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  • Estrategias de litigacin oral

  • ESTRATEGIAS DE LITIGACIN ORAL

    Maestra en Derecho Penal

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    Sesin No. 11

    Nombre: Las Objeciones

    Contextualizacin

    Consideras importante saber objetar?

    Si bien es cierto, las ltimas dos sesiones hablamos de la importancia que debe

    tener el defensor y el Ministerio Pblico como habilidad el saber interrogar y

    contrainterrogar, tambin lo es que una herramienta no slo trascendental sino

    indispensable es tener los conocimientos qu, cmo y cundo se debe objetar.

    Como se explic con antelacin, el juzgador no califica las preguntas, ya que

    stas son de manera directa, motivo por el cual la parte contraria a la que est

    formulando el interrogatorio o contrainterrogatorio debe estar poniendo suma

    atencin a las preguntas que se estn elaborando, ya que si no son apropiadas

    por alguna situacin de las que comentaremos ms adelante, es obligacin de la

    parte que est siendo afectada en ese momento objetar la pregunta de su

    contrincante, el no hacerlo tendr una consecuencia grave para la defensa de su

    teora del caso, por lo que esta sesin mostrar las razones cuando se puede

    objetar, pero adelantando a ello es importante no abusar de esta herramienta

    para que nuestra participacin tambin no sea descalificada por la autoridad, sin

    embargo el empleo de la misma puede servir hasta para romper el ritmo cuando

    lo consider estrictamente necesario para salvaguardar su teora del caso.

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    Introduccin al Tema

    Las objeciones no son otra cosa que una herramienta de limitar al contrincante

    para obtener cierta informacin, la cual puede ser perjudicial a nuestra teora del

    caso, tambin lo es que el abogado considere cuando hacerlas, ya que no se

    debe abusar de este elemento, el defensor o el Ministerio Pblico que la utilice

    debe ser un verdadero estratega para decidir cundo objetar, ya que esto no se

    debe hacer por simple capricho y la manera en que sabremos esta situacin es

    siguiendo el plan trazado en la teora del caso, por lo que se convierte en

    nuestra gua, ya que si no afecta a su teora no existe la necesidad de hacer uso

    de esta herramienta.

    Existen diversas clases de objeciones y cuando se utilice la herramienta se debe

    especificar el porqu de la objecin, por lo que es importante tener conocimiento

    de cada una para aplicarlas en el caso concreto.

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    Explicacin

    Identificar las objeciones como elemento fundamental de la audiencia de juicio oral

    Segn el maestro Carlos Barragn Salvatierra, las objeciones son: Mtodo de

    limitacin a la facultad de interrogar que posee la parte contraria con el fin de

    evitar que la informacin que proporcione el declarante al tribunal resulte

    afectada, por ejemplo, por la intervencin sugerente o capciosa del abogado

    examinador

    Por lo que es claro que es una herramienta en el juicio oral, para que cierta

    informacin o prueba no sea parte del juicio. En el sistema acusatorio

    constituyen un elemento indispensable y se puede objetar las preguntas, las

    respuestas y los medios de prueba.

    Pero no todas las preguntas son objetables, nicamente las que afecten nuestra

    estrategia planteada en la teora del caso, ya que de lo contrario los jueces ven

    de manera incorrecta que un abogado objete todo por el simple hecho de

    objetar, ya que hace que el operador pierda credibilidad.

    El mayor nmero de objeciones que se hace en un procedimiento penal es en la

    audiencia de juicio oral, tambin es que no es el nico momento en que stas se

    deben realizar, ya que hasta en los alegatos se puede necesitar la herramienta

    de las objeciones.

    Propsito de las objeciones

    Que slo se admita la evidencia pertinente, por excepcin, se excluye aquella

    que aun siendo adecuado puede provocar un perjuicio mayor si se admite, por lo

    que la norma jurdica de cada Estado o la Federacin debe establecer las reglas

    de la pertinencia de la evidencia.

