Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y...
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Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
-APLICACIÓN A LAS CC. LL-
Purificación Sánchez López
Subdirectora General de Relaciones Financieras con las Entidades LocalesMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Alicante, 16 de julio de 2012
JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA
Crisis económica iniciada en 2008Fuerte deterioro de las finanzas públicasTensiones financieras de los mercadosIniciativas legislativas en el ámbito Europeo
***Insuficiencia de la anterior Ley1ª modificación (RDL 8/2011): Regla del gasto2ª modificación (Art. 135 Constitución)
Mandato: Ley Orgánica antes 30/6/2012
NOVEDADESSu propio títuloTexto único para todas las AA. PP. Se amplían los principios generales de 4 a 7.Se refuerza la estabilidad con la sostenibilidadLímite anual del gasto y fondo de contingencia.Planes E-F, de reequilibrio, y de ajusteDestino del superávit/ingresos superioresSe refuerza la transparencia y la plurianualidad.Apoyo a la liquidezÉnfasis “control preventivo” y “M.A.P.”
ESTRUCTURA
Capítulo I: Ámbito de aplicación
Capítulo II: Principios generales
Capítulo III: Estabilidad P. y Sostenibilidad F.
Capítulo IV: M. preventivas-correctivas-coercit.
Capítulo V: Transparencia
Capítulo VI: Gestión Presupuestaria
32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales
ÁMBITO DE APLICACIÓN
OBJETO DE LA LEY1. El establecimiento de los principios rectores a los que
deberá adecuarse la política presupuestaria del S.P.orientada a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en garantía del crecimiento económico sostenible y creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la C.E.
2. Se establecen los procedimientos para aplicación efectiva de los principios de estabilidad y sostenibilidad, con la garantía de participación de los órganos de coordinación institucional; el establecimiento de los límites de déficit y de deuda, los supuestos excepcionales, los mecanismos de corrección y los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración pública, caso de incumplimiento.
ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETICO
A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades.1. Sector AA.PP., según definición y delimitación del S. E. C.
(Reglamento 2223/96), que incluye los siguientes subsectores:a) Administración Central b) Comunidades Autónomasc) Corporaciones Localesd) Administraciones Seguridad Social
2. El resto de las EPE’s, SS.MM., y demás entes de derecho público dependientes de las AA.PP., no incluidas en el apartado anterior, tendrán también la consideración de S.P. y están sujetos a las normas específicas de esta Ley
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA
P. ESTABILIDAD
Administraciones públicas
Sujetos del artículo 2.2 de esta Ley
Situación de equilibrio o superávit estructural.
Posición de equilibrio financiero
La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.
ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS1. Ninguna administración déficit estructural-déficit ajustado del ciclo neto de medidas excep/temp-Caso reformas estructurales con efectos a largo plazo: -límite máximo conjunto 0,4% PIBN o el menor U.E.-Excepciones:Si Congreso Diputados aprecia por mayoría absoluta, a) Catástrofes naturalesb) Recesión económicac) Situaciones emergencia extraordinaria
-Plan reequilibrio corrección déficit estructural-3. Metodología comisión Europea
–cálculo déficit estructural-
Estabilidad Sector Público INSTRUMENTACIÓN
Estabilidad Sector Público INSTRUMENTACIÓN
CORPORACIONES LOCALES
Posición de equilibrio o superávit presupuestario.
