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GACETA DIGITALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMES VISUMARIOPresidencia de la Repblica Despacho del Presidente de la Repblica Providencia mediante la cual se delegan en la ciudadana Mara Elisa Domnguez Velasco, Directora de Recursos Humanos de la Oficina de Gestin Interna del Despacho del Presidente de la Repblica, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se especifican. Ministerio del Interior y Justicia Resoluciones mediante las cuales se confiere la Condecoracin Orden Francisco de Miranda, en su Segunda y Tercera Clases, a los ciudadanos que en ellas se mencionan. Ministerio de Relaciones Exteriores Resolucin mediante la cual se designa al ciudadano Jorge Miguel Sierraalta Zavarce, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repblica Bolivarana de Venezuela ante el Gobierno de la Confederacin Helvtica. Ministerio de Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto Resolucin mediante la cual se acuerda con cargo a la partida Rectificaciones al Presupuesto, una Rectificacin al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio de Finanzas. Comisin de Administracin de Divisas (CADIVI) Providencia que regula la autorizacin de adquisicin de Divisas en el Pas por parte de las empresas de Transporte Areo Internacional. Banco Central de Venezuela Avisos Oficiales. Ministerios de la Produccin y el Comercio y de Infraestructura Resolucin mediante la cual se mantienen en todo el territorio nacional, los montos de los cnones establecidos para el 30 de noviembre de 2002, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, el alquiler de vivienda. Ministerio de Educacin Superior Resolucin mediante la cual se designa a la ciudadana Zenaida Margarita Hernndez Montes de Oca, Directora General (Encargada) de la Oficina de Relaciones Institucionales de este Ministerio, a partir del 1 de enero de 2003. Resolucin mediante la cual se dicta el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy. Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes Resolucin mediante la cual se concede el beneficio de Jubilacin Especial a los ciudadanos que en ella se mencionan. Ministerio de Infraestructura Fondo Nacional de Desarrollo Urbano Resolucin por la cual se delegan las firmas y actos que en ella se sealan, en los ciudadanos Jos Vicente Rodrguez Hernndez y Elisa Grieta Ordez de Marcano. Resolucin por la cual se designan como miembros que integrarn la Comisin de Licitaciones para la Contratacin de Obras, a los funcionarios que en ella se mencionan. Instituto Nacional de los Espacios Acuticos e Insulares Providencia por la cual se ordena la reestructuracin del Cuerpo de Polica Martima. Certificacin. Ministerio de Ciencia y Tecnologa Resolucin mediante la cual se delega en la persona de la Lie. Leda M. Blanco, Gerente de Recursos Humanos de este Instituto, la certificacin y firmas de los documentos que en ella se sealan. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 34 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica, en concordancia con el articulo 17 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos y de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del articulo 3 del Reglamento Orgnico de la PrMhtonda de laN0

ANO CXXX

Caracas, martes 8 de abril de 2003

Nmero 37.667

Tribunal Supremo de Justicia Resolucin por la cual se concede el beneficio de Jubilacin a las ciudadanas Alida Caldera de Mndez y Berna Josefina Caldera Snchez. Direccin Ejecutiva de la Magistratura Resolucin por la cual se designa a la ciudadana Yenny Anciani Blanco, como Jefe y Cuentadante de la Divisin de Servicios Administrativos y Financieros de la Direccin Administrativa Regional del Estado Aragua, en calidad de Encargada. Resolucin por la cual se designa al ciudadano Luis Hernndez, como Jefe y Cuentadante de la Divisin de Servicios Administrativos y Financieros de la Direccin Administrativa Regional del Estado Guaneo, en calidad de Encargado. Resolucin por la cual se designa a la ciudadana Ofelia Velasco Moreno, como Jefe y Cuentadante de la Divisin de Servicios Administrativos y Financieros de la Direccin Administrativa Regional del Estado Miranda, en calidad de Encargada. Resolucin mediante la cual se hace el traslado del Archivo Regional Judicial, y el Juzgado de Proteccin del Nio y del Adolescente de la Circunscripcin Judicial del Estado Falcn. Comisin de Funcionamiento y Reestructuracin del Sistema Judicial Resolucin mediante la cual se aplica medida cautelar de suspensin, por lapso de sesenta das continuos, al ciudadano Jos Vicente Sandoval. Fiscala General de la Repblica Resolucin mediante la cual se asigna excepcional y provisoriamente a los Fiscales del Ministerio Pblico de la Circunscripcin Judicial del Estado Carabobo, que en ella se mencionan, para que tambin acten ad litem en las causas penales que en ella se especifican. Resolucin mediante la cual se concede el traslado al abogado Anbal Eduardo Lossada Lossada. Resolucin por la cual se designa de manera provisoria a la ciudadana abogada Jenny Teresa Villalobos Zurita, Fiscal del Ministerio Pblico para el Rgimen Procesal Transitorio de la Circunscripcin Judicial del Estado Nueva Esparta. Resoluciones mediante las cuales se designan Suplentes Especiales a los ciudadanos abogados que en ellas se mencionan. Contralora General de la Repblica Resolucin por la cual se dispone que los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales y gremiales que voluntariamente deseen presentar declaracin jurada de bienes se sometern a las reglas previstas en la presente Resolucin. Resolucin medante la cual se impone a la ciudadana Miragros Hurtado, la medida de suspensin del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por doce meses.

PRESIDENCIA DE LA REPBLICAREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA Miraflores, 31 de enero de 2003192" y 143"

O 2O

1

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Repblica, creado mediante Decreto N 2.085, de fecha 02 da noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial N* 37.562 de fecha 04 de noviembre de 2002 y reformado mediante Decreto N 2.142 de fecha 21 cte noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial N 37.575 de la misma fecha, procedo a lo siguiente: Articulo 1*: Delego en la ciudadana MARA ELISA DOMNGUEZ VELASCO, titular de la cdula de identidad N 6.843.388, Directora de Recursos Humanos de la Oficina de Gestin Interna del Despacho del Presidente de la Repblica, a partir de la fecha de su designacin, las atribuciones y firmas de los actos y documentos que a continuacin se especifican: a) b) Circulares y comunicaciones dirigidas a las Dependencias que integran la estructura orgnica de) Despacho del Presidente de la Repblica. La correspondencia externa, postal telegrfica o de cualquier otra naturaleza, a emitirse en respuesta a solicitudes presentadas por particulares al Despacho del Presidente, en las materias de la competencia de la Direccin de Recursos Humanos de la Oficina de Gestin Interna del Despacho del Presidente de la Repblica. Contratos de servicios profesionales, hasta por un monto de Ochocientos mil Bolvares (Bs. 800.000,00) mensuales. Las notificaciones de los actos que deban ser dictados en ejecucin de ios contratos de servidos profesionales a que se contrae el literal "c" del presente articulo, tales como: renovaciones, rescisiones de los mismos, e/t los casos de que tales actos procedan de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de que se trate. Certificacin de documentos que cursen en los archivos de la Direccin de Recursos Humanos de la Oficina de Gestin Interna del Despacho del Presidente de la Repblica. Las notificaciones, en caso de que stas sean el medio legalmente establecido para su comunicacin, de los actos que tengan por objeto nombramientos de ingreso y ascensos, reingresos, remociones, previa autorizacin de la Directora de la Oficina de Gestin Interna del Despacho del Presidente. Aceptaciones de renuncias legalmente presentadas y dems actos que tengan por efecto el retiro formal de la carrera administrativa por cualquiera de sus causas legales, despidos en los casos en que procedan, conferimiento de comisiones de servicios, traslados, permisos o licencias y dems movimientos de personal a efectuarse en administracin de Recursos Humanos del Despacho del Presidente de la Repblica, que, segn lo previsto en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica. La celebracin de contratos y convenios con Instituciones o Empresas que promuevan la formacin profesional de los trabajadores. Providencias Administrativas que tengan por objeto el otorgamiento el beneficio de jubilacin reglamentaria o especial, asi como las pensiones de incapacidad y sobreviviente, cuando el mismo corresponda a la mxima autoridad jerrquica del organismo, asf como los actos mediante los cuales se autorice la continuacin en el servicio de las personas con derecho a la jubilacin. Adems, todos tos actos que, segn lo dispuesto en la" Ley del Estatuto sobre el Rgimen de Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados de la Administracin Pblica Nacional, de los Estados y de los Municipios' y su Reglamento, deba emitir la mxima autoridad jerrquica de este organismo y que no hayan sido expresamente incluidos en la presente providencia. Las notificaciones de los actos que sean dictados por el Despacho en resolucin de los recursos de reconsideracin, jerrquico o revisin, que sean interpuestos de conformidad con lo dispuesto en los artculos 94,95 y 97 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, siempre que dichos recursos sean presentados en solicitud de la revisin de actos, recurribles mediante tales vas procedimentales, dictados en "'materia de administracin de personal Las solicitudes dirigidas a otros organismos, requiriendo funcionarios en comisin de servicios o traslado, en caso que sea legalmente procedente efectuar tales solicitudes.

e)

Las ordenes, cuya emisin est atribuida al Director del Despacho del Presidente, como mxima autoridad jerrquica de este organismo, que tienen por objeto establecer la obligacin de que los funcionarios pblico trabajen por necesidades de servicio fuera de los horarios establecidos, segn lo dispuesto en el articulo 198 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa. Los actos, cuya misin est atribuida al Director del Despacho del Presidente, como mxima autoridad jerrquica de este organismo que tengan por objeto asignar una cantidad fija mensual por concepto de vitico al funcionario que por la ndole de sus funciones haya de viajar constantemente f|ntro del pa\|s, egn lo dispuesto, en el articulo 202 del Reglamento Genera.) de la ley d* Carrera Administrativa. Todos ios actos que, segn lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Funcin Publica y en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, deba emitir la mxima autoridad jerrquica de este organismo y que no hayan sido expresamente incluidos en la presente Providencia.

p)

q)

c) d)

Articulo 2*: Lo* actos y documentos firmados de conformidad con esta Providencia, debern indicar inmediatamente bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y el nmero de la presente Providencia, asi como la fecha y nmero de la Gaceta Oficial donde haya sido publicada, la referida funcionara presentara una relacin detallada de los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegacin. Asimismo, segn lo establece el articulo 72 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, el referido acto debe proceder a comunicarse y publicarse. Es todo. En caracas a tos treinta y un (31) das del mes d enero de Dos Mil Tres (2003).

e)

f)

Comuniqese y Publlquese Por el Ejecutivo Nacional, CARLOS EDUARDO MARTNEZ M. Director del Despacho

g)

MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIAREPBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA DESPACHO PEL MINISTRO

h) i)

192 y 144Fecha: 4-4-2003

j)

RESOLUCIN:Por disposicin del Ciudadano Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artculo 156 de la Constitucin de la Repblica Bovartana de Venezuela y con lo dispuesto en los artculos 9 y 14 de la Ley sobre la Condecoracin Orden Francisco de Miranda, se confiere la Otada Condecoracin a los siguientes ciudadanos.

k)

I)

Las comunicaciones que emita el Despacho del Presidente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 162 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, segn la cual la mxima autoridad de este Organismo podr proponer al Vtceministerio de Planificacin institucional, extinta Oficina Central de Personal, el establecimiento de deberes o requisitos especficos pare uno o varios cargos, segn dispone dicho Reglamento. m) Las comunicaciones, cuya emisin est atribuida al Despacho del Presidente, como mxima autoridad, que tienen por objeto someter al Viceministerio de Planificacin Institucional, extinta Oficina Central de Personal, las modificaciones que se estime necesarias introducir en el Registro de Asignacin de Cargos (RAC) del Despacho del Presidente, a los fines de la elaboracin del proyecto de presupuesto a que se contrae el articulo 176 del Reglamento General de la Ley de carrera Administrativa. n) Las comunicaciones, cuya emisin est atribuida al Despache del Presidente, como mxima autoridad jerrquica de este Organismo, que tienen por objeto enviar, dentro de los quince (15) das siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal, los registros de Asignacin de Cargos, elaborados de conformidad con los presupuestos aprobados, sealando los ajustes y rectificaciones de los mismos, segn lo dispuesto en el articulo 178 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

TERCERA CLASE; CAPITN CAPITN TENIENTE (GN) MOYA MARCELLA ALEXIS JESS (GN) ANICETI FERRER CARLOS ALBERTO (GN) GARMENDIA MORA ALDRIC RAWUNS

Comuniqese y pubUquese.

LUCAS ENRIQUE RINCN ROMERO Ministro del Interior y Justicia

REPBLICA BOUVARIANA DI VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA DESPACHO DEL MINISTRO

192 y 144

192

Fecha: 04-04-2003

RESOLUCINPor disposicin de) Ciudadano Presidente de la Repblica Bdivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artculo 156 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y con to dispuesto en tos artculos 9 y 14 de la Ley sobre la Condecoracin "Orden Francisco de Miranda* s confiere la citada Condecoracin a los siguientes ciudadanos.

DISTINGUIDO SARGENTO PRIMERO SARGENTO PRIMERO CABO PRIMERO CABO PRIMERO CABO PRIMERO CABO SEGUNDO CABO SEGUNDO CIUDADANO CIUDADANO CIUDADANO CIUDADANO CIUDADANO CIUDADANO CIUDADANO CIUDADANA Comuniqese y pubiquese.

(GN) (EJ) (EJ) (TT) (TT) (TT) (EJ) (EJ)

JOS OTONIEL MERCADO R SERGIO RAMN MUOZ Q FRANKLIN JOS INFANTE HURTADO NGEL YOVANI PLANAS ALVAREZ MARCOS ESTEBAN MONTEZUMA JOS LUIS RODRGUEZ FONSECA MANUEL ALEJANDRO VARGAS P RONNMY JOS MANAURE MUOZ SIXTO GUILLERMO GONZLEZ MANUEL ENRIQUE TOVAR P JHONNY OSWALDO CESARES E GIOVANNY ARAQUE SUREZ WILLIAMS JOS NARANJO BOGADO JOS RAFAEL BERMDEZ S ALBERTO JOS MONTILLA S KATTY JOSEFINA PAZ GARCA

LUCAS ENRIQUE RINCN ROMERO JMBLHistroj.ej_lnterior y Justicia

SEGUNDA CLASE: CORONELTERCERA CLASE; CAPITN DE CORBETA MAESTRO TCNICO AUXILIAR MAESTRO TCNICO DE 2DA (AR) (EJ) ROSANA GONZLEZ DE MARTNEZ CARLOS JOS CABRERA SALAZAR JONY WILUAN ORTO LOZADA (EJ) LUIS BELTRN MU3ICA PAZ

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO DGRHN0 022Caracas, 04 de abril de 2003192 Y 144

Comuniqese y pubiquese.

LUCAS ENRIQUE RINCN ROMERO Ministro del Interior y Justicia

RESOLUCIN Por disposicin del Ciudadano Presidente de.ia Repblica, Hugo Rafael Chvez Fras, cumplido el requisito establecido en el Articulo 236 ordinal 15 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 88 de la Ley de Servicio Exterior, El Ministro de Relaciones Exteriores de conformidad con el Decreto N 1.802 de flecha 29 de Mayo de 2002, publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.453 de esa misma fecha, en cumplimiento de lo previsto en los artculo 62 y 76, numerales 4 y 18 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y a lo preceptuado en el Artculo 4 y 88 de la Ley de Servido Exterior; en concordancia con el Artculo 18 de la Ley Orgnica de la Administracin financiera del" Sector Pblico, y en el Artculo 8, numeral 1 y 52 del Reglamento N i de la Ley Orgnica de la Administracin del Sector Pblico sobre el Sistema Presupuestarlo.RESUELVE Designar al ciudadano, JORGE MIGUEL SIERRAALTA ZAVARCE,

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA DESPACHO DEL MINISTRO 19r y 144*

193

Fecha: 04-04-2003,

RESOLUCINPor disposicin del Ciudadano Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 166 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y con to dispuesto en ios artculos 9 y 14 de la Ley sobre la Condecoracin 'Orden Francisco de Miranda*, se confiere la citada Condecoracin a los siguientes ciudadanos.

SEGUNDA CLASE; CIUDADANO TERCERA CLASE: CAPITN DE CORBETA CAPITN TENIENTE DE NAVlO MAESTRO.TC.2DA MAESTRE TCNICO MAESTRO.TC.3RA SARGENTO TCNICO. 1RA SARGENTO AYUDANTE SARGENTO 2DO SARGENTO MAYOR.2DA SARGENTO MAYOR.2DA SARGENTO MAYOR.3DA SARGENTO MAYOR.3DA SARGENTO MAYOR.3RA SARGENTO MAYOR.3RA SARGENTO MAYOR.3RA SARGENTO PRIMERO SARGENTO PRIMERO DISTINGUIDO DISTINGUIDO (AR) (EJ) (AR) (EJ) (AR) (GN) (AR) (AR) (GN) (AR) (EJ) (AR) (AR) (EJ) (EJ) (EJ) (EJ) (EJ) JESS RAFAEL LANDA BORGES ALONZOJOS GMEZ FLORES NAPOLEN J MARTNEZ BEGUETT JOS ONEL ROMERO ZARRAGA WILMAN JOS TOLEDO CARLOS R. ESCORIHUELA OJEDA HCTOR ENRIQUE LIOTA ROJAS DAVID EDUARDO MARCHAN DURAN LEONARDO MANUEL PEA LEN CARLOS AUGUSTO GMEZ A. VLADIMIR JOS ROJAS DANIEL RAL MENDOZA V MIGUEL NGEL AQUINO RICARDO JOSMILENO NUEZ BENJAMN DE JESS BONILLA V SERGIO RAFAEL ORDEZ M RAFAEL ANTONIO ARAQUE SUREZ ASDRBAL JESS LISCANO NAVAS HUMBERTO ANTONIO ACEVEDO O

Cdula de Identidad N 3.413.785, "Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repblica Bollvariana de Venezuela ante e Gobierno de la Confederacin Helvtica.

Comuniqese y Publquese,ROY CHADERTON MATOS Ministro de Relaciones Exteriores

MINISTERIO DE FINANZASRepblica Bolivariana de Venezuela - Ministerio de Finanzas - Oficina Nacional de Presupuesto - Nmero m Caracas, o de abril de 2003 -192 y 144 PROVIDENCIA Por disposicin del Ciudadano Vicepresidente Ejecutivo en Consejo de Ministros de fecha 01 de abril del ao 2003, autorizado en este acto por el Ciudadano Presidente de la Repblica, de acuerdo a lo previsto en el Artculo 242 y numeral 4 del Artculo 239 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo prevista en el Artculo 53 de ia Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, se acuerda con

(GN) RAFAEL ANTONIO MARTNEZ G (GN) JERUS ALBERTO ROJAS SILVA

cargo a la partida Rectificaciones al Presupuesto, una rectificacin al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio de Finanzas, por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLVARES (Bs. 690.909.794).

Decisin esta ratificada por el Ciudadano Presidente de la Repblica, en fecha 01 de abril de 2003. En consecuencia, se autoriza su publicacin de acuerdo con la siguiente imputacin:Ministerio de Finanzas:

Bs.

690.909.794SSSSBSSSSSS

Programa;

18

"Asistencia Financiera al Sector Economa Social" Transferencias"

690.909.794690.909.794

Partida:

4.07

d. Original y copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF). e. Declaracin jurada de tos Ingresos, costos y gastos Incurridos mensualmente y del saldo neto remesado a sus respectivas casas matrices, de los ltimos tres (3) aos. En aquellos casos en los cuales mantengan operaciones en el pas, menores a tres (3) aos, el requisito antes exigido se limitar al periodo en que hayan realizado sus operaciones. f. Original y copla de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y a los Activos Empresariales de los ltimos tres (3) periodos impositivos. En el caso de haber suscrito convenio de pago con el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), copla del mismo y constanda del ltimo pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud. g. Original y copia de las dedardones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los seis (6) ltimos periodos impositivos. h. Original y copia de la Declaracin Jurada de Ingresos Brutos Municipales,

Sub-Partida Genrica, Especfica y Sub-Espea'fica: 01.02.02 Transferencias Corrientes a los Entes Descentralizados" A0197 Instituto Autnomo Fondo nico Social (FUS) -

correspondientes al ltimo perodo Impositivo. i. Original de la Solvencia Munidpal, emitida por la Alcalda correspondiente. j. Original de la Solvencia del Instituto Venezolano de tos Seguros Sociales (IVSS) y del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). En caso de haber suscrito convenio de pago, copla del mismo y constancia del ltimo pago que demuestre el cumplimiento de dicho convento a la fecha de la solicitud. 1 k. Solvencia de pago de las obligaciones derivadas de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Poltica Habitadora!. En caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del ltimo pago que demuestre el cumplimiento de dicho convenio a la fecha de la solicitud. En el caso de empresas de transporte exentas o exoneradas del pago de algn impuesto o tributo, debern presentar el documento del cual se derive tal benefido,

690.909.794

Comuniqese y Publquese Por el Ejecutivo Nacional, ALFREDO RAMN PARDO AGOSTA Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto

Artculo 4. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, la Comisin de Administracin de Divisas (CADM), podr requerir cualquier otra informacin o recaudo que fuere necesario para verificar la solicitud de inscripcin as como la vigenda de los recaudos presentados, en documentos originales o por medios electrnicos. Artculo 5. Respecto a tos recaudos previstos en la presente providencia, en ios cuales se exige original y copia,-la presentacin del origina! se realizar a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiarlo autorizado realice cucho cotejo, deber devolver al usuario los originales respectivos, indicando en la copia su conformidad con el original. Artculo 6. Para obtener la Autorizadn de Adquisidn de Divisas (AAD) las empresas de transporte areo internacional, debern presentar ante el operador cambiarlo autorizado la planilla de solicitud obtenida por medios electrnicos y anexar dedaradn jurada de la relacin de ingresos, costos, gastos, impuestos y del saldo neto mensual a remesar a su casa matriz. Artculo 7. Las autorizadones para la adqujsidn de divisas, por parte de las empresas de transporte areo Intemadonal, estarn sujetas a la disponibilidad de divisas establedda por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a tos lincamientos que dicte el Ejecutivo Nacional en la norma correspondiente. Articulo 8. Esta providencia entrar en vigenda a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Comuniqese y Publiquese, Por el Ejecutivo Nacional.

REPBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA COMISIN DE ADMINISTRACIN DE DIVISAS (CADIVI)

Providencia N 023Ao 192" y 144

Caracas, 7 de abril de 2003

De conformidad con lo establecido en los artculos 2, 26 y 29 del Convenio Cambiarlo N 1, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional por rgano del Ministerio de Finanzas, en fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivartana de Venezuela N 37.625 de la misma fecha y reimpreso en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarana de Venezuela N 37.653 de fecha 19 de' marzo de 2003, en concordancia con los artculos 3 y 7 del Decreto N 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se crea la Comisin de Administracin de Divisas (CADIVI), parcialmente reformado por Decreto N 2.330 del 6 de marzo de 2003) dicta la siguiente:

PROVIDENCIA QUE REGULA LA AUTORIZACIN DE ADQUISICIN DE DIVISAS EN EL PAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AREO INTERNACIONAL

EDGAR HERNNDEZ BEHRENS Presidente ADINA BASTIDAS MARY ESPINOZA DE ROBLES ALFREDO PARDO AGOSTA MAIGllALIDA NGULO CALZADILLA

Artculo 1. La presente providencia regula |a administracin y trmite, para la solicitud de Autorizacin para la Adquisicin de Divisas (AAD), por parte de las empresas extranjeras que prestan el servido pblico de transporte areo internacional de pasajeros, carga y correo debidamente habilitadas por el Ejecutivo Nacional. Artculo 2. Las empresas extranjeras de transporte areo internacional debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Aviacin Ovil (INAC), podrn adquirir a travs de los operadores cambanos autorizados, las divisas necesarias para remesar a la casa matriz de su pas de origen, el saldo neto resultante de descontar de los Ingresos derivados de la venta de boletos areos, fletes de transporte de carga y correo, obtenidos por cada uno de los puntos de ventas, .todos los costos, gastos e impuestos que deban sufragar en el pas para el adecuado y seguro funcionamiento de sus operaciones. Artculo 3. Las personas a que se refiere el artculo anterior deben inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administracin de Divisas (RUSAD), de ^conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente. A tai efecto, presentarn por ante e! operador cambiarlo autorizado, la planilla obtenida por medios electrnicos conjuntamente con los siguientes recaudos: a. Copla del permiso emitido por el Instituto Nacional de Aviacin Civil (INAC), para operar o mantener oficina de representacin'o agencia en el pas. b. Original y copia de la cdula de identidad o pasaporte vigente, del representante legal.c. Original y copia del documento representacin legal. pblico o autntico que acredite la

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CARACAS 1010, VENEZUELA: aat AL H icvopve

MgMwte NmkciMiw

AVISO OFICIAL 1. L* tasa activa promedio estipulada durante el mes de marzo de 2003 por los seis (6) bancos comerciale y umvenalet con mayor volumen de depsitos, fue de treinta y un caten con ochenta centesimal por ciento (31,80 %). Dicha tasa ser aplicable en ios upuestol previstos en to artculos 108, literal b) y 668, Pargrafo Primero, de la Ley Orgnica del Trabajo.

2. La tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depsitos, durante el mes de marzo de 2003, fue de veinticinco enteros con cinco centsimas por ciento (25,05%). Dicha tasa ser aplicable en:los supuestos previstos en los artculos 108, literal c), y 668, Pargrafo Segundo, de la Ley Orgnica del Trabajo. Caracas, 8 de abril de 2003 Comuniqese y publique^e,

Por cuanto es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la poblacin en general y salvaguardar los derechos e Intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria del alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido realizar modificaciones a la normativa inquilinaria, estos Despachos, RESUELVEN Artculo 1. Se mantienen en todo el Territorio Nacional, los montos de los cnones establecidos para el 30 de noviembre de 2002, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de Inmuebles desuados a vivienda, y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en Inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado servido de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, el alquiler de vivienda. Artculo 2. Los procedimientos de regulacin de alquileres de los inmuebles destinados a vivienda, seguirn tramitndose normalmente hasta u resolucin definitiva, quedando suspendidos sus efectos durante el lapso e vigencia de esta Resolucin Conjunta, circunstancia que se har constar en los actos administrativos decisorios. Cuando el monto del canon de arrendamiento establecido por la nueva regulacin, resultare Inferior al estipulado en el contrato de arrendamiento, ser de aplicacin inmediata previo el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes. Artculo 3. Los cnones estipulados en los contratos de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, exceptuados de la aplicacin del Decreto N 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por disposicin de su artculo 4, quedan sujetos a lo establecido en esta Resolucin Conjunta. Artculo 4. En los contratos de arrendamiento que establezcan como referencia monetaria, el tipo de cambio para la compra y venta de divisas, se aplicar el establecido por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artculo 6 del Convenio Cambiarlo N 1 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Ofidal d e la Repblica Bollvariana de Venezuela N 37.625 de la misma fecha. Artculo 5. Esta Resolucin Conjunta es vinculante, para todas las autoridades competentes que ejercen fundones administrativas en materia inquilinaria, por delegadn del Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo previsto en articulo 9 del Decreto N 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Artculo 6*. Los arrendadores que Infrinjan esta Resoludn o Incurran en los delitos de especuladn, usura y otros delitos conexos, sern sandonados de conformidad con lo previsto en la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario, sin perjuicio de las sandones administrativas previstas en el Decreto N 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Artculo 7. Esta Resoludn tendr vigenda de un (1) ao, contado desde su publicacin en la Gaceta Ofidal de la Repblica Bollvariana de Venezuela.

GASTN PARRA LUZARDO Primer Vicepresidente Gerente

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CARACAS 1010, VENEZUELA

AVISO OFICIAL

1. La tasa de inters activa mxima aplicable a los crditos hipotecarios indexados vigentes, correspondientes al rea de Asistencia DI de Poltica Habitacional, hasta por los primeros cinco (5) aos de dichos crditos, que regir en el mes de abril de 2003, es treinta enteros con cinco centsimas por ciento (30,05%). 2. La tasa de inters ponderada que servir de base para el clculo de la tasa de inters a ser aplicable a los crditos hipotecarios indexados vigentes correspondientes al rea de Asistencia III de Poltica Habitacional, que tengan ms de cinco (5) aos de vigencia, en el mes de abril de 2003, es veinte y siete enteros, con cincuenta y cinco centsimas por ciento (27,55%). 3.'La tasa de inters activa mxima a ser aplicada a los crditos vigentes destinados a la adquisicin de vehculos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de "cuota baln", que regir en el -mes de abril de 2003, es treinta y nueve enteros con treinta y siete centsimas por ciento (39,37%). Caracas, 8 de abril de 2003. Comuniqese y pubj^jgS!*^GASTN PARRA LUZARDO Primer Vicepresidente Gerente

MINISTERIOS DE LA PRODUCCIN Y EL COMERCIO Y DE INFRAESTRUCTURAREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,- MINISTERIO DE LA PRODUCCIN Y EL COMERCIO.- DESPACHO DEL MINISTRO,RESOLUCION DM/N 058.- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.DESPACHO DEL MINISTRO.- RESOLUCIN N 036 .CARACAS, 04 DE ABRIL DE 2003. 192 Y144 En ejercido de las atribuciones conferidas por los artculos 10 numeral 14 y 16 numerales 7 y 8 del Decreto N 2.141 sobre Organizacin y Funcionamiento de la Administracin Pblica Central de fecha 21 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Ofidal de la Repblica Bollvariana de Venezuela N8 37.576 de fecha 22 de noviembre de 2002, y por tos artculos 40 de la Ley de Proteccin al Consumidor y al Usuario, y 9 del Decreto N 427 con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 36.815 de fecha 26 de octubre de 1999, en concordancia con tos artculos 1 literal "D", 2, 3" y 7 del Decreto N 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Ofidal de la Repblica BolivariarB de Venezuela N 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003, Por cuanto las circunstancias econmicas Imperantes errel pas, han obligado al Ejecutivo Nacional ^ implementar medidas temporales relativas al rgimen cambiarlo, lo cual presidiar alzas Indebidas y arbitrarlas de los cnones de arrendamiento de Inmueble destinados a vivienda, en evidente perjuicio de los usuarios inquiltnos,

Comuniqese y publquese. Por el Ejecutivo Nacional,RAMN ROSALES LEVARES Ministro de la Produccin y el ComercioDIOSDADO CABELLO RONDN

Ministro de Infraestructura

MINISTERIO DE EDUCACIN SUPERIORREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIN SUPERIOR DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIN N-'WCARACAS, 03 DE ABRIL DE 2003 AO 193 Y143

En conformidad con lo previsto en el artculo 76, numeral 18 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y artculo 5, numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Fundn Pblica,

RESUELVE:Artculo 1: Designo a la ciudadana ZENAIDA MARGARITA HERNNDEZ MONTES Di OCA, titular d la cdula d* Identidad N 5.000.792, en el cargo de Directora General (Encargada) de la Oficina de Relaciones Institucionales del Ministerio de Educacin Superior, a partir del 01 de enero de 2003. En consecuencia, le corresponde el ejercicio de las atribuciones contenidas en el artculo 8 del Reglamento Orgnico del Mlnteteri de Educacin Superior. Asimismo, de conformidad con lo previsto en e) artculo 38 y numeral 25 del artculo 76 de la Ley Orgnica de Administracin Pblica, delego en la mencionada fundonaria, la firma d actos y documentos que se especifican continuacin: 1. Las Circulares y comunicaciones que emanen de la Oficina de Relaciones Institucionales. 2. La correspondencia" dirigida a funcionarios de otros entes u rganos de ta^Wminlstracin Pblica Nacional. 3. La correspondencia postal, telegrfica, radiotelegrfica o electrnica con. relacin a solicitudes elevadas a estet Ministerio por particulares. 4. Las copias certificadas de los documentos que reposan en tos archivos de la Oficina de Relaciones Institucionales, a solicitud de los interesados legtimos o de las autoridades competentes en los trminos establecidos en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgnica de la Administracin Pblica. 5. La aceptacin de la renuncia del personal subordinado de la Oficina de Recursos Institucionales, Artculo 2: Queda sin efecto las Resoluciones N 015 de fecha 18 de abril de 2002 y N 021 de fecha 08 de mayo de 2002. Comuniqese y PublqueseHCTOR NAVARRO DAZ Ministro de Educacin Superior

;-tendr las siguientes funciones: 1. Colaborar con e! Rector en la direccin, coordinacin, supervisin y evaluacin de la actividades administrativas de la Universidad y asesorar aconsejo Universitario en materia Administrativa. 2. Colaborar con el Rector en la orientacin de las polticas financieras de la Universidad, para establecer normativas tendientes a racionalizar, con criterio de austeridad, la ejecucin del presupuesto. 3. Revisar, verificar y controlar todas las rdenes de pago emitidas por la Universidad. 4. Mantener ei control de los movimientos de caja y de las cuentas de la Universidad. 5. Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad. 6. Tramitar el arrendamiento de los inmuebles requeridos por la Universidad para su funcionamiento, previa aprobacin del Consejo Universitario. 7. Establecer los mecanismos ms idneos para agilizar la tramitacin y efectuar un control efectivo de ias compras que realice la Universidad. 8. Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la satisfaccin pronta y adecuada de las solicitudes de compra de materiales y equipos,-as come la prestacin de servicios>que hagan las diferentes^ Unidades de la Universidad. 9. Supervisar, controlar e informar peridicamente a las autoridades universitarias sobre la ejecucin presupuestaria. 10. Crear las divisiones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; previa aprobacin del Rector. 11. Las dems que le fijen los Reglamentos Internos de la Universidad, el Consejo Universitario y el Rector. Artculo 31.La Direccin de Sistemas y Documentacin, ser responsable de ios sistemas automatizados, tecnolgicos y operativos de la Universidad y como objetivos fundamentales deber: 1. Analizar la factibilidad tcnica de los proyectos a los efectos de determinar los costos, beneficios y tiempo de ejecucin de los mismos. 2. Coordinar sobre el mantenimiento de equipos. 3. Disear y ejecutar los recursos virtuales y telemtico de la Universidad en los procesos de enseanza-aprendizaje. 4. Disear y ejecutar una biblioteca virtual de informacin, cientfica tecnolgica y humanstica; para apoyo de la comunidad universitaria. 5. Fomentar en la Universidad la creacin de espacios virtuales para promover el desarrollo de una cultura de informacin. 6. Capacitar al docente en la prctica de nuevas tecnologas y su utilizacin. 7. Coordinar y asistir la adquisicin del hardware y software requerido, conforme a la normativa legal aplicable.