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    Cundo se puede objetar?

    Las objeciones se pueden presentar cuando exista un fundamento vlido en

    derecho o jurisprudencia y el mismo tenga sustento en la ley.

    El juicio valorativo de cuando objetar o no queda a discrecin del abogado,

    segn considere, si le puede perjudicial o beneficioso a su teora del caso.

    Aplicar las tcnicas adecuadas para el desarrollo de las objeciones

    Las objeciones deben realizarse de manera oportuna, especfica y correcta, para

    que puedan operar y as tener la seguridad que el juzgador resolver a nuestro

    favor.

    Por qu debe ser oportuna, especfica y correcta la objecin?

    1. Oportuna

    Debe ser ofrecida en el momento oportuno, ya que de lo contrario esa

    informacin quedar admitida en el registro, recuerde que la autoridad no califica

    las preguntas, por lo que usted como operador debe estar sumamente pendiente

    del desarrollo del interrogatorio o contrainterrogatorio, por eso se recomienda no

    asistir a las audiencias sin el equipo necesario.

    Si la parte no objeta oportunamente, el juez debe intervenir para no perder el

    control, para evitar impertinencias, pruebas inconducentes o ilegales y para

    asegurar que el juicio proceda sin desviaciones ni dilataciones innecesarias. En

    estos casos el juez para el interrogatorio o contrainterrogatorio y le seala al

    objetado en qu forma est mal o inapropiada su pregunta.

    2. Especfica

    El abogado debe ser concreto y preciso al realizar la objecin, ante el tribunal o

    juez, para que pueda proceder la misma, ya que si se objeta por pregunta

    compuesta y en verdad procedera la relevancia, sera infundada su objecin, y

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    se admitira dicha informacin, lo que puede estropear la teora de caso. Es

    evidente que la objecin no puede ser general.

    3. Correcta

    La parte que objete debe fundamentar su objecin o sea, cuando objeta, debe

    explicar al juez el porqu de la objecin en detalle suficiente para posibilitar

    resolucin motivada de la misma.

    Efecto de las objeciones

    El objetar o no objetar tiene un efecto inmediato en el procedimiento que se

    celebra y un efecto posterior en el caso que un Tribunal de mayor jerarqua

    revise la decisin del Tribunal de primera instancia.

    Por lo anterior es de suma importancia que las objeciones se hagan sirviendo los

    tres principios antes mencionados, es decir de manera oportuna, especfica y

    correcta, ya que si en el procedimiento una objecin no es valorada de forma

    adecuada por el o los juzgadores, existe la posibilidad, en el momento procesal

    oportuno que un Tribunal de Alzada, pueda pronunciarse al respecto.

    Puede objetar de la siguiente manera:

    Objecin, su Seora, relevancia. Objecin, su Seora, pregunta compuesta. Objecin, su Seora, no hay fundamento. Objecin, su Seora, la contraparte est induciendo al testigo. Objecin, su Seora, est argumentando. Objecin, su Seora, est guiando la contestacin de su testigo.

    En foto o documental, entre otras formas, por lo siguiente:

    Es un documento impertinente. No se han sentado las bases para admitirlo. No ha sido identificado.

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    Aplicar las distintas clases de objeciones En mdulos anteriores se ha dejado claro que uno de los principios que rige al

    sistema acusatorios es la igualdad, con la finalidad de equilibrar el

    procedimiento; motivo por el cual las partes cuentan con equilibrio de armas,

    siendo los conocimientos el arma ms importante, tan es as que nuestra Ley

    Fundamental solicita que los operadores sean peritos en la materia, por lo que

    es sumamente importante conocer como herramienta esencial las diversas

    objeciones que se pueden invocar, como lo desarrollaremos a continuacin.

