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Plan de Participación Indígena

I. Objetivos del Plan de Participación Indígena Uno de los objetivos del proyecto es fomentar el proceso para incrementar la seguridad jurídica en la propiedad, tenencia y uso de la tierra mediante actividades catastrales principalmente. Como resultado, el proyecto está apoyando el establecimiento de las bases operativas, legales e institucionales para asegurar que los derechos a la tierra de los pueblos indígenas y campesinos sean respetados durante el proceso catastral. También es una oportunidad para fomentar la participación de las mujeres y asegurarse que sus derechos a la tierra sean respetados. Con base a los resultados de la Evaluación Social y las consultas con las comunidades de los pueblos indígenas, el Gobierno de Guatemala preparó un Plan de Participación Indígena (PPI) para el “Proyecto de Administración de Tierras Fase II” que establece las medidas a través de las cuales se asegura que: (a) los pueblos indígenas en el área del proyecto recibirán beneficios sociales y económicos adecuados desde el punto de vista cultural; y (b) cuando se identifiquen posibles efectos negativos sobre los pueblos indígenas, estos efectos adversos serán evitados, reducidos, mitigados o compensados. El diseño y la ejecución de las acciones específicas del PPI son responsabilidad del Registro de Información Catastral (RIC), la agencia de implementación del proyecto. Otras agencias participantes, como la Secretaría de Asuntos Agrarios-CONTIERRA, FONTIERRAS y las Municipalidades, tendrán que seguir los requisitos del PPI para facilitar la inclusión de los beneficiarios de origen indígena y asegurarse que éstos se beneficien social y económicamente del proyecto de una manera culturalmente adecuada y participativa. Todas las instituciones participantes tomarán en cuenta la existencia y diversidad de grupos étnicos en las municipalidades elegibles y seguirán el PPI preparado por el RIC. Para este propósito, cada agencia participante firmará un Convenio con el RIC donde se acuerden las funciones y responsabilidades de cada uno. Las consultas del PPI tuvieron el objetivo de identificar: (a) formas de organización y toma de decisiones a nivel de las comunidades; (b) instituciones y grupos involucrados en el tema tierra a nivel de las comunidades; y (c) posibles efectos adversos del proyecto. Durante la preparación del PPI, el Gobierno de Guatemala, a través del RIC, consultó y dialogó con los pueblos indígenas sobre los siguientes temas: (a) los derechos a la tenencia de la tierra establecidos en la Constitución, la Ley del RIC (Decreto 41-2005) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); (b) las políticas de salvaguarda del Banco Mundial incluyendo la Directriz Operacional 4.20 del Pueblos Indígenas, la Nota de Política Operacional 11.03 de Propiedad Cultural y la Política Operativa 4.36 de Hábitats Naturales; y (c) los objetivos, alcances y actividades en el Proyecto de Administración de Tierras Fase II. En el contexto del PPI y siguiendo la DO 4.20, “los pueblos indígenas son mejor definidos como los grupos que tradicionalmente son considerados y auto-identificados

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como descendientes de los habitantes originales de las tierras con la que comparten un vínculo estrecho y en algunas ocasiones espiritual.” Los pueblos indígenas son, y desean seguir siendo, cultural, social y económicamente diferentes a la sociedad dominante.

Antecedentes Guatemala es un país multicultural de ingresos medios donde los niveles de pobreza son altos. El país tiene una notable desigualdad en la distribución de la riqueza, recursos y oportunidades, particularmente afectando a los pueblos indígenas, campesinos y las poblaciones rurales vulnerables. Aproximadamente 61 por ciento de la población continua viviendo en áreas rurales; en el 2000 aproximadamente 56 por ciento de la población guatemalteca (y el 76 por ciento de la población indígena) viven en la pobreza, y aproximadamente 16 por ciento viven en extrema pobreza. Los indicadores sociales de Guatemala frecuentemente están debajo de aquellos de países con ingresos per cápita menor. Después de la firma de los Acuerdos de Paz (1994-1996), Guatemala continúa esforzándose por crear una sociedad más incluyente y fortalecer las instituciones públicas. Los Acuerdos de Paz resumen una estrategia de desarrollo más incluyente para el país. A pesar que han emergido relaciones más pacíficas entre las comunidades y el Gobierno-sociedad civil, todavía se requiere construir mayor confianza en las instituciones públicas y fortalecer los lazos entre las poblaciones indígenas y las organizaciones campesinas con instituciones gubernamentales, particularmente en los temas que conciernen a la tenencia de la tierra. La inseguridad en la tenencia de la tierra ha sido y continua siendo una de las principales causas de pobreza entre las poblaciones indígenas y campesinas de Guatemala. También, donde existe una gran desigualdad en la distribución de la tierra, la inseguridad en la tenencia es una de las principales fuentes de conflicto. En 1997, la Unidad Técnico-Jurídica (UTJ-PROTIERRA) fue creada bajo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para iniciar la implementación del proceso catastral, a través de proyectos piloto, incluyendo la Fase I del Proyecto de Administración de Tierras financiada por el Banco Mundial1. Proyecto de Administración de Tierras Segunda Fase: En el 2005, el Gobierno de Guatemala solicitó la cooperación del Banco Mundial para implementar el Proyecto de Administración de Tierras, Segunda Fase, en 55 municipios. El proyecto será implementado por el Registro de Información Catastral (RIC), creado por el Decreto 41-2005 del Congreso de la República. RIC asumió las funciones de la UTJ para la implementación del catastro a nivel nacional y la coordinación de actividades para la titulación y registro de propiedades en todo el país.

1 La Primera Fase del Programa de Administración de Tierras fue aprobada por el Directorio del Banco Mundial en 1998. La fecha de cierre del proyecto es marzo de 2007. La contribución del Banco Mundial a la primera fase del proyecto es un préstamo de $ 31 millones de dólares.

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El objetivo de desarrollo del Proyecto de Administración de Tierras (II) es fomentar el proceso para incrementar la certeza y seguridad jurídica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra en siete nuevos departamentos y un municipio en el departamento de El Quiché, mediante la provisión de servicios catastrales y de administración de tierras eficientes y accesibles a la población guatemalteca. En el contexto del proyecto, servicios catastrales y de administración de tierras incluyen un diagnóstico sistemático de beneficiarios, una campaña de comunicación social, mapeo, verificación de derechos, transferencia de información al registro catastral y titulación e inscripción en el Registro General de la Propiedad de los derechos de propiedad, así como los servicios integrados catastrales y registrales para las operaciones diarias (por ejemplo, inscripción de títulos privados y emisión de certificados catastrales). El proyecto tendrá cuatro componentes: (a) establecimiento del proceso catastral y regularización de la tenencia de la tierra; (b) infraestructura de mantenimiento catastral y servicios de información municipal; (c) fortalecimiento legal e institucional y coordinación RIC-RGP; y (d) administración, monitoreo, evaluación y coordinación institucional. El proyecto será implementado de una forma participativa par asegurar la amplia participación de los beneficiarios indígenas y no-indígenas. En particular, el proyecto identificará y desarrollará metodologías para la regularización de tierras de los pueblos indígenas, incluyendo procedimientos participativos apropiados y mecanismos de resolución de conflictos. El proyecto por lo tanto ayudará a mejorar el marco legal para la regularización de la tenencia de la tierra. II. Beneficiarios.

