Gastos deducibles y no deducibles del Impuesto a la … · Comprobantes de Pago Comprobantes de...
-
Upload
duongquynh -
Category
Documents
-
view
250 -
download
0
Transcript of Gastos deducibles y no deducibles del Impuesto a la … · Comprobantes de Pago Comprobantes de...
PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES Y NO
DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Base Legal
NORMA TÍTULO ARTÍCULOS
Decreto Supremo N°179-2004-EF y normas modificatorias
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 37° y 44°
Decreto Supremo N°122-94-EF y normas modificatorias
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 21º y 25º
GASTOS DEDUCIBLES
REGULARIZACION / SALDO A FAVOR
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )
(—) Costo Computable (art. 20º – 21º )
(+) Otros Ingresos (art. 61º )
RENTA BRUTA
(—) Gastos
RENTA NETA
(+) Adiciones (art. 37º y 44º )
(—) Deducciones (art. 37º)
(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )
RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)
IMPUESTO (art. 55º)
Créditos (Art. 88º)
Esquema de determinación del Impuesto a la Renta
Gastos que pueden ser deducibles
Gastos necesarios para:
• Producir la fuente• Mantener la fuente
Gastos vinculados con generación de ganancias de capital
PRINCIPIO
CAUSALIDAD
Presupuestos para identificar gastos necesarios
Gastos deben ser normales:
• Para la actividad que genera la renta gravada
Debe cumplirse con criterios derazonabilidad y generalidad, en los casosque correspondan
Criterio de RazonabilidadCaso
Una empresa que se dedica al rubro dereparación de vehículos, ha realizadogastos en combustibles, nos consulta sidicho gasto es deducible, ya que laempresa no tiene vehículos en supropiedad.
Si la recurrente no tiene vehículos de su propiedad,en la medida que se dedica a la reparación devehículos puede resultar normal y necesaria laadquisición de combustibles para la limpieza departes reparadas, prueba de control defuncionamiento así como el traslado del vehículo areparar, pero no es razonable ni proporcional que lacompra de combustible represente el 70% de totalde gastos.
RTF Nº 02094-5-2003
Criterio de RazonabilidadCaso
Criterio de Generalidad
Para verificar si un beneficio ha sido otorgado concarácter general, deberá tenerse en cuenta, entre otroslo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento,área, zona geográfica.
RTF Nº 2506-2-2004
RTF Nº 00523-4-2006
Como regla general, para la determinación de la renta netade tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lodevengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto delo cual se deberá verificar que sean normales para laactividad que genera la renta gravada y que cumplan, entreotros, con el criterio de razonabilidad.
INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
� La causalidad puede ser directa o indirecta.
�Lo que es causal para un contribuyente puede ser nocausal para otro.
�Para que el gasto sea deducible también debe pasarlos test de razonabilidad, proporcionalidad ygeneralidad.
�Es importante analizar el modus operandi delcontribuyente.
PRINCIPIO DE CAUSALIDADReglas Básicas
Clases de gastos
Sujetos a límite:
No sujetos a límite:
Primas de seguroGastos organización, pre – operativosPérdidas extraordinariasMermas, desmedrosProvisiones y castigosAguinaldos, bonificaciones, gratificaciones….Entre otros
Intereses de deudasRemuneraciones de DirectorioGastos recreativosGastos de remuneraciones a personas condiscapacidadGastos de viajeGastos de movilidad…….Entre otros
PRINCIPALES GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE
Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios ybienes productores de rentas gravadas, así como lasde accidentes de trabajo de su personal y lucrocesante.
En el caso de personas naturales con negocio ladeducción aceptada es de hasta el 30% de la prima,siempre que el predio de propiedad de la personanatural sea utilizada parcialmente como casahabitación y además como oficina o establecimientocomercial.
Primas de Seguro
Originados por la expansión de actividades de laempresa y los intereses devengados durante elperíodo per-operativo: deducción en el primerejercicio o amortización proporcional en máximo 10años a partir del ejercicio en que se inicie laproducción o explotación
Gastos organización, pre –operativos
Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienesproductores de renta gravada o por delitos cometidosen perjuicio del contribuyente por terceros, en laparte que dichas pérdidas no resulten cubiertas conindemnizaciones o seguros y siempre que se pruebejudicialmente el delito o se acredite que es inútil laacción judicial.
Pérdidas extraordinarias
Pérdidas extraordinarias
INFORME N° 009-2006-SUNAT/2B0000
RTF N° 13133-3-2009
La pérdida extraordinaria cubierta porindemnización o seguro no es deducible para efectode la determinación del Impuesto a la Renta delimportador.
No es amparable lo afirmado por el recurrente enel sentido que al no haber sido reconocida lapérdida por la compañía de seguros, dichacircunstancia le permitía reconocer el efectotributario del siniestro, puesto que en todo caso elrequisito contemplado en la norma del Impuesto ala Renta, debe ser cumplido de manera conjuntacon el de la probanza judicial o la inutilidad de suejercicio.
Pérdidas extraordinariasCaso Práctico
La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC fue asaltada el05 de junio de 2013, sufriendo una pérdida de dinerode su caja fuerte de S/. 80,000, por lo cual seprocedió ha realizar la denuncia policial. ¿Dichaperdida es un gasto deducible?
Pérdidas extraordinarias
SoluciónLa empresa RIQUEZA DEL PERU SAC debe cumplir demanera conjunta con:
• Las perdidas no están cubiertas por seguro; y• Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o• Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial.
Por lo tanto, de no contar con dichos requisitos al31/12/2013, dicha perdida no se podrá deducir comogasto. Al respecto se puede ver el criterio vertido en elnumeral 4 del Informe N.° 053-2012-SUNAT/4B0000.
Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones
Que se acuerden con el personal, incluye lospagos que por cualquier concepto se haga afavor del trabajador en virtud del vínculo laboralexistente y con motivo del cese
Requiere cumplimiento del criterio degeneralidad (causalidad) y su entregadebe considerarse una mayor renta dequinta categoría para el trabajador.
Se debe “cancelar” el aguinaldo, bonificación, gratificacióny retribución dentro del plazo establecido para lapresentación de la DJ Anual.
Si se encuentra provisionado pero no “cancelado” en elejercicio al que corresponde, será deducible en el ejercicioen el que efectivamente se paguen (diferencia temporal)
Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones
Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones
INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000
En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos,bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden alpersonal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto sehagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboralexistente y con motivo del cese, además de lo indicado en laconclusión anterior, debe verificarse el criterio de generalidad.
PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Son deducibles los gastos originados por la constitución,renovación o cancelación de deudas siempre que hayansido contraídas para:
Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedanel monto de los ingresos por intereses exonerados einafectos.
Intereses de Deudas
adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencióno producción de rentas gravadas en el país o,
mantener su fuente productora, con las limitacionesprevistas.
Intereses de DeudasCaso Práctico
Concepto
Primer Caso Segundo CasoGastos por interesesmayores a los ingresos porintereses exonerados einafectos
S/.
Gastos por interesesmenores a los ingresospor intereses exoneradose inafectos
S/.Cuenta 67 – Gastos FinancierosIntereses por préstamos. 28,341 2,860(A) Total gastos por intereses 28,341 2,860
Cuenta 77 - Ingresos FinancierosIntereses por cuentas por cobrar comerciales 9,279 2,015(B) Intereses exonerados por créditos de fomento. 2,921 3,149Total Ingresos Financieros 12,200 5,164
(C) Monto deducible: A – B 25,420 0
Monto no deducible: ( A ) - ( C ) 2,921 2,860
Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto noexceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercialdel ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto,en la medida que no haya utilidad comercial en elejercicio, no podrán ser deducidas las remuneracionesdel directorio.
Remuneraciones del Directorio
Remuneraciones del DirectorioCaso Práctico
La empresa Textil “Confecciones Rafaellita S.A.C”, obtuvo unautilidad comercial según Balance General al 31.12.2013 de S/.2´682,000. Ha registrado como gastos las remuneraciones de losdirectores de la empresa por un monto de S/. 200,000. ¿Cual es elimporte deducible?
Concepto S/.
Utilidad Contable según Balance al 31.12.2013 2´682,000(+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración 200,000Total Utilidad 2´882,000
Remuneraciones de directores cargadas a gasto 200,000(-) Deducción aceptable como gasto:
172,9206 % de S/. 2´882,000
Adición por exceso de remuneración de directores 27,080
Si se tiene pendiente el pago de las dietas correspondientes alas sesiones realizadas en noviembre del ejercicio 2012. ¿Esrequisito para su deducción como gasto del citado periodo elpago previo antes de la presentación de la Declaración JuradaAnual del Impuesto a la Renta?.
