Impuesto a la Renta 3° Categoria - Gastos Deducibles y No Deducibles - Norma 23.02

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    IMPUESTO A LA RENTADE TERCERA CATEGORA

    REGIMEN GENERAL

    GASTOS DEDUCIBLESY NO DEDUCIBLES

    Divisin de Servicios al ContribuyenteSunat La Libertad

    TRUJILLO 16 JUNIO 2011

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    BASE LEGAL

    Texto nico Ordenado de la Ley del

    Impuesto a la Renta: Decreto Supremo N179-2004-EF y normas modificatorias.

    Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta: Decreto Supremo N 122-94-EF ynormas modificatorias.

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    Qu tipos de negocio se puedenconstituir?

    Empresa Unipersonal: Persona Natural gestora delnegocio.

    Persona Jurdica : Diversos tipos societariostales como SA, SAC, EIRL.

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    En ambos casos los ingresos generados constituyenRentas de Tercera Categora.

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    Qu tipos de negocio se puedenconstituir?

    Empresa Unipersonal: Persona Natural gestora delnegocio.

    Persona Jurdica : Diversos tipos societariostales como SA, SAC, EIRL.

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    En ambos casos los ingresos generados constituyenRentas de Tercera Categora.

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    Inscripcin en el Ruc

    1. REQUISITOS PERSONA NATURAL Documento de identidad original DNI (Vigente)

    Original del ltimo recibo de agua, luz, telfono,autoevalo.

    2. De ser el caso:

    Ttulo de propiedad rea productiva

    Constancia domiciliaria otorgada por Juez de Paz.

    Letrado Teniente Gobernador Debe estar registrada la sede productiva y

    cualquier otro lugar donde se realicen lasactividades.

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    1.El RUC se obtiene de manera automtica.

    2.El trmite es gratuito.

    3.Los requisitos para su tramitacin son sencillos.

    4.Una tercera persona autorizada puede tramitarlo

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    RUC (Registro Unico de Contribuyentes)

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    Las personas naturales identificadas con DNI (vigente)

    podrn realizar su inscripcin al RUC a travs de SUNAT

    VIRTUAL.

    Para que el registro se active debern acudir a un

    Centro de Servicios al Contribuyente llevando:

    Original y copia del recibo de luz, agua o telfono deldomicilio fiscal

    Original y copia del DNI

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    Inscripcin al RUC por internet

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    Qu tipos de negocio se puedenconstituir?

    Empresa Unipersonal: Persona Natural gestora delnegocio.

    Persona Jurdica : Diversos tipos societariostales como SA, SAC, EIRL.

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    En ambos casos los ingresos generados constituyenRentas de Tercera Categora.

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    Inscripcin al RUC de persona jurdica

    El representante legal deber exhibir original ypresentar fotocopia de :

    Documento de identidad del RepresentanteLegal.

    Alguno de los siguientes documentos: recibo deagua, luz, telefona fija, televisin por cable cuyafecha de pago se encuentre comprendida en losltimos dos meses o la ltima declaracin jurada

    de predio o auto avalo. Exhibir el original de la copia literal certificada

    de la partida electrnica expedida por losRegistros Pblicos en donde conste lainscripcin de la persona jurdica.

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    Considera las utilidades obtenidas en un ejercicioa efectos de la determinacin del Impuesto a laRenta a pagar (ingresos menos gastos).

    Se realizan pagos a cuenta mensuales. Se requiere el sustento de los gastos. Se presenta Declaracin Jurada Anual.

    Se encuentran afectos al Impuesto General a lasVentas.

    Rgimen General del Impuesto a la Renta

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    RENTAS GRAVADAS CON EL IMPUESTO

    El objeto del IR es la afectacin de los ingresos de laspersonas naturales y empresas a lo largo de unperodo fiscal determinado. Para tal efecto, seconsideran ingresos tanto a la utilidad o gananciasusceptible de obtenerse peridicamente de una fuentedurable en estado de explotacin, as como a la rentaproveniente de situaciones eventuales.

    RENTAS

    GRAVADAS CON ELIR

    Rentas delcapital y del

    trabajo

    Ganancias decapital

    Ingresosque

    provengan

    de terceros

    Rentasimputadas

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    RENTAS EMRESARIALES

    SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CAMPO DE

    APLICACIN DEL IR.