A la llegada de los Españoles, el territorio de la actual República de Guatemala presentaba un espectro socio-político y étnico diverso. Los mayas eran los habitantes originales permanentes de esta región. Según los lingüistas el origen del idioma se podría remontar a 7.000 años. El aislamiento geográfico llevó al desarrollo de una variedad de lenguas: una subdividida en proto-K´iche y Mam y otra rama del oeste subdividida en proto-Q´anjob y proto-Tzeltal. Estas dos ramas han dado lugar al nacimiento de las treinta lenguas habladas actualmente. Lo que es hoy Guatemala fue la residencia de los dominios del K’iche, quienes alcanzaron su máxima extensión a mediados del Siglo XV extendiéndose del Soconusco, en las tierras bajas del Pacífico hasta las tierras altas de lo hoy conocido como Las Verapaces. En esa época ejercieron el dominio de unos 25,000 kilómetros cuadrados y aglomeraban una población estimada de un millón de habitantes. Los Mayas Kaqchikeles y los Tz’utujiles se separaron y formaron sus respectivos Estados. El estado K’iche se extendía del norte al este mientras que los Tz’utujiles y los Kaqchikeles del sur al este.

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La actual población de Guatemala está estimada en 11.2 millones2. De acuerdo al último censo, los mestizos o ladinos – que son el resultado de la mezcla entre descendientes de amerindio y español/europeo—son el 59.4 por ciento de la población total, mientras que la población indígena representa el 40.6 por ciento. Existen 23 lenguas amerindias oficialmente reconocidas, incluyendo el K´iche, Q’eqchi, Kaqchiquel, Achi’, Poqomchi, Mam, Garífuna y Xinca. El grupo K´iche representa 9.1 por ciento, Kaqchiquel 8.4 por ciento, Mam 7.9 por ciento, Q’eqchi 6.3 por ciento, otros descendientes mayas 8.6 por ciento, indígenas no-mayas 0.1 por ciento (Censo de 2001). En términos de las lenguas predominantes, aproximadamente un 60 por ciento de la población habla español y 40 por ciento hablan un lenguaje indígena. En el área del Proyecto, vive una población de 2, 595,884 habitantes, de los cuales, el 43% son indígenas. Los principales grupos étnicos son: Q’eqchi con 790,000, habitantes, Poqomchi con 100,000, Achi’ con 100,000, Kaqchiquel con 104,000 Poqomam con 30,000 y Ch’orti’ con 45,000. Los beneficiarios son poblaciones indígenas y no indígenas rurales residentes de los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz, Chiquimula, Escuintla, Izabal, Sacatepéquez y Zacapa, así como la municipalidad de Pachalum en el departamento de Quiché3. En aspectos étnicos, el área geográfica de la segunda fase incluye: (a) 3 departamentos con alta población indígena, Alta Verapaz (93 por ciento), Baja Verapaz (58 por ciento) y Sacatepéquez (41 por ciento); (b) 4 departamentos con alta proporción ladina o población no-indígena, Zacapa (99 por ciento), Escuintla (94 por ciento), Chiquimula (85 por ciento) e Izabal (77 por ciento); y (c) Pachalum que tiene una alta población de ladinos (86 por ciento).

2 Instituto Nacional de Estadística y SEGEPLAN, Censo 2002 3La municipalidad de Pachalum fue incluida en el área del proyecto porque pertenece a una misma mancomunidad con las municipalidades adyacentes en el departamento de Alta Verapaz.

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Pobreza. En general, la población indígena registra niveles más bajos en indicadores sociales y económicos, aún más bajos que los indicadores nacionales, en las áreas como la educación, salud y nivel de ingresos. Los departamentos con los porcentajes más altos de poblaciones indígenas muestran tasas de pobreza más altas. Los departamentos de Alta y Baja Verapaz muestran las tasas de pobreza extrema más altas, 41 y 23 por ciento, respectivamente. Los departamentos con población no-indígena registran tasas de pobreza más baja, así como Chiquimula y Escuintla, 7 y 5.3 por ciento de pobreza extrema, respectivamente.

Cuadro No 1. Distribución geográfica de la población étnica en el área del Proyecto4

Departamento Población total

Población Urbana %

Población Rural %

Población Indígena %

Población no Indígena %

Pobreza %

Pobreza extrema %

Alta Verapaz 776,246 21.0 79.0 93 07 84.1 41.2 Baja Verapaz 215,915 27.3 72.7 58 42 73.2 23.5 Izabal 314,306 28.8 71.2 23 77 47.9 8.2 Zacapa 200,167 38.9 61.1 01 99 42.4 7.0 Chiquimula 302,485 26.0 74 15 85 56.5 13.3 Sacatepéquez 248,019 84.2 15.9 41 59 36.1 5.3 Escuintla 538,746 47.7 52.3 06 94 47.6 7.8

Fuente: XI Censo Nacional de Población y VI de Habitación, 2002

4 Se incluyen los datos a nivel de todo el departamento

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De acuerdo con el Censo agropecuario (2003), el 78% de las fincas en el área del proyecto se reportan en propiedad privada, lo que equivale a 88.6% del total de la superficie. No se distingue en el Censo la variable étnica por lo que no se puede analizar la tenencia según poblaciones indígenas. En el área del proyecto el 86% de las fincas se registran como productores individuales.5 III. Tenencia Colectiva de la Tierra y Noción de Territorio Indígena.

La tenencia comunal de la tierra consiste en que los derechos de propiedad se comparten colectivamente, que representa un símbolo de cohesión social a través del dominio, posesión y uso colectivo del territorio. El título colectivo da mayor capacidad para proteger la identidad, integridad social y cultural de los pueblos indígenas.

El territorio es un espacio vívido que denota un sistema de apropiación del espacio en el que confluyen sus distintas dimensiones: (a) como eje de la economía, (b) como asiento de la sociedad, (c) como receptáculo de los signos y (d) símbolos de la historia y la cultura. La noción de “territorio indígena” está bastante bien definido en el Convenio 169 de la OIT cuando establece: “la utilización del término “tierras”... deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”. En el sentido estricto del término, los territorios indígenas fueron desestructurados y reordenados desde la conquista. Actualmente, no existen, en Guatemala, territorios indígenas, como se identifican en Panamá o Nicaragua. En Guatemala, resulta más pertinente tratar de entender el concepto de “tierras comunales” o “tierras de comunidades indígenas”, que el concepto de “territorio indígena”. La noción de “tierras indígenas” se refiere básicamente a las formas de tenencia y uso individual y colectivo de las tierras por parte de los indígenas. En Guatemala las tierras comunales pueden ser encontradas en tierras nacionales, municipales y bajo régimen privado. Para las tierras comunales se puede definir la siguiente tipología: • Tierras de uso comunal: Es cuando una comunidad de forma colectiva ha

aprovechado el suelo, el agua y el bosque de una extensión territorial privada o estatal, sin contar con el título de propiedad.

• Tierras de posesión comunal: la posesión comunal es una forma de tenencia

colectiva de la tierra por la que una comunidad indígena ejerce derechos históricos o ancestrales y actuales sobre una extensión territorial, sin que los mismos estén inscritos en el Registro General de la Propiedad.

• Tierras de Propiedad Comunal: La propiedad comunal es la forma de propiedad

debidamente registrada a nombre de una comunidad indígena.

5 Evaluación Social. Proyecto de Administración de Tierras (II) 2005.

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Tenencia Comunal. Estudios previos reportan que en el área de Proyecto existen aproximadamente 97 áreas municipales, 51 áreas comunales y 9 áreas estatales, distribuidas en 58 municipios. Se estima que suman aproximadamente 63,000 hectáreas.6

Cuadro 2. Distribución de tierras municipales, comunales y estatales en el área del Proyecto.

Estatales Comunales Municipales Extensión Has. No. Municipios No. total de ÁreasAlta Verapaz 8 19 17 31,946.00 9 44 Baja Verapaz 1 10 15 18,365.00 8 26 Zacapa 0 4 19 5,840.00 8 23 Izabal 0 4 5 1,846.00 4 9 Chiquimula 0 4 5 1,846.00 8 9 Sacatepequez 0 7 34 798.13 16 41 Escuintla 0 3 2 2,296.35 5 5 9 51 97 62,937.48 58 157

Fuente: Guatemala. Proyecto de Administración de Tierras (II). Evaluación Ambiental.

El departamento que presenta la mayor extensión con tierras municipales, comunales y estatales es Alta Verapaz, con un estimado de 31, 946 hectáreas, le sigue Baja Verapaz con 18,365.00, la suma de ambas extensiones representan el 70 % de la extensión territorial de este tipo de unidades en el área de acción del Proyecto. Conformado por un 51 % en Alta Verapaz y un 29 % en Baja Verapaz, le sigue con un 9 % en Zacapa, un 4 % en Escuintla, Izabal y Chiquimula ambos con un 3 % cada uno y un 1 % en Sacatepéquez. De las 157 áreas existentes en la cobertura del Proyecto, el 62% se encuentran bajo denominación municipal, un 32% en áreas comunales y un 6% en tierras estatales. Del total de tierras municipales, comunales o estatales existentes en el área de acción del Proyecto, un 28.03 % se ubican en Alta Verapaz, un 26.11 % en Sacatepéquez, un 16.56 % en Baja Verapaz, un 14.65 % en Zacapa, Chiquimula e Izabal con un 5.73 % cada uno y un 3.18 % en Escuintla. Del total de unidades en el área de acción del Proyecto, un 62 % son municipales, un 32% son comunales y un 6 % son estatales.

6 La información utilizada ha sido obtenida mediante estudios tales como el Plan de Acción Forestal para Guatemala, el Plan de Acción Forestal Maya y otras. La metodología utilizada en estos estudios se basa principalmente en la obtención de la información mediante entrevistas a informantes clave y en muy pocos casos a la revisión de la documentación con la que cuentan los poseedores o propietarios. Evaluación y Análisis Ambiental. Proyecto Administración de Tierras (II). 2005. Se considera el número de hectáreas como una cifra conservadora, dado que la metodología utilizada para la recopilación de información de tierras comunales, se hizo en el marco de un proyecto de bosques comunitarios y no de tenencia de la tierra. A partir de Octubre 2006, el RIC ha contratado los servicios de consultores locales para actualizar el levantamiento de tierras comunales en el área de ejecución del Proyecto.

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Tierras estatatales, comunales y municipales en el área de acción del Proyecto.

6%

32%

62%

Estatales

Comunales

Municipales

La información presentada en los párrafos anteriores permite identificar en que departamento existe la mayor cantidad de unidades y la mayor extensión de unidades bajo la denominación municipal, comunal y estatal. La información nos brinda una idea del tamaño de las unidades, ya que del total de las 157 unidades, un 41% están en Sacatepequez pero equivale únicamente a un 1% del área total que se estima son unas 63,000 has. Lo que contrasta con los datos en Alta Verapaz, ya que se encuentran un 44% del total de unidades en el área de acción del proyecto, con aproximadamente un 28 % del total de la extensión de dichas áreas.

Porcentaje de Tierras Comunales por Departamento en el Área del Proyecto

51%

29%

9%

3% 3% 1% 4%

Alta VerapazBaja VerapazZacapa Izabal Chiquimula SacatepequezEscuintla

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En el área de acción del proyecto se ubican al menos 30 lugares sagrados, 27 de origen maya y 3 garífunas, distribuidos en las siguientes comunidades lingüísticas: 20 Q´eqchi´ (20), Poqomchi´ (7), Achi´ (2) y garifunas (3). Estos lugares sagrados son utilizados como centros ceremoniales. Es pertinente que el Proyecto reconozca la importancia y especificidad de la Espiritualidad indígena como componente esencial de su cosmovisión, tal y como esta señalado en los Acuerdos de Paz y en cumplimiento de otras orientaciones de carácter internacional.

IV. Metodología El RIC utilizó un acercamiento metodológico integral, que combinaba información cualitativa y cuantitativa, para planear las consultas para la preparación del PPI. Revisión de la Literatura Existente. Se revisó la literatura preparada por académicos locales e internacionales. Se revisaron las lecciones aprendidas del proyecto de administración de tierras Fase I y otros proyectos implementados por otros donantes y ONGs en Guatemala, así como la experiencia de otros proyectos de administración financiados por el Banco Mundial en Centro América. Los datos sociales y socioeconómicos y diagnósticos socioeconómicos de las comunidades indígenas también fueron revisados. Fases de Consulta Participativa. El proceso de consultas participativas empezó durante la preparación de la Fase I. Para la Fase II, el proceso de consulta comenzó en 2005 con la preparación de la Evaluación Social y continuó en septiembre, 2006 para la preparación del Plan de Participación Indígena. El proyecto continuará con ronda de consultas de octubre a diciembre de 2006 para verificar información sobre tierras comunales. Se continuará de manera sistemática durante la implementación del proyecto como sea requerido para verificar, revisar y actualizar regulaciones y procedimientos siendo desarrollados en el marco del proyecto. Estas consultas adicionales servirán para mejorar el diseño del proyecto a través de todo el proceso, aprendiendo de la experiencia adquirida durante la implementación del proyecto, y permanentemente monitoreando el impacto del proyecto en los pueblos indígenas. Técnicas para las Consultas. Una combinación de técnicas para desarrollar las consultas se utilizó, incluyendo: (a) entrevistas semi-estructuradas con participantes claves tales como las autoridades municipales y comunitarias, ONGs y personal del RIC; (b) talleres celebrados con los beneficiarios directos incluyendo líderes comunitarios, miembros de las comunidades de ambos géneros, autoridades municipales y jueces; y (c) estudios de caso ilustrando las experiencias en administración y tenencia de la tierra entre los pueblos indígenas. Análisis. El PPI incluye un análisis sistemático de la información recogida durante todo el proceso de consulta entre 2005 y 2006.

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V. Principales Hallazgos

a. Definición de tierra comunal (con base a los hallazgos de las consultas)

Son las tierras sobre las que los derechos se comparten colectivamente, donde se aplican principios propios de gobernabilidad, es decir que existen normas y acuerdos para la administración, gestión y uso de los recursos naturales que allí se encuentran y ésta aplicación de derechos y administración de la tierra se realiza a través del grupo comunitario. Las regulaciones de uso, acceso y control de los recursos naturales en las tierras comunales están definidas por la pertenencia como miembros de grupo social. Estos derechos no pueden ser transferidos hacia personas ajenas al grupo, o personas que no tienen ningún lazo consanguíneo, por lo que ello sirve como mecanismo de control social para que la comunidad preserve su integridad territorial y cultural.

Por ello, lo que le imprime un sentido de comunal a la tierra es la forma de gestión, posesión, uso o tenencia y no necesariamente el registro legal como propiedad comunitaria. De acuerdo al trabajo de campo realizado en la primera ronda de consultas para la elaboración de este Plan de Participación Indígena, se puede crear una tipología de tierras comunales basada en al menos 4 variables:

- Posesión o tenencia

La posesión comunal se refiere a la forma de tenencia colectiva de la tierra, en donde una comunidad indígena o no indígena ejerce derechos históricos o ancestrales y actuales sobre una extensión territorial, cuando los mismos estén inscritos o no en el Registro de la Propiedad a nombre de la comunidad. Se puede identificar por lo menos tres tipos de posesión comunal: • Tierras en posesión o tenencia comunal que poseen títulos históricos que no han

sido inscritos en el Registro de la Propiedad • Tierras en posesión o tenencia comunal registrada como propiedad municipal o

estatal • Tierras en posesión o tenencia comunal registrada como propiedad privada.

- Administración o mecanismos de institucionalidad local Se pueden desarrollar diferentes formas de gestión de las tierras comunales, la forma de gobernabilidad al interior de la tierra comunal estará en función de los siguientes aspectos: a) el derecho consuetudinario que se esté ejerciendo, b) las formas de organización social, c) las formas de capital social, d) las formas de cohesión comunitaria y de las relaciones sociales con otros actores externos. En este caso el tipo de ejercicio de gobernabilidad es lo que le confiere el hecho de considerar a la tierra comunal como tal y no la propiedad en sí.

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Así por ejemplo, las tierras con propiedad municipal pueden presentar dos diferentes tipos de gestión:

o Gestión eminentemente comunitaria en propiedad municipal Si bien las

tierras están tituladas a nombre la municipalidad, la administración y decisiones de uso y control sobre determinado territorio lo desarrolla un grupo comunitario, sin que la municipalidad tenga ingerencia sobre las mismas. En la mayoría de casos estas tierras tienen posesión legítima comunitaria y por lo tanto deben considerarse como tierras comunales. Sin embargo existe el riesgo que con los cambios de autoridades municipales, fracciones o la totalidad de tierras puedan venderse o darse en usufructo a otras personas.

o Co-gestión municipalidad – comunidad

Son las tierras con propiedad municipal en donde las comunidades ejercen una administración de los usos de los recursos naturales, en estos casos la municipalidad da en usufructo a las comunidades una fracción de sus tierras, lo que genera una relación entre municipalidad y comunidad para la gestión de las tierras.

o Gestión comunitaria con propiedad colectiva: Las inscripciones de la tierra

en el Registro de la Propiedad están bajo la figura de comunidades, comunidades indígenas, asociaciones, cooperativas, comunidades agrarias, etc.

- Uso de la tierra Existen tierras de uso comunal cuando una comunidad aprovecha o utiliza el suelo, el agua, y/o el bosque de forma colectiva. En el caso de la tierra comunal con fines de producción agrícola, la tierra se trabaja de manera individual, pero las regulaciones de compra-venta o transferencia pueden ser administradas por instancias comunitarias (Juntas Directivas, Asociaciones Comunitarias) que regulan dichas actividades.

Al interior de las tierras comunales se desarrollan usos diversos los que se pueden presentar de manera independiente o simultánea:

o Bosques comunales y fuentes de agua, la tierra es indivisible entre los miembros de la comunidad. Los miembros de la comunidad tienen derechos de uso y obligaciones para asegurar el mantenimiento de los recursos. En la mayoría de casos, los bosques comunales y principalmente las tierras en donde se encuentran fuentes de agua se consideran como tierras comunales indivisibles. Durante la primera ronda de consulta, los consultados solicitaron que en estos casos la tierra siga siendo registrada como un polígono comunal.

o Producción agrícola: En la mayoría de casos, las tierras para producción

agrícola están fraccionadas o parceladas, en donde cada familia de la

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comunidad hace uso familiar del lote o predio que le es asignado con sus respectivas regulaciones. Según las consultas realizadas la tierra de producción agrícola, si bien se trabaja en forma individual o familiar, en algunos casos existen regulaciones comunitarias en la transferencia, compra y venta de tierras. En la mayoría de casos, la tierra no puede ser vendida o transferida a miembros que no sean de la comunidad.

Con respecto a la preferencia de la forma de tenencia de la tierra, los grupos consultados varían enormemente, dado que algunos manifestaron su preferencia por la forma de tenencia individual, en que se realice la desmembración de la finca comunal. Sin embargo en otros casos se prefiere la medición del polígono de la tierra comunal sin medición de los predios agrícolas al interior del polígono.

o Uso para residencia: Al igual que los predios para producción agrícola, la

tierra para residencia es utilizada en forma familiar. En la mayoría de casos los consultados solicitaron que la tierra con uso residencial pueda poseer un titulo individual-privado; sin embargo, algunas comunidades con tierras comunales expresaron que se necesita mayor discusión entre la comunidad para determinar que tipo de tenencia se solicitará en estos casos.

- Identidad cultural

Las tierras comunales constituyen un espacio territorial y un mecanismo por el que se constituyen procesos de identidad étnica y cohesión social. La identidad étnica se observa a través del manejo de áreas específicas para el desarrollo de actividades rituales (sitios ceremoniales) y culturales. Además el ejercicio mismo de la gobernabilidad local permite desarrollar espacios de identidad asociadas al territorio. Dentro de los beneficios sociales e intangibles que brindan las tierras comunales, los consultados manifestaron claramente que éstas les proporcionan un espacio de identidad, tanto indígena como territorial. En tierras comunales poseídas por comunidades no indígenas también se desarrollan procesos de identidad territorial y de defensa del territorio.

Participación por Género. En la mayoría de las sociedades indígenas, el acceso que las mujeres tienen a la tierra mediante la compra o herencia es limitado. Sin la atención específica a la inclusión de género, las mujeres puede que sean excluidas de recibir los beneficios generados por programas de desarrollo y de administración/manejo de tierras. Derecho Consuetudinario. No existe un derecho consuetudinario único. Este varía entre las comunidades y grupos étnicos. Mecanismos de Resolución de Conflictos. Los mecanismos de resolución de conflictos varían entre las comunidades. La preferencia de los pueblos indígenas es que sus propios mecanismos de resolución de conflictos sean respetados y tomados en cuenta para la ejecución del proyecto.

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Tipos de Organizaciones Locales. Existen organizaciones indígenas, no-indígenas (campesinos) y otras que agrupan tanto a los campesinos indígenas como no-indígenas. Tipos de Organizaciones Indígenas. Existen: (a) organizaciones comunitarias como el Comité de Ancianos. En algunas comunidades K´iche (Totonicapán) persisten una forma de organización anterior a la colonia llamada Parcialidades, a cargo de la protección de los bosques, recursos naturales y uso de la tierra. También están las Cofradías y el liderazgo del Anciano; (b) Organizaciones No-Indígenas y Mixtas. Entre éstas están las cooperativas, las organizaciones no gubernamentales y los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES); y (c) Organizaciones Coordinadoras a nivel nacional y regional, como la Coordinadora de Organizaciones Maya de Guatemala y la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (CONIC). La participación e inclusión de organizaciones locales y de base comunal se detallan en el Sistema de Evaluación Participativa (SEP). Arreglos Institucionales y Organizativos. A nivel local, algunas de las instituciones claves durante la ejecución del proyecto son: (a) las instituciones gubernamentales como las oficinas municipales del RIC, las municipalidades y los COCODES; (b) organizaciones comunitarias y tradicionales indígenas y no-indígenas; y (c) organizaciones regionales y nacionales (“coordinadoras”).

VI. Marco Jurídico que Regula las Tierras Comunales

a. Definiciones Legales de Tierras Comunales. El marco jurídico vigente en Guatemala tiene las siguientes definiciones para las tierras de comunidades indígenas:

- Constitución Política de 1985

Artículo 67 Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.

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Artículo 68 Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

- Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado a través del Decreto 9-96)

Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de

posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberá instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

- Ley del Registro de Información Catastral

Artículo 23, Literal (y) Tierras comunales: Son las tierras en propiedad, posesión o tenencia de comunidades indígenas o campesinas como entes colectivos, con o sin personalidad jurídica. Además, forman pare de estas tierras aquéllas que aparecen registradas a nombre del Estado o de las municipalidades, pero que tradicionalmente han sido poseídas o tenidas bajo el régimen comunal.

De acuerdo al marco jurídico, los pueblos indígenas tienen derecho al reconocimiento de propiedad, posesión o tenencia de las tierras comunales. Igualmente, el marco jurídico incluye en el concepto de tierras comunales la posesión ancestral, acceso a recursos naturales, y acceso a sitios sagrados. Una tipología de tierras comunales aparecerá en el Reglamento Específico de Tierras Comunales según el artículo 65.

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VII. Levantamiento Catastral en Tierras Comunales El RIC es la autoridad competente en materia catastral en Guatemala que tiene por objeto “establecer, mantener y actualizar el catastro nacional” (artículo 2). La Ley del RIC define la naturaleza del Catastro Nacional como “un registro básico, gráfico y descriptivo de tipo predial, orientado a la certeza y seguridad jurídica de la propiedad, tenencia y uso de la tierra.” (Artículo 24). El catastro aporta la información física y ubicación exacta de estas tierras comunales, información que quedará plasmada en los certificados administrativos emitidos por el RIC. En el marco del Proyecto, el RIC realizará el levantamiento catastral para obtener la información física y descriptiva de las tierras comunales identificadas para realizar una declaratoria de predio regular o irregular. La Ley del RIC establece que el levantamiento catastral en las tierras comunales debe de realizarse en conformidad con el Convenio OIT 169. El proceso catastral financiado por el proyecto culminaría en la emisión de un certificado administrativo de tierra comunal catastrada regular o irregular por parte del RIC que registraría en el Registro General de la Propiedad (artículo 65). El certificado administrativo no tendría la calidad de título de propiedad. De acuerdo al estado regular o irregular de las parcelas el proyecto realizaría las siguientes actividades:

Regular. Serían declaradas regulares aquellas tierras comunales que tuvieran

ya título registrado a nombre de la comunidad en el mismo perímetro que la escritura inscrita en el RGP.

Irregular. Serían declaradas irregulares aquellas tierras comunales que tengan alguna irregularidad de acuerdo a los artículos 38 y 39 de la ley del RIC.

VIII. Regularización de Tierras Comunales Tierras comunales en tierras en dominio del Estado. Existe la posibilidad de regularizar las tierras comunales respecto de las cuales la única irregularidad fuera el registro de dominio en nombre del Estado y de los municipios fundándose en las disposiciones que la Constitución contiene sobre el reconocimiento a la propiedad de las comunidades indígenas y la Ley del RIC mediante acciones del Ejecutivo. Los mecanismos legales para esta vía de regularización estarían incluidos en el Reglamento General de la Ley del RIC. En ausencia de legislación específica de regularización, el vehículo para regularizar las tierras comunales irregulares sería sólo el código civil a través de la prescripción adquisitiva/usucapión.

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IX. Posibles Impactos Adversos a) Marco legal para la regularización de las tierras de los pueblos indígenas Existe el riesgo de que las tierras comunales identificadas durante el levantamiento catastral no puedan llegar a ser regularizadas en favor de los pueblos indígenas. Se puede clasificar el riesgo para los diferentes tipos de tierras comunales:

Bajo riesgo: Las tierras comunales en propiedad de las comunidades indígenas tienen un riesgo bajo de no poder ser regularizadas porque éstas ya cuenta con un título inscrito en el RGP. Por lo tanto, el RIC determinaría que estas tierras son regulares. Mediano riesgo: Las tierras comunales que se encuentren en tierras registradas a nombre del Estado o de las Municipalidades y aquellas que su única irregularidad sea no estar inscritas en el RGP tienen un mediano riesgo de no poder ser regularizadas porque no existe un reglamento que establezca los mecanismos legales a través de los cuales se haría el traslado de dominio del Estado o las municipalidades a las comunidades. El RIC determinaría la irregularidad de estas tierras hasta que se registren a nombre de las comunidades indígenas. Alto riesgo: Las tierras comunales que se encuentren en parcelas registradas a nombre de privados tienen un alto riesgo de no poder ser regularizadas porque todavía no existe una Ley de Regularización que determine los casos que puedan ser regularizados y los procedimientos conducentes.

b) Capacidad institucional para tratar los asuntos particulares de las poblaciones

indígenas

Actualmente no existe suficiente capacidad institucional dentro del RIC y otras agencias participantes para manejar y fomentar la participación indígena en la implementación del proyecto. Se espera que conflictos aparezcan si RIC y las otras agencias participantes no tienen la capacidad adecuada para: (a) comunicar apropiadamente el proyecto; (b) fomentar suficientemente la participación de los pueblos indígenas; e (c) identificar los reclamos de las comunidades indígenas y reconocer las leyes consuetudinarias que regulan los derechos sobre la tierra entre los indígenas. c) Falta de participación La participación de los pueblos indígenas en los procedimientos formales para regularizar la tenencia de la tierra ha sido limitada, principalmente por la exclusión social que ha sufrido este grupo. Dada la actual asimetría de información disponible a los beneficiarios, es esencial que el proyecto promueva una mejor comunicación y participación con todos los posibles beneficiarios, incluyendo los grupos marginados que tradicionalmente han tenido menos acceso a la información y menos espacios de participación que los latifundistas.

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d) Aumento en conflictos En Guatemala, existen muchos conflictos derivados de disputas en la tenencia de la tierra. El proceso catastral se encontrará con nuevo y existentes casos de irregularidad en la tenencia de la tierra y disputas entre personas con intereses y los beneficiarios. Las disputas pueden ocurrir en alguno de los siguientes casos: (a) dentro de las comunidades indígenas; (b) entre comunidades indígenas; (c) entre poblaciones indígenas y ladinos, incluyendo latifundistas; y (d) entre las poblaciones indígenas y las autoridades (municipal, RIC, etc.). Existe el riesgo que la capacidad institucional y local existente par la resolución de conflictos no sea suficiente para manejar el potencial aumento en los casos resultantes de las irregularidades. También, existe el riesgo que los mecanismos de resolución de conflictos consuetudinarios no sean reconocidos como instrumentos de resolución de conflictos. e) Estrategia de Implementación Existen algunas áreas de Guatemala que históricamente han tenido conflictos de tierra más severos que otras. Si el RIC conduce el levantamiento catastral en alguna de estas áreas antes de probar y validar los instrumentos, existe el riego de que el proyecto esté exacerbando conflictos sociales y falle en reconocer los derechos de propiedad de los pueblos indígenas. X. Medidas de Mitigación a) Marco legal para la regularización de las tierras de los pueblos indígenas

El proyecto incluirá las siguientes medidas de mitigación: - Un Reglamento de la Ley del RIC que contemple las reglas y procedimientos para

entre otros: (a) la titulación especial de conformidad al Capítulo II, Título VII de la Ley del RIC y (b) los arreglos interinstitucionales necesarios para facilitar la el proceso de regularización de tierras, incluyendo tierras comunales.

- Un Reglamento Específico de Tierras Comunales en cumplimiento al artículo 65 de la Ley del RIC (a) que haya sido consultado con las comunidades indígenas y campesinas en el área del Proyecto (b) establece los procesos catastrales para identificar y definir las tierras comunales de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, incluyendo entre otros: el concepto de posesión que cada comunidad reconozca, basada en sus formas ancestrales de posesión.

- Un borrador de Ley de Regularización para regularizar las parcelas con las irregularidades contempladas en los artículos 36, 38 y 39 de la Ley del RIC y otras que durante la implementación del proyecto se identifiquen.

- Una guía metodológica para la documentación y sistematización de experiencias de administración, manejo y regularización de tierras comunales. Esta guía será elaborada por el RIC y formará parte del Manual Operativo del Proyecto, y será consistente con la existente Ley del RIC, Reglamento de la Ley del RIC, Reglamento Específico de Tierras Comunales y tomará en cuenta el respectivo derecho consuetudinario de las comunidades indígenas. Esta guía será un documento de actualización constante en base a la experiencia adquirida de los

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casos piloto implementados durante los dos primeros años del proyecto. También será actualizada utilizando retroalimentación recibida de los mecanismos participativos de evaluación. Bajo esta guía, RIC respetará el derecho de los pueblos indígenas de demarcar y legalizar sus tierras bajo un régimen comunal o individual.