SEGURIDAD SOCIAL
Situación de equilibrio o superávit presupuestario
Excepciones:
Podrán incurrir en déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
-Déficit estructural máximo A. Central se minorará en cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social-
Estabilidad Sector Público INSTRUMENTACIÓN
REGLA DE GASTO: Estado, CC.AA.,CC.LL.1. Gasto C.: Empleos no financieros (SEC), excepto:(-) Intereses de la deuda(-) Gasto no discrecional prestaciones desempleo(-) G. financiado con fondos finalistas UE y AA.PP.(-) Transferencias sistemas financiación(+) Aumentos permanentes recaudación (c. norma)(-) Disminuc. recaudación (c. norma)
2. Límite: (<=) Tasa referencia crecimiento PIB (m.p) –Si desequilibrio estructural o deuda>objetivo se ajustará a la senda establecida en PEF/reequilibrio-3. Cálculo: MEC (metodología C.E.). Informe art.15.54. Ingresos superiores = Reducción deuda pública
REGLA DE GASTO. (LOEPSF)
INSTRUMENTACIÓN “REGLA DEL GASTO”EN CORPORACIONES LOCALES
Empleos no financieros SEC(+) Capítulos 1 a 7 Gastos(-) Intereses (-) Gasto Financiado con
fondos finalistas UE/A.P. (+) (-) Ajustes SEC(+) (-) Ajustes consolidación
XGASTO COMPUTABLE
Presupuesto Año (n-1)
Tasa referencia crecimiento PIB m/p (Economía española)
Año (n)
(+) (-)
AUMENTOS PERMANENTES O DISMINUCIONES RECAUDACIÓN
(cambios normativos).Año (n)
(=)
GASTO COMPUTABLE MÁXIMO Presupuesto Año (n)
(+) Aumentos P. Recaudación(-) Disminuciones Recaudación
¿Es eficaz la medida?1. Tiene autonomía propia (en relación a la aplicación de destino
del superávit) y actúa preventivamente impidiendo un mayor gasto.
2. Es perfectamente compatible con la regla del superávit
¿Qué ingresos?
¿En que momento hay que aplicarlos?
COMPLEMENTO REGLA DEL GASTO:Aplicación finalista de los mayores ingresos
Artículo 12.5: “Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública”.Preámbulo: “Esta regla (se refiere a la del gasto) se completa con el mandato de que cuando se obtengan mayores ingresos de los previstos, éstos no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los mayores ingresos se destinen a una menor apelación al endeudamiento”.
P. SOSTENIBILIDADSector Público
1. Las actuaciones de las AA.PP. Y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera
2. Capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea.
DEUDA PÚBLICA: Estado, CC.AA.,CC.LL.
Deuda pública: Protocolo déficit excesivoLímite total 60% PIB Nacional (nominal) o el quese establezca por la normativa europea.(a) 44% Administración central(b) 13% conjunto CC.AA.
Individual < = 13% PIB regional (c) 3% conjunto CC.LL.-cambios límite U.E. reparto en igual proporción-
Sostenibilidad S. Público INSTRUMENTACIÓN
DEUDA PÚBLICA: Estado, CC.AA.,CC.LL.2.Consecuencias superación límites: -Prohibición operaciones endeudamiento neto--Excepción- Estado y CC. AA (artículo 11.3: Plan R.)
3.Estado y CC.AA.: Autorizados por Ley para:-emitir deuda pública o contraer crédito-.
4 a) CC. AA.: Autorización endeudamientoEstado: artículo 14.3, L.O. 8/1980
4 b) CC. LL.: Autorización endeudamientoEstado o CC.AA: Artículo 53 del TRLRHLTendrán en cuenta el cumplimiento de:a) Objetivos de estabilidad y deuda pública.b) Principios y obligaciones derivados de esta Ley
Sostenibilidad S. Público INSTRUMENTACIÓN
1. Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda viva de las AA. PP. se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos, y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
2. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las AA. PP gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.
Prioridad absoluta pagoDEUDA PÚBLICA (Art.14)
PRIMER SEMESTRE
Ministerio de Hacienda-AAPP
Propone: objetivos de estabilidad y
deuda pública(antes 1 de abril)
15 días
Informe CPFF
Acuerdo Consejo de Ministros
Fija los objetivos de estabilidad y deuda pública(3 ejercicios)
Incluye techo de gasto del
presupuesto estatal
Incluye informe del Ministerio de Economía y
Competitividad sobre evaluación
de la situación económica
Contiene la regla de gasto
Congresoy
Senado
Informe CNAL
Calcula tasa referencia
crecimiento PIB m/p Economía
Ministerio de Economía y
CompetitividadCuadro
económico de horizonte plurianual
Banco de España
Banco C.E. Comisión E.
CCAACCLL
AprobaciónLímite Gasto
Establecimiento de objetivos
Objetivos rechazadosEl Gobierno
Nuevo acuerdo (1 mes)
Todas las Administraciones Públicas deben
aplicar los objetivos de estabilidad,
deuda y regla de gasto en su elaboración
presupuestaria
Informes Cumplimiento (M)
Los elabora el Ministerio de H. y AA. PP. s/objetivos de estabilidad, deuda y regla del gastoAntes del 15 de octubre- Líneas fundamentales de los Presupuestos.Antes del 1 de abril (eleva al Gobierno)- Presupuestos inicialesAntes del 1 de octubre (eleva al Gobierno)- Liquidación ejercicio inmediato anterior- Evolución real de la economía y desviaciones en los objetivos de estabilidad y deuda (ejercicio anterior)
- Previsión sobre grado cumplimiento ejercicio corriente
Informa CPFF y CNAL Publicación para general conocimiento
GESTIÓN PRESUPUESTARIA
P. PLURIANUALIDADSector Público
La elaboración de los presupuestos de las administraciones públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.
Marco presupuestario a medio plazo (Art. 29)1) Presupuestos anuales2) Programación coherente objetivos estabilidad-deudaPeriodo mínimo: 3 añosContenido mínimo (parámetros):a) Objetivos estabilidad y deuda públicab) Proyecciones principales partidas ingresos y gastos
Evolución tendencial (políticas no modificables)Impacto medidas previstas en el periodo considerado.
C) Supuestos en los que se basan las proyecciones I. y G.Servirá de base para elaborar Programa Estabilidad.
Gestión Presupuestaria. MARCO PRESUPUESTARIO
- Aprobación, en sus respectivos ámbitos, límite de gasto no financiero coherente con objetivo de estabilidad y regla del gasto que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos.
- Excluirá las transferencias sistemas financiación- L.G. Estado:(a.1 agosto MHyAP informará al CPFF)- L.G. CC.AA.:(a.1 agosto informarán al CPFF)
Límite de gasto: (Estado, CC.AA., CC.LL.)
F.Contingencia: (Estado, CC.AA, CC.LL 111-135)
- Dotación diferenciada destinada a necesidades no discrecionales y no previstas en presupuesto inicial
- Cuantía y condiciones (respectivas competencias)
LÍMITE DE GASTO Y FONDO DE CONTINGENCIA
LÍMITE MÁXIMO GASTO NOFINANCIERO
LÍMITE MÁXIMO DE GASTO NO FINANCIERO CONSOLIDADO
Presupuesto Año (n)
GASTO COMPUTABLE MÁXIMO
Presupuesto Año (n)(aplicación Regla del Gasto)
Gastos consolidados•Intereses (n) •Gasto Financiado con fondos finalistas UE/A.P.(n)•Fondo de contingencia (n)
(+)
(=)
Coherencia Año (n)
•Regla del gasto•Estabilidad (equilibrio o superávit)
•Límite deuda.•La regla de ahorro neto•Aplicación destino (artículo 5 TRLRHL)
Estado, CC.AA., CC.LL.La liquidación presupuestaria con superávit se destinará a reducir el endeudamiento neto.
SEGURIDAD SOCIAL:El superávit se aplicará preferentemente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender las necesidades futuras del sistema.
Gestión Presupuestaria
Destino del superávit.(Art. 32)
TRANSPARENCIA
P. TRANSPARENCIASector Público
1.Información suficiente y adecuada- Situación financiera.- Estabilidad y sostenibilidad.- Requerimientos normativa europea
1.a) Contabilidad, presupuestos y liquidaciones.1.b) Presupuestos y cuentas generales (integrarán todos los sujetos y entidades del ámbito de aplicación)
2.Garantizará la coherencia normas-proced. contablesy la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos.
3. Disponibilidad pública de la información –MHAP-(incluidas las previsiones de planificación presupuestaria)
Presupuestos: Información adicional normas SECLíneas fundamentales presupuesto (a. 1 octubre)(información mínima según periodo)1. Proyectos Ptos. (o estados financieros) iniciales 2. Presupuesto general, E.F. Iniciales y Cuentas anuales3. Liquidaciones trimestrales (I-G, B-CR) CC.LL.4. Liquidaciones mensuales (I-G) CC.AA.5. No periódico: E. dependientes incluidas (A. Ley).6. Cualquier otra información (a. normas SEC)Posibilidad medidas Art. 20, caso incumplimiento.
Transparencia AA.PP. INSTRUMENTACIÓN
Orden MHyAP (CPFF-CNAL): Concreción, procedimiento y plazos MHyA.P. podrá dar publicar información E-F.
Central de información de carácter público (MHyAP) Objetivo: Proveer información (act. económ.-financ. AA.PP)Fuentes:1) Bancos, Cajas Ahorro y demás entidades financieras.2) Las distintas Administraciones públicas.3) El Banco E. colaborará:
a) Suministrando la información que reciba de operaciones crédito de las CC.AA. y CC.LL.
b) Otros datos concretos a requerimiento MHyAP.
Transparencia AA.PP. INSTRUMENTACIÓN
Reglamento: Información apartados 1, 2 y 3b).Orden MHyAP (CPFF-CNAL): -Datos y documentos integrantes, plazos, proced.-Información objeto de publicación para conocimiento general, plazos y modos.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS PREVENTIVAS
MEDIDAS CORRECTIVAS
MEDIDAS COERCITIVAS
Medidas PreventivasMedidas automáticas de prevención
1. Las AA. PP garantizarán que al cierre del ejercicio no se incurre en déficit: - Seguim. ejecuc. presupuesto y ajuste gasto público.
2. Volumen deuda >= 95% límite deuda- Operaciones de tesorería- (únicas permitidas)
Advertencia de riesgo de incumplimiento
-El Gobierno formula advertencia, a propuesta MHAP, previa audiencia de la administración afectada.
-Da cuenta al CPFF o CNAL y se publica-plazo de 1 mes para adoptar medidas-comunicar MHAP-Si no se adoptan medidas o MHAP aprecia insuficiencia-Aplicación medidas correctivas artículos 20, 21 y 25 a).
Medidas Correctivas
Medidas automáticas de corrección
Plan económico financiero
Plan de reequilibrio
Medidas CorrectivasMedidas automáticas de corrección
Incumplimiento Estabilidad-Deuda (informes)Las CC. AA.:-Operaciones deuda (gradual): Autorización EstadoExcepción: operaciones c/p
PEF considerado idóneo por CPFFNo financiación exterior
-Subvenciones/Convenios con Adm. Central (3 objet.)Informe favorable MHAP
Las CC. LL. (artículos 111 y 135):-Operaciones deuda l/p: Autorización Estado o C.A.
Medidas Correctivas
Plan económico financiero (CC.AA y CC.LL)Incumplimiento Estabilidad-Deuda-R.Gasto1. Plazo: “que permita en un año el cumplimiento …”2. Contenido mínimo:
- Causas incumplimiento (estabilidad-deuda-regla G) - Previsiones tendenciales ingresos/gastos (sin
cambios políticas fiscales y de gastos)- Descripción, cuantificación y calendario medidas
. y partidas presupuest. o extrapres. afectados - Previsiones variables econom./presup. de los que
parte y los supuestos en que se basan, en consonancia con informes (Art.15.5.)
- Análisis sensibilidad con escenarios alternativos.- (PDE) Cualquier otra información adicional.
Medidas Correctivas
Déficit estructural excepcional (11.3) (CC.AA)Contenido mínimo:
- El mismo que el PEF.- Senda prevista para alcanzar la estabilidad
Sobrepasar límites deuda (13.3) (CC.AA; EE.LL)Contenido mínimo:
- El mismo que el PEF.- Senda prevista para alcanzar objetivo deuda
(factores evolución que permiten cumplimiento).- Análisis dinámica deuda.
