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1 BREVE RESEÑA HISTORICA DEL FENOMENO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA INTRODUCCIÓN La condición histórica de Colombia con respecto a la violencia que se agudiza por el conflicto entre los sectores armados afectando a la población civil, ha venido teniendo su respuesta en las ciudades capitales y municipios con un alto número de población desplazada que allí se concentra. Esta población desplazada que ha llegado a la ciudad y se ha ubicado no sólo en un espacio no apto para vivir y establecer su vivienda familiar, sino a los que se han ubicado en el centro de la ciudad con sus mercancías, constituyendo esa cultura del rebusque de los vendedores ambulantes, en los andenes o recorriendo la ciudad o parados en los semáforos con pequeños carteles donde se anuncian como desplazados, convertidos en limosneros y además acompañados por su esposo (a) y niños en la mayoría de los casos de muy escasa edad, con lo cual se proveen de dinero para intentar satisfacer sus necesidades básicas. Esta reconfiguración del espacio por lo económico ha obligado a que se den procesos socioculturales, organizativos y de mutua colaboración entre vendedores y consumidores que de todas maneras no dejan de ser mal vistos por los propietarios de almacenes, por los peatones c itadinos y por los gobiernos municipales.

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BREVE RESEÑA HISTORICA DEL FENOMENO DEL DESPLAZAMIENTO

FORZADO EN COLOMBIA

INTRODUCCIÓN

La condición histórica de Colombia con respecto a la violencia que se agudiza

por el conflicto entre los sectores armados afectando a la población civil, ha

venido teniendo su respuesta en las ciudades capitales y municipios con un

alto número de población desplazada que allí se concentra.

Esta población desplazada que ha llegado a la ciudad y se ha ubicado no sólo

en un espacio no apto para vivir y establecer su vivienda familiar, sino a los que

se han ubicado en el centro de la ciudad con sus mercancías, constituyendo

esa cultura del rebusque de los vendedores ambulantes, en los andenes o

recorriendo la ciudad o parados en los semáforos con pequeños carteles

donde se anuncian como desplazados, convertidos en limosneros y además

acompañados por su esposo (a) y niños en la mayoría de los casos de muy

escasa edad, con lo cual se proveen de dinero para intentar satisfacer sus

necesidades básicas.

Esta reconfiguración del espacio por lo económico ha obligado a que se den

procesos socioculturales, organizativos y de mutua colaboración entre

vendedores y consumidores que de todas maneras no dejan de ser mal vistos

por los propietarios de almacenes, por los peatones citadinos y por los

gobiernos municipales.

2

Esta complejidad humana al servicio de lo económico requiere de atención

inmediata por parte del Estado que debe evitar el conflicto y la represión como

mecanismos de control de un orden espacial y atención a la norma

constitucional, por cuanto ellos, son el resultado de esa falta de atención,

incapacidad y descontrol histórico del Estado para superar la injusticia en todos

los órdenes que son causantes de la pobreza y la miseria.

Este ensayo pretende mostrar el desplazamiento desde su marco historia,

características y modo de vida de la población desplazada por causa del

conflicto armado y de otra parte articular este drama a la legislación colombiana

sobre desplazamiento forzado.

Partiendo de este hecho se mira al desplazado como un s er invisible que una

sociedad como la colombiana hace caso omiso de este problema o trata de

ocultarlo cuando lo estigmatiza, dejándolo por su condición, sin el

reconocimiento de sus derechos políticos, sociales y culturales, y

considerándolo como diferente frente a las políticas del Estado, sin reconocer

que son dueños ancestrales de su territorio y sustentadores de una cultura que

se cimenta en la racionalidad que hacen del principal medio de producción: la

tierra.

3

1. OBJETI VOS

3.1 General

Caracterizar la Problemática del desplazamiento Forzado en Colombia

3.2. Específicos

• Mostrar el desplazamiento desde su marco histórico, características y

modo de vida de la población desplazada por causa del conflicto armado

• Conocer la legislación, acciones e instituciones del Estado colombiano que

contribuyen a mitigar el desplazamiento forzado.

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

4.1 Identificación y Definición del problema

El desplazamiento forzado implica la obligada migrac ión de las personas o

grupos de personas al interior del propio territorio como forma de protegerse de

la amenaza o vulnerabilidad a sus vidas, su integridad física y/o su libertad,

como situaciones de violencia presentadas en los conflictos armados inte rnos,

los disturbios y tensiones interiores a las violaciones de los derechos

humanos1.

Con el desplazamiento forzado se desconocen los principios y muchos de los

derechos establecidos y protegidos por la normativa de los derechos humanos

y/o la normativa humanitaria. Así las personas desplazadas ven infringida su

dignidad como ser humano, ven disminuida su autonomía y sienten todo el

1 Fernando Medellín Lozano “El desplazamiento Forzado en Colombia” Defensoría del Pueblo 2003.

4

peso de la discriminación y la consecuente violación de sus derechos tanto los

civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales.

Además de las amenazas y la violación de los derechos, que los forzan a

abandonar sus lugares de residencia y su actividad económica, las personas

desplazadas deben vivir en sus improvisados nuevos hogares e condiciones en

donde sus necesidades fundamentales de subsistencia, protección, afecto,

identidad y libertad están insatisfechas.

El desplazamiento forzado produce efectos sicológicos irreversibles en las

victimas del desarraigo, destruye la unidad familiar, la organización social y los

proyectos que ha construido como comunidad, deja a los desplazados sin

recursos y sin la posibilidad de educarse.

Dentro de las personas desplazadas se encuentran en mayor proporción

mujeres cabeza de familia, con la obligación de proteger, mantener y educar

varios hijos y que a la vez carecen de los medios para hacerlo, mujeres

embarazadas y menores con problemas de crecimiento y desarrollo infantil

como consecuencia de la desnutrición y de la deficiente atención de su salud

por parte del Estado, algunos de los niños mueren como resultado de esa

condición en que se ven obligados a vivir a causa del desplazamiento.

5

4.2. Formulación del Problema

Colombia tiene una de las más numerosas poblaciones de desplazados

internos en el mundo, victimas de la guerra o de la “limpieza de la tierra”; la

mayoría de los aproximadamente 1.2 millones de personas forzosamente

desplazadas2 dentro del país en el ultimo decenio son niños. Dado que el

desplazamiento forzado se usa ahora como una estrategi a de guerra, el

fenómeno aumenta año tras año.

En la población desplazada, se registra un deterioro dramático y creciente de la

calidad de vida de la población con relación a su situación antes de la salida

por el fenómeno de la violencia de cada una de sus regiones. La población en

su mayoría es de origen campesino, dueños de pequeñas parcelas o

trabajadores asalariados del agro, con mínimos niveles de formación y se

encuentran sometidos a sobrevivir en espacios muy reducidos, con referentes

socio culturales diferentes y con muchas dificultades de adaptación a su nuevo

entorno.

Una de las dificultades que atraviesan las familias desplazadas cuando llegan a

las ciudades, es no contar con la documentación, lo que dificulta que las

diferentes instituciones del Estado puedan brindarle atención.

El bajo grado de escolaridad de las personas en situación de desplazamiento y

vulnerabilidad, merece especial atención. Un alto porcentaje no asiste a la

2 Fuente:OIM

6

escuela y la gran mayoría solo a cursado los cuatro primeros grados de

primaria. No existe registro de población con estudios universitarios o

capacitación técnica. La posibilidad de brindar una capacitación técnica es una

estrategia para enfrentar la grave crisis que implica el desempleo y la ausencia

de formación para una vinculación al mercado laboral.

La gran mayoría de las familias presentan signos de deterioro en su salud tanto

por los hechos mismos del desplazamiento, cambios climáticos, de

alimentación, y condiciones ambientales en los lugares en los que se ubican.

No existe un plan integral que atienda esta población permanentemente.

La falta de vivienda propia se convierte en una de las principales carencias y

frustraciones; debido a las precarias condiciones económicas, un buen

porcentaje de estas personas se han ubicado con familiares en condiciones de

hacinamiento, agrupándose hasta cuatro o cinco familias en una misma

vivienda, no solamente deteriorando la situación económica, sino que también

las relaciones interpersonales, por la falta de privacidad y por las relaciones de

dependencia que se establecen, desembocando en promiscuidad y fragilidad

para eventos de violencia Intrafamiliar y abuso, el pago de arrendamiento se

convierte en otro trauma y frustración, debido a la inestabilidad económica, lo

cual hace que la movilidad sea grande de un barrio a otro y de municipio a

municipio, ya que son expulsados por el no pago. Otra situación se presenta

con la ocupación ilegal de predios en las cabeceras municipales en condiciones

precarias de vivienda, ya que estas son construidas principalmente en cartón,

7

plástico y maderas, y con total ausencia de servicios públicos básicos,

empeorando sus condiciones de salud.

En la población desplazada el fenómeno del desempleo es generalizado

atentando contra la estabilidad socio-económica de la población desplazada y

pobre, los bajos ingresos los llevan a asumir dinámicas de rebusque como

ventas ambulantes, trabajo informal a niños y niñas hasta llegar a la

mendicidad cuando las necesidades se van haciendo mas difíci les de

satisfacer. Es evidente el deterioro de la calidad de vida de las poblaciones

desplazadas en sus condiciones materiales, espirituales y de dignidad como

seres humanos.

4.3. ALCANCE Y EXTENSIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO

4.3.1 El desplazamiento forzado en Colombia. Colombia no ha sido ajeno a

las guerras, amenazas y destierros en todo el territorio, situaciones que

siempre terminan causando desplazamientos internos y forzados de sus

habitantes; donde se reconoce que las amenazas y el destierro de la población

civil no combatiente es una acción, una costumbre generalizada en la historia

guerrera del mundo y de Colombia en particular.

No obstante los seres humanos tenemos más de 15 mil años desplazando

violentamente a nuestros vecinos y poco más de 50 años que las comunidades

de naciones han reconocido y calificado ha este tipo de expulsiones forzadas

como un acto criminal. La historia del desplazamiento en Colombia se remonta

8

a los mismos periodos de guerras ligados a intereses de explotación

económica, apropiación, control militar para el tráfico de armas, narcóticos y

provisiones; con territorios claramente delimitados por combatientes, que siglo

tras siglo han moldeado nuestra geografía3.

Los conflictos han estado marcados por intereses muy claros: en el siglo XIX y

comienzos del siglo XX la expropiación de tierras y la posesión de los ya

vencidos, el reclutamiento forzado de obreros y mano de obra, de otra parte la

disolución de la Gran Colombia, hasta 1861 las guerras civiles marcaron un

periodo importante en la continuidad de la violencia con las respectivas

consecuencias del desplazamiento de miles de personas que huían de la

violencia. Desde comienzos del siglo XIX Colombia libro múltiples batallas,

guerras y confrontaciones de orden nacional, regional y local entre ellas la

guerra de la independencia entre 1810 y 1824, la guerra de Antioquia en 1829,

en 1830 la guerra contra el Perú, en 1854 el levantamiento de esclavos y

artesanos con un final de fusilamiento y destierro de estos hacía el Darién,

guerras provinciales entre los años 1859 –1862, guerra de partidos políticos

entre 1884 y 1886 que dan origen a la constitución de 1886, la breve pero

sangrienta guerra civil de 1895, preludio a la gran guerra de los Mil Días entre

1899 –1908, característica por la gran participación activa de mujeres, niñas y

niños, la caída de más de 80.000 ciudadanos y la separación de Panamá4.

3 Ver: ACNUR “ LA situación de los Refugiados en el Mundo-Cincuenta años de Acción humanitaria”, España 2000. 4 Marbel Sandoval, “Una historia sin contar” en Universitas Humanística No.47 Pontificia Universidad Javeriana Bogotá 1999.