Estas medidas permitirán mitigar los riesgos en cada uno de los casos identificados de la siguiente manera:

Bajo Riesgo: la tipificación de tierras comunales y los procedimientos catastrales en el Reglamento Específico de Tierras Comunales brindarían suficiente normativa para que se realice un diagnóstico registral exhaustivo de todos los títulos de tierras comunales inscritos en el RGP y ubicados en la Sección de Tierras del Archivo General de Centroamérica, así como la propia identificación en el campo para eliminar el riesgo de que las tierras comunales en propiedad de las comunidades indígenas no sean debidamente analizadas. Mediano Riesgo. El Reglamento General de la Ley del RIC incluiría aspectos generales de los procedimientos legales y los arreglos interinstitucionales necesarios para facilitar la el proceso de regularización de tierras, incluyendo tierras comunales. De esta forma, se contaría con un mecanismo para poder regularizar estas tierras comunales. Alto Riesgo. El borrador de la Ley de Regularización preparado en el marco del proyecto analizaría y propondría soluciones para resolver los casos de irregularidad que afectan a las comunidades indígenas.

b) Capacidad institucional para tratar los asuntos particulares de las poblaciones

indígenas El RIC establecerá un sistema de evaluación participativa (SEP) del proyecto incluyendo la participación de los beneficiarios finales e instancias locales, regionales y nacionales, representantes de comunidades indígenas, sector académico y organizaciones de la sociedad civil. Para asegurar que el RIC tenga la capacidad de beneficiar a los pueblos indígenas de una forma culturalmente adecuada y respetar sus derechos, el proyecto contratará especialistas para la implementación y seguimiento del Plan de Participación Indígena. Los especialista contratados trabajaran en las siguientes áreas: 2 especialistas en la Gerencia de Programación (incluyendo monitoreo y evaluación), 1 especialista en la Gerencia Jurídica, especialistas en la Oficina de Comunicación Social y las brigadas de comunicación social y levantamiento catastral. c) Falta de participación Para garantizar la inclusión y participación apropiada de los pueblos indígenas durante todo el proceso, RIC: (a) implementará una estrategia de comunicación social basada en las características de cada municipalidad; (b) consultará con las comunidades indígenas previo, durante y posterior al levantamiento catastral; (c) seleccionará y capacitará a los técnicos que conformarán las brigadas de campo para el levantamiento catastral de

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acuerdo al Manual o Guía; y (d) proveerá servicios de asistencia legal gratuita a las comunidades indígenas durante el proceso catastral. Estos servicios pueden ser brindados por ONGs u otras organizaciones sociales.

d) aumento en conflictos Para mitigar el riesgo social que puede surgir durante el levantamiento catastral, el RIC realizará las siguientes actividades: (i) elaboración de un diagnóstico socioeconómico para identificar una tipología de conflictos en cada municipalidad; (ii) asistencia legal a las comunidades indígenas durante el levantamiento catastral; (iii) requerimiento de firma de colindantes, indígenas y no-indígenas, durante el levantamiento catastral para verificar su participación y confirmar su acuerdo en el resultado del levantamiento; (iii) facilitación de mecanismos alternativos para la resolución de conflicto y/o respeto de los métodos tradicionales propuestos por las comunidades indígenas; y (iv) aprobación de la comunidad para realizar mediciones al interior de los tierras comunales. Las brigadas catastrales certificarán la resolución del conflicto presentando actas de conciliación firmadas por las partes. El proyecto deberá proveer asistencia legal para ayudar a las comunidades a entender los mecanismos de resolución de conflictos. El RIC trabajaría en colaboración cercana con la SAA-CONTIERRA y utilizará mecanismos existentes locales como las “mesas de diálogo” con representación de las comunidades indígenas e instituciones públicas así como mecanismos creados por la Ley de Descentralización así como los Consejos de Comunidades para el Desarrollo a nivel local y municipal (CODEDES, COCODES y COMUDES).

e) Estrategia de Implementación Con el propósito de aprender y mejorar las metodologías a través del tiempo (por ejemplo, aprendiendo y mejorando a través de la ejecución) el proyecto será implementado mediante una secuencia lógica que permitirá dar tiempo para probar las áreas seleccionadas y aprender de estos pilotos antes de moverse a las áreas más difíciles. Con este propósito, el RIC conducirá las siguientes acciones durante los dos primeros años: (i) conducir un diagnóstico exhaustivo de los beneficiarios y campañas de comunicación para mejorar el mapa de niveles de conflictividad y dificultades; (b) empezar con los levantamientos catastrales en los departamentos menos conflictivos; y (c) ejecutar proyectos piloto para la regularización de tierras indígenas en las áreas susceptibles para generar lecciones aprendidas.

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XI. Plan de Participación Indígena

El plan de acción del PPI tiene los siguientes cinco componentes para evitar, reducir, mitigar o compensar por los posibles impactos adversos arriba mencionados. a) Mejoramiento al marco legal para la regularización de las tierras de los

pueblos indígenas (US $1.5 millones aprox.) El Proyecto contribuirá al mejoramiento del marco legal para la regularización de las tierras comunales a través de los instrumentos identificados como medidas de mitigación. Para este motivo se realizarán las siguientes actividades:

- Reglamento de la Ley del RIC: El proyecto contribuiría con las siguientes actividades: (a) socialización y publicación del reglamento; y (b) capacitación del reglamento para los beneficiarios.

- Reglamento Específico de Tierras Comunales. El proyecto contribuirá con las siguientes actividades: (a) consultorías para la preparación del reglamento; (b) apoyo logístico para realizar consultas con los pueblos indígenas durante la preparación del reglamento; (c) diseminación y capacitación del contenido del reglamento durante la implementación del levantamiento catastral; y (d) retroalimentación mediante el sistema de evaluación participativa (SEP) y la sistematización de buenas prácticas para poder mejorar el reglamento. Las actividades de consultoría y consultas de los reglamentos están contempladas bajo el subcomponente 3.1 del proyecto (fortalecimiento institucional); las actividades de diseminación y capacitación de los reglamentos están contemplados bajo la actividad 1.1.2 (comunicación social) del subcomponente 1.1 (establecimiento catastral). La retroalimentación para los reglamentos será implementada en el marco del Sistema de Evaluación Participativa en el componente 4 (administración, monitoreo y evaluación).

- Ley de Regularización. El Gobierno de Guatemala ha creado una comisión para preparar el proyecto de Ley de Regularización conformada por RIC, RGP, SAA y FONTIERRAS. El proyecto apoyará a esta comisión para elaborar el proyecto de Ley de Regularización, aportando: (a) consultorías; (b) apoyo logístico para consultas con otras instituciones y sociedad civil; y (c) sistematización de lecciones aprendidas y hallazgos durante la implementación del proyecto. Las actividades de consultorías y apoyo logístico están incluidos en el subcomponente 1.1 (fortalecimiento institucional) y la sistematización de lecciones aprendidas está incluida en el componente 4 (administración, monitoreo y evaluación).

- Una guía metodológica para la documentación y sistematización de experiencias de administración, manejo y regularización de tierras comunales. Esta guía será elaborada por el RIC y estará integrada al Manual Operativo del Proyecto.

b) Fortalecimiento Institucional (US$ 2 millones aprox.)

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Definición de las Funciones y Responsabilidades. Dado el número de agencias institucionales que estarán involucradas en la ejecución del proyecto se recomienda trabajar en la definición de funciones y responsabilidades para cada una de la agencias involucradas bajo: (a) un Acuerdo Subsidiario entre el Gobierno de Guatemala, como el Prestatario, y RIC; (b) Acuerdo de Participación entre RIC y cada una de las instituciones gubernamentales participando (FONTIERRAS, CONAP, RGP, SAA-CONTIERRA, IDAEH y OCRET); y (c) Acuerdos con las Municipalidades. Integración de la Participación de los Pueblos Indígenas. La capacidad institucional de la agencia implementadota debe ser fortalecida para asegurar la participación de los pueblos indígenas en el proceso catastral. Se llevarán a cabo dos acciones:

- Evaluación y Monitoreo: El RIC establecerá un sistema de evaluación participativo

del proyecto que incluirá la participación de los beneficiarios directos e instancias locales, regionales y nacionales, incluyendo a comunidades indígenas, sector académico y organizaciones de la sociedad civil.

- En ese sentido, el Sistema de Evaluación Participativa (SEP) se conformará por dos

módulos:

Módulo de Monitoreo, alimentado por la acción directa de los beneficiarios, en que los monitores catastrales podrán brindar la información cuantitativa. Para ello, se ha definido entre otros, los siguientes indicadores: a)número de parcelas medidas con población indígena, b) porcentaje de tierras comunales identificadas, c)porcentaje de tierras comunales certificadas y registradas, y d)porcentaje de participación de población indígena en los resultados preliminares previo al cierre de análisis catastral (exposición pública). Módulo de Consulta y Auditoría social: el objetivo de este módulo es brindar el espacio para que los actores claves puedan participar activamente en el monitoreo, evaluación y retroalimentación del Plan de Participación Indígena. Para ello, se han identificado tres niveles de participación:

- A nivel local, mediante la participación de los beneficiarios directos, con el apoyo y acompañamiento de los monitores catastrales, comités comunitarios de desarrollo, líderes comunitarios u organizaciones de base comunitaria, en las etapas del establecimiento catastral.

- A nivel municipal y regional, a través de la apertura de espacios para la

presentación de avances y resultados de la implementación del Plan de Participación Indígena en los consejos Municipales de Desarrollo –COMUDES conformados por los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, el Concejo Municipal, alcaldes auxiliares, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

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- A nivel nacional, a través de un espacio de participación creado en el Sistema de Monitoreo y Evaluación del RIC (SISERIC) que garantice el acceso a organizaciones indígenas, organizaciones de la sociedad civil y académicas, conocer los avances de la implementación del Plan de Participación Indígena.

- Nivel Operativo: El RIC establecerá dentro de su estructura organizativa,

especialistas para la implementación del Plan de Participación Indígena, que trabajarán en las siguientes áreas: Gerencia de Programación (incluyendo monitoreo y evaluación), Gerencia Jurídica, Gerencia de Operaciones, a través de la oficina de Comunicación Social y las oficinas de apoyo social.

c) Participación en el Proceso Catastral (US$ 15 millones aprox.) El proceso catastral será implementado mediante un marco participativo que incluirá consultas con los pueblos indígenas previo, durante y posterior al levantamiento catastral en campo. El proyecto tiene provisiones para tomar en cuenta los regimenes tradicionales de tierra y las prácticas de derechos consuetudinario para asegurarse que los pueblos indígenas tienen sus derechos salvaguardados y reciben beneficios en una manera culturalmente aceptable para ellos. El proceso incluirá las siguientes actividades:

- Análisis Social: Elaboración de diagnósticos socioeconómicos territoriales que recopile información específica sobre cada municipalidad proponer una estrategia de abordaje adecuada para cada zona en ser catastrada. Los diagnósticos se realizarán mediante una metodología participativa y recopilarán, inter alia, información relevante sobre aspectos lingüísticos, culturales y de tenencia de la tierra.

- Comunicación Social: Elaboración e implementación de una estrategia de comunicación social que incorpore los elementos recabados en los diagnósticos socioeconómicos para informar a la población sobre el proyecto. El Proyecto establecerá alianzas estratégicas con ONGs y organizaciones sociales con presencia en la comunidad para asistir en las actividades de diseminación. La estrategia de comunicación también incluye actividades de entrenamiento para fortalecer la capacidad de las comunidades en aspectos relacionados al marco legal y el reconocimiento de sus derechos.

- Actividades Catastrales: Investigación de los derechos de propiedad de las comunidades indígenas, incluyendo los regimenes individuales y comunales así como los sitios religiosos y ceremoniales. El proyecto realizará una investigación de los registro de tierra para identificar todos los títulos inscritos a nombre de comunidades indígenas. Después, se conducirá un levantamiento catastral en campo para recoger información importante de cada parcela. En el caso de las tierras comunales, los técnicos catastrales harán el levantamiento catastral de los perímetros de las áreas. Sólo a petición explicita de las comunidades se realizará el levantamiento predial dentro de las tierras comunales. La información recolectada en gabinete y

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campo será analizada para determinar si la parcela es regular o irregular. Los miembros de la comunidad tendrán oportunidades para participar durante el levantamiento catastral para verificar sus derechos de propiedad y certificar los derechos de sus colindantes, y durante las exposiciones públicas para confirmar que el análisis realizado por RIC es correcto.

- Brigadas Catastrales: Selección y capacitación del personal que integrará las brigadas catastrales para asegurarse que hablen la lengua de la comunidad, tengan conocimiento de las formas tradicionales de tenencia de la tierra, y puedan llevar a cabo el levantamiento catastral de acuerdo al manual operativo del proyecto.

- Asistencia a los Participantes: Provisión de acompañamiento y asistencia legal para asegurarse que los beneficiarios estén bien informados del proceso y que sus derechos permanezcan salvaguardados. Las oficinas de apoyo social del RIC, ONGs u organizaciones sociales proveerán esta asistencia a las comunidades. Para ello, el RIC identificará a través del diagnóstico territorial los actores sociales, culturales, económicos, políticos y religiosos presentes en la comunidad.

En ese contexto, y de acuerdo al Artículo 33 de la Ley del RIC, los beneficiarios tienen el derecho de hacerse acompañar por asesores técnicos o legales que ellos consideren convenientes, papel que puede ser desempeñado por representantes de las comunidades de base, organizaciones no gubernamentales, o líderes comunitarios. Estos asesores técnicos o legales pueden convertirse en monitores catastrales quienes tendrán como función principal ser un enlace entre la comunidad y el RIC apoyando en procesos de convocatoria y organización de la población, proporcionando información a las brigadas de campo y acompañamiento a los beneficiarios. De igual forma podrán gestionar en conjunto con la Oficina de Apoyo Social las acciones pertinentes de asesoría para la obtención de personalidad jurídica de la comunidad en el Registro Civil de su respetivo municipio, de acuerdo al Artículo 20 del Código Municipal.

d) Provisión de Mecanismos Específicos de Resolución de Conflictos (US$ 1 millón aprox.)

Provisión de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos para dar tratamiento a los conflictos identificados durante el levantamiento catastral. El proyecto asistirá a las comunidades en mediación de conflictos. Las comunidades indígenas tendrán el derecho de utilizar sus propios mecanismos tradicionales para resolver disputas de tierra, si esa es su voluntad. El proyecto también proveería espacios e instrumentos para la resolución de conflictos que también informen a los beneficiarios y las partes involucradas sobre sus derechos. Para poder alcanzar esto, RIC trabajará en colaboración cercana con SAA/CONTIERRA y utilizará mecanismos locales ya existentes como las “mesas de dialogo” con la representación de comunidades indígenas e instituciones públicas y los Consejos de Comunidades para el Desarrollo a nivel local y municipal (CODEDEs, COCODEs y COMUDEs).

