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ÍNDICE

1. RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.............................................................................................. 2

2. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .. 3

3. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ....................................................................................... 4

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 4

EGRESOS ............................................................................................................................................................... 5

RESULTADO DEL EJERCICIO ................................................................................................................................. 8

BANCOS ............................................................................................................................................................... 10

DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................................................................... 11

ACTIVO FIJO ........................................................................................................................................................ 13

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................................................................ 15

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 16

4. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL................................................................... 21

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 21

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 25

5. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA ................................................................................................................ 28

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................... 28

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 30

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 32

PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES .................................................................................................................... 33

FONDO III Y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES ............................................................................................ 34

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES UNITARIOS DE OBRAS .................................................................................... 34

SEGUIMIENTO A DENUNCIAS .............................................................................................................................. 35

RELLENO SANITARIO .......................................................................................................................................... 38

RASTRO MUNICIPAL ............................................................................................................................................ 39

6. RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ................................................................................... 40

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2010-2013

Acciones Correctivas

Denuncia de Hechos -

Pliego de observaciones 2

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

2

Informe a la Auditoría Superior de la Federación

-

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

11

Señalamientos -

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

1

Solicitud de Aclaración 5

Subtotal 21

Acciones Preventivas

Recomendación2 15

Recomendación al Desempeño -

Subtotal 15

TOTAL 36

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2011 por un monto total de $117,337,695.48, los cuales se encuentran conformados por $62,043,185.52 de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión de 81.77%. Además de $5,680,588.05 de Agua Potable y Alcantarillado, $26,490,829.61 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $23,123,092.30 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos tres rubros se tratarán en los apartados 3.5.- Programas Federales-Revisión Documental y 3.6.- Obra Pública-Revisión Física. El resultado obtenido de la revisión a Ingresos es el siguiente:

Resultado AF-01, Sin Observación Se verificó que los ingresos que aparecen en los estados financieros del municipio representan operaciones efectivamente realizadas, son depositados de manera íntegra y oportuna y cumplen con la normatividad aplicable, motivo por el cual no hay observación que hacer constar.

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EGRESOS

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El presupuesto ejercido por el municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, fue por $114,486,307.94, los cuales se encuentran conformados por $48,935,401.71 de Gasto Corriente, con un alcance de revisión de 18.68%. Además de $5,750,740.41 de Agua Potable y Alcantarillado, $9,490,450.88 de Obra Pública, $24,792,240.84 de Aportaciones Federales y $25, 517,474.10 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos tres rubros se tratarán en los apartados 3.5.- Programas Federales-Revisión Documental y 3.6.- Obra Pública.- Revisión Física.

Resultado AF-02, Observación AF-01 Derivado de la revisión efectuada a los sueldos y prestaciones de los funcionarios, de conformidad con las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en el Decreto número 75 publicado el día 11 de diciembre de 2010 que señala las remuneraciones máximas de los servidores públicos, se observó un excedente en las percepciones otorgadas a los C.C. Marco Antonio López Martínez e Ing. Rodrigo Orozco Mayorga, Presidente y Síndico Municipales, respectivamente por un importe total de $523,080.03, ya que de acuerdo a dicho Decreto el monto autorizado sería de $544,320.00 habiendo percibido un total de $1,067,400.03 durante el periodo de abril a diciembre de 2011, tal y como se detalla a continuación:

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

PUESTO PERCEPCIONES PERCEPCIÓN ANUAL

AGUINALDO / PRIMA VAC. Y OTRAS PRESTACIONES

TOTAL PERCIBIDO

PERCEPCIÓN SEGÚN CPELSZ ABRIL A DIC

DIFERENCIA

C. Marco López Martínez

PRESIDENTE MUNICIPAL

NÓMINA 423,445.14 94,099.20 517,544.34

326,592.00

348,452.34 COMPENSACIÓN 157,500.00 0.00 157,500.00

SUBTOTAL 580,945.14 94,099.20 675,044.34

Ing. Rodrigo Orozco Mayorga

SÍNDICO MUNICIPAL

COMPENSACIÓN 144,001.80 32,000.00 176,001.80

217,728.00 174,627.69 DESC. PARTICIPACIONES

201,858.76 14,495.13 201,858.76

SUBTOTAL 345,860.56 46,495.13 392,355.69

TOTALES $1,067,400.03 $544,320.00 $523,080.03

Cabe hacer mención que en periodo de solventación de observaciones, el ente auditado exhibió oficio número 173/2012, sin fecha, suscrito por el C. Marco Antonio López Martínez, Presidente Municipal, en el que manifiesta: “… no debe perderse de vista que el artículo 116 de la Constitución Federal en su fracción II cuarto párrafo, … únicamente faculta a las legislaturas locales para aprobar anualmente los presupuestos de egresos de los Estados y no así los presupuestos de egresos municipales, pues como ya lo señalamos, de conformidad con el penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 115 constitucional, los Ayuntamientos son los competentes para aprobar sus presupuestos de egresos sin intervención alguna de las

AF-11/49-001 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones a los C.C. Marco Antonio López Martínez, Ing. Rodrigo Orozco Mayorga y C.P. Rosalba Castañeda Orozco, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1°de enero al 31 de diciembre de 2011, como Presidente, Síndico y Tesorera Municipales respectivamente, por el excedente en las percepciones otorgadas a los dos primeros, derivado de no atender las disposiciones contenidas en la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en el Decreto número 75, lo que se cita por $523,080.03; en la modalidad de Responsables directos todos los mencionados, para el Presidente y Síndico Municipales, cada

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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EGRESOS

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legislaturas locales. Tomando en cuenta todo lo anterior, la base VI del artículo 127 constitucional, debe entenderse en el sentido de que si los presupuestos de egresos municipales están fuera del ámbito de la competencia de las Legislaturas locales, entonces, el artículo 127 constitucional tiene una aplicación directa a los ayuntamientos... Permitir que las legislaturas locales regulen, en materia de sueldos, los topes para los servidores públicos municipales, sería permitir una intromisión en la libre administración hacendaria de los Municipios para la aplicación de sus presupuestos. Así, las únicas competencias que en esta materia conservan las legislaturas locales, son las relativas a sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en el propio artículo 127 constitucional, pues toda sanción debe estar prevista en la Ley.” No obstante lo argumentado, la observación subsiste, en virtud de que el artículo Tercero Transitorio del Decreto 75 que contiene las Reformas y Adiciones a Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, señala: ...las remuneraciones de los servidores públicos que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor...", por lo tanto el municipio debería haber efectuado los ajustes correspondiente para el ejercicio 2011. Asimismo al 7 de mayo de 2012, fecha en que se levantó el acta de Confronta al municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, no existe resolución alguna por parte del Poder Judicial Federal que haya declarado la inconstitucionalidad del decreto número 75 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas de fecha 11 de diciembre de 2010, cuyas disposiciones se encuentran vigentes. Además es conveniente mencionar que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas indica que los Municipios y sus Ayuntamientos se regirán por lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado y demás disposiciones. Asimismo la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, señala en el artículo 64 que toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo y en su artículo 119 establece: “El Ayuntamiento es el órgano supremo de Gobierno del Municipio. Está investido de personalidad jurídica y plena capacidad para manejar su patrimonio. Tiene las facultades y obligaciones siguientes:

uno por el monto improcedente recibido y para la Tesorera por el importe total observado. Asimismo el Presidente Municipal como Subsidiario por el importe otorgado en exceso al Síndico Municipal. Lo anterior con fundamento en artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, 160, Tercero, Sexto y Séptimo Transitorios de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

AF-11/49-002 Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal Esta Auditoría Superior del Estado comunicará a las autoridades del Sistema de de Administración Tributaria (SAT), el aspecto observado al municipio de Tlaltenango de Sánchez Román Zacatecas, con relación a los ingresos percibidos

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo este el Sistema de Administración Tributaria (SAT)

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EGRESOS

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I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones federales, estatales y municipales...”. Por lo que la autonomía del municipio es permisible dentro del marco legal aplicable.

por el C. Presidente Municipal por el orden de $675,044.34, relativos al periodo del 1° de abril al 31 de diciembre del ejercicio 2011, de conformidad al artículo 117 fracción III inciso e) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

RESULTADO DEL EJERCICIO

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El municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, presentó como resultado del ejercicio 2011 un Superávit por el orden de $2,851,387. 54, en virtud de que sus ingresos fueron superiores a los egresos.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

CAJA

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Resultado AF-03, Sin Observación El municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, presentó un saldo en Caja por $20,200.00 al 31 de diciembre de 2011 según su Estado de Posición Financiera. Dicho importe corresponde a un Fondo Fijo de la Tesorería Municipal, del cual se comprobó su adecuado manejo, ya que no se dispone de la recaudación diaria para afrontar gastos menores, así mismo el reembolso se realiza de manera oportuna, de tal forma que siempre se cuenta con recursos disponibles y se encuentra soportado con su respectivo pagaré que salvaguarda los recursos del mismo. Derivado de la revisión no se determinaron observaciones relevantes que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

BANCOS

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Resultado AF-04, Sin Observación El saldo en Bancos al 31 de diciembre del 2011 fue de $3,673,460.06, según su Estado de Posición Financiera, integrado en 16 cuentas bancarias a nombre del municipio, en las Instituciones Bancarias Banorte y BBVA Bancomer. De la revisión efectuada a este rubro se apreció que el ente fiscalizado tiene un adecuado control, ya que expide los cheques en orden numérico y cronológico, anexa su soporte documental, en caso de existir cheques cancelados agrega el original a la documentación comprobatoria, no se detectaron cheques firmados en blanco y se encontraron las chequeras resguardadas bajo llave. De lo cual se determinó que existe un adecuado control interno, no existiendo observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

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Resultado AF-05, Observación AF-02 El municipio muestra un saldo en su Estado de Posición Financiera en la cuenta de Deudores Diversos al 31 de diciembre de 2011 por $1,499,212.78, integrados por los rubros de Empleados de Base por $36,916.00 (2.46%) y Otros Deudores por $1,462,296.78 (97.54%). Del análisis al rubro de Deudores Diversos, se determinaron los siguientes resultados:

1. Los Deudores Diversos denominados “Sistema de Agua Potable y Alcantarillado” con un adeudo de $200,000.00 y “Programa 3X1” por $598,565.04, se observó que el primero cuenta con un pagaré por el mismo importe, con fecha de vencimiento 31 de junio de 2012 y del segundo se verificó que está en proceso de recuperación, ya que su saldo al 30 de abril de 2012 asciende a $2,000.00.

2. Los adeudos de los C. Juan Valentín Loma Villarreal y C. Rodrigo Suárez Ortega, por importes de $4,750.00 y $1,400.00, no se encuentran respaldados con algún documento mercantil, además de que al 18 de abril de 2012, fecha de la visita al municipio, no reflejaron ninguna afectación contable.

En Oficio de solventación número 35, de fecha 01 de mayo de 2012, se menciona que por estos dos deudores se había iniciado proceso legal para su recuperación, sin embargo no se presenta evidencia de tal situación.

3. De igual manera del deudor

denominado Patronato de la Feria Regional, se informó al 31 de diciembre de 2011 un adeudo de

AF-11/49-003 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado formulará Pliego de Observaciones a los C.C. Marco Antonio López Martínez y C.P. Rosalba Castañeda Orozco, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, por la cantidad de $6,150.00, correspondiente a préstamos otorgados a los C.C. Juan Valentín Loma Villarreal y Rodrigo Suárez Ortega por las cantidades de $4,750.00 y $14,000.00 respectivamente ya que no cuentan con pagaré o documento mercantil alguno que permita efectuar su recuperación legal, en la modalidad de Responsable Subsidiario el primero y Directa la segunda. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción III, 96 fracción I, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No Solventa

AF-11/49-004 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal continuar con las acciones para la recuperación de los préstamos otorgados, así como iniciar a la brevedad posible con la exigibilidad legal de aquellos que se encuentra vencidos. Asimismo se recomienda abstenerse de otorgar préstamos personales, en el caso que correspondan a anticipos de sueldos a empleados, establecer lineamientos que permitan su recuperación al término del ejercicio fiscal que pertenezcan, ya que los recursos financieros del municipio deben ser aplicados única y exclusivamente en los conceptos autorizados en el Presupuesto de Egresos. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción III, 96 fracción II, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-11/49-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal,

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

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$330,000.00, del cual se pudo verificar que el 30 de enero de 2012 se realizó un pago por $197,200.00, además de exhibir pagaré por $2,800.00 con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2012, asimismo se presentó un segundo pagaré por los restantes $130,000.00 con fecha de vencimiento 15 de enero de 2012 y firmado por el C. Miguel Ángel Varela Pinedo, el cual no ha sido recuperado.

en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Responsabilidades Administrativas

Resultado AF-06, Observación AF-03 Dentro de la revisión al rubro de Deudores Diversos, se verificó que el saldo por $313,731.74, del deudor 1105-03-0010 Ricardo Javier Dávila Morales (Patronato de la Feria), no presentó movimiento contable alguno durante el ejercicio en revisión, dicho saldo corresponde a ejercicios anteriores. El ente auditado presentó oficio de solventación, en el cual se exhibió un dictamen respecto de la documentación comprobatoria exhibida correspondiente a ingresos y egresos, del cual se hizo uso para ratificar el resultado contable dentro de la averiguación número 69/I/09 de fecha 02 de febrero de 2012, observándose que el municipio realizó acciones para su recuperación legal del importe mencionado.

AF-11/49-006 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal dar seguimiento a la denuncia interpuesta en contra del deudor diverso Ricardo Javier Dávila Morales, con el propósito recuperar el monto de $313,731.74, presentando a esta Auditoría Superior del Estado evidencia documental de las acciones realizadas para la atención de la misma, así como copia de la resolución legal cuando la autoridad competente la emita. Lo anterior con fundamento en los artículos 96 fracción II, 170, 177 y 181 de la Ley Orgánica del Municipio y 7 y 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-11/49-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su actuación ante esta Auditoría Superior del Estado

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

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Resultado AF-07, Sin Observación El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2011 fue por $30,170,361.03, en el cual se consideran incorporaciones por $134,609.53 pendientes del ejercicio 2010. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $2,496,824.84, de las cuales $137,491.11 (5.51%) se realizaron con Recursos Propios y $2,359,333.73 (94.49%) con Recursos Federales, es conveniente señalar que de dicho monto no fue incorporado al Activo Fijo y Patrimonio del municipio la cantidad de $6,434.00 de bienes adquiridos con recursos del Fondo IV, situación que se plasma en el Resultado siguiente.

Resultado PF-01, Observación PF-01 En el ejercicio 2011, el municipio realizó adquisiciones con Recursos Federales por un monto total de $2,359,333.73, de los cuales $167,255.46 provienen del Fondo III y $2,192,078.27 derivados del Fondo IV, recursos aplicados en la adquisición de mobiliario y equipo de administración, equipo de cómputo, vehículos, equipo de defensa para Seguridad Pública y bienes inmuebles, entre otros. Cabe señalar que un importe $6,434.00 de recursos del Fondo IV, no fue incorporado al Activo Fijo ni al Patrimonio del municipio.

PF-11/49-001 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado realizar incorporación al Activo Fijo e incremento al Patrimonio del municipio por la cantidad de $6,434.00, correspondiente a recursos del Fondo IV aplicados en la compra de armas, considerando lo anterior en el inventario con sus respectivos vales de resguardo, a fin de salvaguardar los bienes propiedad del municipio.

SOLVENTA

Resultado AF-08, Observación AF-04 Derivado de la revisión a la documentación presentada por el municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, se observó que de un total de 68 inmuebles, 1 no cuenta con el documento legal que acredite que es propiedad del municipio y 10 no se han inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, según el detalle siguiente:

AF-11/49-008 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, que a través de la Sindicatura Municipal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipio que señala que el patrimonio inmueble de los municipios deberá inscribirse en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, realice los trámites para la escrituración e inscripción de los bienes inmuebles antes descritos, acatando lo señalado en el artículo 78 fracción V de la citada Ley, que faculta al Síndico Municipal para tener a su cargo el patrimonio mueble e inmueble del municipio, con relación a la Ley del Patrimonio

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

SI NO SI NO

1 ESCUELA SANTO NIÑO RANCHO LA SAUCEDA X X

2 ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NO. 21 AL SUROESTE DE ESTA CIUDAD X X

3 TELESECUNDARIA RANCHO SANTA GERTRUDIS X X

4 FRACCIONAMIENTO SANTO SANTIAGO RANCHO LOS SEDANOS X X

5 CASA DE SALUD RANCHO DE VILLARREALES X X

6 ÁREA VERDE FRACCIONAMIENTO LAS CONCHAS CALLE CARACOL X X

7 CAMPO DE AVIACIÓN RANCHO DE CABALLEROS X X

8 CAMPOS DE AVIACIÓN RANCHO LA MORA X X

9 RESERVA TERRITORIAL RANCHO DE GUADALUPE X X

10 RESERVA TERRITORIAL RANCHO LOS SEDANOS X X

No. DESCRIPCIÓN Y/O UTILIZACIÓN UBICACIÓN

¿CUENTA CON

ESCRITURAS?

¿SE ENCUENTRA

INSCRITO EN EL

REGISTRO PÚBLICO DE

LA PROPIEDAD?

del Estado y Municipios de Zacatecas en su artículo 60.

AF-11/49-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-09, Sin Observación El municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas presentó un saldo al 31 de diciembre de 2011 en el rubro de Pasivos por la cantidad de $1,750,317.56 según el Estado de Posición Financiera, el cual está integrado por $1,280,552.15 (73.16%) de Acreedores Diversos, $113,655.84 (6.49%) de Impuestos y Retenciones por Pagar, y $356,109.57 (20.35%) correspondiente al pasivo del Sistema Municipal de Agua Potable de Tlalltenango, observándose un decremento del 75.14% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. De la revisión al rubro de pasivos no se detectaron observaciones relevantes que hacer constar.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra de acuerdo a lo previsto en la misma. El municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, presentó dos modificaciones al presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio 2011, incluida la última en acta de Cabildo no. 37 de fecha 29 de diciembre del año ya referido. En relación al presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2011, el municipio recaudó y recibió 26.08% más de lo presupuestado, observándose el único decremento en la cuenta de Agua Potable y Alcantarillado; asimismo existe un sobreejercicio en el presupuesto de Egresos del 23.01%, observándose el único desfase en la partida de Otros Programas y Ramo 20. Con base en lo anterior se concluye que las variaciones generales son de orden relevante, no obstante el incremento en lo recibido y recaudado es mayor al sobreejercicio presentado en los egresos, situación conveniente para el municipio.

Resultado AF-10, Observación AF-05 Derivado de la comparación de la nómina de diciembre de 2011 contra la Cédula de Determinación de Cuotas Obrero-Patronales del mismo mes, del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, se detectó que existen 60 trabajadores que no se encuentran afiliados a ningún régimen de seguridad social.

AF-11/49-010 Recomendación Se recomienda la Administración Municipal, afiliar a algún régimen de seguridad social a todas las personas con las que tenga relación laboral y solamente a ellas. Lo anterior con fundamento en el artículo 49 fracción XX, 93 fracción IV, 96 fracción I y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 12 fracción I y 15 fracción I de la Ley del Seguro Social

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada

AF-11/49-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-11, Observación AF-06 Derivado de la revisión a los expedientes de personal del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, se verificó que dentro de la plantilla de personal se relaciona a los C.C. Felipe y Ramiro González Martínez, con los puestos de jefe de departamento de mecánicos y como operador de maquinaria pesada, respectivamente, de los cuales se corroboró que son hermanos del Ing. José González Martínez, Secretario de

AF-11/49-012 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante la instancia competente, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Gobierno Municipal. Por lo que se realizaron los procedimientos de auditoría correspondientes, determinándose que el Secretario de Gobierno Municipal intervino para su contratación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en su fracción XXVII, que señala que los servidores públicos deben de: "Abstenerse de incurrir en nepotismo, que consiste en conceder empleo, cargo o comisión remunerados, a su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta, sin límite de grado; y en línea colateral, así como por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción", así como la fracción XVI que reza: "Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes en los tipos y grados considerados por esta ley como nepotismo; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios....". El municipio presentó en proceso de solventación de confronta, oficio número 23/2012, de fecha 30 de abril de 2012, suscrito por el C. Marco Antonio López Martínez, Presidente Municipal, en el cual manifiesta lo siguiente: “No es facultad del Secretario de Gobierno Municipal “conceder empleo” a ningún empleado de ningún nivel de la Administración Pública Municipal, ya que ésta es una atribución directa del Ayuntamiento… …el artículo 74 de la Ley Orgánica del Municipio, como ejecutor de las determinaciones del H. Ayuntamiento, el que suscribe es quien ha definido las contrataciones realizadas en este periodo de gobierno… …Si el Secretario de Gobierno

Zacatecas en vigor, a los C.C. Marco Antonio López Martínez e Ing. José González Martínez, en su carácter de Presidente y Secretario de Gobierno Municipales, por conceder empleo a los C.C. Felipe y Ramiro González Martínez, hermanos del Secretario de Gobierno Municipal, ya que existe Nepotismo en virtud del parentesco consanguíneo en primer grado, así como por no excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o laboral. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción III, 92 fracción XIV y 5 fracciones XVI y XXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

AF-11/49-013 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, establecer lineamientos y políticas debidamente autorizadas por el Cabildo para la contratación del personal, implementando exámenes de conocimientos y aptitudes, entrevistas, evaluaciones, reglamentos u otros mecanismos que transparenten y respalden la contratación del personal de nuevo ingreso. Lo anterior con base en lo establecido en los artículos 92 fracción XIV, 170 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-11/49-014 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

tomara la decisión de conceder empleo a cualquier empleo (sic) de la Administración Municipal estaría incurriendo en una violación de la Ley al ejercer facultades o atribuciones que no le corresponden… hasta la fecha el Secretario de Gobierno Municipal no ha decidido sobra la contracción de ninguna persona. …Reitero que el Secretario de Gobierno no concedió empleo a sus hermanos, que tal decisión (sic) fue del que suscribe". Además adjunta evidencia de la contratación de los C.C. Felipe y Ramiro González, tales como copias certificadas de los Contratos Individuales de Trabajo por Tiempo Determinado firmados por dichas personas y por el Ing. Rodrigo Orozco Mayorga, en su carácter de representante legal y Síndico del Municipio, así como copias de memorándums suscritos por el C. Presidente Municipal dirigidos al Secretario de Gobierno Municipal Ing. José González Martínez, en el cual se le solicita dar de alta en lista de raya a los involucrados. Aún y cuando el ente auditado presenta aclaración en la que se señala que el Secretario de Gobierno Municipal Ing. José González Martínez, no intervino en la contratación de los CC. Felipe y Ramiro González Martínez, hermanos del funcionario citado y que la decisión fue tomada por el Presidente Municipal C. Marco Antonio López Martínez, se pudo constatar que el C. Secretario de Gobierno Municipal lleva a cabo la contratación de los trabajadores del municipio, omitiendo presentar ante el Cabildo las propuestas del personal de nuevo ingreso, incumpliendo así con sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica del Municipio, lo anterior quedó asentado en actas de declaración del personal actuante de esta Auditoría Superior del Estado.

Superior del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Ahora bien, el C. Presidente Municipal manifiesta es quien ha definido las contrataciones realizadas en la Administración 2010 – 2013, como lo plasma en el oficio 0023/2012 y es quien tomó la decisión de la contratación de las personas involucradas en la observación, aludiendo que es una facultad general otorgada en el artículo 74 y como ejecutor de las determinaciones del Cabildo, sin embargo el ente auditado no exhibió ningún acuerdo del H. Ayuntamiento que lo mandate o instruya se realice la contratación de las personas mencionadas. Aunado a lo anterior, se indica que la decisión fue tomada con alto sentido de responsabilidad conociendo de la capacidad de los empleados, pero se observa el hecho que el ente auditado no tiene establecidos lineamientos y políticas debidamente autorizadas por el Cabildo para la contratación del personal, detectándose que carece de implementación de exámenes de conocimientos y aptitudes, entrevistas por escrito, evaluaciones, reglamentos u otros mecanismos que transparenten y respalden la contratación del personal de nuevo ingreso, con excepción del personal del Departamento de Seguridad Pública. Por último es conveniente mencionar que el H. Ayuntamiento es quien está facultado para contratar al personal en forma colegiada, facultad que por sí sólo no la tiene establecida el Presidente Municipal, motivo por el cual se concluye que no se exhibió evidencia fehaciente que permita verificar que el H. Ayuntamiento autorizó la contratación de las personas descritas. El monto de las percepciones recibidas en el ejercicio 2011 por dichas personas, ascendió a la cantidad de $172,251.19, iniciando la relación laboral en la Presidencia Municipal el

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INFORME DETALLADO:

CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

C. Felipe González Martínez el día 22 de marzo de 2011 y el C. Mario González Martínez el 25 de abril del mismo año, según memorándums de fechas 7 de abril y 4 de mayo de 2011, suscritos por el Ing. José González Martínez, Secretario del Ayuntamiento.

Resultado AF-12, Observación AF-07 Derivado de la revisión al Parque Vehicular, se verificó que varios vehículos no cuentan con logotipo actualizado ni póliza de seguro. Aunado a lo anterior, se observó que dos vehículos cuentan con placas relativas a Policía Preventiva, identificadas con los números 02-373 y 02-374, observándose incongruencia entre los Departamentos asignados y las placas que corresponden a vehículos de uso exclusivo de seguridad pública, mismos que se detallan a continuación:

1. Vehículo Ford, modelo 2003, color blanco, número de serie 3FEEF17W43MB43426, asignada al Departamento de Desarrollo Social.

2. Vehículo Ford, modelo 2003, color

blanco, número de serie 3FTEF17W03MB43424, asignada al Departamento de Obras Públicas.

El ente auditado presentó oficio de solventación de confronta, en el cual menciona que dichos vehículos se encuentran asignados temporalmente a esos Departamentos debido a las necesidades de los mismos ya que no son funcionales en Seguridad Pública por sus condiciones físicas y modelos, asentando que aún está pendiente la realización del trámite ante el Consejo Estatal de Seguridad Pública para regularizar tal situación.

AF-11/49-015 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, asignar a cada vehículo el logotipo y número económico que permitan su fácil ubicación e identificación, asimismo adquirir póliza de seguro cuando menos para aquellos que representen mayor riesgo de siniestro. También se recomienda realizar las acciones necesarias para que los vehículos oficiales porten las placas de conformidad con la actividad que desarrollan, lo anterior con fundamento en los artículos 78 fracción V, 92 fracción XVII y 155 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-11/49-016 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su actuación a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2011 asciende a $15,882,328.00 y fue distribuido de la siguiente manera: $15,088,211.00 para Infraestructura Básica de Obras y Acciones que representa el 95.00%, $476,470.00 a Gastos Indirectos, constituyendo el 3.00% y $317,647.00 para Desarrollo Institucional con un 2.00%. Al 31 de diciembre del 2011 los recursos fueron aplicados al 82.47% y revisados documentalmente el 100.00% de lo ejercido. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados en el 2011, se recibió un monto de $6,920.00 derivado de Rendimientos del ejercicio anterior. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-02, Observación PF-02 De los recursos del Fondo III el municipio aprobó a través del Consejo de Desarrollo Municipal, la ejecución de dos obras: “Reforestación en la Sierra de Morones” en fecha 1° de agosto de 2011 y “Aportación municipal al Programa de Fondos Concurrentes con la Comisión Nacional Forestal” el 6 de junio de 2011, mismas que aún y considerando que son proyectos productivos rurales a largo plazo y de beneficio ecológico para la población en general, se considera que no son procedentes para realizarse con recursos federales del Fondo III, en virtud de que no tienen beneficio directo, ni de abatimiento de servicios básicos para personas que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema; incumpliendo con lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, 182 de la Ley Orgánica del Municipio y 119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