    TODOS LOS INGRESOS EMPRESARIALESQUE SE GENEREN CON OCASIN DE LAEJECUCIN DE LAS ACTIVIDADES DEL

    NEGOCIO, LAS DONACIONES, Y ENGENERAL, TODO INCREMENTO

    PATRIMONIAL QUE SE PRODUZCA CONOCASIN DE LA REALIZACIN DE

    OPERACIONES CON TERCEROS.

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    RENTAS INAFECTAS

    EXENCIONES EN EL IR

    SON RENTAS INAFECTAS

    Todos aquellos incrementospatrimoniales que, a pesar depoder ser considerados comoingresos, no se encuentrancomprendidos dentro del campode aplicacin del IR.

    (artculo 18 de la Ley del IR)

    SON RENTAS EXONERADAS

    Todos aquellos ingresos que, apesar de estar comprendidosdentro del campo de aplicacindel IR, no son objeto degravamen por haber sidoexcluidos expresamente delrgimen.

    (artculo 19 de la Ley del IR)

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    APLICACIN PRCTICACASO Renta generada en la actividad

    empresarial

    El Sr. XZ presta servicios de ensamblaje de

    computadoras. Sin embargo, en vista que muchos de sus

    clientes le solicitan algunas partes o piezas decomputadoras, ha decidido adquirir dichos productos

    para su venta, obteniendo por ello un margen de

    ganancia.

    Los ingresos percibidos por el Sr. XZ califican como

    renta empresarial o renta del trabajo?

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    APLICACIN PRCTICA

    CASO Renta generada en la actividad

    empresarial

    Solucin:

    Los servicios de ensamblaje de computadoras (sin incluir

    la venta de partes o piezas de computadoras) se

    consideran rentas provenientes del trabajo

    independiente. Sin embargo, desde el momento que el

    Sr. XZ empieza a comercializar bienes para su venta, severifica la existencia de la explotacin conjunta del

    trabajo y capital, encuadrando tal supuesto dentro delconcepto de renta empresarial.

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    Criterios de vinculacin

    Domiciliados

    Tributan por la totalidad de los ingresos que

    provengan de cualquier parte del mundoRentaMundial

    No domiciliados

    Tributan por los ingresos que provengan desu Renta de fuente Peruana

    (Artculo 6, de la LIR)

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    Rentas de Tercera Categora

    Las actividades empresariales como el comercio, laindustria, la prestacin de servicios, la minera, entreotras.

    La obtenida por los comisionistas mercantiles,corredores de seguros, notarios, martillero,rematadores.

    Las dems rentas que obtengan las personasjurdicas y empresas domiciliadas en el pas,

    cualquier sea la categora a la que deba atribuirse. El ejercicio de una profesin, arte, ciencia u oficio en

    asociacin.

    (Artculo 28 de la LIR)

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    Rentas de Tercera Categora

    Caractersticas Impuesto grava las utilidades:

    Diferencia entre ingresos y gastosaceptados

    Tiene que sustentar sus gastos Pagos a cuenta mensuales Presenta declaracin jurada anual

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    Gastos deducibles

    PRINCIPIO DE CAUSALIDAD:Que sea un gasto necesario destinado a generarms renta o mantener la fuente productora,

    siempre que el gasto sea: Permitido por ley,

    Normal para la actividad que genera la renta

    Razonable en relacin con los ingresos delcontribuyente, y

    Cumpla con la generalidad para los gastos.(Artculo 37 de la LIR)

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    Gastos deducibles

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    Gastos deducibles

    RTF 484-5-206

    La aplicacin del principio de causalidad debe

    hacerse en cada caso en particular, considerandolos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y

    atendiendo a la naturaleza de las operacionesrealizadas por cada contribuyente, pues puede

    suceder que la adquisicin de un mismo bien oservicio para una empresa constituya un gasto

    deducible mientras que para otra no.

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    Gastos deduciblesRTF 5732-1-2005

    Para deducir gastos, no basta con acreditar que secuenta con C de Pago que respalden lasoperaciones realizadas, ni con el registro contable

    de las mismas, sino que se deba demostrar que,en efecto, stas se hayan realizado.A tal efecto, para observar la fehaciencia de lasoperaciones, la A. T. debe investigar todas lascircunstancias del caso, actuando los mediosprobatorios pertinentes siempre que seanpermitidos por el ordenamiento tributario,valorndose en forma conjunta y con apreciacinrazonada.

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Los castigos por deudas incobrables y lasprovisiones por el mismo concepto,siempre que se determinen las cuentas alas que corresponden

    Provisin de deuda incobrable Requisitos:

    - El carcter de deuda incobrable o no deberverificarse en el momento en que se efecta laprovisin contable

    Art. 37 inciso i) LIR, Art.21 inc.f del Regl.

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Para la provisin se requiere:- Se demuestre la morosidad del deudor

    mediante la documentacin que evidencie

    las gestiones de cobro luego del vencimientode la deuda o el protesto de documentos

    - El inicio de procedimientos judiciales de

    cobranza, o que hayan transcurrido ms de12 meses desde la fecha de vencimiento dela obligacin sin que sta haya sidosatisfecha; y

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Para la provisin se requiere:- Que la provisin al cierre de cada ejercicio

    figure en el Libro de Inventarios y Balances

    en forma discriminada.

    La provisin en cuanto se refiere al monto,

    se considerar equitativa si guarda relacin

    con la parte o el total si fuere el caso, se

    estime de cobranza dudosa.

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    RTF 2492-3-2002Para que las provisiones y castigos de cuentas de

    cobranza dudosa sean deducibles, se debe acreditar

    el origen de las deudas y/o saldos deudores.

    RTF 9882-1-2001

    Para que proceda la provisin de deudas de

    cobranza dudosa, se debe acreditar fehacientementeante la AT, las dificultades financieras del deudor que

    hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o se

    demuestre la morosidad del deudor mediante

    documentacin.

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Los gastos destinados a prestar al personal serviciosrecreativos

    Son deducibles en la parte que no exceda el 0.5% de losingresos netos del ejercicio, con un lmite de 40 UIT.

    Art. 37 inciso ll) ltimo prrafo

    Ej.

    La empresa El Norte Dorado SRL ha realizado gastos

    recreativos para sus trabajadores con ocasin del Da delTrabajo, Navidad y Ao Nuevo por S/. 4,056

    En el ejercicio 2010 los ingresos netos de la empresa

    ascienden a S/. 645,020

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    Concepto S/.

    Ingresos netos del ejercicio 2010 645,020

    Gastos recreativos contabilizados 4,056

    El importe que resulte menor entre:

    El 0.5% de los ingresos netos: 0.5% de

    S/. 645,020 = S/. 3,225 o (3,225)

    40 UIT = 40 X 3,600 = S/. 144,000

    Adicin por exceso de gastos recreativos 831

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    RTF 1687-1-2005Dado que los agasajos al personal vinculados

    con aniversarios, da de la secretaria, da de la

    madre y festividades religiosas o navideas son

    actividades que contribuyen a la formacin de un

    ambiente propicio para la productividad delpersonal, procede su deduccin, siempre quehaya debido sustento no slo con C de Pago

    sino tambin con toda aquella otra

    documentacin que acredite la realizacin de los

    referidos eventos.

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Gastos de representacin:Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda

    del 0.5% de los ingresos brutos, con un lmitemximo de 40 UIT.

    Se consideran gastos de representacin: Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de

    ser representada fuera de las oficinas, locales oestablecimientos.

    Los gastos destinados a presentar una imagen que lepermita mantener o mejorar su posicin de mercado,incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

    Art. 37 inciso q) LIR

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Ej.

    - Gastos de representacin fuera deoficina

    - Gastos destinados a mejorar la imagen

    de la empresa

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    Gastos de Representacin

    (Inc. q) Art. 37 de la Ley. Inc. m) Art. 21 Reglamento

    CONCEPTO Caso 1 Caso 2

    Ingresos brutos S/. 22,000,000 S/. 26,500,000

    (-) Descuentos, rebajas y bonificaciones

    concedidas

    (1,100,000) (1,000,000)

    (=) Ingresos brutos Netos 20,900,000 25,500,000

    Otros Ingresos 1,000,000 3,000,000

    TOTAL : 21,900,000 28,500,000

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    Gastos de Representacin

    (Inc. q) Art. 37 de la Ley. Inc. m) Art. 21 Reglamento

    Gastos de Representacin cargados a gasto. 145,000 145,000

    (-) Mximo deducible :

