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ÍNDICE INTRODUCCIÓN Dedicatoria Agradecimiento UNIDAD TEMÁTICA I 1. EL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO 1.1. CREACIÓN 1.2. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 1.3. CLASES DE PRESTACIONES 1.4. CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR SU ORIGEN 1.5. ASEGURADOS OBLIGATORIOS 1.6. PENSIÓN 2. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 2.1. PENSIÓN DE INVALIDEZ 2.1.1. Definición 2.1.2. Clasificación 2.1.3. Acreditación de la Invalidez 2.1.4. Requisitos para adquirir Pensión de Invalidez 2.1.5. Monto de la Pensión de Invalidez 2.1.6. Remuneración o ingreso de referencia (RR) 2.1.7. Bonificación por Gran Invalidez 2.1.8. Caducidad de la Invalidez 2.1.9. Suspensión del pago de la Pensión de Invalidez 2.2. PENSIÓN DE JUBILACIÓN 2.2.1. Definición de Jubilación 2.2.2. Definición de Pensión de Jubilación

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

Dedicatoria

Agradecimiento

UNIDAD TEMÁTICA I

1. EL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO

1.1. CREACIÓN

1.2. FUENTES DE FINANCIAMIENTO

1.3. CLASES DE PRESTACIONES

1.4. CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR SU ORIGEN

1.5. ASEGURADOS OBLIGATORIOS

1.6. PENSIÓN

2. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

2.1. PENSIÓN DE INVALIDEZ

2.1.1. Definición

2.1.2. Clasificación

2.1.3. Acreditación de la Invalidez

2.1.4. Requisitos para adquirir Pensión de Invalidez

2.1.5. Monto de la Pensión de Invalidez

2.1.6. Remuneración o ingreso de referencia (RR)

2.1.7. Bonificación por Gran Invalidez

2.1.8. Caducidad de la Invalidez

2.1.9. Suspensión del pago de la Pensión de Invalidez

2.2. PENSIÓN DE JUBILACIÓN

2.2.1. Definición de Jubilación

2.2.2. Definición de Pensión de Jubilación

2.2.3. Incrementos de la Pensión de Jubilación

2.2.4. Caducidad

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2.2.5. Incompatibilidad de la Pensión de Jubilación con el Trabajo Remunerado

2.2.6. Regímenes de Jubilación regulados en el Decreto Ley Nº 19990

2.2.7. CON EL DECRETO LEY Nº 25967

2.2.8. CON EL DECRETO LEY Nº 26504

2.3. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

2.3.1. Clases

2.3.2. Caducidad de la Pensión de Sobrevivientes

2.3.3. Beneficiarios de Pensión de Sobrevivientes

2.3.4. PENSIÓN DE VIUDEZ

2.3.5. PENSIÓN DE ORFANDAD

2.3.6. PENSIÓN DE ASCENDENCIA

2.3.7. CAPITAL DE DEFUNCIÓN

UNIDAD TEMÁTICA III

EL SISTEMA PRIVADO PERUANO

1.1 CREACIÓN

1.2 CONCEPTO

1.3 CARACTERISTICAS

1.4 ASOCIADOS

1.5 COMISIÓN SOBRE LA REMUNERACIÓN

1.6 ¿PORQUE AFILIARSE A LA SPP?

1.7 INCORPORACIÓN AL SPP

1.8 CONTRATO DE AFILIACIÓN

1.9 ¿Quién supervisa el Sistema Privado de Pensiones?

2. CLASES DE PRESTACIONES

2.1. JUBILACION

2.2 INVALIDEZ

2.3. SOBREVIVENCIA

2.3.1 Trabajadores Dependientes

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2.3.2 Trabajadores Independientes

2.3.3 trámites correspondientes

2.4. GASTOS DE SEPELIO

3. LAS MODALIDADES DE PENSIÓN

3.1 Retiro Programado (RP)

3.2 Renta Vitalicia familiar (RVF)

3.3 Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTVD)

3.4 Renta Mixta

4. NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS DE AFILIACION:

5.1 causales de nulidad de afiliación

5.2 causales de anulabilidad

UNIDAD TEMÁTICA III

EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

1. Concepto

2. No se consideran como Accidente de Trabajo

3. Procedimientos a seguir en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional

4. Las coberturas que otorga el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo son las siguientes

4.1 La Cobertura de Salud

4.2 La Cobertura de Pensión

4.2.1 Grados para condición de invalidez

4.3 Lista de empresas

4.4 Cobertura supletoria del SCTR

UNIDAD TEMÁTICA IV

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO “SCTR” EN EL SPP

1. CONCEPTO

2. LEY N° 26790

3. ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO

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4. MAFRE, PACIFICO, LA POSITIVA, RIMAC “SCTR SALUD”

4.1 Sus coberturas

4.2 Aspectos que se excluye

4.3 Procedimiento para la atención de siniestros

5. SCTR “PENSIÓN” (MAPFRE, PACIFICO, LA POSITIVA Y RIMAC)

5.1 CONCEPTO

5.2 COBERTURAS

5.3 PENSIÓN POR INVALIDEZ

5.4 PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

5.5 GASTOS DE SEPELIO

6. DERECHO A RESOLVER EL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

UNIDAD TEMÁTICA IV

PRESTACIONES ECONÓMICAS

1. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

1.1 Requisitos

1.2 Periodo de otorgamiento del subsidio

1.3 Monto del subsidio

1.4 Pérdida del derecho al subsidio

1.5 Incapacidades Temporales Prolongadas

2. SUBSIDIO POR MATERNIDAD

2.1 Requisitos

2.2 Período de otorgamiento del subsidio

2.3 Modalidades de goce del descanso pre y post-natal

2.4 Monto

2.5 Extinción, suspensión, pérdida y nulidad del derecho a subsidio

3. SUBSIDIO POR LACTANCIA

3.1 Requisitos

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3.2 Monto

3.3 Plazo para la solicitud

4. GASTOS DE SEPELIO

4.1 Beneficiarios

4.2 Requisitos

CONCLUSIÓN

RECOMENDACIONES

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad todo trabajador necesita asegurar su futuro de alguna u otra manera, ya sea para proteger tanto a su familia como a él mismo. La cuestión esta cómo lograr un ingreso que pueda ser suficiente en su vejez para cubrir las necesidades que pueda tener de manera personal o en conjunto. Por eso se ha creado un sistema previsional de pensiones en donde el trabajador contribuye o aporta para lograr una pensión y que opera bajo un modelo en el que coexisten de manera paralela estos 2 sistemas. En el Perú estos sistemas se pueden clasificar de manera pública en donde se encuentra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y de manera privada con el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Estos sistemas pensionarios puede incluir tanto a trabajadores dependientes como a trabajadores independientes, pero para ello es necesario que cada ciudadano se informe bien sobre ambas alternativas para optar por el sistema que más le convenga, ya que, en el caso de los trabajadores dependientes, esto le servirá cuando se produzca el cese de sus actividades laborales. Por ende, el objetivo de esta investigación es dar a conocer sobre la gestión en los diferentes sistemas pensionarios que hay en el Perú y así poder brindar la facilidad a la persona de poder escoger sobre su futuro económico. También debemos tener en cuenta que la seguridad social en materia de pensiones constituye no sólo un seguro, donde se correspondan aportaciones actuales y prestaciones futuras, sino que involucra una función redistributiva, en tanto es equitativa a los que están en peor situación y poder generar más fondos, es decir, que puedan recibir relativamente una cantidad mayor a lo que aportaron que es lo que sucede con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en el SPP. En el caso de una ONP (Oficina de Normalización Previsional) pasa lo contrario porque El Estado interviene de manera impositiva con los trabajadores que laboran bajo su estructura sistemática.

En cualquiera de los casos se puede concluir que es un “bien preferente” que crea una ventaja para el propio ciudadano y su familia. Los mecanismos del sistema previsional siempre van a buscar el ahorro para poder cubrir satisfactoriamente las necesidades del consumo durante la vejez, invalidez y/o la sobre vivencia. Estos tipos de pensiones se dan en cualquiera de los sistemas, pero la diferencia está en los requisitos. Es por ello que en el primer capítulo se va a evaluar el Sistema Nacional de Pensiones y así poder conocer los beneficios que trae consigo estar bajo sus normativas. En el segundo capítulo se analizará al Sistema Privado de Pensiones pudiendo reflejar las ventajas y desventajas que tiene para cada aportante. En el tercer capítulo se estudiará al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para poder dar a conocer en qué casos se aplicará este beneficio y qué es lo que cubre. Finalmente, en el cuarto capítulo se podrá detallar sobre las prestaciones económicas-subsidios y relacionarlo con la realidad peruana y saber los beneficios que trae consigo.

Desde el punto de vista del marco económico se debe tener en cuenta, la seguridad y el riesgo que tiene cada sistema, ya que dependerá de ello el monto que se va a financiar en relación con nuestros gastos futuros, pero sobre todo la cobertura que se va a lograr con cada sistema pensionario. Es por eso que estos sistemas están estructurados en base a fundamentos controlables que pueden aspirar a trabajar de manera eficaz los aportes y así garantizar un futuro mejor. La pregunta que nos parece que se debe obviar es la de si es posible o bajo qué condiciones se puede asegurar pensiones adecuadas o suficientes, por ello presentaremos un análisis de cada sistema pensionario y en qué casos nos puede convenir cada uno de ellos y

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para ello se reforzará con una comparación de otros sistemas pensionarios de países desarrollados.

UNIDAD TEMÁTICA I

EL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO

1. CREACIÓN Y ANTECEDENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES:

1.1. CREACIÓN:

El Sistema Nacional de Pensiones se creó mediante el Decreto Ley Nº 19990 del 01 de mayo de 1973 con la fusión de tres sistemas:

1. Caja Nacional del Seguro Social del Obrero: Ley Nº 8433 del 12 de agosto de 1936, cubre a la clase obrera.

2. Seguro Social del Empleado: Ley Nº 13724 del 18 de noviembre de 1961.

3. Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares: Decreto Ley Nº 17262 del 29 de noviembre de 1968.

1.2. FUENTES DE FINANCIAMIENTO:

Las aportaciones eran compartidas tanto del empleador como del asegurado. Pero a partir del año 1995 se modifica que las aportaciones van hacer a cargo del trabajador solamente, siendo actualmente es un porcentaje del 13% sobre las remuneraciones que percibe y el empleador deberá trasladar ese porcentaje a la ONP de acuerdo a la fecha o cronograma que se dispone con el último dígito del RUC (SUNAT).

1.3. CLASES DE PRESTACIONES:

a) Pensión de Invalidez.

b) Pensión de Jubilación.

c) Pensión de Sobrevivientes: viudez, orfandad y ascendencia.

d) Capital de defunción.

1.4. CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR SU ORIGEN:

a) De derecho Propio: Son la jubilación y la invalidez. Los beneficiarios son los que aportan. Son llamados asegurados.

b) Derecho Derivado: Son la viudez, orfandad, ascendencia. Son llamados beneficiarios.

1.5. ASEGURADOS OBLIGATORIOS:

Son aquellos trabajadores que mantienen una relación laboral con un empleador público o privado, es decir, aquellos que prestan un servicio remunerado y subordinado.

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a) Los trabajadores que están dentro del Régimen de la Actividad Privada (Decreto Legislativo Nº 728), pueden ser empleadores públicos o particulares.

b) Los trabajadores de empresas de propiedad socia, cooperativas y similares.

c) Trabajadores del hogar, su servicio prestado al empleador no tiene que generar rentas o ingresos económicos y debe laborar como mínimo 4 horas diarias o 24 semanales.

d) Los trabajadores artistas.

e) Otros trabajadores que sean comprendidos como tales. Ejemplo: los trabajadores mineros, de construcción civil, etc.

1.6. PENSIÓN:

Es la retribución pecuniaria (económica) por medio de la cual la ONP otorga de manera definitiva o provisional a sus asegurados y extensivamente a la familia de éstos por los servicios.

2. PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.

2.1. PENSIÓN DE INVALIDEZ:

2.1.1. Definición.- Es la prestación económica a la que tiene derecho una persona que se encuentra imposibilitada de laborar, debido a una incapacidad física o mental, que le impida obtener los medios económicos para su subsistencia.

2.1.2. Clasificación.- Se clasifican de dos maneras:

a) Invalidez Permanente: Es aquella incapacidad que según la evaluación médica o comisión médica es de carácter irrecuperable. La pensión también será definitiva o indefinida.

b) Invalidez Temporal: Es aquella incapacidad que según la evaluación médica o comisión médica es recuperable por consiguiente se consigue u origina una pensión temporal.

2.1.3. Acreditación de la Invalidez.- Se acredita con un dictamen médico expedido por una Comisión Médica de EPS, EsSalud o MINSA en el cual se indique si la incapacidad es permanente o temporal.

2.1.4. Requisitos para Adquirir Pensión de Invalidez.- (Art. 25º, inciso a, b, c y d del Decreto Ley Nº 19990)

a) Tener un mínimo de aportaciones de 15 años a la fecha de invalidez, aunque a la fecha no se siga aportando.

b) Tener derecho a la pensión de invalidez: aquellos que tienen más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez deberá de tener doce meses de aportación en los últimos 36 meses a la fecha de invalidez.

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c) Tener un mínimo de aportaciones de tres años, pero haber aportado 18 meses en los últimos 36 meses a la invalidez.

d) Las personas que hayan sufrido la invalidez por accidente común de trabajo o enfermedad profesional siempre que haya estado aportando a la fecha de invalidez; es decir los asegurados facultativos no tienen que tener deudas pendientes por aportaciones.

2.1.5. Monto de la Pensión de Invalidez.- Es equivalente al 50% de la remuneración de referencia (asegurados obligatorios) o ingreso mensual de referencia (asegurados facultativos).

Si el pensionista tiene más de 3 años completos de aportación (a partir de 4 años inclusive) la pensión se incrementará en 1% por cada año completo que exceda.

Ejemplo. Si el pensionista tiene 6 años de aportes, el monto de su pensión será el 50% de la remuneración o ingreso de referencia, incrementada en 3% (1 % por cada año que excede a los tres).

2.1.6. Remuneración o ingreso de referencia (RR).- Sirve para calcular el monto de la pensión. Se debe tomar en cuenta:

a) En el caso de los asegurados obligatorios y continuadores facultativos, la RR es el promedio mensual que resulta de dividir entre 12 el total de las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 12 meses anteriores al último mes de aportación o entre el 36 ó 60 meses si es que éstas son más beneficiosas que entre las doce.

b) En el caso de los asegurados facultativos propiamente dichos, el ingreso de referencia es igual al promedio de los ingresos asegurables de los últimos 60 meses consecutivos incluido el último mes aportado.

Si la remuneración de referencia es menor a la remuneración mínima a la fecha del cese el incremento es el 10% en caso del cónyuge y el 5% en caso del hijo.

Si la remuneración de referencia es igual o mayor a la remuneración mínima a la fecha del cese el incremento es el 2 % para el cónyuge o para los hijos.

Caducidad de los incrementos.- Se da:

a) Por Cónyuge: muerte, divorcio, separación de hecho, por iniciar relación laboral (tiene un trabajo remunerado).

b) Por hijo: muerte, llega mayoría de edad.

2.1.7. Bonificación por Gran Invalidez.- La ley da un beneficio adicional cuando no te puedas valer por tus propios medios (cuadripléjico) es decir que necesita de otra persona para efectuar sus actos ordinarios de la vida, se le otorgará una bonificación mensual hasta que desaparezca el estado que dio origen a dicha bonificación. Es una remuneración mínima vital mensualmente.

2.1.8. Caducidad de la Invalidez.- La invalidez caduca cuando:

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1. El pensionista ha recuperado su capacidad física o mental.

2. El pensionista fallece.

3. El pensionista de invalidez pasa a la pensión de jubilado.

2.1.9. Suspensión del pago de la Pensión de Invalidez.- Se suspenderá en caso que dificultase o impidiese su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones médicas que se le impongan, se resistiese a someterse a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de recuperación, rehabilitación profesional, se suspenderá el pago de la pensión de invalidez mientras persista en su actitud, sin derecho a reintegro, es decir, sin derecho a que se le reembolse las pensiones que se devenguen mientras dure su negativa a cumplir con las obligaciones que le imponga la comisión médica.

Invalidez Provocada.- Es cuando uno mismo origina su invalidez, la invalidez que provenga de la participación de un delito (puede ser dolo o culposo). En este caso no se le otorgará pensión alguna al pensionista pero si a la familia, pero si la familia tuvo que ver en esta acción no se le otorgará tampoco la pensión a éstos.

2.2. PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

2.2.1. Definición de Jubilación.- En el latín: Yobel significa júbilo, alegría, fiesta, etc.

Es el derecho que tiene toda persona de retirarse de la actividad laboral dependiente o independiente fundamentalmente por razones de edad dejando de percibir una remuneración (asegurado obligatorio) o ingresos económicos (asegurado facultativo) percibiendo una renta de carácter vitalicia en sustitución de la remuneración o ingreso que percibía durante su actividad o vida laboral.