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e) Designación de una estrategia de implementación secuenciada La implementación de las actividades catastrales sería ejecutada bajo una estrategia piloto durante los dos primeros años de la implementación del proyecto para pulir la metodología en la guía metodológica y proveer insumos para sugerir reformas al marco legal existente. Durante los primeros dos años, el proyecto implementará el levantamiento catastral sistemático en áreas con baja densidad de poblaciones indígenas, en áreas con bajo nivel de conflictividad o en áreas donde se hayan conducido ya actividades catastrales piloto. El proyecto generará lecciones y recomendaciones para como ampliar el proceso a todos los departamentos del proyecto.

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Cuadro. Plan de Acción del Plan de Participación Indígena

Situación Posibles Impactos

Adversos Medidas de Mitigación para Asegurar que la Población Indígena reciba Beneficios Económicos y Sociales del Proyecto

Resultados Esperados Componente Responsable Cronograma

Presupuesto US$

I.- Mejoramiento al marco legal para la regularización de las tierras de los pueblos indígenas Mejorar el marco legal para la regularización de tierras comunales-

Las tierras comunales identificadas durante el levantamiento catastral no puedan llegar a ser regularizadas en favor de los pueblos indígenas.

Emitir un Reglamento general a la ley del RIC Emitir un Reglamento de Tierras comunales que contemple los procesos catastrales para la identificación y definición de tierras comunales. Emitir una guía metodológica para documentar y sistematizar las experiencias de administración, manejo y regularización de tierras comunales. Preparar un borrador de Ley de Regularización que analizaría y propondría soluciones para resolver los casos de irregularidad que afectan a las comunidades indígenas. ..

El proyecto contribuirá a fortalecer el marco legal y regulador del país para la regularización de tierras comunales.

1. Establecimiento del catastro y regularización de la tenencia de la tierra. Subcomponente 1.2 Subcomponente 1.1

Consejo Directivo del RIC Consejo Directivo del RIC RIC Participación interinstitucional con FONTIERRAS, SAA y RGP

Reglamento Específico de Tierras Comunales aprobado por el Consejo del RIC antes de comenzar las actividades de levantamiento catastral. Primer borrador de la guía en Manual Operativo para las Negociaciones. Borrador de Ley de Regularización presentado por la Comisión Interinstitucional para el tercer año de ejecución del Proyecto.

US$ 1.5 millones

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2.- Fortalecimiento Institucional Capacidad institucional para tratar los asuntos relacionados con las poblaciones indígenas.

Las poblaciones indígenas no cuentan con espacios de participación institucional para canalizar sus demandas y proteger sus derechos.

RIC establecerá un sistema de evaluación participativo para el proyecto incluyendo la participación de los beneficiarios directos e instancias locales, regionales y nacionales, así como representantes de comunidades indígenas, sector académico y organizaciones de la sociedad civil. Inclusión de especialistas para la implementación del Plan de Participación Indígena dentro del RIC

Monitoreo social de la cooperación institucional del proyecto mejorado. Integrar la participación de las poblaciones indígenas en mediante la creación del SEP y la integración de especialistas en la estructura organizativa y funcional del RIC.

Componente 4: Administración. Monitoreo y evaluación del proyecto Subcomponente 4.1 Actividad 4.1.2

Dirección Ejecutiva Nacional del RIC

Antes del comienzo del componente 1.1.3 Antes de comenzar el levantamiento catastral (sub-componente 1.1.3)

US$ 1 millón US$ 1 millón

3.- Participación en el Proceso Catastral Falta de Participación

Los pueblos indígenas puedan quedar excluidos del proceso catastral.

-Implementar una estrategia de comunicación social apropiada para cada municipalidad. –Ejecutar un Análisis o Evaluación Socioeconómico para cada municipio -Consultar con las comunidades indígenas previo, durante y posterior al levantamiento catastral. -Seleccionar y entrenar a técnicos catastrales para conducir actividades catastrales siguiendo el Manual Operativo. -Proveer asistencia legal a las comunidades indígenas

-Mejor entendimiento de las características socioeconómicas de cada municipalidad, incluyendo aspectos relevantes lingüísticos, culturales y de tenencia de la tierra. -Fomentar participación comunitaria mediante el uso de una metodología participativa. -Preparar e implementar una estrategia de comunicación social que tome en cuenta las recomendaciones de los beneficiarios y la sociedad civil. -Definición de alianzas estratégicas con ONGs y organizaciones con presencia

Componente 1 Establecimiento del catastro y regularización de la tenencia de la tierra. Subcomponente 1.1 Proceso de comunicación social del RIC Actividad 1.1.2

Oficina de Comunicación Social Programa Permanente de Formación y Capacitación Oficinas de Apoyo Social

El cronograma sigue el cronograma de implementación del proyecto para los sub-componentes 1.1 y 1.2.

US$15 millones

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durante el las actividades catastrales. Esta asistencia puede ser proveída por ONGs u otras organizaciones sociales para la obtención de la personalidad jurídica (Artículo 20 del Código Municipal).

en las comunidades para asistir en la diseminación del proyecto y brindar capacitación en el marco legal y defensa de derechos de tierra. -Identificación participativa de las tierras comunales y sitios religiosos/sagrados. -Capacitación de las brigadas catastrales. -Integración del acompañamiento y asistencia legal a los beneficiarios directos. -Fomento de la auditoria social.

4.- Provisión de Mecanismos Específicos de Resolución de Conflictos Aumento en los mecanismos de resolución de conflictos.

Ausencia de mecanismos de resolución de conflictos establecidos para resolver conflictos de tierra (de indígenas y campesinos). Aumento de conflictos sociales entre la sociedad civil (indígenas y no-indígenas).

-Preparar un diagnóstico socioeconómico para identificar una tipología de conflictos para cada municipalidad. -Proveer asistencia legal a las poblaciones indígenas durante las actividades catastrales. -Requerir la firma de todas las partes, indígenas así como no-indígenas, durante el levantamiento catastral para verificar su participación y confirmar su aceptación de los resultados del levantamiento. -Facilitar mecanismos alternativos para la resolución de conflictos y respeto a las formas consuetudinarias para la resolución de conflictos.

-Provisión de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. -Los mecanismos consuetudinarios de resolución de conflictos son respetados e incorporados en el proyecto.

Componente 1 Establecimiento del catastro y regularización de la tenencia de la tierra. Subcomponente 1.1 Proceso de comunicación social del RIC Actividad 1.1.2 Componente 4 Subcomponente 4.2 Actividad 4.2.1

Secretaría de Asuntos Agrarios-CONTIERRA Oficinas de Apoyo Social

Antes de comenzar el levantamiento catastral.

US$1 millones

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-Buscar la aprobación de la comunidad para el levantamiento predial dentro de las tierras comunales. Las brigadas de resolución de conflicto certificarían la resolución de un conflicto mediante la firma de un acta de conciliación. -Proveer asistencia legal a las comunidades para facilitar su entendimiento y uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

5.- Designación de una Estrategia de Implementación Secuenciada Secuencia de implementación inadecuada.

Implementar actividades catastrales en municipalidades con alta conflictividad sin haber piloteado una metodología participativa, inclusive y de resolución de conflictos.

-Comenzar el proceso catastral en los departamentos con menor conflictividad. -Ejecutar los proyectos piloto en las áreas o casos donde sea factible generar lecciones aprendidas. -Pilotear experiencias y una coordinación interinstitucional para fomentar la participación que permita mejorar la ejecución del Proyecto

-Durante los primeros dos años el proyecto ejecutará el levantamiento catastral en áreas con una baja densidad de población indígena y menos conflictividad. -Probar la metodología y prepararse para la ampliación.

Componente 1 Establecimiento del catastro y regularización de la tenencia de la tierra. Subcomponente 1.1 Proceso de comunicación social del RIC Actividad 1.1.2

Unidad del Proyecto

Segundo año del Proyecto.

TOTAL US$ US$ 19.5 millones