PROCEDIMIENTOS ESPECIALES MENOS GRAVES

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES ESTUDIANTE:LUZ OROZCO Materia : D. PROCESAL PENAL II ABOGADA; DULCEMAR MONTERO SAIA A BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2016

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO-ESTADO LARA

PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS

DELITOS MENOS GRAVES

ESTUDIANTE:LUZ OROZCOMateria : D. PROCESAL PENAL IIABOGADA; DULCEMAR MONTEROSAIA A

BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2016

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La Extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional con la finalidad de detener la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia buscan refugio fuera del País de donde cometieron el acto ilícito

Se fundamenta en el compromiso asumido por los estados miembros de la comunidad de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas, que habiendo delinquido traspasan sus fronteras

Procedimiento de Extradición

Los requisitos de la extradición

*Copia Certificada del auto de detención o decisión equivalente*Para el caso de procesados, copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente.*Si se trata de condenas además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el delito y establezcan la sanción aplicada*Resumen de los hechos y los datos filatorios que permitan la identificación personal del solicitado además de su nacionalidad.

Artículo 392 de la Ley Adjetiva VzlanaLa extradición activa establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cuál el MP haya presentado acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre el País extranjero, el juez de control se dirigirá a la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar la extradición

Artículo 393Tramitación

El Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará de hacer las traducciones y certificará cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en un plazo de 60 días

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LA EXTRADICIÓN PASIVAART. 395 COPP

Tipifica que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio Vzlano el poder ejecutivo remitirá la solicitud al TSJ con la documentación recibida. En tanto que la misión diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno Nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cuál a su vez la envía al Ministerio de Interior y Justicia.Si el solicitado se encuentra en el País, el MP solicitará al Juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al TSJ, para que sea este quien decida sobre la procedencia de la extradición.

Art. 396Medida cautelar

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado . El poder Ejecutivo podrá ordenar según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión a aquel señalando un término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de 60 días continuos.

Art. 397Libertad del aprehendido

Vencido el lapso el poder ejecutivo ordenará la libertad del aphendido si no se produjo la documentación ofrecida sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe esa documentación

Art. 399 ProcedimientoLa corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Una vez concluida la audiencia, la Corte Suprema de Justicia, decidirá en un plazo de 15 días.

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Principios que rigen la extradición en Venezuela

Para que se conceda la extradición, la autoridad competente debe verificar si la solicitud cumple con todos los extremos exigidos por la doctrina y la practica internacional por la que se rige la materia

Principio de no entrega de los Nacionales Art. 69 CRBV*Prohíbe la extradición de Venezolanos y Venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el art. 6 del Código Penal, según el cuál la extradición de un Venezolano no podía concederse por ningún motivo

Principio de doble incriminaciónEn materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerada delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. El art. 6 del Código Penal establece que no se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la Ley Venezolana. Esta disposición se encuentra concatenado con el art. 49 numeral 6 de la CRBV

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Principio de no extradición por delitos políticos.Según el art. 6 de la Ley sustantiva Venezolana la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos

Principio de denegación de la extradiciónEn caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años. El Código Penal Venezolano dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros contempladas en el art. 6 señala que no se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del País.

Principio de la especialidad de la extradición.Según el cuál el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cuál ha solicitado su extradición y no por otro distinto

Prescripción de la Acción PenalConstituye otro aspecto de gran importancia en esta materia, pues no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido.

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ObjetoPrevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo establecido en CRBV, tratados internacionales, relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la ´República Bolivariana de Venezuela.

La acción Penal no prescribe. Art. 40 COPP

AplicaA sospechoso o investigado que se encuentre en el Territorio Vzlano y haya cometido uno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido en el territorio, en el mar extraterritorial o en el espacio aéreo Vzlano.

Es aplicable a los Venezolanos o extranjeros.

Sujetos ProcesalesSon el imputado asistido de su defensor o defensores como parte acusada y el MP y la víctima de delito con sus abogados, como partes acusadoras.

Sanción Art. 28 LOCDOFT. Cuando los delitos previstos en la presente Ley, Código Penal y demás leyes especiales, sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuentes organizados, la Sanción se incrementa en la mitad de la pena aplicable.

PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL

REGULADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA

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PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Art. 29 Tipifica las circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando estos hayan sido cometidos.

*Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas con situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicios de tales grupos vulnerables de personas.*Por funcionarios o funcionarias públicos , Miembros de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, Organismos de investigación penales o de seguridad de la Nación o por quien sin serlo, usó documentos, armas, uniformes o credenciales otorgadas por estas instituciones simulando tal condición.*Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares*Contra naves , buques aeronaves o vehículos de motor para uso similar, colectivo o de transporte. público*Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.*Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el vicepresidente ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados, magistradas, del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor o Contralora de la República, Defensor o defensora del Pueblo, Procurador o Procuradoras General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto mando Militar.

