Trabajo Monografico Patria Potestad

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CURSO: DERECHO DE FAMILIA TEMA: LA PATRIA POTESTAD

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CURSO:

DERECHO DE FAMILIA

TEMA:LA PATRIA POTESTAD

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

“Universidad Católica los Ángeles de Chimbote”

Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasEscuela Profesional de Derecho

TEMA:LA PATRIA POTESTAD

DOCENTE: PAMELA PEÑA NIEVES

ALUMNA:

JULISSA MARIBEL, JARA VASQUEZ

TRUJILLO-PERU2015

derecho de familia LA PATRIA POTESTAD

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DEDICATORIA

A Dios como ser supremo y creador nuestro y todo lo que

nos rodea y por habernos dado la inteligencia, paciencia y

ser nuestro guía en todo

A nuestros amados padres, madres que siempre están con

nosotros y brindarnos su apoyo incondicional

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AGRADECIMIENTO

Agradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo

realizado por ellos. El apoyo en mis estudios, de ser así no

hubiese sido posible.

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INDICE

PÁGINA

TÍTULO 1

DEDICATORIA 3

AGRADECIMIENTO 4

RESUMEN 6

INTRODUCCIÓN 8

LA PATRIA POTESTAD 9

GENERALIDADES DE LA PATRIA POTESTAD 9

CONCEPTO 9

CARACTERISTICAS 10

DERECHO Y GARANTIAS DE LA P.P. 12

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD 14

PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD 16

RESTITUCION DE LOA PATRIA POTESTAD 17

CONCLUSIONES 18

BIBLIOGRAFÍA 19

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RESUMEN

El Derecho de Familia rector del matrimonio, constituye una de las metas más importantes de la

sociedad, que dentro de este se encuentra inmerso la paternidad, la filiación y el parentesco en

general, en cuyo régimen se afirma prácticamente los principios jurídicos de la patria potestad,

que es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre sobre la

persona y bienes de sus hijos menores para permitirles el cumplimiento desde sus obligaciones,

para lo cual se han dictado disposiciones encaminadas a regular el régimen jurídico de la patria

potestad, tanto en el código civil como en el Código del Niño, Niña y Adolescente.

El régimen jurídico de la patria potestad ha sufrido modificaciones a través del tiempo, desde el

derecho a la vida y muerte que tenía sobre sus hijos se fue pasando a un régimen muy distinto, y

este derecho absoluto se fue debilitando, así Constantito llego a castigar con la pena establecida

para el parricida, al paterfamilias que dieran muerte a un hijo sin la autorización del magistrado,

lo mismo sucedió con respecto a la venta de los hijos. En la ley de las XII Tablas se estableció

que tres ventas consecutivas traían por consecuencia libertar al hijo del poder del padre. Más

tarde la jurisprudencia dispuso que la primera venta produjera la libertad del hijo, en la época de

Justiniani el derecho de paterfamilias se ve modificado, que queda reducido a la corriente

moderna y bajo la vigilancia de la autoridad, llegando a establecer una perfecta distinción entre

los derechos del padre sobre sus hijos, y el poder sobre los esclavos y las cosas.

La patria Potestad no es más que un singular complejo de derechos y obligaciones, porque en

buena parte, son derechos a cumplir obligaciones. El Derecho tiene como contenido la

satisfacción del interés de los progenitores.

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La Patria Potestad corresponde a ambos padres y ambos tienen el derecho y el deber de tener a

sus hijos bajo su guarda y cuidado, atendiendo su desarrollo físico y moral, atender a su

educación, dirigir su formación social, ética e ideológica. De esta forma los padres son los

responsables del cuidado de sus hijos, ya que al darse una separación el juez le dará la patria

potestad a la madre o en casos mayores sin perjudicar los intereses del hijo o hija le dará al que

más le beneficio al menor.

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ABSTRACK

The Right of the Family rector of the marriage, one of the most important goals in the society

constitutes that is inmerso the paternity, the filiation and the relationship in general inside this

in whose régime is affirmed the juridical principles of the native imperium that it is the group of

rights and abilities that the law grants to the father and the mother on the person and its

smaller children's goods to allow them the execution of its obligations, practically for that which

dispositions have been dictated guided to regulate the juridical régime of the native imperium,

so much in the Civil Code as in the Code of the Childhood and Adolescence.

