Normas Legales 20171020€¦ · Nº 306-2017-MINAM Lima, 19 de octubre de 2017 Vistos, el Memorando...

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18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano Aire en las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) Provinciales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, en este contexto, la Dirección General de Calidad Ambiental ha propuesto los “Lineamientos para el Fortalecimiento e Incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales”, con el objeto de orientar el funcionamiento de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, su incorporación en las CAM de las Municipalidades Provinciales y la formulación e implementación de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, creados mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, ejercerán las funciones señaladas en los literales a) y c) del numeral 4.2 de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, en tanto no se haya realizado su incorporación en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1578019-1 Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores RESOLUCIÓN MINISTERIAL 306-2017-MINAM Lima, 19 de octubre de 2017 Vistos, el Memorando 658-2017-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 1467-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 111-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 441-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo; Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establece en el ámbito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, Decreto Supremo 004-2013-MINAM, Decreto Supremo N° 009-2015-MINAM y Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, se modifican los LMP, su aplicación y otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC; Que, asimismo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación; Que, mediante Acta N° 001-GTMCAEVH/2017, de fecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial acordó proponer la modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, en cuanto al alcance de la fecha de aplicación de la norma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo de combustible; 18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano Aire en las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) Provinciales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, en este contexto, la Dirección General de Calidad Ambiental ha propuesto los “Lineamientos para el Fortalecimiento e Incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales”, con el objeto de orientar el funcionamiento de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, su incorporación en las CAM de las Municipalidades Provinciales y la formulación e implementación de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, creados mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, ejercerán las funciones señaladas en los literales a) y c) del numeral 4.2 de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, en tanto no se haya realizado su incorporación en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1578019-1 Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores RESOLUCIÓN MINISTERIAL 306-2017-MINAM Lima, 19 de octubre de 2017 Vistos, el Memorando 658-2017-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 1467-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 111-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 441-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo; Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establece en el ámbito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, Decreto Supremo 004-2013-MINAM, Decreto Supremo N° 009-2015-MINAM y Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, se modifican los LMP, su aplicación y otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC; Que, asimismo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación; Que, mediante Acta N° 001-GTMCAEVH/2017, de fecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial acordó proponer la modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, en cuanto al alcance de la fecha de aplicación de la norma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo de combustible; 18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 I 5' El Peruano Disponen la prepublicacién en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehiculos automotores RESOLUCICN MINISTERIAL 306-2017-MINAM Lima, 19 de octubre de 2017 Vistos, e| Memorando 658-2017-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestion Ambiental; el Memorando 1467-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Direccion General de Calidad Ambiental; el Informe 111-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Direccion de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe 441-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a| desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo | del Titulo Preliminar de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en adelante Ia Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la Vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestién ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente Ia salud de Ias personas en forma individual y colectiva, Ia conservacién de la diversidad biolégica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pals; Que, el articulo 3 de la Ley seala que el Estado, a través de sus entidades y érganos correspondientes, disea y aplica Ias politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de Ias obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley; Que, el numeral 32.1 del articulo 32 de la Ley define al Limite Maximo Permisible (LMP) como la medida de la concentracién o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biolégicos, que caracterizan a un efluente o una emisién, que al ser excedida causa o puede causar daos a la salud, a| bienestar humano y al ambiente; Que, asimismo, el numeral 33.1 del articulo 33 de la Ley establece que IaAutoridad Ambiental Nacional dirige e| proceso de elaboracién y revisién de los Esténdares de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinacién con los sectores correspondientes, elabora o encarga Ias propuestas de ECA y LMP, los que serén remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacién mediante decreto supremo; Que, segL’Jn Io dispuesto por el literal d) del articulo 7 del Decreto Legislative 1013, Ley de Creacién, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como funcién especifica elaborar los ECA y LMP, los cuales debera’n contar con la opinion del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo 047-2001-MTC, se establece en el ambito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehiculos automotores en Circulacic'm, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el pais y vehiculos automotores usados importados, con la finalidad de proteger Ia salud de la poblacién y garantizar el cuidado del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo 009-2012-MINAM, Decreto Supremo OO4-2013-MINAM, Decreto Supremo 009-2015-MINAM y Decreto Supremo O13-2016-MINAM, se modifican los LMP, su aplicacién y otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 047-2001-MTC; Que, asimismo, a través del articulo 1 del Decreto Supremo 013-2016-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de Ias emisiones vehiculares, asi como fomentar Ias acciones necesarias para su implementacién; Que, mediante Acta OO1-GTMCAEVH/2017, de fecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial acordo proponer Ia modificacién del Anexo | del Decreto Supremo 047-2001-MTC, en cuanto al alcance de la fecha de aplicacién de la norma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo de combustible;

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  • 18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

    Aire en las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) Provinciales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

    Que, en este contexto, la Dirección General de Calidad Ambiental ha propuesto los “Lineamientos para el Fortalecimiento e Incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales”, con el objeto de orientar el funcionamiento de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, su incorporación en las CAM de las Municipalidades Provinciales y la formulación e implementación de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

    Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

    De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

    Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    Única.- Los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, creados mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, ejercerán las funciones señaladas en los literales a) y c) del numeral 4.2 de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, en tanto no se haya realizado su incorporación en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

    1578019-1

    Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306-2017-MINAM

    Lima, 19 de octubre de 2017

    Vistos, el Memorando N° 658-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 1467-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 111-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección

    de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 441-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

    Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

    Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;

    Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente;

    Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo;

    Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establece en el ámbito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, Decreto Supremo N° 004-2013-MINAM, Decreto Supremo N° 009-2015-MINAM y Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, se modifican los LMP, su aplicación y otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC;

    Que, asimismo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación;

    Que, mediante Acta N° 001-GTMCAEVH/2017, de fecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial acordó proponer la modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, en cuanto al alcance de la fecha de aplicación de la norma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo de combustible;

    18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano

    Aire en las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) Provinciales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

    Que, en este contexto, la Dirección General de Calidad Ambiental ha propuesto los “Lineamientos para el Fortalecimiento e Incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales”, con el objeto de orientar el funcionamiento de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, su incorporación en las CAM de las Municipalidades Provinciales y la formulación e implementación de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

    Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

    De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el Fortalecimiento e incorporación de los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

    Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    Única.- Los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire, creados mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, ejercerán las funciones señaladas en los literales a) y c) del numeral 4.2 de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, en tanto no se haya realizado su incorporación en las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

    1578019-1

    Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306-2017-MINAM

    Lima, 19 de octubre de 2017

    Vistos, el Memorando N° 658-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 1467-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 111-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección

    de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 441-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

    Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

    Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;

    Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente;

    Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo;

    Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establece en el ámbito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, Decreto Supremo N° 004-2013-MINAM, Decreto Supremo N° 009-2015-MINAM y Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, se modifican los LMP, su aplicación y otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC;

    Que, asimismo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación;

    Que, mediante Acta N° 001-GTMCAEVH/2017, de fecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial acordó proponer la modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, en cuanto al alcance de la fecha de aplicación de la norma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo de combustible;

    18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 I 5' El Peruano

    Disponen la prepublicacién en el portalinstitucional del Ministerio del proyectode Decreto Supremo que aprueba losLimites Maximos Permisibles de emisionesatmosféricas para vehiculos automotores

    RESOLUCICN MINISTERIALN° 306-2017-MINAM

    Lima, 19 de octubre de 2017

    Vistos, e| Memorando N° 658-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestion Ambiental; elMemorando N° 1467-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de laDireccion General de Calidad Ambiental; el Informe N°111-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Direccion

    de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe N°441-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General deAsesoria Juridica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 22 del articulo 2 de la ConstitucionPolitica del Peru establece que toda persona tienederecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuadoa| desarrollo de su vida;

    Que, conforme a lo dispuesto por el articulo | delTitulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General delAmbiente, en adelante Ia Ley, toda persona tiene elderecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de laVida, y el deber de contribuir a una efectiva gestiénambiental y de proteger el ambiente, asi como suscomponentes, asegurando particularmente Ia saludde Ias personas en forma individual y colectiva,Ia conservacién de la diversidad biolégica, elaprovechamiento sostenible de los recursos naturalesy el desarrollo sostenible del pals;

    Que, el articulo 3 de la Ley sefiala que el Estado, através de sus entidades y érganos correspondientes,disefia y aplica Ias politicas, normas, instrumentos,incentivos y sanciones que sean necesarias paragarantizar el efectivo ejercicio de los derechos y elcumplimiento de Ias obligaciones y responsabilidadescontenidas en la Ley;

    Que, el numeral 32.1 del articulo 32 de la Ley defineal Limite Maximo Permisible (LMP) como la medidade la concentracién o grado de elementos, sustanciaso parametros fisicos, quimicos y biolégicos, quecaracterizan a un efluente o una emisién, que al serexcedida causa o puede causar dafios a la salud, a|bienestar humano y al ambiente;

    Que, asimismo, el numeral 33.1 del articulo 33 de laLey establece que IaAutoridad Ambiental Nacional dirigee| proceso de elaboracién y revisién de los Esténdaresde Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinaciéncon los sectores correspondientes, elabora o encargaIas propuestas de ECA y LMP, los que serén remitidosa la Presidencia del Consejo de Ministros para suaprobacién mediante decreto supremo;

    Que, segL’Jn Io dispuesto por el literal d) del articulo7 del Decreto Legislative N° 1013, Ley de Creacién,Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente,esta entidad tiene como funcién especifica elaborar losECA y LMP, los cuales debera’n contar con la opiniondel sector correspondiente y ser aprobados mediantedecreto supremo;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC,se establece en el ambito nacional, los valores de LMPde emisiones contaminantes para vehiculos automotoresen Circulacic'm, vehiculos automotores nuevos a serimportados o ensamblados en el pais y vehiculosautomotores usados importados, con la finalidad deproteger Ia salud de la poblacién y garantizar el cuidadodel ambiente;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM,Decreto Supremo N° OO4-2013-MINAM, DecretoSupremo N° 009-2015-MINAM y Decreto Supremo N°O13-2016-MINAM, se modifican los LMP, su aplicacién yotras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°047-2001-MTC;

    Que, asimismo, a través del articulo 1 del DecretoSupremo N° 013-2016-MINAM se crea el Grupo deTrabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinary formular propuestas para mejorar la calidad de loscombustibles y reducir los niveles de Ias emisionesvehiculares, asi como fomentar Ias acciones necesariaspara su implementacién;

    Que, mediante Acta N° OO1-GTMCAEVH/2017, defecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de TrabajoMultisectorial acordo proponer Ia modificacién delAnexo | del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC,en cuanto al alcance de la fecha de aplicacién de lanorma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo decombustible;

    acaychoCaja de texto

  • 19NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

    Que, asimismo, se ha identificado la necesidad de actualizar la normatividad vigente que regula los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial;

    Que, en tal contexto, se ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

    Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

    De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores.

    Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

    Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

    1578019-2

    Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada en la Provincia Constitucional del Callao

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 307-2017-MINAM

    Lima, 19 de octubre de 2017Vistos, los Informes N° 082-2017-MINAM/VMGA/

    DGCA/DCAE y N° 114-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando N° 1417-2017-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 1473-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 632-2017-MINAM/VMGA y Memorando N° 660-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 444-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

    REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

    Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

    1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

    2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

    3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

    4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

    otra.

    LA DIRECCIÓN

    19NORMAS LEGALESViernes 20 de octubre de 2017 El Peruano /

    Que, asimismo, se ha identificado la necesidad de actualizar la normatividad vigente que regula los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial;

    Que, en tal contexto, se ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

    Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

    De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores.

    Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

    Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

    1578019-2

    Declaran en emergencia ambiental área geográfica ubicada en la Provincia Constitucional del Callao

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 307-2017-MINAM

    Lima, 19 de octubre de 2017Vistos, los Informes N° 082-2017-MINAM/VMGA/

    DGCA/DCAE y N° 114-2017-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando N° 1417-2017-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 1473-2017-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 632-2017-MINAM/VMGA y Memorando N° 660-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 444-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

    REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

    Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

    1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

    2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

    3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

    4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de

    otra.

    LA DIRECCIÓN

    5' El Peruano I Viernes 20 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 19

    Que, asimismo, se ha identificado la neoesidadde actualizar la normatividad vigente que regulalos Limites Maximos Permisibles de emisionescontaminantes para vehiculos automotores quecirculen en la red vial;

    Que, en tal contexto, se ha elaborado el proyectode Decreto Supremo que aprueba los LimitesMaximos Permisibles de emisiones atmosfe’ricaspara vehiculos automotores, el cual requiere serpuesto en conocimiento del publico para recibir susopiniones y sugerencias, de conformidad con loestablecido en el articulo 39 del Reglamento sobreTransparencia, Acceso a la Informacion PublicaAmbiental y Participacién y Consulta Ciudadana enAsuntos Ambientales, aprobado por Decreto SupremoN° 002-2009-MINAM, y el articulo 14 del Reglamentoque establece disposiciones relativas a la publicidad,publicacién de Proyectos Normativos y difusion deNormas Legales de Cara’cter General, aprobado porDecreto Supremo N° 001-2009-JUS;

    Con el visado del Viceministerio de GestionAmbiental; de la Direcoion General de CalidadAmbiental; y de la Oficina General de AsesoriaJuridica;

    De conformidad con la Ley N° 28611, Ley Generaldel Ambiente; el Decreto Legislativo N“ 1013, Ley deCreacion, Organizacion y Funciones del Ministeriodel Ambiente; el Reglamento de Organizacion yFunciones del Ministerio del Ambiente, aprobado porDecreto Supremo N° 002-2017-MINAM; el Reglamentosobre Transparencia, Acceso a la InformaciOn PublicaAmbiental y Participacién y Consulta Ciudadana enAsuntos Ambientales, aprobado por Decreto SupremoN° 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establecedisposiciones relativas a la publicidad, publicacion deProyectos Normativos y difusién de Normas Legalesde Caracter General, aprobado por Decreto SupremoN° 001-2009-JUS;

    SE RESUELVE:

    Articulo 1.- Disponer la prepublicacién del proyectode Decreto Supremo que aprueba los Limites MaximosPermisibles de emisiones atmosféricas para vehiculosautomotores.

    Dioha prepublicaoion se realizara en el Portal Institucionaldel Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/osugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10)dias habiles, contados a partir de la publicacién de la presenteResolucién Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

    Articulo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre elproyecto normativo sefialado en el articulo precedentedeberan ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente,site en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro —Lima y/o a la direccion electrénioa [email protected].

    Registrese, comuniquese y publiquese.

    ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

    1578019-2

    acaychoCaja de texto

    acaychoCaja de texto

  • (Decreto Suprmo9V” —2017-M1Wfl9l4

    ESTABLECEN LiMITES MAXIMOS’PERMISIBLES DE EMISIONES ATMOSFERICASPARA VEHICULOS AUTOMOTORES

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 22 del articulo 2 de la Constituclen Politica del Peru establece queteda persona fiene dereche a gezar de un ambienle equilibrado y adecuado al desarrolle desu Vida:

    Que, de confermidad con le eslablecldo en el articule 3 de la Ley N° 28611, LeyGeneral del Ambiente. en adelante la Ley. el Estade, a través de sus entidades y erganescorrespondienles. disefia y aplica. enlre etres, las normas qua seen necesarlas paragarantizar el elective ejercicio de los derechos y el curnplimlente de Ias obligaciones yrespensabllldades contenldas en la citada Ley;

    Que, el numeral 33.1 del arllcule 33 de la Ley ser‘lala que la Auten‘dad AmbientalNacional dirige el preceso de elaboraclen y revisien de Estandares de Calidad Amblental(ECA) y liles Maximes Permlsibles (LMP) y, en ceerclinacien con los sectorescerrespondientes. elabora e encarga las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidesa la Presidencla del Conseje de Ministros para su aprebacien mediante Decrete Supreme;

    Que, aswnisme. el numeral 33.4 del articulo 33 de la Ley. establece que. en elrocese de revisien de los parametros de contaminacien ambiental. con la finalidad de

    "- =12 etermlnar nuevos niveles de calidad, 3e aplica el principle de gradualldad, permitlendo,5» .- justes progresivos a dichos niveles para las actividades en curse;

    Que, conferme a lo dispuasto en el literal cf) del articule 7 del Decreto Legislative N°1013, Ley de Creacien, Organizacien. y Funciones del Ministerie del Ambiente, esleministerio tlene come funcien especlfica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberan contarcon la opinien del sector correspondiente y ser aprobades medlante Decreto Supreme;

    Que. medianle Decrelo Supreme N° 047-2001-MTC, se establece en el ambltonaclenal. los valeres de LMP de emisienes contaminanles para vehiculos autemetores encirculaeien, vehiculos automoteres nuevos a ser impertados o ensamblades en el pals yvehiculos autemoteres usados importados, con la finalidad de preteger Ia salud de lapeblaclen y garantizar el culdado del ambiente;

  • Que, mediante Decreto Supreme N“ 009-2012-MINAM. Deereto Supreme N" 004-2013—MINAM. Deoreto Supreme N” 009-2015-MINAM y Decreto Supreme N° 013-2016-MINAM, 5e modifiean les LMP. su aplicaclen y otras dlsposlcienes contenidas en el DecreteSupreme N" 047-2001-MTC;

    Que. asimlsmo. a lraués del articulo 1 del Decrete Supreme N° 013-2016—MINAM secrea el Grupo de Trabajo Multisectorial. que tiene per objelo coordinar y formular prepuestaspara mejorar la ealidad de los oombustlbles y reducir les niveles de las emislonesvehiculares. asl come fementar las aeciones necesarias para su implemenlacion;

    Que. mediante Acta N“ 001-GTMCAEVH12017. de fecha 21 de julio de 2017, elcltado Grupo de Trabajo Multisectorial acorde preponer Ia modificacien del Anexo 1 delDecrete Supreme N” 047-2001-MTC, en cuante al alcance de la fecha de aplicacien de lanerrna Euro y sus equivalentes. de aouerdo al fipo de combustible;

    Que. asimismo. se ha identificado la necesidad de actuallzar la normatlvldad vigenteque regula les llles Maximos Permisibles de emisienes centaminanles para vehiculosautemotores que clrculen en la red vial;

    De cenfermldad een le dispuesto en la Ley N° 29158. Ley Organica del PederEjecutivo; Ia Ley N" 28611, Ley General del Ambienle; el Decreto Legislative N“ 1013, Leyde Creacien, Organizaclen y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento deOrganizaclen y Funciones del Ministerie del Ambiente, aprebado per Deoreto Supreme Na002-2017-MINAM;

    DECRETA:

    Articulo 1.- Apruebanse les Limites Maximos Permisibles (LMP) de emlsionesatmosferlcas para vehiculos autemetores‘ que come Anexo forman pane unlegrante delpresente Decreto Supreme,

    Articulo 2.- Les vehicules que son destinados, excluslvamente. al use fuera delSislema Nacional de Transporte Terrestre; asi come les vehiculos de competenela y lesvehiculos menores de las Categories L1 y L2 se encuentran fuera del ambito de aplicaciendel presente Decreto Supreme.

    Articule 3.- Dispengase la aplécacien de les LMP sefialados en los acapltes l3 a LG!del Anexo del presente Decreto Supreme. para vehicules con tecnologia Euro lV, Tier ll y

    PA 2007. a padir del 01 de 3d de 2018.

    Articulo 4.- El presente Decreto Supreme es refrendade per la Mintstra del Ambientey el Ministro de TranSpertes y Cemunicaelones.

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    Unlca.- Dereganse les artlculos 1. 2 y 13 y el Anexo l del Deoreto Supreme No 047-2001-MTC. que establece les lites Maximos Permlsibles de emisiones contaminantespara vehiculos autometeres que clrculen en la red vial.

    Dado en la Casa de Gebieme, en...

  • ANEXO

    VALORES DE LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES

    1. LiMlTES MAxmos PERMISIBLES PARA VEHICULos Nuevos QUE SEINCORPOREN AL PARQUE AUTOMOTOR

    |.1. Vehiculos do categorias L; a La con motors: do oncondido por chispa de dos fiemposque usan mezclas de gasollna - acoite como combustible y do cuatro tiompos qua usan

    Jamil!!!“ GLP 0 GM! coma combustible;

    ' H EORO m I2017 en 0 de 2002!51fEC(B)adeiante ( 150 cc mayor '33"

    “$999!?” _‘ EURO m

    2017 en ‘ 0 de 20021511ECIB)adelame 2 150 cc mayor '3' R405”

    L L exigencia ___ . ___ ___!: ; EURO n f p’ 2017 en ‘ a de 2002IS1IEC(A} ECE ‘adelante Todos ¢ mayor ,3; R40 3 7 O 1.5 0 4 ‘

    r" . ‘ ......_ Lemgfinda . _ \2017 en ‘ EURO III ‘r ‘adeianle ' m < 130 ‘ a de 2006!?2!EC(C) ECEmm mayor ..3, aw“ 2 1 2.62 0.75 017

    ‘ “$13398... ___“ .2... war...2017 en EURO m \ ‘adelanle was. 2 130 ‘ 0 de . ZOOGNZJ'EQC) ECE :mm ‘ mayor :3} ma- 2 2.82 i 033 0.22 [

    ’ ‘ exigenua ‘(") El she do aphaacn 5e rehere a la fecha corrésoono—iente al conocamiento Ge embaraue y no a ta .‘echa deIncorporacsén al pais"' Ciclo extraurbano en frio'2’ Ciclo Urbano + exxraumano en trio'3‘ A erectos de la rewsién Gel cumplmienlo de la direcma se aolécara Ia nusrna. Sus actuanzaciones o duredrvaque corresponda a norms do mayor extgenma a la macada

    ' l.2. Vehiculos do categfiis— GEE coaTto—ro; iii-e Rahaiaé por combats-ion qua “KI-r-Diése! some combustibleL. I m: mg

    ' EURO II "2017en ode ZODZISHEQA) ECE‘adeIante ‘ Todos mayor “" Rm

    exsgencia(") EI aflo do aplicacw‘m 5e refiere a la [ache correspondiente al canon—irrit—emo oe embarque y no a la fecha doincorporacién al pais“’ A efectos do la revision del cumpkirniento de la dlrediva 5e aphasia ia rmsma. sus actualtzacmnes o duectwaque oocrewonda a norma do mayor exigonma a la indicada.

