Derechos de Autor y Derechos Conexos

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA “JOSE SIMEON CAÑAS” OCTUBRE 2013 CURSO EN PROPIEDAD INTELECTUAL

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA “JOSE SIMEON CAÑAS”

OCTUBRE 2013

CURSO EN PROPIEDAD INTELECTUAL

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DERECHO DE AUTOR

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CONCEPTO DE DERECHO DE AUTOR

Por derecho de autor se entiende un conjunto de derechos exclusivos encaminados a la protección de las obras literarias y artísticas, lo que con frecuencia se conoce tan sólo como “obras”. La finalidad del derecho de autor es promover las ciencias, la cultura y las artes

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QUE ES UN OBRA?

De conformidad con el Artículo 2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que es el acuerdo multilateral más antiguo que existe en la esfera del derecho de autor, “los términos ‘obras literarias y artísticas’ comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas todos ellos relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. […] Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística. […] Las colecciones de obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que forman parte de estas colecciones”

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LOS ORIGENES DE LA PROTECCION POR DERECHO DE

AUTOR La historia del derecho de autor no puede disociarse de la evolución

tecnológica. El primer privilegio del que se tiene

conocimiento se remonta al año 1469, y fue otorgado en Venecia a Giovanni de Spira, precursor de las

técnicas de impresión en esa ciudad La primera Ley de Derecho de Autor,

promulgada en Inglaterra en el año 1710

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LEGISLACION INTERNACIONAL APLICABLE

Convenio de Berna Acuerdo sobre los ADPIC

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

Convención Universal sobre Derecho de Autor

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LEGISLACION NACIONAL APLICABLE

Constitución de la República Ley de Propiedad Intelectual

Código Penal

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EL CONVENIO DE BERNA

El Convenio de Berna es el tratado multilateral más antiguo que existe en la

esfera del derecho de autor. Constituye la piedra angular del derecho de autor y ha sido revisado en completado

en París en 1896, en Berlín, en 1908, en Berna, en 1914, en Roma, en 1928, en

Bruselas, en 1948, en Estocolmo, en 1967 y en París, en 1971. El 1 de septiembre de 2009, el número de Estados parte en ese

Convenio era de 164.

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EL CONVENIO DE BERNA

La finalidad del Convenio es armonizar en la medida de lo posible las legislaciones de derecho de autor

de todas las Partes Contratantes. Descansa sobre tres principios fundamentales: • el principio de trato nacional; • el principio de protección automática; y • el

principio de independencia de la protección.

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EL CONVENIO DE BERNA

El principio de “trato nacional”Por principio de “trato nacional” se

entiende el hecho de que los autores extranjeros (es decir, los autores de otros países de la Unión de Berna)

deben recibir el mismo trato que los autores nacionales.

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EL CONVENIO DE BERNA

El principio de “protección automática”

Se trata del segundo de los tres principios básicos del Convenio de

BernaDe conformidad con el principio de “protección automática”, el goce y el ejercicio del derecho de autor no

están subordinados a ninguna formalidad (Artículo 5.2).

Page 12: Derechos de Autor y Derechos Conexos

EL CONVENIO DE BERNA

El principio de “independencia de la protección”

De conformidad con el principio independencia de la protección,

tercer pilar del Convenio de Berna, el goce y el ejercicio del derecho de autor respecto de una obra en un

país que pertenezca a la Unión son independientes de la existencia de

protección en el país de origen de la obra (Artículo 5.2)

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DEFINICION DE OBRA

Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden toda s las

producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión.

Esta definición hace referencia de forma implícita a los conceptos de

originalidad, paternidad y fijación.

Page 14: Derechos de Autor y Derechos Conexos

DEFINICION DE OBRAORIGINALIDAD

Por originalidad se entiende la creatividad y la idea que dio origen a

la obra antes que su calidad. No tiene que ver con el interés artístico ni con la finalidad de una

obra.

Page 15: Derechos de Autor y Derechos Conexos

DEFINICION DE OBRAPATERNIDAD

El autor es, por lo general, una persona física.

Las personas jurídicas no puedan ser autores, pero si tener derecho de autor, en ese caso no habría que

hablar de paternidad sino de titularidad o propiedad.

Page 16: Derechos de Autor y Derechos Conexos

DEFINICION DE OBRAFIJACION

La fijación de las obras suele llevarse a cabo con fines probatorios pues, en caso contrario, es difícil demostrar la

existencia de una obra.

Page 17: Derechos de Autor y Derechos Conexos

CLASIFICACION DE LAS OBRAS PROTEGIDAS

Libros, folletos y otros escritosSe trata de la categoría más antigua de obras

protegidas por derecho de autor. Siempre y cuando se trate de una obra de creación intelectual que tenga expresión concreta,

gozará de protección. Conferencias, alocuciones, sermones y

otras obras de la misma naturalezaEn esta categoría de obras se hace referencia

a las obras orales. Plantea un problema de protección, por cuestiones de fijación.

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CLASIFICACION DE LAS OBRAS PROTEGIDAS

Obras dramáticas y dramático-musicales, obras coreográficas y pantomimas

Son obras realizadas para ser ejecutadas e interpretadas ante un público antes que leídas.