9

Todas estas guerras y conflictos productos de mercados y circuitos

económicos de la misma envergadura, unidos al comienzo de la penetración

de la quina y el caucho en el oriente colombiano, el tabaco y el añil al interior

del país, fueran causa de desplazamiento de poblaciones en busca de

seguridad hacia zonas no ocupadas del país, que dieron origen a nuevos

centros poblados en los departamentos de Antioquia, Cauca, Tolima y

Magdalena entre otros. Así el siglo XIX se encuentra íntimamente asociado a

los desplazamientos forzados producidos por los innumerables conflictos de

orden regional de la época.

En el siglo XX el desplazamiento forzado continúa alimentando el proceso de

ordenamiento territorial del país sobre todo a partir de la conformación de

guerrillas liberales, que surgen como reacción a la persecución política

iniciada por el gobierno conservador en los años 1946-1953, el asesinato del

candidato liberal Jorge Eliécer Gaitán en 1948 y que dio origen a la revuelta

popular conocida como el Bogotazo y a un periodo largo de violenci a liberal -

conservadora que dejó un saldo de cerca de 300 mil muertos y más de dos

millones de personas que tuvieron que huir de sus lugares de vivienda.

Este periodo quebrantó las características regionales existentes y extendió la

violencia a grandes áreas del país. Además de la expansión de la gran

propiedad, numerosas áreas pasaron a ser repobladas por liberales o

conservadores, según quien ganara en el terreno militar. Cerca de 300 mil

títulos de propiedad cambiaron de manos en aquellos años. Fue entonces

10

cuando se tradujo la transformación de Colombia de una sociedad rural a una

sociedad urbana.

Posteriormente, la economía del narcotráfico marco un hito en el desarrollo del

conflicto armado y en la colonización de las tierras, esto impuso en muchas

regiones del país, reglas de convivencia ante la ausencia del Estado y provocó

un aumento significativo del desplazamiento, ya que estos establecieron

alianzas con grupos paramilitares para contener a la guerrilla, mientras que en

otras zonas, el sistema tributario que la guerrilla impuso a estas ac tividades le

sirvió para financiarse.

En los últimos diez años la magnitud del desplazamiento forzado es creciente,

como también es más amplio su reconocimiento, la adopción de los avances

internacionales (DIH) en el tema y las arduas labores de ONG c olombianas y

extranjeras para visibilizarlo y pedirle al Estado una acción eficiente para su

prevención y atención han permitido crear conciencia sobre la importancia del

mismo en las políticas públicas del estado.

4.3.2 Causas y Consecuencias del Conflicto. Son variadas, complejas y

múltiples las causales del conflicto, atravesadas por toda la historia de la

conformación de la nacionalidad y del estado colombiano.

Reiteradas políticas del Estado colombiano que se han ido plegando a los

intereses foráneos que los favorecen por una apertura económica, una

privatización; la formación de zonas de libre explotación y comercio en manos

de multinacionales así como la apropiación de tierras que históricamente y por

11

tradición han ocupado las poblaciones, al igual que los intereses de un

mercado global que tiene capital foráneo, junto con la producción y comercio de

drogas ilícitas, que se apoya en fuerzas insurgentes irregulares, (paramilitares,

guerrilla), y regulares (ejército). Las amenazas, presencia de combates entre

grupos armados, desapariciones forzadas, reclutamiento de menores,

asesinatos y la coacción para la venta de la tierra siguen en importancia.

4.3.3 Desplazamiento Regional. Al analizar la situación regional se puede

observar que los princ ipales actores responsables del desplazamiento en la

región Caribe son los actores armados no identificados y los paramilitares,

mientras que en el Tolima Grande la guerrilla no identificada y las FARC son

los principales causantes del desplazamiento al i gual que en el Valle del Cauca

y la regional suroriente, mientras que en las regionales nororiental centro y

suroccidental el desplazamiento ha sido causado principalmente por los actores

armados no identificados y la guerrilla no identificada. En el caso del Eje

Cafetero, los actores responsables se asocian con la guerrilla, mientras que en

la regional Antioquia-Chocó los responsables son guerrilla sin identificación,

las FARC y las autodefensas, en el oriente en los departamentos de Arauca,

Casanare Vichada, Guaviare, Guanía y Meta, en los años noventas el

desplazamiento forzado lo causaron las guerrillas y en los años dos mil las

autodefensas al entrar en disputa por los cultivos ilícitos, el manejo del área de

frontera y el transito por los principales corredores fluviales de la región.

12

Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003

Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003

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Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003

Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003

14

Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003

Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003

15

Fuente: sistema de información RUT. Diciembre 2003

16

4.3.3.1. La razón militar. del desplazamiento obedece a las intensas disputas

entre las guerrillas y los paramilitares, quienes los han obligado a tomar partido

o a huir. Los recientes desplazamientos intraurbanos que empiezan a ser

visibles a los ojos de los observadores y de las políticas del estado, también

son el producto de esta razón militar que opera con gran intensidad en los

perímetros urbanos de las grandes ciudades. Todas las partes en contienda,

incluyendo las fuerzas regulares del estado, intentan asegurar el apoyo activo

de la población civil.

4.3.3.2. La razón económica. de las disputas entre grupos al margen de la ley

que origina desplazamientos se centra en el control de territorios que implica

controlar recursos naturales y geoestratégicos de gran importancia para la

financiación de la guerra y para los intereses económ icos de grandes

capitales nacionales y transnacionales como es el caso de: Las zonas de

cultivos ilícitos en las vertientes de las cordilleras oriental y occidental,

corredores de comunicación fluvial y terrestre en los valles interandinos,

cordilleras y el mar, zonas de recursos agrícolas importantes y con gran

potencial de explotación como el Uraba, Magdalena Medio y las sabanas

costeñas.

La presión ejercida sobre el campesino hace que este abandone sus terrenos y

los oportunistas con grandes capitales compran a precios muy bajos o los

familiares de los combatientes insurgentes se apropian de las tierras.

17

4.3.4. Situación de los núcleos familiares desplazados

4.3.4.1. El desplazado. La ley 387 de 1997 establece que “ el desplazado es

toda persona que se ha visto obligada a migrar dentro del territorio nacional

abandonado su localidad de residencia o actividades económicas habituales,

por su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido

vulneradas o se encuentran directam ente amenazadas, con ocasión de

cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y

tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los

derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y otras

circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan arterar o

alteren dramáticamente el orden público5.”

4.3.4.2. Las características, generales de la población desplazada

colombiana. La pobreza, la procedencia campesina, la marginalidad y

exclusión social acompañada de, nivel educativo bajo, conflictos familiares o

sociales, enfermedades, parientes discapacitados, capacidad de adaptación y

de respuesta a la adversidad, son las principales características del

desplazado colombiano.

Una vez han llegado a la ciudad o el municipio receptor las condiciones

deplorables de hacinamiento por su pobreza, obligan a un modo de vida en

donde la supervivencia diaria los conmina a realizar trabajos que no requieren

una especialización, pero también a inducirse por el camino de lo más fácil; l os

"cambuches" como se denominan sus viviendas de cartón, madera y plástico,

5 Ley 387 de 1997, Artículo 1º.

18

sin servicios higiénicos o públicos domiciliarios, junto a la contaminación

ambiental por su proximidad a los caños de aguas res iduales los someten al

riesgo de contraer toda clase de enfermedades, siendo la población infantil la

mas afectada.

Es aquí en donde la cultura de la solidaridad cumple su papel aglutinante para

"dar la mano" a los paisanos, que lo solicitan. Pero también es de relevar que

estas situaciones, llevan a que se sobrepongan los conocimientos adquiridos

por tradición con respecto a la salud, a la vivienda, a la alimentación por

nombrar sólo algunos y que hacen recordar la relaciones de parentesco de la

familia extensa propia de cada cultura.

Sin embargo, aparece un patrón segregador o estigmatizador cuando por venir

del campo o de otra región, en la cotidianidad es llamado como negro,

campesino, indio... lo que denota una exclusión y un señalamiento de

inferioridad que hace que el o ella oculte su origen, su lugar de procedencia,

para evitar esos señalamientos de los habitantes de los cent ros urbanos que no

obstante su étnia igual, ven cómo su espacio simbólico construido

históricamente, empieza a ser transformado y en esta medida, los sataniza6.

Esta dimensión se refiere a todo lo que se agrega con el sufrimiento

engendrado por la violencia que han padecido (masacres, torturas, desalojo,

destrucción de sus bienes, amenazas, miedos, perdidas económicas,

6 Ver: Guevara, R D. 2002

19

retenciones entre otros) que va asociado con los efectos económicos, sociales,

culturales y emocionales producidos por el desplazamiento

Cabe anotar que la marginalidad y la exclusión han estimulado el desarrollo

de estrategias de supervivencia y de adaptación a las más difíciles situaciones

ecológicas y sociales. Estos recursos, nacidos de la necesidad y de la pobreza,

son también la riqueza – generalmente invisible - Es lo que explica la

supervivencia y el gozo de vivir cuando las estadísticas y los pronósticos

sentencian como única salida el aniquilamiento.

Otras de las principales características de los núcleos familiares desplazados

en Colombia son las que se pueden clasificar por edad, genero, escolaridad y

grupo étnico.

Con respecto a la edad de las personas desplazadas se observa que el

31.67% de las personas desplazadas registradas en el Sistema de Información

RUT son niños con edades inferiores a los 10 años. Con respecto a la

población económicamente activa (personas con edades entre los 12 y 64 años

de edad) esta alcanza el 43.60% del total. El 51.48% pertenecen al género

femenino, mientras que el 49% de los muchachos entre los siete y los 18 años 7

7 Sistema de información SUR. Diciembre de 2003.

20

EL 61.10% son hombres jefes cabeza de familia son hombres, mientras que el

38.90% son mujeres, de las cuales el 65.16% son mujeres solas bien sea

separadas, viudas o solteras 8.

En cuanto a la escolaridad de la población desplazada. El bajo grado de

escolaridad de las personas en situación de desplazamiento y vulnerabilidad,

merece especial atención. Un alto porcentaje no asiste a la escuela y la gran

mayoría 38% solo ha cursado los cuatro primeros grados de primaria; mientras

que el 13% han alcanzado al menos un grado en nivel secundaria, y solamente

el 0.60% han alcanzado algún nivel en la educaci ón superior.

La gran necesidad e interés del desplazado es que se les brinde una

capacitación formal y técnica como una posibilidad frente a la grave crisis que

implica el desempleo y la ausencia de formación para una vinculación al

mercado laboral.

Con relación a la salud La gran mayoría de las familias presenta signos de

deterioro tanto por los hechos mismos del desplazamiento como por los

cambios climáticos, alimentación y condiciones ambientales en los lugares en

los que se ubican. se conocen datos de algún tipo de discapacidad de la cual

sufren personas en situación de desplazamiento, se puede concluir que el

3.76% de la población sufre algún tipo de discapacidad, donde predomina la

sordera, cegura, mudez, retazo mental y parálisis de miembros, todo esto

sumado a los problemas de salud mental que trae el desplazamiento y a otros

8 Sistema de información SUR. Diciembre de 2003

21

tipos de casos morbiles reportados como dolor de cabeza, enfermedades

respiratorias y cardiovascualres 9.

Otro caso importante en las características de salubridad de la población

desplazada es el alto porcentaje de mujeres embarazadas y sin acceso a los

servicios de salud.

La actividad laboral es otro choque que sufre el desplazado ya que tiene que

dedicarse a actividades relacionadas con la economía no formal Las mujeres

rurales que antes se dedicaban a las labores del hogar dentro de la economía y

las costumbres campesinas, ahora han debido asumir responsabilidades

laborales fuera del mismo, incorporándose en la mayoría de los casos a

economía informal, como se observa en el aumento de actividades

relacionadas con oficios varios, empleadas u obreras y otros empleos no

discriminados.