    I. 3 Vohlculos de panajeros PBV s 2.5 Ton y s 6 asientos

    ‘ éuaomo I ‘‘ 98f69.’EC(A) .de. "13W." :2: Comprasibn 0,05exmencxa __ _

    . EUROAmigo” :vmode 9833150“) Chiapa 1,00 — 0,10 0.08 ~

    mayor :21 Compassion 0,50 0.30 - 025 0.025.3???” exigencia 29928050 $22.1- __ _

  • (") El A00 00 Apllcacién so roller: 0 la fecha ocrrespond'lenle al oonoclmlenlo de embarque, no a la fecha demcorporacuim al pals.“’A panir 00 EURO IV Ios vehiculos de mamas solo so clasrflcan por peso‘1’ A efectos 03 la revisibn dol cumplimlento do In dlracllvn 93 apllcaré la mlsrna. sus actuallzac‘ronas o directiveque corresponda a norma do mayor exigencua a la indicada.

    GasolméTier 1 o ‘2017 a GNVmarzo 2010 “a may” FTP GLPengencra 1 Diésel

    Gaggina 1. f Tler 2 (Bun 5) o .' Am“ 2013 1 demayor FTP 6“” 4.20 0.090 . 0,018 0.07 1 0.01 13 en adelante l and encla GLP 1 1-‘ 1 9 0105111 l ‘ ‘ l1") El Mo 00 Kpllcarzlén so rafiare a la fecha correspondents al oomcnmmnto de embarque. no a la facha dcmoorporaclbn al pals”’Para vehiculos a Diésel. NMOG (Gas-ea Orgén'loos No Mounds) argnrfica NMHC (Hidrocarburos No Metanos)

    I.5. Vehicular: da panajaros > 2.5 Ton PBV o > 6 asientos II7 Vehiculos do carga s 3.5 Ton PBV

    _‘”—y ._“‘1"zl’w;‘ ‘ '_:

    . EURO m2:31;: ' ode emerEcrAl 3.1:”? 2.30 - 0.20 0.15 - ‘2018 mayor 0' mm” 0.64 0.56 . 0.50 ‘ 0.05

    l exrgencia _ L .._.«1305 Abril ' ikg. ‘ 2018 EEJRO Chlspa J1 . IV‘ lode WlEl Comm 1.00 - 1 0.10 0.00 - ‘. 31 .‘ ademm mayor 1 am” 0.50 0.30 l 0.25 0.025

    e emgencla ‘ l

    -._ EUROlIl ' ‘ ' F—2113;: 0 de 98l69fEClA) $21131“ 4.17 - 0.25 0 1a -

    11 2013 mayor 1-” as 10119! 0.00 0.72 - 0.55 0.072» 1305 __ m.” exrgencua _

    kg. Abril. l 50001 . .115 $60 22:3 - Mum: 90109150010 E0231? . 1.51 - 0.13 0.10 — 1‘' 1! 5ladelanl mayor. ’ salon l 0.63 0.39 - 0.33 : 0.04 '

    ‘ e extgorlcla 11 EURO Ill ‘‘ 32;: 0 Ge QBJ'GQIECLAJ Ehfip' 5‘22 . 0.29 021 _ ‘

    III 2013 ”‘5‘!” ‘J’ 11:1a 095 0100 - 0.70 0.10exigenciaAa

    > .760 2018 EgRO Ch1spa - lkg an IV‘ ode 2859020001 Compr 2.2? - 0.16 0.11 —mayor ' 0.74 0.46 - 0.39 0,06‘ade-lanl anaemia BSlOfi

    1 _ . .. _ . l(“) El 800 de Apllcaclén u refiere a la fecha correspondiente al oonoclmlerrto do embarque. no a la Techs deincorporacién al pals“’ A part" de EURO 1v los vehiculos solo 5e clasifrcan por peso.‘3’ El peso do reference can dado por el Curb Weight (peso new mas al lnnque do oombustble llano més todossus fluldos. herramientas y rueda(sl do ropuosto) mas 100 Kg

    ”l A afactos de la revisibn del cumplimiento de la dirediva as aplicara la misma. sus actualizacr’ones o diredwaque conesponda a normal 00 mayor exigenona a la indicada

  • 1 LB. Altemativa 2: Vehiculos do panjeros {LDT} < 3864 K9. PBV y > 12 asientos o que _cumplan con los mquisitoa do whioulo can cancbristicas para uso fuera de carretera ("I

    VEHICULOS DE CARGA (LDT) < 3304 K9 PB!2.1Aplicabio el ano 2017 '

    LDT 1 -l; Tier 1fll O ‘ Gamiiha ‘ , .

    S1704 2017 a de MW 1 FTP (31w 1 4.20 - . - 0.31 0.60 0.10kg marzo 2010 exigencia , GLP 1 4.20 - 0,00 1 0.31 0.60 0.10

    ______ __ _ ________4_________ Diesel 1 4.20 :__ 0.30 0.31 1.25 0.10_ - ‘ I . 0 10LDT 2 .1, Tier 10; o I Gasoima 5.50 0.00 0.40 0.97 .

    > 1704 2017 a do mayov FTP GNV 5.50 - - 0.40 0.97 010Kg marzo 2010 exigencia G-LP 5,50 0.80 0.40 0.97 0.10

    _ ‘ 1310801 5.50 ~ 0.80 0.40 0.97 0.10r . _LDT 3 q. Tier 1o: 0 . Gasolma 6.40 — 0.80 0.46 0.98 0.10g 2614 20172313 de mayor FTP GNV 6.40 - - 0.46 0.98 0.10

    Kg. malzo exigencia G1..P 6.40 - 0.80 0.46 0.93 0.10__ ____ _m Diésel 6.40 ___-__ 0.80 0.46 0.90 0.10

    . .. Gasolina 7 30 - 0 BO 0 56 1 53 0 12LDT 4 9} Tier 1‘3- 0 1 ‘ ' ' ‘ '3 2614 2017 a de mayor 1 FTP GNU 7.30 - ‘ . 0.56 1.53 0.12Kg marzo 2018 exigencia i 61.13 3.30 - 1 0.80 0.56 1.53 0.12

    ' . __ .DW‘ __J_.L§(L._ . 1. 0.1.3.0.. 0155 1~53_ .flfl_2.2 Aplicablo a parllr tie—l afi0 201s

    M

    1 Tler2 Gasohna ‘ 1 iLDT 1 ‘ “ Abril 2018 en ‘ (Bin 5} 0 GNV ‘. 1

    s 1704 kg 1 adelanle oa mayor FTP GLP i 4 20 0'05") 0'018 0'07 0'011 exugencia Dmsei ’

    _._........_..1 . _. 1 ..____

    Txer 2 [Gasoline ‘. Abril 2010 en (8m 5) 0 GNV 1 ‘E .:81.)n adelante de mayo: FTP GLP 4.20 0.090 ‘ 0.018 0.07 0.01

    ' 01196111313 I ‘ Dlese!

    ‘ T101: 2 Gasoline 1LDT 3 01 Abril 2018 en (Em 5) o GNV .‘ $2614 Kg. adelame de "135'!“ FTP GLF' 4 20 0.090 0.018 0.0! 0.01

    _______ 0.519%??? _ 00581Ter 2 Guohna 1

    LDTA ‘7’ Abril 2018 an (Bin 5) 0 GNU21- 2614 Kg. adelante ‘ de mayor FTP GLP 4'20 0‘090 “”8 0'07 D'D‘

    . eager-01;} . ”W"_~_‘Dlésel

    (“) El aflo de aplimcnén se reflete a la fecna correspondiente al conocirmento do embarque. no a la fecha deinmrporaddn a1 pais“3 El peso do referencia esta dado por ol Curb Weight (peso neio mas el manque do oombusflble Ileno més 10005$05 001005. henamientas y rueda(s) de repuesto) mas 136 Kg‘I’Aolrcabte a vehicuios con PBV > 2721' K9 ; para 9519 case so considera coma peso de referencia e1 pesoresuflante del promodio antrnehco del Peso Brute Venicuiar oonormmaclo por el fabHcante y el Curb Weight (PesoNelo més at tanqua de combusllbka Hana mas 10003 303 flutdos. herramnentas y 0.1900(5) de repuesm).m Para LDT 1 y LDT 2 corresponds los valves rafaridos a pruebas do 100.000 millas y para LDT 3 y LOT 4. 103valotos rafersdos a pruebas 6e 120.000 mitlas."3 Se considera un vehiculo con caraderishoas fuera de oarmtera si cumole con 105 Sbgutentes requisnos;

    a) Theme Lraccbdn an 135 cuatro medaa. yb) Tiene por lo menus 4 do Ias suguéentas caradeiislicas

    0 1 Angq do ataque 19031 0 mayor a 28°0,2.Angulo ventral do no mops do 14“03 Angulo de sahda de no menus do 20“b 4 Luz fibm do! guano do no menos de 203mm {8'}b 5 Luz 11e baio 105 ejes delantero y posten'or the no menos de- 178mm (7“)

    mPara vehicubs a new. NMOG (Gases Organicoo No Melanos) sagmfica NMHC (Hidrocarburos NoMelanas).

  • I I.7. Vehiculos con motoran convonciomlu maul. incluyando do inyeccion elemnlca.I recircutacton do also: do escape yin catnlindoras do oxldacién

    Vehicutos do panhm 0 do carga > 3364 K9 PBV “I

    T20317 EURO Tnmarzo I 0 de mayor

    ‘ 2018 exigenciaESC + ELR 1999196JEC(A){3; 5.00

    Abril EURO IVESC + ELR 2005/551’ECIA}I3] 150 046 3,50 0.02 0.50I‘ 2018 on Io de mayor . . I

    adalante exlgancia I i(") El and de aplicactén so refiero a la fact-Ia oompond'ranta it oonoc’mtento dc unbarque. no a la facha deinoorporacibn al patsI” Para vehiculos pesados Ia oort'rficadbn mmsponde al meter.(2' Para motoms con cilmdradas do memos do 750 0c por cuindro y una potencia maxima a mas de 3000 RPM.‘3’ A efactos do la revisibn do! cumplimhnto do In directive so aplicara la misma. sus actualizadones o diredivaque oorresponda a non'na de mayor exigencia a la indicsda

    La. Vehiculoo con motom a GNV o GLP o riotous Diesel con cinemas do tratamiento deescape avanndoa {filtros de N01 ylo filtrog doparfigptas)

    Vehiculou de paujaro: a do on > 3884 K PBV "I

    I 20173 EUROIII I ' II ode 1999;96rEc 016 I23:2: I mayor ETC (Mm 5.45 078 - 1,6 5,0 I 021 (‘3) I‘exigencia I _ "IEURO Iv ; IAbnl 2018 I ‘ Ian °°e ETC I 20055n 4.00 0.55 I 1.1 3.5 i 0.03 I

    adelante mayor my Iexgencia("I El 300 de aplicacron so reftere a la techs conespondlente al oonoumIento de embarque no a la lecha demoorporacién at pair:‘" Para vehicuios pesados Ia certificacion corresponds al motor.

    I7" Para motores a GNV sotamente”’ No aplroeble para matures a gas"’ Para motores con cilmdradas do menos de 750 a: pot crlindro y una potencia méxmta a mas de 3000 RPM“5" A efectos da la revisIon dot cumplimiento do In dimctiw u aplicara ta misma. sus adualizaciones o directiveque oorresponda a norma de mayor exigencia a In indicada

    I.9. Vehiculoa con motors—3730 Facendldo por compmién que usan Diésal comacombustible

    Vehiculoo do pasajaroc 0 do cargo > 3864 K«I.

    g I40 CFR 86007-11“ 15,50

    I.I ‘ I.“ “IF“II‘ H

    Abril 2018en mayor

    adelante exigencia(“) El AM do Aplicacirbn se rafiora a {a techs correspondiente al conocimIento de embarque no a In facha demoorporactén a! pais.‘” Para vehiculos pandas la cartrficacnon corresponds nl motor.

  • LiMlTES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS EN CIRCULACION

    tiern ue usan mezclaa do__ Il.1. Vohlculos d0 categorias L3 a La con motor de encendldo por chispa de dos ;

    auollna-aceite como combustible ‘

    v.44” l‘ - - A

    081800 ‘ 4,5 12000 '“$33393..- ._ > 1800 4.5 126_OP_____

    0 a 1800 4.5 80001996 a 2012 1 >1000 4.5 8400

    l201 3 e" ‘ A cualquier altitud 45 8000adelanle

    1') E1 ano de fabricacién es el 3110 calendanomé?! el que el 001110010 fue fabmaoo, que no correspondenamsanamnte el 3110 modelo. y se encuentra consrgnado en la T811013 de Prooledad o Taqela de ldenlifiaacnclnVehicular

    l" T2? Vehléuloé'mas L; a L566!!— riaBtTaTufii-Iéfiido pbl'ailfii"a?_”‘11 cuatro tiempos que usan gasolina. GLP o GNV coma combustible u otros

    combustiblos alternos

    03111130 2:: 3133 _211110 __ :1: 3138

    Egggrig A cualquier allitud 4 5 l 2000(‘) El aflo dc fabncaclon as 0| aflo calenoafio an a! que el veh.culo fue labrlcado que no correspondenecasanamenlo at 900 modelo y se encuenlra consagnado en la Taryeta do Propiedad o Tadela de IdentificacnonVehmular

    l|.3. Vehiculos de calogorias L; a (gain motor de encendido por comprasidm d0cootro tierrlpos a Diésel 0 similar _

    '0 1000 3 401001 a 2000 3.65

    Ham 1995 2001 a 3000 ‘ 3.90g > 3000 a 4.15i 0 a 1000 l 2.80

    1001 a 2000 3.05199632012 1 2001a3000 ; 3.30_ ; _ > 3000 1 3.55

    1 0 a 1000 2.501 1001 a 2000 275

    2013 a 2017 1 2001 a 3000 3,00‘- ’ 3000 __ _ ....____3_2_~’_> .. ._._2018 en adelante ‘ A cualquier aItTtud I 250

    ('l El 000 de Vanna-clan es el aflo calandano en el qua 0| vehiculo fue fabricado, Que no corresdbficfenecannnmante el 3013 modulo. y se encuantra conmgnado an In Tanela do Propledad o Tanela do ldentifrcaobnVehmular.

  • II 4. Vohiculoo do catcgorias M y N con motm do oncendido por chispa a- asollna, GLP oGNV come combustible u otroo combustible: altomoo

    IOaI1I80CI I I I 30 II II II 400I I I I10[8]”as“ 1995 > 1300 3,0 450 a

    0 a 1000 2,5 300 10[31‘995 a 2002 > 1800 2,5 350 a

    HIIIEWEH I . 1 m]adelante A cualquuer altitud 0.5 100 12[8](') El 800 do 113a u ol aflo caiondarlo on o! qua ol vohIlczulo fue fabnoodo quo no correspondonecosanamente 151 one modem y so encuantra consagnado en la Tarieta do Propiodad 0 Tanem do IdontificaaénVehlcular”* Soiamonto para GLPIGNV

    Il.5. Vohlcuios do catagoriao M y IN con motor do oncondido por compmion doa Diésal 0 similar

    1001 a 2000 3125”as” 1995 2001 a 3000 3.50

    _ > 3000 3,750 a 1000 2.50

    1001 a 2000 2 75 11996 a 2012 2001 a 3000 3 00 ‘

    ________ _ __ _ _ > 3000_ . 3,250 a 1000 2,10

    100‘] a 2000 2.352013 a 2017 2001 a 3000 2.60

    m. 0- .. . __ _ _.._... __ 5 3:999 _ ‘ 2.35 ‘2018 en adelante IA cualquier altitud \ 2.10 ‘1

    (‘) El one do fabricacién as ol ano calondano on ol quo ol vohiculo fue fabncado‘ que no corrospondenoceuriamonto a! mo modem, y so emuontra oonsignado on Io Tariota do Propiedad o Tanata do IdontificaoénVehicular

    m. LiMlTES MAxmos PERMISIBLES PARA VEHICULos USADOS our-z 5EINCORPOREN AL PARQUE AUTOMOTOR

    [—Ill.I1I. VoIhiculIoo do categories L; I L5 con motor do on—condido poIrI IchiIIspIaI do IdoIs_I__ tiempos - ue unn mezclao do asollna-acelto como combustible

    5 .--_.. . - '.‘ ‘- u _E 2013 en adelantem i 3.6H El :00 do fabncacion as at one oolendano on e! quo el vohicq fue fabrucado. que no correspondsneoenanamente o! aflo modolo. y so oncuonlra oonségnodo on In Tan'ola do Pmpiedad o Taneta do IdemificacmnVohucular1“ Los requisites do mcorporacion do vehicubs usaaoa al parque automozor corrosponden 3 I05 estabiecoosmeduanto el Reglamomo Nacnonal do Vehiculoo ungonlo y sus modrficatonas

    lll.2. Vohiculos do categories L; a La con motor do encondido por chiooa docuatro tlompos quo uoan gasolina. GLP o GNV como combustible u otroa

    combustibloo _|Iter1-I_oo__ ‘ __

    2013 en adelantem _ , 3.. ._H E! afio do fnbncacién es el 3110 calonclario an al qua oi vehiculo fue fabncado, que no correspondenecosanamento e1 Ifio modolo. y so encuentra consignaoo on la Tariota do Prop‘rodad o Tarjota do ldonfificacadnVehtcular.““ L00 requisites do incorporacion do vomoulos usados a! oarouo automotor corresponden a to! ostablecidosmediaMo e! Regtamento Nactonal do Vehiculos vigorlte y sus modificatonas

  • III.3. Vehiculos de catogorias L; a L; don motor do oncondido por compresién decuatro tiompos a Diésol 0 similar ‘

    2013 en adeIante‘“ [___ 2 26(‘) EI aI'Io de fabricacion as at afio calendario' on a! qua a! vehlculo I'ua Iabricado qua no correspondenecesanamenle el aI'Io modein y se nncuanira consignado er! la Tarjota do Prepiedad o Tarjeta do IdentificadénVehicular“3 L08 requisites de incorporacron do vehiculos usados aI parque automolor oorresponden a Ios estabieczdosmediante el Reglarnento Nacuonal oe Vehiculos wgente y sus modificatonas

    III.4. Vehicqs de categorias M y N con motor de nncendido por chispa agasolina. GLP o GNV-como combustible u otros combustiblefialtemns

    4 :V-w ‘ “I . '

    2013en I Iadelante‘M 0'35 70 121102)}

    v) EI am: ”on fabricaa‘bn so 'a‘no oalendario on a: que eI vehicq Iue Iabricado. que no compondenecesanamenIe eI afio mnoeio. y se encuentra consignado en la Tarieta de Propedad o Tarieta cIe IdenfifmaénVehicular."‘ Los roouisitos de incorporacubn do vehiculos usaons aI parque automoior corresponden 3 I05 estabiecnfinsmedianle el Raglamnntn Nacinnal dc Vehicuios vugenla y sus modificatorias.’3’} Solamenie para GLP/GNV.

    lll.5. Vehiculos de categories M y N can motor do encendido por comprosién decua_tro tiempos a Diésel 0 similar _

    mum , . .: - . ' - .,_. A--a-'=- - "'ww- . .‘ , .Sin turbo, PBV < 3.0 Ton 1.10 i

    2013 en adeiante“) Sin turbo. PBV 2 3.0 Ton 1.60 ‘1Con turbo ‘ 1 60 j

    (‘I EI :50 de fabdcacion as e afio caiendau'o on o! que el vehiculo iue fabricado que no correspondsnanosanamenle el aI'In modeIo. y 59 encuentra oonsignado en la Tarjeta de Prooiedad n Tarieta do IdwtificacénnVehicular“' Los requisites do incorooracinn de vehiculos usados aI parque aotomotor corrasponden 8 I05 antabiemdosmadtanta al Rogiamento Nacionai de Vehiculos vigante y sus modificatorlas.

  • PROYECTO DE 'DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOSLlMITES MAXIMOS PERMI§IBLES DE EMISIONES

    ATMOSFERICAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    ANALISIS DE LA LEGALIDAD Y CONSTlTUCIONALIDAD DEL PROYECTO DEDECRETO SUPREMO

    El numeral 22 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Pen] reconoce el derechofundamental de loda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para eldesarrollo de su Vida.

    Sopre la base de esta norma constitucional, el arllculo I del Titulo Preliminar de la LeyN“ 28611, Ley General del Ambiente, sefiala que "toda persona tiene el derechoirrenunciable a vivir en un ambiente saiudabie. equilibrado y adecuado para el plenodesarrollo de la Vida. y el deber de contribuir a una elective gesflén ambienlal y deproteger el ambiente. (.._) asegurando panicularmente la salud de Ias personas".

    En ese sentido, en mérito al principio de prevencion sefialado en el articulo VI de laLey N“ 28611, Ley General del Ambiente. 5e plantea como objelivos prioritarios de lagestién ambiental en el Peru. el prevenir, vigilar y evitar la degradacién ambiental,mediante instrumentos de gestién ambienlal. considerados como medios operativesdisefiados, normados y aplicados con caracter funcional o complementario, paraefectivizar el cumplimiento de la Polltica Nacional Ambiental del Ambiente y lasnormas ambientales que rigen en el pals.

    Entre los instrumentos de gestion ambiental aplicables por el Estado, se encuentra elLimite Maximo Permisible (LMP), el cual —de acuerdo con el numeral 32.1 del articulo32 de la Ley ND 28611“ se define comp “'(. . .,1 la medida de la concentracién o gradode elementos, sustancr‘as o paramerros fisr‘cos, quimicos y bio/Ogicos, quecaracten'zan a un efluente o una emisr'cin, que al ser excedida causa o puede causardafios a la salad, 3! bienasrar humane y a! ambiente. "

    En ese sentido y considerando que la Auton‘dad Amblenlal Nacional en el Peru es elMinisterio del Ambiente (MINAM), el literal d) del articulo 7 del Decreto Legislativo No1013, que aprueba su Ley de Creacién, Organizacion y Funciones, estableoeexpresamente que este Ministerio tiene come funcién especifica elaborar los LMPaplicables en el pals.

    En merito a lo ser‘lalado, y con el objetivo de formular propuestas para mejorar lacalidad del alre‘ el MINAM, a través de la DirecciOn General de Calidad Ambiental(DGCA), procedio a la revision del Decreto Sugremo N° 047-2001-MTC‘. normaemitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que regula. entre

    A la leoha el Decreto Supreme N” 047-2001-MTC ha sido modificado por la: siuu'entas normas: les Decrelos Supremos N'0022013—MTC. N' 009-2012-MINAM. N‘ 004-2013-MIMM y N‘ 014-2016'MINAM.

    1

  • otros aspectos, Ios valores de LMP de emisiones contaminantes para vehiculosautomotores.

    Al respecto, del anallsis reallzado a1 Decreto Supremo No O47-2001-MTC ymodificatorias, se tiene que este esta’ conformado por catorce (14) articulos y cuatroanexos: a) Anaxo I: Valores de Limites Maximos Permisibles; b) Anexo ll:Procedimiento de prueba y anélisis de resultados; c) Anexo lll' Homologacién deequipos para la medicién de emisiones; y, d) Anexo IV Glosario da térmlnos.

    Sobre el particular, se identified que Ios articulos 1, 2. 13 y el Anexo | del cilado decretosupremo reguggn materias relacionadas con los LMP de emisiones contaminantesgag vehiculos automotores. Ios cuales recaen en la competencifla del Ministerio delAmbientez. Mienlras que. los articulos 3. 4. 5, 5, 7, 8. 9. 10, 11, 12 y 14 asl como losAnexos II, III y IV regulan aspectos técnicos de los procedimientos de pruebas deemisiones, de competencia del Ministerio de Transportas y Comunlcaciones (MTC).

    En mérilo de la evaluacipn técnica y legal de la normatwa antes sefialada, el MINAMha identificado la necesidad de elaborar una norrna que consolide y actualiceIos valores de los LMP de emisiones para vehiculos automotores, las cuales conla promulgacién del Decreto Legislative N” 1013, corresponden ser reguladospor el MINAM, proponiéndose por tanto Ja derogacic'm de los articulos 1, 2, 13 y elAnexo l del Decreto Supremo N° 047-2001~MTC; y aprobar un Decreto Supreme queestablezca Ios LMP de emisiones atmosféricas para vehiculos automotoresi

    DEL SUSTENTO PARA LA DEROGACION DE LOS ARTiCULOS 1, 2, 13 Y DELANEXO I DEL DECRETO SUPREMO N" O47-2001-MTC

    A continuacién se realize una evaluacién de Ios articulos 1, 2 y 13, y del Anexo | delDecreto Supremo N" 047-2001-MTC. con la finalldad de sustentar la derogacién delos citados ampules.

    Del articulo 13 y el A_nexo l del Decrelo supremo N" M7-gOO1-MTC

    El aniculo 1 del Decreto Supreme N° 04?-2001-MTC establece que Ios LMP deemisiones contaminantes para vehiculos automotores son los sefialados en el AnexoI del citado decrelo supremo. Al respecto. se debe indicar que el referldo Anexo‘determina Ios valores de LMP de emisiones para vehiculos en tree acapiles: i) LimitesMaximos Permisibles para vehiculos en circulacipn y para lnspeccién Técnica; ii)Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (imporlados o

    no Con raladbn a los articulos de competenCLa del MINAM 5a aebe mencnunar lo ssguiantea El aniculo 1 del Decrem Supreme N“ 04?-20C1—MTC no ha suln'do modificadoneszin El anlcum 2 del Decralo Suprama N“ 047v2001-MTC ha sido modificado por el aniculo 1 del Decrelo Supreme N“ 009-

    2012—MINAM:c El aniculo 13 del Decrelu Suprarnp N“ 0412001 MTG ha side incorporado par el articulo 2 del Discrete Supreme N“ 009

    2012—MINAM;a El Anexo I del 09mm Supramo N“ 047-2001-MTC ha snap modificado por el 0mm Supremo N‘ ooz-zooa—MTC, er

    Douala Supreme N' 009-2012-MINAM. el Decrelo Suprarno N” 004‘2013‘MINAM, el Decrelo Supreme N’ 014-2016-Ml y par la segunda disposicidn complementarla final del Decrelo Supreme N“ 013-2016-MINAM

    ‘Articufo 1 — Establézcase on a! ambiro nacionai, los yams de los Umrlas Maximos Pamrsrbles {LMPsl de- EmmonesContarmnanras para vehiculos aumororas en amulacrén, rehr'culos Hufamoloras nuavos a ser impMados o onsanmlaapsen a! para y vehiculos auromoroms usados a aer imparrados, que camp «Mam N“ 1 fprman parte del prasonra Dec-rawSupreme"El Anexo l del Decrelo Supreme N’ 047-2001—MTC ha srdo modificsdo p0! el Decrelo Supreme N“ 002-2003-MTC el Deena-loSupra-mo Ne 009-2012-MINAM. el Decrelo Supreme N" 00&-2013-M|N.AM y el Decrelo Supreme N" 014-2016-MINAM

    2

  • producidos) a nuestro parque automotor; iii) Limites Maximos Permrsibles paravehiculos usados que se incorporen (imporlados) a nuestro parque automotor.

    Sobre el particular. cenforme a lo desarrollado anteriorrnente. a partir de la vigenciadel Decreto Legislativo N° 1013 se estableca expresamente que el Ministerio delAmbiente tiene comp funcirim especifica elaborar Ios LMP aplicables en a! pais.

    Asimismo. la Politica Nacional del Ambiente ggggrplece medidas Dara prevenir v mitiqarlos efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las persona; comoIineamiento de polltica en materia de la calidad del aire. Por ejemplo, una medida esincentivar Ia modernizacién del parque automotor promoviendo la aplicaciéninstrumentos de gestic’m, el uso de medios de transpone y combustrbles mas limpiosqua contnbuyan a reducir Ios nivelas de contaminacién atmosférica.

    En vrrtud a lo previamente sefialado. y de la reduccrpn significatlva del contenido deazufre en Ios combustibles que se ha venido realizando gradualmente en el paisi‘, seha visto por conveniente aprobar una norma de LMP de emisiones vehiculares querefleje Ia realidad del parque automotor nacional.

    Con base a lo expuesto. siendo el MINAM Ia entidad competente para elaborar unanorma que consolide y actualice los valores de los LMP de emisiones para vehiculosautomotores, corresponds derogar el articulo 1 y el Anexo l del Decreto SupremeN” O47-2001-MTC! porque regulan materias ya incorporadas en la presente propuestanormatrva‘

    Del articulo 2 del Decreto Supreme N" 047-3001 -MTC‘

    El aniculo 2 del Decreto Supremo N" 047-2001-MTC establece que los LMP deemisiones para vehiculos automptores en circulacién, vehiculos automotores nuevosa ser importados 0 ensamblados an e! pais, y vehiculos automotores usados a serimportados, a los cuales se refiere el Regiamento Nacional de Vehiculos, son Ioscontemplados en el citado decreto.

    Al respecto, es pertinente sefialar que con la entrada an vigancia de la propuestanormative del MINAM se consolida y actualiza los valores de los LMP deemisiones para vehiculos automatons. En oonsecuencia. resulta pertinentederogar el articulo 2 de! Decreto Supreme N° O47—2001—MTC. en tanto gue los LMPg;- emisiones vehicula_res a los que debe hacer referencia el Reqlamento Nacional deVehiculos seran los establecidos en Ios LMP de emisiones atmosféricas paravehiculos automotores= que se proponen en el proyecto normative.

    las normas Que reguian el contanrdu de azulre en los combushblaa son [as siguiardas; Dec-mm Supreme N“ OBS-ZOOQ-EM.Resomcwn Mlmslenar N. 139—2012-MEWDM. Decreto Supreme N“ 0092015-MINAM, Decraro Supreme N° OBEIMHEM.Decreto Supmo N“ 025-20174?!“‘Arrrbulo 2. - Pmiggég Que £05 enes_MéxrrrIas Parmrgggs [LMPI as Emrsmes Cmtammanles para vehiculos -au!omdpresan cvrcuiacrén‘ vehwutos auromufores nus/as a per rmpodados o ensembrados an at pais, y vehiculos automoms usaaos aser Imponados mrefigreW,aprobado por Dacrato Supreme N“ 0513-2003-MTC y.sus modificaronas‘ son losflflmffiflfiW9“(Enrasis agregado).