(variables, factores riesgo y vida media)- Información adicional (PDE de la UE)
Plan de reequilibrio
Medidas Correctivas
PLAZOS DE TRAMITACIÓN:
-Elaboración/Remisión: plazo máximo 1 mes, desde constatación incumplimiento o se aprecien las circunstancias del artículo 11.3.
-Aprobación: máximo 2 meses, desde presentación
-Puesta en marcha: máximo 3 meses (1+2)desde constatación incumplimiento o se aprecien las circunstancias del artículo 11.3.
Planes E-F y Reequilibrio. Tramitación
Medidas Correctivas
Administración Central-Lo elabora el Gobierno a propuesta del MHyAP-Lo aprueban las Cortes (procedimiento artículo 15.6).Comunidades Autónomas-El CPFF valora idoneidad y adecuación previsiones.-Podrá requerir nuevo Plan. -Si no se presenta en plazo, medidas coercitivas (25)Corporaciones locales-Los aprueba el Pleno. -Aprobación definitiva (111 y 135) MHyAP o C.A. -C.A. remite información MHyAP de Planes y seguim.-Se remiten para conocimiento a la CNAL-Igual publicidad que los presupuestos
Planes E-F y Reequilibrio. Aprobación
MHyAP: Publicidad PEF y de reequilibrio
Medidas Correctivas
Trimestral (CC.AA.): Ministerio H. y AA.PP.- Recabará información de aplicación medidas (Planes)- Informará al CPFF Desviación aplicación medidas. Requerir:- Justificación desviación.- Aplicación medidas.- Nuevas medidas
Trimestre S.: Incumplimiento medidas objetivos- Aplicación medidas coercitivas (art.25)
Semestral (EE.LL 111 y 135): MHAP o C.A.tutelaIncumplimiento medidas objetivos Aplicación medidas coercitivas (art.25)
Publicidad informes
Planes E-F y Reequilibrio. Seguimiento (Informes)
Medidas Coercitivas
Acuerdo de no disponibilidad de créditos:-Por importe que garantice el objetivo.-En el plazo 15 días desde que se produzca.
Depósito cautelar con intereses en B.E. -Por importe del 0,2% PIB Nacional-Si en 3 meses no se corrige (sin interés)-En 3 meses adicionales (multa coercitiva)
Comisión de expertos (9 meses sin medidas)-El Gobierno podrá acordar (dirección MHyAP).-Propuesta de medidas y conclusiones (1 semana)-En tanto no estén implementadas las medidas:
a) No se podrá autorizar ninguna operación créditob) No acceso mecanismos financiación esta Ley
Falta de presentación, falta de aprobación o Incumplimiento Plan E-F o plan reequilibrio.
Medidas coercitivas
Si no ha adoptado medidas coercitivas:-No disponibilidad de créditos.-Depósito en el Banco de España-Medidas propuestas Comisión expertos.
El Gobierno (Art.155 CE) requerirá al presidente, en el plazo que se indique, para que aplique las medidas del requerimiento (podrán ser).
-Adoptar Acuerdo de no disponibilidad-Constitución del depósito en el Banco de España-Ejecución medidas propuestas Comisión expertos
El Gobierno (mayoría absoluta Senado), obligará al cumplimiento forzoso medidas del requerimiento
Cumplimiento forzoso: Comunidades autónomas
Medidas coercitivas
Si no ha adoptado medidas coercitivas:-No disponibilidad de créditos.-Depósito en el Banco de España -Medidas propuestas Comisión expertos.
El Gobierno, o C.A. de tutela, requerirá al Presidente, en el plazo que se indique, para que aplique las medidas del requerimiento (podrán ser).
