ENJ-300: La Acción como Categoría Fundamental de la Teoría del Delito (Maestría Derecho...

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Módulo I: La Acción como categoría fundamental de la teoría del delito ©Escuela Nacional de la Judicatura, 2014

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Presentación del Módulo I: La Acción como Categoría Fundamental de la Teoría del Delito Maestría Derecho Judicial

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Módulo I:La Acción como categoría fundamental de la teoría

del delito

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Función del concepto de acción

La función del concepto de acción, es establecer el mínimo de elementos que determinan la relevancia para el Derecho penal de un comportamiento humano. De tal forma de no existir un comportamiento humano relevante no habría acción, por ende no habría delito.

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Definición de la acción relevante para el

Derecho penal

La acción se define como:

“Aquel comportamiento humano voluntario y evitable.”

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No existirá acción relevante

La involuntariedad:

No existirá acción relevante para el derecho penal cuando estemos ante acciones involuntarias.

La involuntariedad es la incapacidad psíquica de la conducta, es decir el estado en que se encuentra no es psíquicamente capaz de voluntad (Zaffaroni, p. 362).

P. ej. Estado de inconsciencia: Sujeto con crisis epiléptica que golpea a alguien.

Incapacidad para dirigir movimientos: quien padece una afección al sistema nervioso siendo que por un movimiento involuntario quiebra un cristal.

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InevitabilidadLa inevitabilidad:

Tampoco existirá una acción relevante para el derecho penal cuando estemos ante acciones que no se puedan evitar. Es decir cuando el acontecimiento humano dañoso, involuntario e imprevisible que no pudo ser previsto o que aún previéndolo, era imposible evitar.

Por ejemplo chofer que conduce a velocidad permitida y observando las reglas (hombre diligente), pero que atropella a peatón que se le cruza, sin que pueda frenar (caso fortuito).

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Causas de exclusión de la acción penal

Caso fortuito. Acontecimiento humano dañoso, involuntario e imprevisible que no pudo ser previsto o que aún previéndolo, era imposible evitar. Por ejemplo chofer que conduce a velocidad permitida y observando las reglas (hombre diligente), pero que atropella a peatón que se le cruza, sin que pueda frenar. Inevitabilidad.

Fuerza irresistible. Que es condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente, que lo convierte en una mera masa mecánica (vid. Zaffaroni, p. 361) . Por ejemplo peatón que es impelido contra un escaparate y lo rompe. No es autor el que haya sido constreñido por fuerza física irresistible (vis absoluta). Involuntariedad.

Acto Reflejo. Que es reacción automática y simple a un estímulo. No es factible impedir movimiento reflejos que provienen del automatismo del sistema nervioso (Bacigalupo, p.58). V. gr. un estornudo, causa de dolor de una quemadura que hace romper objeto, etc (Zaffaroni, p362)

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Doctrina de la actio libera in causa

Nos hallamos frente a un hecho que, si bien no obedece en forma inmediata a un comportamiento humano, es “libre” en su causa o, más precisamente, ha sido causado por una conducta humana anterior a la cual puede atribuirse jurídico-penalmente. Aquí la ausencia de acción viene precedida de una conducta humana precedente por parte del sujeto (Mir Puig, Santiago, p. 181). Esta ausencia de acción no excluiría siempre la responsabilidad penal del sujeto, pues una vez localizado el comportamiento precedente deberá establecerse si es doloso o culposo respecto a la lesión©Escuela Nacional de la Judicatura,

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Actio libera in causaEjemplos:

-El conductor del camión se duerme durante la marcha y hallándose en estado de inconsciencia el vehículo arrolla a un ciclista.

Será imputable a título de culpa si el conductor previó con antelación las señales de sueño.

-El guardagujas se duerme a consciencia de que no podrá accionar el cambio de vías y se producirá un accidente.

Aquí será imputable a título de dolo.

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