8. Las dems que le fijen los Reglamentos Internos de la Universidad, el Consejo Universitario y el Rector. Artculo 32.- La Direccin de Planificacin y Desarrollo, es un organismo asesor del Rector, la cual te corresponde desarrollar programas acordes con las polticas Institucionales y tendr como funciones: 1. Estudiar las polticas de mediano y largo alcance, prever las necesidades futuras del Universidad y planificar las acciones para satisfacerla. 2. Desarrollar los planes operativos, para la ejecucin de los proyectos. 3. Contribuir a formular y coordinar polticas en el campo del Desarrollo de la Institucin. 4. Elaborar la planificacin estratgicas y los indicadores de rendimiento dela Universidad de manera concfeaey someterla, a travs del Rector a la consideracin del Consejo Universitario. Artculo 33.- El Director de Consultara Jurdica ser designado por el Rector, deber ser venezolano, abogado y de reconocida solvencia moral y ciudadana. Artculo 34.- La Direccin de Consultara Jurdica tendr las siguientes funciones: 1. Redactar los contratos, convenios, acuerdos y dems actos de carcter jurdico en que intervenga la Universidad. 2. Emitir opinin motivada acerca de los asuntos para tos cuales sea oficialmente requerida por las autoridades universitarias. 3. Cooperar en la sustanclacin de los expedientes disciplinarios que deban ser instruido a los miembros de la comunidad universitaria. 4. Evacuar consultas que sean requeridas por las diferentes Unidades y emitir opiniones previas a las decisiones del Rector. 5. Ejercer la representacin de la Universidad ante los rganos y autoridades administrativas y jurisdiccionales, previo el otorgamiento de ios poderes respectivos. 6. Redactar y revisar los proyectos de reglamento interno. 7. Las dems que le fijen los Reglamentos Internos de la Universidad, el Consejo Universitario y el Rector. Titulo III De la Auditora Interna Artculo 35.- El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, designar un Auditor Interno, mediante concurso, de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Reglamentos que rigen la materia, de conformidad con las normas nacionales que rigen ia materia y estar sometida a control posterior por parte de la Contralora General de la Repblica. Titulo IV Capitulo I Del Sistema Electoral Universitario Artculo 36.- La organizacin del proceso de elecciones universitarias ^estar a cargo de la Colisin Electoral y sujeto al regjjjmento especial, que dictar el Consejo Universitario para regular la participacin de los votos del personal acadmico y de los estudiantes, as como la organizacin del proceso y dems condiciones de seleccin de las autoridades, de conformidad con le establecido en 4a Ley de Universidades y t presente Reglamento. Artculo 37.- La eleccin del Rector, el Vicerrector y el Secretario General se har dentro de los tres (03) meses anteriores al vencimiento del perodo establecido, el cual ser de cuatro (04) aos, pudiendo ser reelectos hasta por dos (2) nuevo perodo. La participacin en dicha eleccin se har conforme a las siguientes normas: 1. Participarn con derecho a voto pleno el personal acadmico ordinario activo en todas las categoras (instructores, asistentes, agregados, asociados y titulares). 2. Participarn igualmente todos los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, El voto estudiantil equivaldr al veinticinco por ciento (25%) del total de votos del personal acadmico. Capitulo II Del Consejo de Apelaciones Artculo 38.- B Consejo de Apelaciones es el organismo superior de la Universidad en materia disciplinaria. Estar integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes durarn

tres (3) aos en el ejercido de sus funciones y debern ser miembros del personal acadmico de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy con categora no inferior a la de asociado. El Consejo designar de fuera de su seno a un profesional del derecho de comprobada honestidad e idoneidad, quien actuar como su Secretario Ejecutivo y Director de la Oficina de Apelaciones, brazo administrativo instrumental del cuerpo en el estudio, instrumentacin y seguimiento de sus decisiones. Artculo 39.- A los fines de la designacin de los integrantes del Consejo de Apelaciones, cada Espacio Acadmico, elegir dos (2) candidatgsyJa Comisin Electoral elaborar una lista de los candidatos, que resulten electos, la cual se dar participacin al Consejo* Universitario y ste, la remitir al Consejo Nacional de Universidades, quien designar a los miembros principales del Consejo y determinar el orden de suplencia de los otros candidatos.sr

Artculo 40.- Son atribuciones del Consejo de Apelaciones: 1. Conocer y decidir en ultima instancia administrativa, de los recursos interpuestos contra las decisiones disciplinarias Impuestas a los alumnos y a los profesores, sin perjuicio de lo que disponga la legislacin especial al respecto. 2. Servir de tribunal de honor en todos los asuntos que le sean sometidos por va de arbitraje. 3. Designar cuando lo estime conveniente comisiones instructoras en ia Universidad. 4. Elaborar su reglamento interno y someterlo a la aprobacin del Consejo Universitario. 5. Las dems que le sealen la Ley de Universidades y este reglamento. Ttulo V De la organizacin acadmica Capitulo I Disposiciones Generales Artculo 41.- La organizacin acadmica ser establecida con sujecin a los principios y bases expresados en el proyecto de creacin de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy. En tal sentido ios programas, pregrado, de educacin continua y postgrado, sern impartidos a travs de los Espacios Acadmicos, Coordinaciones de Proyectos de Extensin, Investigacin y Educacin Continua y por la Direccin de postgrado, diseados para tal fin, atendiendo al carcter experimental de la Universidad. Artculo 42.- Los Espacios Acadmicos, sern establecidos por el Consejo Universitario, atendiendo a razones de pertinencia, en funcin al espritu y objetivos de la institucin. Artculo 43.La organizacin acadmica, deber evaluarse permanentementa.de un modo integral y sistemtico para adaptara a los requerimientos y cambios de la realidad institucional. Capitulo II De los Espacios Acadmicos y su organizacin Artculo 44.- Los Espacios Acadmicos constituyen una unidad acadmica funcional, bsica para la organizacin de las actividades docentes y del proceso enseanza-aprendizaje, de la Universidad. Artculo 45.- Cada Espacio Acadmico, estar a cargo de un Coordinador, designado por el Consejo Universitario y ser responsable de la ejecucin de los diversos programas de pregrado y otros adscritos al mismo. Deber rendir cuenta al Vicerrector de la Universidad. Artculo 46.- Los Coordinadores de Espacios Acadmicos, debern poseer elevadas condiciones morales, detentar y haber demostrado suficientes cualidades ticas, Intelectuales, gerendales y profesionales, contar con titulo universitario de cuarto nivel y haber ejercido la docencia durante-cinco (05) aos por lo menos, en algn Instituto de educacin superior venezolano. Artculo 47.- Los Espacios Acadmicos tendrn como objetivo fundamental: 1. Mantener relaciones permanentes con el entorno, integrndolos en la misin institucional para el mejor desenvolvimiento de las metas institucionales trazadas a mediano y largo plazo. 2, Sustituir el modelo permanente de aprendizaje y estudio selectivo, concentrado en un perodo de tiempo limitado por otro de educacin permanente, diversificada y flexible.

3. Otorgar prioridades a las reas que contribuyen al desarrollo de las capacidades intelectuales de los alumnos, a los fines de su mejor adaptacin a los cambios culturales, econmicos y tecnolgicos. 4. Darle prioridad a la formacin para el autoempleo. 5. Atender al desarrollo personal del alumno y al fomento de los valores ticos y morales. . 6. Brindar oportunidades para la revitalizacin de las humanidades y de las letras, con el propsito -de contribuir a la formacin integral del individuo. 7. Formar egresados capaces de interactuar reflexivamente ante situaciones de incertidumbre, de formular juicios, de detectar falacias y de aportar soluciones creativas y novedosas. 8. Fundamentar los programas en una nocin de pertinencia que incluya la vinculacin de la Universidad con los problemas ms relevantes del medio y su responsabilidad con los niveles restantes del sistema educativo en su conjunto. 9. Promover el uso de estrategias pedaggicas amplias, que adems de las ctedras formales incluyan prcticas de taller y seminarios, adaptadas a las caractersticas del grupo y a las necesidades del momento. 10. Disear los programas de estudios de acuerdo con criterios de integralidad que contemplen equilibradamente los aspectos cientficos, tcnicos y culturales de su objeto. Artculo 48.- Son atribuciones de los Coordinadores de Espacios Acadmicos/ 1. Dar cumplimiento^.a-los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Universitario, 2. Vigilar por el funcionamiento normal del Espacio Acadmico correspondiente y por I cumplimiento cabal de todos sus fines. 3. Coordinar los programas y proyectos, as como otras actividades del Elpacte\ Acadmico. 4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Espacio Acadmico. 5. Proponer al Consejo Universitario la apertura de concursos para el personal acadmico, as como las condiciones de dichos concursos, de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo. 6. Proponer ante el Consejo Universitario el recurso humano responsable, para cada programa o proyecto a desarrollar por los Espacios Acadmicos. 7. Elaborar la propuesta de creacin, ampliacin, reconversin y eliminacin de programas y proyectos y elevarlos para su consideracin al Consejo Universitario. Dichas propuestas debern contener una exposicin de motivos en todo caso. Adems deben incluir informacin sobre responsables de programas y proyectos, necesidades de recursos humanos, fsicos y financieros, cronogramas de ejecucin, polticas de seguimiento y control, si fuere ef caso. 8. Responder las consultas de carcter acadmico que le sean sometidas por el Consejo Universitario, el Rector o el Vicerrector. 9. Informar y emitir opinin acerca de los expedientes sobre revlida de ttulos, equivalencias de estudios y traslados que le proponga para su consulta el Consejo Universitario. 10. Presentar cuenta al Vicerrector sobre el funcionamiento del Espacio Acadmico. 11. Los dems que le seale el reglamento y el Consejo Universitario.

objetivos. Se caracteriza por la posibilidad de definir a priori una fecha probable de finalizacin del mismo, sujeta a los resultados de las actividades segn el seguimiento y control que se les efecte. En tal sentido, se . consideran proyectos actividades tales como investigaciojjes especficas, elaboracin dejjrpductos de creacin (libros, artesana, objetos de arte, maquinarias, equipos, instalaciones, etc.). Artculo 51.- Los Responsables de programas y proyectos debern poseer ttulo universitario o demostrar experiencia suficiente y otras credenciales ante el Comisin Acadmica adhocque al efecto designe el Consejo Universitario. Adems debern ostentar cualidades intelectuales y morales reconocidas. Artculo 52.- Corresponde a los Responsables participar en la planificacin y garantizar la ejecucin y evaluacin de los programas y proyectos aprobados, conforme a los objetivos trazados por la poltica universitaria, as como cualesquiera otra funcin que les asigne este Reglamento o las autoridades universitarias competentes. Artculo 53.- La Universidad estimular las actividades de investigacin que realicen los docentes y estudiantes. Asimismo sern desarrollados proyectos de investigacin con los servicios de personal especializado contratad_p-al efecto. Artculo 54.- La Universidad propiciar a travs de convenios con el sector productivo nacional proyectos de investigacin, aplicada o asociada/a los programas de entrenamiento. Artculo 55.- La extensin Universitaria es el conjunto de actividades mediante las cuales la Universidad promueve la elevacin del nivel cultural y social de la comunidad y el perfeccionamiento de los sectores profesionales y tcnicos.