The juridical régime of the native imperium has suffered modifications through the time, from

the right of life and death that she/he had on its children she/he went spending to a very

different régime, and this absolute right was weakening, Constantino ended up this way

punishing with the established pain for the patricide one, to the paterfamilias that gave death to

a son without the magistrate's authorization, the same thing happened with regard to the sale

of the children. In the law of the XII Charts she/he settled down that three serial sales brought

for consequence to liberate the son of the father's power. Later the jurisprudence prepared that

the first sale produced the son's freedom, in the time of Justiniano the right of x the

paterfamilias is modified that is reduced to the moderate correction and under the surveillance

of the authority, ending up establishing a perfect distinction among the father's rights about its

children, and the power on the slaves and the things.

derecho de familia LA PATRIA POTESTAD

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The Native Imperium is not more than a singular complex of rights and obligations, because in

good part, they are right to complete obligations. The Right has as content the satisfaction of

the interest of the progenitors

The Native Imperium corresponds both parents and both have the right and the duty of having

its children under its guard and care, assisting its physical and moral development, to assist to

its education, to direct its social formation, ethics and ideological. This way the parents are

those responsible for the care of their children, since when being given a separation the judge

she/he will give the native imperium to the mother or in more cases without harming the son's

interests or daughter will give to the one that more I/you/he/she benefits the minor.

INTRODUCCIÓN

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El estado Peruano como encargado de proteger a la sociedad y por ende a la familia como tal, el

art. 04° de la Constitución Política del Perú establece: La comunidad y el Estado protegen

especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situaciones de abandono.

También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconoce a estos últimos como

institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilara el cumplimiento de los deberes y

derechos reciproco entre padre e hijos. Los hijos, sin considerar antecedentes de filiación o

adopción, tendrán los mismos derechos establece que el encargado de brindar las debidas

garantías, y derechos para la familia puedan desarrollar en una sociedad tranquila y equilibrada.

Una de las cuales es la Patria Potestad, cuya institución jurídica está destinada a que los padres

cumplan con sus obligaciones hacia sus hijos.

Según nuestra legislación civil la patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres

sobre los hijos no mancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de

familia y lo hijos de padres, con relación a ellos padres de familia.

Pero posteriormente se crearon otras leyes como el código de los niños y adolescentes en la cual

establecen también las obligaciones de los padres relativos a los hijos e hijas no emancipadas

referente a la educación, cuidado, desarrollo integral defensa y garantías de los hijos, de

conformidad con la Constitución y la Ley.

LA PATRIA POTESTAD

GENERALIDADES DE LA PATRIA POTESTAD

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En Roma, la relación jurídica entre padres e hijos se llamaba Patria Potestad, nombre que se

conserva hasta hoy en algunas legislaciones que siguieron la regulación romana, pero que ya

otros países han cambiado su denominación a Responsabilidad Parental, Autoridad Paterna o

Autoridad Parental. Este cambio se ha debido porque su nombre original no se corresponde con

los nuevos principios y contenidos.

La Patria Potestad en el Derecho Romano, era una institución en beneficio del padre, mientras

que hoy se consagra en interés del hijo. La familia romana estaba bajo la conducta y dirección del

jefe supremo, del páter familias, a quien correspondía las relaciones de la familia con el mundo

exterior. Se caracterizaba por una estricta unidad, con rasgos de absolutismo Sólo el páter era sui

iuris y los demás miembros eran subiecti, es decir, alieni iuris. El poder que sujetaba a los

miembros de la familia era unitario, pero con distinciones nominativas. Tratándose de la mujer

tomaba el nombre específico de manus; con respecto a los hijos y demás descendientes se

llamaba patria potestas; y en relación a los hombres libres adquiridos a su propio padre, la

potestad del adquirente se denominaba mancipium. Los poderes del páter eran vitalicios.

CONCEPTO

El artículo 418º del Código Civil vigente señala que: “Por la patria potestad, los padres tienen el

deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.