Incluye piezas de todo tipo, como comedias, obras de teatro, etcétera, y también obras musicales,

como óperas, operetas, comedias musicales Composiciones musicales con o sin letra Las obras musicales representan una secuencia ordenada de sonidos, no necesariamente rítmica ni

melódica. Basta con que constituyan lo que se considera música según los criterios de una época

determinada.

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CLASIFICACION DE LAS OBRAS PROTEGIDAS

Obras cinematográficas a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimientos análogos a la cinematografíaSe trata de obras fijadas, y suelen ser producciones

sumamente complejas y conmuchos participantes. Se asimilan a ellas las obras

televisivas y videográficas, los juegos de vídeo y ciertas formas de productos multimedios

Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía

Se trata de obras de arte, cuya finalidad es ser vistas y apreciadas visualmente, en lugar de ser leídas o

interpretadas, como es el caso de las obras literarias, musicales y dramáticas

Page 20: Derechos de Autor y Derechos Conexos

CLASIFICACION DE LAS OBRAS PROTEGIDAS

Obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la

fotografíaLa fotografía es una nueva forma de expresión en el campo

de las obras artísticas. Entre las obras que cabe asimilar a las obras fotográficas están los heliograbados, los

fotograbados, las pirofotografías, etcétera Obras de artes aplicadas

Se trata de obras artísticas utilizadas con fines industriales, ya sea mediante su fijación o que se incorporan en productos de uso cotidiano, como la fotografía de la

Reina de Inglaterra en una taza, o al ajustar productos de uso cotidiano al diseño de una obra artística, como en

el caso de una lámpara que parece una banana

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CLASIFICACION DE LAS OBRAS PROTEGIDAS

Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras tridimensionales del campo de la geografía, la

arquitectura o las cienciasEn función de su naturaleza específica o de la naturaleza

de los elementos que contengan pueden ser protegidas como obras literarias o como obras artísticas. Son obras

bidimensionales o tridimensionales Traducciones, arreglos musicales, adaptaciones y

demás transformaciones de una obra literaria o artística

Constituyen una categoría especial de obras, denominadas obras derivadas. A diferencia de las obras

mencionadas hasta ahora, esas obras dependen o derivan directamente de obras ya existentes

Page 22: Derechos de Autor y Derechos Conexos

CLASIFICACION DE LAS OBRAS PROTEGIDAS

Colecciones de obras literarias y artísticas

Las colecciones y compilaciones también son obras derivadas y constituyen una selección y/o disposición de las obras de otros autores o incluso del mismo autor. Esos elementos determinan la originalidad y la creatividad.

Entre los ejemplos de ese tipo de obras figuran las antologías, las enciclopedias, las

colecciones de obras artísticas, los almanaques, los repertorios biográficos,

etcétera.

Page 23: Derechos de Autor y Derechos Conexos

NATURALEZA Y PARTICULARIDADES DEL DERECHO

DE AUTOR Duración del derecho de autor. Plazo general de

protecciónEn virtud del Convenio de Berna (Artículo 7), el plazo general de protección por derecho de autor es de 50 años contados a partir de la muerte del autor (50 años post mortem auctoris) MINIMO

Plazos especiales de protecciónEn el Convenio de Berna se establecen determinadas

excepciones al plazo de protección de 50 años tras la muerte del autor, y en relación con las siguientes obras:

Obras cinematográficasObras anónimas y seudónimas

Obras fotográficas y obras de artes aplicadas protegidas como obras artísticas

Page 24: Derechos de Autor y Derechos Conexos

NATURALEZA Y PARTICULARIDADES DEL DERECHO

DE AUTOR

DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALESSon elementos inherentes al derecho de autor.

Los derechos patrimoniales tienen por finalidad proteger los intereses pecuniarios o

económicos del autor respecto de su obra. Los derechos morales tienen por finalidad

proteger los intereses personales del autor de la obra. Los derechos patrimoniales se

conceden al autor atítulo de derechos exclusivos.

Page 25: Derechos de Autor y Derechos Conexos

NATURALEZA Y PARTICULARIDADES DEL DERECHO

DE AUTOR DERECHOS PATRIMONIALES EXCLUSIVOS

1. reunir en colección discursos, alocuciones y otras obras similares(Artículo 2bis.3))

2. autorizar la traducción (Artículo 8)3. autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier

forma (Artículo 9.1))4. autorizar la representación y la ejecución pública de obras dramáticas, dramático-

musicales y musicales por todos los medios y procedimientos (Artículo 11.1)i))5. autorizar la transmisión pública de la representación y de la ejecución de sus obras

(Artículo 11.1)ii))6. autorizar la radiodifusión de sus obras o la comunicación pública de estas obras por

cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imágenes (Artículo 11bis.1)i))

7. autorizar toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida (Artículo 11bis.1)ii))

8. autorizar la comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo de sonidos o de imágenes de la obra radiodifundida (Artículo

11bis.1)iii))9. autorizar la recitación pública de sus obras (Artículo 11ter.1)i))

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NATURALEZA Y PARTICULARIDADES DEL DERECHO

DE AUTOR DERECHOS PATRIMONIALES EXCLUSIVOS

10. autorizar la transmisión pública, por cualquier medio, de la recitación de sus obras (Artículo 11ter.1)ii))

11. autorizar la recitación pública y la comunicación pública de traducciones de sus obras (Artículo 11ter.2))

12. autorizar las adaptaciones, los arreglos y otras transformaciones de sus obras (Artículo 12)

13. autorizar la adaptación cinematográfica de sus obras (Artículo 14.1)i))14. autorizar la distribución de adaptaciones o reproducciones

cinematográficas de sus obras (Artículo 14.1)i)15. autorizar la representación, ejecución pública y transmisión por hilo al

público de adaptaciones y reproducciones cinematográficas (Artículo 14.1)i)

16. hacer valer su derecho de suite (derecho de reventa) respecto de las obras de arte originales y los manuscritos originales de escritores y

compositores

Page 27: Derechos de Autor y Derechos Conexos

NATURALEZA Y PARTICULARIDADES DEL DERECHO

DE AUTOR

Los derechos patrimoniales pueden dividirse en cuatro categorías

principales:• Derecho de reproducción

• Derechos de traducción y adaptación• Derechos de ejecución o interpretación pública, de radiodifusión y de comunicación

al público• Derecho de reventa (derecho de suite)

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NATURALEZA Y PARTICULARIDADES DEL DERECHO

DE AUTOR DERECHO MORALESDerecho a reivindicar la paternidad de la

obraEs el derecho del autor a exigir que se lo identifique como tal en relación con su obraDerecho a oponerse a determinadas

modificaciones de la obraEs el derecho del autor a oponerse a cualquier

deformación, mutilación u otra modificación o acto que vaya en detrimento de su obra y que cause perjuicio a su honor o a su reputación

Page 29: Derechos de Autor y Derechos Conexos

NATURALEZA Y PARTICULARIDADES DEL DERECHO

DE AUTOR OTROS DERECHOS MORALES• Derecho de acceso a la obra incluso

después de su transferencia;• Derecho a la divulgación de la obra

no publicada; y• Derecho a retirar la obra si se

cambia de creencias.

Page 30: Derechos de Autor y Derechos Conexos

NATURALEZA Y PARTICULARIDADES DEL DERECHO

DE AUTOR PLAZO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS MORALES

Mientras que los derechos patrimoniales de los autores tienen

que ver con la explotación económica de la obra, los derechos

morales están vinculados a los intereses personales del autor sobre

su obra

Page 31: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES El derecho de autor concede una serie de

derechos patrimoniales exclusivos al autor. Las excepciones o limitaciones

constituyen, en determinados casos, una forma de atenuar la rigidez y la

inflexibilidad de esos derechos, y buscar un equilibrio entre los beneficios del

autor y los intereses de la sociedad en su conjuntoequilibrio entre los beneficios del autor y los intereses de la sociedad en su

conjunto

Page 32: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

En el Convenio de Berna se contemplan tres tipos principales de limitaciones, a saber:

• la exclusión de determinadas categorías de obras

• la exclusión de determinadas formas de explotación

• las licencias no voluntarias Aunque en el Convenio de Berna se hace

referencia a limitaciones o excepciones específicas, en él no figura una lista completa

Page 33: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

La exclusión de determinadas categorías de obras

Los usos que quedan excluidos son:• las conferencias, alocuciones y otras obras de

la misma naturaleza, pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas, transmitidas por hilo al

público y ser objeto de comunicación pública cuando tal utilización esté justificada por el fin informativo que se persigue (Artículo 2bis.2)

Page 34: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES La exclusión de determinadas formas

de explotación• las reproducciones permitidas en la legislación nacional según la prueba del criterio triple contemplada en el Artículo

9.2)• el derecho de citación (Artículo 10)

• la utilización con fines de ilustración en la enseñanza (Artículo 10.2)

• excepciones en beneficio de la prensa (Artículo 10bis)

Page 35: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

Las licencias no voluntarias• en relación con la emisión y la comunicación al público

(Artículo 11bis.2))• en relación con la grabación de obras musicales (Artículo 13)

Las condiciones establecidas en este Artículo son las siguientes:

1. la reproducción de una obra sólo puede permitirse en determinados “casos

especiales”;2. la reproducción no debe afectar la explotación “normal” de

la obra; y3. la reproducción no debe causar un perjuicio injustificado a

los “intereses legítimosdel autor”.

Page 36: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LOS CONTRATOS DE LICENCIA Y DE CESIÓN DEL DERECHO DE

AUTOR El titular del derecho de autor no queda obligado a explotar con

carácter exclusivo losderechos que posee sobre la obra, ya

que puede ceder a terceros dichos derechos de

explotación. Por medio de los contratos de cesión y de licencia del

derecho de autor otorga a ese tercero la explotación del derecho.

Page 37: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LOS CONTRATOS DE LICENCIA Y DE CESIÓN DEL DERECHO DE AUTOR El contrato de cesión

El autor (cedente) transmite o cede el derecho de autor a favor de otra

persona (cesionario)Se puede ceder únicamente

determinados aspectos del derecho de autor o determinados derechos, es decir, no se cede todo el derecho de autor, y también cabe restringir la

cesión a determinado plazo

Page 38: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LOS CONTRATOS DE LICENCIA Y DE CESIÓN DEL DERECHO DE AUTOR El contrato de licencia

En el contrato de licencia no se transmite el derecho de autor sobre

la obra: el titular de ese derecho simplemente autoriza a un tercero (el licenciatario) la realización de

determinados actos que tienen por objeto la obra protegida y los cuales,

de lo contrario, constituyen infracción.

Page 39: Derechos de Autor y Derechos Conexos

REGIMEN DE PROTECCION

Acciones MercantilesProcesos Declarativos Comunes

Medidas en Fronteras

Acciones Penales

Page 40: Derechos de Autor y Derechos Conexos

DERECHOS CONEXOS

Page 41: Derechos de Autor y Derechos Conexos

CONCEPTO DE DERECHOS CONEXOS

Los derechos conexos son derechos que, en ciertos aspectos, se asemejan al derecho de autor, pero el objeto de la protección es distinto. La finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses legítimos de ciertas

personas naturales y jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público.

Los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de radiodifusión contribuyen en forma significativa a

valorizar una obra, aunque no tengan en forma directa derecho de autor sobre la misma. La finalidad general de los derechos conexos es, pues, proteger a las personas u

organizaciones que añaden una importante capacidad creativa, técnica u organizativa al proceso de puesta a

disposición del público de la obra.

Page 42: Derechos de Autor y Derechos Conexos

ANTECEDENTES

El sistema original de derecho de autor basado en el Convenio de Berna no ofrecía protección a las partes que ponían la obra a disposición del

público. Sin embargo, a pesar de reconocerse que estas partes desempeñaban un papel importante y de valor, sus esfuerzos podían

fácilmente ser aprovechados por terceros, privándolas así de la oportunidad de obtener una remuneración equitativa por los esfuerzos realizados para lograr que la obra estuviera disponible al público en el mercado. Por consiguiente, era evidente que se imponía dar protección

jurídica a las personas que ponen a disposición del público una obra, para que obtengan una compensación justa en el mercado

Si bien existen vínculos entre los derechos conexos y el derecho de autor, especialmente debido a que la materia prima utilizada en estas interpretaciones o ejecuciones, grabaciones y emisiones en su mayoría está constituida por obras protegidas por derecho de autor, también es

evidente que el objeto de la protección y su modalidad de concesión son diferentes del derecho de autor en más de un aspecto. Para remediar la falta de protección en el marco de las normas tradicionales del derecho

de autor, se ha creado un sistema independiente de derechos conexos, a veces también denominado derechos afines

Page 43: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LEGISLACION INTERNACIONAL APLICABLE

Convención sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Roma)

Acuerdo sobre los ADPIC El Tratado de la OMPI sobre

Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)

Page 44: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LEGISLACION NACIONAL APLICABLE

Constitución de la República Ley de Propiedad Intelectual

Código Penal

Page 45: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA

El problema principal en la esfera de los derechos conexos era que en un principio casi ninguna legislación nacional sobre derecho de

autor se ocupaba de ellos La Convención Internacional sobre la Protección

de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de

Radiodifusión. Esta Convención fue el primer intento verdadero de establecer reglas y normas internacionales en esta esfera, y la mayoría de los Estados tuvieron que elaborar y promulgar

leyes para poder adherirse a la Convención

Page 46: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA

La Convención de Roma sigue siendo el fundamento de la mayor parte de las legislaciones en este ámbito. Ha sido ampliada y las leyes de muchos

Estados han sobrepasado sus niveles mínimos de protección

Se consideró que tres categorías básicas merecían más protección que la que ya ofrecía el derecho de

autor

Page 47: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA

Los artistas intérpretes o ejecutantes constituyen la primera categoría. Su participación creativa

da vida a las obras que interpretan, lo cual justifica el interés de los artistas intérpretes o ejecutantes en la protección jurídica de sus

interpretaciones. El concepto de artista intérprete o ejecutante es

extremadamente amplio. No sólo incluye a los actores, cantantes, músicos y bailarines, sino

también a toda persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o

ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.

Page 48: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA

La segunda categoría que merece protección está constituida por los productores de fonogramas. La

grabación de una interpretación o ejecución sólo puede ofrecerse al público gracias a los recursos creativos,

económicos y organizativos que los productores utilizan para producir fonogramas comerciales, como CD, casetes,

discos y minidiscos. La única limitación impuesta al concepto de fonograma es

que debe ser una fijación exclusivamente sonora. El productor de un fonograma se define como la persona

natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos. La

publicación de fonogramas tiene lugar cuando se ponen a disposición del público ejemplares de éstos en cantidad

suficiente, y la reproducción hace referencia a la realización de uno o más ejemplares de una fijación.

Page 49: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA

La tercera categoría la constituyen los organismos de radiodifusión, que desempeñan un papel

similar al de los productores de fonogramas. Esos organismos también ofrecen las obras al público y deben estar facultados a controlar la transmisión

y retransmisión de sus emisiones, lo que les permitirá recuperar sus inversiones.

Se entiende por emisión la difusión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos

para su recepción por el público. La retransmisión es la radiodifusión simultánea por un organismo

de retransmisión de una emisión de otro organismo de radiodifusión.

Page 50: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA

Al conceder protección jurídica a estas tres categorías, la Convención de Roma amplía el derecho de autor propiamente dicho. Esta protección de ningún modo perjudica la

protección por derecho de autor que pueda existir respecto de las obras interpretadas o ejecutadas, grabadas o emitidas. El derecho que se concede es un derecho

independiente que deja intacto el derecho de autor vigente sobre las obras literarias y artísticas (Artículo 1 de la Convención de Roma)

Los derechos conexos son independientes y se conceden sobre la base del trato nacional. Se concede el trato establecido en virtud del derecho interno del Estado

Contratante de la Convención de Roma en el cual se solicita protección; es decir, el trato que se concede a los artistas intérpretes o ejecutantes que sean nacionales de ese Estado Contratante con respecto a las interpretaciones o ejecuciones realizadas,

emitidas o fijadas por primera vez en su territorio De forma análoga, en el caso de los productores de fonogramas, se aplica en la

práctica el trato que el Estado Contratante en cuestión concede a los productores de fonogramas que sean nacionales de dicho Estado con respecto a los fonogramas

publicados o fijados por primera vez en su territorio En lo relativo a los organismos de radiodifusión, el trato que se aplica es el que

corresponde a los organismos de radiodifusión que tienen su domicilio legal en el territorio del Estado Contratante de que se trate con respecto a las emisiones

difundidas desde emisoras situadas en ese territorio (Artículo 2 de la Convención de Roma)

Page 51: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA

Derechos concedidos a los artistas intérpretes o ejecutantes Los artistas intérpretes o ejecutantes pueden impedir toda fijación o grabación de sus

interpretaciones o ejecuciones en directo no fijadas Una vez realizada la grabación con el consentimiento del artista intérprete o ejecutante,

éste puede impedir la reproducción de fijaciones o grabaciones de sus interpretaciones o ejecuciones : a) si la fijación original se realizó sin su consentimiento; b) si la reproducción se

hizo con fines distintos de los previstos al dar su consentimiento; o, c) si una grabación autorizada expresamente por ley para determinados fines, por ejemplo, para uso privado, se

reproduce después para otros fines. Los artistas intérpretes o ejecutantes también pueden impedir la radiodifusión o

comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones en directo cuando no han autorizado esta forma de explotación. Sin embargo, cabe destacar que este derecho se aplica

en forma específica y exclusiva a las interpretaciones o ejecuciones en directo, y que no se aplica si la interpretación o ejecución utilizada en la radiodifusión o la comunicación al público

es por sí misma una interpretación o ejecución radiodifundida o se realiza a partir de una fijación. (Artículo 7 de la Convención de Roma).

Los derechos de radiodifusión y comunicación al público de las fijaciones de una interpretación o ejecución en fonogramas puestos en circulación con fines comerciales no

facultan a prohibir, sino a pretender una remuneración equitativa. En virtud de la Convención, una vez que el artista intérprete o ejecutante ha permitido la

radiodifusión de una interpretación o ejecución, la protección contra la radiodifusión, la fijación con fines de radiodifusión (y sus modalidades de uso) y la reproducción de esa fijación con fines

de radiodifusión estará regida por la legislación interna del país que concede la protección. La Convención de Roma otorga menor protección por las grabaciones audiovisuales que por

las grabaciones sonoras.

Page 52: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA

Derechos concedidos a los productores de fonogramas

El derecho más importante es el derecho a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. La mayoría de las legislaciones nacionales han ampliado ese derecho para abarcar también la importación y la distribución de copias de fonogramas hechas sin autorización

El derecho a una remuneración equitativa por la radiodifusión y comunicación al público de sus fonogramas, remuneración que quizás tenga que compartir con el artista intérprete o ejecutante

Page 53: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA

Derechos concedidos a los organismos de radiodifusión

El derecho a autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones. Los demás emisores deberán pedir permiso para

retransmitir la emisión del emisor inicial. El derecho a autorizar o prohibir toda fijación de sus

emisiones, lo cual abarca posibilidades evidentes como la grabación de la emisión en cintas de vídeo.

El derecho a autorizar o prohibir la reproducción de toda fijación de sus emisiones que se haya realizado sin su

autorización. El derecho sobre la comunicación al público de las emisiones

de televisión de los organismos de radiodifusión si la comunicación se efectúa en lugares a los que el público sólo puede acceder mediante el pago de una entrada (sujeto a

regulación de cada estado)

Page 54: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA

La aplicación en el plano nacional ha ampliado el alcance de estos derechos Los derechos conexos que protegen a

artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos

de radiodifusión han sido integrados en las legislaciones nacionales de los Estados Contratantes, en muchos casos con un

alcance más amplio que el de los requisitos mínimos establecidos en la Convención

Page 55: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA. NATURALEZA Y

PARTICULARIDADES DE LOS DERECHOS CONEXOS Plazo de Protección

De conformidad con la Convención de Roma, los derechos sobre una interpretación o ejecución que no esté

incorporada en un fonograma expiran 20 años después del final del año civil en que se haya realizado la

interpretación o ejecución. En cambio, si se realiza un fonograma de la interpretación

o ejecución, la norma se modifica y los derechos expirarán 20 años después del final del año civil en que haya tenido

lugar la fijación de la interpretación o ejecución

Page 56: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA. NATURALEZA Y

PARTICULARIDADES DE LOS DERECHOS CONEXOS

Los derechos del productor de un fonograma también expiran 20 años después del final del año

civil en que se haya realizado la fijación del fonograma, es decir, el año en que fue grabado.

Y por último, con arreglo a la Convención de Roma, los derechos de un organismo de

radiodifusión sobre sus emisiones expiran 20 años después del final del año civil en que se haya

efectuado la emisión (Artículo 14 de la Convención de Roma).

Page 57: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA. EXCEPCIONES Y

LIMITACIONES A LOS DERECHOS CONEXOS La Convención de Roma permite dos conjuntos de limitaciones y

restricciones de los derechos conexos con carácter facultativo En el primer conjunto figuran cuatro elementos : no se infringen los

derechos conexos cuando se trate de utilizaciones con fines privados; tampoco representará una infracción la utilización con fines

exclusivamente docentes o de investigación científica; constituirá también una excepción el uso de breves fragmentos con motivo de

informaciones sobre sucesos de actualidad; no constituirá una infracción la fijación efímera realizada por un organismo de

radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones En el segundo conjunto, los Estados estan facultados para ampliar el

alcance de cualquier limitación y restricción que su legislación aplique al derecho de autor para que abarquen también los derechos conexos

Page 58: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA. REQUISITO DE IDONEIDAD

La última disposición fundamental de la Convención de Roma es el

requisito de idoneidad relativo a los derechos conexos

Page 59: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA. REQUISITO DE IDONEIDAD

Interpretaciones o ejecuciones Para que una interpretación o ejecución sea objeto de

protección debe ajustarse a ciertos a alguno de los siguientes tres requisitos o criterios para beneficiarse del trato nacional

en todos los Estados Contratantes de la Convención: El primer criterio es que tenga lugar en otro Estado Contratante. La Convención dispone que las interpretaciones o ejecuciones realizadas en el país se protejan con arreglo a

la legislación nacional; El segundo es que se grabe en un fonograma protegido en

virtud de la Convención; El tercero es que, si la interpretación o ejecución no está

fijada en un fonograma, sea radiodifundida en una emisión protegida en virtud de la Convención (Artículo 4 de la

Convención de Roma).

Page 60: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA. REQUISITO DE IDONEIDAD

Productores de Fonogramas Para que un fonograma sea objeto de protección debe

ajustarse a ciertos a alguno de los siguientes tres requisitos o criterios para beneficiarse del trato nacional

en todos los Estados Contratantes de la Convención: •El primer criterio es el de la nacionalidad, es decir que

el productor de un fonograma que es nacional de otro Estado Contratante podrá gozar de protección;

El segundo criterio es que la primera fijación del sonido haya sido realizada en un Estado contratante. Este es el

criterio de la fijación; El tercer criterio es que el fonograma haya sido

publicado por primera vez en otro Estado Contratante. Este es el criterio de la publicación.

Page 61: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LA CONVENCION DE ROMA. REQUISITO DE IDONEIDAD

Organismos de Radiodifusión Para que una emisión sea objeto de protección

debe ajustarse a ciertos a alguno de los siguientes dos requisitos o criterios para

beneficiarse del trato nacional en todos los Estados Contratantes de la Convención:

El primer criterio es que la sede del organismo de radiodifusión esté situada en otro Estado

Contratante; El segundo criterio es que la emisión sea

difundida desde una emisora situada en otro Estado Contratante.

Page 62: Derechos de Autor y Derechos Conexos

ACUERDO SOBRE LOS ADPIC DE 1994

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio formó parte del Acuerdo de

Marrakech que coronó con éxito la última ronda de negociaciones comerciales del GATT y dio lugar a la creación de la Organización Mundial del Comercio. Este vínculo y el hecho de que todos los

Estados miembros de la OMC estuvieran obligados a aplicar todos los acuerdos que surgieron de esa ronda de negociaciones garantizó que

las disposiciones en materia de derecho conexos que figuran en el Acuerdo sobre los ADPIC se aplicaran prácticamente en todo el mundo.

El Acuerdo sobre los ADPIC establece normas mínimas de protección a tenor del Artículo 14 que son similares a las de la Convención de

Roma. Sin embargo, añade que los productores de fonogramas o los demás titulares de derechos sobre los fonogramas pueden autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de los originales o las copias de los mismos; y dispone que el plazo de protección que se

concede a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas se aumente hasta 50 años después del final del año civil en que se haya realizado la interpretación o ejecución o la fijación.

Page 63: Derechos de Autor y Derechos Conexos

EL TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS

(WPPT, DE 1996) Un punto importante que el Acuerdo sobre los ADPIC no abordó fue la necesidad de actualizar

el contenido básico de los derechos conexos debido a la utilización creciente de formas de

explotación y distribución de obras por Internet gracias a la tecnología digital

El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), que ofrece

mejores niveles de protección de los derechos conexos entró en vigor el 20 de mayo de 2002

Page 64: Derechos de Autor y Derechos Conexos

EL TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS

(WPPT, DE 1996) El sistema de derechos conexos vigente previsto en la Convención de Roma de 1961 no ha sido derogado (Artículo 1 del WPPT).

El WPPT toma como referencia la Convención de Roma para abordar la cuestión de la idoneidad y utiliza en ese sentido sus

normas cuando todas las Partes Contratantes en el Tratado sean también Partes Contratantes en dicha Convención (Artículo 3 del

WPPT). Se ha mantenido además el principio del trato nacional (Artículo 4

del WPPT). Asimismo, el Tratado no afecta en modo alguno al derecho de autor que protege una obra, al igual que la

Convención de Roma (Artículo 1 del WPPT). Cabe destacar también el nombre del tratado, que indica que sólo

se aplica a las interpretaciones o ejecuciones y los fonogramas; no aborda la cuestión de las emisiones ni de los organismos de

radiodifusión.

Page 65: Derechos de Autor y Derechos Conexos

EL TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS

(WPPT, DE 1996) Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes El WPPT es el primer tratado internacional que otorga derechos

morales a los artistas intérpretes o ejecutantes. Además actualiza los derechos patrimoniales por las interpretaciones o

ejecuciones fijadas y no fijadas El derecho de paternidad

Es el derecho a reivindicar ser identificado como el artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones, excepto cuando la omisión sea consecuencia de una forma de

utilizar la interpretación o ejecución El derecho de integridad o el derecho de respetoEs el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u

otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.

Page 66: Derechos de Autor y Derechos Conexos

EL TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT, DE 1996) Derechos patrimoniales por las interpretaciones o ejecuciones no fijadas

Si una interpretación o ejecución no ha sido fijada o grabada todavía, los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la fijación de la

misma. Asimismo, gozan del derecho exclusivo a autorizar la radiodifusión o la comunicación al

público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas. Sin embargo, no se aplica este derecho cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una

ejecución o interpretación radiodifundida (Artículo 6 del WPPT). Derechos patrimoniales por las interpretaciones o ejecuciones fijadasUna vez realizada la fijación, los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán de un conjunto

decinco derecho patrimoniales. El derecho de reproducción El derecho de distribución

El derecho de alquilerEl derecho de poner a disposición interpretaciones o ejecuciones fijadas

El derecho a la remuneración por la radiodifusión y la comunicación al público

Page 67: Derechos de Autor y Derechos Conexos

EL TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS

(WPPT, DE 1996) Derechos de los Productores de Fonogramas A los productores de fonogramas se les otorgan cinco

derechos patrimoniales, que coinciden en gran medida con los que corresponden a los artistas intérpretes o

ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones fijadas:

El derecho de reproducciónEl derecho de distribución

El derecho de alquilerEl derecho de poner a disposición los fonogramas

El derecho a remuneración por radiodifusión y comunicación al público

Page 68: Derechos de Autor y Derechos Conexos

EL TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT, DE 1996)

Duración de la protecciónEl WPPT establece una protección mínima de 50 años tanto para los artistas intérpretes o ejecutantes

como para los productores de fonogramas. Limitaciones y excepciones

El WPPT establece que los Estados Contratantes podrán introducir el mismo tipo de limitaciones y excepciones en relación con la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas que el que figura en su legislación nacional respecto de las obras protegidas por derecho

de autor. Formalidades

La disposición que aborda las formalidades es muy sencilla. El Tratado no permite la imposición de ninguna formalidad como requisito previo para el goce y ejercicio de los derechos que figuran en el mismo

(Artículo 20 del WPPT). Medidas tecnológicas

El TWPPT establece la obligación de los Estados Contratantes de proporcionar protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir esas medidas de protección.  

Información sobre la gestión de derechosLas obras digitales suelen contener también información sobre la gestión de derechos en formato electrónico que identifica al artista intérprete o ejecutante, el productor, la interpretación o ejecución, el fonograma y el titular del derecho, y expone las condiciones de la utilización, dando mayor eficacia

a la recaudación y distribución de regalías por el uso de la obra. La alteración fraudulenta de esta información impide alcanzar este objetivo. Por lo tanto, en el WPPT se establece además que los

Estados Contratantes deben proporcionar recursos jurídicos adecuados y efectivos contra toda persona que suprima o altere la información sobre la gestión de derechos de determinada forma.

 

Page 69: Derechos de Autor y Derechos Conexos

GESTION COLECTIVA

Page 70: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LOS ORGANISMOS DE GESTIÓN COLECTIVA

Función de los organismos de gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos Para los autores, los artistas intérpretes y ejecutantes y los productores de grabaciones

sonoras, obtener una retribución pecuniaria por el uso de sus obras, interpretaciones, ejecuciones y grabaciones sonoras es probablemente uno de los aspectos más importantes del derecho de autor y los derechos conexos. La forma más común de explotar el derecho

de autor y los derechos conexos es la concesión de una licencia para ciertos usos de la interpretación, ejecución o grabación sonora. Tratándose, por ejemplo, de una canción, sería

necesario obtener una licencia cada vez que se interpreta, se ejecuta o se emite esa canción.

