La resolución del CONTRATO se producirá a través de la mera

manifestación de la voluntad de la FIDUCIARIA en tal sentido comunicada por

medio fehaciente dirigido al FIDUCIANTE/ BENEFICIARIO moroso de que se

trate e importará la exclusión de dicho FIDUCIANTE / BENEFICIARIO moroso y

del carácter de BENEFICIARIO de sus derechos.- En tal supuesto, y como cláusula

penal, el FIDUCIANTE y, en su caso, el BENEFICIARIO excluido perderá en

beneficio del FONDO FIDUCIARIO las sumas abonadas, hasta un importe que

represente el treinta y tres por ciento (33%) del total de las sumas comprometidas sin

indexar y que hubieren estado a su cargo para hacer frente al costo total final (la

“Multa"), el cual será calculado en ocasión de la finalización del otorgamiento de la

totalidad de las escrituraciones traslativas de dominio que deba efectuar la

FIDUCIARIA a favor de los BENEFICIARIOS de conformidad a lo previsto en este

CONTRATO, sin posibilidad para el FIDUCIANTE y/o, en su caso, para el

BENEFICIARIO excluido de formular reclamo alguno sobre el particular con

anterioridad a ese momento.- En caso que las sumas abonadas por el FIDUCIANTE

y/o; en su caso, por el BENEFICIARIO excluido, superaran en su valor nominal (es

decir, sin actualización ni variación de ningún tipo) el importe correspondiente a la Multa, la

FIDUCIARIA le reintegrará al FIDUCIANTE y/o, en su caso, al BENEFICIARIO

excluido, según lo que corresponda, las sumas remanentes dentro de los sesenta (60)

días contados desde la fecha de la finalización del otorgamiento de la totalidad de las

escrituraciones traslativas de dominio que deba efectuar la FIDUCIARIA a favor de

los BENEFICIARIOS de conformidad a lo previsto en este CONTRATO sin

intereses ni actualización de ningún tipo.-

16.03.Reemplazo del FIDUCIANTE Excluido - Procedimiento: En el supuesto de

resolución y exclusión del FIDUCIANTE moroso, y por ende de su

Page 27: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

27

BENEFICIARIO, de conformidad a lo previsto en el apartado que antecede, la

FIDUCIARIA convocará a los FIDUCIANTES a un concurso privado.- El importe

que resulte abonado como consecuencia de la adjudicación de dicho concurso

integrará el FONDO FIDUCIARIO y en consecuencia redundará en beneficio de la

totalidad de los BENEFICIARIOS aclarándose que en caso que dicho importe sea

menor al que eventualmente corresponda reintegrarse al excluido por aplicación de lo

previsto en el apartado pertinente, la diferencia será en tal caso soportada por todos

los FIDUCIANTES a título personal (a cuyo pago en tiempo y forma, desde ya quedan

obligados en forma conjunta y solidaria), incluido la FIDUCIANTE sustituto del excluido,

de acuerdo a los porcentajes y proporciones de participación establecidos en el por la

administración del Fideicomiso al momento de operar la exclusión.- De fracasar este

concurso la FIDUCIARIA procurará obtener, dentro de los treinta (30) días

posteriores a la realización del mismo, otro tercero FIDUCIANTE, en los mismo

términos o bases previstos para éste entre los FIDUCIANTES, vencido el plazo

citado sin que se haya obtenido un reemplazante, la FIDUCIARIA quedará

autorizada a tomar financiación externa para cubrir las obligaciones de aportes y

contribuciones del FIDUCIANTE excluido (y/o en su caso, del BENEFICIARIO),

quedando facultada para convenir las condiciones del préstamo.- Vencido el plazo de

treinta (30) días desde que la FIDUCIARIA se encuentre autorizada para recurrir a

financiación externa sin que la misma se haya obtenido, el FIDUCIANTE excluido

(y/o en su caso, del BENEFICIARIO) será automáticamente sustituido por la totalidad de

los restantes FIDUCIANTES, quienes adquirirán en proporción a sus porcentajes y

proporciones de contribución y aportes y en conjunto y de manera indivisible, la

totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes al o a los excluidos (a lo cual

