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BREVE RESEÑA HISTORICA DEL FENOMENO DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO EN COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
La condición histórica de Colombia con respecto a la violencia que se agudiza
por el conflicto entre los sectores armados afectando a la población civil, ha
venido teniendo su respuesta en las ciudades capitales y municipios con un
alto número de población desplazada que allí se concentra.
Esta población desplazada que ha llegado a la ciudad y se ha ubicado no sólo
en un espacio no apto para vivir y establecer su vivienda familiar, sino a los que
se han ubicado en el centro de la ciudad con sus mercancías, constituyendo
esa cultura del rebusque de los vendedores ambulantes, en los andenes o
recorriendo la ciudad o parados en los semáforos con pequeños carteles
donde se anuncian como desplazados, convertidos en limosneros y además
acompañados por su esposo (a) y niños en la mayoría de los casos de muy
escasa edad, con lo cual se proveen de dinero para intentar satisfacer sus
necesidades básicas.
Esta reconfiguración del espacio por lo económico ha obligado a que se den
procesos socioculturales, organizativos y de mutua colaboración entre
vendedores y consumidores que de todas maneras no dejan de ser mal vistos
por los propietarios de almacenes, por los peatones citadinos y por los
gobiernos municipales.
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Esta complejidad humana al servicio de lo económico requiere de atención
inmediata por parte del Estado que debe evitar el conflicto y la represión como
mecanismos de control de un orden espacial y atención a la norma
constitucional, por cuanto ellos, son el resultado de esa falta de atención,
incapacidad y descontrol histórico del Estado para superar la injusticia en todos
los órdenes que son causantes de la pobreza y la miseria.
Este ensayo pretende mostrar el desplazamiento desde su marco historia,
características y modo de vida de la población desplazada por causa del
conflicto armado y de otra parte articular este drama a la legislación colombiana
sobre desplazamiento forzado.
Partiendo de este hecho se mira al desplazado como un s er invisible que una
sociedad como la colombiana hace caso omiso de este problema o trata de
ocultarlo cuando lo estigmatiza, dejándolo por su condición, sin el
reconocimiento de sus derechos políticos, sociales y culturales, y
considerándolo como diferente frente a las políticas del Estado, sin reconocer
que son dueños ancestrales de su territorio y sustentadores de una cultura que
se cimenta en la racionalidad que hacen del principal medio de producción: la
tierra.
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1. OBJETI VOS
3.1 General
Caracterizar la Problemática del desplazamiento Forzado en Colombia
3.2. Específicos
• Mostrar el desplazamiento desde su marco histórico, características y
modo de vida de la población desplazada por causa del conflicto armado
• Conocer la legislación, acciones e instituciones del Estado colombiano que
contribuyen a mitigar el desplazamiento forzado.
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
4.1 Identificación y Definición del problema
El desplazamiento forzado implica la obligada migrac ión de las personas o
grupos de personas al interior del propio territorio como forma de protegerse de
la amenaza o vulnerabilidad a sus vidas, su integridad física y/o su libertad,
como situaciones de violencia presentadas en los conflictos armados inte rnos,
los disturbios y tensiones interiores a las violaciones de los derechos
humanos1.
Con el desplazamiento forzado se desconocen los principios y muchos de los
derechos establecidos y protegidos por la normativa de los derechos humanos
y/o la normativa humanitaria. Así las personas desplazadas ven infringida su
dignidad como ser humano, ven disminuida su autonomía y sienten todo el
1 Fernando Medellín Lozano “El desplazamiento Forzado en Colombia” Defensoría del Pueblo 2003.
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peso de la discriminación y la consecuente violación de sus derechos tanto los
civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.
Además de las amenazas y la violación de los derechos, que los forzan a
abandonar sus lugares de residencia y su actividad económica, las personas
desplazadas deben vivir en sus improvisados nuevos hogares e condiciones en
donde sus necesidades fundamentales de subsistencia, protección, afecto,
identidad y libertad están insatisfechas.
El desplazamiento forzado produce efectos sicológicos irreversibles en las
victimas del desarraigo, destruye la unidad familiar, la organización social y los
proyectos que ha construido como comunidad, deja a los desplazados sin
recursos y sin la posibilidad de educarse.
Dentro de las personas desplazadas se encuentran en mayor proporción
mujeres cabeza de familia, con la obligación de proteger, mantener y educar
varios hijos y que a la vez carecen de los medios para hacerlo, mujeres
embarazadas y menores con problemas de crecimiento y desarrollo infantil
como consecuencia de la desnutrición y de la deficiente atención de su salud
por parte del Estado, algunos de los niños mueren como resultado de esa
condición en que se ven obligados a vivir a causa del desplazamiento.
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4.2. Formulación del Problema
Colombia tiene una de las más numerosas poblaciones de desplazados
internos en el mundo, victimas de la guerra o de la “limpieza de la tierra”; la
mayoría de los aproximadamente 1.2 millones de personas forzosamente
desplazadas2 dentro del país en el ultimo decenio son niños. Dado que el
desplazamiento forzado se usa ahora como una estrategi a de guerra, el
fenómeno aumenta año tras año.
En la población desplazada, se registra un deterioro dramático y creciente de la
calidad de vida de la población con relación a su situación antes de la salida
por el fenómeno de la violencia de cada una de sus regiones. La población en
su mayoría es de origen campesino, dueños de pequeñas parcelas o
trabajadores asalariados del agro, con mínimos niveles de formación y se
encuentran sometidos a sobrevivir en espacios muy reducidos, con referentes
socio culturales diferentes y con muchas dificultades de adaptación a su nuevo
entorno.
Una de las dificultades que atraviesan las familias desplazadas cuando llegan a
las ciudades, es no contar con la documentación, lo que dificulta que las
diferentes instituciones del Estado puedan brindarle atención.
El bajo grado de escolaridad de las personas en situación de desplazamiento y
vulnerabilidad, merece especial atención. Un alto porcentaje no asiste a la
2 Fuente:OIM
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escuela y la gran mayoría solo a cursado los cuatro primeros grados de
primaria. No existe registro de población con estudios universitarios o
capacitación técnica. La posibilidad de brindar una capacitación técnica es una
estrategia para enfrentar la grave crisis que implica el desempleo y la ausencia
de formación para una vinculación al mercado laboral.
La gran mayoría de las familias presentan signos de deterioro en su salud tanto
por los hechos mismos del desplazamiento, cambios climáticos, de
alimentación, y condiciones ambientales en los lugares en los que se ubican.
No existe un plan integral que atienda esta población permanentemente.
La falta de vivienda propia se convierte en una de las principales carencias y
frustraciones; debido a las precarias condiciones económicas, un buen
porcentaje de estas personas se han ubicado con familiares en condiciones de
hacinamiento, agrupándose hasta cuatro o cinco familias en una misma
vivienda, no solamente deteriorando la situación económica, sino que también
las relaciones interpersonales, por la falta de privacidad y por las relaciones de
dependencia que se establecen, desembocando en promiscuidad y fragilidad
para eventos de violencia Intrafamiliar y abuso, el pago de arrendamiento se
convierte en otro trauma y frustración, debido a la inestabilidad económica, lo
cual hace que la movilidad sea grande de un barrio a otro y de municipio a
municipio, ya que son expulsados por el no pago. Otra situación se presenta
con la ocupación ilegal de predios en las cabeceras municipales en condiciones
precarias de vivienda, ya que estas son construidas principalmente en cartón,
7
plástico y maderas, y con total ausencia de servicios públicos básicos,
empeorando sus condiciones de salud.
En la población desplazada el fenómeno del desempleo es generalizado
atentando contra la estabilidad socio-económica de la población desplazada y
pobre, los bajos ingresos los llevan a asumir dinámicas de rebusque como
ventas ambulantes, trabajo informal a niños y niñas hasta llegar a la
mendicidad cuando las necesidades se van haciendo mas difíci les de
satisfacer. Es evidente el deterioro de la calidad de vida de las poblaciones
desplazadas en sus condiciones materiales, espirituales y de dignidad como
seres humanos.
4.3. ALCANCE Y EXTENSIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO
4.3.1 El desplazamiento forzado en Colombia. Colombia no ha sido ajeno a
las guerras, amenazas y destierros en todo el territorio, situaciones que
siempre terminan causando desplazamientos internos y forzados de sus
habitantes; donde se reconoce que las amenazas y el destierro de la población
civil no combatiente es una acción, una costumbre generalizada en la historia
guerrera del mundo y de Colombia en particular.
No obstante los seres humanos tenemos más de 15 mil años desplazando
violentamente a nuestros vecinos y poco más de 50 años que las comunidades
de naciones han reconocido y calificado ha este tipo de expulsiones forzadas
como un acto criminal. La historia del desplazamiento en Colombia se remonta
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a los mismos periodos de guerras ligados a intereses de explotación
económica, apropiación, control militar para el tráfico de armas, narcóticos y
provisiones; con territorios claramente delimitados por combatientes, que siglo
tras siglo han moldeado nuestra geografía3.
Los conflictos han estado marcados por intereses muy claros: en el siglo XIX y
comienzos del siglo XX la expropiación de tierras y la posesión de los ya
vencidos, el reclutamiento forzado de obreros y mano de obra, de otra parte la
disolución de la Gran Colombia, hasta 1861 las guerras civiles marcaron un
periodo importante en la continuidad de la violencia con las respectivas
consecuencias del desplazamiento de miles de personas que huían de la
violencia. Desde comienzos del siglo XIX Colombia libro múltiples batallas,
guerras y confrontaciones de orden nacional, regional y local entre ellas la
guerra de la independencia entre 1810 y 1824, la guerra de Antioquia en 1829,
en 1830 la guerra contra el Perú, en 1854 el levantamiento de esclavos y
artesanos con un final de fusilamiento y destierro de estos hacía el Darién,
guerras provinciales entre los años 1859 –1862, guerra de partidos políticos
entre 1884 y 1886 que dan origen a la constitución de 1886, la breve pero
sangrienta guerra civil de 1895, preludio a la gran guerra de los Mil Días entre
1899 –1908, característica por la gran participación activa de mujeres, niñas y
niños, la caída de más de 80.000 ciudadanos y la separación de Panamá4.
3 Ver: ACNUR “ LA situación de los Refugiados en el Mundo-Cincuenta años de Acción humanitaria”, España 2000. 4 Marbel Sandoval, “Una historia sin contar” en Universitas Humanística No.47 Pontificia Universidad Javeriana Bogotá 1999.
9
Todas estas guerras y conflictos productos de mercados y circuitos
económicos de la misma envergadura, unidos al comienzo de la penetración
de la quina y el caucho en el oriente colombiano, el tabaco y el añil al interior
del país, fueran causa de desplazamiento de poblaciones en busca de
seguridad hacia zonas no ocupadas del país, que dieron origen a nuevos
centros poblados en los departamentos de Antioquia, Cauca, Tolima y
Magdalena entre otros. Así el siglo XIX se encuentra íntimamente asociado a
los desplazamientos forzados producidos por los innumerables conflictos de
orden regional de la época.
En el siglo XX el desplazamiento forzado continúa alimentando el proceso de
ordenamiento territorial del país sobre todo a partir de la conformación de
guerrillas liberales, que surgen como reacción a la persecución política
iniciada por el gobierno conservador en los años 1946-1953, el asesinato del
candidato liberal Jorge Eliécer Gaitán en 1948 y que dio origen a la revuelta
popular conocida como el Bogotazo y a un periodo largo de violenci a liberal -
conservadora que dejó un saldo de cerca de 300 mil muertos y más de dos
millones de personas que tuvieron que huir de sus lugares de vivienda.