    3

  • Del articglo 13 gel Decrete Supreme N° O47-gOO1-MTC’

    El articulo 13 del Decreto Supreme N° 047’-2001-MTC estabiece que les vehiculosdestinados exclusivamente al use fuera del Sistema Nacienai de Transporte Terrestre(SNTI‘), los de competenciaa y ies vehicules menores cle ias Categorias L1 y L29 seencuentran fuera del ambito de apiicacien de ios LMP de emisiones vehicularesestablecides en el Anexe l del Decrele Supreme N° O47-2001-MTC Cabe precisarque este articulo fue incerperade per el MINAM mediante el articulo 2 del DecretoSupreme N° 009-2012-MINAM, publicade el 18 de diciembre del 2012‘

    AI respecto, en tante el articule 13 estabiece una excepcien a la aplicacien de los LMPde emisiones vehiculares, deberia estar centempiado en el mismo cuerpo normativeque los reguia y no en una norma distinta. En censecuencia, corresponde derogar eimencionado articulo del Decrete Supreme N" 047—2001-MTC. a fin de regular sucontenido en la prepuesta normativa eel MINAM que aprueba los vaiores de LMP,considerando para tal efeclo una nueva redaccien que permiia una inierpretacien ma’sclara del sentido de la exoepcien previsia en dicho articuie.

    A fin de determiner ia referida excepcien a la apiicacien de ios LMP a ios vehicuiosdestinados exciusivamente ai use fuera del SNTr, les de cempetencia y los vehicuiosde Ias Categories L1 y L2, en la seccien |||.2 del presente documente 5e detalia eisustento técnico que fundamenta la pertinencia de su incorporacien en la propuesianormative.

    DE}. PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE' LOS LiMITESMAXylMOS PERMISIBLES (LMP) DE EMISIONES ATMOSFERICAS PARAVEHICULOS AUTOMOTORES

    Cenlerme a lo sefiaiado en los parrafes preeedentes, ei MiNAM es la entidadcompetente para eiaborar y aprebar les LMP de emisiones para vehiculesautomoteres. AI respecto, se debe indicar que ias emisienes vehiculgrgg son una deias mas importantes fuentes de contaminantes eue afeclan la calidad del aire en iosprincipales centres urbanos del pais. Per eiernplol en ei ultimo inventgrio de emisionesrealizado para el a'reg metropolitana de LimaCallao, se evidencia que las emisionesvehicuiaLres apertaban 63,5596 del PMm. mientras eue en el caso del NOx. ei apertefue de 88 52%10 en el afie 2002.

    Sabre ei particular, la Politica Nacionai del Ambiente, determine corno lineamiento depolitica en materia de la calidad del aire. ei establecer medidas para prevenir y mitigarlos efeclos de les contaminantes del aire sobre la salud de las personals. Encensecuencia. ios LMP de emisiones atmosféricas para vehiculos automotores

    ‘Afllculo l3 — L05 vehiculos que son desimades ax cluslvamenia, si‘ use fuera def Sistema Memorial (is Transporle Tenaslray los do competence sewn exonerades del cumplimienre :13 has LMPs con-esponcfiamesLes vehicuios menoras do in Categories L: y L; (matures de memes d9 5002i no requmren metro! eia emisms, sierra!) 6.510velrdo para las names as :mporiacr'én e de rammen namenai ,r ias omeeas dc emisxones para vehicuios en Circulaordn yDara inspacwnes lemmas"Vehicuio dedieado al aulomrmiismo o motocrossVenicuios de dos y mas Neda: de hast: 50 cmJ y eon una velocidad maxrma de 50 kmfh. Ciasrficacaen Vehicular estabiecidarnediame Decreie Supreme N“ 058-2003-MTC ‘Regiamemo Hacional de Vehiwies" - Anexo I y Directive N” 002-2006-MTC/15 “Chairmen Vehicular y EMamarizacien ea Caractarislicas Registrables Vehimnares' aerobada madameResolucrén Duecloral N‘ 4848-2006-MTCr15Comité da Bastien de la Iniclaliva de Aire Limpie para Lima-Caiiao (2004). Primer Plan Integral de Smear-memo Atmoslén‘copara Lima — Callao PISA L-C 2005-2010. p. 3?

    4

  • ||l.1

    se consfituyen como herramientas sustanciales con que cuenta el Estado parael c0ntrol de la reduccion de emisiones y la mejora de la calidad dol airs.

    Considerando el rol del MINAM. como la enlidad competente para elaborar y aprobarlos LMP de emisiones para vehiculos automotores y el lineamiento de politica enmatena de la calidad del alre de la Politica Naclonal del Amblente, el proyecto deDecreto Supreme establece en su articulo 1, lo siguienle;

    "Arliculo 1_- Apruébanse los llles Maximos Pennlsibles (LMP) de emisionesatmosféricas para vehiculos aulomolores, que como Anexo forman part9 integrantedel presenle Decrelo Supreme".

    pel Anexo gue establece Ios valores do LMP de emisiones atmosféricas paravehiculos automotores

    Para Ia elaboracion de LMP de emisiones almosféricas para vehiculos automotoresse deben tomar en consideracién dos grupos de vehiculos;

    1) Los vehiculos (nuevos y usados) a ser incorporados al parque automotor.2) Los vehlculos ya incorporados y circulando dentro del Sistema Naclonal de

    Transpone Terrestre.

    En ese sentldo. mediante Anexo (UnicoL Ia presente propuesla establece Ios LMP deemlsiones atmosféricas para vehiculos automotoresr de acuerclo a la siguienteclasificacién:

    “xv Acapile l- Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporenal parque automotor.

    )‘w Acépite l|.- Limites Maximos Permisibles para vehiculos en circulacion.ir- Acapite |ll.- lltes Maximos Permisibles para vehiculos usados que se

    lncorporen al parque aulOmotor.

    Por Io sefialado. a continuacién se sustentan Ios valores establecidos en cada uno delos tres acapites del Anexo del proyecto de Decreto Supreme.

    A. l_.imites Maximal; Permisllales para vehicglos ngevos 9516 so incorporen alQgrgua automotor

    Para Ia formulacion de LMP para vehiculos nuevos que se incorporen al parqueautomolor, se considera el documento lécnico "Air Pollution from Motor Vehicles“.elaborado por Banco Mundial, Este trabajo sefiala lo slguiente:

    ”En el establecimr‘ento de los limiles para las emislones vehiculares es imporlanledislingu/r enlre.‘- El desarrollo do Ia lecnologia, y. eI seguimiento de la leanologia.

    The World Bank (1996). Arr Pollution from Motor Vehicles.- Slandards and Technologies lor Controlling Emissions, WahinglonDC‘ USA Yhe lnlernahonal Bank for Reconstruction and Develoomntn'he World Bank. on. 1—2. (T'raducuon fibre).

    S

  • El desarrollo de la lecnologi'a se da en un ascenario en el cual Ia factibi/idad técnicaalin no ha sido demostrada en is practice. For lo lam‘o los fabn‘canles deberéninvestigar, desarrollar y comerciai'izar nuevas tecnologlas para Gumplir con fulurosnuevos ”miles de emi'siones. Mienlras que el establecimienlo de Ilmiles porseguimlento de la lecnologi’a impllca nlveles cle emr’srones que pueden cumpli'rse contecnologia ya comprobada. Al respeclo los riesgos técm'cos z financierosinmersos en el Mrrollo gg limites g9 emigiones a través del seguimiento detecnologia son mycho mas baios gue en el desarrollo de la tecnologia". ( nfasisagregado)

    Asimismo. el Banco Mundial considera que:

    “L03 esfuerzos eslén ahora dr'rigr’dos a buscar una armonizacién global de los limi‘tesde emisiones y por ello la legislacién de emisiones eslé siendo ajustada en vari‘ospalses mlembros de la OCDE. La annonizacién de los limiles de emisiones en lospalses perm/re reducir los coslos de Cumpli‘mi'ento a) evitar Ia duplicacién deesfue/zos. (. , .) AI slimmer la necosr'dad de desarrollar toda una nueva norma deemisiones para diferentes pa_r_’ses. lg armonizacr'én ge los Iimites do emisionesQuads permitjr el ghorro de billonas die dolares en los costos d9 desgrrollg_dgnonnas’“. (Enfasis agregado)

    Como se puede apreciar. los limites de emisiones para vehiculos nuevos recggenvalores de normas de emisiones internacionales aplicadas para cada tipo detecnologia automotrlzl’. en particular en lo referido al desarrollo tecnologico y sucapamdad para cumplir normas de emisiones. En consecuencia, el Banco Mundialrecomienda que para la formulacion de normas de emisiones, esta se puede reallzara partlr de experienoias de paises que disponen de tecnologi’as para el control de lasemislones vehiculares; lo que conlleva a reducir costos y esfuerzos al adogtartecnologias 1a comprobadas.

    De la: normas de emisiones internacionales, el tipo de tecnologia automotriz yel uso de combustibles mas limpios

    Con relacic’m a las normas de emisiones para vehiculos a nivel internacional, seanalizaron aquellas que regulan el parque automotor en la Union Europea, conocidascomo normas Euro; y las normas Tier y EPA. que regulan Ias emismnes vehicularesen Estados Unidos. Cabe precisar que estas normas son referentes para los paisesde Lalinoamérica,

    _E_s_tas normas reflejan los valores exigibles para emlslones de acuerdo al lien detecnoloqig automolrjg con la que cuenle un vehiculo: las normas Euro contemplanniveles del I al Vic“, las normas Tier cuentan con niveles del Tier 0 al Tier 3‘5 y lasnormas EPA tlenen los nlveles EPAZOU? y EPA2015‘5. Sin perjuiclo de ello, esimportante ser‘ialar que no es sufimente contar con un tipo de tecnologia automotriz

    loam. p 2El lipo de nwel de norma oorresporiide al lipo de tecnolouia automotnz rial vehi'wloDelphi (2016). Worldwide Emissions Slandards — Passenger Cars and nm Duty Vehicles. p 3‘ Recuperado dehuggzlmwggml.wmldfisldglggll-ggyr ! alal del hi-w r1 wi mi ions-'- ndar s- lav-154lnslllule for European Environmental Policy (2016). Comparative study on the differences between [he EU and US legislationon amisslons in the automotive sector. European Union. p. 15D‘iéselrial (201T) Heavy-Duty Onroacl Engines Recuperado de'hltps Ilwww dieselnelicmvslandardm'usmophp”

    6

  • para cumplir Ios correspondientes ntveles de normas de emisiones, sino que esnecesario a su vez contar con el tipo de combustible apropiado exigible por el motordel vehiculo.

