El Baúl de la Historia de Perú

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n d i c e Cronologa: el diferendo martimo entre Per y Chile Antecedentes Tratados de Ancn y Lima Hitos fronterizos y acta de instalacin de 1930 Declaraciones unilaterales de 1947 Declaracin de 1952 y Convenio de 1954 Faros y acta de instalacin de 1969 Convencin de Derecho del Mar Nota diplomtica de 1986 Historia Nota diplomtica de 2004 Ley peruana de Lneas de Base del Dominio Martimo Reacciones a la ley peruana Ley chilena que crea la Regin de Arica y Parinacota Comunicaciones enviadas a las Naciones Unidas Publicacin de la nueva cartografa peruana Ley peruana modificatoria de la demarcacin territorial de Tacna Notas reversales entre las Repblicas de Ecuador y Per de 2011 3Controversia Principales argumentos Argumentos de la postura peruana Argumentos de la postura chilena Ejercicio de la soberana en la zona de controversia Demanda ante la Corte Internacional de Justicia Fase escrita del proceso Fase oral del proceso Sentencia Efectos Planteamientos y Situacin Actual BibliografaControversia de delimitacin martima entre Per y Chile

Cronologa: el diferendo martimo entre Per y Chile

El equipo de juristas que defiende a Per en la Corte Internacional de Justicia de La Haya finaliz hoy sus alegatos orales. El grupo liderado por el agente Allan Wagner present ante los jueces una serie de documentos y pruebas que fundamentan su posicin frente al caso del diferendo martimo con Chile.

A continuacin una completa cronologa del caso:

1883- 20 de octubre: Se firma el Tratado de Ancn, que pone fin a la Guerra del Pacfico o del Salitre, iniciada en 1879 y que enfrent a Chile con Per y Bolivia.1929- 3 de junio: Firma del Tratado de Lima, que fija las fronteras terrestres entre Per y Chile en un punto de la costa denominado "Concordia".1930- 21 de agosto: Una Comisin Mixta de Lmites Per-Chile determina que se coloque el hito de la "Concordia" lo ms prximo al mar para determinar las fronteras entre ambos pases. El Hito N 1 se ubic a 180 metros del Ocano Pacfico, en las coordenadas 1821"03" Latitud Sur y 7022"56" Longitud Oeste.1947- 1 de agosto: Per declara soberana sobre los mares frente a su territorio y el zcalo continental adyacente a las costas continentales e insulares tomando como base una lnea paralela proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia.1952- 18 de agosto: Chile, Per y Ecuador suscriben en Santiago la "Declaracin de Zona Martima", que establece el reconocimiento de las 200 millas nuticas de cada pas, cuya definicin corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la lnea del Ecuador.1954- 4 de diciembre: Chile, Ecuador y Per firman en Lima el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima", debido a conflictos por el constante paso de pescadores artesanales a sus zonas exclusivas.1969- 21 de agosto: Una comisin mixta chileno-peruana instala una marca en el denominado Hito N 1.1986- 23 de mayo: Per solicita a Chile establecer el lmite martimo entre ambos pases argumentando que no se haba suscrito un tratado de delimitacin martima.1997- 25 de agosto: Chile ratifica la Convencin del Derecho del Mar, aprobada durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones Unidas, a la cual no se ha adherido Per.

2000- 21 de septiembre: Chile deposita ante la ONU sus cartas nuticas que indican al paralelo 1821"00" como frontera martima con Per, lo que motiva la protesta peruana.2004- 4 noviembre: Los entonces cancilleres de Per, Manuel Rodrguez Cuadros, y Chile, Ignacio Walker, deciden reactivar la integracin econmica y poltica bilateral con un "espritu constructivo", durante la cumbre del Grupo de Ro.2005- 3 de noviembre: El Congreso peruano aprueba por unanimidad un proyecto de ley que indica el establecimiento de las lneas de base para la definicin del dominio martimo del Per sobre el ocano Pacfico, lo que genera molestias en Chile.- 1 de diciembre: Los entonces presidentes de Chile, Ricardo Lagos, y de Ecuador, Alfredo Palacio, ratifican los acuerdos de 1952 y 1954, lo que causa malestar en Per.2006- 19 de diciembre: El Congreso de Chile aprueba un proyecto de ley que crea la Regin de Arica-Parinacota, que considera "el paralelo del Hito N 1 en el Mar Chileno", como el inicio de la frontera de la nueva regin colindante con Per.2007- 10 de enero: La Cancillera de Per entrega al embajador de Chile, Christian Barros, una nota de protesta por considerar que el proyecto de ley contraviene el Tratado de Lima de 1929 y recorta su territorio hasta en 35.000 kilmetros cuadrados.- 26 de enero: El Tribunal Constitucional de Chile declara inconstitucional el proyecto de ley aprobado por el Parlamento por considerar que estableca una nueva demarcacin limtrofe con Per.- Mayo: Per inscribe ante la ONU la nueva Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo de Per, que fue objetada el 29 de mayo por Chile ante este organismo.- 12 de agosto: Per publica en el diario oficial la nueva cartografa sobre su dominio martimo.- 26 de septiembre: Durante la Asamblea General de la ONU, Per notifica oficialmente a Chile su decisin de llevar el litigio por lmites martimos ante la Corte Internacional de La Haya.- 28 de diciembre: El Gobierno de Per oficializa la designacin del ex canciller y ex secretario general de la Comunidad Andina Allan Wagner como su agente diplomtico ante la Corte de La Haya en la demanda por los lmites martimos con Chile.

2008- 14 enero: El Poder Ejecutivo de Per enva al Congreso, con carcter de urgencia, un proyecto de ley en el cual precisa que el lmite del departamento de Tacna con los territorios de Chile y Bolivia empieza en el "Punto de Concordia" y no en el Hito Nmero 1.- 16 de enero: Per presenta ante la Corte de La Haya la demanda por la controversia de lmites martimos con Chile.- 31 de marzo de 2008: El tribunal fija el cronograma a seguir en este proceso.2009- 19 de marzo: Per presenta su memoria sobre la demanda.2010- 9 de marzo: el da en el que vence el plazo para la recepcin de su contramemoria, Chile cumple con este trmite.- 28 de abril: la Corte autoriza que la parte peruana enve una respuesta as como una subsiguiente rplica de la parte chilena.- 9 de noviembre: se presenta la rplica peruana2011- 11 de julio: presentacin de la dplica chilena.- 22 de marzo: La Corte fija fechas para la realizacin de audiencias pblicas- 27 de noviembre: se cierra acreditacin de la prensa para las audiencias pblicas2012- 3 y 4 de diciembre: Per inicia la fase oral del litigio en el Tribunal de La Haya. Allan Wagner, agente peruano ante la Corte, present al equipo de abogados, liderado por el francs Alain Pellet.- 6 y 7 de diciembre: El equipo de juristas internacionales de Chile responde a los alegatos peruanos. Alberto van Klaveren, agente chileno en La Haya, present al grupo de abogados que defiende la causa de su pas, liderado por James Crawford. - 11 de diciembre: Per interviene por segunda vez y cierra su participacin en la fase oral. Alain Pellet y Allan Wagner culminaron los alegatos peruanos con el pedido a los jueces de la Corte de La Haya que fije el lmite martimo.- 14 de diciembre: Chile har su intervencin final.Se espera que el fallo de la Corte sea revelado entre junio y agosto de 2013.

Antecedentes Tratados de Ancn y LimaNi el Tratado de Ancn de 1883 ni el Tratado de Lima de 1929 se refieren explcitamente a las fronteras martimas entre Chile y el Per.El Tratado de Lima de 1929 seala, sin embargo, que no existe ninguna cuestin relativa a lmites pendiente entre ellos. Un punto importante de este ltimo tratado, es la diversa interpretacin que se hace de su artculo segundo, que dice:"Artculo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica, ser dividido en dos partes. Tacna para el Per y Arica para Chile. La lnea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Per y de Chile, partir de un punto de la costa que se denominar "Concordia", distante diez kilmetros al norte del puente del ro Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la va de la seccin chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilmetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcacin, los accidentes geogrficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del volcn Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Per y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Per, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado tambin Azucarero, sin perjuicio de la soberana que le corresponder ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno despus de trazada la lnea divisoria a que se refiere el presente artculo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el ms amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Per.

