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SEMINARIO INTERNACIONAL “EXPERIENCIAS DE MANEJO DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS EN P AISAJES CRÍTICOS DE LA AMAZONIA ANDINARetos en la gestión ambiental en el Perú Amalia Cuba Salerno Lima, 30 de Noviembre de 2012

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SEMINARIO INTERNACIONAL “EXPERIENCIAS DE MANEJO DE ACTIVIDADES DE

HIDROCARBUROS EN PAISAJES CRÍTICOS DE LA AMAZONIA ANDINA”

Retos en la gestión ambiental en el Perú

Amalia Cuba Salerno Lima, 30 de Noviembre de 2012

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SEIA y SINEFA

Nivel y Calidad de los Estudios

ambientales

Rol

autoridad competente

Capacidades para

participación/ consulta,

elaboración y revisión de EIAs

Capacidad para fiscalización de

cumplimiento de EIAs

SEIA SINEFA

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SECTORES PRODUCTIVOS

(Ministerios)

• Agricultura

• Turismo

• Defensa

• Minería y Energía

• Industria Manufacturera y

Pesquería

• Transportes y Comunicaciones

• Salud

• Vivienda, Construcción y

Saneamiento

ANTECEDENTES

1990 93 94 97 2001 2005 2008 2011 2015

Ley SEIA 27446

(20-04-01)

DL 757. Ley

Marco Crecim.

Inv. Privada

(1991)

Código del Medio

Ambiente R.N. D.L. Nº 613. (08.09.90)

Ley de Creación del CONAM.

Ley 26410 (22.12.1994)

Ley Marco SNGA (Ley 28245) (08.06.04)

D.L 1078. Modifica Ley del SEIA (28.06.08)

Ley de Creación, Organización de

funciones MINAM D.L. 1013 (14.05.08)

DS 019-2009-

MINAM

Reglament

o Ley SEIA

Ley General del Ambiente.

Ley Nº 28611 (15.10.05)

• Los Sectores que elaboraron su

normativa ambiental con anterioridad al

SEIA deben adecuarse los nuevos

contenidos y exigencias ambientales

• Los Sectores que no cuentan con

normativa ambiental se encuentran

elaborando su normativa ambiental con

las exigencias del SEIA.

ADECUACION NORMATIVA AL

SEIA

Década 90’

El Sector Minería, Energía

(Hidrocarburos y Electricidad) e

Industria Manufacturera elaboraron

su propia normativa ambiental

referida a la evaluación de estudios

ambientales

Los Sectores que no cuentan con

reglamento referido a la evaluación

ambiental aplican de manera

supletoria el reglamento del SEIA

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Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA

Sistema único y coordinado, de carácter preventivo

Aplica instrumentos de gestión ambiental, administrativos y

complementarios: EIAs, Registro de entidades consultoras, Listado

de proyectos (R.M 157-2011-MINAN), Revisión aleatoria EIAs

Establece un proceso administrativo uniforme y único en

materia de evaluación de impacto ambiental

Comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento

de los Estándares de Calidad Ambiental, (agua y aire) los Límites

Máximos Permisibles y otros parámetros y requerimientos

Mecanismo de integración, coordinación e interacción

transectorial y participación ciudadana

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Autoridades en evaluación y supervisión ambiental

MINAM Organismo

rector y administrador

Autoridades Competentes (Ministerios, GORE, MP)

Autoridades en materia de

supervisión, fiscalización y

sanción ambiental

(SINEFA - OEFA) Opinadores Técnicos (SERNANP, ANA,

otros)

Titulares o Proponentes

Pobladores en el área de influencia

Consultores o empresas consultoras (prevención/fiscalización)

Sociedad Civil organizada

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Ámbito del SEIA

Proyectos de inversión pública,

privada o capital mixto

Proyectos señalados en el listado de inclusión que forman parte del Anexo II del presente reglamento*

Susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos

Nuevos y sus modificaciones, ampliaciones, diversificaciones

Reubicaciones y traslado del proyecto

Originen implicancias ambientales significativas

Aquellas que sean declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley

Procesos que impliquen la reubicación de ciudades y centros poblados.

Aquellas que sean determinadas por el MINAM.

Políticas, planes y

programas EAE

INSTRUMENTOS

DIA EIA-sd EIA-d

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Contenidos EIAs (Reglamento Ley SEIA)

DIA (Categoría I) EIA-sd (Categoría II) EIA-d (Categoría III)

Descripción del proyecto Resumen ejecutivo Resumen Ejecutivo

Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico.