desde ya quedan los FIDUCIANTES en forma conjunta y solidaria).-

16.04. Destino de los Fondos: Todos los importes que ingresen al FONDO

FIDUCIARIO en concepto de Intereses y/o Multa, conformarán un fondo de reserva

especial destinado a afrontar los eventuales incumplimientos de eventuales

FIDUCIANTES morosos durante la vigencia del FIDEICOMISO.- Finalizado el

FIDEICOMISO, el remanente de estos fondos si existiera será distribuido

proporcionalmente entre los BENEFICIARIOS.- La mora producirá la suspensión de

todos los derechos previstos en el presente para el FIDUCIANTE incumplidor, pero

subsistirán todas las obligaciones.-

Page 28: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

28

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.-

VARIOS.-

17.01. Renuncia y Modificaciones.- Ninguna renuncia tácita u omisión realizada por

uno o más FIDUCIANTES o por la FIDUCIARIA a cualquiera de los derechos o

privilegios otorgados o emergentes del presente, será interpretada como una renuncia

de dichos derechos o privilegios, ni será un impedimento para su ejercicio en el

futuro.-

17.02. Ningún curso de acción adoptado por uno de los FIDUCIANTES o la

FIDUCIARIA podrá ser interpretado como una modificación a una de las

disposiciones del presente.-

17.03. Divisibilidad e Interpretación.- Toda vez que cualquier cláusula de este

Contrato, por cualquier razón, pueda ser declarada inválida, cada decisión o

determinación no afectará la validez de las cláusulas restantes y dichas cláusulas

restantes conservarán fuerza y efecto como si este Contrato hubiera sido celebrado sin

la parte invalida eliminada.- Si cualquiera de las cláusulas del presente fuera

declarada ilegal, inválida, nula o de cualquier otro modo inejecutable, las partes se

comprometen a utilizar sus mejores esfuerzos para negociar una cláusula en forma o

sustancia de idénticos efectos y propósitos que aquellos de la disposición declarada

inejecutable, remediando cualquier defecto legal que pudiere haber determinado

dicha declaración.-

17.04. Los títulos y epígrafes contenidos en el presente son utilizados solamente con

el propósito de conveniencia y referencia y no serán interpretados como una parte de

este Contrato.- Las partes que acuerdan que cada sección de este Contrato se

interpretará independientemente de cualquier otra sección o disposición de este

contrato.-

17.05. Domicilios especiales y Notificaciones.-

a) Los FIDUCIANTES (aquí firmantes) y la FIDUCIARIA constituyen domicilio

especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en el

encabezado del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y

comunicaciones que allí se les dirijan.- La modificación de tal domicilio especial

deberá ser notificada a la otras PARTES y producirá efectos a partir del quinto (5to)

día hábil de recibida tal comunicación, la cual puede ser vía correo electrónico o

comunicada especialmente en la página de internet del Fideicomiso

(www.mirabosquescardales.com).-

Page 29: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

29

b) Todas les comunicaciones de la FIDUCIARIA serán válidamente a través de las

publicaciones que realice en la página de internet que se cree a tal efecto y se

comunicará a los FIDUCIANTE / BENEFICIARIOS al momento de suscribir el

Contrato de Adhesión.-

c) Los FIDUCIANTES podrán recibir las comunicaciones previstas en el presente

Contrato mediante la recepción de Correos Electrónicos, en la casilla denunciada por

la parte a fin de recibir las comunicaciones e informes enviados por la

FIDUCIARIA.- A los BENEFICIARIOS se los considerará notificados de pleno

derecho de todas las comunicaciones e informes que emita la FIDUCIARIA, al

vencimiento de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en la

página Web del emprendimiento o al tercer día hábil de recibir la comunicación vía

mail.-

17.06.- Modificaciones.- Los FIDUCIANTES (aquí firmantes) y la FIDUCIARIA

podrán, sin necesidad de conformidad y/o consentimiento de ninguna clase de

Persona (incluyendo, sin limitación, cualquiera de FIDUCIANTES/BENEFICIARIOS,

BENEFICIARIOS y/o BENEFICIARIOS CEDIDOS) acordar cualquier clase de

modificación al presente Contrato de Fideicomiso, y una vez efectuada cualquiera de

dichas modificaciones, los FIDUCIANTES (aquí firmantes), deberán notificar a los

BENEFICIARIOS acerca de la misma, entregando a cada BENEFICIARIO

ejemplares de dicha modificación debidamente firmados por la FIDUCIARIA;

quedando, no obstante, expresamente entendido y acordado que para alterar y/o de

cualquier manera modificar; a) derecho de cualquier BENEFICIARIO a recibir su

respectivo Lote conforme las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso; b)

los derechos de cualquier BENEFICIARIO según el Articulo 15.04 y 15.05, será

necesario la conformidad de dicho BENEFICIARIO.-

17.07.- Cesiones.- A fin de proteger el valor de las inversiones realizadas, en este