    0.5 % de S/. 21,900,0000.5 % de S/. 28,500,000

    (109,500)(142,500)

    (-) Mximo deducible : 40 UIT

    UIT = S/. 3,600 (S/. 144,000) (144,000) (144,000)

    Adicin por exceso de gastos de representacin :

    35,500 2,500

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    No son gastos de representacin:

    Los gastos de viaje Las erogaciones dirigidas a la masa de

    consumidores reales o potenciales, tales

    como los gastos de propaganda

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Remuneraciones a los directores de S.A.

    Sern deducibles slo en la parte que en

    conjunto no exceda del 6% de la utilidadcomercial, antes del Impto., a la Renta.

    El exceso no ser deducible a efecto de la

    determinacin del Impuesto que deba tributarla sociedad.

    Art. 37 inciso m) LIR, Art.21 del inc. l ) del Reglamento del LIR.

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    Remuneraciones a los directores de S.A.

    Ej.

    La empresa El Faro SA obtuvo una utilidad de

    S/2941,897

    Ha registrado como gastos de administracin las

    remuneraciones de los directores de la empresapor S/. 192,842

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    Remuneraciones a los directores de S.A.

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Gastos de viaje por concepto detransporte y viticos

    No pueden exceder del doble del monto que,

    por este concepto, concede el GobiernoCentral a sus funcionarios de carrera de

    mayor jerarqua.

    No se aceptar los gastos de viaje quecorrespondan a los acompaantes de lapersona que la empresa o el contribuyente,

    en su caso, encomend su representacin.

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Gastos de viaje por concepto detransporte y viticos

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    Gastos de viaje y viticos - Lmite

    Ej.La empresa La Luz SA ha contabilizadocomo gastos de viaje al interior del pas deuno de sus empleados S/. 3,980 realizadodel 16 al 20 de febrero, del 23 al 27 de

    febrero y del 5 al 9 de octubre del 2010, losmismos que se encuentran sustentados conC de Pago.Del 16 al 20 de Febrero: 05 das

    Del 23 al 27 de Febrero: 05 dasDel 05 al 09 de Octubre 05 dasDel 01.01.2009 al 05.02.2009 (D.S.N022-2007-TR (2 x 27% de la RMV S/297.00)

    A partir del 06.02.2009 S/420 (DS.N 028-2009-EF)

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Gastos de movilidad de los trabajadores

    Que sean necesarios para el cabal desempeo

    de sus funciones y que no constituyan beneficioo ventaja patrimonial directa de los mismos.

    - Podrn ser sustentados con C de Pago o con

    una planilla de gastos de movilidad suscrita porel trabajador en la forma y condiciones que

    seale el Reglamento.Art. 37 inciso a1 LIR, Art.21 inc.v) del Regl.

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Planilla de gastos de movilidad

    Los gastos incurridos en uno o ms das,

    si incluye los gastos de un solo

    trabajador; o

    Los gastos incurridos en un solo da, si

    incluye los gastos de ms de un trabajador. De no cumplir con lo sealado, la

    planilla quedar inhabilitada parasustentar gastos.

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    Gastos deducibles sujetos a lmite

    Gastos sustentados con Boletas deVenta emitidos por sujetos delNRUS

    El lmite estar en funcin del importetotal, incluidos los impuestos de los Cde Pago que otorgan derecho adeducir gasto o costo para efectostributarios que se encuentrenanotados en el Registro de Compras,considerando los siguientes lmites:

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    Gastos deducibles

    B.Legal:Penltimo prrafo del artculo 37 y numeral 1 de la Dcima Disposicin y Art.21inc.) y inc.o) del Reglamento de IR.

    Transitoria y Final de la Ley.

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    Gastos deducibles

    B.Legal:Penltimo prrafo del artculo 37 y numeral 1 de la Dcima DisposicinTransitoria y Final de la Ley.

