Introduccion Al Seguro

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CONCEPTOS BÀSICOS SOBRE SEGUROS 1. ¿Qué es el Seguro? Es un Sistema de protección del hombre y de su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad. El Seguro garantiza el resarcimiento de un capital para reparar o cubrir la pérdida o daño que aparezca en cualquier momento, recibiendo como contraprestación un precio por adelantado por el servicio de protección que ofrece. El Seguro constituye una solución a la necesidad que sentimos de vernos protegidos ante la ocurrencia de hechos imprevistos, cuyas consecuencias superen nuestra capacidad individual para repararlas. 2. ¿Cuáles son los Principios del Seguro? Son los fundamentos doctrinarios en los que se basa el Seguro Privado: a. Principio de Mutualidad . Las pérdidas de pocos son cubiertas por la contribución de muchos. Según este principio, que merece ser el primero o más antiguo, las primas pagadas por una colectividad de aseguradores sirve para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros. b. Principio de Máxima Buena Fe .- Conforme a la cual tanto el asegurado como el asegurador tienen que obrar sólo con la verdad, el primero describiendo o exponiendo el riesgo tal cual es, sin eludir ni ocultar nada, a fin de que el asegurador al apreciarlo debidamente- lo cubra por equidad. Es obligación también del asegurador obrar de buena fe en la atención del siniestro. Violación de la Máxima Buena Fe i.-) Omisión .- falta de declaración de forma inadvertida de un hecho sustancial o por pensar que podría no ser de interés. ii.-) Ocultamiento , eliminación intencionada de un hecho sustancial.

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Texto del Curso con los conceptos claves del mundo de seguros. Los alumnos de la ETO deben de aprender este tema como si fuera su nombre

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CONCEPTOS BÀSICOS SOBRE SEGUROS

1. ¿Qué es el Seguro?Es un Sistema de protección del hombre y de su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad. El Seguro garantiza el resarcimiento de un capital para reparar o cubrir la pérdida o daño que aparezca en cualquier momento, recibiendo como contraprestación un precio por adelantado por el servicio de protección que ofrece. El Seguro constituye una solución a la necesidad que sentimos de vernos protegidos ante la ocurrencia de hechos imprevistos, cuyas consecuencias superen nuestra capacidad individual para repararlas.

2. ¿Cuáles son los Principios del Seguro?Son los fundamentos doctrinarios en los que se basa el Seguro Privado: a. Principio de Mutualidad. Las pérdidas de pocos son cubiertas por la contribución de muchos. Según este principio, que merece ser el primero o más antiguo, las primas pagadas por una colectividad de aseguradores sirve para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros.

b. Principio de Máxima Buena Fe.- Conforme a la cual tanto el asegurado como el asegurador tienen que obrar sólo con la verdad, el primero describiendo o exponiendo el riesgo tal cual es, sin eludir ni ocultar nada, a fin de que el asegurador al apreciarlo debidamente- lo cubra por equidad. Es obligación también del asegurador obrar de buena fe en la atención del siniestro.

Violación de la Máxima Buena Fei.-) Omisión.- falta de declaración de forma inadvertida de un hecho sustancial o por pensar que podría no ser de interés. ii.-) Ocultamiento, eliminación intencionada de un hecho sustancial. iii.-) Tergiversación fraudulenta, declaración que se hace con la intención de engañar al asegurador, con conocimiento, por quien la hace, de que es falsa o temeraria. Una tergiversación fraudulenta que cause pérdidas al asegurador le da derecho a acción por los daños y perjuicios derivados de ella. iv.- Tergiversación no fraudulenta, declaración inexacta referente a hechos sustanciales, que quien la realiza considera veraz.

c. Principio de Indemnización.- El seguro no es para ganar, el seguro es para no perder. Según el contrato de seguro una pérdida o daño que ocurra, obliga al asegurador a resarcirlo o indemnizarlo a fin de poner el bien en las mismas condiciones en que se encontraba inmediatamente antes del siniestro. Si la reparación beneficia al asegurado va contra este principio, pues el seguro no puede ser objeto de lucro. Lo que debe esperar el asegurado es no perder.

d. Principio del Interés Asegurable.- Debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

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Este principio se entenderá más fácilmente si se tiene en cuenta que lo que se asegura es decir el objeto del contrato nos es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.

El interés asegurable no es sólo un requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora, sin la cual sería imposible cumplir su función protectora en la sociedad.

Desde un punto de vista técnico, la existencia de contratos sin interés asegurable produciría necesariamente un aumento de la siniestralidad.Desde un punto de vista económico, ha de pensarse que un aumento de la siniestralidad motivaría una elevación de las primas y el asegurado habría que pagar un precio superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la economía del país, que habría de soportar una carga económica superior a la debida.

3. ¿Cuáles son las funciones del Seguro? El Seguro cumple básicamente las siguientes funciones: a.- Función Indemnizatoria.El Seguro garantiza el resarcimiento de un capital para reparar o cubrir la pérdida o daño que pueda ocurrir en cualquier momento tanto al hombre como a su patrimonio. La indemnización es la cantidad de dinero que desembolsa la compañía de seguros a favor del asegurado, al producirse un hecho que pueda dañar a la persona asegurada o a su patrimonio. El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos: i.- Pagando en efectivo el importe tasado de los daños. ii.- Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado. iii.- Brindando servicios: seguro de enfermedad, el tratamiento en hospitales.

b.- Función Financiera.-Cumple esta función en la medida que administra eficientemente el dinero que recibe bajo la forma de primas hasta el momento en que se tiene que producir el pago. La función financiera del seguro busca obtener una rentabilidad para las primas pagadas por el asegurado, con el propósito de buscar una menor carga futura para los asegurados y otorgar mayor capacidad de respuesta ante lo imprevisto, por parte de la empresa aseguradora, al acumular excedentes que la consolidan.

4. ¿Qué es el Riesgo?Es la posibilidad de pérdida o daño, es decir la constante amenaza que pesa sobre el hombre y su patrimonio. El hombre está expuesto al riesgo desde la cuna hasta la tumba por enfermedad, accidente, muerte prematura. Los bienes igualmente pueden sufrir incendios, robo, merma deterioro, toda suerte de riesgos o eventos dañinos. El Seguro tiene como fin primero y último proteger

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al hombre contra estos riesgos ofreciéndole indemnizarlo con una suma equitativa previamente convenida.

5. ¿Qué es el Siniestro?Es la concreción del riesgo, es decir, su materialización, como el incendio que devora una fábrica, el robo de mercancías, el hundimiento de una nave, la rotura de una maquinaria, el terremoto, la muerte prematura de un padre de familia, entre otros. Es en este momento que el seguro también materializa su acción de protección e indemnización.

6. ¿Qué es la Prima?Es el precio del seguro que paga el asegurado, contratante o tomador en el momento de la emisión de la póliza. La prima es por lo general para una vigencia anual del seguro aunque puede excepcionalmente pagarse la prima por una sola vez para una cobertura de varios años (prima única en seguros de vida) y también por una vigencia menor de un año (prima a corto plazo, como para aun viaje, seguro de transportes de mercancías, entre otros.

7. ¿Qué es la Póliza?Es el contrato de seguros, mediante el cual una de las partes, el asegurador, se compromete a cubrir el riesgo que pesa sobre el asegurado, garantizándole, a cambio de recibir una prima el pago de una suma predeterminada o el valor de la pérdida al producirse el siniestro amparado por el riesgo.Como todo contrato, tiene el carácter de bilateral, comercial, oneroso, solemne y real entre otros.

La Póliza consta básicamente de tres partes o grupos de disposiciones o acuerdos entre los contratantes, considerándose también los formularios y declaraciones de salud entre otros documentos que deba presentar el asegurado al momento de contratar el seguro.

a.- Las Condiciones Generales que son disposiciones impresas sobre deberes y derechos de las partes, formas de atención de siniestros, riesgos cubiertos y excluidos, materias de orden jurídico general.

b.- Las Condiciones Particulares, generalmente son las particularidades del propio asegurado, como son el objeto específico del seguro, ubicación del riesgo, suma asegurada, vigencia del seguro y otras referidas a la materia concreta del riesgo cubierto, inclusive limitaciones de cobertura sobre lo señalado ampliamente en las Condiciones Generales. Hay un principio contractual, que declara que las condiciones particulares prevalecen sobre las condiciones generales en caso de discrepancia entre ambas.

8. ¿Quién es el Asegurador?Es la persona jurídica llamada Compañía de Seguros que asume de forma profesional el riesgo mediante la percepción de un precio llamado prima. Rigen su actividad una normativa muy amplia y compleja, a través de la cual se garantiza su cumplimiento de su función económica y social, Su actividad

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consiste en asumir y administrar riesgos ajenos, bien de forma directa a través de los contratos de seguro, bien indirectamente, como sucede en los reaseguros aceptados.

Características: Debe ser una persona jurídica, es decir una entidad o sociedad no una persona natural. Autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar en el territorio nacional. En el caso de contratar a una empresa extranjera, domiciliada en otro país, no existe impedimento para contratar esos servicios. Sin embargo, es necesario tener presente que en el caso de la defensa de sus derechos comos asegurado no se podrá recurrir a la Superintendencia.

9. ¿Quién es el Asegurado? Es la persona natural o jurídica que se encuentra expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o en su patrimonio y recibe el servicio de protección contra el riesgo cubierto por el asegurador.

Obligaciones del asegurado: Cumplir con el pago de la prima, según cronograma establecido en el

Contrato de Seguro o en el Convenio de Pago. Dentro de la vigencia del Contrato de Seguro, se encuentra obligado a

informar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado o que pudiera influir en el estado del riesgo asegurado

En caso de ocurrencia del Siniestro, debe avisar, dentro del plazo que se consigna en el Contrato de Seguro.

Ocurrido el Siniestro debe impedir su agravamiento, así como aportar elementos probatorios en cuanto a su ocurrencia y cuantía.

10. ¿Quién es el Beneficiario?Es la persona que recibirá la indemnización en caso de siniestro. Generalmente es el mismo asegurado o contratante. En el caso de seguros de vida, al fallecer el asegurado, el beneficiario puede ser algún miembro de su familia, sus herederos legales o cualquier persona previamente designada en el contrato por el asegurado o contratante. 11. ¿Qué es un Agente de Seguros?Es la persona que actúa de intermediario entre el asegurador y el asegurado o contratante. Toma el nombre de corredor o broker y tiene la misión no sólo de poner en contacto al asegurado con el asegurador y realizar un contrato de seguros sino asesorar al asegurado con su amplio conocimiento técnico, comercial y de administración de riesgos.

12. ¿Qué es el Endoso?Es un documento que el asegurador emite durante la vigencia de la póliza para modificar las condiciones del contrato otorgado, sea para ampliar o restringir la cobertura, incluir una materia asegurada nueva, suprimir, o para cualquier

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alteración del objeto y condiciones del seguro. Este documento puede generar cobro o devolución de prima, según sea el caso, o simplemente modificación sin vinculación con el coste del seguro.

13. ¿Qué es la Suma Asegurada?Es la cantidad fijada en las condiciones particulares de la póliza y representa la valorización del riesgo cubierto o suma hasta cuyo límite está obligado el asegurador a indemnizar en caso de pérdida total del bien u objeto asegurado. En los seguros de cosas o daños, esta suma debe ser el valor real del objeto asegurado, aunque es posible que en una economía inflacionaria este valor se deteriore para cuyo caso existen fórmulas de actualización de la suma asegurada, mientras que en los seguros de personas ( sujetas a accidentes, enfermedad o muerte) la suma asegurada no tiene límite.

14. ¿Qué es la vigencia del Seguro?Es el tiempo durante el cual está cubierta la materia del seguro. Generalmente es un año, aunque puede contratarse por menor o mayor tiempo, como queda indicado el concepto de prima.Al término de la vigencia anual, la renovación por otro período igual puede producirse mediante la emisión de un simple certificado de renovación si las condiciones del seguro anterior no han variado.

15. ¿Qué es el Coaseguro? Es la distribución del riesgo entre dos o más aseguradores. El que emite la póliza se llama entidad líder o administradora y las demás son coaseguradoras.

Hay tres tipos de coaseguros: a.-) Técnicamente el coaseguro es típico o puro cuando el propio asegurado es quien solicita por escrito que el riesgo sea distribuido en coaseguro, señalando las proporciones respectivas, en cuyo caso cobrará de cada coasegurador el importe proporcional del siniestro que ocurra b.-) Coaseguro interno, es el que resulta de la iniciativa o convenio de la entidad líder y demás coaseguradoras, el asegurado no conoce este Convenio y se entiende únicamente con quien emitió la póliza c.-) Coaseguro pactado, es una distribución del riesgo entre el asegurador y el propio asegurado, con el objeto de obtener una rebaja de la prima según normas tarifarias. Puede haber fórmulas tales como 80/20, 70/30, donde el asegurado se convierte en su propio asegurador por una proporción generalmente menor del riesgo.

