ESTATUTO ANTI Corrupción - docs.supersalud.gov.co de... · Marzo de 2015 INFORME ESTATUTO...
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ANTI
ESTATUTO
Ley 1474 de 2.011 Noviembre 28 de 2014
Superintendencia
Nacional de Salud Marzo de 2015
Informe
Estado del Control Interno
Corrupción
Jefe Oficina de Control Interno o quien haga
sus veces:
JUAN DAVID LEMUS PACHECO
Período Evaluado: Noviembre 2014 – Febrero 2015
Fecha de Elaboración: Marzo de 2015
INFORME ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN
En atención a lo dispuesto mediante la Ley 1474 del 12 de Julio de 2.011, por la cual se dictan
normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos
de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública y conforme a lo estipulado en el
Decreto 943 del 21 de Mayo de 2.014, por medio del cual se actualiza el Modelo Estándar de
Control Interno – MECI, la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud
presenta el informe sobre los Módulos que a continuación se describen, teniendo en cuenta los
seguimientos realizados al cumplimiento del Plan Anual de Gestión durante el periodo objeto del
presente informe.
Módulo de Control de Planeación y Gestión
Planeación y Gestión, tiene como enfoque el esquema de transparencia eficiente dada en la
orientación de la mejora continúa del servicio al Usuario. Ahora bien, la Superintendencia
Nacional de Salud ha efectuado la descentralización de sus actividades iniciando por referente
al Usuario, para lo cual, a lo largo del territorio Nacional, se ha dado instalación y apertura a los
Centros de Atención al Ciudadano - CAC, los cuales se encuentran distribuidos en cinco (5)
zonas geográficas del país como lo son Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín y Neiva y 3
puntos de atención ubicados en Armenia, Pereira y Popayán, con lo cual la Institución cumple
con lo Estatuido en la Ley 1438 de 2.011
Conforme a la política del Plan Nacional de Desarrollo, -
objetivo sectorial “Fortalecer las instituciones del sector de
Salud y Protección Social”, la Superintendencia Nacional
de Salud a través del Decreto 2462 el 7 de Noviembre de
2013, dio un importante giro tanto en la modernización de
la Entidad, como en el fortalecimiento de su estructura
funcional, esto con el ánimo de actuar de manera más
eficiente, efectiva y eficaz en cumplimiento y desarrollo de
sus funciones.
Con estas actuaciones, la Superintendencia Nacional de Salud, busca un acercamiento más
certero con el usuario del sector salud, para que de manera más efectiva se atiendan sus
inquietudes y así dar cumplimiento a su misión.
La Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia Nacional de Salud, trimestralmente
presenta Informe del Plan Anual de Gestión, mediante el cual informa los resultados y el
cumplimiento de los objetivos trazados por la Entidad, así como los resultados de los indicadores,
los cuales se encuentran publicados en la página Web de la Institución.
Así mismo la Oficina de Control Interno, en ejercicio del control posterior, realiza seguimiento al
Plan Anual de Gestión semestralmente; informe que es presentado tanto a la Alta Dirección como
a las diferentes dependencias de la Entidad, como mecanismo de autocontrol, a fin que sea
herramienta estratégica para la toma de decisiones en atención al control posterior que efectúa
la dependencia en cumplimiento de sus funciones.
Módulo de Evaluación y Seguimiento
Gráfica No. 1 1
1 Consolidado por Mes
La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional
de Salud en cumplimiento de la planeación y programación
definida para los meses de Noviembre - Diciembre de la
vigencia 2014 y Enero – Febrero de la vigencia 2015, ha
desarrollado 90 actividades dentro de las que se encuentran
auditorías de seguimiento, evaluación y control a los diferentes
procesos y procedimientos de la Entidad, las cuales fueron
ejecutadas bajo los parámetros establecidos normativamente,
así como los procedimientos definidos al interior de la Entidad y
los lineamientos fijados en la planeación estratégica de la
misma.
NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO
21
12
29 28
MES EJECUTADO
De las 90 actividades desarrolladas por la Oficina de Control Interno como dependencia llamada
a la Evaluación y Seguimiento, se tiene que para el periodo comprendido entre los meses de
Noviembre y Diciembre vigencia 2014, se efectuaron treinta y tres (33) actividades, (21 y 12
respectivamente), y para el período comprendido entre los meses de Enero – Febrero vigencia
2015, se efectuaron cincuenta y siete (57), (29 y 28 respectivamente), dentro de los que se
destacan Informes de Auditoría, Seguimientos, Estudios y Acompañamientos
Informes que fueron presentados al Superintendente Nacional de Salud, con las conclusiones y
recomendaciones respectivas, a las cuales se ha efectuado el respectivo seguimiento,
adelantando actuaciones tendientes a la mejora continua en el desarrollo de sus actividades al
proponer planes de mejoramiento, lo cual se puede evidenciar con los informes de seguimientos
a recomendaciones efectuados por la Oficina de Control Interno, en procura del mejoramiento
continuo de los procesos y procedimientos de la Institución, lo cual redunda en beneficio de los
Usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
A continuación se ilustra por porcentajes, las auditorías efectuadas al interior de la Institución,
destacándose que un 58% de los informes impactan de manera transversal la gestión realizada
por la Superintendencia Nacional de Salud.
Gráfica No. 2 2
2 Consolidado por Área
Supersalud
Secretaria General
Of. Tecnologías de la Información
SD Protección al Usuario
Of. Asesora Jurídica
SD Función Jurisdiccional y Conc.
Of. Control Disciplinario Interno
SD Supervisión Institucional
SD Procesos Administrativos
Of. Asesora Planeación
58%
11%
6%
5%
5%
4%
4%
3%
2%
1%
ÁREA IMPACTO
La Oficina de Control Interno de la
Superintendencia Nacional de Salud en el período
comprendido entre los meses de Diciembre
vigencia 2014 - Febrero vigencia 2015, en
desarrollo de sus funciones y en atención al Modelo
Estándar de Control Interno (MECI), ha realizado
auditorías y seguimientos a los diferentes procesos
que integran la Entidad, de los cuales, el 60%
apuntan al Autocontrol, el 20% a la Autorregulación
y el 20% a la Autogestión.
60%
20%
20%
COMPONENTE MECI
Autocontrol Autogestión Autoregulación
Otro porcentaje de impacto en cuanto a las auditorías realizadas, con un 11% es el
correspondiente a Secretaría General, toda vez que adscritos a ella se encuentran los Grupos
de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Recursos Físicos, Talento Humano, a los cuales
periódicamente se les practicó seguimientos de Austeridad en el Gasto; Proyectos de Inversión
y Funcionamiento; y seguimiento a la gestión documental de la Institución.
La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud ha dado estricto
cumplimiento a los compromisos adquiridos con los entes externos, tal es el caso del Informe
Ejecutivo Anual del Sistema de Control Interno que se reporta al Departamento Administrativo
de la Función Pública, en el aplicativo dispuesto para tal fin.
Ahora bien, de los Seis (6) Hallazgos, resultados de la Auditoria Especial al Cumplimiento de la
Sentencia T-760 de 2008, Cuatro (4) se cerraron por cumplimiento de las Acciones y Actividades
suscritas con el Ente de Control y Dos (2) quedaron abiertas teniendo en cuenta que la fecha
límite de las actividades es el mes Marzo de 2015, al que se le realizará seguimiento en el mes
de Abril de 2.015 por parte de la Oficina de Control Interno, remitiendo al ente de control por el
aplicativo diseñado para estos efectos, el reporte de avance pertinente.
Módulo de Información y Comunicación
PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO AÑO 2015
Desde la vigencia 2013, la Superintendencia Nacional de Salud acogió los postulados de buen
gobierno y transparencia estipulados en la Ley 1474 de 2.011, “Por la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. En el Artículo 73 se ordena a las
entidades públicas de todos los órdenes, elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la
corrupción y de atención al ciudadano, que la misma norma denomina Plan Anticorrupción y de
Atención al Ciudadano.
En la vigencia 2014, se efectúo presentación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano,
con el cual la Entidad dio continuidad y perfeccionó los lineamientos establecidos en el Estatuto
Anticorrupción, teniendo en cuenta que mediante Decreto 2462 de Noviembre de 2013, la
Superintendencia Nacional de Salud fue reestructurada y dotada de mejores instrumentos para
combatir la corrupción en el sector salud y para mejorar su capacidad de atención al ciudadano.
Igualmente, la Superintendencia Nacional de Salud tiene implementado el Sistema de Gestión
de Calidad desde el año 2006 y actualizado en 2009 según la norma NTCGP 1000; por ende, la
entidad ha realizado diferentes actuaciones con el ánimo de integrar, articular y armonizar los
componentes planteados en la cartilla “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción
y de Atención al Ciudadano”.