2.2.2. Definición de Pensión de Jubilación.- Es la prestación económica a la que tiene derecho un asegurado obligatorio o facultativo después de haber cumplido con la contingencia que es el cumplimiento de dos requisitos: la edad y los aportes.

La pensión máxima es de S/. 857.36 y la mínima es de S/. 415.00, ambos montos estarán sujetos al descuento del 4% de EsSalud.

2.2.3. Incrementos de la Pensión de Jubilación:

a) Cónyuge; casado antes de la jubilación (2% al 10%)

b) Hijo; hasta los 18 años de edad o hasta que culmine los estudios satisfactoriamente la primera carrera, o por hijo inválido (antes de la pensión). Su porcentaje es de 2% al 5% por cada hijo.

2.2.4. Caducidad:

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a) Cónyuge: muerte (con la defunción), divorcio (con la sentencia del divorcio), separación de hecho (con una constatación policial o notarial), Por adquirir un trabajo (con certificado de trabajo, contrato de trabajo, boleta).

b) Hijo: muerte, mayoría de edad (con D.N.I. o partida de nacimiento), recupere la capacidad, interrupción de sus estudios.

2.2.5. Incompatibilidad de la Pensión de Jubilación con el Trabajo Remunerado:

a) Incompatibilidad Absoluta.- Estuvo vigente hasta el 03/mayo/2006. Consiste en que ningún pensionista puede percibir una pensión de jubilación y un sueldo (dependiente) o ingreso económico (independiente). En caso de presentarse este supuesto se procede a suspender el pago de la pensión hasta el tiempo que se produzca el cese de labores.

b) Incompatibilidad Relativa.- Está vigente desde 04/mayo/2006, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 28678. El pensionista puede percibir su jubilación y trabajar al mismo tiempo, siempre y cuando la suma de la pensión de jubilación y el ingreso adicional no supere el 50 % de la UIT. Sino se deberá elegir una de ellas. Si decide percibir su ingreso adicional se tiene que suspender la pensión de jubilación.

Asimismo, se tendrá que hacer un nuevo cálculo de la pensión.

2.2.6. Regímenes de Jubilación regulados en el Decreto Ley Nº 19990:

a) Régimen de Jubilación Normal o General.

b) Régimen de Jubilación Reducida.

c) Régimen de Jubilación Adelantada.

e) Régimen de Jubilación Especial.

a) Jubilación General o Normal (D. Ley Nº 19990 sin modificatorias introducidas):

Requisitos:

Hombres: 60 años de edad y 15 años de aportaciones.

Mujeres: 55 años de edad y 13 años de aportaciones.

b) Jubilación Reducida:

Requisitos:

Hombres: 60 años de edad y un mínimo de 5 años de aportes a 14 años con 11 meses.

Mujeres: 55 años de edad y un mínimo de 5 años de aportes a 12 años con 11 meses.

c) Jubilación Adelantada

Requisitos:

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Hombres: 55 años de edad y 30 años de aportaciones.

Mujeres: 50 años de edad y 25 años de aportaciones.

La pensión es el 50% de la Remuneración de referencia y un descuento de la pensión se reducirá en 4% por cada año de adelanto respecto de la edad de jubilación establecida en el régimen.

d) Jubilación Especial:

Requisitos:

Hombres: 60 años de edad y un mínimo de 5 años de aportaciones, haber nacido antes del 01/07/1931 y estar inscrito al 01/01/73 a la Caja de Seguro Social del Obrero o del Empleado.

Mujeres: 55 años de edad y un mínimo de 5 años de aportaciones, haber nacido antes del 01/07/1936 y estar inscrita al 01/01/73 a la Caja de Seguro Social del Obrero o del Empleado.

La pensión es el 50% de la Remuneración de referencia por los primeros 5 años de aportes, con un incremento del 1.2 % (hombre) y 1.5% (mujer) por cada año que exceda a los 5 años.

2.2.7. CON EL DECRETO LEY Nº 25967.- (18/diciembre/1992 – Gobierno Fujimori) se dio los siguientes cambios:

a) Aportes: Mínimo 20 años de aportes para el hombre y mujer

b) Cálculo o monto de la pensión: 50% de RR por los primeros 20 años y 4% adicional por cada año que exceda a los 20 años.

c) Cálculo de la remuneración de referencia (RR):

30 años a más: se divide entre 36 meses

25 años a menos de 30 (29 años con 11 meses): se divide entre 48 meses.

20 años a menos de 25 (24 años con 11 meses): se divide entre 60 meses.

d) Pensión Tope: en 1992 era = S/. 600.00

Actualmente desde el año 2006 = S/. 857.36

En Conclusión: El 18/12/1992 con la Ley Nº 25967 desapareció: la Jubilación Reducida y la Jubilación Especial.

2.2.8. CON EL DECRETO LEY Nº 26504 (17/julio/1995): Se dio los siguientes cambios:

a) Establece que ninguna persona puede jubilarse sino tiene 65 años de edad tanto el hombre como la mujer.

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2.3. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:

2.3.1. Clases: Viudez (cónyuge), orfandad (hijos), ascendencia (padres).

2.3.2. Caducidad de la Pensión de Sobrevivientes:

a) Muerte de beneficiarios.

b) Recuperar la capacidad laboral (el hijo inválido recupera la capacidad laboral).

c) Alcanzar la mayoría de edad (18 años, cuando se interrumpe los estudios o cuando se concluye los estudios de primera carrera).

2.3.3. Beneficiarios de Pensión de Sobrevivientes:

Son los que están vinculados por consanguinidad y afinidad:

- En la viudez = la esposa.

- Familiares unidos por vínculos de parentesco de consanguinidad y afinidad más dependencia.

2.3.4. PENSIÓN DE VIUDEZ:

Requisitos para Pensión de Viudez – Mujer:

a) Que el causante sea pensionista o tenga derecho a una pensión de invalidez.

b) Que el matrimonio se haya celebrado un año antes del fallecimiento.

c) Que el causante se haya casado antes de cumplir los 60 años de edad.

Excepción: Que el matrimonio se haya celebrado dos años antes del fallecimiento y que se haya casado con más de 60 años de edad.

Requisitos para Pensión de Viudez – Hombre:

a) Que sea pensionista.

b) El viudo a la fecha del fallecimiento sea inválido o se enviudó con más de 60 años de edad a la fecha de fallecimiento.

c) Que el viudo haya estado a cargo de la causante (con declaración jurada simple).

d) Que el matrimonio se haya celebrado un año antes del fallecimiento.

e) Que la causante haya contraído matrimonio antes de los 55 años de edad.

Excepción: Que el matrimonio se haya celebrado dos años antes del fallecimiento, y que haya tenido más de 55 años de edad.

Excepciones Generales Respecto a la Temporalidad del Matrimonio respecto de la Fecha de Fallecimiento (Hombre-Mujer):

a) Por accidente.

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b) Cuanto tengan hijos comunes.

c) Cuando la esposa esté en estado de gravidez (gestación).

Monto de la Pensión de Sobrevivientes:

50 % de la pensión de jubilación o invalidez (al momento de fallecer).

Bonificación por Gran Invalidez:

Cuando no se puede valer por sus propios medios, entonces la pensión será igual a una Remuneración Mínima Vital vigente.

Caducidad de la Pensión:

a) Por contraer matrimonio.

b) Por fallecimiento.

2.3.5. PENSIÓN DE ORFANDAD:

Vínculo filial: Relación, nexo que existe entre el hijo con cada uno de sus padres.

Esta relación es de 2 clases:

a) Paterno filial: relacionado con el padre.

b) Materno filial: relacionado con la madre.

Clases de Filiación: Son 2:

a) Filiación por consanguinidad.- Nexo que existe del hijo con los padres derivado por un vínculo de sangre.

b) Filiación Legal: adopción.- El hijo adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea y forma parte de parentesco de vínculo filial respecto al adoptante.

Sujeto Beneficiario.- El hijo menor de 18 años de edad.

Prórroga a Subsistencia del Derecho:

a) Era hasta los 21 años de edad, cuando el huérfano estaba cursando estudios a nivel básico o superior de manera ininterrumpida (Fue DEROGADA el 13.06.2005).

Ahora es hasta que el hijo curse y finalice sus estudios a nivel básico o estudios superiores de manera ininterrumpida (es decir la primera carrera, no se toma en cuenta los post grados o segundas carreras profesionales).

b) Cuando el hijo mayor de edad (18 años) es inválido.

Caducidad de la Pensión:

a) Alcanzar la mayoría de edad (18 años).

b) Por muerte del beneficiario.

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c) Culmine los estudios o cuando los interrumpa.

d) Cuando el hijo recupere la capacidad laboral.