Artculo 56.- La organizacin .y el funcionamiento para alcanzar el objetivo de la extensin universitaria se regir por un reglamento especial elaborado por el Consejo Universitario. Artculo 57.- La Universidad entender que la investigacin es parte esencial de ella, en consecuencia el Consejo Universitario elaborar un reglamento especial, para normar esa actividad. Artculo 58.- La Universidad entender como cursos de educacin continua, aquellos que tienen por objeto elevar el cprjpcimlento en distintas disciplinas de la ciencia, tecnologa y la cultura, de manera permanente y no conducen necesariamente a la obtencin de grados o ttulos certificados.

Capitulo IIIDe la Direccin de Postgrado Artculo 59.- La Direccin de Postgrado de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, tiene por objeto, profundizar los conocimientos adquiridos en pregrado, as como, desarrollar destrezas en el campo profesional, en fin, elevar la formacin cientfica e investigativa del graduado. Artculo 60.- Los estudios de postgrado se efectan despus de obtenida la licenciatura o ttulos equivalentes y comprende los cursos de: Especializacin, Maestra y Doctorado.

Capitulo IIIDe la Coordinacin de Proyectos de Extensin, Investigacin y Educacin Continua Artculo 49.- La Coordinacin de Proyectos de Extensin, Investigacin y Educacin Continua, tendr por objeto la implantacin de programas y proyectos d docencia e investigacin, para promover la elevacin del nivel' cultural y social de la comunidad y el perfeccionamiento de los sectores profesionales y tcnicos, desde perspectivas integrales, en aspectos identificados cqnjgs objetivos de la institucin que sean fundamentales para el desarrollo de la regin y del pas. As, la cultura, el deporte y el desarrollo cientfico, humanstico y tecnolgico, sern canalizados por programas o proyectos segn las necesidades y pertinencias. Artculo 50.- Cada programa o proyecto deber estar a cargo de un Responsable designado por el Consejo Universitario, a proposicin del Rector. Se entiende por programa a los fines de este reglamento un conjunto de actividades de largo plazo articuladas lgica y cronolgicamente con el propsito de alcanzar uno o varios objetivos. Se entiende por proyecto a los fines de este reglamento un conjunto de actividades ejecutables en corto o mediano plazo, articuladas lgica y cronolgicamente con el propsito de alcanzar uno o varios

Ttulo VIDel Personal Acadmico y de Investigacin Captulo I

Del personal acadmico Artculo 61.- Se entiende por personal acadmico a los fines de este Reglamento, a los encargados de actividades docentes, de investigacin, de creacin y de extensin, adscritos a espacios acadmicos, coordinaciones y programas o proyectos. Artculo 62.- Los miembros del personal acadmico debern cumplir con las actividades y funciones que les sean asignadas dentro de los programas y proyectos de la institucin que se correspondan con los perfiles del personal acadmico establecidos en reglamento especial. Asimismo debern compartir y difundir los principios y valores que sustentan la dea y la prctica de la Universidad Nacional Experimental dei Yaracuy y las dems obligaciones que imponen las leyes y reglamentos aplicables.

Artculo 63.- Para ser miembro del personal acadmico se requiere: 1. Poseer condiciones ticas y cvicas que lo hagan apto para tal funcin. 2. Demostrar idoneidad para, el ejeccido de funciones acadmicas, segn estudios, experiencia o trayectoria intelectual reconocidos. 3. Cumplir con los dems requisitos establecidos en la ley de Universidades y ios reglamentos. Artculo 64.- Los miembros del personal acadmico se clasificarn en las siguientes categoras: Ordinarios, Especiales y Honorarios. El ingreso de personal acadmico a la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, se regir por las normas que para tales efectos apruebe el Consejo Universitario. El ingreso al personal acadmico ordinario ser siempre por concurso de oposicin. La contratacin de personal acadmico especial se realizar previa evaluacin de una instancia d hoc designada por el Consejo Universitario. Los profesores que ingresen al personal acadmico ordinario gozarn de estabilidad, en conformidad con el reglamento que se dicte al efecto. Artculo 65.- Son miembros ordinarios del personal acadmico: 1.- Los profesores nstwctores. 2.- Los profesores asistentes. 3.- Los profesores agregados. 4.- Los profesores asociados. 5.- Los profesores titulares. Artculo 66.- Se entiende por carga acadmica el nmero de horas semanales dedicadas a: 1. Labores de creacin intelectual. 2. Labores docentes. 3. Labores de investigacin. 4. Labores de extensin. 5. Realizacin de cursos de educacin continua, pregrado y postgrado. 6. Tutoras y Consultoras. 7. Labores de coordinacin de programas y proyectos acadmicos. El Consejo Universitario determinar los porcentajes de dedicacin del personal acadmico segn las necesidades de la institucin para cada una de las actividades sealadas en este artculo, previa recomendacin del Vicerrector. Artculo 67.- Para realizar sus funciones los miembros del personal acadmico ^podrn contar con ayudaetes o preparadores, quienes sern seleccionados entre los estudiantes, clasificados en la forma que indique el reglamento respectivo. Los ayudantes o preparadores colaborarn con el personal acadmico en el desarrollo de los programas y proyectos. Estos cargos servirn de credencial de mrito a los fines dei correspondiente ingreso en la jerarqua del personal acadmico. Captulo II De los miembros ordinarios del personal acadmico Artculo 68.- Para ser profesor instructor se requiere ttulo universitario, capacitacin pedaggica y cumplir con las condiciones establecidas por la ley de Universidades y por este Reglamento. La Universidad ofrecer permanentemente cursos de educacin continua orientados a la capacitacin pedaggica, a los cuales podrn optar los aspirantes a ingresar como personal acadmico de la institucin y que serrv obligatorios para los docentes que ya forman parte del personal ordinario. Artculo 69.- Para ser profesor asistente se requiere haber ejercido como profesor instructor durante un mnimo de dos (2) aos, cumplir con un plan de mejoramiento acadmico asignado y evaluado por una Comisin Acadmica ad hoc y con los dems requisitos que establezcan ios reglamentos internos aplicables. Artculo 70.- Para ser profesor agregado se requiere haber ejercido como profesor asistente durante un mnimo de cuatro (4) aos, cumplir con un plan de mejoramiento acadmico asignado y evaluado por .una Comisin Acadmica ad /rae y con los dems requisitos que establezcan los reglamentos internos aplicables. Artculo 71.- Para ser profesor asociado se requiere haber ejercido como profesor agregado durante un mnimo de cuatro (4) aos y poseer el titulo de doctor, cumplir con un plan de mejoramiento acadmico asignado y evaluado por una Comisin Acadmica adhocy con los dems requisitos que establezcan los reglamentos internos aplicables.

Artculo 72.- Paralar profesor titular se requiere haber ejercido Acorn profesor asociado durante un mnimo de cuatro (4) aos, cumplir con un plan de mejoramiento acadmico asignado y evaluado por una Comisin Acadmica ad hoc y con los dems requisitos que establezcan los reglamentos internos aplicables. Los Profesores Titulares durarn en el ejercido de sus fundones anco (5) aos hasta que sean jubilados. Artculo 73.- La Universidad establecer mediante un reglamento interno espedal el rgimen de Ingreso, de jerarquas y ascensos, respetando los prindpios de idoneidad, rendimiento y antigedad, as como el resultado de las evaluaciones de las Comisiones Acadmicas ad hoc, constituidas para tal fin. El personal acadmico tiene derecho a solicitar al Consejo Universitario la reconsideradn de su clasificadn en la jerarqua correspondiente, soportando suficientemente su solidtud. Las Comisiones Acadmicas ad-hoc podrn ser integradas tambin por docentes de otras universidades o por expertos reconocidos, aunque no pertenezcan a ninguna Universidad. Artculo 74.- Los miembros del personal acadmico ordinario podrn jubilarse de acuerdo con las normas que para tal efecto dicten el Consejo Universitario, la Ley de Universidades y conforme a los principios constitucionales que protegen de modo espedal al profesional de la enseanza. Artculo 75.- Los miembros ordinarios del personal docente acadmico slo podrn ser suspendidos de sus cargos o destituidos por incapacidad acadmica comprobada, incumplimientos de sus funciones, notoria mala conducta pblica o privada, por incurrir en actos que atenten contra la integridad de la institucin o de cualquiera de sus miembros, o por permanecer en una ubicacin del escalafn un lapso mayor del doble del tiempo establecido para dicha ubicacin y por otras establecidas en la Ley de Universidades. Capitulo III De los miembros especiales y honorarios del personal acadmico Artculo 76.- Son miembros especiales y honorarios dei personal acadmico: 1. Los auxiliares acadmicos. 2. Los Investigadores, creadores y docentes libres. 3. Los profesores contratados. 4. Los profesores Honorarios. Artculo 77.- Son auxiliares acadmicos aquellos que sin poseer ttulos universitarios a nivel de icendados o equivalentes, tengan la idoneidad necesaria para desempear actividades dentro de los programas y proyectos de la Universidad. Los requisitos para su incorporacin y ascenso sern establecidos en el reglamento que al efecto apruebe el Consejo Universitario. Al igual que para el personal acadmico ordinario, el ascenso no estar determinado necesariamente por la aprobacin de trabajos de ascensos, sino por el cumplimiento de planes de mejoramiento diseados por Comisiones Acadmicas ad hoc. Artculo 78.- Son investigadores, creadores y docentes libres aquellas personas que por el valor de sus trabajos, creaciones, investigaciones, o porjel mrito de su labor profesional, intelectual, artesanal, artstica, deportiva o cientfica sean encargados temporalmente por la Universidad para realizar fundones acadmicas. Ei desempeo de estos cargos ser credencial de mrito para el ingreso al personal acadmico ordinario. Artculo 79.- La Universidad podr contratar profesores bajo modalidades previstas en el rgimen de ingreso, de jerarquas y ascensos del personal acadmico. El Consejo Universitario podr extender por el termino que se requiera la condicin de contratado. Artculo 80.- Son Profesores Honorarios quienes por los especiales mritos de sus labores culturales, cientficas, deportivas o profesionales, sean considerados merecedores de tal distincin y as sea acordado por el Consejo Universitario. Los Profesores Honorarios no tendrn obligaciones docentes ni de investigacin. Ttulo VII De los Alumnos Captulo I De la condicin, deberes y derechos Artculo 81.- Son alumnos de la Universidad las personas que despus de haber cumplido con los requisitos de admisin

establecidos en la ley y los reglamento, sigan los curse para obtener los ttulos o certificados que confiere la Universidad. Se entiende por alumno regular de la Universidad al estudiante debidamente inscrito en ella, que cumpla a caballdad con todos tos deberes inherentes a su condicin de alumno, conforme a la ley, los reglamentos y los planes regulares de estudio. Artculo 82.- No son alumnos regulares: 1. Quienes estn aplazados en ms de una asignatura. 2. Quienes hayan sido aplazados en un nmero de asignaturas tal que exceda del cincuenta por cierto (50%) de la carga docente para la que se haba inscrito. 3. Quienes se inscriban en un nmero de asignaturas que represente un porcentaje inferior al cincuenta por cierto (50%) de la mxima carga docente permitida para un periodo lectivo. 4. Quienes hayan aprobado las asignaturas necesarias para el correspondiente ttulo o certificado.

