Procedimientos administrativos y judiciales (diplomado)

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES FACILITADOR Abg. Víctor Manuel García Fermín, MSc. Maracaibo, 2016 Diplomado en Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

FACILITADOR

Abg. Víctor Manuel García Fermín, MSc.Maracaibo, 2016

Diplomado en Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes

CONTENIDO

¿Qué es el Procedimiento?

Características

•Según la doctrina

•Según la Constitución

Según la LOPNNA

•Principios•Fines ¿Qué se busca?•Tipos presentes en la ley•Descripción de los procedimientos

Casos prácticos

¿Qué es el Procedimiento?

¿Qué es el Procedimiento?

¿Qué es el Procedimiento?

•Según la Constitución (Art. 257): El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…

¿Qué es el Procedimiento?

Entonces, partiendo de los autores mencionados, la CRBV y el fin que cumple la LOPNNA, se pudiera definir PROCEDIMIENTO como:

El conjunto sucesivos de actos sobre los cuales se desarrolla el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia mediante la satisfacción (tutela) de los derechos e intereses de todos los justiciables que en el marco de la LOPNNA serían todos los niños, niñas y adolescentes domiciliados o no en la República Bolivariana de Venezuela.

CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO

•Fines ¿Qué se busca con los procedimientos en LOPNNA?

Tutelar (satisfacer) los derechos e intereses de todos los niños, niñas y adolescentes.

•Tipos presentes en la LOPNNA:Procedimientos Administrativos (Art. 284 y SS)

Procedimiento Ordinario (Art. 450 y SS)

Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (Art. 511 y SS)

Procedimiento de Adopción (493-A y SS)

Los Procedimient

os Administrati

vos (Art. 284 y

ss)

Principios según la LOPNNA

[email protected]

Art. 290: Competencia en razón del territorio de los Consejos Municipales y

las Defensorías(Orden de Prelación)

a) Domicilio o residencia de la familia natural

b) Domicilio o residencia de la familia sustituta o domicilio de la entidad de atención donde el niño, niña y adolescente se encuentre, según

sea el casoc) Lugar de ubicación del niño, niña y

adolescented) Lugar de la acción u omisión que ocasiona la

apertura del procedimiento

Del ProcedimientoSolicitud de medidas de protección

Art. 294: Procede en los siguientes casos:a) Para la aplicación de las medidas de protección, cuando el Consejo de Protección competente tiene conocimiento o recibe denuncia de la amenaza o violación de los derechos consagrados en LOPNNA (Art. 126), en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes o varios de ellos individualmente considerados

b) Para la aplicación de medidas a entidades de atención responsables de programas y a las defensorías, defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes cuando el Consejo Municipal de Derechos que los hubiese registrado o inscrito tiene conocimientos de irregularidades en el funcionamiento

Art. 304: En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente la LOPA. Por lo tanto:

De la Aplicación Supletoria de LEY

Del ProcedimientoSolicitud de conciliación

Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (Art. 511 y ss)

[email protected]

Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria (Art. 177, párrafo segundo):a) Administración de bienes y representación de los hijosb) Procedimiento de tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del consejo de tutelac) Curatelasd) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentese) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadorasf) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes

g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-A cuando haya hijos menores de 18 años o uno o ambos cónyuges son adolescentesh) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya hijos menores de 18 añosi) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de N,N y A, sin perjuicio de las atribuciones de los Consejos de Protecciónj) Títulos supletoriosk) Justificativos de perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio del interesado siempre que en los mismos se encuentren involucrados derechos de lo N, N y Al) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente en los cuales N,N y A sean legitimados activos y pasivos

Del Procedimiento propiamente dicho:

Existe:

Contenido de la Solicitud

Debe contener los mismos requisitos de la demanda exigidos en el artículo 456 LOPNNA

a)Nombre, apellido y domicilio de la arte demandante y de la demandada

b)El objeto de la demanda

c)Una narrativa resumida de los hechos en el que se apoye la demanda

d)La dirección de la parte demandante y la demandada, correo electrónico, número de teléfono

Características de la Audiencia Única

De la sentencia

Una vez evacuada las pruebas, el Juez o Jueza dicta la sentencia. Sólo por causa motivada puede diferir la decisión, pero por un plazo máximo de 5 días. Luego del pronunciamiento de la sentencia, debe ser publicada dentro de un lapso de 5 días y agregada al expediente

FIN DE LA PRIMERA PARTE

[email protected]

El procedimiento ordinario (Art. 450 y ss)

Principios según la LOPNNA

En (Art. 450):

a)Oralidadb)Inmediaciónc)Concentraciónd)Uniformidade)Medios alternativos de solución de conflictosf)Publicidadg)Simplificaciónh)Iniciativa y límites de la decisióni)Dirección e impulso del proceso por el juez o juezaj)Primacía de la realidadk)Libertad probatorial)Lealtad y probidad del procesom)Notificación únican)Defensa técnica gratuita

¿Cuáles son las pretensiones que se dirimen por el Procedimiento Ordinario?

Art. 177, Parágrafo Primero:

a)Filiaciónb)Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicioc)Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodiad)Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacionale)Fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional

¿Cuáles son las materias y normas supletorias aplicables en LOPNNA?

Art. 452

1.Ley Orgánica Procesal del Trabajo

2.Código de Procedimiento Civil

3.Código Civil

Art. 454 Art. 455

a)Nombre, apellido y domicilio de la arte demandante y de la demandada

b) Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a la denominación, domicilio y nombre del o los representantes legales, estatuarios o judiciales

c)El objeto de la demandad)Una narrativa resumida de los hechos en el

que se apoye la demandae)La dirección de la parte demandante y la

demandada, correo electrónico, número de teléfono

CONTENIDO DE LA DEMANDA (ART. 456)

DemandaNotificació

nAudiencia

Art. 456 - 489

[email protected]

Recurso de casación. Sentencias Recurribles

[email protected]

ADOPCIÓN

CARACTERISTICAS PROCEDIMIENTALES

Se desarrolla por fases

Su tramite debe ser homologado

por el Juez

Es regulado por la LOPNNA

Es complejoEs especialísimo

Art. 493

Procedimiento Administrativo

De la audiencia de Juicio

DECISIÓNArt. 500: De no haber oposición al proceso de adopción, el Juez o Jueza de Juicio procederá de inmediato a oír la opinión del N, N y el consentimiento del A, tanto con respecto a la adopción, como a la modificación de su nombre propio, así como la opinión de las demás personas mencionadas en los artículos 414 y 415 de LOPNNA, con excepción de los progenitores, cuyo consentimiento debe constar en el expediente

Decreto de AdopciónArt. 501: Debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El nombre del adoptado con sus apellidos. Art. 502: En materia de adopción los recursos de apelación, casación e interpretación se rigen por el procedimiento ordinario previsto en el Capítulo IV del Título IV de LOPNNA.

Art. 503: El decreto se debe inscribir en el registro Civil de la residencia del adoptado o adoptada, a fines de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes.Art. 505: Invalidación de la partida de nacimiento original. Queda privda de todo efecto mientras subsista la adopción, excepto para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales