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    3. EL HOMBRE Y LA CULTURA EN LA EDAD MEDIA

    . Los monasterios se convirtieron en los nicos centros de cultura, pero unacultura mediatizada por el fervor religioso, en donde la fuente de toda inspiracinartstica o cientfica se encontraba en un solo libro: La Santa Biblia.

    En la edad media, la Santa Biblia era la fuente de toda inspiracin ya sea

    artstica o cientfica.

    El Humanismo Renacentista

    El intercambio con Oriente trao de vuelta a los cl!sicos de la "ntig#edad en lasartes, en la ciencia $ en la filosofa, a los %ue se trat de imitar desde un inicio.

    El artesano dio paso al artista, llevando al arte sus preocupaciones tcnicas.

    Sin embargo, el regreso a la "ntig#edad en el &umanismo no signific unanegacin del progreso, por el contrario, la e'altacin del (ombre como due)o desus actos $ amo de la naturaleza propici los descubrimientos cientficos %ue,

    paradicamente, pusieron en entredic(o algunas de las ideas de la "ntig#edad,como sucedi, por poner un eemplo, con la concepcin de mundo $ del universo.La educacin de de estar dominada por los criterios estrictamente religiosos $se dirigi a fomentar $ desarrollar la idea del (ombre como protagonista de lasociedad $ de la (istoria, para (acerle due)o de su destino, esmer!ndose en crearun clima libre $ de creatividad, %ue propici la iniciativa $ la libertad individual

    como e'presin de la potencialidad (umana.*++En el aspecto flosfco, se revisaron nuevamente las ideas

    platnicas, que cobraron singular importancia como punto de

    partida de lo que siglos ms tarde sera la flosoa de los

    Derechos Humanos..

    ...la idea de la libre propiedad, tan querida al burgus, y la idea

    de la libre personalidad, tan querida para el humanista se

    encontraron, y en esa conexin burguesa humanismo, se

    hallan los grmenes mismos del actual instituto jurdico de lapropiedad intelectual.[!"

    4.2. La Reo!ma "!otestante

    -urante la Edad edia el /atolicismo goz de un poder omnmodo sobre lospueblos,

    http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn11http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn12http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn12http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn11
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    por ello, uno de los m0ritos %ue se le atribu$en al movimiento reformista es laruptura del monopolio intelectual, cultural $ religioso de la 1glesia /atlica,

    propiciando el auge del individualismo $ el principio del pluralismo, relativismo$ tolerancia, como nicos principios para evitar la guerra de todos contra todos.

    *+2Durante la Reforma Protestante se logr con el movimiento reforma la ruptura

    ue la !glesia "atlica tena en el aspecto intelectual y cultural.

    "simismo, la luc(a contra la 1glesia %ue defenda su superioridad sobre lospoderes civiles, contena la semilla de la concepcin de una organizacin degobierno autnoma del poder papal: el Estado moderno.*+3

    En este orden de ideas, el libre e#amen de la Reforma Protestante, impuls a la

    iniciativa individual, aportando a la formacin del pensamiento moderno en

    general, y a la teora de los Derec$os %umanos en particular, refor&ando al

    individuo y a su rol protagnico social e $istrico.

    #. A"ARICION DEL DERECHO DE AUTOR

    /omo se observ, el &umanismo renacentista trao consigo algunas realidades nuevas

    como el resurgimiento cultural de Europa4 la conversin de artesanos en artistas

    independientes e innovaciones tecnolgicas revolucionarias.

    Esto tra'o artistas independientes ue ya no tenan la necesidad de depender de otros para

    $acer lo ue ueran, incluso vendiendo su traba'o estableciendo una relacin comercial.

    Los artistas imbuidos del espritu individualista se alearon de las cortes, de las%ue (asta entonces eran totalmente dependientes, pues eran los prncipes $ re$eslos nicos %ue tenan la capacidad poltica $ econmica para auspiciar $demandar sus servicios.