El Plan Anticorrupción contiene cuatro (4) componentes, conforme a la siguiente Gráfica:
Fuente: Plan Aticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 SNS
PRIMER COMPONENTE Riesgos de corrupción y acciones para su manejo 1. Política de Administración de Riesgos de Corrupción en la Superintendencia Nacional de Salud Con el fin de tener una directriz que sea reconocida y entendida por todos los servidores públicos de la Entidad en materia de prevención de posibles eventos de corrupción, la Supersalud ha implementado la siguiente política de administración de riesgos que es incluyente en materia de riesgos de corrupción: “La Superintendencia Nacional de Salud, dedicada a proteger los derechos en salud de los habitantes del territorio colombiano mediante mecanismos de inspección, vigilancia y control, y a ejercer las funciones jurisdiccionales y de conciliación, busca la satisfacción de sus usuarios y partes interesadas, cumpliendo los requisitos legales y organizacionales suscritos frente al sistema integrado de gestión.”
SEGUNDO COMPONENTE Estrategia Antitrámites 1. Identificación de Trámites En el año 2015 el reto es implementar estrategias de simplificación, estandarización, automatización, optimización del servicio, interoperabilidad de información y optimización de los procedimientos administrativos orientados a facilitar la interacción de ciudadanos y vigilados con la Superintendencia Nacional de Salud a través de los trámites, con el fin de eliminar factores generadores de acciones tendientes a la corrupción.
En la vigencia 2013, en cumplimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, y con el proceso de modernización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud efectuó una reducción importante pasando a nueve (9) trámites los cuales se encuentran oficialmente registrados en el Sistema Único de Información de Trámites SUIT versión 3.0.
COMPORTAMIENTO HISTÓRICO DEL NÚMERO DE TRÁMITES REDUCIDOS DESDE 2.001
Racionalización de Trámites en la Superintendencia Nacional de Salud
Fuente: Plan Aticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 SNS
2. Diagnóstico y priorización de trámites en la Superintendencia Nacional de Salud En la actualidad, en la Superintendencia Nacional de Salud existen nueve (9) trámites. 1. Autorización de reformas estatutarias, procesos de escisión y fusión de vigilados, y cualquier otro cambio de compromiso accionaria. 2. Certificado de habilitación y/o funcionamiento de las EABP (Entidades Administradoras de Planes de Beneficio-Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, Empresas de Medicina Prepagada o Servicios de Ambulancia Prepagados) 3. Presentación de reclamos contra las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. 4. Acuerdos de reestructuración económica para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas, Entidades Promotoras de Salud, Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagada los monopolios rentísticos (loterías, licoreras y juegos de suerte y azar). 5. Solicitud de aprobación de planes voluntarios de salud para EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Medicina Prepagada y Servicio de Ambulancia Prepagada) y sus respectivas minutas contractuales y las modificaciones a las mismas. 6. Solicitud de autorización y/o modificación de los programas de pagos moderadores y copagos a las Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados. 7. Solicitud de registro de interventores y liquidadores o solicitud del registro de contralores. 8. Solicitud de modificación de capacidad de afiliación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Servicios de Ambulancia Prepagada) 9. Liquidación extemporánea de la Tasa Anual de Supervisión y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.
TERCER COMPONENTE Rendición de cuentas 1. Consideraciones generales En desarrollo del mandato constitucional que reconoce la participación en lo público de la ciudadanía, la Superintendencia Nacional de Salud, con la ejecución del plan de rendición de cuentas, ha venido afianzando el compromiso de garantizar el cumplimiento de este precepto de participación ciudadana y garantía del control social. Así las cosas, la rendición de cuentas, definida como “un proceso –de diálogo- permanente y una
relación de doble vía entre el gobierno, los ciudadanos y los actores interesados en los resultados
y en la gestión pública” permite mejorar de manera continua los mismos, a la vez que se convierte
en un componente fundamental para el buen gobierno, la transparencia y la orientación al
ciudadano en las entidades del sector público.
2. Componentes del proceso de rendición de cuentas
En desarrollo de los parámetros que ha trazado el Gobierno Nacional en materia de rendición de
cuentas, las Superintendencia Nacional de Salud cuenta con los siguientes espacios y
estrategias de rendición de cuentas en los componentes de:
i) información, ii) diálogo y, iii) incentivos.