16. ¿A qué se denomina el Deducible?Es un importe primario de cada siniestro a cargo del propio asegurado. Puede ser expresado en unidades monetarias o valores absolutos o en una proporción sea del siniestro o de la suma asegurada, con límites mínimos y máximos que se estipulan en la pólizas Se denomina también franquicia. Típico caso es aquel referido a los gastos de reparación de un automóvil cuyo primer 10% de dichos gastos, por ejemplo, son del asegurado o propietario del vehículo

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Es necesario advertir que el deducible o franquicia, cuando tiene el carácter de obligatorio, cumple una función de hacer participar al asegurado de las pérdidas, con el objeto de que asuma una conciencia de responsabilidad de proteger también por su cuenta la integridad, buena conservación y velar por la prevención de riesgos, de su patrimonio. En cambio, cuando este propósito de responsabilidad es compartida, que se traduce en los sistemas de coaseguro pactado o de deducciones voluntarias por sumas o proporciones mayores a la obligatoria, da derecho a obtener rebajas sustanciales en el coste de los seguros.

17. ¿A qué se denomina Índice de Siniestralidad?Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente entre el coste de los siniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de pólizas y el volumen global de las primas que han devengado en el mismo período tales operaciones.

18. ¿Quién es el Ajustador?Es la persona especializada que evalúa el daño por encargo del asegurador. Opina sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, recomienda el pago del siniestro.

19. ¿Qué es la Indemnización?Es el desembolso monetario que efectúa el asegurador al producirse un siniestro amparado por la póliza. Cuando la suma asegurada fijada en la póliza sea menor del valor real de los bienes afectados en momento del siniestro, se trata de un típico caso de infraseguro. En este caso la indemnización se reducirá en la misma proporción del infraseguro, que será determinado por aplicación de cálculo pertinente.

El asegurado debe conocer la forma de presentar el reclamo de indemnización, para ello tiene que revisar lo que estipula la póliza en cuanto al procedimiento que debe seguir en estos casos o solicitar información a la Empresa de Seguros, si en la póliza no estuviere contenida dicha información.

20. ¿Qué es el Reaseguro?Es la cesión del riesgo que efectúa el asegurador (cedente) a otra entidad llamada reaseguradora, según las prescripciones señaladas en un Convenio Especial llamado Contrato de Reaseguro.

Si el coaseguro es la distribución horizontal del riesgo, el reaseguro es la distribución vertical del riesgo. Una participación del coaseguro puede también reasegurarse. La porción asumida por el asegurador o coasegurador se llama retención. El reasegurador asume el excedente conjuntamente con la prima correspondiente a este exceso. El reaseguro es toda una institución, eminentemente internacional, sujeta a normas técnicas, jurídicas comerciales, y doctrinarias propias. Es válido indicar que el reaseguro es el seguro del seguro y es la prueba más evidente de la solidaridad internacional del seguro.

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21. ¿A qué se denominan reservas? Son conceptos que utiliza el Seguro para señalar derechos de terceros es decir obligaciones unas veces exigibles y concretas y otras abstractas del asegurador. Para fijar con mayor claridad, pongámonos al final de un ejercicio económico (31 de diciembre) y veamos que en ese momento que coincide con el cierre del balance de las compañías de seguros, aparecen estos conceptos:

a.-) Reserva para siniestros pendientes de liquidación y/o pago Son importes estimados que el asegurador debe registrar en su contabilidad por siniestros ocurridos y aún no pagados.

b.-)Reserva para riesgos en cursoDado que se han emitido pólizas durante todo el año y cobrado primas anuales, al 31 de diciembre habrá una cantidad de primas realmente ganadas, por la proporción del riesgo corrido hasta entonces, y otra cantidad que pertenece a riesgos por cubrir, en adelante, es decir, partir del 1° de enero del próximo año. La segunda parte toma el nombre de Reserva para Riesgos en Curso o primas no devengadas, cuyo cálculo se hace por diferentes métodos.

c.-) Reserva matemáticaEs la proporción de primas pagadas por los asegurados del ramo de vida, en exceso de lo que cada año necesita el asegurador. Estos importes en poder del asegurador generan intereses a favor del asegurado y sirven para continuar con la cobertura del riesgo. El cúmulo de la reserva no puede ser de libre disponibilidad del asegurador, sino estar invertido según normas legales sobre el particular. Los procedimientos de cálculo de esta reserva técnica son objeto de la matemática actuarial

22. ¿Cuáles son las Clases de Seguros?La Clasificación clásica es la que agrupa los seguros en dos: Seguros Patrimoniales y Seguros Personales. Seguros Patrimoniales o de DañosSe refieren a la cobertura de cosas o bienes tales como Incendio, Robo; Cascos, Transportes Marítimos. Este grupo se caracteriza por tener un límite de suma asegurada hasta su valor real. Estos seguros de daños son de estricta indemnización, siendo preciso para su validez que en el momento de su contratación exista un interés asegurable. Seguros PersonalesComprende las diferentes modalidades de los seguros sobre la vida y otros vinculados a la persona humana, tales como la enfermedad, la asistencia médica, los accidentes personales, la invalidéz , entre otros. Se caracterizan por contratarse por sumas aseguradas variables y prácticamente ilimitadas

23. ¿Qué es un Seguro Contra Incendio?Cubre los daños que ocasione el fuego o llama. Se extiende a cubrir, bajo la misma póliza, una gama de otras coberturas adicionales llamadas líneas aliadas, desde explosión, terremoto, daños por agua, daños por humo,

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inundación, hasta huelgas y conmociones civiles, daño malicioso y vandalismo impacto de vehículos, terrorismo, entre otros.

24. ¿Qué es un Seguro del Hogar?Es el seguro que protege integralmente su vivienda. La cobertura incluye la protección del casco y acabados, así como su contenido. Este seguro le permite recuperar su casa en caso de ser afectada por una catástrofe, liberando al asegurado de gastos que podrían ser muy onerosos originados por daños que puedan sufrir las instalaciones de agua, desagüe, eléctricas y de gas. Este seguro, por tanto, brinda una amplia protección no sólo a la vivienda, sino también a los bienes y pertenencias que el Asegurado tenga en ella.

25. ¿Qué es un Seguro de Vida?El objeto de este Seguro es la vida del asegurado y el pago de la indemnización pactada en el contrato de seguro, depende de la muerte o de la sobrevivencia del asegurado a una fecha determinada. Los seguros de vida pueden ser contratados por toda la vida del asegurado o por un período de tiempo determinado. En el primer caso se trata de un seguro de vida universal o seguro de vida entera y la aseguradora pagará la indemnización a la muerte del asegurado, siempre que a dicha fecha el contrato de seguros se encuentre vigente. En el segundo caso se trata de un seguro de vida temporal, en el que la aseguradora pagará la indemnización acordada si el asegurado fallece dentro de la vigencia del contrato, si sobrevive a dicho plazo no habrá lugar al pago de indemnización.

26. ¿Qué es un Seguro de Accidentes Personales?Cubre el riesgo de muerte, invalidez o incapacidad del asegurado, sólo por causa de accidente previsto en la póliza. Las coberturas que se otorgan van desde la desmembración, pérdida de los miembros, pasando por los gastos de curación, hasta la incapacidad total o muerte, por un capital o límite fijado. En caso de pérdidas parciales, una escala de porcentajes del capital máximo, se aplica para efectos de la indemnización

27. ¿Qué es un Seguro de Accidentes de Trabajo? Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de lesiones corporales sufridas por un trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta.

28. ¿Qué es un Seguro de Desgravamen?Es una modalidad del seguro de vida, por la cual a la muerte del asegurado, la empresa de seguros se hará cargo de la liquidación de los créditos vencidos y no vencidos del asegurado, frente a su acreedor, al momento de su muerte.

29. ¿Qué es un Seguro de Automóviles?Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos. Las coberturas que otorga este Seguro son: daños personales que comprenden una indemnización por muerte, invalidez, e incapacidad de las

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víctimas del accidente, así como también el pago de los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y gastos de recuperación o de rehabilitación del accidentado y los daños materiales que comprenden la indemnización a terceros por los perjuicios ocasionados por el asegurado a terceros en su patrimonio, como consecuencia del accidente.

