EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA Y GARANTÍAS
Transcript of EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA Y GARANTÍAS
Marcia Rodríguez
Consultora experta
Emial, [email protected]
Cel +0571 3143316842
“EXCEPCIONES A LA
EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA
Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES”
ACLARANDO CONCEPTOS
PRUEBAS
INTRODUCE EN EL JUICIO
CRITERIOS DE
EVALUACION
NECESIDAD PERTINENCI
A, CONDUCENC
IA Y UTILIDAD
MEDIOS PROBATORIOS.
(Testimonio, pericia, confesión,
careo, documentos, inspección,
interceptaciones, reconocimiento,
allanamiento,
RECOLECCION: Fuentes de
conocimiento (Hechos, las entrevistas,
recolección de evidencias (elementos materiales o
evidencias físicas,
DESARROLLO INVESTIGATIVO
P R U E B A
DEFINCION: Conjunto de
actividades
destinadas a obtener
el conocimiento
judicial acerca de los
elementos
indispensables para
la decisión del litigio”
Aldo Bacre
PRUEBA La calidad de prueba
la adquiere el
elemento material
probatorio cuando ha
sido descubierto e
incorporado durante la
etapa del juicio oral y
ha superado la
contradicción
NECESIDAD
PERTINENCIA
CONDUCENCIA
Y UTILIDAD
ELEMENTOS MNATERIAL (Armas, Droga, Gravaciones , Registros Bancarios)
MEDIOS PROBATORIOS
(Prueba testimonial, prueba documental,
inspección)
Art. 155 DL. 957/2004
Excluye el juez las
IMPERTINENTES (causen confusión, dilación proceso, innecesaria o
acumulativa, perjuicio indebido,
Y LAS PROHIBIDAS POR LA LEY
FINES DE LA PRUEBA
- Descubrimiento
de la verdad real.
- Conocimiento
del juez, sobre
hechos,
circunstancias
materia de
debate y
responsabilidad
penal del acusado
Descubrimiento de la verdad
Llevar al conocimiento
del juez, la existencia de
unos hechos materia
de investigación y la
responsabilidad de los
autores y participes. (
Más allá de toda duda
razonable)
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE
LA PRUEBA
Licitud
Legalidad y
Autenticidad
..Obtenidos por un medio lícito, con
respeto de los derechos
fundamentales, garantías
constitucionales y tratados
internacionales sobre derechos
humanos vigentes y ratificados por
el país. Art. 155 Código Procesal
Perú
.. Detectados, fijados, recogidos y
embalados técnicamente y
sometidos a cadena de custodia,
conforme a las reglas de
procedimiento.
LA ILICITUD DE LA PRUEBA
Prueba ilícita Lesión de derechos fundamentales
Régimen de exclusión probatoria,
totalmente indadmisible .
Prueba irregular Infracción a normas de carácter
probatorio Régimen de nulidad de
actos procesales
DIGNIDAD H.
DEBIDO PROCESO
AUTO INCRIMINACION
INTIMIDAD
TRATOS CRUELES
Y DEGRADANTES
ESQUEMA DE RECAUDACION
PROBATORIA
LÍCITA PRODUCCION
• CONDUCENCIA
• PERTINENCIA
• NECESIDAD
• UTILIDAD
PPRACTICA
ILEGAL: INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES
ADUCCION EXCLUIDA
CLAÚSULA GENERAL DE EXCLUSION
Toda prueba obtenida con violación de las garantías
fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que
deberá excluirse de la actuación procesal y se extiende
a aquellas que sean consecuencia de aquellas
excluidas .
Referidas especialmente: Derecho a la libertad y a la
intimidad (registros y allanamientos arbitrarios,
interceptaciones de comunicaciones, telefónicas
información que navega en internet, vigilancias,
seguimientos, búsqueda selectiva en base de daros.
1. La prohibición de admisión y de valoración (Art. 159 CPP)
La actuación penal involucra diversos intereses
(PROPORCIONALIDAD y PONDERACION)
En la investigación, el orden jurídico
permite la limitación a los derechos fundamentales
Impone limites para evitar actuaciones
desproporcionadas dada la intangibilidad
de las garantías.
2. Teoría de los fruto del árbol envenenado (fruit of the posonous tree doctrine). Evitar que la administración de justicia desempeñe un papel indigno. Efecto dominó o reflejo
EFECTOS DE LA PRUEBA ILÍCITA
Y CLAUSULA DE EXCLUSIÓN
PRUEBA ILÍCITA
Es aquella que se encuentra afectada por una conducta dolosa en cuanto a la forma de obtención, o aquella que se ha obtenido a través de una conducta ilegal.
1.- DIGNIDAD HUMANA: Efecto de una tortura, constreñimiento
ilegal, constreñimiento para delinquir, trato cruel, inhumano o degradante
2.- DERECHO A LA INTIMIDAD: Allanamientos o registros a domicilios o trabajos lícitos, violación a la correspondencia o a la comunicación oficial, acceso abusivo a sistemas informáticos.
NULIDAD DERIVADA DE LA PRUEBA ILICITA
A- Prueba derivada ilícita, las que provienen de manera exclusiva, directa, inmediata y próxima a la fuente ilícita.