Para las mujeres antes del desplazamiento, su actividad se centraba en el

trabajo domestico, que para ellas es considerado como una forma de

desempleo, el cual incluye la maternidad, las actividades agrícolas cercanas a

su vivienda y las labores propias del hogar. A su vez, las relaciones con el

hombre muestran la gran sujeción hacia ellos, al ser ellos quienes se encargan

de manejar la economía familiar. Ahora al llegar a los nuevos lugares, sin

pertenencias pero con la gran responsabilidad que representan sus hijos y en

ocasiones sus padres y hermanos menores. Esta gran responsabilidad las

9Conferencia Episcopal Colombiana, Informe 2002 .

22

induce a buscar medios inmediatos de subsistencia en el mercado laboral, que

aunque mal pago, las favorece mas a ellas que a los hombres, sobre todo

cuando llegan a ciudades o espacios urbanos, debido a sus destrezas y

saberes domésticos. De ahí que se desempeñen como empleadas de servicio,

vendedoras informales o ambulantes o se dediquen a oficios varios

La situación laboral de hombre en las ciudades receptoras es difícil, puede ser

explicada debido a la actividad económica anterior al desplazamiento estaba

centrada en el sector agropecuario. Con la situación actual del desplazamiento

forzado, disminuye la posibilidad de seguridad alimentaría de las familias, lo

que obliga a los hombres a buscar otras fuentes de ingreso alternativas que

involucran al trabajo informal a los niños y niñas que deben reali zar el lavado

de vidrios de los carros en los semáforos. Otro fenómeno que se aprecia en

alta proporción es que algunas familias se han visto obligadas a recurrir a la

mendicidad cuando las necesidades se van haciendo más difíciles de satisfacer

Las condiciones de Vivienda según las diferentes manifestaciones de las

familias desplazadas la gran mayoría contaban con vivienda propia antes del

desplazamiento. Hoy en día, la vivienda se convierte en una de las principales

carencias y frustraciones. Debido a las precarias condiciones económicas un

buen porcentaje de estas personas se ha ubicado con familiares, en

condiciones de hacinamiento. Se observa que se agrupan hasta cuatro familias

en una vivienda. Igualmente se nota que no solamente se deteriora la situación

económica, sino que también las relaciones interpersonales, por la falta de

privacidad y por las relaciones de dependencia que se establece,

23

desembocando en situaciones de promiscuidad y fragilidad para eventos de

violencia intra familiar y abuso. El pago de arrendamiento se convierte en otro

trauma y frustración debido a la inestabilidad económica, lo cual hace que la

movilidad sea grande de un barrio a otro y de municipio a municipio, ya que

fácilmente pueden ser expulsados por el no pago servicios públicos.

Todo lo anterior adicionado a la falta de documentación como el registro civil

de los de los menores que cuando llegan a las ciudades no cuentan con la

documentación, lo que dificulta que las diferentes instituciones del Estado

puedan brindarl e atención10.

4.3.5. Etapas en el proceso de desplazamiento teniendo en cuenta las

manifestaciones psicosociales . Existen algunas manifestaciones psicosociales

por las cuales atraviesa la población desplazada que es importante reconocer.

Sin embargo, estas no constituyen un parámetro especifico, ya que las

condiciones varían de acuerdo a la cultura del desplazado; pues los afectos y

sentimientos de uno de los momento pueden encontrarse o reconocerse en

otro de ellos. La utilidad que connotan está asociada a la comprensión de los

diferentes momentos para interactuar de una manera mas adecuada en cada

uno de estos. Adicionalmente, desconocer estas dinámicas internas de la

elaboración del duelo conduce a fijar a la población desplazada en alguno de

estos momentos o a exigirle comportamientos que en un momento determinado

no esta en condiciones de cumplir.

10 Ver: OIM, “proyecto de Documentación en Soacha y Cazuca –Bogotá – Colombia”

24

4.3.5.1. La etapa de salida . Rompe el proyecto de vida, la sostenibilidad

cotidiana y los pequeños rituales diarios que dan sentido a la existencia

individual, familiar y social. Toda esta red social que contextualiza la vida se

disuelve y se pierde emergiendo la sensación de desamparo, desconfianza,

ambivalencia e inseguridad. Los referentes conocidos, las prácticas heredadas

y aprendidas, abruptamente pierden su funcionalidad y en el nuevo contexto al

que se ingresa, los códigos se tornan extraños e imprecisos, es decir, las

relaciones consigo mismo y con el otro se tornan ambiguas. Hay un salto al

vacío. Los sentimientos que aparecen son de indefensión, perdida de

referencia o sea, inseguridad, abandono y desasosiego

Estos sentimientos generan comportamientos agresivos de ira profunda que se

descargan arbitrariamente, dentro del hogar, en el entorno y contra lo que

represente al Estado. Es un momento coyuntural donde el sujeto y la

comunidad son especialmente vulnerables a asumir actitudes violentas lo cual

puede ser un factor de riesgo que predispone a optar por la salida armada

como vía desesperada para resolver su situación. Adicionalmente los modelos

de empoderamiento que prevalecen en nuestro medio se sostienen a partir de

la dinámica de la marginalidad que permite la violencia, constituyéndose en

reforzadores de prácticas de supresión del otro.

En este momento en particular, es necesario diferenciar en los enunciados

individuales que surgen de la población afectada por el desplazamiento los

aspectos que se refieren a la historia particular del sujeto y los que forman

parte de los imaginarios que aglutinan un sentimiento común, en esa medida

25

son expresión de las necesidades, temores y alternativas comunes y

compartidas.

4.3.5.2. Etapa de llegada. Hay incertidumbre aunque esperanzas de ser

acogidos por parientes, amigos o conocidos, transcurre un proceso en donde el

anonimato y el ocultamiento disfrazan una "culpa" que no se tiene pero que se

les endilga.

Buscan en este proceso acomodarse para resolver necesidades insatisfechas

de vivienda para alojarse, comida y estudio para sus hijos. Recorren espacios

acompañados por familiares o amigos en busca de ayuda institucional y

empiezan a conocer la ciudad con todas sus dificultades y problemas .

Si la dispersión del desplazado es una condición del anonimato y se pierde el

principio de comunidad y de pertenencia, se inicia otro, el de la solidaridad

inmediata, para evitar el aislamiento. Surge el señalamiento por su condición y

con ello el resentimiento que empieza a tener su curso perfilándose el odio y la

rabia por su situación. En algunos casos esto desemboca en huidas, en el

abandono de los hombres de su núcleo familiar y dejar a las mujeres solas. Las

mujeres abandonan sus hijos y los dejan al cuidado de parientes o amigos para

efectuar actividades diversas: prostitución, servicio doméstico, ventas

ambulantes.

Las poblaciones manifiestan una sensación de "resignación", se comienza a

aceptar la nueva situación, hay un transito entre la nueva y la antigua situación

de vida, hay esperanza de recuperar lo perdido. Paralelamente al desasosiego

26

frente al futuro, comienza un despertar a través de la idealización de la

situación vital que se abandona. La sensación es de añoranza por lo perdido y

esta sensación se manifiesta en una profunda depresión, dolores en el cuerpo

(dolores de cabeza y de espalda, problemas respiratorios, problemas de

presión y dérmicos), se rec onoce el valor de la vida, motivo por el cual se huyó

y se tiene conciencia de la muerte como posibilidad permanente de la situación

del desplazado. Esta situación no permite la concentración en una idea

diferente a la preocupación, es difícil que se puedan ocupar en algo

"productivo", especialmente en el caso de los hombres. Se incrementan los

niveles de agresividad al interior de los núcleos familiares y entre los miembros

de la comunidad. En los niños hay dificultades en la escuela y se presentan

altos niveles de deserción y bajo rendimiento escolar.

Esta etapa de consolidar la llegada es de lo más traumática por cuanto la

intolerancia, la exclusión e inequidad del grueso de los pobladores urbanos se

hacen manifiestos, de allí los resentimientos y las culpabilidades, el conflicto

intergeneracional se acelera y los sueños y pesadillas en los hijos menores van

definiendo un comportamiento.

Los recuerdos del lugar abandonado se ponen en perspectiva, comienzan a

sentir que es necesario "actuar", que hay que buscarle salidas a la situación (se

contempla la idea del retorno, o de un tránsito hacia otro lugar que les posibilite

alternativas para la construcción de un proyecto de vida; en otros casos se

contempla la posibilidad de instalarse en el lugar en que se encuentran), podría

pensarse que la elaboración del duelo comienza a fluir de una manera

constructiva y posibilitadora de un horizonte vital hacia el cual tender.

27

4.3.5.3. Lo que se produce en el nuevo lugar. Esta dimensión se refiere a lo

que ocurre des pués del desplazamiento en la comunidad que los recibe y en la

relación con las instituciones y personas que intervienen. Cabe señalar al

menos tres ámbitos:

• El ámbito de la convivencia entre desplazados forzosos y receptores

forzosos

• Es irreal plantear una política para desplazados que no tenga en cuenta que

toda familia desplazada ha sido recibida por alguien en alguna parte y que

esto conforma un nuevo vínculo y una nueva situación.

El futuro de la familia desplazada - también su futuro emocional - depende en

buena parte de las condiciones de este vinculo entre desplazados y receptores

forzosos.

La experiencia muestra que, a pocos meses del desplazamiento, surgen

necesidades y dificultades derivadas de esa convivencia forzosa y prolongada

en medio de la pobreza o de la miseria.

Donde se presentan situaciones que generan malestar emocional y conflicto

entre los nuevos convivientes como:

• La familia desplazada llega empobrecida y afectada

• La familia receptora reduce sus ingresos (arriendos por ejemplo) y aumenta

sus gastos (servicios públicos, alimentación)

• ?La familia desplazada no puede fijar plazos a su permanencia (tiempo no

definido)

28

• La extensión del conflicto a otras regiones aporta nuevos familiares

desplazados de suerte que la situación del pequeño núcleo familiar puede

empeorar en lugar de mejorar

• El hacinamiento agrava los problemas de salud

• Se crean condiciones para el incesto, la seducción, la infidelidad y

conductas anímicas que suscitan nuevos conflictos.

• El hacinamiento aumenta los problemas de salud y produce conflictos entre

los convivientes

• Es difícil llegar a un consenso entre unos y otros sobre las posibilidades y

beneficios de retornar o de permanecer.

Los momentos enunciados, visibilizan estados de la elaboración del duelo y

sirven como referentes para revisar factores protectores y de riesgo con los que

cuenta la comunidad, para quienes interactúan con ellos.

4.3.6. Situación de los Grupos Étnicos . La situación de desplazamiento por

grupos étnicos según datos de la R.S.S 11 es la siguiente: del total de familias

registradas, el 12% corresponde a afro descendentes, 2% a población indígena

‘y el resto (86%) pertenece a la raza mestiza o blanca.

Aunque la mayoría de familias desplazadas en el territorio nacional pertenecen

a la etnia mestiza, se puede observar que la concentración de familias

desplazadas de origen indígena se encuentra en las regionales de Tolima

Grande Suroriental y Nororiental, mientras que las familias de las etnias afro -

11 Registro Nacional de Población Desplazada por Violencia. Fuente Red de Solidaridad Social . (publicada en la Página www.red.gov.co)

29

descendientes se concentran en las regi onales de Antioquia-Chocó, Tolima

Grande, Valle del Cauca y en menor grado en el Caribe.

Con respecto a los afro descendientes habitantes históricos ribereños, que

han basado su modo de vida en particulares formas de apropiación de la tierra

y del agua y en sistemas de producción tradicionales basados en la diversidad,

en donde se percibe la baja intensidad productiva y un excedente escaso para

el mercadeo y que socializan esos productos a través de relaciones y sistemas

propios de un parentesco en donde el género es un valor significativo para las

tareas productivas y cuyas relaciones sociales para la reproducción se

enmarcan en una cosmovisión natural, cualquier alteración de estas estructuras

irá a modificar su cultura.