30. ¿Qué es un Seguro de Aviación?Aquel que tiene por objeto indemnizar frente a la eventualidad de que una aeronave asegurada sufra un accidente. Cubre los daños personales sufridos por las personas transportadas, la responsabilidad civil frente a terceros por los daños ocasionados en su patrimonio, como consecuencia del accidente, los daños producidos a las mercancías y los daños sufridos por el avión.

31. ¿Qué es un Seguro de Asistencia Médica?Es aquel que brinda asistencia médico-farmacéutica, a través de una establecimiento de salud afiliado a la aseguradora o con el que haya celebrado un contrato de prestación de servicios, o cuando los gastos en que incurra el asegurado sean reembolsados por la aseguradora.

32. ¿Qué es un Seguro de Sepelio?La aseguradora a la muerte del asegurado otorga a los beneficiarios nombrados en la póliza de seguro una indemnización y presta los servicios funerarios de manera directa o a través de una empresa funeraria con la cual haya suscrito un contrato o reembolsa los gastos efectuados a la persona que demuestre haber sufragado el servicio funerario del accidentado contra entrega de los documentos que así lo acrediten.

33. ¿Qué es un Seguro de Responsabilidad Civil? Es el seguro por el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por el daño que pueda sufrir en su patrimonio a consecuencia de las reclamaciones que le efectúe un tercero, por la responsabilidad civil en que el asegurado o sus dependientes, hayan podido incurrir ocasionándole perjuicios: Este seguro otorga cobertura al asegurado por las cantidades de las que resulte ser civilmente responsable, por la constitución de fianzas judiciales que le sean requeridas y por los gastos judiciales que se deriven de la defensa del asegurado

34. ¿Qué es un Seguro de Robo?El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, deterioro o destrucción de los objetos asegurados causados por robo o tentativa de robo

35. ¿Qué es un Seguro de Renta?Es una modalidad del seguro de vida por la cual el asegurador se obliga frente al tomador o contratante a entregar al asegurado o beneficiarios, al vencimiento del contrato de seguros, una renta periódica, vitalicia o temporal, según los términos pactados.

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36. ¿Cuáles son los Seguros Obligatorios que tenemos en el Perú?Seguro Vida LeyEstablecido por el Decreto Legislativo N° 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales del 01 de noviembre de 1991, En virtud del citado Decreto se dispuso que el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo del empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo, al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado para contratar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador. Este seguro de vida es grupal, los pagos se realizan de forma mensual. Son sus beneficiarios el cónyuge o conviviente del trabajador y los descendientes, sólo a falta de aquellos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.

Coberturas:Fallecimiento natural del trabajador, en este caso se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento. Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, caso en el que se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente. Invalidez total o permanente del trabajador que se origine en un accidente, caso en el que se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha del accidente. Ese capital se le abonará al trabajador o ante impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTREste seguro, de obligatoria contratación, fue instituido por la Ley N ° 26790 - Modernización de la Seguridad Social en Salud- y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 03-98-SA del 13 de abril de 1998. El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros, siempre que sean afiliados regulares al Seguro Social de Salud y que laboren en un entro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades de riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. Son asegurados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo, sean empleados u obrero, sean eventuales, temporales o permanentes.

Otorga las siguientes coberturas:a.-) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados. b.-) Atención médica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su

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derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-97-S.A. c.-) Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido d.-) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el trabajador asegurado inválido bajo este seguro

Esta cobertura sólo puede ser contratada por la Entidad Empleadora , a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades prestadoras: • ESSALUD: Empresa Nacional de la Seguridad Social en el Perú • EPS: Entidad Prestadora de Salud

La cobertura de Invalidez, Muerte y sepelio, que protege obligatoriamente al asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad, otorga las siguientes prestaciones mínimas: • Pensión de sobrevivencia • Pensión de invalidez • Cobertura de los Gastos de Sepelio • Esta cobertura la contrata el empleador con • Una compañía de seguros • La Oficina de Normalización Provisional ONP • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT • Ver Suplemento Especial que contiene amplia información sobre él Link • Seguro de Responsabilidad Civil para Propietarios de canes • De aplicación a canes potencialmente peligrosos por los daños a terceros que pueda causar éste.