Artculo Tercero.- La lnea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artculo segundo, ser fijada y sealada en el territorio con hitos, por una comisin mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearn, por mitad, los gastos comunes que esta operacin requiera. Si se produjera algn desacuerdo en la comisin, ser resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de Amrica, cuyo fallo ser inapelable."Tratado de Lima, 3 de junio de 1929 Hitos fronterizos y acta de instalacin de 1930La Comisin Mixta de Lmites Per-Chile de 1930 tena por objeto "trazar la lnea divisoria y colocar los hitos respectivos ". En el proceso inicial de demarcacin no hubo acuerdo referente a la ubicacin de la lnea desde el ocano Pacfico, hasta donde comenzara la paralela distante diez kilmetros a la va frrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso el criterio de seguir un paralelo geogrfico, pretendiendo que la lnea en la pampa de Escritos se ubicara a diez kilmetros del primer puente sobre el ro Lluta en la direccin del norte verdadero, y que la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar deba trazarse en direccin perpendicular al meridiano; de acuerdo al delegado peruano la divisoria deba situarse con todos sus puntos a la distancia de diez kilmetros.Ante ello se suspendieron temporalmente los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto por las respectivas cancilleras. La negociacin se realiz en Santiago de Chile, entre el embajador peruano Csar Elguera y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile Manuel Barros Castan, emitindose las siguientes instrucciones, fechadas el 28 de abril de 1930, para el trazado de la lnea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar: Santiago, 28 de Abril de 1930.

HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la lnea fronteriza.Para fijar este punto: Se medirn 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el ro Lluta, en la direccin hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazar, hacia el poniente, un arco de diez kilmetros de radio, cuyo centro estar en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilmetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el ro Lluta.Este punto de interseccin del arco trazado, con la orilla del mar, ser el inicial de la lnea divisoria entre Chile y el Per. Se colocar un hito en cualquier punto del arco, lo mas prximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del ocano. El punto inicial de la lnea divisoria se calcul entonces segn las anteriores instrucciones y en consonancia con lo dispuesto en el Tratado de Lima de 1929. El cumplimiento fsico de tales instrucciones consta en el Acta Final de la Comisin de Lmites entre Per y Chile de 12 de julio de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Per, y Enrique Brieba, delegado de Chile, y que seala que "La lnea de frontera demarcadora parte del ocano Pacfico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilmetros hacia el noroeste del primer puente sobre el ro Lluta de la va frrea de Arica a la Paz".Dicho punto corresponde a las coordenadas 1821'08" Latitud Sur y 7022'39" Longitud Oeste (WGS84),[11] aunque dicha coordenadas no aparecen en ningn acta, tratado o nota oficial. Este es el llamado "Punto Concordia", segn el Per. El hito, es decir, la seal fsica que marca o refiere la lnea divisoria, y que poda colocarse en cualquier punto del arco, se ubic a 180 metros de la orilla del Ocano Pacfico, que corresponde a las coordenadas 1821'03" Latitud Sur y 7022'56" Longitud Oeste (sistema de coordenadas no especificado y que no corresponde a WGS84) y se le llam "Hito 1" (con situacin "Orilla de Mar"). Declaraciones unilaterales de 1947Tras la declaracin por parte del presidente de los Estados Unidos, Harry Truman, de 28 de septiembre de 1945, de que el mar prximo a las costas de Estados Unidos era pertenecientes a ste la declaracin no menciona amplitud y sometidos a su jurisdiccin y control, los diferentes estados de Amrica comienzan a realizar sus propias declaraciones. As, por ejemplo, lo hizo Mxico, por decreto del presidente de 29 de octubre de 1945, Argentina, mediante decreto del presidente de la Nacin de 11 de octubre de 1946.El 23 de junio de 1947, el presidente chileno Gabriel Gonzlez Videla emite una declaracin presidencial sobre jurisdiccin martima, donde expresa que pertenece a la soberana chilena los mares adyacentes a las costas del territorio nacional y el zcalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la zona formada por la costa y "una paralela matemtica proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas"De igual manera, el 1 de agosto de ese mismo ao, el gobierno del presidente peruano Jos Luis Bustamante y Rivero, mediante el Decreto Supremo n. 781, declar la soberana y jurisdiccin del Per sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que fuera su profundidad y sobre la plataforma submarina o zcalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio peruano, cualesquiera que fuera la profundidad y extensin que abarque dicho zcalo, reservndose "el derecho de establecer la demarcacin de las zonas de control y proteccin de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Per, y de modificar dicha demarcacin de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razn de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro" y declarando desde luego "que ejercer dicho control y proteccin sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una lnea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la lnea de los paralelos geogrficos". Declaracin de 1952 y Convenio de 1954Otros pases del continente realizaron reclamaciones similares, por lo que el Comit Jurdico Interamericano present el 30 de julio de 1952 el "Proyecto de Convencin sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines".El 18 de agosto siguiente, sera suscrita por parte de Chile, Per y el Ecuador la "Declaracin de Zona Martima" en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas nuticas de cada pas, cuya definicin corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la lnea del Ecuador:II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Per proclaman como norma de su poltica internacional martima, la soberana y jurisdiccin exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas.III. La jurisdiccin y soberana exclusivas sobre la zona martima indicada incluye tambin la soberana y jurisdiccin exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicar en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los pases declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona martima general que corresponde a otro de ellos, la zona martima de esta isla o grupo de islas quedar limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.

Declaracin sobre Zona Martima, 18 de agosto de 1952De acuerdo al Per, dicha disposicin tendra carcter excepcional y restringido a la delimitacin de las fronteras martimas slo donde se presentan islas, y que habra sido incluida a pedido de la delegacin del Ecuador, puesto que cuenta con islas cercanas al Per (isla Santa Clara). Para Chile, en cambio, dicha disposicin no hara ms que reafirmar que la norma general de divisin de las zonas martimas, mediante el paralelo, tendra vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que ellas no podran sobrepasar dicho lmite. En la zona fronteriza entre las zonas econmicas exclusivas de los tres pases se suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile, Ecuador y Per firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima" en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur. Este convenio, segn su texto, se suscribi debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera martima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular con la creacin de una "zona especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas marinas de la costa:Primero. Establcese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los dos pases.

Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, 4 de diciembre de 1954Este Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima en su ltimo artculo refrenda el Convenio de 1952, sealando que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entender parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". Por otro lado, mediante la "Aclaracin sobre disposiciones de los convenios", firmado en la misma fecha que el Convenio de 1954, se dej constancia de que "la presencia accidental a que se refiere el artculo segundo del mismo ser calificada exclusivamente por las autoridades del pas cuyo lmite martimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado".El gobierno del Per, por Resolucin Suprema N. 23, publicada el 23 de enero de 1955, sobre "Delimitacin de la zona martima de las 200 millas", que buscaba precisar la manera de determinar en los trabajos cartogrficos y de geodesia la zona martima peruana de 200 millas, expres que tal zona est "limitada en el mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaracin de Santiago, dicha lnea no podr sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Per" (punto 2). El texto de la norma referida es el siguiente:El Per ratific los acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaracin de Santiago, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la resolucin legislativa n. 12.305, del 6 de mayo de 1955 indicando que el Congreso del Per haba resuelto aprobar los "Acuerdos suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur", que la misma resolucin menciona (como la Declaracin de Santiago), y los "Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur" (como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima).[16] Esto se hizo efectivo por un decreto supremo de 10 de mayo y su publicacin en el diario El Peruano, el 12 de mayo siguiente. Por su parte, Ecuador los ratific mediante el decreto n. 2556, de 9 de noviembre de 1964, publicado en Registro Oficial de 18 de noviembre del mismo ao. Chile ratific la Declaracin de Santiago mediante el decreto supremo n. 432, de 23 de septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de ese ao y registrado en las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976; a su vez, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima fue ratificada por el decreto supremo N 519, de 16 de agosto de 1967, publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 1967, y registrado en las Naciones Unidas, conforme a la Convencin del Mar, el 24 de agosto del 2004. Faros y acta de instalacin de 1969Debido a continuas capturas de embarcaciones pesqueras artesanales, en las inmediaciones de la frontera de ambos pases, el 26 de mayo de 1965, la embajada del Per en Santiago de Chile present un memorndum en el que proponga "[...] como medio para prevenir la repeticin de estos hechos, la conveniencia de que ambos pases construyan, en la zona riberea que les corresponde, un faro cada una [...]". Una nota semejante se envi el 3 de diciembre de 1965. En el mismo sentido el 6 de febrero de 1968 el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per remiti al encargado de negocios de Chile, la nota N6-4-9 en la que le informaba que "[...] era conveniente que se proceda a construir por ambos pases, postes o seales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera comn llega al mar, cerca del Hito nmero Uno". Chile respondi, el 8 de marzo de 1968, aceptando la propuesta de construir seales "[...] en el punto en el que la frontera comn llega al mar, cerca del Hito nmero Uno".En consultas informales entre las Cancilleras de ambos pases se decidi que las marcas, seales o faros se construiran en ambos territorios, en puntos alineados en la direccin del paralelo que cruza el Hito N 1 de la frontera terrestre; por lo anterior las instrucciones a los tcnicos peruanos fue "estudiar la instalacin de marcas de enfilacin que sealen la ubicacin del Hito nmero Uno de dicha frontera'".

El 26 de abril de 1968 las delegaciones tcnicas designadas, por ambos pases, para construir las ayudas fsicas a la navegacin, elaboraron un informe tcnico en donde se consign que "[...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misin que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalacin de marcas de enfilacin visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera martima que se origina en el Hito nmero Uno". El acta en que se consign dicho documento est firmada, en dos ejemplares originales de igual tenor, por Jorge Velando Ugarteche (embajador y jefe del Departamento de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per), Jorge Parra del Riego E. (subdirector de Hidrografa y Faros del Ministerio de Marina del Per), Jos L. Rivera L.A. (especialista en Hidrografa del Ministerio de Marina del Per), Alejandro Forch Petit (jefe del Departamento de Lmites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile) y Alberto Andrade T. (consultor martimo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile). Per ha argumentado que la alusin a "la frontera martima" de dicho informe provendra de una redaccin errnea, dado que no se condice con la misin que les fue encomendada por sus respectivos gobiernos, y es ambigua dado que dice tambin que "la marca anterior estara situada en las inmediaciones del Hito nmero Uno, en territorio peruano"Reunidos los Representantes de Chile y del Per, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misin que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalacin de marcas de enfilacin visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera martima que se origina en el Hito nmero uno (N.1)Introduccin del Acta del 26 de abril de 1968 entre Chile y PerEl 22 de agosto de 1969 la Comisin Mixta chileno-peruana da cuenta de la finalizacin de los trabajos mediante un acta suscrita en Arica, en dos ejemplares originales, por Jorge Velando Ugarteche (embajador y presidente de la Delegacin del Per), Jorge Parra del Riego (representante de la Marina de Guerra del Per), Rodolfo Gaige Anzardo (jefe del Departamento de Fotogrametra del Instituto Geogrfico Militar del Per), Jorge del guila S. (jefe del Departamento de Geofsica y Oceanografa de la Direccin de Hidrografa y Faros del Per), Jos L. Rivera L.A. (asesor tcnico de la Direccin de Hidrografa y Faros del Per), Alejandro Forch Petit (secretario general de la Direccin de Fronteras y Lmites del Estado y presidente de la Delegacin de Chile), Ricardo Cepeda Marinkovic (jefe del Departamento de Lmites Internacionales de la Direccin de Fronteras y Lmites del Estado, del Ministeriode Relaciones Exteriores de Chile), Alberto Andrade T. (consultor martimo de la Direccin de Fronteras y Lmites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile).La prensa de la poca inform de la siguiente manera aquellos sucesos: "La Voz de Tacna" expres el 21 de agosto de 1969, que "Las comisiones de Per y Chile estn reunindose desde ayer con el objeto de determinar la mejor manera de que pueda visualizarse la frontera martima entre los dos pases", a su vez, "La Concordia" de Arica inform, el 24 de agosto de 1969, que "Se fij ubicacin de dos fanales que marcarn lmites marinos".La interpretacin chilena indica que el acta defini en el terreno la frontera martima, confirmando la existencia previa del lmite, que resultaba vlido para ambas partes.La interpretacin peruana es que la comisin no fue constituida para demarcar fronteras, sino para construir ayudas para la navegacin de los pesqueros artesanales, por lo que la referencia a "lmite martimo" se refiere a la zona especial que se haba acordado en 1954 y no a la frontera martima entre ambos pases; se agrega adems que el acta hace referencia menciona que una de las marcas "est a 6.0 metros al oeste del Hito nmero Uno, en territorio peruano". La constitucin peruana entonces vigente indicaba que era funcin del Congreso aprobar los tratados, concordatos y dems convenciones que se celebraran con los gobiernos extranjeros, y las actas sobre los faros no fueron aprobados ni considerados en ninguna legislatura.En 1972, Per y Chile construyeron dos faros en el paralelo del Hito n. 1, los cuales lanzaban un haz de luz, como parte de la concrecin de los acuerdos anteriores. El faro peruano fue retirado en diciembre de 2001, luego de que sufri daos tras un sismo; parte de los escombros cayeron al sur del paralelo, siendo recogidos por maquinarias peruanas. La Cancillera chilena present un reclamo formal a su similar peruano por el ingreso sin autorizacin de tales maquinarias, aunque hubiese sido por razones inocentes, al caer parte de los escombros en territorio chileno. El diputado Ivn Paredes present un reclamo pues supuso que el retiro del faro podra ser usado por el Per para modificar el lmite martimo en el futuro, el cual no pas a mayores. Convencin de Derecho del MarDurante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones Unidas, se aprob la Convencin de Derecho del Mar, en cuyo texto se establece: Mar territorial: hasta un lmite de 12 millas marinas medidas a partir de las lneas de base. Zona contigua: hasta un lmite de 24 millas marinas medidas a partir de las lneas de base. Zona econmica exclusiva: hasta un lmite de 200 millas marinas medidas a partir de las lneas de base.Sin embargo, respecto a situaciones en las que las costas