Este periodo quebrantó las características regionales existentes y extendió la
violencia a grandes áreas del país. Además de la expansión de la gran
propiedad, numerosas áreas pasaron a ser repobladas por liberales o
conservadores, según quien ganara en el terreno militar. Cerca de 300 mil
títulos de propiedad cambiaron de manos en aquellos años. Fue entonces
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cuando se tradujo la transformación de Colombia de una sociedad rural a una
sociedad urbana.
Posteriormente, la economía del narcotráfico marco un hito en el desarrollo del
conflicto armado y en la colonización de las tierras, esto impuso en muchas
regiones del país, reglas de convivencia ante la ausencia del Estado y provocó
un aumento significativo del desplazamiento, ya que estos establecieron
alianzas con grupos paramilitares para contener a la guerrilla, mientras que en
otras zonas, el sistema tributario que la guerrilla impuso a estas ac tividades le
sirvió para financiarse.
En los últimos diez años la magnitud del desplazamiento forzado es creciente,
como también es más amplio su reconocimiento, la adopción de los avances
internacionales (DIH) en el tema y las arduas labores de ONG c olombianas y
extranjeras para visibilizarlo y pedirle al Estado una acción eficiente para su
prevención y atención han permitido crear conciencia sobre la importancia del
mismo en las políticas públicas del estado.
4.3.2 Causas y Consecuencias del Conflicto. Son variadas, complejas y
múltiples las causales del conflicto, atravesadas por toda la historia de la
conformación de la nacionalidad y del estado colombiano.
Reiteradas políticas del Estado colombiano que se han ido plegando a los
intereses foráneos que los favorecen por una apertura económica, una
privatización; la formación de zonas de libre explotación y comercio en manos
de multinacionales así como la apropiación de tierras que históricamente y por
11
tradición han ocupado las poblaciones, al igual que los intereses de un
mercado global que tiene capital foráneo, junto con la producción y comercio de
drogas ilícitas, que se apoya en fuerzas insurgentes irregulares, (paramilitares,
guerrilla), y regulares (ejército). Las amenazas, presencia de combates entre
grupos armados, desapariciones forzadas, reclutamiento de menores,
asesinatos y la coacción para la venta de la tierra siguen en importancia.
4.3.3 Desplazamiento Regional. Al analizar la situación regional se puede
observar que los princ ipales actores responsables del desplazamiento en la
región Caribe son los actores armados no identificados y los paramilitares,
mientras que en el Tolima Grande la guerrilla no identificada y las FARC son
los principales causantes del desplazamiento al i gual que en el Valle del Cauca
y la regional suroriente, mientras que en las regionales nororiental centro y
suroccidental el desplazamiento ha sido causado principalmente por los actores
armados no identificados y la guerrilla no identificada. En el caso del Eje
Cafetero, los actores responsables se asocian con la guerrilla, mientras que en
la regional Antioquia-Chocó los responsables son guerrilla sin identificación,
las FARC y las autodefensas, en el oriente en los departamentos de Arauca,
Casanare Vichada, Guaviare, Guanía y Meta, en los años noventas el
desplazamiento forzado lo causaron las guerrillas y en los años dos mil las
autodefensas al entrar en disputa por los cultivos ilícitos, el manejo del área de
frontera y el transito por los principales corredores fluviales de la región.
12
Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003
Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003
13
Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003
Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003
14
Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003
Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003
16
4.3.3.1. La razón militar. del desplazamiento obedece a las intensas disputas
entre las guerrillas y los paramilitares, quienes los han obligado a tomar partido
o a huir. Los recientes desplazamientos intraurbanos que empiezan a ser
visibles a los ojos de los observadores y de las políticas del estado, también
son el producto de esta razón militar que opera con gran intensidad en los
perímetros urbanos de las grandes ciudades. Todas las partes en contienda,
incluyendo las fuerzas regulares del estado, intentan asegurar el apoyo activo
de la población civil.
4.3.3.2. La razón económica. de las disputas entre grupos al margen de la ley
que origina desplazamientos se centra en el control de territorios que implica
controlar recursos naturales y geoestratégicos de gran importancia para la
financiación de la guerra y para los intereses económ icos de grandes
capitales nacionales y transnacionales como es el caso de: Las zonas de
cultivos ilícitos en las vertientes de las cordilleras oriental y occidental,
corredores de comunicación fluvial y terrestre en los valles interandinos,
cordilleras y el mar, zonas de recursos agrícolas importantes y con gran
potencial de explotación como el Uraba, Magdalena Medio y las sabanas
costeñas.
La presión ejercida sobre el campesino hace que este abandone sus terrenos y
los oportunistas con grandes capitales compran a precios muy bajos o los
familiares de los combatientes insurgentes se apropian de las tierras.
17
4.3.4. Situación de los núcleos familiares desplazados
4.3.4.1. El desplazado. La ley 387 de 1997 establece que “ el desplazado es
toda persona que se ha visto obligada a migrar dentro del territorio nacional
abandonado su localidad de residencia o actividades económicas habituales,
por su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido
vulneradas o se encuentran directam ente amenazadas, con ocasión de
cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y
tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los
derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y otras
circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan arterar o
alteren dramáticamente el orden público5.”
4.3.4.2. Las características, generales de la población desplazada
colombiana. La pobreza, la procedencia campesina, la marginalidad y
exclusión social acompañada de, nivel educativo bajo, conflictos familiares o
sociales, enfermedades, parientes discapacitados, capacidad de adaptación y
de respuesta a la adversidad, son las principales características del
desplazado colombiano.
Una vez han llegado a la ciudad o el municipio receptor las condiciones
deplorables de hacinamiento por su pobreza, obligan a un modo de vida en
donde la supervivencia diaria los conmina a realizar trabajos que no requieren
una especialización, pero también a inducirse por el camino de lo más fácil; l os
"cambuches" como se denominan sus viviendas de cartón, madera y plástico,
5 Ley 387 de 1997, Artículo 1º.
18
sin servicios higiénicos o públicos domiciliarios, junto a la contaminación
ambiental por su proximidad a los caños de aguas res iduales los someten al
riesgo de contraer toda clase de enfermedades, siendo la población infantil la
mas afectada.
Es aquí en donde la cultura de la solidaridad cumple su papel aglutinante para
"dar la mano" a los paisanos, que lo solicitan. Pero también es de relevar que
estas situaciones, llevan a que se sobrepongan los conocimientos adquiridos
por tradición con respecto a la salud, a la vivienda, a la alimentación por
nombrar sólo algunos y que hacen recordar la relaciones de parentesco de la
familia extensa propia de cada cultura.
Sin embargo, aparece un patrón segregador o estigmatizador cuando por venir
del campo o de otra región, en la cotidianidad es llamado como negro,
campesino, indio... lo que denota una exclusión y un señalamiento de
inferioridad que hace que el o ella oculte su origen, su lugar de procedencia,
para evitar esos señalamientos de los habitantes de los cent ros urbanos que no
obstante su étnia igual, ven cómo su espacio simbólico construido
históricamente, empieza a ser transformado y en esta medida, los sataniza6.
Esta dimensión se refiere a todo lo que se agrega con el sufrimiento
engendrado por la violencia que han padecido (masacres, torturas, desalojo,
destrucción de sus bienes, amenazas, miedos, perdidas económicas,
6 Ver: Guevara, R D. 2002
19
retenciones entre otros) que va asociado con los efectos económicos, sociales,
culturales y emocionales producidos por el desplazamiento
Cabe anotar que la marginalidad y la exclusión han estimulado el desarrollo
de estrategias de supervivencia y de adaptación a las más difíciles situaciones
ecológicas y sociales. Estos recursos, nacidos de la necesidad y de la pobreza,
son también la riqueza – generalmente invisible - Es lo que explica la
supervivencia y el gozo de vivir cuando las estadísticas y los pronósticos
sentencian como única salida el aniquilamiento.
Otras de las principales características de los núcleos familiares desplazados
en Colombia son las que se pueden clasificar por edad, genero, escolaridad y
grupo étnico.
Con respecto a la edad de las personas desplazadas se observa que el
31.67% de las personas desplazadas registradas en el Sistema de Información
RUT son niños con edades inferiores a los 10 años. Con respecto a la
población económicamente activa (personas con edades entre los 12 y 64 años
de edad) esta alcanza el 43.60% del total. El 51.48% pertenecen al género
femenino, mientras que el 49% de los muchachos entre los siete y los 18 años 7
7 Sistema de información SUR. Diciembre de 2003.
20
EL 61.10% son hombres jefes cabeza de familia son hombres, mientras que el
38.90% son mujeres, de las cuales el 65.16% son mujeres solas bien sea
separadas, viudas o solteras 8.
En cuanto a la escolaridad de la población desplazada. El bajo grado de
escolaridad de las personas en situación de desplazamiento y vulnerabilidad,
merece especial atención. Un alto porcentaje no asiste a la escuela y la gran
mayoría 38% solo ha cursado los cuatro primeros grados de primaria; mientras
que el 13% han alcanzado al menos un grado en nivel secundaria, y solamente
el 0.60% han alcanzado algún nivel en la educaci ón superior.
La gran necesidad e interés del desplazado es que se les brinde una
capacitación formal y técnica como una posibilidad frente a la grave crisis que
implica el desempleo y la ausencia de formación para una vinculación al
mercado laboral.
Con relación a la salud La gran mayoría de las familias presenta signos de
deterioro tanto por los hechos mismos del desplazamiento como por los
cambios climáticos, alimentación y condiciones ambientales en los lugares en
los que se ubican. se conocen datos de algún tipo de discapacidad de la cual
sufren personas en situación de desplazamiento, se puede concluir que el
3.76% de la población sufre algún tipo de discapacidad, donde predomina la
sordera, cegura, mudez, retazo mental y parálisis de miembros, todo esto
sumado a los problemas de salud mental que trae el desplazamiento y a otros
8 Sistema de información SUR. Diciembre de 2003
21
tipos de casos morbiles reportados como dolor de cabeza, enfermedades
respiratorias y cardiovascualres 9.
Otro caso importante en las características de salubridad de la población
desplazada es el alto porcentaje de mujeres embarazadas y sin acceso a los
servicios de salud.
La actividad laboral es otro choque que sufre el desplazado ya que tiene que
dedicarse a actividades relacionadas con la economía no formal Las mujeres
rurales que antes se dedicaban a las labores del hogar dentro de la economía y
las costumbres campesinas, ahora han debido asumir responsabilidades
laborales fuera del mismo, incorporándose en la mayoría de los casos a
economía informal, como se observa en el aumento de actividades
relacionadas con oficios varios, empleadas u obreras y otros empleos no
discriminados.
Para las mujeres antes del desplazamiento, su actividad se centraba en el
trabajo domestico, que para ellas es considerado como una forma de
desempleo, el cual incluye la maternidad, las actividades agrícolas cercanas a
su vivienda y las labores propias del hogar. A su vez, las relaciones con el
hombre muestran la gran sujeción hacia ellos, al ser ellos quienes se encargan
de manejar la economía familiar. Ahora al llegar a los nuevos lugares, sin
pertenencias pero con la gran responsabilidad que representan sus hijos y en
ocasiones sus padres y hermanos menores. Esta gran responsabilidad las
9Conferencia Episcopal Colombiana, Informe 2002 .