Remuneraciones del DirectorioCaso Práctico
SoluciónRTF Nº 07719-4-2005 que constituye jurisprudencia deobservancia obligatoria, la condición del pago establecida enel inciso v) del art.37º del TUO de la LIR no se aplica al pagode las dietas.
Serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % delos ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutosmenos las devoluciones, bonificaciones, descuentos ydemás conceptos de naturaleza similar que respondan alas costumbres de la plaza
Gastos Recreativos
La empresa Comercializadora “Santa Rosa” ha realizado gastosrecreativos para sus trabajadores con ocasión del Día del Trabajo,Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 15,500. En el ejercicio2013, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/.1,467,255.
CONCEPTO S/.Ingresos netos del ejercicio 2013 1,467,255
Gastos recreativos contabilizados 15,500
Es deducible el importe que resulte menor entre:
El 0.5% de los ingresos netos de:S/. 1,467,255 x 0.5 % = S/.7,336 ó
-7,336
40 UIT = 40 x 3,700 = S/. 148,000
Adición por exceso de gastos recreativos 8,164
Gastos RecreativosCaso Práctico
ViáticosTransporte
traslado del trabajador a un lugardistinto de su residencia habitual porasuntos del servicio que presta
INFORME Nº 46-2007-SUNAT
Alojamiento Alimentación Movilidad
Aquellos en los que se incurrecuando el servicio se presta en unlugar distinto de la residenciahabitual y la persona requiere porello trasladarse o movilizarse de unlugar a otro.
INFORME Nº 46-2007-SUNAT
Gastos de Viaje
Viáticos
Transporte
Gastos de ViajeAcreditación
Se acredita con pasajes
Comprobantes de Pago
Comprobantes de Pago
INTERIOR
EXTERIOR Alojamiento
Alimentación
Movilidad
-Documentos delexterior del 51-A de laLey ó-DDJJ: Límite 30% deldoble otorgado afuncionario del GobiernoCentral para viajes alexterior.
En el caso que los gastos de alimentación y movilidad del exterior no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederála deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley.
MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONALViáticos diarios que otorga el gobiernocentral a sus funcionarios de carrera demayor jerarquía
Viáticos diarios para trabajadores del sector privado
S/. 210.00 S/. 420.00
ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA
ZONA GEOGRÁFICA GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE
África
América Central
América del Norte
América del Sur
Asia
Caribe
Europa
Oceanía
US$ 400
US$ 400
US$ 440
US$ 400
US$ 520
US$ 480
US$ 520
UD$ 480
Gastos de ViajeLímite
I N T E R I O RMonto vigente
hasta 23.01.2013
E X TE R I O RMonto vigente
hasta 19.05.2013
MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONALViáticos diarios que otorga el gobiernocentral a sus funcionarios de carrera demayor jerarquía
Viáticos diarios para trabajadores del sector privado
S/. 320.00 S/. 640.00
ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA
ZONA GEOGRÁFICA
GASTO MÁXIMO D
EDUCIBLE
África
América Central
América del Norte
América del Sur
Asia
Caribe
Europa
Oceanía
Medio Oriente
US$ 960
US$ 630
US$ 880
US$ 740
US$ 1000
US$ 860
US$ 1080
UD$ 770
US$ 1020
Gastos de ViajeLímite
I N T E R I O RMonto vigente
a partir del 24.01.13
E X TE R I O R
Monto vigente
a partir del
20/05/2013
A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interiordel país
La empresa LOS EMPRENDEDORES SAC ha contabilizadogastos de viáticos por viajes a provincias por un importede S/. 6,820. Los viajes fueron realizados por el gerentecomercial a la zona sur del país del 15 al 21 de abril. Losgastos se encuentran sustentados con los respectivoscomprobantes de pago.
Gastos de ViajeCaso Práctico
Viaje al interior del país del 15 al 21/04/2013 S/.