    Sobre at particular. el International Council on Clean Transportation (ICGT)U indicaque, para el cumplimiento de la norma nivel Euro Ill, Ios vehiculos deben utilizarcombustibles liquidos (diesel y gasoline) con una cantidad de azufre entre 150 y 350ppm como maximo. Para el Euro IV 0 equivalentes es requerido que el combustibleliquido utilizado tenqa como m_éximo 50 ppm de contenido de azufre. En esta Iinea,se debe precisar que los niveles do emisionea correspondientes a las normasEPA 200713 y Tier 2 son laa equivatentes a tea valores establecldos por la normaEuro IV”!

    Adicionalmente, el uso de combustibles més limpios favorece el cuidado del motor delvehiculo, ya que un alto contenido de azufre conlleva la presencia cle sulfuros y acidosulfflrico, los cuales generan problemas en los vehiculos con tecnologia automotrizEuro IV y equivalentesm.

    De la fecha de aplicacién do LMP para vehiculos nuevos que se incorporen atparque automotor con tecuologia autornotriz Euro N y equivalents:

    En el marco del trabajo realizado por ei Grupo de trabajo Multisectorial (GTMV‘, el 07de setiembre del 2017‘ el Ministerio de Energia y Minas (MINEM), con el refrendo delMlNAM, MTC y MEF. promulgo el Decreto Supremo N” 025-2017-EM‘ mediante elcual se incorporo at departamento ate La Libertad en la prohibicién del uso ycomarcializacion del Diésel BS con contenédo de azufre mayor a 50 ppm22 For lo que.a nlvel nacional. 18 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao contarancon Diesel BS mas Iimpio en on 100%. A la fecha restan Unicamente seisdepartamentos: Amazonas. Loreto, Piura. San Martin, Tumbes y Ucayali“.

    25

    International Counol on Clean Transportation (2015). Relacuan entra la calidad da combustibtes y amismnas y eflcienclaenergetics en vehiculos nuevos y en Cll'ClJIBC‘lén‘ preserttaoo en el Taller sabre regmacic‘rn de combustible-s Recuperado den ww m aior .rn - n I 1 to TV a Ium r JimDiasamet (2017). Heavy-Duty Onroad Engines Ramparauo co: m Irww WimtcorrustandardsluampphpMinisterio de Transportes y Telecomunicactones do Chile (201?). Nome do Emmett de Contarmnantes para Buses Urbanoade Santiago, p 5. Recuperado de 11m theicct myaydetgumlgg mtCi Kodabuckus. 2. y Khoodaruth (2012} An Introduction of EURO IV Diesel Fuel. Benefits of 50 ppm Sulphur Content l|'|Dvésel. p 15. Entre loa pnnoipatas problemas se tlene' contaminacron del scene del carter. corrosron do too componenles ypiazas del motor. y darn) en el convertidor catalitico afadando al stalama cle neutraltzaclc'm de contaminantesMediante Dwain Supreme N” 013-2016—MINAM. se crap el Grupo el Trabajo Multiseclorial ancargado do propane-r medidaspara 111810f la cairdad del acre 3 nivel nacsortal vunculadas a las emraiones vehlculares (6TH)De contonmdad con to estableado en lea Decretos Supremos N“ 061-2009-EM y 005-2014-EM‘ los cmerros para deterrnlnarlas zonas geograficas en las que se puede autortzar el expenoio de diesel con contenido de amfre maximo de 50 ppm sortios sipurentes'- Criteria 1: Concentracion o densioaa poblacionat.- Criteria 2: Niveias da contaminamon ue aire.- Criterlo 3; Volumen de parque automotor.- Criteria 4 Volumen de consume de diesel.- Criteno 5' El nrvel do deserrolln de la InfTBeSITUCiLra retinara pet pats.~ Crileno 6 La cadena logistics correspondrente.Es importante consular-.1! qua sobre in provision de aliases lirnpio (4 50 ppm do azufre) Repsol ha manflastaao encontmrsapreparado para otrecer dieset de pap azufra an lode el pats.Recumrado de: sin; or r a 1 REP — l

    7

  • Ademas. el referido decrelo establece que el contenido de azufre de gasolinas ygasoholes de alto octanaje (95. 97 y 98 octanos)‘ que se comercialice y use a nivelnacional, no debera ser mayor a 50 ppm a partir del 01 de enero del 2018. Para ello.los importadores y dislribuidores mayoristas lendran hasta el 31 de diciembre del2017 para adecuar sus inventarios. mientras que el resto de agentes de la cadena decomercializacién de dichos combustibles lendran hasta el 31 de marzo del 2018.

    Con base en lo expuesto, y teniendo como referenma que a nivel nacional se hanrealizado esfuerzos para lograr coniar con combustibles que lengan como maximo 50ppm de contenido de azufre, corresponds establecer como valores do LMP paravehiculos nuevos que se incorporen al parque automotor los regulados en lasnormas de emisiones Euro IV, Tier 2 5! EPA 2007.

    ASimismo, tomando en consideracién que la cadena de comercializacion decombustibles (gasolinas y gasoholes) tiene como plazo maximo de implementacion ei31 de marzo del 2018. se requiere que la aplicacién de los LMP de emisionesatmosféricas para vehiculos automotores con tecnoloqias EURO IV V equivalentegsea a parlir del 01 de abril de 2018.

    Aspectos técnicos para la elaboracion de los Limitos Méximos Perrnisibles paravehiculos nuevos que se incorporen al parque automotor

    De la revisién realizada, se establece que los Limites Maximos Permisibles paravehiculos nuevos que se incorporen al parque automotor se clasifican en nueve (9)sub acapites. los ouales toman como referencia Ia clasificacibn establecida en elDecreto Supremo N° O47-2001-MTC. y se incorpora el Sub aca'pite nueve (9), relativea la norma de emisiones EPA 2007':

    - Vehiculos de categorias L3 3 L5 con motores de encendido por chispa de dostiempos que usan mezclas de gasolina - aceite como combustible y de cuatrotiempos que usan gasolina. Gas Licuado cie Petrbleo (GLP) 0 Gas NaturalVehicular (GNV) como combustibies.

    - Vehiculos de categorias L3 3 L5 con motores de encendido por compresion queusan diésel como combustible.

    - Vehiculos de pasaieros cuyo Peso Brute Vehicular (PBV) es menor o igual a 2.5toneladas y cuenla con 6 o menos asientos.

    - Vehiculos livianos para el transporte de pasajeros (LDV, por sus siglas en inglés)que Cuenla con 12 o menos asientos.

    - Vehiculos de pasajeros cuyo Peso Bruto Vehicular (PBV) es menor o igual a 2,5toneladas o cuenla con mas de 6 asienlos if VehiCUlos de carga cuyo Peso BrutoVehicular (PBV) es menor o igual a 3,510neladas.

    - Vehiculos de pasajeros cuyo Peso Bruto Vehicular (PBV) es menor a 3864 K9 ycuenta con mas de 12 asientos o que cumplan con los requisitos de vehiculo concaracteristicas para uso fuera de carretera I! Vehiculos de carga cuyo Peso BrutoVehicular (PBV) es menor a 3864 Kg.

    8

  • - Vehiculos con motores convencionales diesel, incluyendo de inyeccién electrc'mica,recirculacién de gases de escape yio catalizadores de Oxidacién.

    - Vehiculos con motores a GNV o GLP o motores diésel con sistemas de tratamientode escape avanzados (filtros de NOx yi'o filtros de particulas)‘

    - Vehiculos con motores de encendido por compreslén que usan diesel comocombustible

    Asimlsmo‘ de la revisién de las normas Euro, Tier y EPA, se presentan los valores deacuerdo a:

    - El afio de aplioacién de los LMP en el caso de iOS vehiculos nuevos que selncorporen al parque automotor

    - La categoria y/o clase vehicular.

    - La norma de emisiones de referencia. la cual se define por los niveles de emisic‘mEuro 0 equivalentes a la que corresponde,

    - La directive, para los casos de normas Euro.

    I El tipo de motor. en funcién del combustible que utilizan,

    - El ciclo de prueba. corresponde al procedimiento especlflco para la prueba deemisiones indicado en la directive o norma referida.

    '- El nlllmero de ruedas por vehiculo.

    . Lbs parémetros“ y valores. los cuales varlan de acuerdo a la de emisiones (Euro,Tier 0 EPA) norma.

    Con base en lo expuesto, la presente propuesta normative para LMP para vehiculosnuevos que se incorporan al parque automotor establece los slguientes valores paraIos nueves (9) sub acépites:

    24 Se consideran lbs sigwenlas parametms:- CD ~ Monéxldo de Carbonol- HC :3 THC.» Hldrocarbmos tolales.- N01: - Oxndos de Nilrfigana. PM A Material Particulate.- Humor. Valor de cpacidad. NMHC.- Hidrocarburos No Metanos.- Cl-l..- Melano. NMOG - Gases Organism-3 N0 Meter-05,- HCHO.- Formaldehido‘

  • l I 1. Vehiculos do categorias L; a L! can motorésTie encendido por chispa da dos tiempos qua—1:i usan mezclas de gasolina--aceite como combustible y de cuatI-o tiempos que uaan gasoline. ,

    GLP o GNV corno combustible:

    I ‘ EUIéo III-IL2017 en 0 de ‘ m ECEadelanle L c 150 cc mayor 1 2002f51iEC(B) R40”

    'v—- .. i -___.,..._ exigencja V—‘, .. _ _ y, . _ __._.......... .. _._ —— —

    EURO Ill J2017 en 0 de 3, ECEadelanle a 150 cc mayor 2002I51IEC(8)' R40”; 2 2 0 0.3 0 15

    eligencia _EURO H g ‘

    2017 en 0 de . ECE :I . 1 M .L adelante Todos mayor I 2002 51/EC(AJ R40 3 7.0 1.5 0.4;_ .- _ exigencia _ ___..___.. 1 _ _ L __ _ ,_ ____

    L 2017 en EURO Ill I I Tadelanle v I < 130 0 de EOOGHZIEC C) ECE ‘ 1‘L "“kmm mayor ,3, ( R40... I 2 2.62 0.75 L 0.17

    2017en 1 EURO ll! ‘ade|anie VII» 2 130 . 0 de 3 2005N2IEC C ECEtmm . mayo, I .3, ( ) L mm 2 2.62 0.33 0.22

    L exigenciaj L Li") E! 3110 de aplIcaciOn se refere a la fecha correspondmnte al concoimvento de embarque y no a la fecha tieincorporacién al pals“’ CIclo emaurbano en frI’aL2‘Clclt: Urbano + extraurbano an trio.‘3' A efecios de ia rewsmn del cumplmienia tie la diraclma se aplIcara 1a nIIsma. sus actuallzacmnes 0 dIredIva quecorresponds a norma tie mayor engencia a la Indicada