Inicio de la Pensión de Orfandad: desde el mismo día en que se produce el fallecimiento del pensionista o asegurado que haya tenido pensión de jubilación o invalidez. En casos que una mujer esté gestando y el pensionista o asegurado muera, el hijo recién tendrá derecho a la pensión de orfandad al momento de nacer.

Monto de la Pensión.- A partir del 13 de junio del 2005 es el 50% de la pensión del pensionista o asegurado con jubilación de pensionista o invalidez.

Bonificación.- Se da al hijo mayor de edad (18 años) inválido que no se puede valer por sí mismo y dependa de alguien, la pensión será una remuneración mínima vital vigente.

2.3.6. PENSIÓN DE ASCENDENCIA:

Sujetos beneficiarios: los padres

Requisitos: A la fecha del fallecimiento:

a) Ser Inválido o el padre tener 60 años a más de edad y la madre 55 años a más.

b) Dependencia económica del padre o madre respecto al causante, el cual se acredita mediante declaración jurada.

c) No percibir una renta superior a la pensión que obtendrá como pensión de ascendencia.

d) No tiene que existir beneficiarios de pensión de viudez y orfandad.

Monto de la pensión.- Según la ley por cada padre concurre al 20%, siempre y cuando cumpla los requisitos.

Caducidad.- La pensión de ascendientes caduca por:

a) Por muerte del beneficiario.

b) Cuando el inválido recupere la capacidad.

2.3.7. CAPITAL DE DEFUNCIÓN:

La prestación económica a la cual tienen derecho ciertos familiares del causante pensionista del asegurado con derecho a percibir una pensión de jubilación o invalidez de percibir por única vez y que sirve para atenuar una cierta forma los gastos que demanda el fallecimiento.

Procedencia del Pago: son de manera excluyente, solo uno puede pedir:

Cónyuge, hijos, los padres, hermanos menores de 18 años.

Monto del capital.- Son seis remuneraciones de referencia o seis (6) ingresos de referencia, pero la ONP otorga el tope máximo de S/. 857.36.

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UNIDAD TEMÁTICA II

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN EL PERÚ

1.1 CREACIÓN

El Sistema Privado de Pensiones (SPP), fue creado en 06 de diciembre del 1992 con el Decreto de Ley N° 25897. Se creó con la finalidad de mejorar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), pero esté fracaso porque era usada por el Estado como una caja chica o agencia de empleados.

Ley N° 25897:

Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP}, conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1.2 CONCEPTO

Este es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una cuenta individual de capitalización CIC, misma que se incrementa de mes a mes con los nuevos aportes cabe resaltar que con esta nueva implementación se sigue buscando el bienestar de los trabajadores y sus familias para cuando estos alcanzaran la edad de jubilación o en la eventualidad de un siniestro como la invalidez o el fallecimiento. Hoy tras 22 años, el SPP con más de cinco millones de personas afiliadas y tiene un rol clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado importantes recursos para el desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo. Su creación y desarrollo le dio dinamismo y mayor eficiencia a la seguridad social del país.

1.3 CARACTERISTICAS

Son propiedad únicamente de cada trabajador.

Constituyen masa hereditaria

Son inembargables.

1.4 ASOCIADOS

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AFP HABITAT AFP INTEGRA AFP PRIMA PROFUTUROEl pasado 18 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la segunda licitación de nuevas afiliaciones al Sistema Privado de Pensiones en Perú, siendo adjudicada AFP Habitat Perú por los próximos dos años, entre el 1 junio de 2015 al 31 de mayo de 2017, tras ofrecer el cobro de una comisión de 0,38% por flujo y de 1,25% sobre saldo

Fue constituida el 19 de mayo del año 1993. Cuenta con el respaldo del Grupo SURA, uno de los conglomerados financieros, de pensiones y seguros más grandes del mundo con más de 150 años de experiencia.Actualmente, AFP Integra administra un fondo de pensiones que asciende a más de 47 mil millones de nuevos soles y posee una cartera de más de dos millones de afiliados.

Fundada en el año 2005. Actualmente cuenta con más de un millón de afiliados y administra un fondo de más de 37 mil millones de nuevos soles. Es respaldada por el Grupo Crédito, grupo financiero peruano con más de 120 años de experiencia que está constituido por el Banco de Crédito BCP, Pacífico Seguros y Prima AFP.

Se fundó en 1993. La corporación se conforma en el Perú por: Profuturo AFP, Scotiabank, Crediscotia, Scotia Fondos y Scotia Bolsa. A Julio del 2010, cuenta con 1 millón de afiliados y administra un fondo de alrededor de 30 mil millones de soles.

1.5 COMISIÓN SOBRE LA REMUNERACIÓN

AFPAporte al Fondo de Pensiones

Prima de Seguro

Comisión sobre la

remuneración (flujo)

TOTAL

Integra 10% 1.33% 1.55% 12.88%Prima 1.33% 1.60% 12.93%Profuturo

1.33% 1.69% 13.02%

Habitat 1.33% 1.47% 12.80%

1.6 ¿PORQUE AFILIARSE A LA SPP?

Afiliarse al Sistema Privado de Pensiones, a través de una AFP, incluye una serie de beneficios:

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Cuenta Individual: Las cotizaciones que realizas como afiliado ingresan a tu cuenta

personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización y se van acumulando mes a

mes incrementándose con la rentabilidad que producen.

Rentabilidad: El rendimiento de las inversiones de tus aportes se denomina

rentabilidad e ingresan a tu Cuenta Individual incrementando tu Fondo.

Aportes Voluntarios: Puedes realizar aportes voluntarios a tu Cuenta Individual sin

límite alguno. Estos aportes pueden ser con fin previsional (destinados a tu jubilación) o

sin fin previsional.

Aportes Voluntarios: Tienes derecho a un seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos

de Sepelio, que garantizan la tranquilidad y el futuro de tu familia.

Cobertura de salud en ESSALUD: Mantienes el derecho a gozar de los beneficios de

salud que otorga ESSALUD. Tu pensión será calculada en base a tu Fondo, compuesto

por los aportes que realices a tu cuenta a lo largo de tu vida laboral y la rentabilidad

ganada. Con dicho Fondo tendrás acceso a gozar de una pensión.

Pensiones en Nuevos Soles y Dólares: Puedes recibir tu pensión en Nuevos Soles

(indexados) o en Dólares.

Bono de Reconocimiento: El Bono de Reconocimiento es un pago que otorga la ONP a

los afiliados que aportaron al SNP antes de incorporarse a una AFP. En tal caso, la ONP

reconocerá una parte de los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, los

cuales serán abonados a tu Fondo al momento de jubilarte. Con lo cual tienes que

presentar lo siguiente:

Información: Cada cuatro (4) meses recibirás en tu domicilio o vía e mail, un estado de

cuenta con información detallada sobre los aportes a tu Cuenta Individual y la

rentabilidad obtenida por las inversiones realizadas.

1.7 INCORPORACIÓN AL SPP:

Mediante la afiliación que se entiende al derecho que tiene todo trabajador dependiente o independiente del sector público o privado de afiliarse a la AFP de su elección. El trabajador tiene un plazo de 10 días naturales para comunicar al empleador para afiliarse al SNP o SPP. La afiliación es libre, no es obligatorio afiliarse a una AFP.

1.8 CONTRATO DE AFILIACIÓN

Es la relación jurídica de carácter patrimonial que existente entre el trabajador y la AFP de su elección mediante la cual el trabajador se obliga a aportar de manera continua una determinada cantidad de dinero a cambio de recibir en un momento dado por parte de la AFP, él y su derecho habiente (beneficiarios) una determinada prestación denominada "pensión".

Aportaciones Dependientes. - Hay dos clases de aportaciones:

a) Aportaciones obligatorias. - El cumplimiento de estas aportaciones son las que originan el derecho.

- Porcentaje por concepto de pensión de jubilación (remuneración).

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- Porcentaje por concepto de pensión de invalidez y sobrevivencia (remuneración).

- Porcentaje por la comisión de administrar el fondo (prima).

b) Aportaciones voluntarias. - Son aportaciones que de forma libre y voluntaria realiza el trabajador y de manera adicional al porcentaje de las aportaciones obligatorias.

Son de 2 clases:

Con fin previsional: son aquellas sumas de dinero que están destinadas a servir de base para el cálculo de las pensiones.

Característica: inembargable.

Sin fin previsional: no son tomados en cuenta. Para el cálculo de las pensiones.

Característica: embargables, pueden ser susceptibles en convertirse en aportes con fin previsional, pueden ser retirados tres veces al año.