    I. En audiencia. Objeciones pertinentes a preguntas de interrogatorio y

    contrainterrogatorio:

    Sugestivas

    Las preguntas son sugestivas cuando lleven implcitas las respuestas en el

    interrogatorio, como se hizo mencin en el contrainterrogatorio son admisibles.

    Verdad que usted lo mat?

    Confusas, ambiguas, vagas

    Son preguntas que no son claras ni completas.

    Qu color usaba?

    -quin, qu, etc.-

    Narrativas

    Bajo este precepto, aqu no slo se puede objetar la pregunta sino tambin la

    respuesta, es decir si un testigo, al preguntarle algo concreto empieza a narrar

    hechos que no se les ha preguntado o adicionalmente a la respuesta de una

    pregunta en especfico se debe objetar, o bien al operador que pregunta, donde

    se pretenda una respuesta narrativa.

    Dganos todo lo que hizo el da 10 de mayo del 2012

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    Argumentativas

    Son la preguntas que le piden al testigo que acepte alguna conclusin o

    inferencia que haga el defensor o el fiscal, ms que la aceptacin o no de la

    existencia de un hecho determinado.

    A mi parecer Juan Prez es un hombre malo.

    Compuestas

    Son aquellas que tiene dos preguntas en una, se debe objetar para que el

    testigo declare de manera clara y precisa, ya que no se sabra cul de las dos

    contest, es decir si la respuesta corresponde a la primer pregunta, a la segunda

    o a ambas.

    La ltima vez que vio a la occisa iba caminado sola y llevaba consigo su bolsa

    de mano?

    Cuestionamiento ya elaborado

    Cuando la pregunta ya se le elabor al testigo y ste dio debida contestacin.

    Inconducentes

    Cuando la pregunta no es pertinente, para que el juez resuelva de forma

    correcta debe haber captado la controversia, estudiado la acusacin, escuchado

    con mucha atencin los alegatos de apertura y las pruebas.

    No responde a la pregunta

    Esta objecin se realiza cuando el testigo no contesta la pregunta sino divaga

    sobre otro tema o se vuelve evasivo. El mismo interrogador puede objetar

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    aunque el testigo sea suyo, para que el juez instruya al testigo a responder la

    pregunta.

    Preguntas hipotticas

    Son las que asumen hechos. stas se permiten a los peritos para efectos

    obvios: sustraer las opiniones con base en los hechos probados. Si un abogado

    hace una pregunta hipottica asumiendo hechos de los cuales no hay prueba,

    sta es objetable.

    Capciosas

    Las que implican engao o fraude. Es decir, las que intentan engaar al testigo y

    por tanto al juez.

    Alegato de apertura

    Los alegatos de apertura son versiones sucintas de la prueba que va a presentar

    el expositor. Argumentacin excesiva acerca del fundamento jurdico o del

    significado de los hechos, violan la razn de esta diligencia.

    La mencin de prueba inadmisible en el alegato de apertura. Esto puede incluir:

    Pruebas prohibidas, tales como el secreto profesional y las prohibidas por razn

    de consanguinidad o aficin conyugal.

    Negociaciones frustradas con fines de una salida alterna.

    La mencin de hechos imposibles de probar en el alegato de apertura.

    En el alegato de apertura no es apropiado que el fiscal hable de la supuesta

    teora de la defensa, ya que a la defensa no le incumbe probar nada, la carga y

    el deber de la prueba est con el fiscal.

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    Alegato de Clausura

    En este alegato no es permitido tergiversar, exagerar o inventar pruebas. Si bien

    en juicio en derecho no es preocupacin proteger a los jurados legos de materia

    perjudicial, es antittica y desleal este tipo de conducta. El juez no slo puede,

    sino que debe controlarla.

    De la misma manera est prohibido hacer argumentos jurdicos fraudulentos o

    de mala fe en cualquier momento.

    Ataques personales en contra de la parte opuesta o el acusado son inapropiados

    y objetables.