Artculo 93.- La Universidad mantendr, sostendr y fomentar por medios apropiados, los vnculos con sus egresados. A tales erectos podrn organizarse en asociaciones, las cuales sern consideradas por la Consejo Ejecutivo Universitario. Artculo 94.- Los egresados estn en ta obligacin de colaborar espiritual y materialmente con el fomento y la marcha de la Universidad, y tendrn representacin en el Consejo Universitario, para lo cul debern organizarse previamente a los fines de la seleccin democrtica de su representante. Capitulo III De los Servicios Estudiantiles Artculo 95.- Los servicios estudiantiles constituyen el conjunto de actividades que se realizan en la Universidad para asistir a los estudiantes individual y colectivamente, con los fines de procurar su bienestar, lograr el mejor aprovechamiento de las oportunidades educacionales y promover el desarrollo integral de su personalidad. Artculo 96.- Los servicios estudiantiles atendern las funciones siguientes: Educativa, Ocupacional y Social, Orientacin Acadmica y Profesional, Asistencia Econmica, Promocin de la salud, Recreacin y buen uso del tiempo libre. Artculo 97.- La organizacin y funcionamiento de los servicios estudiantiles se regirn por un reglamento especial elaborado por el Consejo Universitario. Ttulo VIII De las Incompatibilidades Artculo 98.- Es a tiempo completo el ejercicio de los Cargos del Recter,-Vicerrector, Secretario -General,-.Coordinadores de Espacios Acadmicos, Directores de Administracin, Directores de Informacin y Documentacin y de Investigacin, Contralor, Director de Consultara Jurdico y otros de similar jerarqua que seale el reglamento interno, El ejercicio de dichos cargos es incompatible con actividades profesionales y otros cargos, remunerados o no, que por su origen u horario menoscaben e! desempeo de las obligaciones universitarias. Corresponde al Consejo Universitario la calificacin correspondiente. Artculo 99.- Los miembros del personal acadmico que sean designados para ejercer los cargos indicados anteriormente, podrn realizar en la Universidad actividades docentes o de investigacin, sin percibir por ellas remuneracin adicional. Ttulo IX Del Rgimen Disciplinario Artculo 100.- Todos los miembros de la comunidad universitaria se deben respeto mutuo y-por tanto se abstendrn de proferirse injurias, agresiones verbales o de otro tipo y de producir daos a las personas o al patrimonio de la Institucin. Artculo 101.- Las transgresiones al artculo anterior sern sancionadas, segn a gravedad de la falta, con amonestacin verbal, amonestacin escrita, suspensin temporal o destitucin del cargo, segn sea e! caso. Artculo 102.- Todos los presuntamente incursos en faltas tendrn derecho a la defensa y al debido proceso, cuyos procedimientos sern reglamentados en instrumentos dictados a tales fines. Artculo 103.- La suspensin de actividades docentes o administrativas mediante tomas de las instalaciones, secuestro de autoridades o de particulares, cierres de vas de acceso, huelgas o paros ilegales o cualquier hecho violento, se consideran faltas especialmente graves y sern sancionadas conforme a la normas de la institucin, sin perjuicio de otras, que regulen la materia dentro del ordenamiento jurdico nacional. Titulo X Disposiciones Transitorias^ Finales Artculo 104.- Hasta tanto el personal docente y el estudiantado cumplan con los requisitos para la integracin de los distintos Consejos de Gobierno y, en cualquier caso, durante los primeros ocho (8) aos de funcionamiento de la Universidad, desde el 29 de enero de 1999, fecha de promulgacin de este Reglamento, los integrantes de los distintos organismos de gobierno, incluidos los integrantes del Consejo Universitario y del Consejo Ejecutivo Universitario, sern

Artculo 83.- El alumno que suministre datos falsos o documentos adulterados en relacin con su ingreso y matriculacin, perder su inscripcin, una vez comprobada dicha irregularidad. Artculo 84.- Los alumnos debern participar responsablemente en el proceso de enseanza-aprendizaje, tratar de manera respetuosa al personal universitario y a sus compaeros, cuidar los bienes materiales de la Universidad y ser promotores de los principios que inspiran a a institucin. Artculo 85.- Los alumnos que no cumplan las obligaciones previstas en la Ley de Universidades sern sancionados, segn la gravedad de la falta, con pena de amonestacin, de suspensin temporal, de prdida del curso o de expulsin de la Universidad. Artculo 86.- La condicin de representante ante el Consejo Universitario o de directivo estudiantil ser ejercida solamente por alumnos regulares. Artculo 87.-Los alumnos podrn organizaren una asociacin de estudiantes orientada segn el espritu universitario y que persiga como objetivo el mejoramiento integral de la comunidad estudiantil. A tales efectos, se elevar a la consideracin de la Consejo Ejecutivo Universitario, el proyecto de la asociacin, quien determinar su pertinencia, Artculo 88.- La eleccin de los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y la de los directivos de la asociacin estudiantil, se har mediante procedimientos democrticos, atendiendo al principio de representacin proporcional de las minoras, si fuere el caso. Artculo 89.- Los alumnos que infrinjan las obligaciones universitarias establecidas en los reglamentos, sern sancionados, segn la gravedad de la falta, de la siguiente manera: 1. Con amonestacin verbal o escrita del profesor o responsable de la actividad, programa o proyecto. 2. Con suspensin temporal hasta por quince (15) das del Coordinador del Espacio Acadmico correspondiente. 3. Con prdida del perodo lectivo o expulsin de a Universidad por un lapso no mayor de anco (5) aos, acordada por el Consejo Universitario. A tales efectos, deber instruirse en cada caso el expediente respectivo, garantizando plenamente el .derecho a la defensa y el cumplimiento de las formalidades procedimentales previstas legal y ' reglamentariamente. Artculo 90.- Para la matriculacin en todos los niveles acadmicos de cualquier modalidad, el alumno debe haber cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentacin correspondiente. Artculo 91.- El Consejo Universitario dictar un Reglamento de Permanencia y Repitencia y otro de Evaluacin del Rendimiento Acadmico Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, a tos fines de regular de modo preciso estos aspectos.Capitolio II De los egresados

Artculo 92,' Son egresados de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy quienes hayan obtenido ttulos o grados acadmicos expedidos por ella.

designados directamente por el Ministro de Educacin Superior, con personal acadmico de otras instituciones que rena los requisitos sealados en este reglamento o con aquellas personas que considere apropiadas. Entre tanto, el Consejo Ejecutivo Universitario designar los miembros del cogobiemo estudiantil y profesoral mediante el ensayo de modalidades de participacin profesoral y estudiantil en los diversos programas acadmicos de extensin e investigacin. Artculo 105.- El perodo de puesta en marcha y consolidacin de la institucin estar a cargo de las autoridades que al efecto designe el Ministerio de Educacin-- Superior, en los trminos y- condiciones que establezca dicho despacho. Artculo 106.- Los casos dudosos, no previstos en el presente Reglamento, sern resueltos por el Ministro de Educacin Superior en el lapso fijado en el artculo 104 de este Reglamento; una vez finalizado ste lapso corresponder decidir estos casos al Consejo Universitario, conforme a la Ley de Universidades. Pargrafo nico: Se deroga el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, publicado en Gaceta Oficia! No. 36.632 de fecha 29 de Enero de 1999. Comuniqese y Publquese,HCTOR NAVARRO DAZ Ministro de Educacin Superior

MINISTERIO DE EDUCACIN, CULTURA YDEPORTESREPBLICA 80LIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACIN, CULTURA 1 DEPORTES

O iRESOLUCIN N* 19 CARACAS, 01 1TY144'

Di

ABRIL

DE 2003

Por disposicin del ciudadano Vicepresidente de la Repblica Bdivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley del Estatuto sobre l Rgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administracin Pblica Nacional, de los Estados y de los Municipios en concordancia con el artculo 14 de su Reglamento y de acuerdo al punto n 02 de la Cuenta n" 24-99 del 09-11-1999 relacionado con la solicitud de Ejecucin del Plan de Jubilaciones Especiales del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), debidamente aprobado por el ciudadana Presidente de la Repblica, fundamentado en la conveniencia de reconocer como factor legtimo para la eliminacin de cargos de las nminas de personal, los aos de servicios prestados a la Administracin Pblica, dentro del marco de la poltica de austeridad y de mayor encienda en la prestacin dt los servidos, seguida por el Ejecutivo Nacional, se conceden jubilaciones especiales previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las citadas disposiciones legales a los ciudadanos cuya identificacin y datos concernientes * la jubilacin se esptclflcan * continuacin:H* 1 ?