1.9 ¿Quién supervisa el Sistema Privado de Pensiones?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión del sistema financiero, de seguros y del sistema privado de pensiones. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. Cuya funcionalidad está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

2. CLASES DE PRESTACIONES

2.1. JUBILACION

La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta entonces hacía.

a. Régimen General (Jubilación Legal):

Edad de jubilación: 65 años de edad

Densidad de aportación: No determinada ya que la pensión se financia con lo que el afiliado haya acumulado en su CIC, independientemente del número de años que haya aportado.

Tasa de aporte: 10% de la remuneración asegurable.

Pensión máxima: No existe

La jubilación legal del SPP es voluntaria y se calcula en base al saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), de ser el caso. Esta jubilación, al igual que el resto de prestaciones.

b. Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria (REJA):

Edad de jubilación: Antes de los 65 años.

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Densidad de aportación: El saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del BdR, si fuera el caso, debe ser suficiente para que la pensión calculada supere el 50% del promedio de la remuneración de los últimos 10 años.

Tasa de aporte: 10% de la remuneración asegurable.

Pensión mínima a otorgar: 50% del promedio de la remuneración de los últimos 10 años.

Pensión máxima: No existe

Esta jubilación anticipada nace con la creación del SPP y está orientada a aquellos afiliados que no están en posibilidades de esperar la edad legal de jubilación y cuentan con recursos suficientes para autofinanciarse pensiones por lo menos equivalentes a la mitad de sus remuneraciones percibidas en los últimos años (tasa de reemplazo del 50%).

Además el retiro es del 95.5% del fondo que tiene un afiliado a una AFP al cumplir los 65 años de edad.

2.2 INVALIDEZ

En el SPP un afiliado es inválido cuando tiene una pérdida mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo. Según su grado, esta pérdida puede ser parcial o total y, según su naturaleza, temporal o permanente. En cualquier caso, el SPP contempla el derecho de percepción de una pensión de invalidez si se cumplen los siguientes requisitos:

Haber sido evaluado y dictaminado como inválido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la SBS (COMEC). La pensión se paga cuando la pérdida en la capacidad de trabajo supera el 50% y el afiliado no alcanza la edad requerida para jubilarse. Para el otorgamiento de dicho beneficio, el afiliado debe solicitar a la AFP la evaluación de su caso, mediante la presentación de una Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez.

Pensión a otorgar: Si el trabajador es inválido total (menoscabo superior al 66%): recibe 70% de las últimas 48 remuneraciones. Si el afiliado es inválido parcial (menoscabo superior a 50% pero menor a 66%): recibe 50% de las últimas 48 remuneraciones. 28 o 55 años de edad y 30 años de aportación para hombres y, 50 años de edad con 25 años de aportación para mujeres.

Financiamiento: Si existe cobertura del seguro: la pensión se financia con el dinero acumulado en la CIC, más el valor de redención del BdR de ser el caso y, el aporte adicional de la empresa de seguros que administra el seguro previsional. Si no existe cobertura del seguro: la pensión es financiada con el dinero acumulado en la CIC, más el BdR de ser el caso. No hay aporte adicional por parte de la aseguradora. El financiamiento de las pensiones con cobertura del seguro implica que éstas se pagan de forma vitalicia, mientras que, cuando no hay cobertura del seguro, las pensiones se financian con los recursos que el afiliado haya acumulado en su CIC hasta que éstos se agoten.

2.3. SOBREVIVENCIA

Estas pensiones se generan con el fallecimiento del afiliado y son pagadas a los beneficiarios debidamente acreditados, como parte del aporte obligatorio que los afiliados deben efectuar a

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la AFP por intermedio de sus empleadores, cabe resaltar que se puede efectuar el aporte de manera dependiente o independiente.

2.3.1 Trabajadores Dependientes

Haber realizado al menos cuatro aportes mensuales dentro de los 8 meses anteriores a la fecha de siniestro. En caso tengas menos de 8 meses afiliado al SPP considerar:

Al afiliarte al SPP contarás con un periodo de gracia, donde tendrás cobertura por dos meses contados al vencimiento de tu primer aporte.

Pasado el periodo de gracia y teniendo como máximo ocho meses aportando al SPP, se te aplicará, para efectos de la cobertura, el porcentaje que se deduce de la relación meses en el SPP contra meses aportados.

2.3.2 Trabajadores Independientes:

Solo se considerarán los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda, siempre y cuando se hayan efectuado sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago.

Pensión a otorgar: Se considera los siguientes porcentajes de la remuneración mensual:

Beneficiarios Porcentaje de Pensión

Cónyuge o concubino sin hijos 42%

Cónyuge o concubino con hijos 35%

Hijos menores de 18 años, o hijos mayores de 18 años que sigan de forma ininterrumpida y satisfactoria estudios básicos o superiores, así como estudios que conduzcan a la certificación del bachillerato internacional o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo con el dictamen del comité médico permanente (c/u)

14%

Padre y/o madre inválidos total o parcialmente a juicio del comité médico competente o padre que tenga más de 60 años o madre que tenga más de 55 años y sean dependientes económicamente del causante (c/u)

≤ 14%

2.3.3 TRÁMITES CORRESPONDIENTES

los beneficiarios deben presentar y suscribir ante la AFP la Sección I del formato "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia”, entregando copia de la documentación que acredita su condición de tales así como los siguientes documentos:

Solicitud de Pensión de Sobrevivencia debidamente llenada y firmada. Copia simple del documento de identidad vigentes de los beneficiarios que presentan

la Pensión de Sobrevivencia (DNI, carné de extranjería, pasaporte). Original o copia legalizada por notario del Certificado Médico de Defunción, o del

Certificado de Necropsia o de la Resolución Judicial de Muerte Presunta. Copia legalizada por notario o copia certificada del Acta o Partida de Defunción.

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Copia simple de los documentos que acrediten las remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho (48) meses anteriores al mes de ocurrencia del fallecimiento y siempre que correspondan a períodos en los que no estuvo incorporado al SPP. Si no se cuenta con las boletas de pagos, puede sustentarse las referidas remuneraciones o ingresos mediante declaración jurada de remuneraciones emitida por el empleador, certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, o Declaración Jurada de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, según sea el caso.

2.4. GASTOS DE SEPELIO: Consiste en el pago de una suma de dinero mediante la cual se reconoce los gastos derivados del sepelio del afiliado. El pago opera como reembolso de un tipo referencial de sepelio hasta un tope fijado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que se actualiza semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). El pago se realiza a nombre de la persona natural o jurídica que hubiese realizado los gastos, conforme a los comprobantes de pago correspondientes.

Reembolso por gastos de sepelio

Sepelio Tradicional Cremación

Carroza Carroza

Cargadores Cargadores

Necropsia Necropsia

Derechos de Salubridad (incluye el pago por certificado médico de defunción y certificado de defunción expedido por el Municipio respectivo)

Derechos de SalubridadAlquiler de ataúd para cremaciónTramitación e instalación

Ataúd Camioneta par aparatos florales

Tramitación e instalación Capilla ardiente

Camioneta para aparatos florales Velatorio

Capilla ardiente Tumba o nicho

Velatorio Costo de cremación

Tumba o nicho Urna 

¿Cómo se solicita?

Original o copia legalizada por notario del Certificado Médico de Defunción o del Certificado de Necropsia o de la Resolución Judicial de Muerte Presunta.

Copia legalizada por notario o copia certificada del Acta o Partida de Defunción.

NOTA:

El 14 de abril de 2016, el Congreso de la República aprobó la Ley N°30425 que permite a los afiliados mayores de 65 años elegir, entre retirar hasta el 95.5% de su fondo, recibir

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una pensión de jubilación en cualquiera de las modalidades existentes o una combinación de ambas.

- Los afiliados que tengan 65 años de edad o más.- Los afiliados que tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de Retiro

Programado por Jubilación por Edad Legal, por el REJA o la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).

- Los afiliados que se encuentren percibiendo una pensión por Jubilación por Edad Legal, por el REJA o la JAO, en el tramo de Renta Temporal.

- *Los requisitos para acceder al REJA son: (i) estar desempleado durante 12 meses o más, de manera consecutiva e ininterrumpida; (ii) mujeres a partir de los 50 años y hombres a partir de los 55, en ambos casos menores a 65 años.

3. LAS MODALIDADES DE PENSIÓN

En el SPP existen 3 modalidades básicas bajo las cuales se otorgan las prestaciones: (i) Retiro Programado, (ii) Renta Vitalicia Familiar y (iii) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Cada una de ellas está en función de las preferencias del trabajador (si valora más asegurarse pensiones vitalicias para él y su grupo familiar o prefiere percibir pensiones ligeramente más elevadas que no necesariamente serán pagadas de forma vitalicia).