“ Por lo general, los países de "common law" hacen prevalecer el interés público en la obtención de la verdad procesal sobre la posible causa ilícita de la prueba.” España, Tribunal Constitucional Cita en 114/1984, 29 noviembre
La violación de los derechos fundamentales: (a favor
del imputado) La parte que la pretenda debe indicar
claramente cuál es la garantía transgredida.
Debe existir evidencia física u otro medio de
acreditación: debe tener un nexo real y significativo con la
afectación de la garantía fundamental
PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA
CLÁUSUAL DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA
“
FINALIDAD DE LA EXCLUSIÓN
Protectora,
Garante,
Aseguradora,
Reparadora y
Disuasiva
• Es una falta sancionable referida a los actos que afecten los derechos fundamentales por fuera de los lineamientos legales y constitucionales-
EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN PROBATORIA
“ Prueba independiente sin
conexión causal. Las que provienen de una fuente separada, independiente y autónoma o cuyo vínculo con la prueba primaria se encuentra muy atenuado en razón a los criterios (fuente independiente, hecho independiente, vínculo ténue, descubrimiento inevitable).
Colombia, CSJ Casación Proceso 23.284, Sentencia
de 5 octubre 2006
EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN
PROBATORIA
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CRITERIOS:
1. Fuente independiente:
Cuando a pesar de existir una vulneración de los
derechos y garantías fundamentales es posible probar
que la evidencia cuya exclusión se pretende no está
realmente relacionada con dicha irregularidad
2. Vínculo atenuado :
Supone la violación de garantías fundamentales y la
existencia de evidencia que acredita la misma, pero el
nexo es tan tenue que su exclusión puede resultar una
decisión desproporcionada y carente de real utilidad.
“.....de acuerdo con la jurisprudencia, no toda irregularidad procesal que involucre la obtención, recaudo y valoración de una prueba implica la violación del debido proceso.
Los defectos procesales relativos a la prueba pueden ser de diversa índole y distinta intensidad y es claro que no todos tienen la potencialidad de dañar el debido proceso del afectado.”
Colombia, Corte Constitucional, sentencia 233/2007
EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN
PROBATORIA
3. Descubrimiento inevitable:
Supone la vulneración de los derechos y garantías
fundamentales y la obtención de evidencias vinculadas
con la actuación irregular: pero se trata de evidencia
que de todas formas sería descubierta. .
“Los frutos también son admisibles cuando la prueba cuya supresión se solicita inevitablemente hubiese sido descubierta sin tomar en cuenta la información obtenida mediante el registro ilegal.
El descubrimiento inevitable consiste en que la prueba derivada es admisible si el órgano de acusación logra demostrar que aquélla habría sido de todas formas obtenidas por un medio lícito.”Corte Constitucional de Colombia 591 C-05
LA BUENA FE EN LA ACTUACIÓN POLICIAL
Tiene su origen en jurisprudencia
del Tribunal Supremo Federal
Americano. El investigador actúa
en la creencia de que su actuación
esta amparada en un mandamiento judicial legal y
no viola derecho fundamental alguno
«Remedio impertinente y excesivo» Tribunal
Constitucional Español 22/2003, de 11 de
febrero
EVOLUCIÓN DEL DERECHO NORTEAMERICANO
• Excepción de buena fe "good-faith exception"
No excluye del proceso pruebas obtenidas por un agente policial que actuó de forma razonable y creyendo que lo hacía de forma legal.
• "intensidad de la infracción"
• "cantidad de invasión" producida en la esfera de la intimidad
• "conciencia de la violación"
EDUARDO DE URBANO CASTRILLO Doctor en Derecho
Magistrado del Gabinete Técnico Tribunal Supremo Español
LA CONEXIÓN DE ANTIJURIDICIDAD
Se origina en al sentencia STC 81/1998 y de hecho ha
producido la desaparición de la eficacia refleja de la prueba
ilícita en el proceso penal español.
Para reconocer la eficacia refleja no es suficiente la
existencia de una relación causal natural entre la prueba
ilícita y la prueba lícita derivada, sino que es además
necesaria la existencia de una conexión de antijuridicidad.
Para su establecimiento el Tribunal debe analizar: Existencia
o no de intencionalidad o negligencia grave la violación
originaria y la entidad objetiva de vulneración.
LA EXCLUSION Y LA CADENA DE CUSTODIA
Definición de Cadena de Custodia: Es la acreditación,
autenticación de una evidencia, elemento material probatorio o evidencia.
VALORACION DE LOS ELEMENTOS
MATERIALES PROBATORIOS
EL INCUMPLIMIENTO DE LAR NORMAS DE CADENA DE CUSOTIDIA SOLO LLEVA
A CUESTIONAR SU EFICACIA Y CREDIBILDIAD AL ASIGNAR SU VALOR PROBATORIO
AUTENTICIDAD- CADENA DE CUSTODIA
LEGALIDAD
GRADO DE ACEPTACION CIENTIFICA
CONCLUSION
Debe tenerse presente que es
mucho más fácil adoptar las
medidas necesarias para que las
actuaciones se ajusten al
ordenamiento jurídico, que
entablar complicadas batallas
jurídicas orientadas a “salvar” las
evidencias derivadas de un
procedimiento ilegal. Cónchale los policías no encontraron las
papeletas de droga entre mis calzoncillos Jeeeee,