Estrategia de Rendición de Cuentas
Superintendencia Nacional de Salud 2015
Fuente: Plan Aticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 SNS
3. Ruta de la rendición de cuentas en la Superintendencia Nacional de Salud La rendición de cuentas en la Superintendencia Nacional de Salud está concebida como un proceso que no se limita a una vigencia, ni a la realización de la audiencia pública, sino que como proceso cumple el ciclo de gestión P-H-V-A (Planear, Hacer, Verificar y Actuar) de manera permanente, dinámica y sus resultados son analizados para el mejoramiento continuo del proceso, con altos niveles de transparencia y orientado a la satisfacción de la ciudadanía, frente a la misión de la entidad fundamentada en “proteger los derechos de los usuarios en salud mediante mecanismos de inspección, vigilancia y control transparentes y oportunos”
En el marco de dicho proceso, se desarrollan las siguientes actividades - Fases: Análisis del estado del proceso de rendición de cuentas en la Supersalud; Diseño del plan de rendición de cuentas de la Supersalud; Ejecución e implementación del plan de rendición de cuentas y, Monitoreo y evaluación del plan.
Fuente: Plan Aticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 SNS
Conforme a un cronograma establecido, la Superintendencia Nacional de Salud llevará a cabo
durante la vigencia 2015, el proceso de rendición de cuentas de la vigencia 2.014.
CUARTO COMPONENTE
Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco del Programa Nacional de Servicio al Ciudadano ha venido dando cumplimiento a los lineamientos de política y herramientas para mejorar la calidad, accesibilidad y oportunidad de los servicios que presta la Entidad. Desde la creación del Programa en 2005, la Entidad ha avanzado en la implementación de diversas estrategias que buscan calificar la gestión pública y generar mayores niveles de bienestar entre los ciudadanos. Estas estrategias se han promovido y materializado a través del Sistema Nacional del Servicio al Ciudadano; sistema que se articula con los de control interno, desarrollo administrativo y gestión de calidad.
Mecanismos para mejorar la atención al Ciudadano en la Superintendencia Nacional de Salud
Fuente: Plan Aticorrupción y de Atención al Ciudadano 2015 SNS
La Superintendencia Nacional de Salud ha venido fortaleciendo su acercamiento al usuario. Con
este propósito la Entidad cuenta hoy con seis (6) centros de atención al ciudadano (CAC) que
prestan servicios de atención a usuarios en forma presencial, recepción de correspondencia,
inspección y vigilancia a centros de atención al usuario de las entidades vigiladas y promoción
de la participación ciudadana. Estos centros están ubicados en las ciudades: Bogotá, Medellín,
Cali, Barranquilla y Bucaramanga.
La Superintendencia Nacional de Salud tiene presencia en tres (3) casas del consumidor en
Popayán, Armenia y Pereira, donde se desarrollan actividades de orientación personalizada a
usuarios, trámite de asuntos relacionados con soluciones inmediatas en salud13, distribución de
material para socialización, recepción y radicación del peticiones, quejas, reclamos y denuncias.
El portafolio de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra publicado en la
página web www.supersalud.gov.co y se identifica en el link o enlace: Trámites y Servicios.
Además de los trámites (los cuales se abordaron en el Capítulo 2: Estrategia antitrámites),
La Superintendencia Nacional de Salud ha afianzado la cultura del servicio al ciudadano en los
servidores públicos., mediante el desarrollo de competencias y habilidades para el servicio al
ciudadano en los servidores públicos de la entidad, Incentivos a los servidores públicos de las
áreas de atención al ciudadano en la Supersalud; además ha fortalecido los canales de atención
para la participación ciudadana.
Obligación de Reporte de Presuntas Irregularidades o Posibles Actos de Corrupción
“Artículo 231. Reportes
Modifíquese el segundo inciso del
artículo 9 de la Ley 1474 el cual
quedará así:
"Este servidor público, sin perjuicio de
las demás obligaciones legales,
deberá reportar a los organismos de
control los posibles actos de corrupción
e irregularidades que haya encontrado
en ejercicio de sus funciones."
La Directiva Presidencial No. 1 de 2.015 establece: "Los Servidores públicos destinatarios de la presente Directiva deberán reportar a la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República los delitos contra la administración pública y los actos de corrupción que presuntamente hayan cometido en la entidad, los que se hayan detectado o de los cuales se tenga conocimiento, con el fin de mejorar la gestión pública, asegurar la transparencia del manejo de la cosa pública y proteger el erario.”
