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DERECHOS DE AUTOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSFebrero 2017
Propiedad Intelectual
• Registro
• Sociedades de Gestión
• Signos distintivos
• Patentes
Propiedad Industrial
Derechos de Autor y
Derechos Conexos
Obtenciones Vegetales
Conocimientos Tradicionales
DERECHOS DE AUTOR. GENERALIDADES
Derecho Humano
Art. 27 de la DUDH
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Derecho de Autor
CONCEPTO
“… la rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor
sobre las creaciones que presenten individualidad resultante de su
actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales”
(Lipszic, 1993)
PRINCIPIOS
Protección automática
No discriminación
Separación de la idea expresión
REQUISITO
Originalidad
OBJETO DE LA PROTECCIÓN
OBRA
Creación intelectual original susceptible de ser divulgada o reproducida (exteriorizada).
OBJETO DE LA PROTECCIONO
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¿Qué no protege el Derecho de Autor?
Ideas Procedimientos Métodos de operación
Conceptos matemáticos
Disposiciones legalesResoluciones,
acuerdos, dictámenes
CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR
Derechos Patrimoniales
Derechos Morales
CONTENIDO: DERECHOS MORALES
Divulgación
IntegridadPaternidad
Acceder al ejemplar
único o raro de la obra
Intransferibles
Inembargables
Irrenunciables
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CONTENIDO: DERECHOS PATRIMONIALES (Exclusivos)
Reproducción
Comunicación pública
Distribución
Importación
Transformación
La puesta a disposición
TITULARIDAD
Persona Natural
Persona Jurídica
Autor
Obras por encargo
Obras por relación de dependencia
Obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.
Excepciones
Salvo pacto en contrario / Contrato de cesión de derechos
Servidores públicos
Contratos con el Estado
Art. 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos
En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas,
institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios
superiores e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de
investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación,
artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de
dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin
embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el
uso no comercial de la obra con fines académicos.
Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el párrafo precedente, el establecimiento podrá
realizar un uso comercial de la obra previa autorización de los titulares y notificación a los
autores en caso de que se traten de distintas personas. En cuyo caso corresponderá a los
autores un porcentaje no inferior al cuarenta por ciento de los beneficios económicos
resultantes de esta explotación. El mismo beneficio se aplicará a los autores que hayan
transferido sus derechos a instituciones de educación superior o centros educativos.
El derecho contemplado en el párrafo precedente a favor de los autores es irrenunciable y será
aplicable también en el caso de obras realizadas dentro de institutos públicos de investigación
Ejercicio de los derechos patrimoniales
Cesión de
derechos
• Exclusiva
• No exclusiva
• Total
• Parcial
Licencias
De los contratos en general
Facultad de los autores y demás titulares de derechos de disponer de sus derechos o autorizar las utilizaciones de sus obras o prestaciones, a título gratuito u oneroso.
Deben otorgarse por escrito
Salvo pacto en contrario, el autor conservará la facultad de explotar las obras en forma distinta a la contemplada en el contrato, siempre que lo haga de buena fe y no perjudique injustificadamente la explotación normal que realice el cesionario.
Cuando corresponda, durarán el tiempo determinado en los mismos contratos, caso contrario los contratos tendrán una duración de diez años y estarán limitados al territorio del país en donde se celebró el contrato.
Se entenderán circunscritos a las formas de explotación expresamente estipuladas. Se entenderán reservados todos los demás derechos así como los derechos sobre las formas de explotación inexistentes o desconocidas al tiempo de la celebración del contrato.
De los contratos en general
Sin perjuicio de lo prescrito respecto de las obras creadas bajo relación de dependencia laboral, es nula la cesión de los derechos patrimoniales sobre las obras que el autor pueda crear en el futuro, salvo que estén claramente determinadas en el contrato al menos en cuanto a su género y que éste no exceda de cinco años.
La cesión de derechos se podrá pactar a través de una participación razonable de los ingresos de explotación, o, a través de un valor fijo cuando no sea factible pactar la participación bajo la primera modalidad.
