Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

11
Procedimientos Judiciales Especiales en Materia Del Trabajo

Transcript of Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

Page 1: Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

Procedimientos Judiciales Especiales en Materia Del Trabajo

Page 2: Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

LA ESTABILIDAD :

Según el artículo 85 de la L.O.T.T.T. menciona que la

estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores a

permanecer en sus puestos de trabajo, es decir, que la

estabilidad es una garantía que busca proteger al

trabajador de un despido sorpresivo o injustificado y

darle tranquilidad de permanecer con su empleoLa doctrina señala que existen dos tipos de

estabilidad: absoluta y relativa, la

estabilidad relativa permite el despido

injustificado o arbitrario siempre y cuando

que el patrono le pague una indemnización

al trabajador. Aunque la Constitución y

leyes conexas establezcan la estabilidad

laboral como un derecho o garantía, el

patrono igual puede proceder al despido,

pues no esta obligado a de por si a

continuar con una relación laboral, es por

ello que la ley establece la indemnización,

tanto para ayudar al trabajador como para

castigar al patrono por dicha falta

Page 3: Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

LA ESTABILIDAD ABSOLUTA:

Se indemniza en función a los años de

servicios prestados por el trabajador.

Fuero Sindical o Inamovilidad) Artículo

418 de la LOTTT

Se propone ante el Inspector de Trabajo

Es una especie de privilegio laboral.

Artículo 85 de la LOTTT

LA ESTABILIDAD RELATIVA:

Se propone ante el Juez del Tribunal de

Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Los derechos del trabajador se mantienen,

es decir, si el trabajador es despedido sin

justa causa debe remunerársele hasta que

le corresponda lo derechos de jubilación

El Derecho persiste luego de la prestaciónSe crea un derecho solo durante la prestación.

Presenta un carácter personal.

Page 4: Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

TRABAJADORES AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD LABORAL EN VENEZUELA. ART. 87 LOTTT

LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A

TIEMPO INDETERMINADO A PARTIR DEL PRIMER

MES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO

LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

CONTRATADOS Y CONTRATADAS POR TIEMPO

DETERMINADO, MIENTRAS NO HAYA VENCIDO

EL TÉRMINO DEL CONTRATO.

LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CONTRATADOS Y

CONTRATADAS PARA UNA OBRA DETERMINADA, HASTA QUE HAYA

CONCLUIDO LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS A EJECUTARSE POR EL

TRABAJADOR O TRABAJADORA, PARA LAS CUALES FUERON

EXPRESAMENTE CONTRATADOS Y CONTRATADAS.

Page 5: Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE DIRECCIÓN, NO ESTARÁN

AMPARADOS Y AMPARADAS POR LA ESTABILIDAD PREVISTA EN LA LOTTT

TRABAJADORES NO AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD

Trabajadores con cargos de Confianza Trabajadores

temporeros, eventuales y ocasionales.

Trabajadores con menos de tres meses al

servicio del patrono

Trabajadores con un salario

superior a 3 salarios mínimos.

Funcionarios Públicos regidos por la

Ley del Estatuto Funcionarial

Page 6: Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD SEGÚN LA LOTTT:

Cuando el patrono o patrona despida a uno omás trabajadores o trabajadoras amparados oamparadas por estabilidad laboral deberáparticiparlo al Juez o la Jueza de Sustanciación,Mediación y Ejecución de su jurisdicción,indicando las causas que justifiquen el despido,dentro de los cinco días hábiles siguientes, de nohacerlo se le tendrá por confeso, en elreconocimiento que el despido lo hizo sin justacausa.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudirante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación yEjecución, cuando no estuviere de acuerdo con laprocedencia de la causa alegada para despedirlo odespedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio lacalifique y ordene su reenganche y pago de los salarioscaídos, si el despido no se fundamenta en justa causa,de conformidad con la Ley.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la

procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos,

si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley.

El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente conla sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a supublicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil elJuez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución,procederá a la ejecución forzosa de la sentencia,embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono opatrona para satisfacer el pago de los salarios caídoscausados o que se causaren, hasta el reengancheefectivo del trabajador o trabajadora demandante.

Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza deJuicio que declaró con lugar la solicitud de calificación dedespido incoada por el trabajador o trabajadora, seprocederá a su reenganche y al pago de los salarioscaídos durante el procedimiento y hasta la efectivareincorporación del trabajador o trabajadora a su puestode trabajo.

El Juez o Jueza de Juicio deberá decidirde manera oral sobre el fondo de lacausa y declarar con o sin lugar lasolicitud de reenganche y el pago de lossalarios caídos.

Si el demandado o demandada se negare a cumplircon la orden judicial de reenganche, incurrirá en eldelito de desacato a la autoridad judicial con penade prisión de seis a quince meses. A los fines deestablecer las responsabilidades penales a quehaya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará alMinisterio Público.

Page 7: Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

EL DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL:

LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SON COMPETENTES PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR, LAS SOLICITUDES DE

CALIFICACIÓN DE DESPIDO O DE REENGANCHE, FORMULADAS CON BASE EN LA ESTABILIDAD LABORAL

CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN LA LEGISLACIÓN

LABORAL. ARTÍCULO 29 DE LA LOPT

Casos De Transitoriedad En El Procedimiento Judicial Del Trabajo.:

De conformidad con el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este régimen se aplicará a los

procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán

siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo

de Justicia, hasta la terminación del juicio.

Page 8: Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

Las causas que se encuentren en primera instancia, según la

Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo

derogada por ésta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas:

Todas aquellas causas en donde no se

hubiese dado contestación al fondo de la

demanda serán remitidas al Juez de

Sustanciación, Mediación y Ejecución, las

mismas se tramitarán de conformidad con

las normas de esta Ley

Todas aquellas causas en donde se haya

contestado al fondo de la demanda y

esté vencido o por vencerse, el término

de promoción de pruebas, se procederá

a evacuar las mismas

Cuando se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, vencido éste según la Ley Orgánica de Tribunales y

de Procedimiento del Trabajo, se procederá a fijar el acto de informes orales, para el décimo quinto (15) día hábil

siguiente; las conclusiones de estos informes deberán ser consignadas en forma escrita, en la misma

oportunidad de su presentación oral, con una extensión máxima de tres (3) folios. El Juez de Juicio dictará su

sentencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de los informes.

Page 9: Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

LAS CAUSAS QUE SE ENCUENTREN EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN SERÁN RESUELTAS POR LOS

TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO Y POR LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE

JUSTICIA, RESPECTIVAMENTE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, DENTRO

DE LOS SESENTA (60) DÍAS SIGUIENTES A SU ENTRADA EN VIGENCIA.

Page 10: Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

EL DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL:

LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, EN SU ARTÍCULO 29, CONSAGRA LA COMPETENCIA DE LOS

TRIBUNALES, DESIGNANDO SU CAPACIDAD EN MATERIA DE DESPIDOS Y REENGANCHES LOS TRIBUNALES DEL

TRABAJO SON COMPETENTES PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR LAS SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO O

DE REENGANCHE, FORMULADAS CON BASE EN LA ESTABILIDAD LABORAL CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN LA LEGISLACIÓN LABORAL

Page 11: Procedimientos judiciales especiales en materia laboral

BIBLIOGRAFÍA:

LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. GACETA OFICIAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EXT 6.076 DEL 7 DE MAYO DE 2012.

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA N° 37.504 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2002.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GACETA OFICIAL N 5.453 DEL 24 DE

MARZO de 1.999