Los pobladores acusan a todos los grupos armados de imponer su autoridad y

desconocer las autoridades propias de la región, de persecución a sus líderes

cuando no, de sus asesinatos, además, manifiestan, que se hace caso omiso

de las alertas tempranas. Lo anterior ha llevado a que muchas de estas familias

abandonen la región, individualmente y en silencio piden denuncia de esta

situación y solidaridad, así como el respeto que deben todos los grupos

armados a su territorio, a la autonomía y a los derechos humanos .

Las causas enunciadas anteriormente, han tenido su incidencia de manera

diferente en el comportamiento del desplazamiento con grupos étnicos como

los afro descendientes y los indígenas andinos y por ende, en lo que

manifiestan como resultado del desplazamiento puesto que la violenc ia se

experimenta de manera diferente según la cultura local.

30

Si bien la Constitución de 1991 y la Ley 70 de Negritudes les dio tanto a unos

como a los otros herramientas para organizarse, defender su territorio,

promover su cultura y fortalecer sus comunidades, así como hacerlos

imprescriptibles, inembargables e inenajenables, el hecho es que hoy ellos, no

han encontrado de manera efectiva, la ayuda institucional y por el contrario, la

siguen buscando aún a costa de su propia vida12.

Como consecuencias de este conflicto se ha visto: la pérdida de tierras y

territorios ancestrales, así como sus forma de vida tradicionales que se ven

afectadas y con ellas, los procesos organizativos, la desintegración de las

relaciones de identidad étnica-culturales, la des trucción del medio ambiente y

por ende, la persecución y hechos atentatorios contra la integridad personal

que causan miedo, rabia y dolor cuya respuesta es el éxodo violento que los

conducen a la miseria, al abandono, al hambre, a la pérdida de la autoestima y

a lo que más los ha identificado: Sus relaciones de parentesco-familiar.

Desplazamiento indígena. En Colombia existen 597 resguardos, con una

extensión aproximada de 30.206.741 hectáreas que representan

aproximadamente el 28 por ciento del territorio nacional, en ese espacio

habitan solo 13.764 familias integradas por 392.500 indígenas. El resto vive en

12 Ley 70 de Negritudes.

31

alquiler o préstamo en propiedades de terratenientes, un pequeño grupo son

nómadas y no tienen el concepto de propiedad asimilado13.

Uno de los graves problemas que están sufriendo los indígenas colombianos

es que en sus tierras se está llevando a cabo parte de la guerra que sostienen

guerrilleros y paramilitares.

El conflicto armado está repercutiendo en el desplazamiento del indígena que

habitan en los territorios de la Costa Pacífica y en el algunos del sur del país.

De una manera significativa aunque presenta modalidades diferentes dadas las

estructuras sociales y políticas construidas por tradición histórica, a estas

étnias, se les está violando el derecho internacional humanitario y sus derechos

humanos por parte de los sectores armados ante la degradación que ha

tomado la guerra.

4.3.7. Actores del desplazamiento Étnico

4.3.7.1. Los cultivos ilícitos han llevado a la invasión del territorio indígena por

parte de colonos y cultivadores de coca y amapola y con ello a la deforestación,

desorganización comunitaria, sometimiento de la juventud, desintegración de

los lazos parentales, violencia, delincuencia común y grupos armados. Juntos,

han deteriorado las condiciones de las comunidades indígenas.

13 Declaración del Congreso de los Pueblos Indígenas de Colombia. Cota, Cundinamarca. Nov 25-26 2001.

32

Este incremento de los cultivos ilícitos ha contribuido al narco- latifundio.

Apoyado por paramilitares, se han expulsado colonos, indígenas, negros y

campesinos.

4.3.7.2. La insurgencia tiene su culpa en la medida en que los señala como "del

otro bando" pero también, porque les incautas sus bienes de subsistencia y de

manera especial, recluta a los jóvenes a la fuerza, asesina a sus líderes o

desaparece a sus autoridades tradicionales, para no mencionar el irrespeto a

sus territorios y a la jurisdicción indígena. Es por ello que han planteado: que la

insurgencia pare las acciones criminales contra las comunidades y dirigentes

de los pueblos indígenas, exigirles el respeto de su propio discurso de

compromiso con los sectores populares. Que salgan del territorio, que

modifiquen sus procedimientos contrarios al pueblo, que respeten la autoridad,

territorio, gobierno y ejercicio de la jurisdicción indígena, que entiendan que los

reglamentos, guardias y proc esos organizativos indígenas son instituciones

milenarias14.

4.3.7.3.Las inversiones del capital extranjero en estas regiones a través de

multinacionales: mineras, del petróleo, energía y vías carreteables, que son

parte del nuevo modelo de desarrollo mundial y en donde hay presencia

indígena, hacen que surja la contradicción por las formas como estas actúan y

que no responden a los concepciones ideológicas ni de los indígenas ni de los

afro descendientes por cuanto alteran el ecosistema y la visión del mundo

natural. Los que defienden aquellos intereses económicos son grupos armados 14 Declaración del Congreso de los Pueblos Indígenas de Colombia. Cota, Cundinamarca. Nov 25-26 2001.

33

(AUC, grupos de seguridad privada) que buscan exterminar a quienes dirigen

las protestas o a desalojar a las comunidades que se oponen.

34

5. EXPOSICIÓN DE RESULTADOS.

Aunque el conocimiento del drama del desplazamiento ha sido visto y

estudiado por los organismos internacionales y naci onales, públicos y privados

tienen que ver con temas sociales y dramas humanos como las guerras,

conflictos, epidemias y desplazamientos, los cuales han legislado, creado

mecanismos, instituciones y acciones para contener este flagelo que se ha

convertido en un crimen contra la humanidad que en Colombia se hace cada

día más insostenible.

Los tratados internacionales han creado instrumentos que constituyen un

derrotero a seguir para el desarrollo de las legislaciones nacionales de países

afectados por la violencia; dentro de estos tratados encontramos

principalmente: El derecho Internacional de los derechos Humanos,

comprendido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los

Pacto Internacional para los derechos económicos, sociales, culturales, civiles

y políticos y los protocolos facultativos del pacto internacional de los derechos

civiles y políticos.

Internacionalmente se han desarrollado otros instrumentos; El derecho

Internacional Humanitario que contiene los protocolos I y II de Ginebra que

propenden por la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en

campaña y el Artículo 3. común a los cuatro convenios de Ginebra que

35

consagra el mínimo de disposiciones humanitarias aplicadas a un conflicto

armado interno.

El derecho Internacional de refugiados, la C onvención sobre el es tatuto de los

refugiados y el Protocolo 57 y el E statuto del la Oficina del alto Comisionado

de la Naciones Unidas para los Refugiados, la D eclaración de Cartagena y los

Principios Rectores de los desplazamientos internos, son otros de los

instrumentos que contribuyen para que las naciones tengan armas legitimas

para luchar contra crímenes de guerra presentes en los conflictos armados.

En el orden nacional el Estado colombiano por causa de la agudeza del

conflicto armado que deja visiblemente un gran número de desplazados

empieza a legislar sobre este caso y es así donde el 18 de julio el C ongreso

aprueba la Ley 387 de 1997, que previene el desplazamiento forzado y

consagra la atención, protección consolidación y estabilización socioeconómica

de los desplazados internos a través del Sistema Nacional de la atención

Integral a la Población desplazada por la Violencia y faculta a Ministerios e

Instituciones descentralizadas para que contribuyan con este drama nacional.

También desde esta fecha se le presta especial atención a los problemas de

desplazamiento interno de población para lo cual se han dictado leyes y

disposiciones entre ellas: la Ley 418 de 1997 Por la cual se consagran unos

instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se

dictan otras disposiciones , la Ley 548 de 1999 en lo atinente a incorporación de

jóvenes bachilleres al servicio militar, la Ley 599 de 2000 Por la cual se expide

36

el Código Penal ,y el decreto 976 de 1997, Por el cual se reglamenta el artículo

70 del Decreto-Ley 919 de 1989". “ARTICULO 1º—Para los efectos de la

aplicación del artículo 70 del Decreto-Ley 919 de 1989, entiéndese de

naturaleza similar a desastres y calamidades el fenómeno social del

desplazamiento masivo de la población civil, por causas de violencia en sus

distintas manifestaciones”.

Un hecho importante es el ocurrido el 22 de enero del año 2004 cuando la Sala

Tercera de Revisión de La Corte Constitucional, con antecedentes como la

acumulación de 109 expedientes correspondientes a 1150 núcleos familiares

de diferentes regiones del país que interpusieron acciones de tutela

fundamentando sus demandas en dos puntos esenciales:

• Las autoridades competentes no estaban cumpliendo con su misión de

protección a la Población Desplazada

• La falta de respuesta efectiva a las solicitudes en materia de vivienda y

proyectos productivos, atención en salud, educación y ayuda humanitaria.

A través de la Sentencia T -025, al resolver sobre las presentes acciones de

tutela, concluye que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las

cuales se encuent ra la población desplazada, así como por la omisión reiterada

de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas

autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el

presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a

una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a

la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección

37

especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia

y a los niños. Esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva,

prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que

obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención

diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la

insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria

capacidad institucional para implementarla. Tal situación constituye un estado

de cosas inconstitucional que será declarado formalmente en esta sentencia.

A pesar de que en el año 2003 el número de nuevos desplazados disminuyó y

que respecto de la población desplazada las autoridades han identificado la

urgencia de atender adecuadamente su situación, han diseñado una política

para su protección y han desarrollado múltiples instrumentos para su ejecución,

las acciones que efectivamente llevan a cabo las autoridades para garantizar

los derechos de la población desplazada y los recursos efectivamente

destinados a satisfacer estos derechos, no resultan acordes con los mandatos

de la Ley 387 de 1997 que desarrollaron los derechos constitucionales respecto

de los desplazados, ni con los decretos que el propio Ejecutivo ha dictado

sobre la materia, ni con las previsiones que el CONPES había efectuado al

estimar los recursos necesarios para atender tales derechos.

En efecto, si bien el gasto social y de atención a la población marginada es

considerado como gasto prioritario, y existe una política estatal de atención a la

poblaci ón desplazada, articulada en una ley de la República, así como un

marco reglamentario detallado, y una cuantificación del esfuerzo presupuestal

38

que se requiere para cumplir los mandatos constitucionales y legales, las

autoridades encargadas de garantizar la suficiencia de estos recursos han

omitido, de manera reiterada, adoptar los correctivos necesarios para asegurar

que el nivel de protección definido por el Legislador y desarrollado por el

Ejecutivo, sea efectivamente alcanzado.

Tal vulneración no es imputable a una sola entidad, sino que todas las

autoridades nacionales y territoriales con responsabilidades diversas en la

atención de la población desplazada, por acción u omisión, han permitido que

continúe y, en algunos casos, se agrave la vulneración de los derechos

fundamentales de los desplazados.

La declaratoria formal del estado de cosas inconstitucional tiene como

consecuencia que las autoridades nacionales y territoriales encargadas de

atender a la población desplazada deben ajustar sus actuaciones de tal manera

que se logre la concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir los

mandatos constitucionales y legales y los recursos asignados para asegurar el

goce efectivo de los derechos de los desplazados. Esta decisión respeta las

prioridades fijadas por el Legislador y por el Ejecutivo y el experticio de las

autoridades nacionales y territoriales responsables que definieron el nivel de

sus propios compromisos, pero exige que éstas adopten a la mayor brevedad

posible los correctivos que sean necesarios para que dicho estado de cosas

inconstitucional sea remediado. Por lo tanto, la Corte Constitucional ordena al

Consejo Nacional Para la Atención Integral a la Población Desplazada por la

Violencia que asegure la coherencia entre las obligac iones fijadas por las

39

autoridades competentes y el volumen de recursos efectivamente destinados a

proteger los derechos de los desplazados. En caso de que concluya que los

compromisos asumidos en la política estatal no podrán ser cumplidos, en aras

de los principios de transparencia y eficacia, el Consejo debe redefinir

públicamente tales compromisos, después de ofrecer oportunidades suficientes

de participación a los representantes de los desplazados, de tal manera que las

prioridades sean realmente atendi das y a todos y cada uno de los desplazados

se les asegure el goce efectivo de sus derechos mínimos.