-Adoptar Acuerdo de no disponibilidad-Constitución depósito obligatorio en Banco de España.-Ejecución medidas propuestas Comisión expertos
Se podrá disolver la Corporación (Art. 61. Ley 7/1985)-Persistencia en el incumplimiento-Conducta gravemente dañosa para intereses generales
Cumplimiento forzoso: Corporaciones Locales
PRINCIPIOSEficiencia
Lealtad Institucional
P. EFICIENCIA
Sector Público1. Las políticas de gasto público deberán encuadrase en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, los objetivos de P. económica y estabilidad-sostenibilidad.2. Eficacia, eficiencia, economía y calidad en la gestión de los recursos públicos.3. Las disposiciones legales/reglament. (elaboración y aprobación), actos administrativos, contratos, convenios de colaboración, cualquier otra actuación que afecten a ingresos y gastos públicos presentes-futuros, valorar sus repercusiones-efectos y supeditarse a la estabilidad y sostenibilidad.
LEALTAD INSTITUCIONAL
Administraciones públicasa) Valorar el impacto de sus actuaciones en otras AA.PP.b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada A.P. tenga atribuidas.c) Ponderar en el ejercicio de competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, en concreto, el encomendado a otras AA. PP.d) Facilitar al resto de AA.PP. la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, las obligaciones de suministro de información y transparenciae) Prestar cooperación y asistencia activas que el resto de AA.PP. pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias
CUMPLIMIENTO PRINCIPIOS
Sector Público
1. Obligación de establecer en sus normas reguladores en materia presupuestaria los instrumentos-procedimientos necesarios de adecuación a los principios de esta Ley.
2. Corresponde al Gobierno velar por la aplicación de los principios en todo el ámbito subjetivo, sin perjuicio:a) Competencias CPFF y CNAL.b) Principio de autonomía financiera CC.AA. y CC.LL.
3. El Gobierno establecerá mecanismos de coordinación entre todas las AA.PP. para garantizar la aplicación efectiva y su coherencia con la normativa europea.
DISPOSICIONES ADICIONALES,TRANSITORIAS,
DEROGATORIA Y FINALES
Requisitos de acceso: (CC.AA. y CC.LL.)
1. Acordar con MHyAP plan de ajuste (Estabilidad y deuda):-Calendario: aprobación, puesta en marcha y supervisión de medidas acordadas que será público
2. Aceptación condiciones particulares:-Seguimiento y remisión información-Adopción medidas ajuste extraordinarias(estabilidad, deuda, pago a proveedores)
3. Información trimestral al MHyAP (vigencia plan)-Avales públicos recibidos y L. crédito contratada.-Deuda comercial (antigüedad-Vto) y refinanciada EE.FF. -Operaciones derivados y otros pasivos contingentes
4. Informe Interventor s/ejecución planes de ajuste: trimestral (C.A.) anual (C.L.) trimestral (C.L. art. 111 y 135)
(DA1ª) Apoyo a la liquidez INSTRUMENTACIÓN
Falta de remisión, valoración desfavorable o incumplimiento
-Medidas coercitivas artículos 25 y 26-
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Competente seguimiento Planes de ajuste e informar del resultado al Ministerio de Economía y competitividad.
- Podrá acordar actuaciones de control por parte de la IGAE, con el alcance y contenido que se determine.
- Actuaciones de control en C.L., la IGAE podrá contar con la colaboración de empresas de auditoría, financiadas con los mismos fondos que se utilizan para dotar las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.
(DA1ª) Apoyo a la liquidez INSTRUMENTACIÓN
.
P. RESPONSABILIDAD
Administraciones públicas1. Asunción de responsabilidades en la parte que les sea imputable, por incumplir o contribuir a incumplir:
-Las obligaciones contenidas en esta Ley.-Los compromisos asumidos por España con la U.E.