PF-11/49-002 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas La Auditoría Superior del Estado, promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que se apliquen una o más sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a quienes se desempeñaron por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre, del 01 de enero al 5 de julio y del 06 de julio al 31 de diciembre de 2011, como Presidente Municipal y Directores de Desarrollo Económico, C. Marco Antonio López Martínez, Ing. Mario Rodríguez Jara e Ing. José Guadalupe Castillo Campos, respectivamente; por haber incumplido con las obligaciones inherentes a su cargo previstas en la Ley Orgánica del Municipio, además del artículo 5° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, 182 de la Ley Orgánica del Municipio, 119 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal al programar, autorizar y ejecutar con recursos del Fondo III obras no previstas en la misma, ya que no corresponden a inversiones que beneficien directamente a sectores de población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

Resultado PF-03, Observación PF-03 Con recursos del Fondo III, se aprobó la obra “Aportación municipal al Programa de Fondos Concurrentes con la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)”, para la cual en fecha 30 de diciembre de 2011 se

PF-11/49-003 Solicitud de Aclaración Se solicita el Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración exhiba ante la Auditoría Superior del Estado, respecto del convenio celebrado entre la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y el municipio de Tlaltenango,

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

expidió el cheque número 668 a favor de Nacional Financiera SNC por $573,000.00, mismo que fue depositado en la cuenta del beneficiario el día 6 de enero de 2012. Exhiben además el convenio de colaboración de fecha 28 de octubre de 2011, celebrado entre la Comisión Nacional Forestal y el municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zac., cuyo objeto es integrar recursos financieros para promover mecanismos locales de pago por “Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes” en una superficie de 3,000 hectáreas por un periodo de 5 años, integrado por un monto total de $5,577,550.00, con aportaciones pagaderas anualmente, que derivarán en aportación municipal total de $2,865,000.00 y de la CONAFOR por $2,712,550.00. Asimismo, se exhibió el convenio de adhesión de fecha 28 de octubre de 2011 para el otorgamiento de pago por Servicios Ambientales, suscrito por la CONAFOR, representantes del municipio de Tlaltenango y por los representantes de los proveedores de Servicios Ambientales de las comunidades: Tlaltenango, Tocatic y Cicacalco, C. Celedonio Ruíz Valenzuela, C. Francisco Javier Gordo Ramos y C. Mauricio Arenas García, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado de bienes comunales respectivamente. Es conveniente señalar que la entidad ejecutora es la CONAFOR, no obstante es facultad y obligación del municipio, dar seguimiento a las acciones realizadas para transparentar los recursos aportados, por lo que se hace necesario contar con evidencia documental en fotocopia relativa a la aplicación de los recursos aportados, que para el año 2011, lo fue por parte del municipio de $573,000.00, y de la CONAFOR por $542,510.00, para el pago a

evidencia documental en fotocopia relativa a la aplicación de los recursos aportados que para el año 2011 fue por parte del municipio $573,000.00 y de la CONAFOR por $542,510.00, relativos al pago de proveedores de servicios ambientales, pago de asistencia técnica, pago para la realización de actividades de conservación y mejoramiento de los servicios ambientales y/o por verificación y monitoreo, a fin de transparentar la aplicación de los recursos.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

proveedores de Servicios Ambientales, pago de asistencia técnica, pago para la realización de actividades de conservación y mejoramiento de los servicios ambientales y/o por verificación y monitoreo, según el artículo 15 del anexo 1 "lineamientos". Al respecto, el municipio exhibió oficio número 0321 de fecha 2 de mayo de 2012, suscrito por el Ing. José Guadalupe Castillo Campos, Director de Desarrollo Económico; en el que menciona: "se informa que la parte de la aportación de la CONAFOR, por depositarse en fechas cercanas se tuvo que retrasar el inicio de aplicación de recursos para prestadores de servicios ambientales y que actualmente se está ejecutando este programa, se informa que se estará haciendo entrega en próximas fechas ya que se hayan ejecutado los recursos al 100% de las partes que aportaron al ejercicio fiscal 2011".

Resultado PF-04, Observación PF-04 Del presupuesto del Fondo III 2011 asignado al municipio por $15,882,328.00, se ejerció al cierre del año el 82.47% de los recursos derivado de un desfasamiento en la ejecución de las obras, ya que según el Informe de Avance Físico Financiero al 31 de diciembre de 2011 se aprobó la ejecución de 61 obras y acciones, de las cuales a esa fecha, 5 se encontraban en proceso de ejecución y 4 sin iniciar. Con base en lo anterior se observa la no conclusión de las obras y acciones dentro del ejercicio para el que fueron programadas, en afectación al cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo y lo establecido en los artículos 1, 2, 45 y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2, 42 y 223 de su Reglamento, Presupuesto de Egresos Municipal, Estatal y Federal y la Ley de Coordinación Fiscal.

PF-11/49-004 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que en lo sucesivo en la ejecución de obras y acciones del Fondo III, se establezca un sistema de control programático y presupuestal adecuado que permita la aplicación oportuna de los recursos en las obras y acciones autorizadas, con la finalidad de que se cumplan las metas y los objetivos del Fondo dentro del ejercicio fiscal para el cual fueron aprobados, conforme a lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a los Presupuestos de Egresos Federal, Estatal y Municipal.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-11/49-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado PF-05, Observación PF-05 Se exhibieron las Actas de Consejo de

PF-11/49-006 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que para

SOLVENTA

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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 24 de 41

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Desarrollo Municipal en las cuales se aprobaron las obras y/o acciones a realizar con recursos del Fondo III 2011, dichas actas contienen la descripción de las obras y/o acciones, así como su ubicación; sin embargo, no se indican los montos asignados para cada una de éstas, lo que conlleva falta de control presupuestal en la asignación de recursos para las obras y/o acciones del Fondo III, incumpliendo con lo señalado el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, 89 de la Ley Orgánica del Municipio y artículos 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.

efectos del proceso de Programación y Presupuestación de las obras y acciones del Fondo III, éstas deben ser aprobados por el Consejo de Desarrollo Municipal, detallando en las actas correspondientes, los nombres de las obras y/o acciones, ubicación e importes de cada una de éstas, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 89 de la Ley Orgánica del Municipio y 63, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.

PF-11/49-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

Resultado PF-06, Observación PF-06 Derivado del análisis al auxiliar de Bancos del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) de la cuenta bancaria número 0672875430 del Fondo III, se detectaron depósitos por concepto de aportación de beneficiarios, no aperturando una cuenta bancaria específica e independiente para dicho concepto y por ejercicio fiscal, a efecto de llevar un mejor control de los recursos y de transparentar el manejo de los mismos, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011.