Días de viaje 7
Gasto máximo aceptado por día 640.00
Total (7 x 640.00) (A) 4,480.00
Gastos Contabilizados (B) 6,820.00
Adiciones por exceso de viáticos a nivel nacional B - A 2,340.00
Gastos de ViajeCaso Práctico
B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exteriordel país
El señor Juan Carlos García Cevallos, Gerente General de laempresa LOS NAVIEROS SAC, con la finalidad de colocar susproductos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de BuenosAires del 15 al 19 de mayo de 2013.
Los importes registrados en los libros contables de laempresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 6,976 loscuales, están sustentados únicamente con los respectivoscomprobantes de pago emitidos en el exterior deconformidad con las disposiciones legales de ese país.
Gastos de ViajeCaso Práctico
Viaje a Buenos Aires (Argentina) del 15 al 19/05/2013 T/C S/
Límite por Día (*):
Día 15: US $ 400 2.664 1,065.60
Día 16: US $ 400 2.670 1,068.00
Día 17: US $ 400 2.667 1,066.80
Día 18: US $ 400 2.672 1,068.80
Día 19: US $ 400 2.669 1,067.60
Límite acumulado (A) 5,336.80
Gastos Contabilizados (B) 6,976.00
Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B-A) 1,639.20
(*) Para el cá lculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda,vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe).Nota: tipo de cambio supuesto para efectos del ejemplo.
Gastos de ViajeCaso práctico
Gastos de movilidad local de los trabajadores
Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja
patrimonial directa de los mismos
SUSTENTO
Comprobantes de Pago
Planilla de Movilidad-Deberá constar en documento escrito y sersuscrita por el trabajador usuario de lamovilidad.- Deberá contener la información delnumeral 4, inc iso v), art ículo 21ºReglamento de la LIR.
LIMITE: 4% de la RMV diariamente
por cada trabajador
La empresa de servicios INGENIEROS SAC, ha registrado gastos por concepto demovilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 360.00, correspondiente al mes de juniode 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada deacuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:
Fechas Nombres y apellidosdel trabajador
ImporteS/.
LímiteMáximo
S/.
Gastodeducible
S/.
ExcesoS/.
03.06.2013 María del Pilar Flores 70.00 30.00 30.00 40.00
04.06.2013 Ana María Olivera 58.00 30.00 30.00 28.00
06.06.2013 Tania Guevara 45.00 30.00 30.00 15.00
07.06.2013 Flavio Ortiz 62.00 30.00 30.00 32.00
10.06.2013 Ana María Olivera 60.00 30.00 30.00 30.00
11.06.2013 Joaquín Cortés 25.00 30.00 25.00 0
12.06.2013 Henry Cabo 27.00 30.00 27.00 0
19.06.2013 Edgar Bustamante 13.00 30.00 13.00 0
Totales 360.00 --- 215.00 145.00
Gastos de movilidad local de los trabajadoresCaso Practico
Determinación del exceso de movilidad
Concepto S/.
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 360.00
(-) Gastos de movilidad deducibles Junio 2013 215.00
Adición por exceso de gastos de movilidad 145.00
Gastos de movilidad local de los trabajadores
Caso Práctico
PRINCIPALES GASTOS NO DEDUCIBLES
Gastos no admitidos
— Los gastos personales y de sustento delcontribuyente y sus familiares.
— El Impuesto a la Renta
— Las multas, recargos, intereses moratoriosprevistos en el CT y, sanciones aplicadas por elSector Público Nacional.
— Las donaciones y cualquier otro acto deliberalidad en dinero o en especie.
— Los gastos cuyos CdP no cumpla con losrequisitos/características mínimas establecidospor el RCP. Igualmente el gasto sustentado conCdP emitido por un contribuyente No Habido.
Art 47º: IR asumido cuando se graveintereses por operaciones de crédito afavor de ND
Intereses por fraccionamiento del art. 36ºCT
Art. 37º, x): Donación a entidades SFL oSP
Salvo que al 31 de diciembre delejercicio, el contribuyente haya cumplidocon levantar tal condición.
Gastos no admitidos
Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero en efectivo.
Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/.54,550 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques alportador, a diferentes proveedores, por montos superiores a losseñalados en el artículo 3° de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$1,000).
Gastos no admitidos
CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000
Consecuencias del no uso de medios de pagoEl incumplimiento de la exigencia legal de utilizarMedios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrácomo consecuencia el desconocimiento de los efectostributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N°28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibidoel empleo de otras formas para el pago de lasobligaciones que deben cumplirse mediante sumas dedinero