Etimológicamente el término patria potestad, proviene de raíces romanas, donde «patria» alude

al páter familia y el término «potestad» denota dominio, poder, o facultad que se tiene sobre una

cosa, a partir de lo cual, debemos colegir, que se trata de una denominación que incorpora

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parcialmente su verdadero concepto, por cuanto la patria potestad, no sólo implica derechos o

poderes del padre, sino es un conjunto de derechos y deberes que ejercen de manera paritaria el

padre y la madre desde el momento en que se configura la filiación de la prole.

La definición de patria potestad es la siguiente: “La patria potestad es una institución del derecho

de familia que comprende un cúmulo de derechos y deberes recíprocos entre padres e hijos,

tendientes a lograr el desarrollo integral de éstos y la realización de aquéllos”.

Este concepto pretende abarcar no sólo los derechos y deberes de los padres e hijos, sino también

el fin que persigue la institución, el mismo que debe verse en sus dos dimensiones, la de los

padres que encuentran su realización a través del desarrollo de sus hijos, y por cierto también la

de los hijos que al recibir apoyo, amparo, sustento, educación, protección y ejemplos de vida,

posibilita un desarrollo integral y su incorporación al seno de la sociedad en condiciones óptimas.

“Juan Larrea Holguín define a la patria potestad como un conjunto de derechos y deberes de los

padres sobre los hijos no emancipados, de índole principalmente económico e intransferibles”1

CARACTERÍSTICAS.

La patria potestad no es un simple derecho subjetivo, sino un complejo indisoluble de deberes y

derechos, se legisla teniendo en mira al hijo y al padre, a la familia y a la sociedad, ahí las

siguientes características:

La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no

emancipados.

1 LARREA, Holguín Juan, “Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador”, Pág. 361.

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Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma ley los prive

de la patria potestad o los excluya de su ejercicio.

Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que

la misma ley los excluya de su ejercicio.

La patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores garantías de

protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los

protectores naturales de estos.

Se regula por normas de orden público, ya que de por medio está el interés social.

Es una relación de autoridad de los padres, debido al vínculo de subordinación de los

hijos con respecto a aquellos.

Tiene finalidad tuitiva, en tanto está dirigido a la protección y defensa de los hijos, y del

patrimonio de estos.

Es intransmisible, no es posible, por tanto, que los padres deleguen los deberes que les

impone la patria potestad sobre sus hijos.

Es imprescriptible, irrenunciable e indisponible.

Es temporal, ya que puede restringirse, suspenderse o extinguirse. Está sometida, según

Suárez Franco, a la mayoría de edad de edad del hijo, luego a la vida del padre y de la

madre, a la emancipación del hijo y, por último, a una decisión judicial.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA PATRIA POTESTAD.

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La potestad que integran la autoridad paterna son de naturaleza compleja, ordinariamente asumen

a la vez condición de derechos y garantías de la patria potestad: educación del hijo, guarda y

vigilancia del menor, derecho de corrección, mantenimiento del hijo, administración de los

bienes.

a) EDUCACIÓN DEL HIJO.-

“La principal misión de los padres es dirigir la formación de sus hijos educarlos, trazar el

rumbo moral de sus vidas. Ello implica la necesidad de fiscalizar los actos del menor, sus

relaciones personales, el ambiente que frecuenta”.

b) GUARDA Y VIGILANCIA DEL MENOR.-

“La custodia de un hijo es de que habite en la casa de los padres. El padre guardián de su

hijo, puede por tanto, obligarlo a que habite con él, y en caso necesario hacerlo regresar a

su domicilio mediante la fuerza pública. El hijo menor no emancipado carece de derecho

para abandonar el domicilio paterno, salvo cuando cumpla 18 años.

El deber de obediencia se vincula, con el ejercicio de la patria potestad; es correlativo al

atributo paterno de dirigir y educar a sus hijos, ya que toda esta obligación termina con la

mayoría de edad de los hijos ya que ellos pueden valerse por sí solos.

c) DERECHO DE CORRECCIÓN.-

Los padres pueden corregir moderadamente a sus hijos. Es un atributo esencial de la

autoridad paterna que debe ejercerse con la prudencia indispensable, evitando los malos

tratos, castigos o actos que lesiones o menoscaben física o psíquicamente a los menores.

d) MANTENIMIENTO DEL HIJO.-

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“La educación de los hijos no se realiza sin gastos que deben estar a cargo de los padres,

la obligación económica es la más pesada de las que tienen que soportar los padres.