    Sin embargo, con el surgimiento de las ciudades $ con la acumulacin de ri%ueza

    en ellas por parte de los grandes magnates del comercio, la realidad fuecambiando $ posibilit a los artistas salir a las calles para realizar su trabaodentro de un nuevo conte'to, $a no a trav0s de relaciones de mecenazgo, sino enel !mbito definido de una relacin comercialDe cualquier modo, lo importante de la imprenta es que acilit

    la reproduccin de los libros de un modo que nunca se haba

    e#perimentado hasta entonces, lo que posteriormente acilit

    http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn14http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn15http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn14http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn15
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    grandemente la diusin de las ideas en benefcio de la cultura

    misma.

    5ero as como la imprenta vino a complementar el deseo de los escritores de

    difundir sus planteamientos en su renovado e impetuoso espritu creador4paralelamente cre un nuevo problema: las impresiones clandestinas de libros%ue no demoraron en aparecer causando peruicio a los autores, pero sobre todo alos editores, pues (a$ %ue recordar %ue en a%uella 0poca an no se (aba llegadoa abstraer el corpus misticumdel corpus mec$anicumde las creacionesintelectuales, $ por consiguiente, los autores enaenaban integralmente sus obrasa los editores. 6stos fueron pues, los grandes perudicados con las impresionesclandestinas, por lo %ue se busc la forma de reprimir este tipo de conductas,llegando as la solucin de los llamados(Privilegios)%ue consistieron en

    7...monopolios de e#plotacin ue el poder gubernativo otorgaba a losimpresores y libreros, por un tiempo determinado, a condicin de $aber obtenido

    la aprobacin de la censura * con lo cual servan como resorte poltico para

    controlar la difusin de las doctrinas ue se consideraban peligrosas * y de

    registrar la obra publicada)+-

    Evidentemente, losprivilegiosno constitu$eron derechos a avor

    del autor, para llegar a tal nivel tenan que pasar algunos siglos,

    durante los cuales el pensamiento habra de evolucionar un

    poco ms. Es por ello que antes de hacer reerencia a las

    primeras le$es de proteccin a los autores, es preciso revisar

    algunos aspectos flosfcos que por su importancia,

    posteriormente dieron sustento a los nuevos ordenamientos.

    %l e#perimentarse los cambios a los que $a nos hemos reerido,

    el hombre asumi, entre otras cosas, que el poder tambi&n

    poda venir de otras uentes como la inteligencia, el traba'o, la

    rique(a, en suma, de la propiedad) pero por sobre todas las

    cosas, el hombre repar en que la propiedad, estabantimamente ligada con el ideal de libertad dentro del conte#to

    social. Era el inicio mismo del Derecho tal $ como lo conocemos

    ahora. %lgunas de las corrientes ius * flosfcas que in+u$eron

    en la ormacin del Derecho de

    %utor.

    http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn17http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn17
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    or su parte !homas "obbes relacion el problema de la

    propiedad con el del #stado, pues para este pensador, su

    nacimiento trajo consigo el nacimiento de la propiedad, ya que

    al $ormarse la sociedad civil terminando con el estado de

    guerra, se consagra el estado de cosas existente, asignando lapropiedad de las cosas a las personas que las posean en ese

    momento.

    %hora bien, con respecto a como la libertad $ la propiedad se

    asociaron para undamentar racionalmente al Derecho, tenemos

    que el postulado principal de esta corriente establece que %es

    en el &erecho y a travs de ste donde el ser humano debe

    encontrar reconocimiento como sujeto de libertad responsable,

    y de igual modo debe encontrar reconocimiento en lasrelaciones de derecho institucionali'adas y constituida por la

    comunidad jurdica[!". %simismo, esta teora considera que el

    concepto de la propiedad- est relacionada estrechamente con

    la libertad basada en la cualidad de ser humano, es decir, la

    libertad necesita de la categora de propiedad para poder

    hacerse real en el Derecho, a trav&s del e'ercicio.

    #s (ohn )oc*e quien llev a la c+spide sta doctrina, sosteniendo

    que los bienes en general, cuando se encuentran en su estadonatural son comunes a todos los hombres, pues en principio,

    stos son +nicamente poseedores de su persona y de sus actos.

    in embargo, cuando un hombre modi-ca con su trabajo los

    objetos naturales, les aade algo que es suyo propio y por tanto,

    los convierte en su propiedad./001

    ant tuvo una uncin protagnica en esta corriente, pues &l

    distingui diversas clases de apropiacin dentro de las cuales

    destacaba la denominada apropiacin intelegibleque signifcabauna posesin sin detencin, $ ve en esta orma la posibilidad de

    e#teriori(ar la libertad.

