Derechos de autor

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Propiedad Intelectual

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La legislación de “propiedad intelectual” protege los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con su creaciones

¿Qué es la propiedad Intelectual?

Toda creación del intelecto humano

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En el convenio de 1967 se crea una lista de objetos que contempla la protección por conducto de los derechos de propiedad intelectual

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

¿Quién lo regula?

OMPI

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Obras literarias artísticas y científicas

Interpretaciones de los artistas intérpretes y la ejecuciones de los artistas ejecutantes, lo fonogramas y las emisiones de radiodifusión

Invenciones en todos los campos de la actividad humana

Descubrimientos científicos

Diseños Industriales

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Marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales.

Protección contra la competencia desleal

Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

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La propiedad intelectual tiene que ver con la información o lo conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares, antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes que son vigentes durante plazo determinado.

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Los Sistemas de Propiedad Intelectual se han desarrollado para conceder derechos legales sobre los resultados del ingenio humano: invenciones, diseños, modelos, obras artísticas o literarias, símbolos, dibujos,etc

Toda nación o país cuenta con un Sistema de Propiedad Intelectual

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Derechos Morales: es el reconocimiento al autor o inventor por la obra o invención registrada. No se puede ceder, ni renunciar, ni negociar.

Derechos Patrimoniales: le corresponden al autor o inventor por el beneficio de exclusividad y autonomía para su explotación económica durante un tiempo limitado. Se pueden ceder, donar, negociar o regalar.

El Sistema de Propiedad Intelectual causa dos clases de derecho:

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Además existen 2 grandes Ramas:

Derechos de Autor: se encarga de la protección de las producciones intelectuales en los campos artísticos y literario y el software (soporte lógico).

Propiedad Industrial: se ocupa de las creaciones industriales (invenciones, modelos, diseños), y de los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones geográficas)

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Las obras protegidas por cualquiera de las ramas aneriormente señaladas causan derechos en forma simúltanea; a favor del autor o inventor:

Morales (no se ceden, son irrenunciables)

Patrimoniales (se pueden ceder o negociar)

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El Derecho de Autor ampara a los autores de obras: literarias, musicales, dramáticas, fotográficas, artes plásticas, coreográficas, audiovisuales, software.

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En el momento de la creación de la obra, porque el derecho de autor es un derecho natural y no requiere de formalidades para ejercerlo. Sin embargo, es bueno registrarlo oficialmente, de tal forma que si alguien lo viola, es más fácil hacer efectiva la protección de la ley

¿Cuándo se adquiere?

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La Propiedad Industrial abarca los derechos provistos para proteger invenciones (creaciones novedosas que tienen una finalidad industrial definida y útil), los signos distintivos de productos o servicios y además para reprimir la competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales)

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La Propiedad Industrial se clasifica en dos grandes grupos :

El que protege las CREACIONES INDUSTRIALES: patentes, diseños industriales y secretos industriales.

El que protege los SIGNOS DISTINTIVOS: marcas, lemas comerciales, denominaciones de origen.

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Las creaciones industriales pueden protegerse a través de 3 mecanismos:

Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad:

A. Patente de Invención: es un título de propiedad (certificado), ortogado por el gobierno de un país. La patente concede un monopolio temporal, con cobertura que se limita al país.

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Titular: persona natural o jurídica dueñas de la invenciónQué se le permite hacer al titular: excluír a otros de hacer, usar o vender el objeto patentado sin su aprobación, por un tiempo limitado de acuerdo a las normas del paísPor cuánto tiempo: Depende de las normas de cda país.A cambio de qué: que el gobierno haga pública la información relacionada con la invención patentada.

Patente de Invención

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Cuales son los requisitos para obtener una patente de invencion

a. Que sea nueva, es decir, que no forme parte de la información que sobre el tema ya ha sido publicado (Estado del Arte o de la Técnica)b. Que tenga nivel inventivo, que no resulte obvio para un especialista en la materia. No debe ser una conclusión que se desprende fácilmente de lo que ya exista. Ej: la importancia del agua en la navegación.c. Que sea útil, es decir, que tenga una clara aplicación industrial

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Patente de Modelo de Utilidad

Al igual que la patente de invención, esta patente es un título de propiedad que protege aquellas pequeñas invenciones que no tienen el mismo nivel de la patente de invención pero que sí agregan valor por cuanto mejoran la funcionalidad o el uso de invenciones ya existentes.

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Los requisitos son los mismos de los de la patente de invención, excepto el de nivel inventivo (o sea, debe ser nuevo y útil)

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¿Qué se puede?