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Procedimiento aplicable

Para el Enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento Penal establecido en el COPP

Principio de Oportunidad

Si el Imputado colabora eficaz y diligentemente con la investigación aportando información esencial para frenar la continuación del delito.

cuando aporte información suficiente que permita la incautación de cantidades considerables de sustancias ilegales y se mantendrá la reserva de identidad del imputado

Intercepción de telecomunicaciones

Una vez que el Ministerio Publico ha hecho la solicitud y si la situación lo amerita, el Juez de control podrá autorizar la intercepción, grabación o interrupción de telecomunicaciones para fines de la investigación penal

Todo esto concatenado con la Ley sobre la protección a la Privacidad.

Se suspenderá el Ejercicio de la Acción Penal

La pena se rebajará de un tercio a la mitad

El Juez Penal competente y el Fiscal del Ministerio Público velarán por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención en cada caso en particular.

Art. 28 LOCDOFT Delitos cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada la sanción será incrementada a la mitad de la pena aplicable.

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Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (LOPNNA)

Procedimiento

La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración

CompetenciaCorresponde al fiscal o a la fiscal del Ministerio Público dirigir la investigación con ayuda de los cuerpos policiales notificando inmediatamente al Juez o Jueza de control sobre la apertura de la investigación

AlcanceEl Ministerio Público debe investigar la totalidad de los hechos a fin de establecer la investigación incluyendo los que obren a favor del adolescente.

ControlCorresponde al Juez de control autorizar anticipos de pruebas y acordar medidas de coerción personal

Aprehensión en flagranciaDe se aprehendido en flagrancia el Fiscal del Ministerio Público tendrá 24 horas para presentarlo al Juez o Jueza de control, quien decidirá si convoca juicio oral para los 10 días siguientes, el o la fiscal o en su caso el querellante presentará acusación en la audiencia de juicio oral siguiendo las normas del procedimiento ordinario.

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En la audiencia de presentación del detenido (a) el Juez o Jueza, resolverá la medida cautelar de comparecencia al juicio

Puede decretar la prisión preventiva, si procediera según artículos 558, 559 y 560 LOPNNA

96 horas siguientes el o la querellante deberá presentar la acusación

Una vez finalizada la investigación se debe ejercer la acción penal pública

Se fijará la audiencia para que el acusado (a) sea oído

Se procede según el art. 571 LOPNNA

La audiencia preliminar

Confirmar o descartar la sospecha fundada en la existencia de un hecho punible

El fiscal o la fiscal dirigirá la investigación de hechos punibles

Incorporación de medios de pruebas conducentes a través de diligencias

El Juez o jueza de control autorizaran y realizarán los anticipos de pruebas de coerción personal, propondrá por escrito ante el Juez (a) de control

Respetando los principios del ordenamiento jurídico venezolano

El Juez o Jueza de control decidirá su admisión

Ordena a la policía de Investigación las diligencias requeridas

En 10 días se entregará al querellante presente la acusación

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Inicia con la denuncia

Formulala mujer, parientes consanguíneos, personal de instituciones públicas y privadas, defensorías, consejos comunales y otras organizaciones sociales. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en la presente Ley .

Ante los Órganos del Ministerio Público, Juzgados de paz, prefecturas civiles, división de protección en materia de niño, niña y adolescente, mujer ay familia del cuerpo de investigación de competencia en la materia; órganos de policía, unidades de comando fronterizas, tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados, cualquier otro que atribuya competencia.

Ordena diligencias necesarias

Ordena la comparecencia del presunto agresor.

Impone medidas de protección de seguridad

Forma el respectivo expediente

Y envía el expediente al Ministerio Público

Acta de denuncia, datos de identidad de la persona señalada como agresora. Información sobre hechos de violencia, constancia de Estado de los bienes muebles o inmuebles afectados, boleta de notificación del presunto agresor y los que indique el art. 73 de la LOSDMVLV

El o la Fiscal del Ministerio Público dirigirá la investigación en casos de hechos punibles, será auxiliado por los cuerpos policiales

Inmediatamente notificará al tribunal de la Violencia

El MP investiga y deja constancia de los hechos y circunstancias

El imputado tendrá los derechos establecidos en la CRBV

El MP dará término a la investigación en un lapso de 4 meses.

Se puede solicitar prórroga si el caso lo amerita. Ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de control. Que no exceda la prórroga de 90 días ni menos de 15.

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El delito, como hecho social de trascendencia jurídica, es el enemigo por excelencia de una sociedad civilizada

Anónimo