PF-11/49-008 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que tratándose de aportaciones de beneficiarios de las obras y acciones de Fondo III, se aperture una cuenta específica y por ejercicio fiscal en la que se manejen exclusivamente dichas aportaciones, evitando la mezcla de los mismos con los Recursos Federales de dicho Fondo, lo anterior a efecto de transparentar los movimientos realizados y la correcta aplicación de los recursos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada

PF-11/49-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

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Páginas : 25 de 41

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por el orden de $9,954,403.00, la aplicación se programó conforme a lo siguiente: $3,498,133.00 para Seguridad Pública correspondiente al 35.14%, $4,294,732.00 en Infraestructura Básica de Obras y Acciones que constituye un 43.14%, y el 21.71% restante para Adquisiciones por $2,161,538.00. Al 31 de diciembre del 2011 los recursos fueron aplicados en un 100.0%, habiendo sido revisados documentalmente en su totalidad. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados, en el año 2011 se recibieron Rendimientos Financieros del ejercicio anterior por el orden de $3,948.00. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-07, Observación PF-07 Con recursos del Fondo IV, se realizaron aportaciones para la acción número FM48010 convenida con el Servicio Estatal de Empleo, para la cual se expidieron los cheques números 8 y 44 de fecha 31 de marzo y 29 de agosto 2011, por las cantidades de $525,000.00 y $975,000.00 respectivamente; se exhibió Convenio de Colaboración del Programa de Apoyo al Empleo en sus vertientes de fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Bécate, celebrado en fecha 9 de febrero de 2011. Dicho convenio señala un monto total de $4,500,000.00, de los cuales $1,500,000.00 corresponde al municipio y $3,000,000.00 al Sistema Estatal de Empleo de Zacatecas. Como evidencia documental del cumplimiento al objeto del convenio, se exhibió copia fotostática de documentación comprobatoria de la vertiente "capacitación para el autoempleo" por la impartición y el pago a los becarios participantes en 4 cursos por un monto de $446,915.00; además copia fotostática de actas de entrega recepción de bienes en custodia, dentro de la vertiente de "subprograma de Fomento al Autoempleo", por 10 iniciativas de ocupación por cuenta propia, por la cantidad de $431,891.50; por lo que se comprobó la aplicación por un total de $878,806.50, faltando evidencia documental por $621,193.50, que justifique la aportación del municipio. Cabe señalar que mediante oficio número 036 de fecha 1 de mayo de 2012, suscrito por la C.P. Rosalba Castañeda Orozco, Tesorera Municipal, menciona: "el municipio firmó convenio con el Sistema Estatal de Empleo para ejercer la totalidad de los recursos aportados en un periodo de 3 años

PF-11/49-010 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado, que para efectos de aclaración, exhiba ante la Auditoría Superior del Estado evidencia documental en fotocopia por $621,193.50, que compruebe el total de la aplicación de los recursos aportados por el municipio al Servicio Estatal de Empleo, relativo a la acción del Fondo IV número FM48010.

No se solventa, y se deriva en un Inicio de Facultades de Verificación

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

por un monto total $4,500,000.00 con recursos convenidos, se solicitó a la dependencia documento donde haga constar el mecanismo de ejercicio de los recursos", además se exhibió copia fotostática de oficio número 090 de fecha 6 de marzo de 2012, suscrito por el I.S.C. José Guadalupe Castillo Campos, Director de Desarrollo Económico, dirigido al Ing. Cliserio del Real Hernández, Director del Servicio Nacional y Estatal de Empleo de Zacatecas, mediante el cual se le solicita que a través de oficio se informe sobre la situación actual del recurso pendiente de ejercer por la cantidad de $621,193.50.

Resultado PF-08, Observación PF-08 Acción del Fondo IV número FM48004 aprobada por $1,550,000.00 para la adquisición de un terreno con superficie de 1-00-00 (una hectárea) ubicado entre el Fraccionamiento San Isidro y Valle Verde del municipio de Tlaltenango, Zacatecas para la construcción de la Escuela Primaria “Bicentenario”; por lo que se expidieron los cheques números 2 y 6 de fechas 28 de febrero y 16 de marzo de 2011 de la cuenta bancaria 00672875449, a favor de José Guardado Rivera Guajardo y Luis Antonio Orozco Salinas (vendedores) por la cantidad de $750,000.00 y $800,000.00 respectivamente; exhibiendo como documentación comprobatoria recibos de egresos por la recepción de los recursos por parte de los beneficiarios de los cheques, contrato privado de compraventa del bien inmueble por el importe pagado, contrato de división de copropiedad que acredita la propiedad legal del inmueble en favor de los vendedores (suscrito ante Notario Público); sin embargo, no se exhibió el contrato de donación que acredite y formalice el otorgamiento de dicho inmueble a favor de la SEC, ó en su caso copia de la escritura protocolizada de la propiedad legal del mismo a dicha Secretaría. Cabe señalar que en el acta de la vigésima quinta sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 2 de agosto del 2011, se aprobó por unanimidad la escrituración directa del terreno donado a nombre de la SEC para la construcción de la escuela primaria Bicentenario. Aunado a lo anterior, se exhibió copia fotostática de

PF-11/49-011 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado que con relación al contrato de donación del terreno adquirido por el municipio de Tlaltenango, Zac., a favor de la Secretaría de Educación y Cultura, para la construcción de la Escuela Primaria “Bicentario” ubicada en el Fraccionamiento San Isidro y Valle Verde, se formalice el otorgamiento del mismo, realizando las acciones legales conducentes

SOLVENTA

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

oficio no. 139/DAJL/SBI/2011 de fecha 26 de mayo 2011, suscrito por el Lic. Jesús López Trujillo, Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura y dirigido al C. Marco Antonio López Martínez, Presidente Municipal de Tlaltenango, en el que se le solicita intervención a efecto de regularizar a favor de Gobierno del Estado con destino a dicha Secretaría, la propiedad del inmueble que el Ayuntamiento destinó para la construcción de la escuela primaria Bicentenario, ubicada en el Fraccionamiento San Isidro, Tlaltenango, Zac.; se exhibieron además documentos para tramitar la desmembración del inmueble.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para la ejecución del Programa Municipal de Obras del ejercicio 2011, se asignó un monto de $9,514,470.59, al 31 de diciembre el municipio ejerció el 100%. Así mismo según informe del mes de diciembre entregado por el municipio, las 21 obras programadas fueron terminadas presentando cumplimiento en su programación y ejecución.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-01, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada no se desprende observación que hacer constar.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 26 (veintiséis) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-02, Observación OP-01 Para la obra "Construcción de red de agua potable en el Fraccionamiento Los Sedanos, Cabecera Municipal" se aprobó del Fondo III un monto de $1,094,896.00 mediante acta del Consejo de Desarrollo Municipal de fecha 1 de agosto de 2011 para la reubicación del tanque elevado, modificación de la subestación moritas, instalación de bombas turbina y sumergible, instalación de 3,500.00 ml de tubería, instalación de 56 tomas domiciliarias, así como todo lo necesario para su correcto funcionamiento, protección y relleno. Durante la revisión física realizada el día 10 de abril de 2012, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, la obra se encontró sin iniciar. Derivado de la revisión documental se constató que no se ha liberado el monto aprobado, el cual se ubicó en la cuenta bancaria del Fondo III No. 0672875430 de BANORTE.