Ese mínimo de protección que debe ser oportuna y eficazmente garantizado

implica (i) que en ningún caso se puede amenazar el núcleo esencial de los

derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas y (ii) la

satisfacción por el Estado del mínimo prestacional de los derechos a la vida, a

la dignidad, a la integridad física, psicológica y moral, a la unidad familiar, a la

prestación del servicio de salud que sea urgente y básico, a la protección

frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento,

y al derecho a la educación hasta los quince años para el caso de los niños en

situación de desplazamiento.

En relación con la provisión de apoyo para la estabilización socioeconómica de

las personas en condiciones de desplazamiento, el deber mínimo del Estado es

el de identificar, en forma precisa y con la plena participación del interesado,

las circunstancias específicas de su situación individual y familiar, su

proveniencia inmediata, y las alternativas de subsistencia digna a las que

puede acceder, con miras a definir sus posibilidades concretas de emprender

40

un proyecto razonable de estabilización económica individual, o de participar en

forma productiva en un proyecto colectivo, con miras a generar ingresos que

les permitan subsistir autónomamente a él y sus familiares desplazados

dependientes.

Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el

mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar

medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de

origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas

desplazadas retornen a su l ugar de residencia habitual o se restablezcan en

otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de

seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia

de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para

garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de

promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer

a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer

el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad

y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente.

La Corte fija un plazo de dos meses al Consejo Nacional de Atención Integral

de la Población Desplazada para defi nir el nivel de recursos que efectivamente

se destinarán a cumplir las obligaciones asumidas por el Estado, sin que los

derechos mínimos anteriormente mencionados puedan dejar de ser protegidos

de manera oportuna y eficaz. En caso de que sea necesario redefinir

prioridades y modificar algunos aspectos de la política estatal para cumplir esta

41

orden, se concederá al mismo Consejo un plazo de un año para este efecto,

durante el cual en todo caso se habrán de respetar los mínimos señalados.

Con el fin de que garanticen los derechos de los tutelantes también ordenará

que se de respuesta de fondo, completa y oportuna a las peticiones de ayuda

que originaron la presente demanda, siguiendo los lineamientos señalados por

la jurisprudencia de la Corte. 15

15 Corte constitucional Sentencia T -025 de 22 de Enero de 2004

42

6. ANÁLISIS DE RESULTADOS

El desplazamiento forzado por el conflicto armado interno es un factor que está

modificando la geografía humana y social del país y marcando directa o

indirectamente y en diversos grados a la nación.

Es responsabilidad del Estado colombiano y de sus instituciones sectoriales y

territoriales responder rápida e integralmente a la crisis humanitaria provocada

por el desplazamiento forzado por la violencia.

Por su parte, organizaciones no gubernamentales, Iglesias y organizac iones

comunitarias, lo mismo que la empresa privada, la cooperación internacional, la

academia y los medios de comunicación, entre otras instancias, juegan un

papel fundamental en el proceso de restablecimiento de las personas afectadas

por el desplazamiento. No menos importante es que la sociedad, en su

conjunto, se sensibilice y comprometa con todos los colombianos y

colombianas que enfrentan la pérdida de su territorio, la ruptura de sus lazos

familiares y comunitarios y el debilitamiento de su identidad cultural.

A pesar de existir todos las instrumentos jurídicos y sociales, que contribuyen a

atenuar el problema del desplazamiento, la agudeza del conflicto hace

imposible detener el crecimiento y el éxodo de ciudadanos hacia las principales

ciudades.

43

Los planes de retorno y reacomodación de los desplazados no ha tenido el

éxito esperado, por la falta de garantías en seguridad, vivienda, salud y

proyectos productivos a las comunidades que quieren regresar; la falta de

acciones contundentes por parte del estado, la limosna, la pérdida del proyecto

de vida y la ruptura del tejido social son otros de los factores que no permiten

que las comunidades desplazadas sean gestoras de un desarrollo y se

estabilicen socio- económicamente.

44

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La mayoría de las regiones expulsoras de población, tienen como característica

principal la riqueza natural y la localización estratégica, para ser tomadas por

grupos armados al margen de la ley, construcción de megaproyectos con

capitales internacionales y plantaciones de cultivos ilícitos; que desencadenan

el desplazamiento forzado de la población como único medio de resguardar

vida.

Seguido al desplazamiento las comunidades se enfrentan a problemas que a

pesar de existir los instrumentos y disposiciones legales ha sido imposible

erradicar ente ellas encontramos que:

• Las personas en situación de desplazamiento están expuestas a un grave y

progresivo deterioro de su nivel de vida, que es causado entre otros factores

por la inseguridad alimentaria, el deterioro de la salud física y mental, la ruptura

de los procesos educativos y las dificultades para el acceso a la educación y la

progresiva reducción en sus ingresos para el sostenimiento propio y de sus

familias.

• La normatividad nacional pretende asumir la problemática con una

visión autentica y por ello crea, El Sistema de Atención Integral a la Población

Desplazada. En este sentido, es positivo que exista una política pública para

abordar este grupo vulnerable e incidir positivamente en él; pese a este

avance, su efectividad sigue siendo insuficiente, ya que las alternativas de

45

soluci ón que plantean en los Comités para la atención a estos grupos, no

alcanzan los resultados esperados por la ausencia de un compromiso

presupuestal de las entidades que los integran así como un trabajo

coordinado con otras instancias.

• Las políticas llevadas a cabo con la población desplazada, carecen de

acciones que permitan la recuperación integral del individuo, concentrando sus

acciones en la atención humanitaria de emergencia. La fase de estabilización y

consolidación socioeconómica que va íntimamente ligada a la recuperación

integral del individuo, no esta contemplada

• La principal característica de esta población es su di spersión y anonimato. Su

calidad de vida sufre un deterioro con relación a las condiciones que

presentaban antes del desplazamiento.

• El no poder acceder a la educación plantea un serio problema en cuanto a

oportunidades de formación y empleo teniendo en cuenta que mayoría de las

familias desplazadas cuentan con baja escolaridad, colocándolas en

desigualdad para competir con el mercado laboral.

• Las escuelas y colegios que reciben menores desplazados deben asumir su

responsabilidad para que se generen procesos de participación que involucren

a la comunidad en Programas de Paz y Convivencia, Derechos Humanos y

Derecho Internacional Humanitario

46

Así, a manera de recomendación, insisto en el diálogo con los desplazados

como con los actores en conflicto para que podamos tener un sitio en donde

realizar nuestros sueños y hacer posible sus y nuestras esperanzas de vida.

Crear espacios participativos, para que sean los desplazados quienes planteen

parte de las soluciones, teniendo en cuenta que ellos son los únicos afectados

directos, promoviendo programas de capacitación y divulgación en normas

inherentes a los derechos humanos que les permita ubicarse más en el

contexto de su realidad y buscar un consenso real entre todas las instituciones

involucradas con respecto a planes y programas que ataquen este flagelo

desde cada uno de los sectores donde se recomendaría:

En Educación.

• Adoptar medidas efectivas y dotadas con suficientes recursos y sujetas

al cumplimiento de las metas en el tiempo, que garanticen la enseñanza de

todos los niños y niñas en situación de desplazamiento en cualquier parte del

territorio nacional, incluyendo el acceso al sistema educativo, la permanencia

en el mismo y el mejoramiento continúo de la calidad.

• Desarrollar metodologías flexibl es en el ámbito escolar que permitan

articular los espacios educativos a la población desplazada con la población

receptora y comprometer en este proceso a los centros educativos privados.

En Salud.

• Superar el carácter de emergencia de la atención en salud a la

población desplazada considerando, entre otros aspectos la creación de

puestos de salud en lugares donde se programe el retorno o reubicación de la

47

población desplazada. De existir estos hacer posible el fortalecimiento y

equipamiento en aspectos, técnicos, humanos y económicos.

• Hacer seguimiento y evaluación a las IPS Y ARS encargadas de prestar

el servicio de salud a la población desplazada para que su labor sea eficiente,

así como organizar espacios de participación preactiva y de veedurías por

parte de la población desplazada apoyados por las redes institucionales.

Derecho a la Vivienda.

• Fortalecer la participación de la población desarraigada en el diseño de

la política de vivienda y promover las organizaciones de las familias

desplazadas en cooperativas de construcción de vivienda que satisfagan las

necesidades habitacionales de este grupo vulnerable.

Derecho al trabajo y generación de ingresos .

• Articular y encadenar procesos productivos que garanticen la

sostenibilidad de los proyectos y la reinserción económica y social de la

población desplazada en actividades de generación de ingresos.

• Crear una estructura convencional del crédito bancario aplicable a las

comunidades desplazadas.

“Es preciso señalar la necesidad de cerrar la brecha exi stentes entre la

producción de normas y la aplicación efectivas de las mismas , desde un

enfoque de derechos humanos que brinde una verdadera y real Atención

Integral a las victimas del Desplazamiento Forzado Colombiano.”

48

8. Bibliografía.

ACNUR. “La situación de los refugiados en el mundo-Cincuenta años de acción humanitaria”. España 2000- Arias, Jaime. - Coordinador Cabildo Indígena OIK. "Desplazamiento indígena.". Ponencia 2o Seminario Internacional: Desplazamiento implicaciones y retos para la gobernabilidad, la democracia y los derechos humanos. Bogotá , Septiembre. 2002. ASPRODESO . Asociación de Profesionales para el Desarrollo Social Buenaventura, G. Pola Elisa., Vergara R. Martín. Asociación solidarios Por la Vida. Cali 2002.

CODHES. Boletín de la Consultoría para los derechos Humanos y el desplazamiento, Nº. 44, Bogotá, 2003. Corte Constitucional. Sentencia T -025 de Enero 22 de 2004. Declaración del Congreso de los Pueblos Indígenas de Colombia. Cota, Cundinamarca. Nov 25-26 2001. Decret o 2569 de 12 de Diciembre de 2000. Guevara, C. Rubén Darío. "Mujeres Desplazadas por el Conflicto Armado. Situaciones de género en Cali y Popayán. Colombia. Junio de 2002. Cali. Ley 387 de 1997 (julio 18) Medellín, Fernando. El desplazamiento Forzado en Colombia. El ensayo y el manual de casos. Defensoría del pueblo. Bogotá, D.C., Colombia, 2003. Naranjo, G. Gloria. "El desplazamiento forzado en ámbitos urbanos" Ponencia ll Seminario Internacional. Desplazamiento implicaciones y retos para la gobernabi lidad, la democracia y los derechos humanos. Bogotá, septiembre 2002 Ortiz, Jairo H; Bohórquez, G.; Muñoz, P. - "Diagnóstico del fenómeno del desplazamiento forzado en el departamento del Cauca: de 1999 a mayo de 2001". Serie Temas de Ciencia Política . N o 3-2001. Red de Solidaridad Social. “ Guia de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia “. Bogota.; 2001. Sandoval Marvel. “ Una Historia sin Contar” en Universitas Humanística Nº. 47 Pontificia universidad Javeriana. Bogotá, 1999.

49

PAGINAS WEB CONSULTADAS.

Red de Solidaridad Social: http://www. red.gov.co

CODHES: http://www.codhes.org.co

Salud y Desplazamiento: http:// www.saludydesplazamiento.org

Naciones Unidas Colombia: http://www.pnud.org.co

Defensoría del Pueblo: http://www.defensoría.org.co

50

9. Anexos.

9.1 Legislación, instituciones y mecanismos para apoyar a las victimas del desplazamiento forzado en Colombia

La Red de Solidaridad Social desde 1.999 es la entidad encargada de

coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada,

SNAIPD, creado por la Ley 387 de 1997. La composición de esta instancia, en

la cual se consolida la atención a la población que está en riesgo de ser

desplazada o a la que ha tenido que desplazarse, es un reconocimiento de la

necesidad de adelantar un trabajo de carácter multisectorial para superar los

problemas sociales y económicos que ocasiona este fenómeno.

