EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA Y GARANTÍAS

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Marcia Rodríguez Consultora experta Emial, [email protected] Cel +0571 3143316842 EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”

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Marcia Rodríguez

Consultora experta

Emial, [email protected]

Cel +0571 3143316842

“EXCEPCIONES A LA

EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA

Y GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES”

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ACLARANDO CONCEPTOS

PRUEBAS

INTRODUCE EN EL JUICIO

CRITERIOS DE

EVALUACION

NECESIDAD PERTINENCI

A, CONDUCENC

IA Y UTILIDAD

MEDIOS PROBATORIOS.

(Testimonio, pericia, confesión,

careo, documentos, inspección,

interceptaciones, reconocimiento,

allanamiento,

RECOLECCION: Fuentes de

conocimiento (Hechos, las entrevistas,

recolección de evidencias (elementos materiales o

evidencias físicas,

DESARROLLO INVESTIGATIVO

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P R U E B A

DEFINCION: Conjunto de

actividades

destinadas a obtener

el conocimiento

judicial acerca de los

elementos

indispensables para

la decisión del litigio”

Aldo Bacre

PRUEBA La calidad de prueba

la adquiere el

elemento material

probatorio cuando ha

sido descubierto e

incorporado durante la

etapa del juicio oral y

ha superado la

contradicción

NECESIDAD

PERTINENCIA

CONDUCENCIA

Y UTILIDAD

ELEMENTOS MNATERIAL (Armas, Droga, Gravaciones , Registros Bancarios)

MEDIOS PROBATORIOS

(Prueba testimonial, prueba documental,

inspección)

Art. 155 DL. 957/2004

Excluye el juez las

IMPERTINENTES (causen confusión, dilación proceso, innecesaria o

acumulativa, perjuicio indebido,

Y LAS PROHIBIDAS POR LA LEY

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FINES DE LA PRUEBA

- Descubrimiento

de la verdad real.

- Conocimiento

del juez, sobre

hechos,

circunstancias

materia de

debate y

responsabilidad

penal del acusado

Descubrimiento de la verdad

Llevar al conocimiento

del juez, la existencia de

unos hechos materia

de investigación y la

responsabilidad de los

autores y participes. (

Más allá de toda duda

razonable)

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CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE

LA PRUEBA

Licitud

Legalidad y

Autenticidad

..Obtenidos por un medio lícito, con

respeto de los derechos

fundamentales, garantías

constitucionales y tratados

internacionales sobre derechos

humanos vigentes y ratificados por

el país. Art. 155 Código Procesal

Perú

.. Detectados, fijados, recogidos y

embalados técnicamente y

sometidos a cadena de custodia,

conforme a las reglas de

procedimiento.

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LA ILICITUD DE LA PRUEBA

Prueba ilícita Lesión de derechos fundamentales

Régimen de exclusión probatoria,

totalmente indadmisible .

Prueba irregular Infracción a normas de carácter

probatorio Régimen de nulidad de

actos procesales

DIGNIDAD H.

DEBIDO PROCESO

AUTO INCRIMINACION

INTIMIDAD

TRATOS CRUELES

Y DEGRADANTES

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ESQUEMA DE RECAUDACION

PROBATORIA

LÍCITA PRODUCCION

• CONDUCENCIA

• PERTINENCIA

• NECESIDAD

• UTILIDAD

PPRACTICA

ILEGAL: INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES

ADUCCION EXCLUIDA

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CLAÚSULA GENERAL DE EXCLUSION

Toda prueba obtenida con violación de las garantías

fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que

deberá excluirse de la actuación procesal y se extiende

a aquellas que sean consecuencia de aquellas

excluidas .

Referidas especialmente: Derecho a la libertad y a la

intimidad (registros y allanamientos arbitrarios,

interceptaciones de comunicaciones, telefónicas

información que navega en internet, vigilancias,

seguimientos, búsqueda selectiva en base de daros.

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1. La prohibición de admisión y de valoración (Art. 159 CPP)

La actuación penal involucra diversos intereses

(PROPORCIONALIDAD y PONDERACION)

En la investigación, el orden jurídico

permite la limitación a los derechos fundamentales

Impone limites para evitar actuaciones

desproporcionadas dada la intangibilidad

de las garantías.

2. Teoría de los fruto del árbol envenenado (fruit of the posonous tree doctrine). Evitar que la administración de justicia desempeñe un papel indigno. Efecto dominó o reflejo

EFECTOS DE LA PRUEBA ILÍCITA

Y CLAUSULA DE EXCLUSIÓN

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PRUEBA ILÍCITA

Es aquella que se encuentra afectada por una conducta dolosa en cuanto a la forma de obtención, o aquella que se ha obtenido a través de una conducta ilegal.

1.- DIGNIDAD HUMANA: Efecto de una tortura, constreñimiento

ilegal, constreñimiento para delinquir, trato cruel, inhumano o degradante

2.- DERECHO A LA INTIMIDAD: Allanamientos o registros a domicilios o trabajos lícitos, violación a la correspondencia o a la comunicación oficial, acceso abusivo a sistemas informáticos.

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NULIDAD DERIVADA DE LA PRUEBA ILICITA

A- Prueba derivada ilícita, las que provienen de manera exclusiva, directa, inmediata y próxima a la fuente ilícita.