El Artículo Noveno de la Ley 1474 de 2011,
modificado por el Artículo 231 del Decreto 19 de
2012, “por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública”, exige
a los Jefes de las Unidades u Oficinas de Control
Interno, trasladar a las autoridades competentes u
organismos de control Secretaría para la
Transparencia de la Presidencia de la República –
Departamento Administrativo de la Presidencia de
la República-, Contraloría General de la República,
Procuraduría General de la Nación, Defensoría del
Pueblo, Fiscalía General de la Nación y Oficina de
Control Disciplinario Interno entre otras), las
irregularidades que se encuentren en ejercicio de
sus funciones, al efectuar Auditorias a los procesos
y procedimientos de la Entidad, seguimientos u
otros ejercicios como verificación de planes de
mejoramiento; el aludido artículo señala:
Con base en la normatividad anteriormente transcrita, y con fundamento en las comunicaciones internas, radicadas con los NURC 3-2015-001794 del 2 de Febrero de 2.005 y 3-2015-002659 del 12 de Febrero de 2.005, la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación citó a sesiones ordinarias, a las cuales asistió el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud quien actuó conforme a la normativa vigente, con voz pero sin voto. En los Comités antes mencionados se expuso la ficha de un caso en el que la Superintendencia Nacional de Salud había sido citada a Audiencia de Conciliación Extraprocesal ante la Procuraduría General de la Nación, siendo CONVOCANTE, el señor ÁLVARO JOSE MUÑOZ BARRIOS, encontrándose en la ficha anexa a esas comunicaciones, que obedece la convocatoria.
Los miembros del Comité de Conciliación acogieron la recomendación de asistir a la diligencia de conciliación sin fórmula conciliatoria; además se solicitó dar traslado a la Fiscalía General de la Nación, y a la Procuraduría General de la Nación, lo cual se hizo con oficios radicados con los NURC 2-2015-017142 del 20 de Febrero de 2.015 y 2-2015-017611 del 23 de Febrero de 2.015, respectivamente. Se precisa en la ficha presentada al Comité de Conciliación, por parte de la apoderada de la Superintendencia Nacional de Salud, Doctora Gilma Patricia Bernal León, para este asunto expone en sus apartes lo siguiente:
“Mediante comunicación NURC 1-2014-061943 del 9 de Julio de 2.014, el Presidente Delegado de la Junta Directiva de la ESE HOSPITAL SAN SEBASTIÁN de Morales Bolívar, solicita respuesta al recurso de apelación radicado con el NURC 1-2014-045483. En la precitada comunicación el señor DIMAS CLARO MÁRQUEZ informa que existen por parte de alguno de los miembros de la junta rebeldía al no querer firmar las actas y que si existen actas con resultado de SATISFACTORIA son falsas. Folio 879 de la carpeta No. 4 del expediente.”
Examinada la comunicación antes aludida, a la que le corresponde el Número de Radicado 1-2014-061943 del 9 de Julio de 2.014, en la misma se expone:
“(…) Así las cosas, les hacemos observar que sí por cualquier eventualidad en el expediente figuren algunas actas con notas de satisfactoridad de la calificación del evaluado, son totalmente falsas e infundadas, debido a que si llevan las firmas de los cinco miembros que conforman la junta directiva, dos de ellas son falsificadas es decir la del señor DIOMAR CLARO MÁRQUEZ en condición de presidente y el señor JAIRO ALFONSO HERNÁNDEZ DE LA ROSA, en calidad de secretario de salud municipal, lo cual coloca a los señores LAURA KARINA SALAZAR CANCELADO , GUILLERMO ALFARO, DILA ZAYAS PALLARES en situaciones de conductas desviadas de tipo penal y disciplinario por cuanto las calificaciones que ellos dan, como quedó demostrado en todo el proceso de calificación lo hacen de manera subjetiva alejándose del ordenamiento jurídico que regulan la materia, lo cual debe ser investigado por las autoridades respectivas, sin que esto sea óbice para que la segunda instancia continúe con los correspondientes trámites para desatar el recurso de apelación.”
Las afirmaciones del Señor DIOMAR CLARO MÁRQUEZ llevarían a concluir que podría existir un presunto delito de falsedad en documento público, razón por la cual, independientemente de la decisión relativa a la convocatoria a la conciliación a la que ha sido citada la Superintendencia Nacional de Salud, sobre la cual los integrantes del Comité tomaron decisión basados en los argumentos en derecho presentados en la ficha que ahora se acompaña, determinando acudir a la diligencia sin fórmula conciliatoria y adicionalmente poner en conocimiento los hechos a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación.