OP-11/49-001 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado para efectos de aclaración informe por escrito a la Auditoría Superior del Estado cuál será el destino final de la aplicación del recurso por un monto de $1’094,896.00, asignado para la obra “Construcción de red de agua potable en el Fraccionamiento Los Sedanos, Cabecera Municipal", misma que fue cancelada, debiendo presentar elementos probatorios de su autorización y en caso de ya haber sido ejecutada exhibir la documentación técnico, social y financiera, necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Solventada

Resultado OP-03, Observación OP-02 Para la obra "Pavimentación con concreto hidráulico en Fraccionamiento Los Sedanos 1era etapa, Cabecera Municipal" se aprobó del Fondo III un monto de $1,390,300.00 mediante acta de Consejo de Desarrollo Municipal de fecha 1 de agosto de 2011 para la construcción de 3,293.70 m3 de base compactada y 1,421.32 metros lineales de guarnición. Durante la revisión física realizada el día 10 de abril de 2012, en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada, la obra se encontró con un avance aproximado del 10%; del análisis a los conceptos preponderantes se observó que falta realizar: 4,500.00 m3 de excavación por medios mecánicos en terreno tipo "A" de 0.00 a 1.00 m de profundidad, 4,281.81 m3 de retiro de material producto de la excavación fuera de la obra cargado con retroexcavadora, 3,293.70 m3 de suministro, tendido y compactación de la base formada con material seleccionado y 1,421.32 m de guarnición de 15 x 40 cm, de concreto f´c=150 kg/cm2, armada con 2

OP-11/49-002 Solicitud de Aclaración Se solicita al Ente Fiscalizado que para efectos de aclaración respecto de la obra “Pavimentación con concreto hidráulico en Fraccionamiento Los Sedanos 1era etapa, Cabecera Municipal" que se está realizando mediante el Fondo III remita a esta Auditoría Superior del Estado la documentación financiera soporte de las erogaciones que haya realizado y en el caso de haberse concluido los trabajos aún no ejecutados de construcción de guarnición se exhiba acta de entrega-recepción con participación del Contralor Municipal y demás documentación técnico social que sea necesaria como constancia de que ha dado cumplimiento.

Solventa el monto de $87,900.00., No solventa el importe de $485,100.00 pesos, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

varillas de 3/8" T.M.A. 19 mm, revenimiento máximo de 10 cm; los cuales ascienden a un monto de $1,220,020.00, según consta en cédula comparativa de volumen de obra. Derivado de la revisión documental se constató que no se ha liberado el monto aprobado existiendo dicho monto en la cuenta bancaria del Fondo III número 0672875430 de BANORTE. Cabe mencionar que durante el proceso de solventación se comprobó que por la naturaleza de las diversas obras que se están ejecutando en el sitio no era conveniente aún llevar a cabo la construcción de los 1,421.32 metros lineales de guarnición, asimismo con base en la documentación técnico social se confirma aplicación de recursos por $1’048,652.50 determinados considerando el presupuesto base.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprende observación que hacer constar.

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PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-04, Sin Observación Derivado de la revisión física y documental de 12 (doce) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprende observación que hacer constar.

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FONDO III Y IV, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES UNITARIOS DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-05, Observación OP-03 Derivado a la revisión documental de las obras que integraron la muestra de auditoría, correspondientes a Fondo III, Fondo IV y Programa 3x1 para Migrantes se detectó faltantes en documentación técnica y social fundamentalmente en: proyecto, estimaciones, generadores, reporte fotográfico, acta de entrega-recepción y finiquito. No dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y su Reglamento.

OP-11/49-003 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes para llevar a cabo la integración de los expedientes unitarios de obra con toda la documentación que se debe generar en las diferentes fases de ejecución de las obras, tales como proyecto, programa de obra, programa de la obra, factibilidad de la obra, estudios de la obra, permisos de la obra, impacto ambiental, uso de suelo, tenencia de la tierra, acuerdo de modalidad de ejecución, convenio de colaboración, bases de licitación, convocatoria, junta de aclaraciones, acta de apertura de propuestas económicas técnicas, dictamen y fallo, contrato, catálogo de conceptos contratado, programa de ejecución de obra, convenio de ampliación de contrato, fianza de anticipo, fianza de cumplimiento, estimaciones, generadores, bitácora, reportes de supervisión, reporte fotográfico, pruebas de laboratorio, acta de entrega recepción, fianza de vicios ocultos, finiquito, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Federal) y su Reglamento.

No solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada Administrativa.

OP-11/49-004 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

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SEGUIMIENTO A DENUNCIAS

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Resultado OP-06, Observación OP-04 Para la obra “Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas”, se aprobó un monto de $38,325,175.00 pertenecientes a recursos federales asignados al Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas para el ejercicio 2011, conforme a la siguiente estructura financiera: CONAGUA aportó $22,995,105.00 provenientes del Ramo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y el municipio aportará la cantidad de $15,330,070.00 de Recursos Propios, se llevó a cabo licitación nacional No. LO-832048989-N1-2011 por un monto de $37,917,012.80; y la obra fue asignada a la constructora Tecnología ASSUL S.A. de C.V.; se suscribió el contrato número APAZU-2011-ZAC-025-LP de fecha 17 de agosto de 2011 el cual tiene como fecha de inicio el día 22 de agosto de 2011 y de terminación el 31 de diciembre de 2011 para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales. Durante la revisión física realizada el día 9 de abril de 2012 en compañía del representante de la Entidad Fiscalizada se encontró la obra inconclusa, con un avance físico menor al 1% consistente en limpia trazo y nivelación del terreno, el cual representa un monto de $62,633.31, de acuerdo a la cédula comparativa de obra y considerando los volúmenes encontrados; siendo lo realizado, inferior al monto reportado como ejecutado en la estimación número uno la cual presenta trabajos efectuados por la cantidad de $141,383.58. Para la ejecución de la obra se dio un anticipo de $6,800,000.00 para el inicio de los trabajos, con avance mínimo a la fecha de revisión, detectándose que en siete meses que han transcurrido desde la fecha de inicio de la obra; la entidad fiscalizada no efectuó sanción alguna por el atraso en la misma. Cabe hacer mención que la obra no se llevó a cabo debido a que a la entidad fiscalizada no se le autorizó el crédito con Banobras en virtud de que Gobierno del Estado no pudo ser deudor solidario con el municipio, derivando en que no se tuvieron

OP-11/49-005 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Entidad Fiscalizada que para efectos de aclaración informe el estado que guarda el juicio contencioso de la obra “Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas” la cual se contrató con recursos aprobados del Ramo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, así como las acciones que se están realizando para la recuperación de los recursos entregados como anticipo por $6,800,000.00 a la empresa TECNOLOGÍA ASSUL S.A. DE C.V., de la misma informar si se ha determinado el destino final de estos una vez que hayan sido recuperados.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

OP-11/49-006 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal que adopte las medidas que considere pertinentes para que en lo sucesivo se realicen las adjudicaciones de obra cualquiera que sea su modalidad teniendo la certeza de que se contará con el recurso necesario para su ejecución y así evitar litigios con los participantes en las licitaciones y cumplir con lo establecido en el Anexo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Obras y Servicios Públicos Relacionadas con las Mismas, con fundamento en lo establecido en el Anexo No. 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2011 y por haber incumplido las obligaciones inherentes a su cargo previstas en el artículo 5 fracciones I y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-11/49-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