Constituido por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que

realizan planes, programas, proyectos y acciones de atención a la población

desplazada, el SNAIPD diseña y adelanta estrategias de acción coordinadas,

descentralizadas y participativas para que, mediante procesos de retorno o de

reasentamiento, las personas afectadas logren su reincorporación a la

sociedad.

En su calidad de coordinadora del SNAIPD, la Red de Solidaridad Social ha

venido desarrollando un trabajo orientado a integrar esfuerzos públicos y

privados, así como a movilizar y manejar eficientemente los recursos humanos,

técnicos, administrativos y financieros destinados a la atención a la población

desplazada. En este sentido, adelanta labores de impulso al fortalecimiento de

los mecanismos y las instancias de gestión que, en los distintos niveles

51

territoriales, materializan el Sistema: el Consejo Nacional para la Atención

Integral a la Población Desplazada, órgano consultivo y asesor encargado de

formular la política y garantizar la asignación presupuestal de los programas

que las entidades del SNAIPD tienen a cargo; los Comités Municipales,

Distritales y Departamentales para la Atención Integral a la Población

Desplazada, escenarios de concertación, planeación y decisión de programas,

proyectos y acciones de atención; y las Mesas Permanentes de Trabajo con

Población Desplazada, promovidas por la Red para fortalecer la participación

comunitaria en los procesos de búsqueda de soluciones al problema del

desplazamiento.

La Red de Solidaridad Social tiene diseñada las herramientas jurídicas e

institucionales para la atención integral a la población desplazada, dirigida a

sus Unidades Territoriales, a los Comités Municipales, Distritales y

Departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada, a los

diversos actores social es comprometidos con el tema y a las organizaciones de

población desplazada.

9.2. Guía Publicada por La Red de Solidaridad Social Publicado16

9.2.1. Red Nacional de Información de Población Desplazada : explica los

objetivos y el funcionamiento de esta he rramienta que, mediante el Registro

Único de Población Desplazada y el Sistema de Estimación del

Desplazamiento Forzado por Fuentes Contrastadas, recopila la información en

16Red de Solidaridad Social.

52

la cual se basa el diseño de planes, programas y proyectos de atención a esta

población.

9.2.2. Estrategias de coordinación interinstitucional y participación social :

ofrece pautas para optimizar los esfuerzos de planificación y acción de los

Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención a la

Población Desplazada, e impulsar su consolidación, tanto como la de las

Mesas Permanentes de Trabajo con Población Desplazada y las Unidades de

Atención y Orientación -UAO-. Presenta, además, el papel que desarrolla el

proyecto de Apoyo de las Universidades a la Red de Solidaridad Social en el

fortalecimiento y la cualificación de las estrategias de atención integral a la

población afectada.

9.2.3. Prevención y atención: explica las estrategias básicas para prevenir el

desplazamiento y proteger a población desplazada o en riesgo de serlo, y el

papel que en las acciones de seguridad, protección humanitaria, promoción de

la convivencia pacífica y fortalecimiento de las condiciones de arraigo de la

población desempeñan los Comités para la Atención Integral a la Población

Desplazada, la Red de Solidaridad Social y organizaciones humanitarias

nacionales e internacionales.

9.2.4. Atención humanitaria de emergencia: expone la estrategia de ONG

operadoras de atención humanitaria contratadas por la Red de Solidaridad

Social, bajo el esquema de administración delegada de recursos, para atender

a los hogares desplazados. Así mismo, ofrece orientaciones básicas dirigidas a

apoyar a los Comités para la Atención Integral en la preparación y el diseño de

Planes de Contingencia para atender casos de desplazamientos masivos. Por

53

último, presenta pautas y criterios para cualificar la prestación de la atención

humanitaria, los elementos para realizar el diagnóstico de la situación de los

grupos afectados y los estándares mínimos de calidad de cada uno de los

componentes de la atención.

9.2.5. Protocolo para la gestión de programas de restablecimiento: es una

guía para la labor que adelantan las Unidades Territoriales de la Red de

Solidaridad Social y los Comités para la Atención Integral, en desarrollo del

proceso de reasentamiento y estabilización socioeconómica de la población

que ha sido desplazada. En este sentido, contiene indicaciones para que cada

Comité formule y desarrolle un Plan Integral Único que le permita articular y

coordinar las acciones institucionales de atención a los grupos afectados en las

diferentes localidades, regiones o microrregiones. Así mismo, incluye

información sobre componentes que es preciso considerar en el diseño de

opciones particulares de restablecimiento, tanto en los casos de retorno como

en los de reubicación: generación de ingresos, mecanismos para el acceso a

tierras, infraestructura para el restablecimiento, capacitación laboral, desarrollo

del capital humano público, educación y salud, lo mismo que sobre diversas

modalidades y procedimientos de acceso de la población desplazada a tales

componentes.

9.2.6. Enfoque poblacional y territorial: explica el enfoque con el que la Red

de Solidaridad Social adelanta el conjunto de sus acciones de atención a la

población más vulnerable del país, entre las que se incluyen tanto las de

atención a la población desplazada como las que lleva a cabo como

coordinadora del SNAIPD. En este sentido, incluye propuestas concretas para

54

ofrecer atención diferencial a los grupos, hogares y personas afectados por el

desplazamiento, tomando en consideración las particularidades de los grupos

humanos y de los territorios que éstos habitan.

9.2.7. Programa de Atención Integral a Municipios Afectados por la

Violencia Política en Colombia: presenta este programa de la Red de

Solidaridad Social, mediante el cual se ofrece apoyo a la población civil

afectada por masacres, tomas a municipios, atentados y combates que tienen

lugar como manifestaciones del conflicto armado interno, y cuyas acciones

humanitarias y de reconstrucción son complementarias a otras de prevención y

atención del desplazamiento forzado.

9.2.8. Información estadística: con base en los datos obtenidos mediante el

Sistema de Estimación del Desplazamiento Forzado por Fuentes Contrastadas

y el Registro Único de Población Desplazada, esta sección analiza las cifras

que dan cuenta de la magnitud y las tendencias del desplazamiento forzado, la

extensión territorial de este fenómeno, los principales grupos poblacionales

afectados, los retornos y las reubicaciones de población desplazada, las

causas y los presuntos autores del desplazamiento, y la demanda de atención

de la población desplazada al Estado colombiano.

9.2.9. Normas para la atención a la población desplazada : presenta una

compilación de las disposiciones legales que regulan la acción estatal dirigida a

atender a la población desplazada. Incluye, entre otras normas, la Ley 387 de

1997 y sus decretos reglamentarios, el 2569 de 2000 -que regula la inclusión

de los hogares afectados en el Registro Único de Población Desplazada, la

prestación de la atención humanitaria, el apoyo a los procesos de

55

restablecimiento y las funciones de los Comités para la Atención Integral en

relación con la prevención y la atención del desplazamiento-; el 915 de 2001 -

que contiene disposiciones relacionadas con la vivienda y el subsidio de

vivienda para la población desplazada-; y el 2007 de 2001 -que establece

medidas para proteger los derechos de propiedad sobre predios rurales

abandonados forzosamente, as í como el canje de terrenos abandonados a

causa de la violencia por Unidades Agrícolas Familiares, para hogares

afectados que vayan a reubicarse-. La sección incluye, además, el documento

CONPES 3115, de 25 de mayo de 2001, que propone un mecanismo de

distribución presupuestal sectorial para la atención a la población desplazada y

recomienda el ajuste de los mecanismos y procedimientos de acceso de ésta a

los programas de las instituciones del SNAIPD, para el periodo 2001 - 2002.

9.2.10. Principios rectores de los desplazamientos internos. Este

documento, preparado por las Naciones Unidas, tiene como objetivo tratar las

necesidades específicas de la población desplazada, precisando sus derechos

y las garantías necesarios para salvaguardarla. Estos principios , acordes con la

normativa internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional

Humanitario, constituyen una valiosa orientación para proporcionar a la

población afectada acceso a la protección y la atención durante su

desplazamiento y garantías en su asentamiento, retorno o reubicación. Por

cuanto los Principios rectores hacen parte del bloque de constitucionalidad en

tanto son asimilables a un tratado internacional, su acatamiento es exigible,

según lo estableció la Sentencia T327 de la Corte Constitucional.

56

INTRODUCCIÓN: ALCANCE Y FINALIDAD

1. Los Principios Rectores expuestos a continuación contemplan las

necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo.

Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de l as personas

contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el

desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración.

2. A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados internos las

personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a

escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular

como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones

de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de

catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado

una frontera estatal internacionalmente reconocida.

3. Estos Principios reflejan y no contradicen la normativa internacional de

derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Sirven de

orientación

a) el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los

desplazados internos, en el cumplimiento de su mandato;

b) los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos internos ;

c) todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los

desplazados internos; y

d) las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su

quehacer con las poblaciones desplazadas.

4. Estos Principios se deberán difundir y aplicar con la mayor amplitud posible.

57

Sección I PRINCIPIOS GENERALES Principio 1 1. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los

mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno

reconocen a los dem ás habitantes del país. No serán objeto de discriminación

alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser

desplazados internos.

2. Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con

arreglo al derecho int ernacional, en particular en relación con el delito de

genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Principio 2

1. Estos Principios serán observados por todas las autoridades, grupos y

personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin

distinción alguna. La observancia de estos Principios no afectará a la condición

jurídica de las autoridades, grupos o personas involucradas.

2. Estos Principios no podrán ser interpretados de una forma que limite,

modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento

internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los derechos

concedidos a la persona por el derecho interno. En particular, estos Principios

no afectarán al derecho de solicitar y obtener asi lo en otros países.

Principio 3

58

1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad

primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los

desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.

2. Los des plazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y

asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni

castigados por formular esa solicitud.

Principio 4

1. Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen

nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad,

posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio similar.

2. Ciertos desplazados i nternos, como los niños, especialmente los menores no

acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las

mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de

edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y

a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.

Sección II PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS DESPLAZAMIENTOS

Principio 5

Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respet ar

las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los

derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de

59

prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el

desplazamiento de personas.

Principi o 6

1. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos

arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.

2. La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los

desplazamientos:

a) basados en políticas de apartheid, "limpieza étnica" o prácticas similares

cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica,

religiosa o racial de la población afectada;

b) en situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad

de la población civil afectada o razones militares imperativas;

c) en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén

justificados por un interés público superior o primordial;

d) en casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de l as personas

afectadas requieran su evacuación; y

e) cuando se utilicen como castigo colectivo.

3. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las

circunstancias.

Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar

las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los

derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de

prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el

desplazamiento de personas.

60

Principio 7

1. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades

competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas

viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas

las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos

adversos

2. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la

mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas

desplazadas, de que el desplazamiento se realiza en condici ones satisfactorias

de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se separa a los

miembros de la misma familia.

3. Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de

excepción debidos a conflictos armados y catástrofes, se respetarán las

garantías siguientes:

a) la autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas adoptará

una decisión específica.

b) se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados

información completa sobre las razones y procedimientos de su

desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y el reasentamiento;

c) se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados;

d) las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas ,

en particular las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento;

e) las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas a

asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y

61

f) se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de las

decisiones por las autoridades judiciales competentes.

Principio 8

El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la

vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados.

Principio 9

Los Estados ti enen la obligación específica de tomar medidas de protección

contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos,

pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un

apego particular a la misma.

Sección III PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DURANTE EL DESPLAZAMIENTO

Principio 10

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana y estará protegido por

la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los desplazados

internos estarán protegidos en particular contra:

a) el genocidio;

b) el homicidio;

c) las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y

d) las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no

reconocida con amenaza o resultado de muerte.