De otra parte, en la ficha en que se presenta a los miembros del Comité de Conciliación se resume el actuar de la Superintendencia Nacional de Salud de la siguiente manera: “Para el presente caso la Superintendencia Nacional de Salud no tuvo la oportunidad de proferir una decisión de fondo en el recurso de apelación, toda vez que el recurrente desistió del mismo.” Igualmente se expone que: “Mediante Resolución 001504 del 08 de agosto de 2.014 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, se aceptó el desistimiento del recurso de apelación” Para soportar lo anterior, se precisan los siguientes documentos de traslado a los órganos de control, que reflejan la anterior irregularidad para conocimiento y trámite a que hubiere lugar, de acuerdo con sus competencias, los cuales se encuentran discriminados por NURC, fecha de radicación, autoridad a la que se efectuó el traslado y el asunto o tema.
NURC FECHA
RADICACIÓN ENTIDAD ASUNTO
1-2014-081943
26/08/2014
Apoderada de CAPRECOM
Reprogramación Audiencia de
Conciliación
3-2015-001794
02/02/2015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Citación a Comité de Conciliación sesión ordinaria para el día 05 de febrero de 2014
3-2015-002659
12/02/2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Citación a Comité de Conciliación sesión ordinaria para el día 19 de febrero de 2014
FICHA TÉCNICA
Febrero de 2.015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Copia de la Ficha del caso sometido al Comité de Conciliación en el que actúa como Convocante el Señor Álvaro José Muñoz Barrios.
2-2015-014797 2-2015-017142
12/02/2015 20/02/2015
FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
Traslado por Competencia NURC 1-2014-045483, 1-2014-060923,
2-2014-061943, 2-2015-014797
2-2015-017611 2-2015-021069
23/02/2014 05/0372015
PROCURADURÍA GENERAL
DELA NACIÓN
Traslado por competencia expediente Álvaro José Muñoz Barrios NURC 2-2015-017611
La Oficina de Control Interno, con oficio radicado con el NURC 2-2015-018873 del 27 de Febrero de 2.015, informó a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República sobre las acciones adelantadas con el caso del señor DIOMAR CLARO MÁRQUEZ, aportando las pruebas pertinentes..
Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
El estatuto Anticorrupción - Ley 1474 de 2.011-, dispuso una serie de medidas para combatir
fraudes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así dispuso en la siguiente
normatividad:
“Artículo 11. Control y vigilancia en el sector de la seguridad social en salud. 1. Obligación y control. Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que se generen fraudes en el sistema de seguridad social en salud.” "..Artículo 12. Sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Créase el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud que permita la identificación oportuna, el registro y seguimiento de estas conductas. La Superintendencia Nacional de Salud definirá para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia. Dicho sistema deberá incluir indicadores que permitan la identificación, prevención y reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El no reporte de información a dicho sistema, será sancionado conforme al artículo 131 de la Ley 1438 de 2011." (Subrayado y negritas fuera de texto)
Es importante señalar, que el artículo 12 de la Ley 1474 de 2.011 debe tenerse en cuenta, por
cuanto está relacionado con el Artículo 22 de la mencionada norma, el cual establece:
"Artículo 22. Omisión de control en el sector de la salud. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 325B, el cual quedará así: El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para el artículo 325 de la Ley 599 de 2000"
De esta manera la aplicabilidad de este Artículo indica en que los empleados o directores de
entidades sometidas a la vigilancia de la Supersalud que omitan el cumplimiento de los
mecanismos de control para ocultar actos de corrupción incurrirán en prisión de 38 a 128 meses.
Para el desarrollo del Artículo 12 de la Ley 1474 de 2.011, entre otras actividades, y con base en
la información suministrada por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional
y la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo, durante ese año se
desarrollaron estudios (propios y con la ayuda de expertos) que respaldan el diseño y la
implementación del modelo de Supervisión Basada en Riesgos (RBS – Risk Based Supervisión
por sus siglas en inglés) en el sector por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y de
esta manera socializarlo con los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en
Salud –SGSSS-.
A principios del año 2014 se realizó un acompañamiento técnico con la firma PRONUS –Contrato
de Prestación de Servicios No. 631 de 2.013- para la identificación de los métodos de gestión de
riesgos y prácticas internacionales más utilizadas en materia de supervisión de riesgos, además
de la identificación de los riesgos inherentes en el Sector de la Salud Colombiano, con el fin de
escoger el modelo de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del SGSSS que adoptó la
Supersalud.
Con base en los estudios realizados y en la consultoría llevada a cabo por la firma PRONUS, se
definieron las necesidades principales para el desarrollo del nuevo enfoque de Supervisión, las
cuales hacen parte de un acuerdo de cooperación técnica firmado con el Banco Mundial (BM) –
Convenio de Cooperación No. 081 de 2.014, en el marco del cual se adelantaron estudios de
respaldo al diseño y la implementación del modelo de supervisión basada en riesgos y de las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), convirtiéndose en piezas
fundamentales que facilitarán el fortalecimiento del Sistema de IVC del sector por parte de la
Supersalud.