Cesionario exclusivo: derecho de explotación exclusiva de la obra, oponible frente a terceros y frente al propio autor; salvo pacto en contrario, tiene el derecho a otorgar cesiones o licencias a terceros y a celebrar cualquier acto o contrato para la explotación de la obra; tiene legitimación para perseguir violaciones a los derechos de autor que afecten a las facultades que se le hayan concedido.
Cesión no exclusiva: el autor conservará la facultad de explotar la obra o autorizar su explotación a terceros; salvo estipulación en contrario, será intransferible y el cesionario no podrá otorgar licencias a terceros. A falta de estipulación expresa, la cesión se considerará no exclusiva.
DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN (Derechos patrimoniales)
PERSONA NATURAL
• Toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.
PERSONA JURÍDICA
• 70 años, contados a partir de la divulgación o publicación de la obra. En caso de no producirse la divulgación o publicación el plazo de protección se contará a partir de la realización de la obra.
DOMINIO PÚBLICO
Obra: Don Quijote de la Mancha
Las obras en el dominio público pueden ser utilizadas libremente, siempre que se reivindique al autor y no se deforme la creación original.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES:
Usos para fines educativos, docentes o de investigación
Usos para fines informativos
A favor de bibliotecas, museos y archivos
A favor de personas con discapacidades
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES:
A favor de establecimientos de los sistemas públicos de salud, educación y centros de rehabilitación
A favor de organismos de radiodifusión / comunitarios
A favor de microempresarios, pequeños empresarios y artesanos calificados
A favor de unidades de transporte público
PROCESO PARA EL REGISTRO DE UNA OBRA
Creación del Casillero Virtual
Es un sistema desarrollado en base a las necesidadesque se han venido generando en nuestros usuariosexternos, el mismo que permitirá obtener un espaciovirtual de almacenamiento de notificacionesdigitales, emitidas en cada uno de sus trámites
1. Ingresar al Portal Web www.iepi.gob.ec en el navegador de su preferencia y seleccionar la opción “Programas / Servicios".
2. Aparecerá una nueva ventana en la cual procederá a identificar la opción “Casilleros Virtuales” y seleccionarla.
3.A continuación visualizará una nueva ventana con el formulario en línea para solicitar un nuevo casillero virtual, donde el solicitante/usuario deberá llenar la información de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el mismo.
4.Si se han ingresado correctamente sus datos pasos, el sistema enviará un
correo de confirmación de cuenta con las respectivas claves de acceso.
5. Deberá ingresar con las credenciales de usuario y contraseña recibidas en el correo de confirmación
Si ha ingresado correctamente la información solicitada, el
sistema le exigirá cambiar su contraseña para seguridad del
usuario. Esta opción aparecerá solo la primera vez de ingreso.
6.Una vez cambiada la contraseña, aparece su casillero virtual sin notificaciones pendientes.
Sistema de Solicitudes en Línea
Con el afán de mejorar el acceso a sus servicios, el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual,
pone a disposición de todos los usuarios y ciudadanía una guía para el acceso directo a realizar
solicitudes en línea.
Si no existen cambios u observaciones en la solicitud, ingresar a la misma con el botón Editar y Generar Comprobante.
Imprimir el comprobante de pago y acercarse a cualquier agencia del Banco del Pacífico a realizar el pago por el servicio
CONCEPTO TASAS (Dólares)
Base de Datos 20
Obras Audiovisuales 20
Programas de Ordenador 20
Obras Literarias 12
Obras artísticas y musicales 12
Fonogramas 12
Tasas a pagar según la obra
•Obras Literarias
•Programas de
Ordenador (Software)
•Obras Artísticas y
Musicales
•Fonogramas
•Obras Audiovisuales
GRACIAS
Sebastián Páez
Ext. 1600
Bettina Mena
Ext.1614
Carolina Chaqui
Ext. 1247
Paulina Mosquera
Ext. 1612