22
induce a buscar medios inmediatos de subsistencia en el mercado laboral, que
aunque mal pago, las favorece mas a ellas que a los hombres, sobre todo
cuando llegan a ciudades o espacios urbanos, debido a sus destrezas y
saberes domésticos. De ahí que se desempeñen como empleadas de servicio,
vendedoras informales o ambulantes o se dediquen a oficios varios
La situación laboral de hombre en las ciudades receptoras es difícil, puede ser
explicada debido a la actividad económica anterior al desplazamiento estaba
centrada en el sector agropecuario. Con la situación actual del desplazamiento
forzado, disminuye la posibilidad de seguridad alimentaría de las familias, lo
que obliga a los hombres a buscar otras fuentes de ingreso alternativas que
involucran al trabajo informal a los niños y niñas que deben reali zar el lavado
de vidrios de los carros en los semáforos. Otro fenómeno que se aprecia en
alta proporción es que algunas familias se han visto obligadas a recurrir a la
mendicidad cuando las necesidades se van haciendo más difíciles de satisfacer
Las condiciones de Vivienda según las diferentes manifestaciones de las
familias desplazadas la gran mayoría contaban con vivienda propia antes del
desplazamiento. Hoy en día, la vivienda se convierte en una de las principales
carencias y frustraciones. Debido a las precarias condiciones económicas un
buen porcentaje de estas personas se ha ubicado con familiares, en
condiciones de hacinamiento. Se observa que se agrupan hasta cuatro familias
en una vivienda. Igualmente se nota que no solamente se deteriora la situación
económica, sino que también las relaciones interpersonales, por la falta de
privacidad y por las relaciones de dependencia que se establece,
23
desembocando en situaciones de promiscuidad y fragilidad para eventos de
violencia intra familiar y abuso. El pago de arrendamiento se convierte en otro
trauma y frustración debido a la inestabilidad económica, lo cual hace que la
movilidad sea grande de un barrio a otro y de municipio a municipio, ya que
fácilmente pueden ser expulsados por el no pago servicios públicos.
Todo lo anterior adicionado a la falta de documentación como el registro civil
de los de los menores que cuando llegan a las ciudades no cuentan con la
documentación, lo que dificulta que las diferentes instituciones del Estado
puedan brindarl e atención10.
4.3.5. Etapas en el proceso de desplazamiento teniendo en cuenta las
manifestaciones psicosociales . Existen algunas manifestaciones psicosociales
por las cuales atraviesa la población desplazada que es importante reconocer.
Sin embargo, estas no constituyen un parámetro especifico, ya que las
condiciones varían de acuerdo a la cultura del desplazado; pues los afectos y
sentimientos de uno de los momento pueden encontrarse o reconocerse en
otro de ellos. La utilidad que connotan está asociada a la comprensión de los
diferentes momentos para interactuar de una manera mas adecuada en cada
uno de estos. Adicionalmente, desconocer estas dinámicas internas de la
elaboración del duelo conduce a fijar a la población desplazada en alguno de
estos momentos o a exigirle comportamientos que en un momento determinado
no esta en condiciones de cumplir.
10 Ver: OIM, “proyecto de Documentación en Soacha y Cazuca –Bogotá – Colombia”
24
4.3.5.1. La etapa de salida . Rompe el proyecto de vida, la sostenibilidad
cotidiana y los pequeños rituales diarios que dan sentido a la existencia
individual, familiar y social. Toda esta red social que contextualiza la vida se
disuelve y se pierde emergiendo la sensación de desamparo, desconfianza,
ambivalencia e inseguridad. Los referentes conocidos, las prácticas heredadas
y aprendidas, abruptamente pierden su funcionalidad y en el nuevo contexto al
que se ingresa, los códigos se tornan extraños e imprecisos, es decir, las
relaciones consigo mismo y con el otro se tornan ambiguas. Hay un salto al
vacío. Los sentimientos que aparecen son de indefensión, perdida de
referencia o sea, inseguridad, abandono y desasosiego
Estos sentimientos generan comportamientos agresivos de ira profunda que se
descargan arbitrariamente, dentro del hogar, en el entorno y contra lo que
represente al Estado. Es un momento coyuntural donde el sujeto y la
comunidad son especialmente vulnerables a asumir actitudes violentas lo cual
puede ser un factor de riesgo que predispone a optar por la salida armada
como vía desesperada para resolver su situación. Adicionalmente los modelos
de empoderamiento que prevalecen en nuestro medio se sostienen a partir de
la dinámica de la marginalidad que permite la violencia, constituyéndose en
reforzadores de prácticas de supresión del otro.
En este momento en particular, es necesario diferenciar en los enunciados
individuales que surgen de la población afectada por el desplazamiento los
aspectos que se refieren a la historia particular del sujeto y los que forman
parte de los imaginarios que aglutinan un sentimiento común, en esa medida
25
son expresión de las necesidades, temores y alternativas comunes y
compartidas.
4.3.5.2. Etapa de llegada. Hay incertidumbre aunque esperanzas de ser
acogidos por parientes, amigos o conocidos, transcurre un proceso en donde el
anonimato y el ocultamiento disfrazan una "culpa" que no se tiene pero que se
les endilga.
Buscan en este proceso acomodarse para resolver necesidades insatisfechas
de vivienda para alojarse, comida y estudio para sus hijos. Recorren espacios
acompañados por familiares o amigos en busca de ayuda institucional y
empiezan a conocer la ciudad con todas sus dificultades y problemas .
Si la dispersión del desplazado es una condición del anonimato y se pierde el
principio de comunidad y de pertenencia, se inicia otro, el de la solidaridad
inmediata, para evitar el aislamiento. Surge el señalamiento por su condición y
con ello el resentimiento que empieza a tener su curso perfilándose el odio y la
rabia por su situación. En algunos casos esto desemboca en huidas, en el
abandono de los hombres de su núcleo familiar y dejar a las mujeres solas. Las
mujeres abandonan sus hijos y los dejan al cuidado de parientes o amigos para
efectuar actividades diversas: prostitución, servicio doméstico, ventas
ambulantes.
Las poblaciones manifiestan una sensación de "resignación", se comienza a
aceptar la nueva situación, hay un transito entre la nueva y la antigua situación
de vida, hay esperanza de recuperar lo perdido. Paralelamente al desasosiego
26
frente al futuro, comienza un despertar a través de la idealización de la
situación vital que se abandona. La sensación es de añoranza por lo perdido y
esta sensación se manifiesta en una profunda depresión, dolores en el cuerpo
(dolores de cabeza y de espalda, problemas respiratorios, problemas de
presión y dérmicos), se rec onoce el valor de la vida, motivo por el cual se huyó
y se tiene conciencia de la muerte como posibilidad permanente de la situación
del desplazado. Esta situación no permite la concentración en una idea
diferente a la preocupación, es difícil que se puedan ocupar en algo
"productivo", especialmente en el caso de los hombres. Se incrementan los
niveles de agresividad al interior de los núcleos familiares y entre los miembros
de la comunidad. En los niños hay dificultades en la escuela y se presentan
altos niveles de deserción y bajo rendimiento escolar.
Esta etapa de consolidar la llegada es de lo más traumática por cuanto la
intolerancia, la exclusión e inequidad del grueso de los pobladores urbanos se
hacen manifiestos, de allí los resentimientos y las culpabilidades, el conflicto
intergeneracional se acelera y los sueños y pesadillas en los hijos menores van
definiendo un comportamiento.
Los recuerdos del lugar abandonado se ponen en perspectiva, comienzan a
sentir que es necesario "actuar", que hay que buscarle salidas a la situación (se
contempla la idea del retorno, o de un tránsito hacia otro lugar que les posibilite
alternativas para la construcción de un proyecto de vida; en otros casos se
contempla la posibilidad de instalarse en el lugar en que se encuentran), podría
pensarse que la elaboración del duelo comienza a fluir de una manera
constructiva y posibilitadora de un horizonte vital hacia el cual tender.
27
4.3.5.3. Lo que se produce en el nuevo lugar. Esta dimensión se refiere a lo
que ocurre des pués del desplazamiento en la comunidad que los recibe y en la
relación con las instituciones y personas que intervienen. Cabe señalar al
menos tres ámbitos:
• El ámbito de la convivencia entre desplazados forzosos y receptores
forzosos
• Es irreal plantear una política para desplazados que no tenga en cuenta que
toda familia desplazada ha sido recibida por alguien en alguna parte y que
esto conforma un nuevo vínculo y una nueva situación.
El futuro de la familia desplazada - también su futuro emocional - depende en
buena parte de las condiciones de este vinculo entre desplazados y receptores
forzosos.
La experiencia muestra que, a pocos meses del desplazamiento, surgen
necesidades y dificultades derivadas de esa convivencia forzosa y prolongada
en medio de la pobreza o de la miseria.
Donde se presentan situaciones que generan malestar emocional y conflicto
entre los nuevos convivientes como:
• La familia desplazada llega empobrecida y afectada
• La familia receptora reduce sus ingresos (arriendos por ejemplo) y aumenta
sus gastos (servicios públicos, alimentación)
• ?La familia desplazada no puede fijar plazos a su permanencia (tiempo no
definido)
28
• La extensión del conflicto a otras regiones aporta nuevos familiares
desplazados de suerte que la situación del pequeño núcleo familiar puede
empeorar en lugar de mejorar
• El hacinamiento agrava los problemas de salud
• Se crean condiciones para el incesto, la seducción, la infidelidad y
conductas anímicas que suscitan nuevos conflictos.
• El hacinamiento aumenta los problemas de salud y produce conflictos entre
los convivientes
• Es difícil llegar a un consenso entre unos y otros sobre las posibilidades y
beneficios de retornar o de permanecer.
Los momentos enunciados, visibilizan estados de la elaboración del duelo y
sirven como referentes para revisar factores protectores y de riesgo con los que
cuenta la comunidad, para quienes interactúan con ellos.
4.3.6. Situación de los Grupos Étnicos . La situación de desplazamiento por
grupos étnicos según datos de la R.S.S 11 es la siguiente: del total de familias
registradas, el 12% corresponde a afro descendentes, 2% a población indígena
‘y el resto (86%) pertenece a la raza mestiza o blanca.
Aunque la mayoría de familias desplazadas en el territorio nacional pertenecen
a la etnia mestiza, se puede observar que la concentración de familias
desplazadas de origen indígena se encuentra en las regionales de Tolima
Grande Suroriental y Nororiental, mientras que las familias de las etnias afro -
11 Registro Nacional de Población Desplazada por Violencia. Fuente Red de Solidaridad Social . (publicada en la Página www.red.gov.co)
29
descendientes se concentran en las regi onales de Antioquia-Chocó, Tolima
Grande, Valle del Cauca y en menor grado en el Caribe.
Con respecto a los afro descendientes habitantes históricos ribereños, que
han basado su modo de vida en particulares formas de apropiación de la tierra
y del agua y en sistemas de producción tradicionales basados en la diversidad,
en donde se percibe la baja intensidad productiva y un excedente escaso para
el mercadeo y que socializan esos productos a través de relaciones y sistemas
propios de un parentesco en donde el género es un valor significativo para las
tareas productivas y cuyas relaciones sociales para la reproducción se
enmarcan en una cosmovisión natural, cualquier alteración de estas estructuras
irá a modificar su cultura.
Los pobladores acusan a todos los grupos armados de imponer su autoridad y
desconocer las autoridades propias de la región, de persecución a sus líderes
cuando no, de sus asesinatos, además, manifiestan, que se hace caso omiso
de las alertas tempranas. Lo anterior ha llevado a que muchas de estas familias
abandonen la región, individualmente y en silencio piden denuncia de esta
situación y solidaridad, así como el respeto que deben todos los grupos
armados a su territorio, a la autonomía y a los derechos humanos .
Las causas enunciadas anteriormente, han tenido su incidencia de manera
diferente en el comportamiento del desplazamiento con grupos étnicos como
los afro descendientes y los indígenas andinos y por ende, en lo que
manifiestan como resultado del desplazamiento puesto que la violenc ia se
experimenta de manera diferente según la cultura local.