APELUDOS Y NOMBRES

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

Hernndez T., Renato Avendaflo, Tito Rauseo. Jos Joaqun Castillo. Nelly C. Hernndez, Aurellsa Tovar, Osear Antonio Vargas Montova, Juan I, torrero M., Rafael O. Pacheco S,, Francisco Rondn. Manuel Rogelio Zapata, Carmen Serapia Ascanio, Mis Alexis Mejias de M., Inocente M. Molina A., Argenis R. Vsquez, Mara M. Alvarado FreKez, Pedro Silva M. Alda Yolanda Alcal, Germn Agustn Alfonzo de P., Mara M. Hernndez T.^Jos F. Rodrguez, Flix Rolas vila, Luis A. Torres Andueza, Juan Martnez Umanes, Juan Riera de Chavez, Ulia Reyes I., Alberto Ramn Piate de S., Edys Domnquez Rivera, Mara Ramos N,, Milvida Duque E^Mirta M. Garca, Pedro Ramn Pea Gil, Jos RafaelMata, Frankiin G. Duque C., Duilio E. Meto R., Mara Cristina

CDULA DE IDENTIDAD 620,519

626,396 646,925 1.197,578 1.458,754 1,753,729 2,116,162 2,133,068 2.140,846 2,233,311 2,259,686 2,477,134 2.505,648 2,505,971 2,512,115 2,540,325 2,595,793 2,632^74 2,643,491 , 2,793,703 2,804,904 2,833,135 2,846,520 2,854,636 2,858,131 2,862,365 2.93421 2,971,225 3,049,447 3,120,095 3,151,669 3,179,335 3,185,360 3,194,412 3,203,059

TIEMPO DESERVICIO ANO MIS DA 19 08 29 23 08 17 26 10 00 17 08 21 15 10 26 22 03 00 23 03 09 23 08 12 17 11 14 24 10 15 20 10 13 22 11 21 21 06 29 19 07 00 23 05 09 17 07 13 27 03 17 25 06 29 23 05 2228 18 22 31 27 29 21 16 19 25 23 28 18 17 31 22 10 08 08 01 11 06 05 01 09 08 11 03 01 10 03 09 22 29 29 02 12 29 02 13 22 23 28 00 14 15 28 00

ASIGNACIN MENSUAL 187,403.50 160,407.61 331,551.70 62,422.01 66,844.15 155,367.36 266,876.22 175,434.22 126,612.06 340,077.83 93.870.30 125,589.38 69,397.00 197,244.66 96,561,42 110,396.95 200,697.99 98,570.24 230,487.70 319,624.48 136,327.86 209,657.72 444,720.92 350,862.05 208,421.14 143,225.85 128,028.62 269,361.46 179,186.15 337,625.60 270,139.33 131,886.94 127,118.75 221,219.23 109,792.83

36 lermdez Cova, Edgar i/ Daz, Juan Vicente 38 '31, Leobardo Enrique 39 Palmar de Lpez, Ana 40 finol, Yolanda Margarita 41 ' Aauliar H. Cira Elena 42 Meiean Cederte, Anael 43 Olivares, Mercedes 44 Ochoa, Mara Arqenida 45 Plaza R. Maqaly 46 Meja Q., Adalceinda 47 Quintero L, Marina 48 Daz Vera, Eggly M. 49 Martnez, Amabilis R. 50 Gmez de Careta, Siria il Martnez P., Jos A, W Romero S., Osear E. 53 Mellado C., Pedro N, 54 "lilln H., Estilita Jos 55 Subero Snchez, Hugo 56 "oledo, Ramn Augusto. 57 Snchez, Luis Guillermo 58 Morales Colina, Gustavo S9 larroetaB,, Edgar Ali 60 Rodrigue!, Asdrbal 61 scalona de R. Iraida 62 .en R., Lanyen Josefina 63 Colmenares f. Rafael 64 'olano S., Cristbal 65 Mogolln, Freddy A. 66 Gmez Escobar, Carlos 67 Ortega Ramrez, Arturo 68 Urdaneta M., SobektaA, 69 jra RJos Vicente 70 Uanco T., Juana F. 71 VelSsquez L., Alberto . 72 (omero de M., Mana N. 73 rasadieqo R. Nelis M. 74 Casadlego, Janis 75 Daz Cova, Gladis 76 Villarroe! R., Zulay C. 77 Jcantpj Nclson 78 Campos Alonzo, Nelly C 79 Chacn H., Justo 80 'arra M. Luis 1 81 Snchez B., Nereida 82 Carrasquel 0., Jos 83 isqueda F., Pablo R. 84 Leal G-, Lino G. 85 .ara Mendoza, Freddy J. 86 vero! de T., Nerv O, 87 ternandez R,, Beatriz C. 88 89 Velsquez, Aqulles R. 90 SalazarG., Ana 91 Narvez, Mireya-de J. 92 toadas, Carlos Enrique 93 larin Marn, Teodomiro 94 Quero Rojas, Hernn J. 95 Vargas, Berman Jos | 96 Castillo, Nuda 97 Villegas Ramos, Hernn 98 Rofas Santeliz, Oswaldo 99 Mosquera T., Henry 100 Coimenarez D., Norton 101 Arana R., Gladys J. : 102 emndez, Ingrid R. 103 loman P., Ornar. Jos 104 Aquilar Aidana, Oro J, IOS Andar, Gloria Josefina 106 Lameda, Real Coromoto J_ 107 Boscn, Vctor 108 Siaz Len, Maritza 109 Arvalo V., Elena Z. 110 Gonzlez de C, Romira 111 Crdova, Rafael Jos 112 Lpez V., Eddy 113 Nuez de C., Sylvia 114 Montes N,, Oaisy Jos 115 Rodrinuez M. Andrs R. 116 Rodrguez T., Carmen M, 117 Lpez R., Gilda Rebeca 118 Aponte de G., Edith 119 Mrquez S., Elsa M. 120 Vsquez F., Pedro Jos 121 Atencio Snchez, Neptal! I 122 Surez, Moa 123 SalazarC, Rafael M. 124 Mrquez, Emperador 125 Bello Rolas, Mlledis 126 Rodrguez, Melchor 127 Lpez V., Gregorio M. 128 Gonzlez H., Eleida 129 Briceo de H., Mara 130 Farias Ojeda, Benigno 131 Surez, Jess Enrique 132 Beilorin, Jos Antonio 133 Roque Polanco, Emma 134 Muoz Romero, Argenis 135 Pez Concho, Edgar 136 Bolvar G., Beo S. 137 Prez Noguera, Wilman 138 Molina Duarte, Mara R. 139 Mndez, Ramn C. 140 Lobaton M., Rafael S. 141 Testa M., Irma Isabel

3,206,645 3,255,967 3,264,109 3,265,396 3,266,595 3,268,184 3,292,040 3,312,636 3,312,864 3,354,397 3,368,341 3,371.435 3,381,483 3,391,783 3,393,945 3,401,932 3,404,639 3,478,201 3,489,400 3,489,520 3,494,983 3,505,093 3,505,183 3,523,385 3,527,322 3,542,672 3,561,871 3,563.466lKflO.4Q7

15 20 22 23 26 24 26 29 22 20 23 24 24 19 28 22 15 22 19 23 22 23 26 18 17 23 16 21 19 27 17 27 30 24 25 15 26 27 23 22 20 20 26 23 22 23 17 23 23 23 18 17 23 23 22 22 21 17 23 22 23 23 23 22 21 21 24 23 25 18 25 23 15 26 24 22 22 15 21 23 21 18 23 23 23 24 22 23 23 19 24 22 21 17 23 23 24 23 23 24 25 22 22 19 26

10 03 U 05 06 05 08 10 10 08 07 01 03 09 09 02 06 01 U 05 10 05 11 06 06 02 01 10

25 11 00 10 26 11 15 06 02 12 08 28 06 14 13 29 14 02 25 14 14 15 08 13 29 28 29 13 29 28 29 29 00 14 01 29 29 27 12 14 22 01 06 13 29 27 15 08 29 09 06 10 18 22 14 28 14 15 29 28 09 08 29 18 15 08 14 01 28 14 14 16 17 27 29 04 21 23 15 00 23 25 29> 14 10 15 13 23 20 25 27 29 14 14 24 28 28 29 29 29 27 29 28 14 25

3,609,797 3^17,338 3,643,060 3,647,752 3,655,104 3,667^76 3,672,152 3,678.038 3,691,603 3,692,476 3,701,581 3,717,594 3,722,486 3,723,225 3,742,046 3,764.595 3.765,476 3,768,518 3,770,701 3,777,656 3,801,074 3,803,006 3,807,420 3821673 3822,017 3,823.192 3,824.582 3,826,164 3,826,463 3,828,738 3.842,180 3,844,550 3,849,790 3,856,315 3,857/162 3,857,646 3,882,452 3,886,642 3.889,464 3,903,825 3,905j476 3,914,115 3,926,644 3.930,423 3,930,866 3,931,551 __3,936jl09 3,945,665 3,946,704 3,949,797 3,964,368 3,969,398 3,972,561 3,980,322 3,998,729 4,007,212 4,014,250 4,018.526 4,024,711 4,034,610 4,046,728 4,047,419 4,050,001 4,060,519 4,061,595 4,067,454 4,068,356 4,083,770 4,102,843 4,144,874 4,150,184 4,155,071 4,172,520 4,211,696 4,213,215 4,238,354 4,249,058

H 05 06 05 06 01 11 01 10 06 03 08 07 05 01 06 09 00 11 07 06 08 07 09 04 10 08 00 U 04 11 04 08 03 09 08 03 10 02 OS 02 03 U 09 10 07 03 03 08 00 07 07 07 11 00 08 11 02 02 09 11 11 04 03 04 11 02 01 01 07 05 05 06 11 11 09 09

78,325.61 130,717.32 167,748.73 129,518.90 109,698.43 155,854.52 190,678.12 226,936.08 83,721.16 266.165.47 99,612.55 . 234,538.64 101,584.61 141,542.40 148,045.69 146,334.68 140,303.27 159,466.43 163,238.34 143,068.18 117,729.41 225,774.04 234,311.96 128,108.98 117,902.30 151,492,25 195,840.00 142,866.65 128.449.88 140,534.36 378,848.64 115.349.37 238.137.62 282,186.90 200,054.06 242,224.23 63,813.24 220,782.41 191,397.19 281,520.00 339,989.06 209,034.21 255,869.17 267.65140 155.499.85 221,533.12 202,404.19 206,580.04 170,046.72 234,634.11 103,596.07 80310.69 97,471.43 214,275.28 318,376.88

206,550.29 158,245.98 210J39.21 110,096.83183,506.59 114,538.18 101,030.03 167,875.27 177,464.93 289,740.20 108,672.68 145,402.19 178.978.64 167.029.82 186.465.96 113.530.75 279,334.29 153,752.17 71,468.08 189,307.10 168,866.18 183,965.46 281^520,00 110,004.69 171,290.31 325,542.09 132,862.17 102,541.17 164,886.66 195,096.92 234jl53.27 134,018.71 175,544.79 248,661.16 229,567.43 163,238.34 223,591.60 164,151.99 125,165.22 119,414.58 155,911,26 306,666.66 155^430.82 162,759.66 164,115.57 115,429.18 199,938.75 344,214.16 198.595,99 121,017.83 1 269,022.77

142 Guzmn, Elona 143 Salazar, Solanger J. 144 Totesaut, Luis Bautista

_[ 145 Caro.Xiomara 146 Moscosso M., Ivonne M. 147 Valencia, Marleny 148 Prez Gimnez, Berta 149 Asuaje Morn, Gisela C. 150 Castro, or Mana 151 Henriquez Rangel, Ana 152 Prieto Parra, Femando 153 telina Consuelo R. 154 Rauseo, Nieves Alminda155 Guerra Lpez, Romer 156 Gonzlez Morles, Daysi : 157 uenmayor de G., Isabel 158 Jimnez Ana Elizabeth 159 Vivas Padilla, Rafael 160 Vargas de C., Reveca 161 Vsguez T., Gonzalo E. 162 Araque Aguilar, Gladys 163 Vallenilla U Germn 164 Roca Osmar 165 Snchez, Adelis 166 Jrbaez, Modesta 167 Jurez, Sobella 168 Orozco, Juan E. 169 Urribarri R., Wilfrido 170 Chirinos, Argenis 171 Pelean C., Rene 172 Marcano C., Victoria 173 Gutirrez R., Carlos A. 174 Garca, Luis Enrique 175 Chacn C.^ Esther 176 Alvarez Alvarez, Edda 177 Arzola 0. Pedro A. 178 Rodn'quez Torres, Gladys 179 Palencia A., Eduardo 180 Torrealba C., Edith 181 Subieta Riao, Ana R. 18? Rosenstehl de R., Rosa 183 Torres, Juan de la Cruz 184 Pirlo Siano, Mario 185 Carrillo Prieto, Flor A. 186 Teixeira, Moiss M. 187 Daz Camarqo, Cecilia 188 Velez Chaparro, Osear