3.1 Retiro Programado (RP): Es aquella modalidad de pensión mediante la cual el afiliado, propietario de los fondos acumulados en su CIC, efectúa retiros mensuales del saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga. Si el saldo es reducido, entonces la pensión se pagará por un período corto de tiempo, mientras que si es significativo, la pensión será elevada y además le permitirá gozar de una pensión por mucho más tiempo. Normalmente, bajo esta modalidad recaen aquellos afiliados cuyos saldos CIC no les permiten acceder a una Renta Vitalicia Familiar, la cual es por lo general la preferida por los afiliados.

3.2 Renta Vitalicia familiar (RVF): Es aquélla en la que el afiliado o los beneficiarios contratan directamente con una Empresa de Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y, luego de ello, el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de los beneficiarios.

3.3 Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTVD): Es un CIC con lo cual existen fondos suficientes para obtener de la AFP en una Renta Temporal y, adicionalmente se contrata una renta vitalicia familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La Renta Vitalicia diferida que se contrata no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo

3.4 Renta Mixta: Es una modalidad básica, vigente a partir de setiembre de 2009, en la que el afiliado o beneficiario contrata con la empresa de seguros de su elección, el 23 pago de una renta mensual en dólares americanos bajo la modalidad de renta vitalicia familiar con parte de su CIC; y el pago de una pensión bajo la modalidad de retiro programado en nuevos soles, con el fondo que permanezca en su CIC.

4. NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS DE AFILIACION:

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4.1 Causales de Nulidad de afiliación. - Son por: Firma falsificada, afiliación irregular por responsabilidad del empleador, inexistencia del afiliado, afiliación al SPP por tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen del D.L. 19990.

4.2 Causales de Anulabilidad. - Son por: Estar percibiendo pensión en el SNP, derecho pensionario constitutivo, por exclusión del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

UNIDAD TEMÁTICA III

EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

1. Concepto: El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es importante, porque ampara a todos los trabajadores cuyas actividades han sido calificadas como actividades de alto riesgo. Como bien dice su nombre es un Seguro complementario que cubre en la actividad de riesgo, complementa a la cobertura de Salud que generalmente un empleado lo tiene a través de Essalud o la EPS y a la cobertura de Pensión y Sobrevivencia que uno generalmente lo tiene con la ONP o la AFP. El Seguro complementario de trabajo de riesgo Salud (SCTR salud) y Pensión (SCTR pensión), pueden ser contratados con el Estado o a través de una compañía de seguros, la operatividad y costos cuando se contrata con una compañía de seguros es superior, sobre todo cuando se trata de más de 10 trabajadores asegurados, los costos son superiores. Este Seguro SCTR salud y Pensión cubre tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales.

a) Accidente de trabajo

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

b) Enfermedad Profesional

Es toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

2. No se consideran como Accidente de Trabajo:

El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo. Por participación en riñas u otra acción ilegal. Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador. En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales. El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones. Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes. Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o

terrorismo y similares.

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Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.) Fusión nuclear.

Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, así como toda enfermedad que no sea calificada como enfermedad profesional; serán tratados como accidentes o enfermedades comunes sujetas al régimen general del Seguro Social de Salud y al sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador.

3. Procedimientos a seguir en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional:

El empleador, deberá seguir los siguientes pasos: Evacuar al trabajador accidentado a cualquiera de las clínicas o centros médicos

afiliados. De ser necesaria la evacuación del herido en ambulancia, llamar a la compañía de

seguros. Ingresar en la clínica al trabajador herido y entregar en recepción el formato de

solicitud de Atención Médica por accidentes de trabajo, con los datos del trabajador y la empresa contratante.

4. Las coberturas que otorga el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo son las siguientes:

4.1 La Cobertura de Salud, otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones:

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional al empleador y los asegurados, desarrollado a través de nuestros Centros de Prevención de Riesgos de Trabajo (CEPRIT) a nivel nacional.

Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta su total recuperación o declaración de invalidez o muerte en los centros asistenciales de EsSalud a nivel nacional.

Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro, desarrollado a través de nuestros Centros Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP) a nivel nacional.

Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios

4.2 La Cobertura de Pensión, otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones:

Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:

a) Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

b) Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de invalidez.

c) Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.

4.3 Lista de empresas: establecidas en el Anexo V del Reglamento de la Ley 26790, que debido a las actividades que realizan, están obligadas a contratar este seguro:

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Construcción Construcción de maquinarias Electricidad, gas y vapor Explotación de minas de carbón Extracción de madera Extracción de minerales metálicos Extracción de otros materiales Fabricación de otros productos minerales no metálicos Fabricación de otros productos químicos Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón Fabricación de productos metálicos Fabricación de productos plásticos Fabricación de sustancias químicas industriales Fabricación de textiles Fabricación de vidrio y productos de vidrio Industria básica de hierro y acero Industria básica de metales no ferrosos Industria de la madera y productos de madera y corcho Industria del cuero y productos y sucedáneos del cuero Industria del tabaco Periodismo Pesca Producción de petróleo crudo y gas natural Refinerías de petróleo Servicios de saneamiento y similares Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad veterinaria Trabajo portuario Transporte aéreo Periodistas y camarógrafos en trabajo de campo.

4.4 Cobertura supletoria del SCTR:

Este servicio está dirigido a aquellos trabajadores que laboran en empresas que incumplieron el marco legal al no contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, pese a realizar actividades peligrosas. En estos casos, si el trabajador sufre un accidente o una enfermedad producto de las tareas que realiza en su centro de labores, la ONP le otorgará una cobertura similar a la del Seguro Complementario de Riesgo, ya que podrá acceder a los mismos beneficios con excepción del reembolso por concepto de ‘Gastos de Sepelio’.

De esta manera, el Estado cumple con su función de proteger a los trabajadores, quedando el empleador como deudor ante la ONP y teniendo que asumir las sanciones estipuladas en la ley por su incumplimiento.

Las Entidades Empleadoras sujetas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, están obligadas a contratar este seguro, y difundir a todos sus trabajadores las coberturas y procedimientos del referido seguro, recalcando también que en caso de incumplimiento de esta obligación, la entidad será sancionada por el Ministerio de Trabajo, mediante las multas que correspondan, según un último informe solo el 60% de las empresas obligadas a contratar este seguro lo tienen y el ministerio de trabajo ha puesto multas por no contar con este seguro que ascienden a los 3.2 millones de soles.

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TEMATICA IV

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO “SCTR” EN EL SPP

1. CONCEPTO

Es el seguro que otorga prestaciones de salud, económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores que laboran en centros de trabajo en los que se desarrollan actividades consideradas de alto riesgo por Ley.

2. Ley N° 26790: Que, mediante la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud se estableció un nuevo modelo de protección a la comunidad de trabajadores dependientes e independientes, activos y pensionistas, inspirado en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y al libre acceso a las prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y orientado hacia la universalización del sistema en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud;

En nuestro país encontramos a tres empresas aseguradoras importantes que ofrecen seguros de salud y pensión cuyos servicios buscan la protección del aportante como también de sus beneficiarios que se efectuara el pago de este mensualmente para ser determinado en situaciones de riesgo.

EMPRESAS PRIVADAS QUE OFRECEN SCTR

3. Actividades consideradas de Alto Riesgo Extracción de madera Pesca Producción de petróleo crudo y gas natural Refinerías de petróleo Industria del tabaco Fabricación de textiles Industria del cuero, productos de cuero y sucedáneos de cuero Industria de la madera y productos de madera y corcho Fabricación de sustancias químicas industriales Fabricación de otros productos químicos Fabricación de productos derivados del petróleo y el carbón Fabricación de productos plásticos

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Fabricación de vidrio y productos de vidrio Fabricación de otros productos minerales no metálicos Industria básica de hierro y acero Industria básica de metales no ferrosos Fabricación de productos metálicos Construcción de maquinarias Electricidad, gas y vapor Construcción Transporte aéreo Servicios de saneamiento y similares Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria

4. MAFRE, PACIFICO, LA POSITIVA, RIMAC “SCTR Salud”

Que están escritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA "Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social".

4.1 SUS COBERTURAS

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a las empresas y trabajadores.

Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, cualquiera que sea el nivel de complejidad, hasta la recuperación total del asegurado.

Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado discapacitado bajo este seguro. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado discapacitado bajo

este seguro.

4.2 ASPECTOS QUE SE EXCLUYE

El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.

El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.

El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.

Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado.

Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo.

4.3 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS

Certificado del médico que prestó los primeros auxilios al Trabajador, expresando las causas del accidente y las consecuencias inmediatas producidas en la salud del paciente. Sin perjuicio del cumplimiento de este requisito, el Trabajador pasará un examen médico a cargo de La Positiva Vida para determinar el grado y naturaleza de su invalidez. Además, podrá requerírsele al Trabajador la información médica que se estime necesaria.