30
Si bien la Constitución de 1991 y la Ley 70 de Negritudes les dio tanto a unos
como a los otros herramientas para organizarse, defender su territorio,
promover su cultura y fortalecer sus comunidades, así como hacerlos
imprescriptibles, inembargables e inenajenables, el hecho es que hoy ellos, no
han encontrado de manera efectiva, la ayuda institucional y por el contrario, la
siguen buscando aún a costa de su propia vida12.
Como consecuencias de este conflicto se ha visto: la pérdida de tierras y
territorios ancestrales, así como sus forma de vida tradicionales que se ven
afectadas y con ellas, los procesos organizativos, la desintegración de las
relaciones de identidad étnica-culturales, la des trucción del medio ambiente y
por ende, la persecución y hechos atentatorios contra la integridad personal
que causan miedo, rabia y dolor cuya respuesta es el éxodo violento que los
conducen a la miseria, al abandono, al hambre, a la pérdida de la autoestima y
a lo que más los ha identificado: Sus relaciones de parentesco-familiar.
Desplazamiento indígena. En Colombia existen 597 resguardos, con una
extensión aproximada de 30.206.741 hectáreas que representan
aproximadamente el 28 por ciento del territorio nacional, en ese espacio
habitan solo 13.764 familias integradas por 392.500 indígenas. El resto vive en
12 Ley 70 de Negritudes.
31
alquiler o préstamo en propiedades de terratenientes, un pequeño grupo son
nómadas y no tienen el concepto de propiedad asimilado13.
Uno de los graves problemas que están sufriendo los indígenas colombianos
es que en sus tierras se está llevando a cabo parte de la guerra que sostienen
guerrilleros y paramilitares.
El conflicto armado está repercutiendo en el desplazamiento del indígena que
habitan en los territorios de la Costa Pacífica y en el algunos del sur del país.
De una manera significativa aunque presenta modalidades diferentes dadas las
estructuras sociales y políticas construidas por tradición histórica, a estas
étnias, se les está violando el derecho internacional humanitario y sus derechos
humanos por parte de los sectores armados ante la degradación que ha
tomado la guerra.
4.3.7. Actores del desplazamiento Étnico
4.3.7.1. Los cultivos ilícitos han llevado a la invasión del territorio indígena por
parte de colonos y cultivadores de coca y amapola y con ello a la deforestación,
desorganización comunitaria, sometimiento de la juventud, desintegración de
los lazos parentales, violencia, delincuencia común y grupos armados. Juntos,
han deteriorado las condiciones de las comunidades indígenas.
13 Declaración del Congreso de los Pueblos Indígenas de Colombia. Cota, Cundinamarca. Nov 25-26 2001.
32
Este incremento de los cultivos ilícitos ha contribuido al narco- latifundio.
Apoyado por paramilitares, se han expulsado colonos, indígenas, negros y
campesinos.
4.3.7.2. La insurgencia tiene su culpa en la medida en que los señala como "del
otro bando" pero también, porque les incautas sus bienes de subsistencia y de
manera especial, recluta a los jóvenes a la fuerza, asesina a sus líderes o
desaparece a sus autoridades tradicionales, para no mencionar el irrespeto a
sus territorios y a la jurisdicción indígena. Es por ello que han planteado: que la
insurgencia pare las acciones criminales contra las comunidades y dirigentes
de los pueblos indígenas, exigirles el respeto de su propio discurso de
compromiso con los sectores populares. Que salgan del territorio, que
modifiquen sus procedimientos contrarios al pueblo, que respeten la autoridad,
territorio, gobierno y ejercicio de la jurisdicción indígena, que entiendan que los
reglamentos, guardias y proc esos organizativos indígenas son instituciones
milenarias14.
4.3.7.3.Las inversiones del capital extranjero en estas regiones a través de
multinacionales: mineras, del petróleo, energía y vías carreteables, que son
parte del nuevo modelo de desarrollo mundial y en donde hay presencia
indígena, hacen que surja la contradicción por las formas como estas actúan y
que no responden a los concepciones ideológicas ni de los indígenas ni de los
afro descendientes por cuanto alteran el ecosistema y la visión del mundo
natural. Los que defienden aquellos intereses económicos son grupos armados 14 Declaración del Congreso de los Pueblos Indígenas de Colombia. Cota, Cundinamarca. Nov 25-26 2001.
33
(AUC, grupos de seguridad privada) que buscan exterminar a quienes dirigen
las protestas o a desalojar a las comunidades que se oponen.
34
5. EXPOSICIÓN DE RESULTADOS.
Aunque el conocimiento del drama del desplazamiento ha sido visto y
estudiado por los organismos internacionales y naci onales, públicos y privados
tienen que ver con temas sociales y dramas humanos como las guerras,
conflictos, epidemias y desplazamientos, los cuales han legislado, creado
mecanismos, instituciones y acciones para contener este flagelo que se ha
convertido en un crimen contra la humanidad que en Colombia se hace cada
día más insostenible.
Los tratados internacionales han creado instrumentos que constituyen un
derrotero a seguir para el desarrollo de las legislaciones nacionales de países
afectados por la violencia; dentro de estos tratados encontramos
principalmente: El derecho Internacional de los derechos Humanos,
comprendido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los
Pacto Internacional para los derechos económicos, sociales, culturales, civiles
y políticos y los protocolos facultativos del pacto internacional de los derechos
civiles y políticos.
Internacionalmente se han desarrollado otros instrumentos; El derecho
Internacional Humanitario que contiene los protocolos I y II de Ginebra que
propenden por la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en
campaña y el Artículo 3. común a los cuatro convenios de Ginebra que
35
consagra el mínimo de disposiciones humanitarias aplicadas a un conflicto
armado interno.
El derecho Internacional de refugiados, la C onvención sobre el es tatuto de los
refugiados y el Protocolo 57 y el E statuto del la Oficina del alto Comisionado
de la Naciones Unidas para los Refugiados, la D eclaración de Cartagena y los
Principios Rectores de los desplazamientos internos, son otros de los
instrumentos que contribuyen para que las naciones tengan armas legitimas
para luchar contra crímenes de guerra presentes en los conflictos armados.
En el orden nacional el Estado colombiano por causa de la agudeza del
conflicto armado que deja visiblemente un gran número de desplazados
empieza a legislar sobre este caso y es así donde el 18 de julio el C ongreso
aprueba la Ley 387 de 1997, que previene el desplazamiento forzado y
consagra la atención, protección consolidación y estabilización socioeconómica
de los desplazados internos a través del Sistema Nacional de la atención
Integral a la Población desplazada por la Violencia y faculta a Ministerios e
Instituciones descentralizadas para que contribuyan con este drama nacional.
También desde esta fecha se le presta especial atención a los problemas de
desplazamiento interno de población para lo cual se han dictado leyes y
disposiciones entre ellas: la Ley 418 de 1997 Por la cual se consagran unos
instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se
dictan otras disposiciones , la Ley 548 de 1999 en lo atinente a incorporación de
jóvenes bachilleres al servicio militar, la Ley 599 de 2000 Por la cual se expide
36
el Código Penal ,y el decreto 976 de 1997, Por el cual se reglamenta el artículo
70 del Decreto-Ley 919 de 1989". “ARTICULO 1º—Para los efectos de la
aplicación del artículo 70 del Decreto-Ley 919 de 1989, entiéndese de
naturaleza similar a desastres y calamidades el fenómeno social del
desplazamiento masivo de la población civil, por causas de violencia en sus
distintas manifestaciones”.
Un hecho importante es el ocurrido el 22 de enero del año 2004 cuando la Sala
Tercera de Revisión de La Corte Constitucional, con antecedentes como la
acumulación de 109 expedientes correspondientes a 1150 núcleos familiares
de diferentes regiones del país que interpusieron acciones de tutela
fundamentando sus demandas en dos puntos esenciales:
• Las autoridades competentes no estaban cumpliendo con su misión de
protección a la Población Desplazada
• La falta de respuesta efectiva a las solicitudes en materia de vivienda y
proyectos productivos, atención en salud, educación y ayuda humanitaria.
A través de la Sentencia T -025, al resolver sobre las presentes acciones de
tutela, concluye que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las
cuales se encuent ra la población desplazada, así como por la omisión reiterada
de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas
autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el
presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a
una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a
la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección
37
especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia
y a los niños. Esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva,
prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que
obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención
diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la
insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria
capacidad institucional para implementarla. Tal situación constituye un estado
de cosas inconstitucional que será declarado formalmente en esta sentencia.
A pesar de que en el año 2003 el número de nuevos desplazados disminuyó y
que respecto de la población desplazada las autoridades han identificado la
urgencia de atender adecuadamente su situación, han diseñado una política
para su protección y han desarrollado múltiples instrumentos para su ejecución,
las acciones que efectivamente llevan a cabo las autoridades para garantizar
los derechos de la población desplazada y los recursos efectivamente
destinados a satisfacer estos derechos, no resultan acordes con los mandatos
de la Ley 387 de 1997 que desarrollaron los derechos constitucionales respecto
de los desplazados, ni con los decretos que el propio Ejecutivo ha dictado
sobre la materia, ni con las previsiones que el CONPES había efectuado al
estimar los recursos necesarios para atender tales derechos.
En efecto, si bien el gasto social y de atención a la población marginada es
considerado como gasto prioritario, y existe una política estatal de atención a la
poblaci ón desplazada, articulada en una ley de la República, así como un
marco reglamentario detallado, y una cuantificación del esfuerzo presupuestal
38
que se requiere para cumplir los mandatos constitucionales y legales, las
autoridades encargadas de garantizar la suficiencia de estos recursos han
omitido, de manera reiterada, adoptar los correctivos necesarios para asegurar
que el nivel de protección definido por el Legislador y desarrollado por el
Ejecutivo, sea efectivamente alcanzado.
Tal vulneración no es imputable a una sola entidad, sino que todas las
autoridades nacionales y territoriales con responsabilidades diversas en la
atención de la población desplazada, por acción u omisión, han permitido que
continúe y, en algunos casos, se agrave la vulneración de los derechos
fundamentales de los desplazados.
La declaratoria formal del estado de cosas inconstitucional tiene como
consecuencia que las autoridades nacionales y territoriales encargadas de
atender a la población desplazada deben ajustar sus actuaciones de tal manera
que se logre la concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir los
mandatos constitucionales y legales y los recursos asignados para asegurar el
goce efectivo de los derechos de los desplazados. Esta decisión respeta las
prioridades fijadas por el Legislador y por el Ejecutivo y el experticio de las
autoridades nacionales y territoriales responsables que definieron el nivel de
sus propios compromisos, pero exige que éstas adopten a la mayor brevedad
posible los correctivos que sean necesarios para que dicho estado de cosas
inconstitucional sea remediado. Por lo tanto, la Corte Constitucional ordena al
Consejo Nacional Para la Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia que asegure la coherencia entre las obligac iones fijadas por las
39
autoridades competentes y el volumen de recursos efectivamente destinados a
proteger los derechos de los desplazados. En caso de que concluya que los
compromisos asumidos en la política estatal no podrán ser cumplidos, en aras
de los principios de transparencia y eficacia, el Consejo debe redefinir
públicamente tales compromisos, después de ofrecer oportunidades suficientes
de participación a los representantes de los desplazados, de tal manera que las
prioridades sean realmente atendi das y a todos y cada uno de los desplazados
se les asegure el goce efectivo de sus derechos mínimos.
Ese mínimo de protección que debe ser oportuna y eficazmente garantizado
implica (i) que en ningún caso se puede amenazar el núcleo esencial de los
derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas y (ii) la
satisfacción por el Estado del mínimo prestacional de los derechos a la vida, a
la dignidad, a la integridad física, psicológica y moral, a la unidad familiar, a la
prestación del servicio de salud que sea urgente y básico, a la protección
frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento,
y al derecho a la educación hasta los quince años para el caso de los niños en
situación de desplazamiento.