Descripción del proyecto Descripción del proyecto

Plan de Participación Ciudadana Línea Base Línea Base

Descripción de posibles impactos Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009-MINAM)

Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009-MINAM)

Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales

Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos)

Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos)

Plan de seguimiento y control

Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Contingencias, P Abandono, Cronograma y presupuesto para la implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos)

Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Compensación, P Relaciones Comunitarias, P de Contingencias, P de Abandono, Cronograma y presupuesto para implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos)

Plan de cierre o abandono Otros consideraciones que determine la Autoridad Competente

Valorización Económica

Cronograma de ejecución Otras consideraciones técnicas que determine la Autoridad Competente

Presupuesto de implementación

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Sector EIA aprobados

2001-2010

Estimación EIAs

aprobados por año

Estimación EIAs

aprobados 2001 -2012

Energía* 838 84 1 006

Pesquería 473 47 567

Minería* 243 24 291

Industria 198 20 238

Saneamiento* 106 11 128

Transportes 90 9 108

Agricultura 60 6 72

Salud (Ecología) 65 7 79

Defensa 36 4 42

Salud ( Saneamiento básico) 30 3 36

Construcción 18 2 22

Vivienda y Urbanismo 2 0 1

Turismo** 0 0 0

TOTAL 2 159 217 2 590

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Revisión aleatoria de Estudios de Impacto Ambiental (2010)

%

ElAs que presentan un Plan de Manejo Ambiental 83%

EIAs cuya evaluación incluyó mecanismos de Participación Ciudadana. 77%

EIAs que cumplen totalmente con los requisitos del TUPA del sector. 74%

EIAs que presentaron Resumen Ejecutivo de fácil comprensión 63%

% de Información de población local que fue considerada en las medidas adoptadas en el Plan de Manejo Ambiental del EIA.

60%

EIAs que presentaron Opinión Técnica favorable de otras autoridades ambientales.

45%

EIAs que no muestran documentación de autorización de la empresa consultora para realizar EIA.

44%

EIAs que indican el registro de Colegiatura del profesional. 41%

ElAs elaborado por una consultora autorizada en registro vigente. 41%

EIAs que presentaron Términos de Referencia (TdR) aprobados. 7%

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Algunas dificultades

1. Sectorización. Cada Autoridad Competente ha establecido

procedimientos de evaluación diferenciado, por lo que se

dificulta la aplicación de la armonización establecida por el

reglamento vigente.

2. No hay procedimientos de clasificación previa de proyectos ni

de aprobación de los TdR para los estudios ambientales, lo cual

es uno de los factores por los cuales los procesos se dilatan mas

allá de los plazos establecidos.

3. Débil articulación entre los instrumentos preventivos del SEIA y

SINEFA.

4. Mecanismos de participación ciudadana de baja intensidad.

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Adecuación Normativa

Sector Reglamento de Protección o

gestión ambiental

Reglamento de Participación

Ciudadana

Reglamento de Infracciones y Sanciones

Agricultura

Turismo

Defensa

Energía

Minería

Industria

Pesquería

Transportes

Comunicaciones

Salud

Vivienda, construcción y Saneamiento.

No cuenta con propuesta de norma de adecuación

Cuenta con propuesta de norma de adecuación

Cuenta con norma adecuada, aprobada.

Norma transferida a OEFA, sin adecuación.

LEYENDA

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Línea cronológica de la Fiscalización Ambiental

en el Perú

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1 1

4

3

2 2

8

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2012

Sanciones impuestas

a actividades de hidrocarburos (upstream)

en la amazonía peruana

Sanciones …

Fuente: Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (OEFA)

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INFORME DE LA COMISIÓN

MULTISECTORIAL Creada por Resolución Suprema N° 189-2012-PCM

EJES ESTRATÉGICOS DE LA

GESTIÓN AMBIENTAL

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EJES ESTRATÉGICOS OBJETIVOS

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• Aprobación de EIA sectorializada

Primera

Generación

• Aprobación de EIA por autoridades ambientales

Segunda Generación

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ARGENTINA

BRASIL

El Ministerio de Salud y Ambiente cuenta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SA y DS), máximo organismo ambiental de carácter nacional, normativo. La competencia de aprobación de los estudios es competencia de las provincias, que cuentan con normas que regulan la evaluación de impacto ambiental. En todos los casos son las unidades ambientales de dichas circunscripciones las encargadas de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental.

COLOMBIA

COSTA RICA

El Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA) del Ministerio del Medio Ambiente es el ente encargado de conceder las licencias o permisos (incluyendo la aprobación de los estudios de impacto ambiental) a los proyectos que pasan por el sistema, el cual es federal.

La aprobación de los EIA está a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) órgano adscrito al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental está a cargo de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental - SETENA que depende del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

ECUADOR

La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, analizará los Términos de Referencia respectivos y notificará al Proponente la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto (PMA).

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EL SALVADOR

CHILE

El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales es el encargado de aprobar los estudios ambientales.

PARAGUAY

URUGUAY

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.

La regulación en materia de EIA, es de carácter general (semejante a la venezolana). Actualmente, los EIA son aprobados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero se encuentra en proceso de ser transferido al Ministerio del Ambiente

La autoridad competente a cargo de la aprobación de los EIA es la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), la cual pertenece al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La aprobación de los EIA es de competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente a través de la Oficina Administrativa de Permisiones.

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2012 : Luego del más de veinte años de la instauración del modelo sectorializado de evaluación de EIA, los integrantes de la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 189-2012-PCM del 23 de junio del 2012, encargada de diseñar y elaborar las propuestas normativas y políticas orientadas a la mejora de las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades económicas, especialmente, las industrias extractivas, proponen la creación del SENACE, proyecto que es aprobado por el Consejo de Ministros y presentado al Congreso Esta medida permite que finalmente el país avance a la segunda generación, paso que ya ha sido dado por la mayoría de países de la región

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EVIITAR FIGURA DE JUEZ Y PARTE

•La sectorialización de los EIA ha generado el cuestionamiento de que el sector que promueve la actividad apruebe los EIA.

•La gestión por sectores del EIA es una opción descartada por la mayoría de países de la región en que la certificación ambiental está a cargo de la autoridad ambiental nacional o de un organismo adscrito a la misma

CONTAR CON

NORMATIVA E

INFORMACION QUE

GENEREN

PREDICTIBILIDAD

Centralizar las funciones

permitirá uniformizar la

normativa , la información

y criterios en la revisión

de los Estudios de Impacto

Ambiental, lo que

beneficiará al administrado

toda vez que se generará

certeza respecto a los

procedimientos iniciados

al ser establecidos de

manera clara y

considerando plazos

razonables.

NECESIDAD DE

CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL

CONFIABLE

Idoneidad:

Asegurar que la calidad

de los Estudios de

Impacto Ambiental y

que su evaluación

se realice por

profesionales de primer

nivel

-Credibilidad:

Generar confianza en la

población, lo que

conllevaría a la

reducción de potenciales

conflictos ambientales

EVALUACION

DE EIA

POR ENTIDAD

CON MAYOR

ESPECIALIZACIÓN

La evaluación de los

Estudios de Impacto

Ambiental se realizaría

por la entidad con

mayor especialización

en el materia de

evaluación de impacto

ambiental adscrita,

además al sector

ambiente, lo que

garantiza contar con

personal altamente

calificado

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El SENACE

Organismo público técnico

especializado con autonomía técnica

Adscrito al Ministerio del

Ambiente

Estará a cargo de revisar y aprobar los

EIA detallados

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al

Las autoridades sectoriales del nivel nacional aprueban

los EIA de los proyectos de alcance nacional o

multiregional en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Los Gobiernos Regionales y Locales, aprueban los EIA

de los proyectos como consecuencia del proceso de

descentralización resulten de su competencia y han

sido transferidos por el sector competente.

El SENACE, de acuerdo a sus competencias, sólo asumirá funciones de las

autoridades sectoriales del nivel nacional.

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.

• Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa, así como los del ámbito geográfico en el cual se ejecutaría dicha medida o que sea afectado directamente por ella.

• La consulta previa de acuerdo a su naturaleza se puede realizar incluso antes de presentarse el EIA, por lo que no necesariamente está vinculado al mismo y se rige por su normativa específica

• 1ra consulta previa se realizará en Andoas – Hidrocarburos - Pluspetrol

Consulta Previa

Ley 29815, Ley del derecho a la consulta previa a los

pueblos indígenas u originarios, reconocido en el

Convenio 169 y su Reglamento aprobado por DS Nº 001-

2012-MC.

•El proceso de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, es aplicable en todos los casos a la DIA, el EIA-sd, el EIA-d y la EAE, de acuerdo a la legislación sectorial, regional o local que corresponda.

•La Autoridad Competente establece los mecanismos de participación ciudadana, a fin de facilitar la difusión de la información y la incorporación de observaciones y opiniones orientadas a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los estudios ambientales

Procesos de Participación Ciudadana

Ley 27446, D leg 1078 y DS 019-2009-MINAM, Ley del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental y Reglamento

Reglamentos sectoriales

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DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR

ESTUDIOS AMBIENTALES

El registro se regula en la Ley 27446, Ley del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por DS 019-2009-

MINAM, los que establecen que el MINAM conduce dicho Registro .

El proyecto de Ley propone que el SENACE tenga a su cargo la

administración del Registro

OEFA tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las

disposiciones que regulan el Registro.

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Principios que rigen el accionar del SENACE

MULTISECTORIALIDAD

A fin de asegurar que las variables económica y social

se incorporen al análisis ambiental.

GRADUALIDAD

Orientado a que la transferencia de la función de revisión y

aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallado se haga de manera ordenada y en

función a prioridades que le permita asumir la tarea sector

por sector.

CONSTRUCCION DE CAPACIDADES

Orientado a que se cuente con la capacidad y especialización para asumir la complejidad de revisar y aprobar estudios de impacto

ambiental de proyectos de gran envergadura.

SIMPLIFICACION Y

VENTANILLA

UNICA

A fin de lograr que los procedimientos se sujeten a la simplificación administrativa,

eliminación de trabas burocráticas y eliminación de

requisitos no necesarios superposiciones o duplicidades.

MEJORA CONTINUA, INDICADORES Y RESULTADOS

Con el fin de hacer del SENACE una organización modelo capaz de generar una atmósfera adecuada

para el buen comportamiento ambiental de las inversiones

sostenibles.

ESPECIALIZACION

Para lo cual se requiere contar con personal idóneo, recursos técnicos

y logísticos, dada la cantidad de estudios que se revisan

anualmente y las características especiales de cada uno de ellos.

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Funciones

Aprobar EIA-detallados, salvo los que expresamente se

excluyan por DS con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y a propuesta del

sector correspondiente, los que serán evaluados por

el sector que disponga el referido DS.

Administrar el Registro Nacional de Consultoras

Ambientales.

Administrar el Registro Administrativo

de las Certificaciones Ambientales.

Solicitar cuando corresponda, la opinión técnica de otras

autoridades con competencias ambientales y absolver las solicitudes

de opinión que se formulen al SENACE.

Formular propuestas para la mejora continua de los

procesos de evaluación de impacto ambiental

(mecanismos de coordinación gubernamental, buenas prácticas de relaciones

comunitarias y de participación ciudadana).

Implementar el mecanismo de ventanilla

única de certificación ambiental.

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Órgano de Línea Órgano de Línea Órgano de Línea

Órganos de Apoyo

Consejo Técnico Consultivo Jefatura

Organización

Consejo Directivo Consejo Directivo

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Ministro del Ambiente (Presidente)

Ministro de Economía y Finanzas (Vicepresidente)

Ministro de Agricultura

Ministro de Energía y Minas

Ministro de la Producción

Ministro de Salud

Consejo Directivo

Ministro del

Ambiente

Ministro de

Economía

y Finanzas

Ministerio

de Agricultura

Ministerio de

Energía y Minas

Ministerio de

la Producción

Ministerio

de Salud

Page 29: Minam presentation

Funciones del Consejo Directivo

Aprobar la Política y

Plan Estratégico

Institucional del SENACE

Dirigir y supervisar

las funciones

del SENACE

Nombrar o remover al

Jefe del SENACE de

acuerdo a los mecanismos

de evaluación

objetiva que se aprueben

Aprobar las propuestas orientadas a incorporar

mecanismos de

simplificación de trámites e implementación

de la ventanilla

única

Aprobar los documentos de gestión,

guías y normas

necesarios para su

implementación

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El cargo de Jefe se ejercerá por un plazo de tres (3) años,

renovables por única vez de manera continua, sujeta a la

aprobación del Consejo Directivo.

La Jefatura ejercerá la función de última instancia

administrativa del SENACE, correspondiendo a los órganos de línea (determinados en el

Reglamento de Organización y Funciones del SENACE) la

aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental en primera

instancia administrativa.

Jefatura

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Órgano integrado por 5 especialistas de reconocida experiencia en temas

vinculados a proyectos de desarrollo e inversiones, en las consideraciones

ambientales que éstos requieran, así como en las materias objeto de

competencia del SENACE que sean sometidos a su consideración.

La designación de cada uno de los miembros

Consejo Técnico Consultivo estará sujeta a la

temporalidad que defina el Consejo Directivo, en

función a las disciplinas y especialidades que pueda

requerir.

Consejo Técnico Consultivo

Page 32: Minam presentation

Rol de las autoridades sectoriales

Formular propuestas normativas en el marco del

proceso de evaluación de impacto ambiental

Proponer mejoras para la implementación de la ventanilla única

Participar en el proceso de supervisión de la elaboración de los EIA

Implementar sistemas de información y data geo-referenciada de los proyectos de inversión

Emitir opinión técnica previa respecto a los TdR de los EIA que sean sometidos a su consideración

Emitir opinión técnica sobre aspectos técnicos de los EIA, de conformidad a lo solicitado por el SENACE

Ventanilla única

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Ventanilla única de certificación ambiental

El SENACE promoverá

la implementación de la ventanilla única de

certificación ambiental que consiste en un único sistema

de procedimientos administrativos ambientales

que tiendan a garantizar inversiones sostenibles.

Complementariamente se implementará en otras medidas de simplificación

que tengan como finalidad que los procedimientos de evaluación de impacto ambiental consideren requisitos

racionales y proporcionales a los fines que persigue,

sin comprometer la calidad del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental.

.

Ventanilla Única

La implementación de la Ventanilla Única y la simplificación de trámites tendrá como objetivo que se cumplan los plazos establecidos en la normativa vigente para la evaluación de los Estudios de

Impacto Ambiental

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Proceso de implementación del SENACE

1ra etapa

Instalación unidades SENACE

2da etapa

Elaboración herramientas

3ra etapa

Transferencia de funciones

4ta etapa Seguimiento de transferencia de

funciones

• Instalar Consejo

Directivo

• Designar

Jefatura

• Evaluación de ventanilla única

• Documentos de gestión

• Contratación de personal

• Capacitación y asistencia técnica

• Guías y reglamentos

• Normas para los registros de consultores y

certificaciones

• Revisión TDR y supervisión de línea base

de EIA junto a sectores

El cumplimiento de esta etapa es verificado y

aprobado por el Consejo Directivo como

condición para transitar a la siguiente etapa

• MINAM dará

seguimiento al

proceso de

transferencia de

funciones hacia el

SENACE

• DS de MINAM y

sector correspondiente:

Aprobación del

Cronograma de

Transferencia de

Funciones

• Transferencia del

acervo documentario e

información personal, bienes y recursos.

• Culminación de

transferencia al SENACE

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Jeju, Corea a los doce días del mes de Septiembre de 2012

Su Excelencia Sr. Presidente de la República del Perú

Señor Don Ollanta Humala Tasso

E. S. D.

Tengo el alto honor de dirigirme a Su Excelencia para manifestarle en nombre de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión

Internacional para la Conservación de la Naturaleza, nuestra profunda satisfacción por su decisión de crear el Servicio Nacional de

Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- SENACE.

La institucionalidad ambiental se verá reforzada por esta acertada decisión que permitirá a su vez apoyar la paz social y reducir los

impactos ambientales negativos de las grandes inversiones, al dotar al MINAM a través del SENACE con un mecanismo

que intervenga en procesos transparentes para generar confianza y credibilidad en el proceso de Estudio de Impacto Ambiental.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza es la mayor y más antigua organización ambiental del mundo y su

Comisión de Derecho Ambiental cuenta con cerca de mil miembros entre los que se encuentran los más destacados profesionales

dedicados al Derecho Ambiental del Mundo.Tenemos la honra de contar entre nuestras filas al Señor ministro Manuel Pulgar Vidal

,quien siempre ha estado a la vanguardia del Derecho Ambiental.

Felicitandole una vez más por su compromiso con el ambiente y la responsabilidad manifestada para el cuidado del patrimonio

ambiental del Perú, uno de los países con más riquezas naturales del planeta.

Me despido de Usted con mi consideración más distinguida,

Sheila Abed

Chair of the Commission on Environmental Law

IUCN (International Union for Conservation of Nature)

Nicanor Torales 150, Asuncion Paraguay

Tel: 595-21-614619