“ Por lo general, los países de "common law" hacen prevalecer el interés público en la obtención de la verdad procesal sobre la posible causa ilícita de la prueba.” España, Tribunal Constitucional Cita en 114/1984, 29 noviembre

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La violación de los derechos fundamentales: (a favor

del imputado) La parte que la pretenda debe indicar

claramente cuál es la garantía transgredida.

Debe existir evidencia física u otro medio de

acreditación: debe tener un nexo real y significativo con la

afectación de la garantía fundamental

PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA

CLÁUSUAL DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA

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FINALIDAD DE LA EXCLUSIÓN

Protectora,

Garante,

Aseguradora,

Reparadora y

Disuasiva

• Es una falta sancionable referida a los actos que afecten los derechos fundamentales por fuera de los lineamientos legales y constitucionales-

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EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN PROBATORIA

“ Prueba independiente sin

conexión causal. Las que provienen de una fuente separada, independiente y autónoma o cuyo vínculo con la prueba primaria se encuentra muy atenuado en razón a los criterios (fuente independiente, hecho independiente, vínculo ténue, descubrimiento inevitable).

Colombia, CSJ Casación Proceso 23.284, Sentencia

de 5 octubre 2006

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EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN

PROBATORIA

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CRITERIOS:

1. Fuente independiente:

Cuando a pesar de existir una vulneración de los

derechos y garantías fundamentales es posible probar

que la evidencia cuya exclusión se pretende no está

realmente relacionada con dicha irregularidad

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2. Vínculo atenuado :

Supone la violación de garantías fundamentales y la

existencia de evidencia que acredita la misma, pero el

nexo es tan tenue que su exclusión puede resultar una

decisión desproporcionada y carente de real utilidad.

“.....de acuerdo con la jurisprudencia, no toda irregularidad procesal que involucre la obtención, recaudo y valoración de una prueba implica la violación del debido proceso.

Los defectos procesales relativos a la prueba pueden ser de diversa índole y distinta intensidad y es claro que no todos tienen la potencialidad de dañar el debido proceso del afectado.”

Colombia, Corte Constitucional, sentencia 233/2007

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EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN

PROBATORIA

3. Descubrimiento inevitable:

Supone la vulneración de los derechos y garantías

fundamentales y la obtención de evidencias vinculadas

con la actuación irregular: pero se trata de evidencia

que de todas formas sería descubierta. .

“Los frutos también son admisibles cuando la prueba cuya supresión se solicita inevitablemente hubiese sido descubierta sin tomar en cuenta la información obtenida mediante el registro ilegal.

El descubrimiento inevitable consiste en que la prueba derivada es admisible si el órgano de acusación logra demostrar que aquélla habría sido de todas formas obtenidas por un medio lícito.”Corte Constitucional de Colombia 591 C-05

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LA BUENA FE EN LA ACTUACIÓN POLICIAL

Tiene su origen en jurisprudencia

del Tribunal Supremo Federal

Americano. El investigador actúa

en la creencia de que su actuación

esta amparada en un mandamiento judicial legal y

no viola derecho fundamental alguno

«Remedio impertinente y excesivo» Tribunal

Constitucional Español 22/2003, de 11 de

febrero

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO NORTEAMERICANO

• Excepción de buena fe "good-faith exception"

No excluye del proceso pruebas obtenidas por un agente policial que actuó de forma razonable y creyendo que lo hacía de forma legal.

• "intensidad de la infracción"

• "cantidad de invasión" producida en la esfera de la intimidad

• "conciencia de la violación"

EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Doctor en Derecho

Magistrado del Gabinete Técnico Tribunal Supremo Español

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LA CONEXIÓN DE ANTIJURIDICIDAD

Se origina en al sentencia STC 81/1998 y de hecho ha

producido la desaparición de la eficacia refleja de la prueba

ilícita en el proceso penal español.

Para reconocer la eficacia refleja no es suficiente la

existencia de una relación causal natural entre la prueba

ilícita y la prueba lícita derivada, sino que es además

necesaria la existencia de una conexión de antijuridicidad.

Para su establecimiento el Tribunal debe analizar: Existencia

o no de intencionalidad o negligencia grave la violación

originaria y la entidad objetiva de vulneración.

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LA EXCLUSION Y LA CADENA DE CUSTODIA

Definición de Cadena de Custodia: Es la acreditación,

autenticación de una evidencia, elemento material probatorio o evidencia.

VALORACION DE LOS ELEMENTOS

MATERIALES PROBATORIOS

EL INCUMPLIMIENTO DE LAR NORMAS DE CADENA DE CUSOTIDIA SOLO LLEVA

A CUESTIONAR SU EFICACIA Y CREDIBILDIAD AL ASIGNAR SU VALOR PROBATORIO

AUTENTICIDAD- CADENA DE CUSTODIA

LEGALIDAD

GRADO DE ACEPTACION CIENTIFICA

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CONCLUSION

Debe tenerse presente que es

mucho más fácil adoptar las

medidas necesarias para que las

actuaciones se ajusten al

ordenamiento jurídico, que

entablar complicadas batallas

jurídicas orientadas a “salvar” las

evidencias derivadas de un

procedimiento ilegal. Cónchale los policías no encontraron las

papeletas de droga entre mis calzoncillos Jeeeee,

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