Se pueden patentar: Procedimientos, métodos, equipos o partes de ellos, herramientas, sustancias, composiciones, productos

No se puede patentar: Descubrimientos, teorías, métodos matemáticos, obras literarias, programas de computador (son derechos de autor), métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de tratamiento, etc.

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Diseños Industriales

El diseño industrial es una forma que se incorpora a un producto para darle una apariencia que lo identifica, sin cambiar su propósito.

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El secreto industrial

Es una forma de protección de la propiedad intelectual y comprende el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o compilación de información (técnica, administrativa o comercial) que sea utilizada en un negocio y le provea al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los competidores que no conocen ni usan dicha información

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En el ciberespacio, una red conformada por diversas comunidades que buscan, entre muchas otras cosas, adquirir información de la manera más rápida y sencillamente posible, sea hace difícil el poder combatir la piratería y todo tipo de violación a los derechos de autoro.

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Sin embargo en una “Web Site” hay elementos que son protegidos mediante este derecho, en algunos casos, con más facilidad que otros.

Por ejemplo:Las Obras literarias (libros de texto, poemas, ensayos, novelas…)Obras audiovisuales.Creación multimedia.Fotografías.

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Copyright, Copyleft y Creative Commons ¿Qué los diferencia?

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Es la licencia más conocida y la que más se usa. Se representa mediante una “c” dentro de un círculo. Normalmente la única persona que puede hacer lo que le plazca con su obra es el autor. En otras palabras, la obra tiene dueño y si la quieres, tienes que pagar por ella además de pedir permiso para utilizarla.

Copyright

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Pero en el caso de que obtengas la obra de este autor o empresa, aun así NO podrás redistribuirla legalmente, porque el único capacitado para ello es el autor de la obra, esto es, esta licencia solo te permite tener la obra para uso personal. Ésta es aplicada entre otros:

en discográficas, libros, obras teatrales, películas y softwares.

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Esta licencia y la licencia de “Creative Commons” guardan una similitud casi casi idéntica, esto se debe a que la licencia Copyleft es la “madre” de Creative Commons. Se representa mediante una c invertida dentro de un círculo y podría ser considerado lo opuesto al copyright.

Copyleft

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Las obras, en un principio, no tienen ningún límite, por lo tanto: se pueden modificar a una versión mejorada, se pueden compartir con otros usuarios y se puede copiar el contenido. Incluso partiendo desde la obra prima y haciéndole algunas mejoras esa obra Copyleft podría pasar a ser comercial.

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Esta licencia es la “hija” del Copyleft y está empezando a tomar mucho poder más que nada en los blogs. La diferencia entre Copyleft y Creative Commons, es que en esta última tú decides la protección que le quieres dar a la información.

Creative Commons

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Las licencias de Creative Commons están actualmente disponibles en 43 diferentes jurisdicciones alrededor del mundo, y con 19 más en desarrollo.

Las licencias para las jurisdicciones fuera de los Estados Unidos están bajo la supervisión de Creative Commons International.

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Por orto lado nos encontramos con las Licencias originales que otorgan los “derechos Básicos”. Consisten en:

Atribución (Attribution - BY)No Comercial (Non-commercial - NC)No Derivados (Non-derivative - ND)Compartir Derivadas Igual (Share-alike – SA)

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Atribución (Attribution - BY)Atribución (Attribution - BY)

El titular de esta licencia puede copiar, distribuir, exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos derivados basados en éste sólo si se dan los créditos correspondientes al autor o al otorgante de la licencia en la forma en la que ellos lo han especificado.

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No Comercial (Non-commercial - NC)No Comercial (Non-commercial - NC)

El titular de esta licencia puede copiar, distribuir, exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos derivados basados en éste sólo para fines no lucrativos.

Page 36: Derechos de autor

No Derivados (Non-derivative - ND)No Derivados (Non-derivative - ND)

El titular de esta licencia puede copiar, distribuir, exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos derivados basados en éste sólo si se dan los créditos correspondientes al autor o al otorgante de la licencia en la forma en la que ellos lo han especificado.

Page 37: Derechos de autor

Compartir Derivadas Igual (Share-alike - Compartir Derivadas Igual (Share-alike - SA)SA)

El titular de esta licencia puede distribuir trabajos derivados sólo bajo una licencia idéntica a la licencia que rige el trabajo original.

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Prima el interés publico que el privado.

Con fines de crítica, información, educación, interés cultural…

La cita es la más corriente de las restricciones.

Recordemos que:Recordemos que:

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El titular de la creación tiene derechos exclusivos de explotación económica.

En caso de colocar voluntariamente una obra en el ciberespacio conlleva una licencia gratuita de uso.

Recordemos que:Recordemos que: