Derechos de Autor

11
VALENTINA CASTRILLON ANDRADE 11-01

Transcript of Derechos de Autor

Page 1: Derechos de  Autor

VALENTINA CASTRILLON ANDRADE

11-01

Page 2: Derechos de  Autor

Se definen como un conjunto de normas yprincipios que regulan los derechos morales ypatrimoniales que la ley concede a los autores porel solo hecho de la creación de una obra literaria,artista Étnica, científica o didáctica, estépublicada o inédita da. Todo lo que encuentres,bien sea en libros, blogs, páginas de internet, uotros pertenecen a otras personas. Es por estoque cuando utilices estos trabajos como fuentes,lo más importante es que le des crédito a su autororiginal. Es decir, utilizar citas o incluirlos en unalista de referencias.

Page 3: Derechos de  Autor

SIMBOLOS : En la legislación española el RealDecreto Legislativo 1/1996, de 12 deabril, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de la PropiedadIntelectual, regula en su art. 141 lossímbolos o indicaciones de reservade derechos:

El titular o cesionario en exclusivade un derecho de explotación sobreuna obra o producción protegidas poresta Ley podrá anteponer a sunombre el símbolo © con precisióndel lugar y año de la divulgación deaquéllas.

Page 4: Derechos de  Autor

También se establece que en las copias defonogramas o las envolturas de los mismosse podrán anteponer al nombre delproductor o de su cesionario, elsímbolo (p), indicando el año de lapublicación

El símbolo ℗ representa la reserva de losderechos de autor sobre una grabación; y esla abreviatura de la palabra “fonógrafo”;phonograph en inglés, o registrofonográfico..

Por otro lado, el símbolo © sí hacereferencia al derecho de copia (copyright)que protege obras intelectuales, comocanciones, libros, obras dramáticas, obrascinematográficas y audiovisuales;dibujos, pinturas; programas deordenador, etc.

Page 5: Derechos de  Autor

CAMPO DE APLICACION

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras

!! DERECHO A LA CREATIVIDAD ¡¡

Page 6: Derechos de  Autor

• ESTOS SON ALGUNOS DE LOS CAMPOS DE APLICACIÓN :

Libros, folletos y otros escritos;Obras dramáticas o dramático-musicales;Obras coreográficas y las pantomimas;Composiciones musicales con o sin letra;Obras musicales y otras grabaciones sonoras;Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o

bocetos;

Obras fotográficas;

Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, ala topografía o a las ciencias;

Los proyectos, planos, maquetas y diseños deobras arquitectónicas y de ingeniería.

Programas informáticos.EntrevistasSitios web

Page 7: Derechos de  Autor

Hay varias categorías de materiales quegeneralmente no son elegibles para la protecciónde derecho de autor. Éstas incluyen entre otrascomo estas:

Trabajos que no han sido fijados en una formade expresión tangible

Títulos, nombres, frases cortas ylemas, símbolos o diseños familiares, merasvariantes de decoración tipográfica, letras ocolores; meras listas de ingredientes ocontenidos.

Obras que consisten totalmente deinformación que es de conocimiento público yno representan un trabajo que tenga un autororiginal.

Las leyes, reglamentos y demás normas. Sepueden publicar pero no dan exclusividad: Enlos casos de obras comoconcordancias, correlaciones, comentarios yestudios comparativos de las leyes, sí puedenser protegidas en lo que tengan de trabajooriginal del autor.

Page 8: Derechos de  Autor

CLASES DE DERECHOS DE AUTOR :

Dentro de la tradición jurídica del Derechocontinental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, sesuelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:

Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de maneraexclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado apartir de la muerte del último de los autores, posteriormentepasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquierpersona explotar la obra.

Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manerapermanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos conexos: son aquellos que protegen a personasdistintas al autor, como pueden ser losartistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

Page 9: Derechos de  Autor

Derechos de reproducción: es un fundamento legal quepermite al autor de la obra impedir a terceros efectuarcopias o reproducciones de sus obras.

Derecho de comunicación pública: derecho en virtud delcual el autor o cualquier otro titular de los derechospuede autorizar una representación o ejecución viva o endirecto de su obra, como la representación de una piezateatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta enuna sala de concierto. Cuando los fonogramas se difundenpor medio de un equipo amplificador en un lugar público,como una discoteca, un avión o un centro comercial,también están sujetos a este derecho.

Derechos de traducción: para reproducir y publicar unaobra traducida se debe solicitar un permiso del titular dela obra en el idioma original.

Page 10: Derechos de  Autor

USO SEGURO

El uso seguro forma parte de las leyes de derechos deautor en muchos países . Esta clausula le permite a laspersonas hacer copias de obras protegidas si estas sonutilizadas para :

• Critica

• Comentarios

• Escolaridad

• Reporte de noticia

• Enseñanza

• Investigación

Page 11: Derechos de  Autor

GRACIASPOR SU

ATENCION