En relación con la provisión de apoyo para la estabilización socioeconómica de
las personas en condiciones de desplazamiento, el deber mínimo del Estado es
el de identificar, en forma precisa y con la plena participación del interesado,
las circunstancias específicas de su situación individual y familiar, su
proveniencia inmediata, y las alternativas de subsistencia digna a las que
puede acceder, con miras a definir sus posibilidades concretas de emprender
40
un proyecto razonable de estabilización económica individual, o de participar en
forma productiva en un proyecto colectivo, con miras a generar ingresos que
les permitan subsistir autónomamente a él y sus familiares desplazados
dependientes.
Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el
mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar
medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de
origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas
desplazadas retornen a su l ugar de residencia habitual o se restablezcan en
otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de
seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia
de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para
garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de
promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer
a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer
el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad
y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente.
La Corte fija un plazo de dos meses al Consejo Nacional de Atención Integral
de la Población Desplazada para defi nir el nivel de recursos que efectivamente
se destinarán a cumplir las obligaciones asumidas por el Estado, sin que los
derechos mínimos anteriormente mencionados puedan dejar de ser protegidos
de manera oportuna y eficaz. En caso de que sea necesario redefinir
prioridades y modificar algunos aspectos de la política estatal para cumplir esta
41
orden, se concederá al mismo Consejo un plazo de un año para este efecto,
durante el cual en todo caso se habrán de respetar los mínimos señalados.
Con el fin de que garanticen los derechos de los tutelantes también ordenará
que se de respuesta de fondo, completa y oportuna a las peticiones de ayuda
que originaron la presente demanda, siguiendo los lineamientos señalados por
la jurisprudencia de la Corte. 15
15 Corte constitucional Sentencia T -025 de 22 de Enero de 2004
42
6. ANÁLISIS DE RESULTADOS
El desplazamiento forzado por el conflicto armado interno es un factor que está
modificando la geografía humana y social del país y marcando directa o
indirectamente y en diversos grados a la nación.
Es responsabilidad del Estado colombiano y de sus instituciones sectoriales y
territoriales responder rápida e integralmente a la crisis humanitaria provocada
por el desplazamiento forzado por la violencia.
Por su parte, organizaciones no gubernamentales, Iglesias y organizac iones
comunitarias, lo mismo que la empresa privada, la cooperación internacional, la
academia y los medios de comunicación, entre otras instancias, juegan un
papel fundamental en el proceso de restablecimiento de las personas afectadas
por el desplazamiento. No menos importante es que la sociedad, en su
conjunto, se sensibilice y comprometa con todos los colombianos y
colombianas que enfrentan la pérdida de su territorio, la ruptura de sus lazos
familiares y comunitarios y el debilitamiento de su identidad cultural.
A pesar de existir todos las instrumentos jurídicos y sociales, que contribuyen a
atenuar el problema del desplazamiento, la agudeza del conflicto hace
imposible detener el crecimiento y el éxodo de ciudadanos hacia las principales
ciudades.
43
Los planes de retorno y reacomodación de los desplazados no ha tenido el
éxito esperado, por la falta de garantías en seguridad, vivienda, salud y
proyectos productivos a las comunidades que quieren regresar; la falta de
acciones contundentes por parte del estado, la limosna, la pérdida del proyecto
de vida y la ruptura del tejido social son otros de los factores que no permiten
que las comunidades desplazadas sean gestoras de un desarrollo y se
estabilicen socio- económicamente.
44
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La mayoría de las regiones expulsoras de población, tienen como característica
principal la riqueza natural y la localización estratégica, para ser tomadas por
grupos armados al margen de la ley, construcción de megaproyectos con
capitales internacionales y plantaciones de cultivos ilícitos; que desencadenan
el desplazamiento forzado de la población como único medio de resguardar
vida.
Seguido al desplazamiento las comunidades se enfrentan a problemas que a
pesar de existir los instrumentos y disposiciones legales ha sido imposible
erradicar ente ellas encontramos que:
• Las personas en situación de desplazamiento están expuestas a un grave y
progresivo deterioro de su nivel de vida, que es causado entre otros factores
por la inseguridad alimentaria, el deterioro de la salud física y mental, la ruptura
de los procesos educativos y las dificultades para el acceso a la educación y la
progresiva reducción en sus ingresos para el sostenimiento propio y de sus
familias.
• La normatividad nacional pretende asumir la problemática con una
visión autentica y por ello crea, El Sistema de Atención Integral a la Población
Desplazada. En este sentido, es positivo que exista una política pública para
abordar este grupo vulnerable e incidir positivamente en él; pese a este
avance, su efectividad sigue siendo insuficiente, ya que las alternativas de
45
soluci ón que plantean en los Comités para la atención a estos grupos, no
alcanzan los resultados esperados por la ausencia de un compromiso
presupuestal de las entidades que los integran así como un trabajo
coordinado con otras instancias.
• Las políticas llevadas a cabo con la población desplazada, carecen de
acciones que permitan la recuperación integral del individuo, concentrando sus
acciones en la atención humanitaria de emergencia. La fase de estabilización y
consolidación socioeconómica que va íntimamente ligada a la recuperación
integral del individuo, no esta contemplada
• La principal característica de esta población es su di spersión y anonimato. Su
calidad de vida sufre un deterioro con relación a las condiciones que
presentaban antes del desplazamiento.
• El no poder acceder a la educación plantea un serio problema en cuanto a
oportunidades de formación y empleo teniendo en cuenta que mayoría de las
familias desplazadas cuentan con baja escolaridad, colocándolas en
desigualdad para competir con el mercado laboral.
• Las escuelas y colegios que reciben menores desplazados deben asumir su
responsabilidad para que se generen procesos de participación que involucren
a la comunidad en Programas de Paz y Convivencia, Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario
46
Así, a manera de recomendación, insisto en el diálogo con los desplazados
como con los actores en conflicto para que podamos tener un sitio en donde
realizar nuestros sueños y hacer posible sus y nuestras esperanzas de vida.
Crear espacios participativos, para que sean los desplazados quienes planteen
parte de las soluciones, teniendo en cuenta que ellos son los únicos afectados
directos, promoviendo programas de capacitación y divulgación en normas
inherentes a los derechos humanos que les permita ubicarse más en el
contexto de su realidad y buscar un consenso real entre todas las instituciones
involucradas con respecto a planes y programas que ataquen este flagelo
desde cada uno de los sectores donde se recomendaría:
En Educación.
• Adoptar medidas efectivas y dotadas con suficientes recursos y sujetas
al cumplimiento de las metas en el tiempo, que garanticen la enseñanza de
todos los niños y niñas en situación de desplazamiento en cualquier parte del
territorio nacional, incluyendo el acceso al sistema educativo, la permanencia
en el mismo y el mejoramiento continúo de la calidad.
• Desarrollar metodologías flexibl es en el ámbito escolar que permitan
articular los espacios educativos a la población desplazada con la población
receptora y comprometer en este proceso a los centros educativos privados.
En Salud.
• Superar el carácter de emergencia de la atención en salud a la
población desplazada considerando, entre otros aspectos la creación de
puestos de salud en lugares donde se programe el retorno o reubicación de la
47
población desplazada. De existir estos hacer posible el fortalecimiento y
equipamiento en aspectos, técnicos, humanos y económicos.
• Hacer seguimiento y evaluación a las IPS Y ARS encargadas de prestar
el servicio de salud a la población desplazada para que su labor sea eficiente,
así como organizar espacios de participación preactiva y de veedurías por
parte de la población desplazada apoyados por las redes institucionales.
Derecho a la Vivienda.
• Fortalecer la participación de la población desarraigada en el diseño de
la política de vivienda y promover las organizaciones de las familias
desplazadas en cooperativas de construcción de vivienda que satisfagan las
necesidades habitacionales de este grupo vulnerable.
Derecho al trabajo y generación de ingresos .
• Articular y encadenar procesos productivos que garanticen la
sostenibilidad de los proyectos y la reinserción económica y social de la
población desplazada en actividades de generación de ingresos.
• Crear una estructura convencional del crédito bancario aplicable a las
comunidades desplazadas.
“Es preciso señalar la necesidad de cerrar la brecha exi stentes entre la
producción de normas y la aplicación efectivas de las mismas , desde un
enfoque de derechos humanos que brinde una verdadera y real Atención
Integral a las victimas del Desplazamiento Forzado Colombiano.”
48
8. Bibliografía.
ACNUR. “La situación de los refugiados en el mundo-Cincuenta años de acción humanitaria”. España 2000- Arias, Jaime. - Coordinador Cabildo Indígena OIK. "Desplazamiento indígena.". Ponencia 2o Seminario Internacional: Desplazamiento implicaciones y retos para la gobernabilidad, la democracia y los derechos humanos. Bogotá , Septiembre. 2002. ASPRODESO . Asociación de Profesionales para el Desarrollo Social Buenaventura, G. Pola Elisa., Vergara R. Martín. Asociación solidarios Por la Vida. Cali 2002.
CODHES. Boletín de la Consultoría para los derechos Humanos y el desplazamiento, Nº. 44, Bogotá, 2003. Corte Constitucional. Sentencia T -025 de Enero 22 de 2004. Declaración del Congreso de los Pueblos Indígenas de Colombia. Cota, Cundinamarca. Nov 25-26 2001. Decret o 2569 de 12 de Diciembre de 2000. Guevara, C. Rubén Darío. "Mujeres Desplazadas por el Conflicto Armado. Situaciones de género en Cali y Popayán. Colombia. Junio de 2002. Cali. Ley 387 de 1997 (julio 18) Medellín, Fernando. El desplazamiento Forzado en Colombia. El ensayo y el manual de casos. Defensoría del pueblo. Bogotá, D.C., Colombia, 2003. Naranjo, G. Gloria. "El desplazamiento forzado en ámbitos urbanos" Ponencia ll Seminario Internacional. Desplazamiento implicaciones y retos para la gobernabi lidad, la democracia y los derechos humanos. Bogotá, septiembre 2002 Ortiz, Jairo H; Bohórquez, G.; Muñoz, P. - "Diagnóstico del fenómeno del desplazamiento forzado en el departamento del Cauca: de 1999 a mayo de 2001". Serie Temas de Ciencia Política . N o 3-2001. Red de Solidaridad Social. “ Guia de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia “. Bogota.; 2001. Sandoval Marvel. “ Una Historia sin Contar” en Universitas Humanística Nº. 47 Pontificia universidad Javeriana. Bogotá, 1999.
49
PAGINAS WEB CONSULTADAS.
Red de Solidaridad Social: http://www. red.gov.co
CODHES: http://www.codhes.org.co
Salud y Desplazamiento: http:// www.saludydesplazamiento.org
Naciones Unidas Colombia: http://www.pnud.org.co
Defensoría del Pueblo: http://www.defensoría.org.co
50
9. Anexos.
9.1 Legislación, instituciones y mecanismos para apoyar a las victimas del desplazamiento forzado en Colombia
La Red de Solidaridad Social desde 1.999 es la entidad encargada de
coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada,
SNAIPD, creado por la Ley 387 de 1997. La composición de esta instancia, en
la cual se consolida la atención a la población que está en riesgo de ser
desplazada o a la que ha tenido que desplazarse, es un reconocimiento de la
necesidad de adelantar un trabajo de carácter multisectorial para superar los
problemas sociales y económicos que ocasiona este fenómeno.
Constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que
realizan planes, programas, proyectos y acciones de atención a la población
desplazada, el SNAIPD diseña y adelanta estrategias de acción coordinadas,
descentralizadas y participativas para que, mediante procesos de retorno o de
reasentamiento, las personas afectadas logren su reincorporación a la
sociedad.
En su calidad de coordinadora del SNAIPD, la Red de Solidaridad Social ha
venido desarrollando un trabajo orientado a integrar esfuerzos públicos y
privados, así como a movilizar y manejar eficientemente los recursos humanos,
técnicos, administrativos y financieros destinados a la atención a la población
desplazada. En este sentido, adelanta labores de impulso al fortalecimiento de
los mecanismos y las instancias de gestión que, en los distintos niveles
51
territoriales, materializan el Sistema: el Consejo Nacional para la Atención
Integral a la Población Desplazada, órgano consultivo y asesor encargado de
formular la política y garantizar la asignación presupuestal de los programas
que las entidades del SNAIPD tienen a cargo; los Comités Municipales,
Distritales y Departamentales para la Atención Integral a la Población
Desplazada, escenarios de concertación, planeación y decisión de programas,
proyectos y acciones de atención; y las Mesas Permanentes de Trabajo con
Población Desplazada, promovidas por la Red para fortalecer la participación
comunitaria en los procesos de búsqueda de soluciones al problema del
desplazamiento.
La Red de Solidaridad Social tiene diseñada las herramientas jurídicas e
institucionales para la atención integral a la población desplazada, dirigida a
sus Unidades Territoriales, a los Comités Municipales, Distritales y
Departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada, a los
diversos actores social es comprometidos con el tema y a las organizaciones de
población desplazada.
9.2. Guía Publicada por La Red de Solidaridad Social Publicado16
9.2.1. Red Nacional de Información de Población Desplazada : explica los
objetivos y el funcionamiento de esta he rramienta que, mediante el Registro
Único de Población Desplazada y el Sistema de Estimación del
Desplazamiento Forzado por Fuentes Contrastadas, recopila la información en
16Red de Solidaridad Social.
52
la cual se basa el diseño de planes, programas y proyectos de atención a esta
población.
9.2.2. Estrategias de coordinación interinstitucional y participación social :
ofrece pautas para optimizar los esfuerzos de planificación y acción de los
Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención a la
Población Desplazada, e impulsar su consolidación, tanto como la de las
Mesas Permanentes de Trabajo con Población Desplazada y las Unidades de
Atención y Orientación -UAO-. Presenta, además, el papel que desarrolla el
proyecto de Apoyo de las Universidades a la Red de Solidaridad Social en el
fortalecimiento y la cualificación de las estrategias de atención integral a la
población afectada.
9.2.3. Prevención y atención: explica las estrategias básicas para prevenir el
desplazamiento y proteger a población desplazada o en riesgo de serlo, y el
papel que en las acciones de seguridad, protección humanitaria, promoción de
la convivencia pacífica y fortalecimiento de las condiciones de arraigo de la
población desempeñan los Comités para la Atención Integral a la Población
Desplazada, la Red de Solidaridad Social y organizaciones humanitarias
nacionales e internacionales.
9.2.4. Atención humanitaria de emergencia: expone la estrategia de ONG
operadoras de atención humanitaria contratadas por la Red de Solidaridad
Social, bajo el esquema de administración delegada de recursos, para atender
a los hogares desplazados. Así mismo, ofrece orientaciones básicas dirigidas a
apoyar a los Comités para la Atención Integral en la preparación y el diseño de
Planes de Contingencia para atender casos de desplazamientos masivos. Por
53
último, presenta pautas y criterios para cualificar la prestación de la atención
humanitaria, los elementos para realizar el diagnóstico de la situación de los
grupos afectados y los estándares mínimos de calidad de cada uno de los
componentes de la atención.
9.2.5. Protocolo para la gestión de programas de restablecimiento: es una
guía para la labor que adelantan las Unidades Territoriales de la Red de
Solidaridad Social y los Comités para la Atención Integral, en desarrollo del
proceso de reasentamiento y estabilización socioeconómica de la población
que ha sido desplazada. En este sentido, contiene indicaciones para que cada
Comité formule y desarrolle un Plan Integral Único que le permita articular y
coordinar las acciones institucionales de atención a los grupos afectados en las
diferentes localidades, regiones o microrregiones. Así mismo, incluye
información sobre componentes que es preciso considerar en el diseño de
opciones particulares de restablecimiento, tanto en los casos de retorno como
en los de reubicación: generación de ingresos, mecanismos para el acceso a
tierras, infraestructura para el restablecimiento, capacitación laboral, desarrollo
del capital humano público, educación y salud, lo mismo que sobre diversas
modalidades y procedimientos de acceso de la población desplazada a tales
componentes.
9.2.6. Enfoque poblacional y territorial: explica el enfoque con el que la Red
de Solidaridad Social adelanta el conjunto de sus acciones de atención a la
población más vulnerable del país, entre las que se incluyen tanto las de
atención a la población desplazada como las que lleva a cabo como
coordinadora del SNAIPD. En este sentido, incluye propuestas concretas para
54
ofrecer atención diferencial a los grupos, hogares y personas afectados por el
desplazamiento, tomando en consideración las particularidades de los grupos
humanos y de los territorios que éstos habitan.
9.2.7. Programa de Atención Integral a Municipios Afectados por la
Violencia Política en Colombia: presenta este programa de la Red de
Solidaridad Social, mediante el cual se ofrece apoyo a la población civil
afectada por masacres, tomas a municipios, atentados y combates que tienen
lugar como manifestaciones del conflicto armado interno, y cuyas acciones
humanitarias y de reconstrucción son complementarias a otras de prevención y
atención del desplazamiento forzado.
9.2.8. Información estadística: con base en los datos obtenidos mediante el
Sistema de Estimación del Desplazamiento Forzado por Fuentes Contrastadas
y el Registro Único de Población Desplazada, esta sección analiza las cifras
que dan cuenta de la magnitud y las tendencias del desplazamiento forzado, la
extensión territorial de este fenómeno, los principales grupos poblacionales
afectados, los retornos y las reubicaciones de población desplazada, las
causas y los presuntos autores del desplazamiento, y la demanda de atención
de la población desplazada al Estado colombiano.
9.2.9. Normas para la atención a la población desplazada : presenta una
compilación de las disposiciones legales que regulan la acción estatal dirigida a
atender a la población desplazada. Incluye, entre otras normas, la Ley 387 de
1997 y sus decretos reglamentarios, el 2569 de 2000 -que regula la inclusión
de los hogares afectados en el Registro Único de Población Desplazada, la
prestación de la atención humanitaria, el apoyo a los procesos de
55
restablecimiento y las funciones de los Comités para la Atención Integral en
relación con la prevención y la atención del desplazamiento-; el 915 de 2001 -
que contiene disposiciones relacionadas con la vivienda y el subsidio de
vivienda para la población desplazada-; y el 2007 de 2001 -que establece
medidas para proteger los derechos de propiedad sobre predios rurales
abandonados forzosamente, as í como el canje de terrenos abandonados a
causa de la violencia por Unidades Agrícolas Familiares, para hogares
afectados que vayan a reubicarse-. La sección incluye, además, el documento
CONPES 3115, de 25 de mayo de 2001, que propone un mecanismo de
distribución presupuestal sectorial para la atención a la población desplazada y
recomienda el ajuste de los mecanismos y procedimientos de acceso de ésta a
los programas de las instituciones del SNAIPD, para el periodo 2001 - 2002.
9.2.10. Principios rectores de los desplazamientos internos. Este
documento, preparado por las Naciones Unidas, tiene como objetivo tratar las
necesidades específicas de la población desplazada, precisando sus derechos
y las garantías necesarios para salvaguardarla. Estos principios , acordes con la
normativa internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario, constituyen una valiosa orientación para proporcionar a la
población afectada acceso a la protección y la atención durante su
desplazamiento y garantías en su asentamiento, retorno o reubicación. Por
cuanto los Principios rectores hacen parte del bloque de constitucionalidad en
tanto son asimilables a un tratado internacional, su acatamiento es exigible,
según lo estableció la Sentencia T327 de la Corte Constitucional.
56
INTRODUCCIÓN: ALCANCE Y FINALIDAD
1. Los Principios Rectores expuestos a continuación contemplan las
necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo.
Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de l as personas
contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el
desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración.
2. A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados internos las
personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a
escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular
como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones
de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de
catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado
una frontera estatal internacionalmente reconocida.
3. Estos Principios reflejan y no contradicen la normativa internacional de
derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Sirven de
orientación
a) el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los
desplazados internos, en el cumplimiento de su mandato;
b) los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos internos ;
c) todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los
desplazados internos; y
d) las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su
quehacer con las poblaciones desplazadas.
4. Estos Principios se deberán difundir y aplicar con la mayor amplitud posible.
57
Sección I PRINCIPIOS GENERALES Principio 1 1. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los
mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno
reconocen a los dem ás habitantes del país. No serán objeto de discriminación
alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser
desplazados internos.
2. Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con
arreglo al derecho int ernacional, en particular en relación con el delito de
genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Principio 2
1. Estos Principios serán observados por todas las autoridades, grupos y
personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin
distinción alguna. La observancia de estos Principios no afectará a la condición
jurídica de las autoridades, grupos o personas involucradas.
2. Estos Principios no podrán ser interpretados de una forma que limite,
modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento
internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los derechos
concedidos a la persona por el derecho interno. En particular, estos Principios
no afectarán al derecho de solicitar y obtener asi lo en otros países.
Principio 3
58
1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad
primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los
desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.
2. Los des plazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y
asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni
castigados por formular esa solicitud.
Principio 4
1. Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad,
posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio similar.
2. Ciertos desplazados i nternos, como los niños, especialmente los menores no
acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las
mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de
edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y
a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.
Sección II PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS DESPLAZAMIENTOS
Principio 5
Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respet ar
las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los
derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de
59
prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el
desplazamiento de personas.
Principi o 6
1. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos
arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.
2. La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los
desplazamientos:
a) basados en políticas de apartheid, "limpieza étnica" o prácticas similares
cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica,
religiosa o racial de la población afectada;
b) en situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad
de la población civil afectada o razones militares imperativas;
c) en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén
justificados por un interés público superior o primordial;
d) en casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de l as personas
afectadas requieran su evacuación; y
e) cuando se utilicen como castigo colectivo.
3. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las
circunstancias.
Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar
las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los
derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de
prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el
desplazamiento de personas.
60
Principio 7
1. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades
competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas
viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas
las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos
adversos
2. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la
mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas
desplazadas, de que el desplazamiento se realiza en condici ones satisfactorias
de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se separa a los
miembros de la misma familia.
3. Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de
excepción debidos a conflictos armados y catástrofes, se respetarán las
garantías siguientes:
a) la autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas adoptará
una decisión específica.
b) se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados
información completa sobre las razones y procedimientos de su
desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y el reasentamiento;
c) se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados;
d) las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas ,
en particular las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento;
e) las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas a
asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y
61
f) se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de las
decisiones por las autoridades judiciales competentes.
Principio 8
El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la
vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados.
Principio 9
Los Estados ti enen la obligación específica de tomar medidas de protección
contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos,
pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un
apego particular a la misma.
Sección III PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DURANTE EL DESPLAZAMIENTO
Principio 10
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana y estará protegido por
la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los desplazados
internos estarán protegidos en particular contra:
a) el genocidio;
b) el homicidio;
c) las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y
d) las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no
reconocida con amenaza o resultado de muerte.