62

Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos

precedentes

2. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que

no intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades estarán prohibidos

en toda circunstancia. Los desplazados internos serán protegidos, en particular,

contra:

a) los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, incluida la

creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil;

b) la privación de alimentos como medio de combate;

c) su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para

proteger, facilitar o impedir operaciones militares;

d) los ataques a sus campamentos o asentamientos; y

e) el uso de minas antipersonal.

Principio 11

1. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física, mental

o moral.

2. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad, los desplazados

internos serán protegidos, en particular, contra:

a) la violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de

violencia contra la mujer, la prostitución forzada o cualquier otra forma de

ataque a la libertad sexual;

63

b) la esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud, como la

entrega en matrimonio a título oneroso, la explotación sexual o el trabajo

forzado de los niños; y

c) los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados

internos; Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los

actos precedentes.

Principio 12

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie

podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.

2. Para dar efecto a este derecho, los desplazados internos no podrán ser

recluidos o confinados en campamentos. Si en circunstancias excepcionales la

reclusión o el confinamiento resultan absolutamente necesarios, su duración no

será superior a la impuesta por las circunstancias.

3. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención o

prisión arbitrarias como resultado de su desplazamiento.

4. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en ningún

caso.

Principio 13

1. Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá

o pedirá que participen en las hostilidades.

2. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las prácticas

discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado

de su desplazamiento. En particular, se prohibirán en toda ci rcunstancia las

64

prácticas crueles, inhumanas o degradantes que obliguen a los desplazados a

alistarse o castiguen a quienes no lo hagan.

Principio 14

1. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la

libertad de escoger su residencia.

2. En particular, los desplazados internos tienen derecho a circular libremente

dentro y fuera de los campamentos u otros asentamientos.

Principio 15

Los desplazados internos tienen derecho a:

a) buscar seguridad en otra parte del país;

b) abandonar su país;

c) solicitar asilo en otro país; y

d) recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier

lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro.

Principio 16

1. Los desplazados internos tienen derec ho a conocer el destino y el paradero

de sus familiares desaparecidos.

2.. Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá

o pedirá que participen en las hostilidades.

3. Las autoridades competentes tratarán de averiguar el destino y el paradero

de los desplazados internos desaparecidos y cooperarán con las

organizaciones internacionales competentes dedicadas a esta labor.

65

Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación y les

notificarán los posibles resultados.

4. Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los restos

mortales de los fallecidos, evitar su profanación o mutilación y facilitar la

devolución de esos restos al pariente más próximo o darles un trato

respetuoso.

5. Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados en

toda circunstancia. Los desplazados internos tendrán derecho de acceso a los

cementerios de sus familiares difuntos.

Principio 17

1. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida famil iar.

2. Para dar efecto a este derecho, se respetará la voluntad de los miembros de

familias de desplazados internos que deseen estar juntos.

3. Las familias separadas por desplazamientos serán reunidas con la mayor

rapidez posible. Se adoptarán todas las medidas adecuadas para acelerar la

reunificación de esas familias, particularmente en los casos de familias con

niños. Las autoridades responsables facilitarán las investigaciones realizadas

por los miembros de las familias y estimularán y cooperarán con los trabajos de

las organizaciones humanitarias que se ocupan de la reunificación de las

familias.

4. Los miembros de familias internamente desplazadas cuya libertad personal

haya sido limitada por la reclusión o el confinamiento en campamentos tendrán

derecho a estar juntos.

66

Principio 18

1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.

2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes

proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes

suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos:

a) alimentos esenciales y agua potable;

b) alojamiento y vivienda básicos;

c) vestido adecuado; y

d) servicios médicos y de saneamiento esenciales.

3. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de la

mujer en la planificación y distribución de estos suministros básicos.

Principio 19

1. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran

discapacidades recibirán en la mayor medida posible y con la máxima celeridad

la atención y cuidado médicos que requieren, sin distinción alguna salvo por

razones exclusivamente médicas. Cuando sea necesario, los desplazados

internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales.

2. Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer,

incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en

particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de

las víctimas de abusos sexuales y de otra índole.

3. Se prestará asimismo especial atención a la prevención de enfermedades

contagiosas e infecciosas, incluido el SIDA, entre los desplazados internos.

67

Principio 20

1. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

2. Para dar efecto a este derecho, las autoridades competentes expedirán a los

desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute y

ejercicio de sus derechos legítimos, tales como pasaportes, documentos de

identidad personal, partidas de nacimiento y certificados de matrimonio. En

particular, las autoridades facilitarán la expedición de nuevos documentos o la

sustitución de los documentos perdidos durante el desplazamiento, sin imponer

condiciones irracionales, como el regreso al lugar de residencia habitual para

obtener los documentos necesarios.

3. La mujer y el hombre tendrán iguales derechos a obtener los documentos

necesarios y a que los documentos se expidan a su propio nombre.

Principio 21

1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.

2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de

protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes:

a) expolio;

b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;

c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares;

d) actos de represalia; y

e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La

propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos

serán objeto de protecci ón contra la destrucción y la apropiación, ocupación o

uso arbitrarios e ilegales.

68

Principio 22

1. No se harán entre los desplazados internos, con independencia de que vivan

o no en campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento en el

disfrute de los siguientes

derechos:

a) el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia,

opinión y expresión;

b) el derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las

actividades económicas;

c) el derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los

asuntos comunitarios;

d) el derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y

gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo; y

e) el derecho a comunicar en un idioma que comprendan.

Principio 23

1.Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se asegurarán

de que los desplazados internos, en particular los niños desplazados, reciben

una educación gratuita y obligatoria a nivel primario. La educación respetará su

identidad cultural, su idioma y su religión.

3. Se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de

mujeres y niñas en los programas educativos.

4. Tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de educación y

formación se pondrán a disposición de los desplazados internos, en particular

69

adolescentes y mujeres, con independencia de que vivan o no en

campamentos.

Sección IV PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA HUMANITARIA Principio 24

1. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de

humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna.

2. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados

internos, ni siquiera por razones políticas o militares.

Principio 25

1. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia

humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades

nacionales.

2. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos

competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los

desplazados internos. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto

inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se

examinará de buena fe. Su aceptaci ón no podrá ser retirada arbitrariamente, en

particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran

proporcionar la asistencia humanitaria necesaria.

3. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de

la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa

asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos.

70

Principio 26

Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y

sus suministros gozarán de respeto y protección. No serán objeto de ataques ni

de otros actos de violencia.

Principio 27

1. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones

humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán la

debida consideración a la protección de las necesidades y derechos humanos

de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este

respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos

respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes.

2. El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en

materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas de

esta finalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los

Estados.

Sección V PRINCIPIOS RELATIVOS AL REGRESO, EL REASENTAMIENTO Y LA REINTEGRACIÓN

Principio 28

1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad

primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan

el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o

su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del

71

país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados

internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los

desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su

reasentamiento y reintegración.

Principio 29

1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia

habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de

discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a

participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos l os

niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios

públicos.

2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de

prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan

reasentado en ot ra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de

las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron

desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las

autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización

adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que

la obtengan.

Principio 30

Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las

organizaciones humanitarias internacionales y a otros órganos competentes, en

el ejercicio de sus respectivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos a

72

los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o

reasentamiento y reintegración.

73

JURISPRUDENCIA DE LAS ALTAS CORTES SOBRE EL

DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA

INTRODUCCIÓN

Doctrinaria y constitucionalmente la jurisprudencia se constituye en un criterio

auxiliar de la actividad judicial (artículo 230 C.N.)

En principio todas las actuaciones administrativas y judiciales están sometidas

al imperio de la ley, sólo cuando es necesario interpretarla o esta presenta

vacíos, el juez puede acudir de forma directa a la jurisprudencia.

Un juez o funcionario administrativo que autónomamente decida apartarse de

la línea jurisprudencial trazada por las Altas Cortes, bien puede hacerlo,

siempre y cuando justifique de manera suficiente y adecuada su decisión, de lo

contrario estaría infringiendo el principio de la igualdad (Sentencia T -123/95)

PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia Magistrado Ponente

T-227 de 1997 Alejandro Martínez C.

T-1635 de 2000 José Gregorio H.

SU-1150 de 2001 Eduardo Cifuentes M.

74

T-327 de 2001 Marco Monroy Cabra

T-1346 de 2001 Rodrigo Escobar Gil

T-098 de 2002 Marco Monroy Cabra

T-215 de 2002 Jaime Córdoba Triviño

T-268 de 2003 Marco Monroy Cabra

PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia Magistrado Ponente

T-419 de 2003 Alfredo Beltrán Sierra

T-602 de 2003 Jaime Araujo Renteria

T-645 de 2003 Alfredo Beltrán Sierra

T-669 de 2003 Marco Monroy Cabra

T-721 de 2003 Alvaro Tafur Galvis

T-790 de 2003 Jaime Córdoba Triviño

T-985 de 2003 Jaime Córdoba Triviño

T-1027 de 2003 Alfredo Beltrán Sierra

T-025 de 2004 Manuel José Cepeda

75

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

(desplazamiento = modalidad objetiva)

Sentencia anterior a la expedición de la Ley 387/97: Primera sentencia sobre

desplazamiento

• El desplazamiento es una situación de hecho: El carácter de

desplazado surge de la realidad objetiva

• El derecho a la protección y el desplazamiento protegido

• Del derecho a la libre circulación

• Principio de la no discriminación: No estigmatización y deber de

protección por parte de las autoridades

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

SU-1150 de 2000

(imperativos de orden constitucional)

• El Desplazamiento forzado da lugar a la violación de los derechos

fundamentales

• Violación D.H.: múltiple -masiva -continua

76

• La responsabilidad del Estado: Si no es capaz de impedir el

desplazamiento forzado tiene la obligación de garantizar la atención

necesaria para reconstruir sus vidas

• Compromete legitimidad del Estado: “es una misión nacional”

SU-1150 de 2000

Las personas desplazadas se encuentran en un estado de vulnerabilidad:

Esto las hace merecedoras de un tratamiento especial por parte del Estado

Atención debe costearla la Nación: “más perentorio que gasto público social”

Principios Rectores: Parámetros para la creación normativa

El tema debe ser asumido directamente por el Presidente de la República

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

T 1635 de 2000

(Obligaciones recíprocas del Estado y la población desplazada)

• La procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos

de los desplazados

• La adopción del bloque de constitucionalidad para la defensa de los

derechos de los desplazados

77

• La violación de los derechos de los desplazados por omisión

• Los derechos a la protección integral y solución definitiva en favor de

los desplazados

T-327 de 2001 (del registro)

Aplicación de los Principios Rectores para el tema de los

desplazamientos internos

Principios Rectores: Son parte del cuerpo normativo supranacional que

integra el bloque de constitucionalidad

Toda víctima del desplazamiento es a su vez sujeto pasivo del delito de

desplazamiento: Tiene el derecho a la justicia, la verdad y la reparación

T-327 de 2001

La persona desplazada tiene el derecho a recibir un trato digno en el trámite

de la declaración e inscripción en el Registro

Desplazamiento = situación de hecho

Presunción de Buena Fe(principio constitucional): La carga de la prueba

es del Estado. Son las autoridades las que deben probar plenamente que la

persona respectiva no tiene la calidad de desplazado.

78

Se deben utilizar formatos y criterios uniformes en la recepción y valoración de

las declaraciones.

T-1346 de 2001 (Constitución Comités Atención Población Desplazada)

Obligación de los municipios de constituir el Comité para la Atención, a fin de

establecer mecanismos de reubicación y estabilización socioeconómica para la

población desplazada

T-098 de 2002

(Reiteración de jurisprudencia acerca dela protección de los derechos de los

desplazados a la educación, vivienda, trabajo y salud. )

• El derecho a trato urgente

• El principio de igualdad es la base del trato preferencial en favor de

los desplazados

• El derecho a la unidad familiar

• Los derechos de los menores desplazados

• El derecho a la salud de los desplazados

• Los desplazados y la vivienda

• La educación y los desplazados

• La validez de los acuerdos suscritos con los desplazados - el

cumplimiento de los compromisos institucionales es exigible a

través de la acción de tutela

79

T-268 de 2003

(desplazamiento intraurbano)

• Para caracterizar a los desplazados internos, dos son los elementos

cruciales:

La coacción que hace necesario el traslado;

La permanencia dentro de las fronteras de la propia nación.

Si estas dos condiciones se dan, no hay la menor duda de que se está ante un

problema de desplazados.

T-268 de 2003

La Corte Constitucional considera que el derecho al urgente trato preferente es

punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión

por el desplazamiento forzado interno.

En conclusión, señala la Corte, existen instrumentos jurídicos protectores, la

función de las autoridades es hacerlos efectivos.

80

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-025

ENERO 22 DE 2004

ANTECEDENTES

Se acumularon 109 expedientes correspondientes a 1150 núcleos familiares de

diferentes regiones del país que interpusieron acciones de tutela.

ENTIDADES DEMANDADAS

Red de Solidaridad Social

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de la Protección Social

Ministerio de Agricultura

Ministerio de Educación

Inurbe

Incora

Sena

Administraciones municipales y departamentales

81

FUNDAMENTO DE LAS DEMANDAS

Las autoridades competentes no estaban cumpliendo con su misión de

protección a la PD.

La falta de respuesta efectiva a las solicitudes en materia de vivienda y

proyectos productivos, atención en salud, educación y ayuda humanitaria

DERECHOS VULNERADOS

Debido a la omisión reiterada de brindar una protección oportuna y efectiva por

parte de las distintas autoridades encargadas de la atención, les han sido

violados a la PD los si guientes derechos:

Vida digna, Integridad personal , Igualdad, Petición, Trabajo, Salud, Seguridad

social , Educación, Protección adulto mayor, niños y mujeres, Mínimo vital

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

Se plantearon varios problemas jurídicos com plejos relacionados con el

contenido, los alcances y las limitaciones de la política estatal de atención de la

P.D.

82

1. Procedencia de la acción de tutela para examinar las acciones y omisiones

de las autoridades públicas respecto de la atención integral a la P.D.

2. Establecer si se vulnera el derecho de la PD al mínimo vital y a recibir pronta

respuesta a sus peticiones cuando dicho acceso se supedita a la existencia de

recursos.

3. Establecer si se vulneran los derechos de la PD, cuando las entidades

omiten dar respuesta sobre la ayuda solicitada o se niegan a otorgar dicha

ayuda en razón de:

• Falta de cumplimiento de requisitos para su acceso

• Por existir una lista de solicitudes previas.

• Por falta de competencia de la entidad ante la cual se solicita.

• Por cambio de los requisitos y condiciones definidos por el legislador

para acceder a la ayuda solicitada.

• Porque la entidad se encuentra en liquidación.

PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

En principio una tutela tiene efectos inter partes (ddate y ddado), sin embargo,

con esta declaratoria, la tutela tiene efectos erga omnes (para todos aquellos

que se encuentren en la misma situación, así no hayan interpuesto tutela).

83

Esta declaratoria tiene lugar cuando se constata la vulneración repetida y

constante de derechos fundamentales, que afectan a multitud de personas y

cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender

problemas de orden estructural.

La Corte ha declarado en 7 ocasiones:

1. Ante la omisión de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar que se

les hacían los descuentos para pensiones y prestaciones sociales

previstos en la ley.

2. Por la situación de violación continua de los derechos sindicados y

procesados detenidos en las distintas cárceles del país.

3. Debido a la falta de un sistema de seguridad social en salud para los

sindicados y reclusos.

4. Por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales, durante un

período prolongado de tiempo, en el departamento de Bolívar.

5. Por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales, durante un

período prolongado de tiempo, en el departamento de Chocó.

6. Por omisiones en la protección de la vida defensores de derechos

humanos.

7. Por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el

nombramiento de notarios.

84

Varios elementos confirman la existencia de un estado de cosas

inconstitucional respecto de la situación de la población internamente

desplazada:

• La gravedad de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la

población desplazada.

• El elevado volumen de acciones de tutela presentadas por la PD para

obtener las distintas ayudas, así como la constatación que se hace en

algunos de los documentos de análisis de la política, de haber

incorporado la acción de tutela al procedimiento administrativo como

paso previo para la obtención de las ayudas

• Varios de los problemas que han sido abordados por la Corte, son de

vieja data y frente a ell os persiste la omisión de las autoridades para

adoptar los correctivos necesarios.

Los procesos acumulados en la tutela señalan que la vulneración de los

derechos afecta a buena parte de la PD.

La continua vulneración de los derechos de la PD no es imput able a una única

entidad: varias entidades, por acción u omisión, han permitido que continúe

dicha vulneración

85

La vulneración de los derechos de la PD reposa en factores estructurales, tales

como la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios

para cumplirlas (insuficiencia de recursos dada la evolución del problema de

desplazamiento y poca capacidad institucional para responder oportuna y

eficazmente a él)

PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA

• Necesidad de reformular la política pública en materia de atención y

restablecimiento de la PD

• Ajustar la actuación del Estado para lograr concordancia entre los

compromisos adquiridos y los recursos asignados.

• Asegurar el goce efectivo de los derechos de la PD

MÍNIMO DE PROTECCIÓN

Al diseñar e implementar la política pública de protección a la PD, el gobierno

deberá ponderar y establecer las áreas prioritarias en las cuales se prestará

atención oportuna y eficaz a la PD.

Implica que no siempre se podrá satisfacer hasta el máxim o nivel posible, los

contenidos prestacionales de todos los derechos de la PD, dadas las

86

restricciones materiales y las dimensiones reales de la evolución del fenómeno

del desplazamiento.

Existen ciertos derechos mínimos de la PD que deben ser satisfechos en

cualquier circunstancia, teniendo en cuenta la siguiente distinción:

• Respeto por el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la

PD.

• Satisfacción por parte de las autoridades de ciertos deberes

prestacionales derivados de los derechos reconoci dos a nivel

internacional y constitucional.

En este sentido:

• La autoridades en ningún caso pueden desconocer, lesionar o amenazar

el núcleo esencial de sus derechos.

• Los derechos de marcado contenido prestacional que forman parte del

mínimo son aquellos que guardan conexidad estrecha con la

preservación de la vida en condiciones de dignidad

En consecuencia:

87

• Se debe trazar un límite claro entre las obligaciones estatales de

imperativo y urgente cumplimiento frente a la PD y aquellas que no

tienen la misma prioridad de satisfacción.

PERSPECTIVA DE GÉNERO

En concordancia con la T -721/03 la Corte establece la necesidad de incorporar

la perspectiva de género en el tratamiento de las repercusiones sicológicas del

desplazamiento, por la especial fuerza con que el fenómeno afecta a las

mujeres.

TRATO PREFERENTE

En concordancia con la T-602/03 la Corte RECALCA, que las víctimas del

desplazamiento SI merecen una atención diferencial – derecho al trato

preferente.

Constituye un punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación

de indefensión por el desplazamiento.

Su finalidad es: evitar que se perpetúe o agrave la vulneración de los derechos

de la PD.

PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA

88

En tratándose de personas en condiciones de urgencia extraordi naria o

incapacidad para acceder a los programas de estabilización económica, la RSS

DEBERÁ entregar las ayudas humanitarias solicitadas independientemente de

los plazos estipulados en la normativa.

PREVALENCIA DE LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY

Ante la discordancia entre lo dispuesto por la ley 387 y la reglamentación del

decreto 2569, la Corte recalca la jerarquía normativa, por la cual no puede:

Desconocer ni modificar los preceptos constitucionales y legales que ordenan a

las autoridades proteger EFECTIVAMENTE los derechos de la PD.

Condicionar los mandatos legales a la disponibilidad de recursos.

RETROCESO DE LA POLÍTICA PÚBLICA

A pesar de los componentes programáticos y prestacionales de la política

pública en materia de desplazamiento, NO PUEDE el Estado adoptar medidas

que impliquen un retroceso en dicha política.

Un retroceso significa contrariar el mandato constitucional referido a la

obligación de garantizar el goce efectivo de los derechos de la PD

Lo Prometido vs. Lo Realizable

89

Es necesario que el Estado:

• Ajuste lo prometido a lo realizable.

• Reconozca el mandato de progresividad en los términos de la normativa

internacional.

• Asegure por lo menos la satisfacción de niveles esenciales de cada uno

de los derechos, bajo los criterios de “prioridad” y “recursos disponibles”.

• Se debe asegurar el goce efectivo de los mínimos de los cuales

depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones dignas. Se

debe asegurar el goce efectivo de los mínimos de los cuales depende el

ejercicio del derecho a la vida en condiciones dignas.

• Sobre la Carta Básica de Derechos

• A que le acrediten su vinculación a una entidad aseguradora en salud

• A retornar en condiciones dignas

• A que se le identifiquen sus oportunidades laborales

• A acceder a un cupo escolar si es menor de 15 años

• A la justicia, verdad y reparación

PARTE RESOLUTIVA

Impone una serie de órdenes de carácter general y particular con unos plazos

perentorios así:

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Al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada

• Precisar la situación actual de la PD inscrita en el SUR (caracterización)

• Fijar la dimensión del esfuerzo presupuestal

• Definir el porcentaje de participación de la Nación, las entidades

territoriales y la cooperación internacional

• Prever un plan de contingencia para la consecución de los recursos

necesarios

• Realizar los esfuerzos necesarios para asegurar la meta presupuestal

Al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada

• Si dentro del lapso de un año, o antes, resulta evidente que no es

posible asignar los recursos necesarios, deberá:

• Redefinir las prioridades de la política

• Diseñar modificaciones para introducir en las políticas públicas

• En todo caso deberá asegurarse el goce efectivo de los mínimos de los

cuales depende el ejercicio del derecho a la vida en condiciones de

dignidad

Al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada

• Ofrecer a las organizaciones de PD oportunidades para participar de

manera efectiva en la adopción de decisiones para superar el estado de

cosas inconstitucional

91

• Adoptar un programa de acción encaminado a corregir las falencias en

la capacidad institucional

• Concluir las acciones para que todos los desplazados gocen

efectivamente del mínimo de protección de sus derechos

Al Ministerio del Interior y de la Justicia

Promover que los gobernadores y alcaldes adopten las decisiones necesarias

para asegurar que exista coherencia entre las obligaciones de atención a la PD

y los recursos que debe destinar para proteger efectivamente sus derechos

constitucionales. En la adopción de estas decisiones ofrecerán oportunidades

de participación efectiva a las organizaciones de PD

A la Red de Solidaridad Social

Instruir a las personas encargadas de atender a los desplazados para que les

informen de manera inmediata, clara y precisa la carta de derechos básicos.

A la Defensoría del Pueblo

Efectuar un seguimiento de la manera como se de cumplimiento a las ordenes

contenidas en la parte resolutiva, y si lo considera del caso, informar a la

opinión sobre los avances y dificultades encontrados

A la Procuraduría General de la Nación

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Hacer seguimiento al cumplimiento del fallo y vigilar la actuación de las

autoridades.

ESPECÍFICAS

A la RSS y Secretarías de Salud adelantar coordinadamente acciones que

garanticen el acceso efectivo de los demandantes al sistema de salud y el

suministro de los medicamentes que requieran para su tratamiento (15 DIAS).

A la RSS y Secretarías de Educación adelantar coordinadamente acciones que

garanticen a los demandantes que lo solicitaron, el acceso efectivo al sistema

educativo (1 MES).

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