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Certificado del médico tratante, con indicación de la fecha de inicio y naturaleza del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones de alta o baja del paciente. Sin perjuicio del cumplimiento de este requisito, el Trabajador pasará un examen médico a cargo de La Positiva Vida para determinar el grado y naturaleza de su invalidez. Además, podrá requerírsele al Trabajador la información médica que se estime necesaria.

Partida de nacimiento o cualquier otro documento que acredite su edad. Declaración Jurada de Beneficiarios según modelo otorgado por la aseguradora.

5. SCTR “PENSIÓN” (MAFRE, PACIFICO, LA POSITIVA Y RIMAC)

5.1 CONCEPTO

Este seguro cubre a los trabajadores asegurados por el Contratante, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, otorgando a favor del asegurado o beneficiarios, las siguientes prestaciones económicas:

5.2 COBERTURAS

Pensión vitalicia por sobrevivencia (fallecimiento) Pensión vitalicia por invalidez permanente Indemnización por invalidez permanente Renta temporal por invalidez parcial Pensión temporal por invalidez temporal Gastos de sepelio

5.3 PENSIÓN POR INVALIDEZ

COBERTURA GRADO DE INVALIDEZ PRESTACIÓN ECONÓMICA

Invalidez Parcial Permanente

Igual o superior al 20% y menor de 50%

Pago único equivalente a 24 mensualidades en forma proporcional a la que correspondería a una Invalidez Total Permanente

Invalidez Parcial Permanente

Igual o superior al 50% pero menor al 66.67%

Pensión vitalicia igual al 50% de la Remuneración

Invalidez Total Permanente

Igual o superior al 66.67% Pensión vitalicia igual al 70% de la Remuneración

Gran Igual o superior al 66.67%, con incapacidad Pensión vitalicia igual al

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COBERTURA GRADO DE INVALIDEZ PRESTACIÓN ECONÓMICA

Invalidez

definitiva para realizar un trabajo remunerado y requiere la ayuda indispensable de otra persona para realizar sus funciones vitales

100% de la Remuneración

5.4 PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

COBERTURA BENEFICIARIO PRESTACIÓN ECONÓMICA

Fallecimiento del asegurado Cónyuge sin hijo(s)

Pensión vitalicia igual al 50% de la Remuneración

Fallecimiento del asegurado Cónyuge con uno o más hijos

Pensión vitalicia igual al 35% de la Remuneración

Fallecimiento del asegurado Hijos

14% de la Remuneración por cada uno hasta los 18 años o vitalicia si es inválido

Fallecimiento del asegurado

Un solo hijo con derecho (si no existe cónyuge o conviviente con derecho)

42% de la Remuneración hasta los 18 años o vitalicia si es inválido

Fallecimiento del asegurado

Dos o más hijos con derecho (si no existe cónyuge o conviviente con derecho)

42% de la Remuneración + 14% por cada hijo, en partes iguales, hasta los 18 años o vitalicia si es inválido

Fallecimiento del asegurado

Padres mayores de 60 años y dependientes del causante o inválidos en más de un 50%

Hasta 14% de la Remuneración por cada uno, y sólo si quedara algún remanente

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5.5 GASTOS DE SEPELIO

COBERTURA CONDICIÓN BENEFICIO

Fallecimiento del asegurado

Al Reembolso Hasta el monto señalado por la SBS y AFP

6. DERECHO A RESOLVER EL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

El contratante podrá darla por terminada, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita que deberá cursar a la aseguradora con no menos de noventa (90) días calendario de anticipación. La resolución no afecta los derechos devengados a favor del asegurado durante la vigencia de la Póliza.

UNIDAD TEMÁTICA V

PRESTACIONES ECONÓMICAS

Tal como se ha señalado previamente la Ley de Modernización de la Seguridad Social de la Salud (Ley N° 26790) reconoce los siguientes subsidios:

a) Subsidio por incapacidad temporalb) Subsidio por maternidadc) Subsidio por lactanciad) Gastos de sepelioAhora bien el principal requisito para exigir el reembolso y/o pago de estos subsidios es que se encuentren al día en el pago de las aportaciones que dan derecho al otorgamiento de las prestaciones económicas, según se precisan por tipo de asegurado.

Los subsidios por incapacidad y por maternidad son pagados por el empleador quien luego solicita el reembolso al Seguro Social de Salud a través de la agencia a la cual pertenece, de acuerdo a su ubicación geográfica, salvo el caso de los empleados públicos, los trabajadores de construcción civil y trabajadoras del hogar. En cambio, el subsidio por lactancia y la prestación por sepelio se pagan directamente a los beneficiarios.

1. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Durante la relación laboral, puede suceder que un trabajador experimente una enfermedad o accidente que lo inhabilite por un período determinado. Frente a ello, el empleador está obligado a seguir remunerando al trabajador hasta que supere tal incapacidad y —siempre que cumpla con los requisitos exigidos— solicitar el reembolso a ESSALUD.

1.1 Requisitos:

En caso de accidente, basta que exista afiliación.

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El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).

El asegurado regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.

1.2 Periodo de otorgamiento del subsidio

El subsidio por incapacidad temporal se paga a partir del vigésimo primer día de incapacidad, ya que durante los primeros veinte (20) días, el empleador continua obligado al pago de la remuneración sin derecho a reembolso por parte de ESSALUD.

A tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario, del 01 de enero al 31 de diciembre. A partir del vigésimo primer día de incapacidad y hasta el onceavo mes con 10 días (340 días), el empleador deberá seguir abonando al trabajador las remuneraciones debidas pero con el derecho a poder solicitar el reembolso de estas prestaciones a ESSALUD siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones previamente indicados.

El subsidio por incapacidad temporal será otorgado durante el tiempo estipulado para la incapacidad determinada y certificada por el médico tratante, pero tendrá como tope máximo los 11 meses con 10 días consecutivos (340 días) o 540 días no consecutivos en el curso de 36 meses.

1.3 Monto del subsidio

La base de cálculo para el subsidio en el caso de los asegurados regulares es la remuneración que mensualmente perciben, con excepción de las remuneraciones adicionales como las gratificaciones u otros conceptos legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales.

Ahora bien, el subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones diarias de los doce (12) últimos meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la incapacidad. En caso de que los meses de afiliación sean menores a doce (12), el promedio debe determinarse en función al tiempo de aportación del afiliado regular.

Cuando el asegurado labore simultáneamente para más de un (1) empleador, recibirá el subsidio por incapacidad temporal por cada entidad empleadora.

1.4 Pérdida del derecho al subsidio

El subsidio se pierde por cualquiera de las siguientes causas: Por abandono o incumplimiento del tratamiento y las prescripciones médicas. Por pérdida de vínculo laboral Por realizar labores remuneradas durante el periodo de subsidio

2. SUBSIDIO POR MATERNIDAD

El subsidio por maternidad es aquel monto de dinero que se entrega a las trabajadoras que se encuentran afiliadas al Seguro Social de Salud, con ocasión de su alumbramiento. Es percibido durante un periodo de noventa (90) días consecutivos que se dividen en pre-natal (45 días antes del parto) y post-natal (45 días después del parto).

2.1 Requisitos

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Para que las trabajadoras tengan derecho al goce del subsidio por maternidad deberán cumplir con lo siguiente:

Ser aseguradas regulares en actividad Haber estado aseguradas al tiempo de la concepción Contar, tal como se indicó al inicio de la presente guía, con tres (3) meses de

aportación consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.

Se va a asumir que una trabajadora se encuentra asegurada al momento de la concepción cuando ha mantenido un vínculo laboral en el mes de la concepción. Para ello, ESSALUD verifica el cumplimiento de este requisito tomando como base la fecha de la última menstruación de la trabajadora, la cual debe haberse producido dentro del vínculo laboral.

2.2 Período de otorgamiento del subsidio

El período durante el cual se otorga el subsidio por maternidad es de noventa (90) días calendario divididos en pre y post-natal (45 días cada período). Cuando el parto se produce después de la semana treinta (30), el descanso médico se otorgará igualmente por noventa (90) días, no siendo necesario que el concebido nazca vivo.El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en caso de parto múltiple o niño con discapacidad

2.3 Modalidades de goce del descanso pre y post-natal

El goce del descanso prenatal puede ser diferido, total o parcialmente y acumulado al período post-natal a decisión de la trabajadora gestante; no obstante, dicha decisión deberá ser comunicada a su empleador con una anticipación no menor de dos (2) meses a la fecha probable del parto.

En caso de que el alumbramiento se produzca en fecha anterior a la establecida para el inicio del descanso pre-natal, los días de adelanto se acumularán al descanso post-natal.Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable del parto, los días de retraso serán considerados como descanso medico por incapacidad temporal para el trabajo y remunerados como tales.