Este acuerdo de cooperación ha permitido la obtención de productos claves para el diseño de la
metodología basada en riesgos para realizar el control a los vigilados así:
1. Evaluación del ámbito legal y la información requerida para el diseño e implementación
de una Supervisión basada en Riesgos (RBS).
2. Identificación de un mapa de riesgos: El producto resume el resultado de las siguientes
actividades: identificación, definición, categorización y exposición sistemática de las diferentes
tipologías de riesgos (riesgos en salud: resultados sanitarios y equilibrio económico; y los riesgos
económicos: liquidez, crédito, mercado, operacional, reputacional, de grupo, entre otros) y la
elaboración de mapas de riesgo para cada tipo de agente supervisado (EPS y IPS) para
actividades relevantes del Sistema, teniendo en cuenta los trabajos realizados previamente en
la SNS.
3. Recomendaciones sobre la transición hacia la adopción de NIIF: El producto brinda un
apoyo a la SNS en el desarrollo de herramientas que la SNS pueda utilizar para asegurar el
cumplimiento de preparación de los estados financieros (transición hacia las NIIF) de las
entidades reguladas clasificadas en el Grupo 1 según lo dispuesto por la Ley 1314 de 2009 y el
Decreto 2784 de 2012.
4. Hoja de ruta para el desarrollo e implementación del modelo de Supervisión Basado en
Riesgos de la Supersalud y los posibles planes de implementación. Así mismo cubre los
principales actores del SGSSS (EPS e IPS)
Otras actividades realizadas:
Celebración de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales 631 de 2.013 con el Centro
de Estudios en Protección Social y Economía de la Salud PROESA para elaborar una propuesta
de regulación de Gobierno Corporativo para el sector salud, y, una propuesta de adaptación de
dicha regulación a las diferentes figuras jurídicas en las que se constituyen las entidades del
mismo. Contrato con el que se han obtenido los siguientes productos:
- Marco conceptual de gobierno corporativo y de rendición de cuentas.
- Propuestas de regulación y de adaptación del modelo de gobierno corporativo y
- Propuesta de clasificación de las entidades del sector para determinar el alcance que debe
tener la nueva regulación para cada grupo de vigilados.
Se está elaborando un análisis de flujo de recursos en el sector para generar metodologías de
análisis de riesgos por transacciones sospechosas. Dichas metodologías incluyen diferentes
dimensiones de calidad y desempeño financiero.
Se desarrolló una metodología para analizar la situación de prestadores públicos (IPS) de tercer
nivel y de EPS, como herramienta para priorización de Supervisión basada en riesgos.
Se está trabajando en temas como el estudio de la Circular Única enfocado a Riesgos y un
modelo de Gobierno Corporativo, enfocadas hacia un fortalecimiento, estabilidad y consolidación
del Sistema.
El estudio de la información que hace parte de los anexos técnicos de la Circular Única, sirve
para determinar qué datos sirven a la Superintendencia para realizar estudios técnicos, con el
ánimo de realizar metodologías e instrumentos que sirvan para realizar una supervisión basada
en riesgos, con la información que se recauda actualmente, que generen medidas preventivas
en el sistema general de seguridad social en salud.
Se emitieron las Circulares Externas Nos. 007 del 29 de Diciembre de 2.014 y 0001 del 12 de
Enero de 2.015, en las cual se imparten instrucciones para que las entidades vigiladas mediante
anexos técnicos reporten la información sobre capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas
técnicas y manejo de las inversiones. Estas Circular hace parte de las modificaciones que se
realizan a la Circular Única.
Se realizó investigación sobre la actual calidad de la información reportada por los vigilados a
través de circular única para determinar si dicha información efectivamente es verídica, confiable
y de calidad. Dicha investigación se dividió en diferentes etapas, siendo la primera la evaluación
de la información correspondiente a las EAPB. Esta primera etapa se desarrolló durante el último
trimestre del 2014 y se documentaron los resultados del diagnóstico de la calidad de la
información, se trabajó una propuesta de modificaciones tanto a la estructura de la información
como adiciones y mejoras en las mallas de validación de los archivos actuales.