Se crea por Ley N° 27595 de fecha 13 de diciembre de 2001 Ley que regula el Régimen Jurídico de canes y con Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2002-SA de 21 de junio de 2002, por los cuales se establece que los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el Artículo 8° del Reglamento, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad. La cobertura del seguro será para cada víctima y estará limitada por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.

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GLOSARIO SOBRE SEGUROS

Agente de segurosPersona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de contratos de seguro.

Agravación del RiesgoSituación que se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

AleatoriedadCondición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aun siendo cierto , se desconozca el momento en que habrá de manifestarse.

AnualidadPeríodo de doce meses naturales por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable

AnulaciónEn la terminología aseguradora, este concepto significa la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal un plazo máximo de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas en proporción al riesgo no corrido.

AsegurabilidadConjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora ( en ese sentido, se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito)

AseguradoEn sentido estricto, es la persona que en si misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.

AseguradorNombre que se a la entidad de seguros que mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura .

BeneficiarioPersona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establece.

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BrokerEn la terminología anglosajona, este término es sinónimo de Corredor ( de seguro o reaseguro)

Buena fePrincipio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre si con la máxima honestidad.

CoaseguroSe da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

CoberturaCompromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.

ComisiónSistema de retribución económica de las funciones de producción de los agentes , consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa o a través de su intervención o colaboración.

Concurrencia de seguroSituación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causas de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de sus respectivas indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro. En el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de Vehículos, por ejemplo, se establece que sólo será válido el primer contrato suscrito, quedando liberados de responsabilidad, en caso de siniestro, los sucesivos aseguradores.

ContratantePersona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza de seguro. Generalmente, su personalidad coincide con la del asegurado

Contrato de seguroDocumento escrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas apartes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Este contrato se caracteriza por ser

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fundamentalmente, consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y por estar basado en la buena fe.-

CorredorSinónimo de Agente de seguro

CuotaConcepto equivalente a prima, aunque normalmente se emplea para designar el pago periódico que ha de satisfacerse a consecuencia de un contrato de seguro suscrito con una mutualidad.

DañoPérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

DerechohabienteNormalmente, se utiliza este concepto para designar al herdero de una persona y, en consecuencia, beneficiario de los derechos de indemnización establecidos en una póliza.

DeducibleCantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que e pague una reclamación. Es también sinónimo de franquicia

Descripción del riesgoEspecificación de las características de un riesgo, en su acepción de objeto asegurado, en orden a su aceptación y tarifación por la entidad aseguradora

Disminución de riesgoSituación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista.

Doble seguroSituación que se origina cuando el mismo riesgo está cubierto simultáneamente por dos o más entidades aseguradoras, de forma que el capital total asegurado excede del valor máximo asegurable.

DoloSinónimo de mala fe.

Duración del seguroPlazo durante el cual tiene vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año.

ExtornoSinónimo de devolución

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Falsa declaraciónExposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o contratante respecto al objeto o a sus características también puede afectar la falsa declaración a las circunstancias que han ocurrido en un accidente o a las consecuencias de él derivadas.

FortuitoSe designa así al acontecimiento sucedido sin intervención de la voluntad humana o cuando, interviniendo ésta, los resultados producidos han sido distintos a los intencionados

Fraccionamiento de primaSistema utilizado por algunas entidades aseguradoras en determinados ramos o modalidades de seguro, en virtud del cual se permite al asegurado que la prima de una anualidad completa, que debería ser abonada por anticipado y de una sola vez sea liquidada en varios pagos periódicos.

FranquiciaCantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda

Fraude en el seguroEn general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionalmente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de buena fe.

GarantíaCompromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.

GastosConjunto de de desembolsos que debe realizar una entidad a consecuencia directa o indirecta del ejercicio de sus actividades empresariales. En una entidad de seguros, son los derivados de la práctica de la actividad aseguradora.

IncapacidadEn el seguro de Accidentes, se denomina así a la imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales

IndemnizaciónImporte que está obligado a pagar contractualmente la empresa aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es por ello, la contraprestación que

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corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima que tiene el asegurado.

Informe pericialDocumento cumplimentado por un perito, en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello.

InfraseguroSituación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene.

Interés asegurableRequisito que deb concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo , reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca , ya que a consecuencia de él originará un perjuicio a su patrimonio.

JubilaciónRetribución económica que percibe el trabajador retirado de su ocupación profesional, a causa de haber alcanzado la edad preestablecida a tal efecto.

Lesión corporalExpresión equivalente a daño en las personas, para diferenciarlo del daño material o en las cosas.

Mala feActitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar al otro contratante

Nota técnicaSinónimo de Bases Técnicas

Notificación del siniestroComunicación al asegurador que efectúa el asegurado para darle cuenta de la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento (dentro de un plazo determinado en las condiciones generales de las pólizas) puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador.

Objeto del seguroEs la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro. También es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria.

Obligaciones del aseguradoSon esencialmente las siguientes:· Descripción correcta y completa del objeto asegurable así como fijación de su valor económico.

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· Pago de la prima acordada· Notificación del siniestro producido· Obligaciones del asegurador

Se refieren principalmente al pago de la indemnización acordada en póliza, una vez producido el siniestro.

Pago de indemnizacionesEs la principal obligación del asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado. Se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato.

Pago de primasEs una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato.

PeritaciónSe da este nombre en la terminología aseguradora a la función desarrollada por quienes con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que el asegurador en base a su informe determine el importe de la indemnización correspondiente.

Período de carenciaPeríodo, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual nos surten efecto las garantías previstas en la póliza.

PólizaDocumento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. En tanto haya sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la póliza de seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuya denominación esta íntimamente ligada a su contenido. En este sentido, puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.

Condiciones GeneralesReflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales condiciones puede establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, entre otros.

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Condiciones ParticularesRecogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular los siguientes:Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

· Concepto en el cual se asegura. · Naturaleza del riesgo cubierto · Designación de los objetos asegurados y de su situación · Suma Asegurada o alcance de la cobertura · Importe de la prima, recargos e impuestos. · Vencimientos de las primas, así como lugar y forma de pago · Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan · Sus efectos

Condiciones EspecialesEn ellas se establecen franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas

Póliza de GrupoEs aquella en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas.

Póliza individualEs aquélla en la que sólo existe una persona asegurada.

Póliza a Todo RiesgoSe da este nombre a aquélla en que, respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle.

PrescripciónPérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.

Prestación.En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones del asegurador en caso de siniestro , pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico.

Prevención de riesgos o siniestrosConjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean las mínimas.

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PrevisiónEn general es la precaución presente para prevenir la producción de un evento futuro. En ese sentido, puede considerarse uno de los pilares básicos del seguro.

PrimaAportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.

ProvisiónCantidad destinada a hacer frente a un gasto futuro previsto, pero cuya cuantía exacta se desconoce.

RamoModalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Automóviles, Ramo de Incendios, entre otros.

ReaseguroInstrumento técnico que sirve para distribuir entre otros aseguradores los excesos en los riesgos de más volumen, permitiendo.

ReclamaciónEn general, es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho, en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización.

ReparaciónSinónimo de indemnización

ReposiciónSistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar la aseguradora en virtud del cual, en lugar de satisfacer al el valor en metálico e los bienes siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejante.

RescateOperación característica de alguna modalidad de seguro de Vida , en virtud del cual , por voluntad del asegurado, éste percibe su asegurador el importe que le corresponde (valor de rescate) de la reserva matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.

RescisiónPérdida de vigencia de los efectos de una póliza en virtud de determinadas causas.

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RiesgoEn la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes; de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro riesgo como posible acontecimiento, cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza.

SeguroEs una actividad económico-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial.

SiniestroEs la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.

SubrogaciónEn sentido jurídico general, es la sustitución de una persona por otra distinta que ejercitará los derechos y acciones de aquélla (subrogación personal)En el ámbito del seguro, en virtud de la subrogación el asegurador sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría éste contra los terceros causantes del accidente o siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización en virtud de la póliza de seguro, ha corrido inicialmente a cargo de la aseguradora

Suma Asegurada o Capital AseguradoValor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

SuscribirPor analogía, aceptar un riesgo y emitir la póliza (que se suscribe ? se firma al pie de ella-)

Suscripción de la pólizaSinónimo de formalización de la póliza.