Los Gastos Deducibles Por Servicios de Salud Prestados Al Personal

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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS TEMA : GASTOS DESTINADOS AL PESONAL SERVISIOS DE SALUD, CULTURALES Y EDUCATIVOS. ESPECIALIDAD: CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS PROFESOR : VICTOR MANUEL(D) LANDA MACHERO CURSO : CONTABILIDAD Y TRIBUTOS II ALUMNA : SEMINARIO VILCHEZ GLORIA ELENA

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LOS GASTOS POR SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS AL PERSONAL

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AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

TEMA: GASTOS DESTINADOS AL PESONAL SERVISIOS DE SALUD, CULTURALES Y EDUCATIVOS.

ESPECIALIDAD: CIENCIAS CONTABLES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

PROFESOR: VICTOR MANUEL(D) LANDA MACHERO CURSO: CONTABILIDAD Y TRIBUTOS II ALUMNA: SEMINARIO VILCHEZ GLORIA ELENA CICLO : VII PIURA 2014

LOS GASTOS DEDUCIBLES POR SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS AL PERSONAL

Los gastos por atenciones de servicios de salud que una empresa realiza en beneficio de sus colaboradores, pueden ser reconocidos como gastos para efectos tributarios en el clculo del impuesto a la renta.Las norma tributaria establece que los contribuyentesafectos al impuesto a la renta de tercera categora, pueden deducir de la renta obtenida, los gastos que resulten necesarios para producirla y mantener la fuente que los genera, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la Ley(artculo 37 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta).As, la norma establece que son gastos deduciblesLos gastos y contribuciones destinados a prestar al personal,entre otros,los servicios de salud, as como los gastos que se generen para atender la enfermedad de cualquier servidor.

La doctrina tributaria define que uno de los principios sobre los cuales se sostiene el Impuesto a la Renta (IR) es el principio de causalidad y que la Renta Neta se debe determinar en base a la causalidad de los gastos; es decir, que la entidad puede deducir los gastos que guarden relacin causal directa con sus ingresos.

Resulta necesario establecer una breve interpretacin de lo que la norma tributaria pretende indicar alsealar Que el gasto sea necesario, tal premisa implica en sentido estricto, que sin la realizacin del mencionado desembolso no habra renta o la misma no podra subsistir, vale decir que la necesidad es directa. Sin embargo, existen determinados gastos cuya deduccin no encuadraran con el postulado en mencin.

La normativa tributaria cita entre los gastos deducibles,el que se refiere a los desembolsos que efecta la empresa para prestar servicios asistenciales, los mismos que en un anlisis riguroso no son necesarios ni indispensables para la generacin de renta gravada ni para el mantenimiento de la fuente productora de la misma; sin embargo, la doctrina ha establecido que indirectamente tales gastos tienen una clara finalidad motivadora de la fuerza laboral, la cual es indispensable para la generacin de renta gravada y por ende en dichos supuestos, s existe una relacin causal gasto-renta.

La pregunta surge y que sucede si por diversas razones, la entidad paraliza sus operaciones y por ende no ha de generar ingresos (renta), acaso ser admisible la deduccin de los gastos de servicios de salud que se brinde al personal que contina brindando servicios?,y qu sucede con el principio de causalidad?. La interrogante fue de alguna manera absuelta de manera negativa en cierta accin de control ejecutada por funcionarios de la SUNAT, en el sentido de que al no generarse renta pues no podra deducirse gasto alguno.

Tal resolucinfue apelada ante el Tribunal Fiscal, habindose obtenido la Resolucin del Tribunal Fiscal RTF N 3838-5-2005, que concluy que la suspensin de actividades no enerva la deducibilidad de los gastos precisando que el hecho que el local de la recurrente se encuentre cerrado, no implica que no se pueda deducir gastos que estn vinculados con el negocio.

LA CONTRATACIN DE SEGUROS DE VIDA Y SALUD PARA LOS GERENTES DE UNA EMPRESA ES GASTO DEDUCIBLE?

Consulta:Una empresa contrat primas de seguro de vida y salud, las cuales son pagadas en cuotas a una compaa de seguros domiciliada, en beneficio slo de los gerentes de la empresa. Como consecuencia de ello, nos consultan si tributariamente es aceptable como gasto. Asimismo, si procede hacer uso del IGV como crdito fiscal por el pago de dichos seguros.

Solucin:De acuerdo con el inciso II) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles para determinar la renta neta de tercera categora, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor tal como lo podernos apreciar a continuacin:

Artculo 37.- (56) A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta tos gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: (...)

II) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adiciona/mente, sern deducibles los gastos que efecte el empleador por las primas de seguro de salud del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos.

Tambin estn comprendidos los hijos del trabajador mayores de '18 aos que se encuentren incapacitados.

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso sern deducibles en a parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.

Por otro lado, el inciso a) 'del artculo 34 de la citada ley, seala que son rentas de quinta categora las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.

Por otro lado, el numeral 3 del inciso c) del artculo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que no constituye renta gravable de quinta categora los gastos y contribuciones realiza-dos por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores a que se refiere el inciso II) del artculo 37 de la ley.

De lo antes citado, se puede apreciar que el carcter de generalidad del gasto, se encuentra vinculado a la inclusin del mismo dentro de las rentas de quinta categora de los trabajadores. As, al amparo de esta disposicin legal, de haberse incurrido en un gasto en beneficio del personal, ste no constituir renta de quinta categora si ha sido otorgado con carcter general, esto es, a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares para lo cual deber tomarse en cuenta entre otros factores, los siguientes: jerarqua, nivel, antigedad, rendimiento, rea y zona geogrfica. De no cumplirse con el requisito de generalidad, dicho gasto sera incluido dentro de las rentas de quinta categora del trabajador.

El carcter general de! gasto de seguro mdico por haber sido otorgado slo a determinados trabajadores de la empresa, debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa. Es as que la generalidad del gasto observado debi verificarse en funcin al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condicin similar. Dentro de esta perspectiva, bien podra ocurrir que dada la caracterstica de un puesto, el beneficio corresponda slo a una sola persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad. Sin embargo, cabe indicar que an cuando el gasto observado no cumpliese con la caracterstica de generalidad, de conformidad con el inciso II) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo sera deducible en la determinacin de la renta neta imponible de tercera categora, sin perjuicio de incrementar la renta de quinta categora del empleado. Ahora bien, considerando que en la presente consulta se cumplira con la caracterstica de generalidad por la cual una determinada rea de la empresa (funcionarios de rango alto de la empresa) recibir un seguro de vida y salud, este gasto sera deducible.

En conclusin, las primas de seguro de vida y salud pagadas a una compaa de seguros, en beneficio de los principales accionistas, funcionarios y familiares de stos si son gastos deducibles para efectos de! Impuesto a la Renta y podr utilizarse el crdito fiscal del IGV pagado por la contratacin de dichos seguros.

CONCLUSIN:Son deducibles del Impuesto a la Renta de las empresas, en los trminos que establece el inciso l) del artculo 37 del TUO de la Ley del IR, los gastos en que las mismas incurren para financiar viajes a sus trabajadores como estmulo a su labor, siempre que se encuentren debidamente acreditados; dado que constituyen renta de quinta categora para el referido personal.De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 37 inciso ll) del TUO del Impuesto a la Renta son deducibles para la determinacin de la renta neta del ejercicio: "Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitacin; as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.De otra parte, para que un gasto sea aceptado debe cumplir con ciertos criterios o principios como son el principio de causalidad, razonabilidad, generalidad, entre otros, as mismo se debe presentar un programa de capacitacin al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.Para una correcta determinacin de la renta neta de terceracategoraa continuacin desarrollaremos la deduccin de los gastos de capacitacin para efectos de determinar la renta neta.

DEFINICIN DE GASTOS DE CAPACITACIN:De acuerdo al Art. 21 Inciso k) del Reglamento del Impuesto a la Renta los gastos de gatos decapacitacin"Se entiende por sumas destinadas a la capacitacin del personal a las invertidas por los empleadores para incrementar las competencias laborales de los trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los de formacin profesional como postgrados y maestras".2

Lmite de Deduccin:Sern deducibles los gastos de capacitacin hasta el 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio; se debe entender que el total de los gastos deducibles en el ejercicio es el resultado de dividir entre 0.95 los gastos distintos a la capacitacin del personal que sean deducibles para determinar la renta neta del ejercicio (todos los gastos se son aceptados deducibles, excepto los gastos de capacitacin).Entonces para determinar el lmite debemos sumar todos los gastos distintos a los de capacitacin del personal del ejercicio que sean deducibles para ladeterminacinde la renta neta, y la suma de estas dividirla entre 0.95; ello implica la sumatoria de: los gastos de personal, gastos de servicios prestados por terceros, gastos de gestin, provisiones, gastos financieros, entre otros que sean aceptados para la determinacin de la renta neta, sin considerar los gastos de capacitacin.

Caso Prctico:La empresa "Los Alpes S.A.C." tiene 15 trabajadores en el rea de Ventas, en el mes de marzo 2012 decide enviar a dichos trabajadores a un curso de capacitacin para incrementar el nivel de las ventas, el costo por persona del curso asciende a S/. 200.00 ms IGV y tendr una duracin de 20 horas.