Son insignificantes en comparación con ella, los cuidados que requieren los hijos. Cuando

la familia llega a ser numerosa, la obligación de sostenimiento es agobiante para los

padres.

La obligación de los padres comprende los gastos de toda clase que origina la presencia

del hijo, alimentación, vestido, vivienda, gastos de enfermedad, es por ello que los padres

antes de tener a sus hijos es conveniente que realicen una planificación familiar, es decir

que de acuerdo a su situación económica los padres deben tener hijos para que de esta

manera los puedan criar con las necesidades básicas que requiere un hijo para vivir y

crecer en un ambiente sano.

e) ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.-

“Los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de los bienes de sus hijos menores. Se

trata de una potestad personalísima y por tanto intransferible, sea a título gratuito u

oneroso, lo que no excluye que puedan otorgar mandato a terceros para la realización de

algunos actos de los que integran la administración, siempre que sea bajo su directiva y

dependencia.

Quienes tienen la administración de los bienes?

Los padres son los administradores de los bienes de los hijos que estén bajo su potestad,

con excepción de los siguientes:

Los que hereden con motivo de la indignidad o desheredación de sus padres.

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Los adquiridos por herencia, donación o legado, cuando hubieren sido donados o dejados

por testamento bajo la condición de que los padres no los administren.

La administración de los bienes del hijo le corresponde al padre de pleno derecho, sin

necesidad de formalidad alguna para entrar en posesión de su mandato.

Los actos de administración tienen como finalidad hacer rendir el patrimonio del hijo los

frutos y utilidades que corresponde de acuerdo a su cuantía y valor, e inclusive

incrementados. Estos actos pueden consistir en inversiones sin riesgo, depósitos en

cuentas bancarias, locación de las cosas del hijo, enajenaciones propias del giro

comercial, mejoras en los bienes inmuebles de los hijos, adquisición en su nombre de

bienes o derechos por el principio de subrogación real, aceptar herencias o legados.

LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

La Patria Potestad; es un conjunto de deberes y derechos sujeto a temporalidad, es susceptible de

ser restringido, y por tanto, la ley establece los supuestos en que se manifiesta dicha limitación,

evidentemente dichas restricciones estarán determinadas por inadecuadas conductas de quienes

son sus titulares, los padres. La ley además establece que dicha limitación debe ser judicialmente

declarada.

Debemos distinguir, además, entre titularidad del derecho y ejercicio del mismo, la primera alude

a la legitimidad y reconocimiento del derecho, en tanto el ejercicio, es la posibilidad fáctica de

obrar el derecho, de hacerlo efectivo. Siguiendo este razonamiento, cuando el Código de los

niños y adolescentes legisla las causales de suspensión de patria potestad (artículo 75º), se

establecen supuestos de hecho que de configurarse ocasionan el cese temporal de la patria

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potestad, por lo que se mantiene la titularidad y se suspende el ejercicio; por el contrario, cuando

hablamos de pérdida o extinción de la patria potestad, desaparece la titularidad y con ella, el

ejercicio.

Resulta imprescindible señalar que, la suspensión del ejercicio de la patria potestad, no exonera al

padre o madre, de cumplir con sus deberes, fundamentalmente del deber alimentario,

consecuentemente, no es legal que el progenitor suspendido o privado definitivamente de la

patria potestad evada su deber de asistencia a sus hijos.

El artículo 75º del Código de los niños y adolescentes, primigeniamente contempló como

causales de suspensión de la patria potestad las siguientes:

a) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil

b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre;

c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan;

d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad;

e) Por maltratarlos física o mentalmente;

f) Por negarse a prestarles alimento

g) Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio

Mediante la Ley Nº 29194 se incorporó la siguiente causal:

h) Por habérsele aperturado proceso penal al padre o la madre por delitos previstos en los

artículos 173º, 173º-A, 176º-A, 179º, 181º-A del Código Penal.2

2 Inciso incorporado por La Ley N° 29194

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Como vemos, esta nueva causal está referida a los delitos contra la libertad sexual, cometidos por

uno de los progenitores, en agravio de los hijos. La norma señala que dictado el auto de apertura

de instrucción, el Juez Especializado en lo Penal remitirá, dentro de las 24 horas, copias de los

actuados pertinentes al Fiscal de Familia, a fin de que proceda a solicitar la suspensión de la

patria potestad y la medida innovativa, bajo responsabilidad.

En esta línea de análisis, al establecer la Ley 29275 que la suspensión de patria potestad se hace

extensiva a todos los hijos menores de edad de aquella persona que se encuentre procesado por

delitos que atenten contra la indemnidad sexual de uno de los hijos.

PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

La pérdida de la patria potestad se funda en una conducta paterna manifestadora de un grave

incumplimiento o indebida satisfacción de los deberes integrantes de la patria potestad, que por

su entidad hace peligrar la finalidad de la institución.

Las causales establecidas por el artículo 77º del Código de los Niños y Adolescentes son:

a. Por muerte de los padres o del hijo

b. Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad;

c. Por declaración judicial de abandono;

d. Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en

perjuicio de los mismos;

e. Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c), d), e) y f) del artículo

precedente; y

f. Por cesar la incapacidad de hijo, conforme al artículo 46º del Código Civil.

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En el inciso d), se encuentra previsto el supuesto fáctico de quienes son condenados por cualquier

delito doloso cometido en agravio de sus hijos, por tanto, es perfectamente aceptable que quien

agreda sexualmente a uno de sus hijos, pierda la patria potestad de éste y de todos sus hijos, pues

el riesgo está acreditado e independientemente de la pena que corresponda, debe protegerse a

todos los hijos.

LA RESTITUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Es en buena cuenta, el retorno a la situación de normalidad, antes de la restricción o limitación a

la patria potestad y se configura cuando desaparecen las causas que determinaron tal privación

en su ejercicio. Su importancia se funda en la especial obligación protectora que tiene al Estado

frente a la institución familiar, se debe buscar que la familia esté consolidada y que en ella, sus

miembros cumplan óptimamente sus roles, de padres a hijos, y viceversa.

De acuerdo a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, la restitución de la patria

potestad se realiza en sede judicial. El artículo 78º del citado cuerpo de leyes, establece «Los

padres a quienes se ha suspendido el ejercicio de la Patria Potestad podrán pedir su restitución

cuando cesa la causal que la motiva».

Así, una vez desaparezca la causal de suspensión de patria potestad, el juez podrá restituirla al

progenitor que en su momento fue privado de aquélla. En cuanto a la pérdida de la patria

potestad, nuestra legislación la asimila al concepto de extinción de la patria potestad, tal como lo

señala el artículo 77º del código de los Niños y Adolescentes, en cuyo caso no hay lugar a

restitución.

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CONCLUSIONES

La Patria Potestad es una institución ética y altruista fundada en el derecho natural

biológico, propia y absoluta del derecho de familia como integrante del derecho privado,

y es un derecho moral aunque desencadene derechos y obligaciones patrimoniales, pero

su existencia y sustento están fundadas en principios más elevados, más puros, sin

descender a la condición contractual propia del egoísmo y no del altruismo.

Conjunto de facultades que se otorga a los padres sobre sus hijos menores, para el

cumplimiento de los deberes que la paternidad impone.

La patria potestad es irrenunciable, por ser de orden público, ósea por mandato de ley.

Su ejercicio corresponde a los padres

La patria potestad sobre los hijos extramatrimoniales se ejerce por el padre o por la madre

que los ha reconocido.

Finalmente, en cuanto a la pérdida de la patria potestad, como ya lo dijimos, no cabe duda

que el progenitor a quien se le condena por delitos contra la libertad sexual de uno de sus

hijos, es merecedor de la pérdida de la patria potestad respecto del hijo agraviado y de

todos sus hijos, y por supuesto, de la pena más alta que corresponda.

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BIBLIOGRAFÍA

Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid

http://www.wordreference.com/definicion/potestad

http://www.derechoycambiosocial.com/revista016/suspension%20de%20la%20patria

%20potestad.htm

Código Civil de Perú. [en línea] <httm://www.minjus.gob.pe/spij

Constitución Política Del Perú Comentada, Primera Edición Diciembre 2005@ Gaceta

Jurídica s.a.

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