62
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos
precedentes
2. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que
no intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades estarán prohibidos
en toda circunstancia. Los desplazados internos serán protegidos, en particular,
contra:
a) los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, incluida la
creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil;
b) la privación de alimentos como medio de combate;
c) su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para
proteger, facilitar o impedir operaciones militares;
d) los ataques a sus campamentos o asentamientos; y
e) el uso de minas antipersonal.
Principio 11
1. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física, mental
o moral.
2. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad, los desplazados
internos serán protegidos, en particular, contra:
a) la violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de
violencia contra la mujer, la prostitución forzada o cualquier otra forma de
ataque a la libertad sexual;
63
b) la esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud, como la
entrega en matrimonio a título oneroso, la explotación sexual o el trabajo
forzado de los niños; y
c) los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados
internos; Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los
actos precedentes.
Principio 12
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie
podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
2. Para dar efecto a este derecho, los desplazados internos no podrán ser
recluidos o confinados en campamentos. Si en circunstancias excepcionales la
reclusión o el confinamiento resultan absolutamente necesarios, su duración no
será superior a la impuesta por las circunstancias.
3. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención o
prisión arbitrarias como resultado de su desplazamiento.
4. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en ningún
caso.
Principio 13
1. Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá
o pedirá que participen en las hostilidades.
2. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las prácticas
discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado
de su desplazamiento. En particular, se prohibirán en toda ci rcunstancia las
64
prácticas crueles, inhumanas o degradantes que obliguen a los desplazados a
alistarse o castiguen a quienes no lo hagan.
Principio 14
1. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la
libertad de escoger su residencia.
2. En particular, los desplazados internos tienen derecho a circular libremente
dentro y fuera de los campamentos u otros asentamientos.
Principio 15
Los desplazados internos tienen derecho a:
a) buscar seguridad en otra parte del país;
b) abandonar su país;
c) solicitar asilo en otro país; y
d) recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier
lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro.
Principio 16
1. Los desplazados internos tienen derec ho a conocer el destino y el paradero
de sus familiares desaparecidos.
2.. Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá
o pedirá que participen en las hostilidades.
3. Las autoridades competentes tratarán de averiguar el destino y el paradero
de los desplazados internos desaparecidos y cooperarán con las
organizaciones internacionales competentes dedicadas a esta labor.
65
Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación y les
notificarán los posibles resultados.
4. Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los restos
mortales de los fallecidos, evitar su profanación o mutilación y facilitar la
devolución de esos restos al pariente más próximo o darles un trato
respetuoso.
5. Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados en
toda circunstancia. Los desplazados internos tendrán derecho de acceso a los
cementerios de sus familiares difuntos.
Principio 17
1. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida famil iar.
2. Para dar efecto a este derecho, se respetará la voluntad de los miembros de
familias de desplazados internos que deseen estar juntos.
3. Las familias separadas por desplazamientos serán reunidas con la mayor
rapidez posible. Se adoptarán todas las medidas adecuadas para acelerar la
reunificación de esas familias, particularmente en los casos de familias con
niños. Las autoridades responsables facilitarán las investigaciones realizadas
por los miembros de las familias y estimularán y cooperarán con los trabajos de
las organizaciones humanitarias que se ocupan de la reunificación de las
familias.
4. Los miembros de familias internamente desplazadas cuya libertad personal
haya sido limitada por la reclusión o el confinamiento en campamentos tendrán
derecho a estar juntos.
66
Principio 18
1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes
proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes
suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos:
a) alimentos esenciales y agua potable;
b) alojamiento y vivienda básicos;
c) vestido adecuado; y
d) servicios médicos y de saneamiento esenciales.
3. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de la
mujer en la planificación y distribución de estos suministros básicos.
Principio 19
1. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran
discapacidades recibirán en la mayor medida posible y con la máxima celeridad
la atención y cuidado médicos que requieren, sin distinción alguna salvo por
razones exclusivamente médicas. Cuando sea necesario, los desplazados
internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales.
2. Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer,
incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en
particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de
las víctimas de abusos sexuales y de otra índole.
3. Se prestará asimismo especial atención a la prevención de enfermedades
contagiosas e infecciosas, incluido el SIDA, entre los desplazados internos.
67
Principio 20
1. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
2. Para dar efecto a este derecho, las autoridades competentes expedirán a los
desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute y
ejercicio de sus derechos legítimos, tales como pasaportes, documentos de
identidad personal, partidas de nacimiento y certificados de matrimonio. En
particular, las autoridades facilitarán la expedición de nuevos documentos o la
sustitución de los documentos perdidos durante el desplazamiento, sin imponer
condiciones irracionales, como el regreso al lugar de residencia habitual para
obtener los documentos necesarios.
3. La mujer y el hombre tendrán iguales derechos a obtener los documentos
necesarios y a que los documentos se expidan a su propio nombre.
Principio 21
1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de
protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes:
a) expolio;
b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;
c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares;
d) actos de represalia; y
e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La
propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos
serán objeto de protecci ón contra la destrucción y la apropiación, ocupación o
uso arbitrarios e ilegales.
68
Principio 22
1. No se harán entre los desplazados internos, con independencia de que vivan
o no en campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento en el
disfrute de los siguientes
derechos:
a) el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia,
opinión y expresión;
b) el derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las
actividades económicas;
c) el derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los
asuntos comunitarios;
d) el derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y
gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo; y
e) el derecho a comunicar en un idioma que comprendan.
Principio 23
1.Toda persona tiene derecho a la educación.
2. Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se asegurarán
de que los desplazados internos, en particular los niños desplazados, reciben
una educación gratuita y obligatoria a nivel primario. La educación respetará su
identidad cultural, su idioma y su religión.
3. Se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de
mujeres y niñas en los programas educativos.
4. Tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de educación y
formación se pondrán a disposición de los desplazados internos, en particular
69
adolescentes y mujeres, con independencia de que vivan o no en
campamentos.
Sección IV PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA HUMANITARIA Principio 24
1. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de
humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna.
2. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados
internos, ni siquiera por razones políticas o militares.
Principio 25
1. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia
humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades
nacionales.
2. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos
competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los
desplazados internos. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto
inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se
examinará de buena fe. Su aceptaci ón no podrá ser retirada arbitrariamente, en
particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran
proporcionar la asistencia humanitaria necesaria.
3. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de
la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa
asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos.
70
Principio 26
Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y
sus suministros gozarán de respeto y protección. No serán objeto de ataques ni
de otros actos de violencia.
Principio 27
1. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones
humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán la
debida consideración a la protección de las necesidades y derechos humanos
de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este
respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos
respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes.
2. El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en
materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas de
esta finalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los
Estados.
Sección V PRINCIPIOS RELATIVOS AL REGRESO, EL REASENTAMIENTO Y LA REINTEGRACIÓN
Principio 28
1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad
primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan
el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o
su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del
71
país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados
internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.
2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los
desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su
reasentamiento y reintegración.
Principio 29
1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia
habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de
discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a
participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos l os
niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios
públicos.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de
prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan
reasentado en ot ra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de
las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron
desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las
autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización
adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que
la obtengan.
Principio 30
Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las
organizaciones humanitarias internacionales y a otros órganos competentes, en
el ejercicio de sus respectivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos a
72
los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o
reasentamiento y reintegración.
73
JURISPRUDENCIA DE LAS ALTAS CORTES SOBRE EL
DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA
INTRODUCCIÓN
Doctrinaria y constitucionalmente la jurisprudencia se constituye en un criterio
auxiliar de la actividad judicial (artículo 230 C.N.)
En principio todas las actuaciones administrativas y judiciales están sometidas
al imperio de la ley, sólo cuando es necesario interpretarla o esta presenta
vacíos, el juez puede acudir de forma directa a la jurisprudencia.
Un juez o funcionario administrativo que autónomamente decida apartarse de
la línea jurisprudencial trazada por las Altas Cortes, bien puede hacerlo,
siempre y cuando justifique de manera suficiente y adecuada su decisión, de lo
contrario estaría infringiendo el principio de la igualdad (Sentencia T -123/95)
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia Magistrado Ponente
T-227 de 1997 Alejandro Martínez C.
T-1635 de 2000 José Gregorio H.
SU-1150 de 2001 Eduardo Cifuentes M.
74
T-327 de 2001 Marco Monroy Cabra
T-1346 de 2001 Rodrigo Escobar Gil
T-098 de 2002 Marco Monroy Cabra
T-215 de 2002 Jaime Córdoba Triviño
T-268 de 2003 Marco Monroy Cabra
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia Magistrado Ponente
T-419 de 2003 Alfredo Beltrán Sierra
T-602 de 2003 Jaime Araujo Renteria
T-645 de 2003 Alfredo Beltrán Sierra
T-669 de 2003 Marco Monroy Cabra
T-721 de 2003 Alvaro Tafur Galvis
T-790 de 2003 Jaime Córdoba Triviño
T-985 de 2003 Jaime Córdoba Triviño
T-1027 de 2003 Alfredo Beltrán Sierra
T-025 de 2004 Manuel José Cepeda
75
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
(desplazamiento = modalidad objetiva)
Sentencia anterior a la expedición de la Ley 387/97: Primera sentencia sobre
desplazamiento
• El desplazamiento es una situación de hecho: El carácter de
desplazado surge de la realidad objetiva
• El derecho a la protección y el desplazamiento protegido
• Del derecho a la libre circulación
• Principio de la no discriminación: No estigmatización y deber de
protección por parte de las autoridades
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
SU-1150 de 2000
(imperativos de orden constitucional)
• El Desplazamiento forzado da lugar a la violación de los derechos
fundamentales
• Violación D.H.: múltiple -masiva -continua
76
• La responsabilidad del Estado: Si no es capaz de impedir el
desplazamiento forzado tiene la obligación de garantizar la atención
necesaria para reconstruir sus vidas
• Compromete legitimidad del Estado: “es una misión nacional”
SU-1150 de 2000
Las personas desplazadas se encuentran en un estado de vulnerabilidad:
Esto las hace merecedoras de un tratamiento especial por parte del Estado
Atención debe costearla la Nación: “más perentorio que gasto público social”
Principios Rectores: Parámetros para la creación normativa
El tema debe ser asumido directamente por el Presidente de la República
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
T 1635 de 2000
(Obligaciones recíprocas del Estado y la población desplazada)
• La procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos
de los desplazados
• La adopción del bloque de constitucionalidad para la defensa de los
derechos de los desplazados
77
• La violación de los derechos de los desplazados por omisión
• Los derechos a la protección integral y solución definitiva en favor de
los desplazados
T-327 de 2001 (del registro)
Aplicación de los Principios Rectores para el tema de los
desplazamientos internos
Principios Rectores: Son parte del cuerpo normativo supranacional que
integra el bloque de constitucionalidad
Toda víctima del desplazamiento es a su vez sujeto pasivo del delito de
desplazamiento: Tiene el derecho a la justicia, la verdad y la reparación
T-327 de 2001
La persona desplazada tiene el derecho a recibir un trato digno en el trámite
de la declaración e inscripción en el Registro
Desplazamiento = situación de hecho
Presunción de Buena Fe(principio constitucional): La carga de la prueba
es del Estado. Son las autoridades las que deben probar plenamente que la
persona respectiva no tiene la calidad de desplazado.
78
Se deben utilizar formatos y criterios uniformes en la recepción y valoración de
las declaraciones.