Solucin:Determinacin de los gastos deducibles distintos a los de capacitacin: Gastos de personal: 70,000.00 G. Servicios Prestados por Terceros 30,000.00 Cargas diversas de Gestin 12,000.00 Gastos Financieros 13,000.00 Provisiones 24,000.00 TOTAL S/. 149,000.00

Determinacin del total de gastos deducidos en el ejercicio: S/. 149,000.00 / 0.95 = S/. 156,842.1

Determinamos el lmite para los gastos de capacitacin: S/. 156,842.1 x 5% = S/. 7,842.1Este monto deS/. 7,842.1 vendra a ser el lmite o el monto mximo deducible por concepto de gastos de capacitacin.

Determinamos el exceso no deducible por gastos de capacitacin:

Gastos de capacitacin incurridos S/. 200.00 x 15 trabajadores = S/. 3,000.00Lmite mximo deducible 7,842.10Exceso no deducible S/. 0.00

CASO PRCTICO AGASAJOS AL PERSONALLa empresa Molina SA ha decidido realizar un almuerzo navideo en favor de sus trabajadores y los familiares de estos. Para tal efecto ha reservado las instalaciones del Restaurante Cocina Latina a efectos de llevar a las personas citadas a quienes se les atender con un almuerzo bufete. El costo de este evento asciende a S/. 6,000 ms IGV.Como informador adicional se tiene que fes ingresos netos obtenidos por Molina SA ascienden a S/. 5'300,000 y que se han realizados otros gastos de similar naturaleza cuyo importe asciende a S/. 3,000.00.

Nos piden1. Determinar el tratamiento tributario de la operacin descrita.2. Realizar los asientos contables necesarios en dicha operacin.

SOLUCINEn primer lugar debemos manifestar que los gastos por agasajos a los trabajadores por ocasin de las fiestas navideas constituyen gastos recreativos a favor del personal. Por ello, los desembolsos que se incurran para su realizacin inclusive el alquiler de locales, constituyen gasto deducible en virtud a lo dispuesto al literal II) del Artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta al sealar los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos sern deducibles a efectos del impuesto, los mismos que no podrn exceder del 0.5% de los ingresos netos*del ejercicio, con un lmite de 40 UIT y siempre que sean otorgados con carcter general, tal como establece el ltimo prrafo del Artculo 37 de la citada Ley. Por otro lado, segn la Directiva N 009-2000/SUNAT, los gastos efectuados con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de determinar la renta neta de tercera categora, siempre que se encuentre debidamente acreditada mediante Comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al reglamento.

Respecto al IGV se tendr en cuenta que tos comprobantes de pago que sustenten los desembolsos incurridos en las celebraciones de los eventos descritos organizados por la empresa darn derecho a! uso del crdito fiscal, siempre que se encuentren vinculados a aquellos gastos cf ue, por estar dentro del lmite sealado anteriormente, sean deducibles y si adems del cumplimiento de los requisitos sustanciales sealados en el Artculo 18 de la Ley del IGV se han cumplido adicionalmente con los requisitos formajes que seala el Artculo 19 de la misma Ley,

Por lo expuesto sealamos lo siguiente:1. En atencin a la primera consulta efectuada, respecto al aspecto tributario de la operacin descrita, esta califica como gastos deducible al constituirse como gastos de recreacin otorgados al personal con carcter general, en la medida que el mismo no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio con un lmite de 40 UIT.

Determinacin del gasto deducibleDetalleImporte S/.

Total de Ingresos del Ejercicio5'300,000.00

Gastos recreativos (Por fiestas navideas) Otros gastos recreativos Total gastos recreativos

6,000.00 3,000.00 9,000.00

0.5% de S/. S'300,000.00 Lmite 40 xS/. 3,800.00(1) Exceso de gastos Lmite permitido (2)

Exceso de gastos Lmite permitido (2)26,500.00152,000.000.009,000.00

(1) UIT del ejercicio 2014 S/. 3,800.00(2.) Lmite que incluye la totalidad de los gastos recreativos del ejercicio. Es decir S/. 6,000 + S/. 3,000 = S/. 9,000.En atencin a la segunda consulta efectuada los asientos contables relacionados con la operacin descrita son los siguientes: Provisin del gasto por agasajo al personal

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62. GASTOS DE PERSONAL , DIRECTO Y GERENTE

6,000.00

629 Otras cargas del personal

6291 agasajo

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 1,080.00

401 gobierno central

4011 IGV

42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TRECERO7,080.00

421 FACTURA POR PAGAR

x/x por la provisin del gasto por agasajo al personal

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94 gastos administrativos 6,000.00

79 CARGAS IMPUTABLES CUENTA DE COSTO 6,000.00

x/x por el destino de la clase 6

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