    I 2. Vehiculos de categorias L: a L5 con matures de amend—Mo por compresién que usan ‘Diésel como combustible I

    swam") mm 9”“EURO II

    2017 en Todos . 0 da i 2002i51/EC(A) ECEadelante mayor H“ ‘ R40

    I exigencial _ g“l“) El 8110 de apllcacién sa refiera a la techs corresadndianta al mnocImianto "d6 arfibarque y no a la fecha tieincorporaCIOrI al pals.“‘ A efectos do la revisiér‘ del Cumplzmiento tie Ia directive 5e aplicaré la misma. sus actualizacaones o directive quacorresponds a norma the mayor eXIgencia a la indicada.

    i 3 Vehiculos daIpasajeros PBV s 2 5 Ton y“ s 6-asiantos 1

    m; 313nm '3231;: affix!" garagrecm) Chispa 2,30 0.15 -

    I2 " .2018 exigenCIa __ l Compresa 0,54 . _ ._..l._.?_'5_0 0,05. 98i69/EC(A)Alan; r2:018 L 5333;“ j “y 'ChIspa 1.00 - 0.10 0.08 . 0 ‘02

    adelanle L exigenCIa JZOOZISOIEC? Compresmn 0,50 0.30 ~ ‘ 0.25 5

    (“‘1 El Mo 00 ApllcaciOn se reiiera a la fecha correspondéme al ooHBcIIhTenlo cle embarque. no a la fecha daincomoracidn al pals.”'A panir (1e EURO lV los vehiculos tie pasajaras solo 5e clas'rfican par peso*7) A 13190105 de la IEVISIOII del cumplimIenio de la direciwa 5e aplicara Ia mIsma. sus actualizaaones o directive quecarresponaa a non‘na 0e mayor exigencia a la inuicada.

    10

  • IA. Vehiculoe Iivianos para 3| transport». dc pasajeros (LUV) s 12 asientos

    Dido?

    Tier 1 o -- Gasoilna-I ”3.402017 a GNV 3,40

    marzo 2010 2". mfg; FTP GLP 3.40x 9" W 019.391 3.40

    _ m1: " ': ' I W. “..:'

    apnea:" . 1611 01m “'3": d:. . asol'rnaAM! 2016 T1012 (Ban 5) o i GNV

    de mayor I FTP 4.20 0.090 0.018 0.07 0.01en adelante . . 1 GLF’EXBQBOCIE I Diesel

    (“) El A00 03 Aplicacidn se refiner; a {a iacha sorrespondiente a] mocimiento de embarque. no a la fechad—eIncorporacién al pais.mF'aria vehiculos a 0103.21. NMOG (Gases 019001009 No Metanos} significa NMHC (Hidrocarburos No Metanos)

    L5. Vehiculos de pasajeros > 2.5 Ton PBV 6 > 6 asientos II IVehiculos de carga 5' 3 5 Ton PBV

    MW... M0“- m 9- mm- .. . . WI WI WI WI.2017 a fig"? 991691EC E39335“ 2.30 - 0.20 0.15 .

    1 mam) 2019 axiflfiéa (A) “I n 9 0.54 0.56 - 0.50 0.051 j.“ _”O5 “9- P10102018 214113111; r 901001150 Egfifesio 1.00 - 0.10 0.00 -

    . en adeiante ° 9 ”5.” (mm 0.50 0.00 - 0.25 0.025. EXIQGHCJB ‘ n 0..., w

    2017 a 232'? 90109150 gzfipfesm 4.17 — 0.25 0.18 -n mamo 2010 exigenga 1A1 "1 n p 0.00 0.72 - 0,55 0.01r

    > 1305 kg. 1} -- .s 1760 kg. Abnl 2010 53:0 M 1 90:691Ec 3:215:10 ‘ 1.01 - 0.13 0.10 -

    en adalanta 63111933: (A) ‘3' n 0.63 0.39 - 0.33 0.04

    2017 3 [311233113 90109190 $2:n510 5.22 . 0.29 0.21 -m marzo 2010 emeiiia . (AW n p 0.95 0.00 - 0.70 0.10

    . EURO 1v?” ‘- Chiéha~ 1750 kg Anni 201s 90/091120 1 . 2.27 — 0.15 0.11 -an adeIanle C de mayor (A) 9‘- Compresso 0.?" 0.46 - 0.39 0.06$939391 . I ”

    'Tximfi'fifiE—A—prméaafi'fi 191”a a la 'féEHEMEHr'rEspondlamé al conocumlento de embarwe. no a la 1130113 00Incorporacmn al pads“‘ A panir 00 EURO !V 505 vehiculos solo se clasifican p01 peso1:: El peso de referencia 0013 dado par el Curb Weight (peso nalo mas el tanque de combustime Ileno més todos susfluidos. nerramlentas y madam da repuesto) mas 100 Kg.

    ‘3’ A efedos de la revisiOn det cumplirniento de la dire-diva se agiiczré la misma. sus actualizaciones o directive quacorresponda a manna de mayor exigencia a la 1ndicada.

    11

  • l.6. Alternativa 2: Veh-ictiios de push-res (LDT) < 3864 K9. PBV y Sui-Ea-siamoa a quo1 cumplan con los requisitos de vehiculo con caracteristicas para uso fuara do. canetera "’1

    VEHICULOS DE CARGA (LDT) < 3864 K9 PBV2.1 Apncame 01am 2017

    TIME. .0113: ‘ :1

    1 . . Gaisfi‘é' 420 1 000 000 010'T 1 .1) (J, . 1 ' 'LPN“ 2011r a Beer“; 0‘: F”, GNU 11.20 - ‘ . ‘ 0.50 0,10- 11 mam: 2010 e ”as GLP 1 4.20 1 0.00 0.60 0.10

    _ 9 "9 ' ‘ 0155.21 1 4.20 ____0 00 1 . 1.25 0 101 1 .. ' Gasolma ' 5.50 0 BO ‘ 0 40 0 97 0 101) 13 . . .L333; 2017a (If; a“; FTP GNV ' 5.50 - 0.40 0.97 010

    K marzo 2013 ex‘ 11:13 GLP 5.50 0.00 040 0.07 0.109 '9“ Diesel 550 0.00 0,40 0.97 “0.11

    1 Gasoiina S 40 — 0 BO 0 46 0 98 0 1O12:1 13) - 1 . . .L922? .1 2017 a 0.05;; °°r FTP 01110 5.40 1 - 0.46 0.98 0.10-‘ K marzo 2010 H eniia GLP 0 40 0.80 0.40 0.98 0.10

    9 . -' ‘9 piései 15.40 . 000__ 0.46 0.98 0,10.1. | . .,_ Gasolma ' 130 050 0.56 1.53 0,12 1L361“ 2017 a (1:31; 0‘: FTP GNV ? 30 - 0 50 1.53 0,12 ‘

    K 111511202013 8!. a :13 ‘ GLP 130 0.00 0,56 1.53 1 0.12 1___9;_ “M... .W’E-" ‘ 0:050! 130 l 0.00 0.50 1.53 I 0.12__1

    F __ _ 2.2Ap11cab1e'a13mrdel afio 201s '

    on“??? 5" M" Hm 01510 'W'i": co I?!»I .. mow-I60 (-11-; . . m 10111111 Wi ’ T1e1 2 Gasolina . 1

    LDT?" A0111201Ben 1 (Sin 5) o , 131w 1. ( 1701 kg New“? . 00 mm 1 FTP GLP 1 4.20 0.090 0.018 —. 0.07 001exigenma i Diésel

    Tier 2 Gasoline Y 111. Abnl 2013 en 1 (8m 5) O GNU 'f . 1:13?f “manta 1 de MW 1 1:112 GP 11.20 0.090 0.013 0.07 0.01g ‘1 exigencia | Diesel._ “F. Tier 2 Gasouna -

    LOT 3 M1 Abr112018 en (Bun 51 o (31w .€.< 2514 K9 “clam de mayor FTP GLP 4.20 0.090 0.010 0.07 0.01‘ exigencia .. __. _ D1ésel _ _"___‘ T161? GasoIina

    . LDT 4 ‘17“ Abr1i 2018 an (Bin 5) 0 . GNV .‘ > 2614 Kg adelante 0e mayor 1 FTP GLP 4'20 0-090 0.015 1 0.07 1 0 0.l M_ _ Exigen'cia l Diéset _ _ 1. l 1

    (“) El 2100 de aplicamOn se refie1e a la fecha correspondien‘le al conocimiento de embarque, no a la fecha de-1ncorporac100 al 0313111

    flmdos, herramxentas y rueda(s) 6e repueslo) mas 136 Kg" Aphcame a vehiculos con PBV =1 272? Kg . para eats 1:350 51.! considera coma peso de teferenona el peso 1050110011:0131 0101110010 aritméuco del Peso Bmto Vehicular determmado p01 21 fabncante y el Curb Weight (Peso N010 11155 011300013 de 00110005111010 110110 11105 10003 51.13 fluidos. herramlentas y meda(s) de repuesto).“1 Para LDT 1 y LDT 2 oorresponde 10$ valores mfen'dns 3 01119033 de 100.000 millas y para LDT 3 y LDT 6.. 100 valoresmfandos a pruebas 00 120.000 militia.(‘1

    81 T1006 traccién on In cuatro ruedas. yb) T101113 00110 010005 4 de 105 sigu'ventas caraaerislécas

    b 1 Angulo 01: 013000 igual 0 mayor a 28°10 2.Angulo ventral do no menos de 14°0 3 Angulo 1113 send: do no menos de 20”b 1! Luz fibre del suolo de no menos de 203mm (5':b 5 Luz 11m bajo 105 eyes datantero y posterior due no menos de 170mm 17’}

    12

    Se conmdera un vehiculo con camcteristmas fuera de carretera 51 cumple con los 519010111125 requisrtos

    Para 11011101105 3 Diésel. NMOG (Gases Orgémcos N0 Metan051519mfica NMHC (drocamuros N0 Metanos)

    E1 peso de referencm esta 0000 por el Curb nht {peso new 11105 131 tanque de combustibka Ilene mas 10003 505

  • ______ _L7. Vehiculos con motores convenclomies Dlései. incluyendo de inyocclon electronics.

    reclrculaclén the gases de escape ylo catalizadores de oxidaclon

    Vehiculos do pasajeros 0 de carga > 3864 K9 PEV ”1

    ”201'7a EURO m ' " 'marzo ode mayor ESC+ELR 1QQQIEEEC(A) 2.10 0.66 5.00 0012392) 0.802018 exigencla ...__. ‘Abril EURO N2013 en ode mayor E80 + ELR 2005’53’3‘“ 1.50 0,45 3,50 0.02 0.50

    adalanle exaencia(“) El 000 do aplicacivbn se refiere a la fecha correspondiente al oonocimiento 0e embarque no a la fecha demoorpo