MEXICO ALADI 2012
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MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA LA ACEPTACIÓN DE
CERTIFICADOS DE PRODUCTOS QUE TIENEN REGLAMENTOS TÉCNICOS MEXICO
ALADI 2012
Evaluación de la conformidad
Es la forma de determinar el cumplimiento con los requisitos establecidos.(Incluye procedimientos de muestreo, ensayo e inspección; evaluación, verificación, certificación, acreditación, entre otros).
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• Para el gobierno:• Permite poner en vigor y vigilar las regulaciones de las que es
responsable para proteger la salud y seguridad de la población, entre otros fines.
• Para el consumidor nacional:• Otorga certeza y seguridad sobre lo que compra o consume. • Lo protege contra la adquisición de productos o servicios inseguros
o dañinos.
• Para la industria y los comercializadores de productos, • Permite demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos
establecidos en las normas y garantizar sus productos.
Beneficios de la Evaluación de la conformidad
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Laboratoriode CalibraciónLaboratorio de
Pruebas
Organismo de Certificación
Organismos de Inspección
ACTORES DE 3° PARTE RESPONSABLES DE EVALUAR LA CONFORMIDAD
Quienes realizan la evaluación de la conformidad además del Gobierno?
68 LFMN
EN MEXICO:La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los Organismos de Certificación, Laboratorios de Pruebas, Laboratorios de Calibración y por las Unidades de Verificación (organismos de inspección) acreditados y, en su caso aprobados.
Acreditación Aprobación
EMA Dependencias
Los Organismos Evaluadores de la conformidad deberán demostrar que cuentan con la competencia técnica suficiente para evaluar la conformidad:
ACREDITACIÓN:
procedimiento por el cual un organismo autorizado reconoce formalmente que un organismo o persona es competente para llevar a cabo tareas específicas.
COMPETENCIA DE LOS OEC:
Que debe existir detrás de la acreditación?
Con la acreditación de los organismos certificadores, laboratorios y organismos de inspección la economía de un país puede lograr:
•Correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad.•La industria puede demostrar su calidad y competitividad •Es un facilitador del libre comercio
Normas adecuadas
Sistema Metrológico
confiable
Garantía del cumplimiento con especificaciones
(inspección y certificación)
Laboratorios técnicamente competentes
Organismo de AcreditaciónOrganismo de AcreditaciónImparcialidad, Confianza, Imparcialidad, Confianza, CredibilidadCredibilidad
Que debe existir detrás de la acreditación?
• COOPERACIÓN REGULATORIA • Hace mas compatibles las regulaciones de las partes. • Simplifica o reduce las cargas, sin comprometer la salud
humana, animal o vegetal, la seguridad del consumidor y la protección del medio ambiente, entre otros objetivos legítimos.
• Las actividades de cooperación regulatoria podrán consistir en el intercambio de información, el otorgamiento de asistencia técnica, la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo, la equivalencia, compatibilidad y armonización, entre otras.
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MECANISMOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO
Los ARM son acuerdos celebrados entre distintos países con el fin de aceptar los resultados de la evaluación de la conformidad.
PRINCIPIOS
•Que exista reciprocidad;
•Que sean mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio, y
•Que se concerten preferentemente entre instituciones y entidades de la misma naturaleza (gobiernos, entidades de acreditación u organismos evaluadores de la conformidad).
Se insta a los Miembros a que acepten, a petición de otros Miembros, entablar negociaciones encaminadas a la conclusión de acuerdos de mutuo reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad.
Los Miembros podrán exigir que esos acuerdos cumplan los criterios enunciados en el párrafo 1 (competencia técnica suficiente) y sean mutuamente satisfactorios desde el punto de vista de las posibilidades que entrañen de facilitar el comercio de los productos de que se trate.
Artículo 6.3 AOTC ARM
En relación con sus procedimientos de evaluación de la conformidad, cada una de las Partes:
Considerará favorablemente la solicitud de otra Parte para negociar acuerdos sobre el reconocimiento mutuo de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de esa otra Parte.
