U5 act20 ambitos_aseguramiento
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Seguridad socialIMSS
Clasificacin del derecho social
Derecho del trabajo
Derecho agrario
Derecho a la seguridad social
Antecedentes histricosEl 19 enero 1943 nace IMSSSolo trabajador. En 1949 incluye familiares (excepto contingencias laborales).Fundamento legal:Constitucin: Art 4, pa III
Art 123 Apartado A fracc. XII y XXIX Apartado B
Rgimen obligatorio
Regmenes Del seguro Social
Rgimen voluntario
Regimen obligatorio
Rgimen obligatorio
Rgimen obligatorioART 11 al 217 LSSBeneficiarios: Relacin laboral (Y la continuacin en el Rgimen obligatorio) Incorporacin voluntariaBeneficios: Prestaciones en dinero Prestaciones en especie
Personas sujetas de aseguramiento al rgimen:TrabajadoresSocios de cooperativas (20 dic 2001)Personas que mediante decreto determine el ejecutivo federalRgimen obligatorio
Rgimen obligatorioContinuacin voluntaria al Rgimen obligatorio
Art 218 al 221Personas que han concluido una relacin laboral y que desean seguir cotizando dentro del rgimen obligatorio. Estos seguros:Seguro de invalidez Cesanta en edad avanzadaVejez
Rgimen obligatorioContinuacin voluntaria al rgimen obligatorio
Seguro de invalidez y vidaLa recibe el trabajador por la prdida de la capacidad de realizar un trabajo
Rgimen obligatorioContinuacin voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO
Cesanta en edad avanzadaPor no obtener un trabajo remunerado a partir de los 60 aos y tener reconocidas 1,250 semanas cotizadas. Art 154 LSS
Rgimen obligatorioContinuacin voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO
VejezLa obtiene el trabajador a partir de los 65 aos y teniendo reconocidas 1,250 semanas cotizadas. Art 162 LSS
Rgimen obligatorioContinuacin voluntaria al rgimen obligatorio
Caractersticas: Mnimo 52 semanas cotizadas en el rgimen obligatorio, en los ltimos 5 aos, para que al ser dado de baja, pueda continuar en este.El asegurado puede continuar sus cotizaciones con el ltimo salario o con uno superior al que reciba, al momento de llevarse a cabo la baja al rgimen obligatorio.Las cuotas debern ser cubiertas por mensualidad adelantada.
Regimen obligatorioContinuacin voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO
Caractersticas: (Continuacin)Las cuotas de financiamiento ascienden a 10.075%Por el seguro de invalidez y vida
1.75%+0.625%= 2.375%Por cesanta en edad avanzada y vejez 2.00%+ 4.275%= 6.275%Por prestaciones en especie pensionados 1.425%
Rgimen obligatorioContinuacin voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO
Estas modalidades slo permite cotizar para completar las cotizaciones que se requieren para obtener una pensin.
Rgimen obligatorioIncorporacin voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO
Art 22 al 239 LSSSe incorpora para ampliar los beneficios a personas que no podan disfrutar de los beneficios del Rgimen Obligatorio (LSS 1973).
Rgimen obligatorioIncorporacin voluntaria al rgimen obligatorio
Art 13 LSS pueden ser sujetos a esta incorporacin:I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeo, artesanos y dems trabajadores no asalariados;II. Los trabajadores domsticos;III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeos propietarios;IV. Los patrones personas fsicas con trabajadores asegurados a su servicio, yV. Los trabajadores al servicio de las administraciones pblicas de la Federacin, entidades federativas y municipios que estn excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Rgimen voluntario
Rgimen voluntarioEntra en vigor 1 julio 1997 amplindose la cobertura de la seguridad social.Se extienden los servicios de salud a los distintos mbitos de la poblacin, familias, trabajadores no asalariados, quienes ya pueden adquirir los derechos de prestaciones en especie de los seguros de enfermedad y maternidad siempre que cubran la cuota anual de cada integrante de la familia. Art 249 LSS
Rgimen voluntarioAmpara a las siguientes personas:
AseguradoLa familia, esposa, hijos y padres.Tos, sobrinos, primos, nietos, etc, sin tener en cuenta los requisitos de convivencias y dependencia econmica o comprobacin de estudios.Las personas ajenas al ncleo familiar.