Se analizó la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral del Riesgo
(PGIR) de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y su adopción para que sea implementada
por las áreas a las que le compete en la Superintendencia. Es así como el objetivo de la adopción
de la metodología de elaboración de los PGIR, es establecer un mecanismo para la priorización
en las actividades de inspección, vigilancia y control y determinar las actuaciones de la
Superintendencia frente a las Empresas Sociales del Estado que no adoptaron el programa en
los términos y condiciones previstos, y, que como consecuencia no fueron evaluados por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Se llevó a cabo el Convenio Interadministrativo Número 109/2014 con la UNIDAD DE
INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO – UIAF, suscrito el 28 de octubre de 2014, con el
objeto de: “Aunar esfuerzos para la implementación de un Sistema de Riesgo Contra el Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo en el Sector Salud”.
Sobre el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, en el mes de octubre de 2014
se remitió a la UIAF la base de datos de vigilados para iniciar el análisis sectorial, y en el mes de
diciembre se realizó capacitación de inducción para los funcionarios de la Delegada de Riesgos
y de la oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos.
Agrega que en el Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se sigue trabajando
con la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, firmando un convenio
interinstitucional, para generar conocimientos fundamentales sobre el contexto y el entorno del
Sistema Nacional de Lucha Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo –
ALA/CFT, el fortalecimiento de las capacidades técnicas, conceptuales y teóricas, y las
herramientas para el análisis de estos fenómenos, identificación de señales de alerta, desarrollo
de inteligencia financiera, como minería de datos y análisis de redes, con el fin de contar con
recurso humano altamente calificado para enfrentar las amenazas que acechan la seguridad
nacional y el orden económico y social.
Conclusiones
1. Conforme a lo señalado en el Artículo Noveno de la Ley 1474 de 2011, modificado por el
Artículo 231 del Decreto 19 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración
Pública”, la Superintendencia Nacional de Salud dio traslado a las autoridades competentes y
organismos de control, de presuntas irregularidades relacionadas con el caso del señor DIOMAR
CLARO MÁRQUEZ, aportando las pruebas pertinentes; para lo cual, con oficio NURC 2-2015-
018873 del 27 de Febrero de 2.015, se informó a la Secretaría de Transparencia de la
Presidencia de la República sobre las acciones adelantadas.
2. En cumplimiento de lo consagrado en el Artículo 12 de la Ley 1474 de 2011, la
Superintendencia Nacional de Salud, respecto del “Sistema preventivo de prácticas riesgosas
financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, ha venido
desarrollando acciones para el desarrollo del mismo, durante la vigencia 2014, para tal efecto, se
desarrollaron estudios (que respaldan el diseño y la implementación del modelo de Supervisión
Basada en Riesgos (RBS – Risk Based Supervisión por sus siglas en inglés) en el sector por
parte de la Superintendencia Nacional de Salud y de esta manera socializarlo con los diferentes
actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-.
En el año 2.014 se realizó un acompañamiento técnico con la firma PRONUS – Contrato de
Prestación de Servicios No. 631 de 2.013, con el objeto de identificar de los métodos de gestión
de riesgos y prácticas internacionales más utilizadas en materia de supervisión de riesgos,
además de la identificación de los riesgos inherentes en el Sector de la Salud Colombiano,
De acuerdo de cooperación técnica firmado con el Banco Mundial (BM) –Convenio de Cooperación No. 081 de 2.014, en el marco del cual se adelantaron estudios de respaldo al diseño y la implementación del modelo de supervisión basada en riesgos y de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), convirtiéndose en piezas fundamentales que facilitarán el fortalecimiento del Sistema de IVC del sector por parte de la Supersalud. Se emitieron las Circulares Externas Nos. 007 del 29 de Diciembre de 2.014 y 0001 del 12 de Enero de 2.015, en las cual se imparten instrucciones para que las entidades vigiladas mediante anexos técnicos reporten la información sobre capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y manejo de las inversiones. Estas Circular hace parte de las modificaciones que se realizan a la Circular Única.
3. De las diferentes dependencias que conforman la Superintendencia Nacional de Salud, sus
funcionarios realizaron un gran esfuerzo tendiente a mejorar la prestación de los servicios que a
su área compete, cuya finalidad consistió en verificar el cumplimiento de las funciones que le
fueron encomendadas a cada una de los procesos que conforman la Institución; en este
contexto, la Oficina de Control Interno de la SNS, en atención y cumplimiento al Estatuto
Anticorrupción, presenta el informe pertinente de forma satisfactoria, dando fe de la buena
gestión de la Entidad, sus procesos, unidades de trabajo y sus funcionarios.
Cordialmente,
ORIGINAL FIRMADO
JUAN DAVID LEMUS PACHECO
Jefe Oficina de Control Interno
Superintendencia Nacional de Salud