Fideicomiso, ninguno de los derechos, títulos, intereses, recursos, acciones,

privilegios, ni ninguno de los deberes, cargas, compromisos, responsabilidades y

obligaciones de la FIDUCIARIA bajo el presente Contrato de Fideicomiso, podrán

ser cedidos, transferidos, ni delegados, sin el consentimiento de la FIDUCIARIA; y

nada de lo establecido en el párrafo anterior impedirá a la FIDUCIARIA ceder sus

derechos y delegar su obligaciones en virtud, y de conformidad con las disposiciones

de remoción y renuncia de la FIDUCIARIA y concordantes.-

17.08. Mora Automática.- Salvo se establezca expresamente lo contrario en el

presente Contrato de Fideicomiso, la mora en el cumplimiento de cualquiera de las

obligaciones de las Partes Emergentes del presente Contrato de Fideicomiso se

Page 30: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

30

producirá automáticamente por el solo vencimiento de los plazos previstos, no siendo

necesario, en consecuencia, intimación y/o interpelación, judicial o extrajudicial,

alguna.-

17.09. Incorporación de Fiduciantes/Beneficiarios:

a) Nuevos inversores podrán incorporarse al Fideicomiso con posterioridad a la

celebridad del presente Contrato de Fideicomiso de conformidad a las disposiciones

descriptas en el presente Contrato de Fideicomiso.-

b) La incorporación de los FIDUCIANTES/BENEFICIARIOS al presente Contrato

de Fideicomiso y al Fideicomiso se realizará mediante la suscrición del respectivo

Contrato de Adhesión al Fideicomiso, y una vez suscripto dicho Contrato de

Adhesión al Fideicomiso el respectivo FIDUCIANTES/BENEFICIARIOS quedará

automáticamente incorporado al presente Contrato de Fideicomiso y al Fideicomiso.-

c) Una vez incorporados al Contrato de Fideicomiso y al Fideicomiso conforme las

disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso, los FIDUCIANTES

/BENEFICIARIOS tendrán todos y cada uno de los derechos, títulos, intereses,

recursos, acciones, privilegios, deberes, cargas, compromisos, responsabilidades y

obligaciones (incluyendo, sin limitación, la obligación de realizar todos y cada uno de los Aportes

al Fideicomiso que, de tiempo en tiempo, determine la Fiduciaria) que el presente Contrato de

Fideicomiso establece a favor y en cabeza de los FIDUCIANTES

/BENEFICIARIOS, como si cualquiera de dichos FIDUCIANTES

/BENEFICIARIOS hubiera suscripto el presente Contrato de Fideicomiso en el día

de la fecha.-

17.10. Interpretación de Derechos.- La falta o demora en el ejercicio por cualquiera

de las partes de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente

Contrato de Fideicomiso, no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el

ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad y/o privilegio impedirá todo otro

ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud

del presente Contrato de Fideicomiso; los derechos y recurso aquí expuestos son

acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o recurso o acción prevista por

cualquier disposición legal o reglamentaria.-

17.11. Acuerdo Completo.- El presente instrumento contiene todos los acuerdos de

las partes relativos a las materias aquí tratadas, y, por ende, deroga y deja sin efecto

alguno a todo contrato, acuerdo, documento, instrumento, compromiso y/o

entendimiento anterior de las partes, verbal o escrito, expreso o tácito, respecto de

dichas materias.-

Page 31: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

31

17.12. Otros Actos y Documentos.- Las partes realizarán inmediatamente todos

aquellos actos y suscribirán todos aquellos documentos que sean necesarios para

asegurar que el espíritu, la finalidad y las obligaciones emergentes del presente

Contrato de Fideicomiso se cumplan en su totalidad, de conformidad con las

disposiciones del mismo.-

17.13. Cesión: La incorporación por la suscripción del Contrato de Adhesión al

Fideicomiso, y la incorporación automática de este Contrato de Fideicomiso por parte

de los BENEFICIARIOS, que alude el punto 17.09, en un todo a los derechos y

obligaciones, podrá ser cedido por el BENEFICIARIO, con único requisito de

instrumentar dicha cesión por ante la Escribanía actuante, previa notificación a la