    Apelar a los sentimientos o perjuicios del juez en los alegatos no es ni pertinente

    ni se debe permitir. El juez fundamentar su sentencia en la prueba y el derecho.

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    Conclusin

    Si bien es cierto las objeciones son una herramienta necesaria para el resguardo

    de nuestra teora del caso, no se debe perder de vista lo siguiente:

    En una herramienta que se debe valorar el momento adecuado de cuando emplearla, como estrategia de litigacin oral no se debe emplear de

    manera irresponsable.

    Debe conocer cada una de las clases de objecin para que proceda, ya que con la simple palabra objeto no tiene trascendencia alguna para el

    derecho, es decir debe indicar el porqu de la objecin y utilizar la clase

    adecuada, ya que de lo contrario su objecin ser rechazada por la

    autoridad.

    Una vez que los contrincantes hayan realizado sus respectivos interrogatorios y

    contrainterrogatorio, as como formulado las objeciones necesarias, la audiencia

    de juicio oral concluir con los alegatos finales, que veremos en nuestra

    siguiente sesin.

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    Para aprender ms

    Lista de objeciones

    Capciosas.

    Irrelevantes.

    Inconducentes.

    Impertinentes.

    Sugestivas.

    Conclusivas.

    Argumentativas.

    Confusas, ambiguas, vagas.

    Especulativas.

    Compuestas.

    Que llama a un testigo no calificado a dar una opinin.

    Repetitivas.

    Tendenciosas.

    Referencia o de odas.

    De carcter o de conducta impropia.

    No es la mejor evidencia.

    Perjuicio indebido.

    Pregunta ya contestada.

    Pregunta no contestada.

    Falta de fundamento probatorio.

    No fue materia del interrogatorio.

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    Marco legal comparado

    Cdigo de Procedimientos

    Penales para el Estado de Mxico

    Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Morelos

    Ley de Proceso Penal para el Estado de

    Guanajuato

    Artculo 372.- el juez o tribunal no permitirn que el testigo o perito conteste preguntas sugestivasLas partes podrn objetar las preguntas nicamente por tales motivos, y el juez o tribunal resolvern sin ulterior recurso Artculo 373.- el juez no permitir que el testigo, el perito o intrprete contesten a preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas. Las partes podrn objetarlas por esos motivos y el juez decidir sin ulterior recurso

    Artculo 361.- Mtodo de interrogacin. En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito, no podrn formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieren la respuesta

    Artculo 375.-

    En ningn caso se admitirn preguntas capciosas, ambiguas, oscuras o que incluyan ms de un solo hecho, ni que las tiendan a coaccionar ilegalmente al testigo o perito.

    Cuando las partes estimen que algunas preguntas se aparta de lo previsto por este artculo, podr objetarlas expresando el motivo; el tribunal podr escuchar a quien formul la pregunta y resolver de inmediato

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    Actividad de Aprendizaje

    Instrucciones

    Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

    sesin, ahora tendrs que realizar una actividad en la cual plasmars 10

    hiptesis de posibles preguntas que objetars, argumentando de forma

    adecuada el motivo de cada objecin formulada y dando una breve explicacin

    de cada una.

    Recuerda que esta actividad te ayudar aprender las clases de las objeciones y

    los posibles momentos en que debes hacerlas.

    En esta actividad se tomar en cuenta lo siguiente:

    Tus datos generales.

    Ortografa y redaccin.

    Argumentacin.

    Justificacin.

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    Bibliografa

    Barragn Salvatierra, C. Derecho Procesal Penal, Mc Graw-Hill, Mxico,

    2004

    Cdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Mxico.

    Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Morelos.

    Gonzlez Obregn, C. (2008). Manual Prctico del Juicio Oral. Obijus.

    Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.

    Sesin No. 11Nombre: Las ObjecionesContextualizacinIntroduccin al TemaExplicacinConclusinPara aprender msActividad de AprendizajeBibliografa