Rgimen voluntarioEn el art 97 del Reglamento de la Ley del Seguro social en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recaudacin y fiscalizacin (RLSSAfiliacin)
Ramas del seguro social
Ramas del seguro social
Existe un salario minimo general,y Un salario minimo profesional
Riesgos de trabajo Art 41 al 43 LSSProtege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que est expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindndole tanto la atencin mdica necesaria como proteccin mediante el pago de una pensin mientras est inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
Riesgos de trabajoSi un trabajador sufre un accidente o enfermedad en el ejercicio o con motivo de su trabajo, cuando el patrn lo inscribe al rgimen obligatorio tiene derecho a prestaciones que le otorga el seguro social, en especfico para este seguro tiene las siguientes prestaciones.Prestaciones en especiePrestaciones en dinero
Riesgos de trabajoEnfermedad profesional (Art 475 LFT y 43 LSS)
Riesgos de trabajo
Dentro de la empresaAccidentes de trabajo Durante el trayecto a la empresa o casa
Riesgos de trabajoIncapacidad temporal
Incapacidad permanente parcial
EnfermedadO accidenteDe trabajoConsecuencias:Incapacidad permanente total
Muerte
Caractersticas
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente
Determinada por un medico del IMSSDerivada de un accidente o enfermedad de trabajoTemporal con duracin de 52 semanas
Lesin fsica o mental, ocasionada por un accidente enfermedad profesionalOcasiona una disminucin permanente para realizar un trabajoSe evala de tres maneras:Hasta un 25%De 25 a 50%De ms de 50%Riesgos de trabajo
Caractersticas
Incapacidad permanente total
Perdida de facultades o aptitudes de una persona, lo que ocasiona una imposibilidad para desempear cualquier tipo de trabajo por el resto de su vida.Se evala en ms del 50% y hasta el 100%Las caractersticas para valuarlas son iguales al estado de invalidez.
Riesgos de trabajo
PrestacionesEn especie
(art 56 LSS)
I. Asistencia mdica, quirrgica y farmacutica;II. Servicio de hospitalizacin;III. Aparatos de prtesis y ortopedia, yIV. Rehabilitacin.
Estas prestaciones estn dirigidas a proteger la salud del trabajador, las recibe mientras dure la incapacidad, no se requieren semanas de cotizacin, slo que el trabajador demuestre que est sujeto a una relacin laboral.Seguro de riesgos de trabajo
PrestacionesEn dinero
(art 58, 61 y 63 LSS)
Certificados de incapacidad, que se pagan cada 7 das vencidos.Viticos para familiar del accidentadoPensionesIndemnizaciones globalesAsignaciones familiares. Ayudas asistenciales. Aguinaldo. Finiquitos a pensionados. Gastos funeralesEstas prestaciones estn dirigidas a proteger los medios de subsistencia del trabajador y sus beneficiarios legales.No se requieren semanas de cotizacin, slo que el trabajador demuestre que est sujeto a una relacin laboral.La pensin por IPP, IPT o muerte, se cuantifica conforme al ltimo salario base de cotizacin registrado ante el IMSS.En caso de que se determine pensin por enfermedad profesional, el trabajador deber haber cotizado un promedio de 52 semanas.Seguro de riesgos de trabajo
Subsidio por incapacidad temporalSe paga el 100% conforme al SBC con el que tuviera el trabajador al momento de sufrir el accidente o enfermedad de trabajo. Desde el momento en que ocurra el accidente, hasta que el IMSS lo declare apto para el trabajo o dictamine incapacidad permanente parcial o total.Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero (art 58, 61 y 63 LSS)
Pensin por incapacidad permanente totalArt 58 I, LSS, la IPT deber ser declarada dentro de las 52 semanas que dure la tencin medica como consecuencia del accidente o enfermedad de trabajoAl declararse la IPT el asegurado recibir la pensin que le corresponda, en forma provisional por un periodo de adaptacin de dos aos.En este periodo ambas partes podrn solicitar la revisin de la incapacidad con el fin de modificar su cuanta, y el monto de sta ser igual al de la definitiva.Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero (art 58, LSS)
Pensin por incapacidad permanente total. ContTranscurrido el periodo de adaptacin (dos aos), el IMSS otorgar la pensin definitiva, la cual ser determinada en los trminos del 58, II y II LSS:El 70% de su SBC que estuviera cotizando al momento de sufrir el accidente.Si es por enfermedad profesional, el 70% se determinar conforme al promedio del SBC de las ultimas 52 semanas o las que tuviera el trabajador en caso de que el tiempo fuera menor.
Esta pensin siempre ser superior a la que corresponde por invalidez, y abarcar en todos los casos las asignaciones familiares y la ayuda asistencial (art 59 LSS)Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero (art 58, LSS)
Asignacio