SEGUIMIENTO A DENUNCIAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

los recursos completos para la realización de esta obra, ante esta situación se tuvo por parte del municipio acercamiento con la CONAGUA para analizar los posibles escenarios y garantizar la continuidad de la obra, de estas reuniones se llegó a la conclusión de que lo más favorable para el municipio era la terminación anticipada del contrato APAZU-2011-ZAC-025-LP de fecha 17 de agosto de 2011 suscrito por el municipio de Tlaltenango de Sánchez Román , Zacatecas, y por la empresa TECNOLOGÍA ASSUL S. A. de C. V. relativo a la Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales con sistema de lodos activados convencional para tratar un gasto de 50 l. p. s., por lo que se procedió primero a tomar el acuerdo de Cabildo, en el cual quedó asentado en el acta número 37 de sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2011, aprobado por unanimidad, posteriormente se procedió a notificar a la empresa TECNOLOGÍA ASSUL S. A. de C. V. la terminación anticipada del contrato mediante oficio número 0007/2012 de fecha 23 de enero del 2012, manifestando los motivos de la terminación de este contrato y requiriéndole para que en un término de ocho días naturales después de recibida la notificación se presenta en las oficinas de la Presidencia Municipal para conciliar los volúmenes de obra ejecutados, así como los gastos no recuperables que comprobara haber realizado, a efecto de realizar el finiquito de la obra. Esto dio como resultado que se promoviera demanda por el Lic. Pedro Pablo Gámez Herrera, apoderado legal para pleitos y cobranzas y representante legal de la persona moral "TECNOLOGÍA ASSUL S.A. DE C.V." en contra del Presidente Municipal de Tlaltenango, Zacatecas y Otros, misma que se encuentra en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas expediente 088/2012-II y en la cual se indica que es ilegal y arbitraria la resolución que determina contra todo derecho y razón, primero el supuesto incumplimiento por parte de Tecnología Assul, S.A de C. V. del requerimiento que supuestamente se realizó mediante oficio 007/2012 en fecha 23 de enero del 2012 y que también se supone que fue notificado vía correo el 09 de febrero del 2012, “…segundo la existencia de una

municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Responsabilidades Administrativas

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2011

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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 37 de 41

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

SEGUIMIENTO A DENUNCIAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

obligación de reintegro de la cantidad de $6,636,178.63, sin especificar por qué concepto, presunta obligación que se fija en cantidad líquida sin existir motivos y fundamentos de derecho para esa determinación”, asimismo en sus puntos tercero, cuarto y quinto impugnan: la arbitraria aplicación de un costo financiero, aplicación de intereses computados en días naturales e ilegal y arbitrario el requerimiento de pago en un plazo perentorio de 15 días. Cabe hacer mención que se presentó denuncia ciudadana con respecto a las anomalías en la licitación pública nacional de la planta de tratamiento; lo anterior a la Comisión de Vigilancia, misma que fue remitida mediante memorándum número 0467 de fecha 30 de agosto de 2011, turnado por la Diputada Ana María Romo Fonseca Presidenta de la Comisión Permanente a la Diputada Georgina Ramírez Rivera Presidenta de la Comisión de Vigilancia y a su vez turnado a este Ente de Fiscalización, en atención a dicha denuncia el día 12 de abril de 2012, se levantó acta de declaraciones al C. Juan Ramón Ortiz Romero quien corroboró nuevamente lo manifestado en la denuncia presentada, pero debido a la cancelación anticipada del contrato y a la no realización de la citada obra esta denuncia ya no procede quedando únicamente por conocer las acciones que realizará la Entidad Fiscalizada para recuperar el monto que se dio como anticipo para el inicio de esta obra, también se determinó que la licitación de la obra fue a nivel nacional conforme a la ley, quedando por el momento en espera de la resolución que emita el juez para que se obtenga el reintegro de los $6,800,000.00 que se otorgaron como anticipo. Derivado de la revisión documental se constató que el importe de $6’800,000.00 se liberó parcialmente mediante el cheque número 5 de fecha el día 7 de septiembre de 2011 por la CNA de la cuenta 0659773797 CTA CONCURSABLE CNA e ingresó a cuenta bancaria municipal denominada “PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES” y el día 22 de septiembre de 2011 egresó de dicha cuenta para ser ingresada a cuenta a nombre de TECNOLOGÍA ASSUL S.A. DE C.V., no contándose con factura emitida por dicha empresa.

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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

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Resultado OP-07, Observación OP-05 La verificación física de nuestro examen revela que existe un Relleno Sanitario el cual está ubicado a 4 km del área urbana ocupando 5 hectáreas aproximadamente, cumpliendo en un 63.2% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, sin embargo no cuenta con los estudios topográficos y geotécnicos que le garanticen la protección del medio ambiente, incluyendo el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, la estabilidad de las obras civiles asimismo la flora y la fauna. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que no cuenta con drenaje pluvial para el desvío de escurrimientos pluviales, área de emergencia para recepción de residuos sólidos, caminos de acceso, caminos interiores, cerca perimetral. Así mismo no cuenta con control de dispersión de materiales ligeros, fauna nociva. No cuenta con control de residuos dañinos, manual de operación y control, caseta de vigilancia, control de acceso, báscula, ni servicios de agua potable, electricidad y drenaje, así como tampoco se separan los residuos para su aprovechamiento.

OP-11/49- 008 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal, tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente al momento de almacenar los desechos provenientes del servicio de recolección de basura; realizando los estudios topográficos y geotécnicos así como implementar manuales de operación y control mejorando el control de residuos dañinos, de igual forma mejorar su infraestructura mediante caseta de vigilancia, bascula y servicios de agua potable, electricidad y drenaje, cerca perimetral, así como separar los residuos para aprovechamiento; lo anterior para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y de esta manera contribuir y evitar un impacto ambiental irreversible.

Solventada

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2011

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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

Páginas : 39 de 41

Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

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Resultado OP-08, Observación OP-06 El objetivo es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y que las normas de construcción y operación se cumplan en condiciones de sanidad e higiene. Nuestro examen practicado determinó que se cumple con el 80.8% de las normas antes descritas. En la evaluación practicada al establecimiento se verificó que cumple parcialmente con la documentación reglamentaria requerida para este tipo de establecimientos, puesto que no se cuenta con lo siguiente: certificados de salud al personal operario y transportista, autorización operativa de impacto ambiental y actas informativas; en cuanto a la higiene del personal cumple con todos los puntos del examen practicado; respecto a la infraestructura básica (acopio, reposo y sacrificio de ganado) no se cuenta con cerca perimetral, con drenajes con red independiente para desechos orgánicos propios del rastro, no tiene conexión directa a la red municipal de aguas pluviales y residuales domésticas ni con horno de incineración para animales enfermos. Con base en lo anterior se tiene que las instalaciones se encuentran en buen estado de servicio en general, incluyendo los corrales.

OP-11/49- 009 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal tome las medidas que sean pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios para incrementar el grado de confiabilidad en las instalaciones y el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, asimismo para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.

Solventada

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2010-2013

Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2011 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones

2 0 2 FRR 2

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

2 - - - 2

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

11 0 11 FRA 11

Solicitud De Aclaración.

5 1 4 REC 4

Preventivas

Recomendación 15 5 10 REC 10

TOTAL 35 6 27 29