T-1346 de 2001 (Constitución Comités Atención Población Desplazada)
Obligación de los municipios de constituir el Comité para la Atención, a fin de
establecer mecanismos de reubicación y estabilización socioeconómica para la
población desplazada
T-098 de 2002
(Reiteración de jurisprudencia acerca dela protección de los derechos de los
desplazados a la educación, vivienda, trabajo y salud. )
• El derecho a trato urgente
• El principio de igualdad es la base del trato preferencial en favor de
los desplazados
• El derecho a la unidad familiar
• Los derechos de los menores desplazados
• El derecho a la salud de los desplazados
• Los desplazados y la vivienda
• La educación y los desplazados
• La validez de los acuerdos suscritos con los desplazados - el
cumplimiento de los compromisos institucionales es exigible a
través de la acción de tutela
79
T-268 de 2003
(desplazamiento intraurbano)
• Para caracterizar a los desplazados internos, dos son los elementos
cruciales:
La coacción que hace necesario el traslado;
La permanencia dentro de las fronteras de la propia nación.
Si estas dos condiciones se dan, no hay la menor duda de que se está ante un
problema de desplazados.
T-268 de 2003
La Corte Constitucional considera que el derecho al urgente trato preferente es
punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión
por el desplazamiento forzado interno.
En conclusión, señala la Corte, existen instrumentos jurídicos protectores, la
función de las autoridades es hacerlos efectivos.
80
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-025
ENERO 22 DE 2004
ANTECEDENTES
Se acumularon 109 expedientes correspondientes a 1150 núcleos familiares de
diferentes regiones del país que interpusieron acciones de tutela.
ENTIDADES DEMANDADAS
Red de Solidaridad Social
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de la Protección Social
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Educación
Inurbe
Incora
Sena
Administraciones municipales y departamentales
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FUNDAMENTO DE LAS DEMANDAS
Las autoridades competentes no estaban cumpliendo con su misión de
protección a la PD.
La falta de respuesta efectiva a las solicitudes en materia de vivienda y
proyectos productivos, atención en salud, educación y ayuda humanitaria
DERECHOS VULNERADOS
Debido a la omisión reiterada de brindar una protección oportuna y efectiva por
parte de las distintas autoridades encargadas de la atención, les han sido
violados a la PD los si guientes derechos:
Vida digna, Integridad personal , Igualdad, Petición, Trabajo, Salud, Seguridad
social , Educación, Protección adulto mayor, niños y mujeres, Mínimo vital
PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
Se plantearon varios problemas jurídicos com plejos relacionados con el
contenido, los alcances y las limitaciones de la política estatal de atención de la
P.D.
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1. Procedencia de la acción de tutela para examinar las acciones y omisiones
de las autoridades públicas respecto de la atención integral a la P.D.
2. Establecer si se vulnera el derecho de la PD al mínimo vital y a recibir pronta
respuesta a sus peticiones cuando dicho acceso se supedita a la existencia de
recursos.
3. Establecer si se vulneran los derechos de la PD, cuando las entidades
omiten dar respuesta sobre la ayuda solicitada o se niegan a otorgar dicha
ayuda en razón de:
• Falta de cumplimiento de requisitos para su acceso
• Por existir una lista de solicitudes previas.
• Por falta de competencia de la entidad ante la cual se solicita.
• Por cambio de los requisitos y condiciones definidos por el legislador
para acceder a la ayuda solicitada.
• Porque la entidad se encuentra en liquidación.
PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL
En principio una tutela tiene efectos inter partes (ddate y ddado), sin embargo,
con esta declaratoria, la tutela tiene efectos erga omnes (para todos aquellos
que se encuentren en la misma situación, así no hayan interpuesto tutela).
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Esta declaratoria tiene lugar cuando se constata la vulneración repetida y
constante de derechos fundamentales, que afectan a multitud de personas y
cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender
problemas de orden estructural.
La Corte ha declarado en 7 ocasiones:
1. Ante la omisión de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar que se
les hacían los descuentos para pensiones y prestaciones sociales
previstos en la ley.
2. Por la situación de violación continua de los derechos sindicados y
procesados detenidos en las distintas cárceles del país.
3. Debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los
sindicados y reclusos.
4. Por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales, durante un
período prolongado de tiempo, en el departamento de Bolívar.
5. Por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales, durante un
período prolongado de tiempo, en el departamento de Chocó.
6. Por omisiones en la protección de la vida defensores de derechos
humanos.
7. Por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el
nombramiento de notarios.
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Varios elementos confirman la existencia de un estado de cosas
inconstitucional respecto de la situación de la población internamente
desplazada:
• La gravedad de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la
población desplazada.
• El elevado volumen de acciones de tutela presentadas por la PD para
obtener las distintas ayudas, así como la constatación que se hace en
algunos de los documentos de análisis de la política, de haber
incorporado la acción de tutela al procedimiento administrativo como
paso previo para la obtención de las ayudas
• Varios de los problemas que han sido abordados por la Corte, son de
vieja data y frente a ell os persiste la omisión de las autoridades para
adoptar los correctivos necesarios.
Los procesos acumulados en la tutela señalan que la vulneración de los
derechos afecta a buena parte de la PD.
La continua vulneración de los derechos de la PD no es imput able a una única
entidad: varias entidades, por acción u omisión, han permitido que continúe
dicha vulneración
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La vulneración de los derechos de la PD reposa en factores estructurales, tales
como la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios
para cumplirlas (insuficiencia de recursos dada la evolución del problema de
desplazamiento y poca capacidad institucional para responder oportuna y
eficazmente a él)
PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA
• Necesidad de reformular la política pública en materia de atención y
restablecimiento de la PD
• Ajustar la actuación del Estado para lograr concordancia entre los
compromisos adquiridos y los recursos asignados.
• Asegurar el goce efectivo de los derechos de la PD
MÍNIMO DE PROTECCIÓN
Al diseñar e implementar la política pública de protección a la PD, el gobierno
deberá ponderar y establecer las áreas prioritarias en las cuales se prestará
atención oportuna y eficaz a la PD.
Implica que no siempre se podrá satisfacer hasta el máxim o nivel posible, los
contenidos prestacionales de todos los derechos de la PD, dadas las
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restricciones materiales y las dimensiones reales de la evolución del fenómeno
del desplazamiento.
Existen ciertos derechos mínimos de la PD que deben ser satisfechos en
cualquier circunstancia, teniendo en cuenta la siguiente distinción:
• Respeto por el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la
PD.
• Satisfacción por parte de las autoridades de ciertos deberes
prestacionales derivados de los derechos reconoci dos a nivel
internacional y constitucional.
En este sentido:
• La autoridades en ningún caso pueden desconocer, lesionar o amenazar
el núcleo esencial de sus derechos.
• Los derechos de marcado contenido prestacional que forman parte del
mínimo son aquellos que guardan conexidad estrecha con la
preservación de la vida en condiciones de dignidad
En consecuencia:
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• Se debe trazar un límite claro entre las obligaciones estatales de
imperativo y urgente cumplimiento frente a la PD y aquellas que no
tienen la misma prioridad de satisfacción.
PERSPECTIVA DE GÉNERO
En concordancia con la T -721/03 la Corte establece la necesidad de incorporar
la perspectiva de género en el tratamiento de las repercusiones sicológicas del
desplazamiento, por la especial fuerza con que el fenómeno afecta a las
mujeres.
TRATO PREFERENTE
En concordancia con la T-602/03 la Corte RECALCA, que las víctimas del
desplazamiento SI merecen una atención diferencial – derecho al trato
preferente.
Constituye un punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación
de indefensión por el desplazamiento.
Su finalidad es: evitar que se perpetúe o agrave la vulneración de los derechos
de la PD.
PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA
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En tratándose de personas en condiciones de urgencia extraordi naria o
incapacidad para acceder a los programas de estabilización económica, la RSS
DEBERÁ entregar las ayudas humanitarias solicitadas independientemente de
los plazos estipulados en la normativa.
PREVALENCIA DE LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY
Ante la discordancia entre lo dispuesto por la ley 387 y la reglamentación del
decreto 2569, la Corte recalca la jerarquía normativa, por la cual no puede:
Desconocer ni modificar los preceptos constitucionales y legales que ordenan a
las autoridades proteger EFECTIVAMENTE los derechos de la PD.
Condicionar los mandatos legales a la disponibilidad de recursos.
RETROCESO DE LA POLÍTICA PÚBLICA
A pesar de los componentes programáticos y prestacionales de la política
pública en materia de desplazamiento, NO PUEDE el Estado adoptar medidas
que impliquen un retroceso en dicha política.
Un retroceso significa contrariar el mandato constitucional referido a la
obligación de garantizar el goce efectivo de los derechos de la PD
Lo Prometido vs. Lo Realizable
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Es necesario que el Estado:
• Ajuste lo prometido a lo realizable.
• Reconozca el mandato de progresividad en los términos de la normativa
internacional.
• Asegure por lo menos la satisfacción de niveles esenciales de cada uno
de los derechos, bajo los criterios de “prioridad” y “recursos disponibles”.
• Se debe asegurar el goce efectivo de los mínimos de los cuales
depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones dignas. Se
debe asegurar el goce efectivo de los mínimos de los cuales depende el
ejercicio del derecho a la vida en condiciones dignas.
• Sobre la Carta Básica de Derechos
• A que le acrediten su vinculación a una entidad aseguradora en salud
• A retornar en condiciones dignas
• A que se le identifiquen sus oportunidades laborales
• A acceder a un cupo escolar si es menor de 15 años
• A la justicia, verdad y reparación
PARTE RESOLUTIVA
Impone una serie de órdenes de carácter general y particular con unos plazos
perentorios así:
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Al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
• Precisar la situación actual de la PD inscrita en el SUR (caracterización)
• Fijar la dimensión del esfuerzo presupuestal
• Definir el porcentaje de participación de la Nación, las entidades
territoriales y la cooperación internacional
• Prever un plan de contingencia para la consecución de los recursos
necesarios
• Realizar los esfuerzos necesarios para asegurar la meta presupuestal
Al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
• Si dentro del lapso de un año, o antes, resulta evidente que no es
posible asignar los recursos necesarios, deberá:
• Redefinir las prioridades de la política
• Diseñar modificaciones para introducir en las políticas públicas
• En todo caso deberá asegurarse el goce efectivo de los mínimos de los
cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de
dignidad
Al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
• Ofrecer a las organizaciones de PD oportunidades para participar de
manera efectiva en la adopción de decisiones para superar el estado de
cosas inconstitucional
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• Adoptar un programa de acción encaminado a corregir las falencias en
la capacidad institucional
• Concluir las acciones para que todos los desplazados gocen
efectivamente del mínimo de protección de sus derechos
Al Ministerio del Interior y de la Justicia
Promover que los gobernadores y alcaldes adopten las decisiones necesarias
para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones de atención a la PD
y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos
constitucionales. En la adopción de estas decisiones ofrecerán oportunidades
de participación efectiva a las organizaciones de PD
A la Red de Solidaridad Social
Instruir a las personas encargadas de atender a los desplazados para que les
informen de manera inmediata, clara y precisa la carta de derechos básicos.
A la Defensoría del Pueblo
Efectuar un seguimiento de la manera como se de cumplimiento a las ordenes
contenidas en la parte resolutiva, y si lo considera del caso, informar a la
opinión sobre los avances y dificultades encontrados
A la Procuraduría General de la Nación
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Hacer seguimiento al cumplimiento del fallo y vigilar la actuación de las
autoridades.
ESPECÍFICAS
A la RSS y Secretarías de Salud adelantar coordinadamente acciones que
garanticen el acceso efectivo de los demandantes al sistema de salud y el
suministro de los medicamentes que requieran para su tratamiento (15 DIAS).
A la RSS y Secretarías de Educación adelantar coordinadamente acciones que
garanticen a los demandantes que lo solicitaron, el acceso efectivo al sistema
educativo (1 MES).