Se garantizará, en todo caso, la audiencia de la administración o entidad afectada.2. El Estado no asumirá, ni responderá de los compromisos de las CC.AA., CC.LL. y entes 2.2 vinculados o dependientes de aquéllas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.3. Las CC.AA. no asumirán, ni responderán de los compromisos de las CC.LL. ……
Sector Público (AA.PP. y entidades integrantes):
1. Que en el ejercicio de sus competencias incumplan obligaciones derivadas normas derecho de la UE con sanción al Reino de España, asumirán, en la parte imputable, las responsabilidades que se deriven del incumplimiento- Declaración responsabilidad: Consejo Ministros - Audiencia previa administraciones o entidades afectadas.- Se tendrá en cuenta hechos y fundamentos Resolución UE- Criterios de imputación de la responsabilidad.- Compensación deuda: Retención pagos (todos) del Estado - Se acordará la extinción total o parcial de la deuda.- Se publicará en el BOE.
2. Se habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario
(DA2ª)Responsabilidad incumplimiento Derecho C.
(DT1ª) P.Transitorio
1. En 2020 deberán cumplirse los límites:- De déficit estructural Estado y CC.AA. a) Reducción 0,8% del PIBN en promedio anualb) Distribución s/% déficit estructural a 1/1/2012.- De la ratio de deuda s/PIB Estado, CC.AA. y CC.LL : a) Se reducirá al ritmo necesario, en promedio anual, para
alcanzar el límite del artículo 13, en cualquier caso. b) Además, la variación de los empleos no financieros de cada
Admón. no podrá superar la tasa crecimiento real PIB. c) Si tasa crecimiento real o crecimiento empleo neto anual >=
2% anual , reducción anual, como mínimo en el 2% del PIBN.-Si se superan los límites, Mecanismos preventivos y correctivos-
-Excepción (ambos límites), situación excepcional art. 11.3-13.32. En 2015 y 2018, revisión sendas reducción.
(DT2ª) Desarrollo metodología
En los 15 días siguientes a la aprobación de esta Ley, el Ministerio de Economía y Competitividad desarrollará la aplicación de la metodología:
a) Cálculo previsiones tendenciales de ingresos y gastos bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas.(Art. 21.2.b –PEF-)
b) La tasa de referencia de crecimiento (Art. 12)
(DT4ª) Exclusión aplicación artículo 8.2.
Los mecanismos extraordinarios de financiación durante 2012 para pago a proveedores anteriores 1-1-2012, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del artículo 8 de esta Ley.
Con carácter exclusivo para el año 2012, las propuestas de objetivos de estabilidad y deuda pública para 2013, 2014 y 2015, previstas en el artículo 15.1 se remitirán al CPFF y a la CNAL, antes de 31 de mayo de 2012.
CC.AA. y CC.LL
D. Derogatoria Única.
Quedan derogadas:
- La Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
- El RDL 2/2007, el T.R. de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
- Cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley Orgánica.
Disposiciones Finales
La presente Ley Orgánica se aprueba en desarrollo del artículo 135 de la Constitución
D.F. 1ª: Título competencial
Disposiciones Finales
D.F. 2ª: Desarrollo normativo
-Se faculta al Consejo de Ministros para el desarrollo reglamentario y para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva implantación de las previsiones de esta Ley.
-Orden MHyAP (CPFF y CNAL): para hacer efectivo el cumplimiento del principio de transparencia (contenido, publicación periódica, plazos y modos)
-Orden MHyAP, normas elaboración PGE y escenarios presupuestos plurianuales
-Las disposiciones reglamentarias de la AG.decarácter básico, lo dirán expresamente.
Disposiciones Finales
D.F. sexta
-El depósito a que se refiere el artículo 25.1, en el caso de las entidades locales, será de un 2,8% de los ingresos no financieros de las entidades locales
P. D.: El artículo 25.1 se refiere al depósito del 2% del PIB nominal, por falta de presentación, falta de aprobación o de incumplimiento del Plan económico-financiero.
Disposiciones Finales
D.F. 7ª: Entrada en vigor.-La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
- Los límites artículos 11 y 13 (déficit estructural y deuda) entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
- La modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las CC.AA. (apartados 1 a 5 de la disposición final cuarta), entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
- Los PEF y reequilibrio presentados durante 2012, así como los objetivos para 2012, se regirán en cuanto a su seguimiento y aplicación por las disposiciones de esta Ley