Cuando se produzca parto múltiple, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27606 y la Ley N° 28239, el descanso post-natal se extenderá por un período de treinta (30) días naturales adicionales.

2.4 Monto

El monto equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce (12) últimos meses anteriores al inicio de las prestaciones multiplicado por el número de días de goce de éste. En el supuesto de que se trate de un período menor al señalado, el subsidio debe determinarse en función de los meses que tenga el afiliado.

2.5 Extinción, suspensión, pérdida y nulidad del derecho a subsidio

El derecho al subsidio por maternidad se extingue, suspende o pierde, según corresponda, en los siguientes supuestos:

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Cuando se produzca el cese del vínculo laboral. Cuando la trabajadora realice labor remunerada durante el periodo subsidiado. Cuando la asegurada abandone o incumpla el tratamiento y las prestaciones médicas.

Se produce la nulidad del derecho al subsidio por maternidad cuando el reconocimiento al pago del subsidio se obtiene de forma fraudulenta.

3. SUBSIDIO POR LACTANCIA

El subsidio por lactancia es el monto de dinero que se otorga a los asegurados regulares con la finalidad de contribuir con el cuidado del recién nacido.

3.1 Requisitos

Los asegurados que deseen solicitar el subsidio por lactancia deberán cumplir lo siguiente:

Tener, tal como se señaló en la primera parte de esta guía, tres (3) meses de aportes consecutivos o cuatro (4) alternados, dentro de los seis (6) meses calendarios anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento.

Si la madre del lactante no es asegurada titular, se requiere que haya sido inscrita en ESSALUD.Que el lactante haya nacido vivo (se acredita con la partida de nacimiento) y que haya sido inscrito como derechohabiente del asegurado titular. Si el lactante fallece antes de la inscripción, corresponde inscribirlo de manera póstuma.

3.2 Monto

Mediante el Acuerdo N° 66-27-ESSALUD-2003 (13.09.2003), se estableció que el monto del referido subsidio asciende a S/. 820.00 (Ochocientos Veinte Nuevos Soles).

3.3 Plazo para la solicitud

El plazo para la presentación de la solicitud del subsidio por lactancia, prescribe a los seis (6) meses contado desde la fecha en que termina el período máximo de posparto.

4. GASTOS DE SEPELIOEl subsidio por gastos de sepelio es aquel monto de dinero que se otorga al(los) beneficiario(s), con la finalidad de contribuir con los gastos acaecidos por el fallecimiento del asegurado regular titular, sea activo o pensionista.

4.1 Beneficiarios

Los beneficiarios son aquellas personas con derecho al cobro del subsidio por sepelio, según el siguiente orden:

La persona designada como tal por el asegurado titular. Aquellos que figuren en Registros Públicos coma herederos testamentarios o

declarados como tales mediante declaratoria de herederos. Aquellos que acrediten los gastos de sepelio.

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Los beneficiarios designados o los herederos del asegurado titular no tendrán la obligación de acreditar los gastos realizados; sin embargo, los terceros que acrediten haber incurrido en gastos relacionados con la realización del sepelio del titular deberán cumplir con esta obligación, de tal manera que solo se les reconocerá el monto acreditado y hasta el monto máximo.

4.2 Requisitos

Para que el beneficiario pueda solicitar el pago del subsidio por sepelio, el asegurado deberá contar con tres (3) meses de aportes consecutivos o cuatro (4) alternados, dentro de los seis (6) meses calendarios anteriores al mes en que se produjo el fallecimiento. En caso de accidente, será suficiente que exista afiliación.

4.3 Monto:

El monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular.El monto que se otorga, es como máximo de S /. 2,070.

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CONCLUSIONES

De acuerdo a lo expuesto con algunos ejemplos, se puede concluir que las pensiones mejoran la posición social de cada persona e incluso crea ventajas para la propia familia del beneficiado, ya sea con los gastos básicos, educación, salud. Además, genera ingresos familiares y la reducción de la pobreza y de alguna manera incentiva a la inversión en capital físico, social y humano.

Desde otro punto de vista, se debe tomar en cuenta que los afiliados no son activos en la supervisión de sus fondos previsionales. Esto quiere decir que las personas aportantes acuden a una AFP por asesoría cuando están cerca de la jubilación y a veces esto les puede perjudicar porque llegan a tener conocimiento de algunos beneficios que pudieron haber disfrutado pero que no lo harán ya que no está en el tiempo determinado. Por ello se requiere reducir las barreras de entrada para favorecer el ingreso de nueva competencia porque generalmente los gastos comerciales se incrementan cada año en un 70% y con ello hace que los fondos puedan tener un menor nivel de rentabilidad, sea cual fuera el monto acumulado.

No debemos olvidar que nuestro sistema previsional está en proceso de mejora continua. Sin embargo, nuestro país maneja las mismas herramientas que un país desarrollado y hasta el día de hoy se maneja una gestión poco eficiente. Un ejemplo de ello son las cantidades de procesos legales y judiciales que tiene la Oficina de Normalización Previsional (ONP), ya que es una de las instituciones públicas más demandada a nivel nacional. Además, la historia que tiene el Sistema Nacional de Pensiones no siempre ha sido la mejor y por ende se supone que debe de retroalimentarse de lo que cada año sucede, pero en vez de eso ha ido empeorando la gestión del Estado con respecto a este tema. Por eso las AFP tienen una mejor fama y más aún porque brindan al trabajador mayor confianza en el manejo de sus fondos y con los más mínimos requisitos para con sus aportes, y eso es lo que a cada colaborador le interesa porque siempre va a querer que sus necesidades futuras básicas puedan ser cubiertas.

Si bien es cierto que este beneficio social tiene muchas ventajas, también trae consigo muchas desventajas, esto en el caso que se trabaje con el Sistema Privado de Pensiones, y una de ellas es el monto de las comisiones que cada año se va subiendo cada vez más y en consecuencia afectaría a los fondos previsionales del trabajador. Esto quiere decir que le afectaría a corto plazo y ello se puede ver reflejado en nivel de rentabilidad que tiene sus fondos y en el crecimiento de ganancias que tienen las AFP según informa el INEI anualmente. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones, la mayor falencia que tiene es que solo logran una pensión aquellos aportantes hayan cumplido un mínimo de 20 años, y los que por algún motivo u otro no cumplan con este principal requisito, pierden el total del beneficio, salvo en los casos de invalidez o sobrevivencia. Esto pasa porque la continuidad del trabajador en el amito laboral se ve interrumpida por algún motivo o caso eventual, ya que 5 de cada 10 trabajadores que hoy estará en planilla, no lo estará en un año. Finalmente queremos mencionar que cada sistema de pensiones es supervisado por instituciones que el Estado ha delegado para poder lograr nuestro bienestar laboral, ya sea en el caso de las AFP que esta monitoreado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y en cuanto al SNP, este controlado por el Ministerio de Economía y Finanzas; todo ello con el mismo propósito que es el de asegurar una vejez digna y cómoda con la familia.

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RECOMENDACIONES

a) Se debe sensibilizar a todos los jóvenes que recién ingresan al mercado laboral y de alguna manera mitigar la asimetría de información, pero para ello se debe proporcionar datos relevantes y fácilmente entendibles en medios que tienen disponibles durante todo el año y a la vez saber los movimientos que tienen sus fondos en sus estados de cuenta.

b) El público debe afiliarse al Sistema Privado de Pensiones porque este sistema puede llegar hacer que tus ingresos futuros aumenten sin ningún límite a comparación que la ONP, es decir, crear ahorros operativos. Además, el nivel de confianza que brinda cada AFP es mucho mayor que el que se usa en la SNP, por lo cual, podemos sentir la protección de los aportes y más aún porque cada AFP realizan los mismos procesos de administración de aporte y prestaciones.

c) Se recomienda al Sistema Nacional de Pensiones que los afiliados a la ONP que no alcancen a completar los 20 años de aportaciones, sino que tengan la opción de recibir una pensión proporcional o de lo contrario, reclamar el integro de sus aportes. Y en caso del Sistema Privado de Pensiones se aconseja que las administradoras de los fondos cobren una comisión, pero que esta tiene que estar referida al aporte o monto administrado y no al porcentaje de la remuneración del trabajador, ya que lo que realmente administran es el aporte y no el sueldo.

ANEXOS

Un cajero y un auxiliar contable son trabajadores de la empresa Planilla S.A.C el cual desean saber cual será su pago neto a fin de mes para proyectar sus gastos cabe resaltar que el cajero se encuentra asegurado en una AFP Y el auxiliar contable en una ONP.

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