    /a relacin de la teora de la propiedad espiritual con el principio de libertad

    humana tiene una consecuencia decisiva en la ormacin del Derecho de %utor,

    pues su desarrollo in+u$ en el lento reconocimiento de que el derecho sobre

    http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn21http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn22http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn21http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn22
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    la obra como una creacin espiritual debe ser desligada de la propiedad

    material sobre el manuscrito. El corpus misticumalcan( al fn su

    independencia delcorpus mechanicum.

    0omo consecuencia fnal se impuso la posicin de que el autor traspasaba en

    su contrato con el editor, no la total propiedad del bien literario, sino solamente

    el usuructo, de modo que el autor segua siendo, ms all del contrato, su'eto

    de su obra $ de los derechos relacionados con ella, recogiendo as la doctrina

    del propio ant que defni a la obra como un discurso que el autor dirige al

    p+blico$ que se distingue del e'emplar del libro que es el producto artstico

    corporal[!1"

    a. El Estatuto de la 8eina "na: con este nombre se conoce a la Le$ inglesa de+9+ %ue, una vez derogado el sistema de los privilegios, reemplaz el

    derec(o perpetuo al copyrig$ta favor de los Stationery "ompany%uienestenan el monopolio de la publicacin de los libros en la isla, reconociendoel derec(o e'clusivo de los autores a disponer de copias de cual%uier libro.

    b. La 8eal Ordenanza de /arlos 111: dictada en Espa)a en +9;< estableci%ue el privilegio e'clusivo de imprimir una obra slo poda otorgarse a suautor $ deba negarse a toda comunidad secular o regular. En +9;2 elmismo re$ aclar %ue estos derec(os se transmitan a los (erederos delautor, una vez %ue 0ste mora.

    c. /a "onstitucin de -0- de los Estados 1nidos de 2mrica3 la "arta

    4agna impuso al "ongreso la obligacin de promover el progreso de la

    ciencia y de las artes 5tiles, garanti&ando a los autores e inventores el

    derec$o e#clusivo sobre sus escritos. En base a ello, en -67 se sancion

    la primera ley federal sobre copyrig$t.

    d. En 8rancia3 en plena Revolucin 8rancesa la 2samblea "onstituyente

    aboli todo privilegio e instaur los derec$os de los autores en -6, ue

    adem9s fueron elevados a la categora de Derec$os del %ombre,

    antecedente directo de los actuales Derec$os 8undamentales, a los uenos referiremos m9s adelante. Es ya famosa la intervencin de /e

    "$apellier caracteri&ando a la obra como (...la m9s sagrada y personal

    de todas las propiedades...)+:;

    e. /a in+uencia de Derecho 2atural en la teora de los

    Derechos Humanos empie(a en los siglos 3455 $ 34555 con

    http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn24http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn26http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn24http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn26
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    6rocio, 7uendor, 8pino(a, Hobbes, /oc9e, :ousseau, ;ol

    $ ant.

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    2. El tr9nsito a la modernidad se caracteri& por la e#altacin del individuocomo ser autnomo, due>o de su destino y de la naturale&a. E#istieron dos

    factores de transformacin importantes3 el %umanismo Renacentista y la

    Reforma Protestante, ambos aportaron el espritu individualista y creador

    ue $abra de caracteri&ar a la sociedad moderna.

    3. La formacin del -erec(o de "utor obedece a dos factores: el af!n creadordel (ombre moderno, %ue se materializ en un aumento de las obras delingenio, $ el avance tecnolgico %ue tuvo en la imprenta a su principal aporte.Este nuevo invento facilit la reproduccin tanto lcita como ilcita de lasobras, lo %ue oblig al poder poltico a tomar las primeras medidas contra lasconductas contrarias a los intereses de los editores, principalmente.