4,255.079 4,293,237 4.293.385 4,353,383 4.353,799 4,354,439 4,371.234 4,376,149 4,420,671 4,423,560 4.431.895 4.485.164 4,500,503 4,517,438 4,520,955 4,527,704 4,537.237 4,538.147 4,568,507 4.577,317 4.599.263 4,614.190 4,621.068 4.638.186 4,650,675 4,669.676 4,670.894 4,703,772 4,703,870 4.706.682 4,707,141 4,715,786 4,740,303 4,749,488 4,765.234 4,831,309 5.015.536 5.162.329 5,954.935 6.008.531 6.037,661 6,210,666 7,270.820 8,023.162 8.730.600 9,014,582 9,695,870

26 " 20 23 25 26 24 24 23 25 26 25 27 23 15 25 26 25 23 25 24 22 23 24 15 24 26 16 23 23 23 23 23 23 15 25 24 23 23 24 15 27 15 22 20 28 23 23

06 09 07 09 08 11 00 05 02 11 02 10 10 01 02 09 05 08 02 11 03 07 08 05 01 01 06 08 07 05 05 03 10 09 04 01 10 04 00 11 06 00 08 . 06 11 00 10

12 30 28 14 24 26 07 03 28 17 29 29 12 21 23 12 28 23 17 16 29 11 29 00 22 28 29 16 28 29 05 14 13 25 21 13 00 15 14 25 13 28 14 13 14 29 28

100,579,24 127,575,35 161,782.07 168.543.38 269,222.43 331,323.74 164,361.34 171,163.40 333,333.33 313,520.63 289,606.56 189.967.77 107.195.45 192,722.91 226,669.94 155,442.97 171,621.53 178,056.39 262,307.71 262,243.08 290,129.58 218,438.91 158,436.91 146,792.56 154,874.55 226,696.33 81,134.89 178,386.93 159,676.95 162,759.66 112,013.81 92,955.14 171,266.50 57,566.97 380,318.04 165.100.62 178,422.30 171,892.51 157,013.04 75,844.48 232,579.00 83,277.78 169,240.24 70.901.32 259.687.95 168,886.23 180,341.28

LUIS GERARDO OROPEZA Director Principal GREGORIO OSIO RANGEL Director Laboral Principal

FRANCISCO SESTO NOVAS Director Principal ARISTIDES RIVAS Director Laboral Principal

FRANCIA MORENO PREZ Secretaria de la Junta Administradora (E)

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIN N. SG- 7.145 La Junta Administradora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, en ejercicio de las facultades que le confiere el artculo 11 de la Ley que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), en concordancia con el Art. 11 del Decreto con fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, resuelve: Designar como miembros que integrarn la Comisin de Licitaciones para la Contratacin de Obras, a los siguientes funcionarios: Como Principales Cristhel Aponte, titular de la cdula de identidad Nro. 11JT99.157, Julia Alcibades Rondn, titular de la cdula de identidad Nro. 2.642.830, Elisa Grieta de Marcano, titular de la cdula de identidad Nro. 4.250.565, Ricardo Arrecbedera, titular de la cdula de identidad Nro. 7.436.557, Carmen Marjori Gmez, titular de la cdula de identidad Nro. 4.999.076, y como Suplentes a los funcionarios: Maribel Alayn, titular de la cdula de identidad Nro. 11.741.559, Naiyolis Crdova, titular de la cdula de identidad Nro. 5.963.599, Ornar Pineda, titular de la cdula de identidad Nro. 12.419.033, Pedro F. Guzmn, Titular de la cdula de identidad Nro. 2.083.436, Andrs Manzanilla, titular de la cdula de identidad Nro. 5.304.399, respectivamente. Dado, firmado y sellado en Caracas a los 20 das del mes de febrero de 2003. Ao 192 de la Independencia y 144 de la/ederacin. Comuniqese y Publquese. JOS VICENTE RODRGUEZ H. Presidente LUIS GERARDO OROPEZA FRANCISCO SESTO NOVAS Director Principal Director Principal GREGORIO OSIO RANGEL ARISTIDES RIVAS ' Director Laboral Principal Director Laboral Principal ELIA DOMNGUEZ T. Secretaria de la Junta Administradora

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AR1STOBULO 1STURIZ Ministro de Educacin, Cultura y Deportes

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURAREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIN N". SG- 7.139 La Junta Administradora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, en ejercicio de las facultades que le confiere el artculo 1 1 de la Ley que crea el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), y a los fines de dar cumplimiento a los "Requisitos para el Registro de Firmas de las Personas Naturales y Jurdicas (Pblicas y Privadas), ante el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, emitido por dicho Ente, resuelve: Delegar las firmas y actos que a continuacin se enumeran, en los ciudadanos: JOS VICENTE RODRGUEZ HERNNDEZ, titular de la cdula de identidad N. 8.623.3 15, quien es Presidente del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), segn Decreto N. 2.277, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarana de Venezuela N. 37.614 de fecha 21 de enero de 2003 (firma Tipo "A"); y ELISA GRIETA ORDOEZ DE MARCANO, titular de la cdula de Identidad Nro. 4.250.565, Gerente de Finanzas, (Firma Tipo "B"), quien ser titular a partir del 1 de febrero de 2003. El objeto del registro de firmas, es el siguiente: a) b) c) d) e) f) g) h) i). j) k) I) Abrir, Movilizar y Cancelar Cuenta (s) Movilizar cuentas sin lmite de monto. Endoso de Ordenes de Pago. Firmas, Notas de Dbito y Crdito. Autorizar Operaciones de Crdito en el B.C.V. Firmar cheques de cuenta en el B.C.V. Firmar cheques de otros Bancos. Firmar correspondencia en general Autorizar, y Modificar y eliminar firma (s): PRESIDENTE Compra y venta de Ttulos Valores. Compra y venta de Divisas. Autorizar Operaciones sin lmite de monto.

REPUBUCABOUVAR1ANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUTICOS E INSULARES

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N Q Q O 9 Caracas, 26 de febrero de 2003

AO 193 Y144 B Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuticos e Insulares, de conformidad con lo establecido en los artculos 91 numeral 7 de la Ley Orgnica de los Espados Acuticos e Insulares, 11 y 14 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, 12 numeral 14 del Decreto sobre Organizacin y Funcionamiento de la Administracin Pblica Central, y el artculo 17 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos,CONSIDERANDO

Para la realizacin de los actos sealados, se requerir la firma conjunta de los citados ciudadanos siendo obligatoria Iq del Presidente del Instituto. ' Dado, firmado y sellado'ejfrCwSM los 30 das del mes de enero de 2003. Ao 192 Comuniqese y PujbDoIiese.

JOS VICENTE RODRGUEZ H. Presidente

Que la Ley General de Marinas y Actividades Conexas establece, que la PoTiaa Martima cumple funciones de seguridad ciudadana y orden pblico, con relacin a la vigilancia y control, para asegurar la preservacin de la vida y ja de los bienes, la prevencin de la contaminacin, la seguridad de playas y reas bajo la competencia de cada circunscripcin acutica.

CONSIDERANDO

.

RCrUBUCA M>UVARUNA DE VENEZUELA - M1NBTUUO DE INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE LOSJSFACKM ACUTICOS E INSULARES PRESIDENCIA

Que por disposicin de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, se establece que la Polica Martima tiene carcter de rgano de investigaciones penales con relacin a los hechos sucedidos a bordo detos buques y ocurridos en las aguas territoriales e interiores y en los terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ros,, sus riberas y dems porciones navegables, razn por la cual se debe ajusfar el ejercicio de tales funciones a la Ley de los rganos de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas. Dicta la siguiente:PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

LA ADMINISTRACIN ACUTICA DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CERTIFICA:Que el gobierno venezolano, rarvez verificado y cumplidos los requisitos de ley, concedi su autorizacin para que el buque M/N, denominado "LA PARKULA", Matricula N" AGSP-2107 e inscrito en el Libro de Registro llevado por la Capitana de Puerto de Guanta - Puerto La Cruz en echa 15 de junio de 1994, fuese desincorporado dd Registro Naval Venezolano (RENAVE), quedando extinguida la Patente de Navegacin Provisional y dems certificados que se le hayan otorgado o estn en trmite de expedicin por ante este Instituto, de conformidad con lo dispuesto o los artculos 122, numeral 2, literal e, y 138, numerales I y 6 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, La Moto Nave "LA PARRULA", tiene las siguiente caractersticas: Eslora: Manga: Fontal: Arqueo Broto: Arqueo Neto: Distintivo de llamada: Alo de Construccin: Propietario: Cincuenta y seis metros con treinta y seis centmetros (5636 ">) Diez metro con setenta centmetros (10,70 m) Cuatro metros con diez centmetro (4,10 m) Setecientas cuatro toneladas con noventa y tres (704,931) Trescientas sesenta y ocho toneladas con diez (368,101) YYFS 1971 PESQUERA COSTA D LA LUZ S.A. .de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de 140 de la Ley General de Marinas y Actividades

Artculo 1. Se ordena la reestructuracin del Cuerpo de Polica Martima a los fines de adecuarlo al carcter atribuido en el ordenamiento jurdico vigente. Artculo 2. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo sealado en el artculo anterior, se crea una Comisin Reestructuradora, presidida por el Coordinador Nacional del Cuerpo de Polica Martima. Artculo 3. La Comisin Reestructuradora estar encargada de realizar el diagnstico respectivo en las reas de organizacin, funcionamiento y formacin de ios funcionarios integrantes del Cuerpo de Polica Martima, as como las recomendaciones necesarias para que la Presidencia del Instituto Nacional de los Espacios Acuticos e Insulares ejecute el proceso de adecuacin y modernizacin de la Polica Martima. Artculo 4. La Comisin Reestructuradora queda facultada para fijar las polticas organizativas y de fundonamiento de sus integrantes, as como, la planificacin y ejecucin de las acciones necesarias para el logro de sus fines, debiendo reportar directamente a la Presidenda del Instituto Nadonal de los Bpados Acuticos todos los avances que se logren. Artculo 5. La Comisin Reestructuradora quedar conformada por las siguientes personas:

Se ordena su publicacin en la Gaceta conformidad con lo establecido en el Conexas. Expedido y firmado, en Caracas - Vi

a lo doce (12) das del mes de marzo de 2003.

FREDDY NGULO BUSTILLOS Presidente.

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGAINSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTFICAS. Altos de Pipe, 18 de Marzo de 2003. Resolucin N" 85. Artos 192" y 143" Egidio Romano Director En ejercicio de la atribucin prevista en el artculo 10 numeral ordinal 12 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Venezolano de Investigaciones Cientficas, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.022 del 25 de agosto de 2000 y de conformidad con lo establecido en los artculos 1384 del Cdigo Civil Venezolano y 168 de la Ley Orgnica de Administracin Pblica; RESUELVE Primero: Se delega en la persona de la Uc. Leda M. Blanco, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cdula