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    Gastos no deducibles

    Artculo 44 de la LIR

    Los gastos personales y de sustento del

    contribuyente y su familiares

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    Gastos no deducibles

    El Impuesto a la Renta Las multas, recargos, intereses moratorios

    previstos en el Cdigo Tributario y, en general,

    sanciones aplicadas por el Sector PblicoNacional

    RTF 8384-5-2001:

    No son deducibles como gasto del IR, el IGV quese tiene derecho a deducir como crdito fiscal, lasmultas tributarias y las multas del Ministerio deTrabajo

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    Gastos no deducibles

    Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en

    dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del

    artculo 37 de la LIR.

    RTF 717-5-2001:Los gastos de un tercero asumidos porel contribuyente constituyen actos de liberalidad, salvoque el contribuyente pruebe que se trato de gastosnecesarios para producir y mantener la fuente.

    RTF 6539-5-2004: La regla general con relacin a lasdonaciones y actos de liberalidad es la no aceptacincomo gasto deducible.

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    Gastos no deducibles

    Las asignaciones destinadas a la constitucin de

    reservas o provisiones cuya deduccin no admite

    la LIR.

    RTF 2798-5-2005: La provisin por prdida del valorde inversiones no recuperadas, sustentadas en uninforme de parte, no es un gasto deducible para ladeterminacin del Impuesto a la Renta

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    Gastos no deducibles La amortizacin de llaves, marcas, patentes, procedimientos

    de fabricacin y otros activos intangibles similares. Sinembargo, el precio pagado por activos intangibles deduracin limitada, a opcin del contribuyente, podr ser

    considerado como gasto y aplicado a los resultados delnegocio en un solo ejercicio o amortizarseproporcionalmente en el plazo de 10 aos.

    RTF 3124-1-2003: La adquisicin de un sistema informtico

    integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja,califica como activo intangible de duracin limitada por queprocede deducirlo como gasto o amortizarloproporcionalmente en el plazo de 10 aos conforme a lodispuesto en la LIR

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    Gastos no deducibles

    Los gastos cuya documentacin sustentatoria no cumpla

    con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos

    por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Tampoco ser deducible el gasto sustentado en

    comprobantes de pago emitido por contribuyente que, a

    la fecha de emisin del comprobante, tena la condicin

    de NO HABIDO segn la publicacin realizada por laSUNAT, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio , elcontribuyente haya cumplido con levantar tal condicin.

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    Gastos no deducibles

    RTF 7528-2-2005:En caso que la SUNAT desconozca un gastodeducible porque el documento que lo sustentano rene los requisitos establecidos en la LIR, ensu Reglamento en el RCP, debe precisar losrequisitos que especficamente habran sidoincumplidos.

    RTF 4245-1-2005:La factura que no cumple con identificar aladquirente no puede sustentar un gasto, en tantono permite acreditar que ste corresponda alcontribuyente.

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    Gastos no deducibles

    El IGV - IPM y el ISC que graven el retiro de bienes.

    RTF 9156-1-2004:

    En perodos en que hubo exclusivamenteoperaciones no gravadas con IGV no correspondeaplicar la prorrata, de modo que el impuesto quegrav las adquisiciones no puede utilizarse como

    crdito fiscal; sin embargo, en interpretacin contrariosensu de los sealado en el artculo 69 de IGV dichoconcepto podr deducirse como costo o gastopara efecto del IR.

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    Gastos no deducibles

    Los gastos, incluyendo la prdida de capital,

    provenientes de operaciones efectuadas con sujetos

    que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

    Sean residentes de pases o territorios de baja o nulaimposicin

    Sean establecimientos permanentes situados o

    establecidos en pases o territorios de baja o nula

    imposicin Sin quedar comprendidos en los acpites anteriores,

    obtengan rentas, ingresos o ganancias a travs de

    un pas o territorio de baja o nula imposicin

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    Actividades comprendidas

    Cualquier tipo de actividad econmica o explotacincomercial.

    Prestacin de servicios.

    Contratos de construccin.

    Comisionistas Mercantiles.

    Notarios

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    TRIBUTOS AFECTOS

    IGV:

    18% del valor de venta, con deduccin del crditofiscal.

    Impuesto a la Renta:

    30% renta de tercera categora.

    4.1% adicional sobre las utilidades distribuidas a favorde Personas Naturales Domiciliadas y Sujetos NoDomiciliados (para aplicar a partir del ao 2003).

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