    ;. El Derec$o de 2utor y los Derec$os %umanos est9n ntimamente ligados

    desde su nacimiento en el continente europeo, pues las leyes revolucionarias

    de 8rancia de -6, a la par ue reconocan los derec$os del $ombre y del

    ciudadano, dentro de ellos a la propiedad, otorgaban a la (propiedad

    literaria y artstica) el car9cter de (propiedad privada por e#celencia). En

    el siglo ??, tanto la Declaracin 2mericana de los Derec$os del %ombre, /a

    Declaracin 1niversal de los Derec$os %umanos y el Pacto !nternacional de

    Derec$os Econmicos, Sociales y "ulturales, reconocen el derec$o de laspersonas a participar de la vida cultural de sus pueblos y a la ve&, el derec$o

    a la proteccin moral y material con relacin a su produccin intelectual.

    %&&'"ECE$ ( BARBA MARTINE)* +!e,o!io. Op. /it. 5!gina ?+.

    %&2'1bidem 5!gina ;2.

    %&4'1bidem. 5!gina @?.

    %'1bidem. 5!gina ++>.

    %&-'LI"$)YC* Delia. -erec(o de "utor $ -erec(os /one'os. Ediciones AES/O. /E8L"L/. C"D"L1".Buenos "ires. +@@

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    %22'1bidem. 5!gina

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    nacimiento trajo consigo el nacimiento de la propiedad, ya que

    al $ormarse la sociedad civil terminando con el estado de

    guerra, se consagra el estado de cosas existente, asignando la

    propiedad de las cosas a las personas que las posean en ese

    momento.

    %hora bien, con respecto a como la libertad $ la propiedad se

    asociaron para undamentar racionalmente al Derecho, tenemos

    que el postulado principal de esta corriente establece que %es

    en el &erecho y a travs de ste donde el ser humano debe

    encontrar reconocimiento como sujeto de libertad responsable,

    y de igual modo debe encontrar reconocimiento en las

    relaciones de derecho institucionali'adas y constituida por la

    comunidad jurdica[!"

    #s (ohn )oc*e quien llev a la c+spide sta doctrina, sosteniendo

    que los bienes en general, cuando se encuentran en su estado

    natural son comunes a todos los hombres, pues en principio,

    stos son +nicamente poseedores de su persona y de sus actos.

    in embargo, cuando un hombre modi-ca con su trabajo los

    objetos naturales, les aade algo que es suyo propio y por tanto,

    los convierte en su propiedad./001

    a. /a "onstitucin de -0- de los Estados 1nidos de 2mrica3 la "arta

    4agna impuso al "ongreso la obligacin de promover el progreso de la

    ciencia y de las artes 5tiles, garanti&ando a los autores e inventores el

    derec$o e#clusivo sobre sus escritos. En base a ello, en -67 se sancion

    la primera ley federal sobre copyrig$t.

    b. En 8rancia3 en plena Revolucin 8rancesa la 2samblea "onstituyente

    aboli todo privilegio e instaur los derec$os de los autores en -6, ue

    adem9s fueron elevados a la categora de Derec$os del %ombre,

    antecedente directo de los actuales Derec$os 8undamentales, a los ue

    nos referiremos m9s adelante. Es ya famosa la intervencin de /e

    "$apellier caracteri&ando a la obra como (...la m9s sagrada y personal

    de todas las propiedades...)+:;

    http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn21http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn22http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn26http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn21http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn22http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/autor.htm#_ftn26
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    En la 2ntig=edad e#isten muc$as demostraciones impresionantes de la $abilidad

    y gusto del $ombre por crear, lamentablemente poco sabemos de los autores,

    debido a ue la organi&acin social de entonces disolva la individualidad de

    las personas en el Estado.

    El tr9nsito a la modernidad se caracteri& por la e#altacin del individuo como

    ser autnomo, due>o de su destino y de la naturale&a. E#istieron dos factores de

    transformacin importantes3 el %umanismo Renacentista y la Reforma

    Protestante, ambos aportaron el espritu individualista y creador ue $abra de

    caracteri&ar a la sociedad moderna.Entonces tenemos que el trnsito hacia la modernidad impuls al hombre a ser

    due>o de sus decisiones $ naturale(a. /a :eorma 7rotestante tambi&n a$udo a

    crear ese espritu individualista $ creador que habra de caracteri(ar a la

    sociedad moderna.

    El Derec$o de 2utor y los Derec$os %umanos est9n ntimamente ligados desde

    su nacimiento en el continente europeo, pues las leyes revolucionarias de

    8rancia de -6, a la par ue reconocan los derec$os del $ombre y del

    ciudadano, dentro de ellos a la propiedad, otorgaban a la (propiedad

    literaria y artstica) el car9cter de (propiedad privada por e#celencia). En

    el siglo ??, tanto la Declaracin 2mericana de los Derec$os del %ombre, /a

    Declaracin 1niversal de los Derec$os %umanos y el Pacto !nternacional de

    Derec$os Econmicos, Sociales y "ulturales, reconocen el derec$o de las

    personas a participar de la vida cultural de sus pueblos y a la ve&, el derec$oa la proteccin moral y material con relacin a su produccin intelectual.

    Bsqueda de la propiedadLocke afirma que la bsqueda de la propiedad es el derecho natural ms importantecuando se trata de garantizar los derechos de los gobernados y la continuacin de lasociedad de una manera sana. Mientras que la "propiedad" en los tiempos que correncomnmente se refiere a los objetos fsicos sobre los cuales una persona puedereclamar la propiedad legal! Locke define a la propiedad como la inclusin de estoselementos! as como el propio cuerpo de la persona! el trabajo que esa persona realiza!

    y los elementos con los que trabaja. n este sentido! Locke dice que el derecho debuscar la propiedad es esencial para la capacidad de #i#ir de una persona y que lapropiedad es algo que una persona tiene antes de que el gobierno lo ponga en tela de

    juicio.

    http?@@AAA.ehoAenespanol.com@cuales*derechos*naturales*segun*'ohn*loc9e*

    inoB!!CF@

    http://www.ehowenespanol.com/cuales-derechos-naturales-segun-john-locke-info_226750/http://www.ehowenespanol.com/cuales-derechos-naturales-segun-john-locke-info_226750/http://www.ehowenespanol.com/cuales-derechos-naturales-segun-john-locke-info_226750/http://www.ehowenespanol.com/cuales-derechos-naturales-segun-john-locke-info_226750/
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    http?@@AAA.academia.edu@1GG1@BEsB

    I0JI%GticamenteBaceptableBlaBpropiedadBintelectualBdeBlosBderechosBdeBau

    tor

    el filsofo alemn Immanuel Kantdeca que una obra de arteno puede separarse de su

    autor.

    Al analizar la naturalezajurdica del derecho de autor nos encontramos con lateoradel derecho de la

    personalidad,que tuo su precedente en elpensamientode !mmanuelKant, para quien el derecho de autor

    es en realidad un derecho de la personalidad. "e#$n Kant, el escrito del autor es un discursodiri#ido al

    p$blico a tra%s del editor & el libro, con su discurso impreso, representa un derecho personal.

    'eer ms(http())***.mono#rafias.com)trabajos+)ader&mor)ader&mor.shtml-izz/r0Kpm1nu

    !lpensamientofilosfico de Kantcontribu& sustancialmente al desarrollodederecho de

    autoren!uropacontinental, sobre todo del derechomoral, que se ori#in en0ranciacomo doctrina judicial

    durante la primera mitad del si#lo 2I23.

    4uchos pases inclu&eron el derecho de autor en sus 5onstituciones nacionales entrelos derechosfundamentales, permitiendo que los tribunales judiciales a partir del derecho naturalo derecho

    de #entes, aplicaran el derecho de autor antes de dictarse unale&sobre la materia. !l derecho de autor no

    requiere formalidades para ser reconocido & prote#ido por la le&, basta con que el autor coloque el $ltimo

    punto a su obra literaria o la $ltima pincelada a supinturacuestin esta que lo hace compatible con los arriba

    mencionados derechos, lo cual nos indica su #ran contenido moral.

    'eer ms(http())***.mono#rafias.com)trabajos+)ader&mor)ader&mor.shtml-izz/r0K*1"6e

    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