FIDUCIARIA.-

17.14. Inicio de las Construcciones.- El BENEFICIARIO solo podrá comenzar

cualquier tipo de construcción en su Fracción Designada obteniendo la expresa

autorización por escrito de la FIDUCIARIA, quien la otorgará luego de la

verificación del cumplimiento por el BENEFICIARIO de las obligaciones asumidas

según el presente convenio, y siempre que hubieren cumplido las condiciones

técnicas y legales necesarias así como el pago y la extensión del permiso Municipal

de Obra (Gestión en la Municipalidad de Campana a cargo del Beneficiario).- Y la

presentación a la FIDUCIARIA del proyecto de obra a construir en la Fracción

Designada y su autorización.- Asimismo se deja expresa constancia que las visitas

que deseen realizar los BENEFICIARIOS al predio para acceder a las distintas

Etapas del mismo deberán ser solicitadas con la debida anticipación a la

FIDUCIARIA, vía correo electrónico, para observar las reglas respecto del desarrollo

en las Obras, y se deberán realizar con personal de la empresa comercializadora.-

ARTICULO DECIMO OCTAVO.-

Ley Aplicable — Arbitraje.-

18.01. Este Contrato será regido e interpretado de confinidad con las leyes de la

República Argentina.-

18.02. En caso de disputa, controversia, divergencia, conflicto o reclamo en relación

con el presente Contrato, o en relación con su interpretación, violación, resolución o

invalidez (en adelante, una disputa), las partes primero pondrán su mejor empeño para

dirimir la cuestión de buena fe de un modo mutuamente satisfactorio.- Si

transcurridos treinta (30) días de iniciadas las conversaciones entre las Partes no se ha

llegado a una resolución que resulte mutuamente satisfactoria, las partes someterán la

Disputa al Tribunal de Arbitraje General del Colegio de Escribanos de la Ciudad de

Page 32: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

32

Buenos Aires con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere

corresponder.-

18.03. El trámite se llevará a cabo de acuerdo con el Reglamento Orgánico del citado

Tribunal de Arbitraje General.-

18.04. Las Partes acuerdan que podrán su mejor empeño para lograr que el Tribunal

Arbitral solucione y dirima cualquier disputa de los Ciento Ochenta (180) días de

iniciado el trámite del juicio arbitral.- El laudo será definitivo y vinculante para las

partes.- El Tribunal estará autorizado a fijar la multa para la parte que se alzare contra

el laudo arbitral.-

ARTICULO DECIMO NOVENO.-

Escribanía interviniente.

La Escribanía Hess de Griglione, con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 661,

piso 6°, of. 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos, efectuará las siguientes tareas: a)

Certificación de las firmas de EL CONTRATO y de los Convenios de Adhesión de

los FIDUCIANTES; b) Expedición de fotocopias certificadas para la FIDUCIARIA;

c) Las escrituras de adquisición del dominio fiduciario, a favor de la FIDUCIARIA,

en los términos del artículo 2.662 del Código Civil y disposiciones de la Ley 24.441;

d) Actuar en calidad de depositaria hasta la finalización del FIDEICOMISO, de la

documentación, contratos, copia de los convenios de adhesión de los

FIDUCIANTES y de las escrituras de adquisición de dominio de los inmuebles; e)

Realizara la cesiones de derecho de los contratos de adhesión y las subsiguientes

cesiones de los mismos; y f) las Escrituras definitivas a los BENEFICIARIOS de

cada Fracción designada.-

ARTICULO VIGESIMO.-

Jurisdicción y Competencia.- Para todos los efectos legales del presente contrato, y

de los Anexos de éste contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los

indicados en el encabezamiento, y asimismo las partes acuerdan someterse a la

jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Buenos Aires, renunciando a

cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- Podrán iniciar la acción

judicial que les corresponda, una vez que haya sido agotada la vía conciliadora

obligatoria establecida en punto 18.02 de éste contrato.-

En prueba de conformidad con las cláusulas del presente contrato, se firman dos

ejemplares, a un solo efecto y de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a

los.-

Page 33: FIDEICOMISO MIRABOSQUES.- CONTRATO DE FIDEICOMISO.- LEY …

33

EN TODO DE CONFORMIDAD, se suscriben dos ejemplares del mismo tenor y a

un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días de abril de 2015.-