Sin embargo, es probable que para el titular del derecho de autor no sea materialmente posible controlar cada utilización que se haga de su obra en su propio país, y

mucho menos en extranjero. En la práctica, y dada la cantidad de usos por los que habría que conceder una licencia, difícilmente podría el autor conceder una licencia a cada usuario

por separado u ocuparse de la recaudación de regalías. Lo mismo cabe decir del usuario de esas canciones. Por ejemplo, si el dueño de un

restaurante desea poner música de fondo en su establecimiento o si una estación de radiodifusión desea transmitir música, a falta de un marco de gestión colectiva,

teóricamente debería obtener una licencia por cada obra que utilice o transmita. En el caso de la estación de radiodifusión, son miles las canciones que se transmiten por año. Sería muy difícil, por no decir imposible, que un usuario se dirigiera a todos y cada uno de los

titulares de los derechos para negociar licencias por la utilización de cada obra. Para solucionar esos problemas están los organismos de gestión colectiva de los derechos.

Page 71: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LOS ORGANISMOS DE GESTIÓN COLECTIVA

Esas entidades simplifican el proceso de negociación, al ocuparse de gestión de los derechos de sus miembros y ser un punto único de contacto para los licenciatarios.

Por lo general, y salvo algunas excepciones, sólo existe un organismo de gestión colectiva de los derechos por categoría de obra en cada país. Los titulares

de obras protegidas por derecho de autor pasan a ser miembros de esos organismos, que se encargan de conceder licencias por el uso de sus obras y de

recaudar las regalías en su nombre mediante la cesión o asignación por mandato de sus derechos. Los organismos de gestión colectiva distribuyen las regalías entre sus miembros tras deducir los costos administrativos necesarios. Algunos organismos

aplican deducciones para actividades sociales o culturales. Este sistema de gestión de derechos ofrece ventajas extraordinarias tanto a los

titulares del derecho de autor como a los usuarios de las obras. Los titulares de los derechos, como los compositores, pueden así concentrarse en la actividad creativa sin tener que preocuparse de la gestión y la administración de sus derechos. Del

mismo modo, los usuarios sólo tienen que tratar con un único organismo en lugar de tener que pedir autorización a cada uno de los titulares de los derechos, con lo que ahorran tiempo y recursos. Por ejemplo, pueden concederse licencias generales que

permitan utilizar todas las obras administradas por el organismo de gestión colectiva.

Según el uso de que se trate, la licencia general puede ser una solución más eficaz que una licencia para utilizar exclusivamente ciertas obras, pues permite

reducir los costos indirectos.

Page 72: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LOS ORGANISMOS DE GESTIÓN COLECTIVA

En ese caso, el organismo de gestión colectiva ya no tiene que controlar qué obras, interpretaciones y ejecuciones se utilizan cada vez, ni si están amparadas por una licencia.

Lo único que tiene que hacer es cerciorarse de que se haya obtenido una licencia general. En algunos casos se concede otro tipo de licencias (por ejemplo, las “licencias por programa”).

Una vez recaudadas las regalías derivadas de unas y otras licencias, el organismo de gestión colectiva distribuye los ingresos correspondientes a los miembros sobre la base del

uso de las obras. Se pueden aplicar varios métodos para determinar las regalías que corresponden a cada miembro. Uno de los métodos posibles es proceder a un muestreo y

sobre la base de esas pruebas estadísticas, calcular las regalías. Los organismos de gestión colectiva son entidades nacionales. Sin embargo, tienen la

facultad de administrar los derechos de los titulares de obras de otros países mediante acuerdos de representación recíproca con “organismos asociados” en el extranjero. Los

importes recaudados de ese modo se transfieren después al organismo extranjero, que a su vez velará por que el titular de los derechos reciba los importes correspondientes.

Por lo general, la labor de los organismos de gestión colectiva va tanto en interés de los titulares como de los usuarios de los derechos. Sin embargo, esa situación de doble

monopolio puede generar casos de abuso. Para evitar los efectos negativos que podría tener esa situación, las autoridades gubernamentales o los legisladores nacionales han previsto

medidas preventivas que garantizan la protección de todas las partes interesadas, incluido el público. Se han establecido, por ejemplo, medidas de control para garantizar que los

organismos de gestión colectiva no cobren tasas excesivas y traten en pie de igualdad a todos los titulares de derechos, con independencia de la categoría a la que pertenezcan.

 

Page 73: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LOS ORGANISMOS DE GESTIÓN COLECTIVA

Regímenes de concesión de licencias

VOLUNTARIAS:Licencia General

Licencia Individual

NO VOLUNTARIAS:Licencia

Page 74: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LOS ORGANISMOS DE GESTIÓN COLECTIVA

Distribución de regalías El objetivo principal de la gestión colectiva

de los derechos es remunerar a los titulares de los derechos mediante la

distribución de regalías. Por norma general, la cantidad que se distribuye a cada titular debe corresponder a la utilización exacta

de sus obras, interpretaciones, ejecuciones o grabaciones sonoras. Los organismos de gestión colectiva establecen, con ese fin,

normas de distribución.

Page 75: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LOS ORGANISMOS DE GESTIÓN COLECTIVA

RECAUDACION Gestión Comercial Gestión Judicial

Gestión de Deuda

Page 76: Derechos de Autor y Derechos Conexos

LOS ORGANISMOS DE GESTIÓN COLECTIVA

DISTRIBUCION Gasto Administrativo

Distribución equitativa Monitoreo