Artículo 908.2En reconocimiento de que ello debería redundar en beneficio mutuo de las Partes involucradas, cada una de las Partes acreditará, aprobará, otorgará licencias o reconocerá de cualquier otra forma a los organismos de evaluación de la conformidad en territorio de otra Parte, en condiciones no menos favorables que las otorgadas a esos organismos en su territorio.
Artículo 908 TLCAN “EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD”
Para la celebración de un ARM debe existir:
• Creación de confianza,• Competencia técnica suficiente,• Sistemas similares de evaluación de la conformidad,• Sistemas de acreditación confiables,• Disposiciones para auditar la competencia de las partes, entre otros.
ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO
Hasta la fecha, México ha concertado 34 Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) con sus interlocutores comerciales. Estos corresponden a diferentes niveles:
9 entre Gobiernos, en materia de llantas, seguridad de productos y equipo de telecomunicaciones, entre otros.
20 entre Laboratorios de Prueba para productos eléctricos, electrodomésticos y juguetes, entre otros.
5 entre Organismos de Certificación para el reconocimiento de certificados en el sector eléctrico, electrónico y sistemas de calidad.
ARM´S
En el caso de México cuando un ARM se refiera a reglamentos técnicos, se requiere para su celebración la aprobación de la dependencia competente que expidió dicho reglamento.
En México todos los ARM requieren para su celebración del visto bueno de la Secretaría de Economía (aún cuando se celebren entre entidades privadas).
ARM´S
Otra forma de aceptar los resultados de la evaluación de la conformidad es a través de reconocimiento de equivalencia.
La equivalencia no requiere que haya una condición de reciprocidad para el reconocimiento de los resultados de evaluación de la conformidad.
Este tipo de acuerdos requiere que exista confianza en la competencia técnica así como un periodo de creación de confianza entre las Partes.
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA
El AOTC en su artículo 6 se refiere al “Reconocimiento de la Evaluación de la Conformidad por las Instituciones del Gobierno Central” que señala que:
Los Miembros se asegurarán de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos.
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA
TLCAN
Artículo 906: Compatibilidad y equivalenciaCada Parte importadora brindará a un reglamento técnico que adopte o mantenga una Parte exportadora trato equivalente al que daría a uno propio cuando, en cooperación con la Parte importadora, la Parte exportadora demuestre a satisfacción de la Parte importadora que su reglamento técnico cumple de manera adecuada con los objetivos legítimos de la Parte importadora.
A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora le comunicará por escrito las razones para no tratar un reglamento técnico como equivalente.
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA
TLCAN En la medida de lo posible, cada una de las Partes aceptará los resultados de los PEC que se lleven a cabo en territorio de otra Parte, siempre que ofrezcan una garantía satisfactoria, equivalente a la que brinden los procedimientos que la Parte aceptante lleve a cabo o que se realicen en su territorio y cuyo resultado acepte, de que el bien o el servicio pertinente cumple con el reglamento técnico o con la norma aplicable adoptada o mantenida en territorio de esa Parte.
Previamente a la aceptación de los resultados de un PEC y con el fin de fortalecer la confiabilidad sostenida de los resultados de la evaluación de la conformidad de cada una de ellas, las Partes podrán consultar sobre asuntos tales como la capacidad técnica de los organismos de evaluación de la conformidad en cuestión, inclusive sobre el cumplimiento verificado de las normas internacionales pertinentes a través de medios tales como la acreditación.
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA
Se reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio por lo que respecta, en particular, a:
• La competencia técnica suficiente y continuada (tomando en cuenta la acreditación o las orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización;
• La limitación de la aceptación de los resultados de la evaluación de la
conformidad a los obtenidos por las instituciones designadas del Miembro exportador.
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA
Beneficios del reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad:
• Facilitar el comercio internacional reduciendo obstáculos al comercio de
carácter no arancelario;• Reducir el costo de las transacciones comerciales para las empresas
involucradas;• Reducir el precio del producto final para los consumidores;• Mayor selección de productos para el consumidor, en virtud de existir
productos múltiples en el mercado;• Dar certeza a los exportadores de tener acceso a los mercados extranjeros
sin tener que llevar a cabo trámites adicionales, y• Incrementar el comercio internacional proporcionando acceso igualitario a
los mercados.
BENEFICIOS