de los Estados son adyacentes, la convencin seala en su artculo 15 la posibilidad de delimitar el mar territorial, de 12 millas marinas, mediante una "una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposicin no ser aplicable cuando, por la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma".Por su parte, el mismo instrumento, seala la situacin referente a la delimitacin de la zona econmica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. A estos efectos dispone lo siguiente:Artculo 74. Delimitacin de la zona econmica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.1. La delimitacin de la zona econmica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuar por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solucin equitativa.2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirn a los procedimientos previstos en la Parte XV.3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el prrafo 1, los Estados interesados, con espritu de comprensin y cooperacin, harn todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carcter prctico y, durante ese perodo de transicin, no harn nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusin del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarn la delimitacin definitiva.4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitacin de la zona econmica exclusiva se resolvern de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Chile, el Per y Ecuador fueron pases invitados a la firma de este tratado. Chile lo ratific en 1997, Ecuador lo hizo el 22 de Julio de 2012 , mientras el Per no lo ha hecho (a fecha de 2012).Cabe destacar que al ratificar la Convencin del Mar, Chile estableci reservas explcitas a la seccin 2 de la misma (sobre Procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias), de acuerdo al artculo 298, que faculta a los Estados a manifestar que no aceptan algunos de los procedimientos de solucin de conflictos de delimitacin martima previstos en dicha convencin. En este caso, el nico organismo que tendra atribuciones para resolver este tipo de situaciones sera la Corte Internacional de Justicia. Nota diplomtica de 1986El primero en fundamentar la tesis de la existencia de un diferendo martimo entre Chile y el Per, habra sido el ex vicealmirante de la Marina de Guerra peruana, Guillermo Faura Gaig, en el libro "El Mar peruano y sus lmites" de 1977, donde indica que no existira un tratado de lmites martimos entre ambos pases. Posteriormente, el presidente de la delegacin peruana ante la Tercera Conferencia del Derecho del Mar de 1980, hizo presente que existan coincidencias con la tesis peruana que indicaba que el mar territorial entre Estados adyacentes deba ser una lnea equidistante, y que al establecerse los lmites de la zona econmica exclusiva y la plataforma continental, deba buscarse a una solucin equitativa.[19] Tales criterios expuestos se hicieron en un debate general, no relacionado con gestin alguna respecto de Chile.En 1985 el ministro de Relaciones Exteriores del Per de la poca, Allan Wagner, aborda el tema de manera formal con el entonces ministro de Relaciones Exteriores chileno, Jaime del Valle. Al ao siguiente, en 1986, el ministro Jaime del Valle recibi al embajador peruano en Chile, Juan Miguel Bkula Patio, quien le expuso la posicin peruana sobre la necesidad de suscribir un tratado de lmites martimo, conforme a las reglas del Derecho internacional, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitacin formal y definitiva de los espacios marinos.. El 23 de mayo de 1986 la embajada del Per en Santiago de Chile hizo entrega de un memorndum (nota 50-4-M/17) resumiendo la postura oficial peruana sobre el asunto, el mismo que registr el sentido y el alcance de la Misin del Embajador Bakula, sealando que la zona especial establecida por la Convencin sobre Zona Martima Fronteriza, "referida a la lnea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre", deb considerarse como una frmula que, si bien haba cumplido el objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos conocimientos de nutica", no resultaba adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atencin de la administracin de los recursos martimos, con el agravante de que una interpretacin extensiva podra generar una notoria situacin inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legtimos intereses del Per, que apareceran gravemente lesionados. Uno de los casos que merece una inmediata atencin, se refiere a la delimitacin formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geogrfica entre el Per y Chile, y que han servido de escenario a una larga y fructfera accin comn.

En la actualidad, la existencia de una zona especial - establecida por la "Convencin sobre Zona Martima Fronteriza" - referida a la lnea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre, debe considerarse como una frmula que, si bien cumpli y cumple el objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos conocimientos de nutica", no resulta adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atencin de la administracin de los recursos marinos, con el agravante de que una interpretacin extensiva, podra generar una notara situacin inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legtimos intereses del Per, que apareceran gravemente lesionados.

La definicin de nuevos espacios martimos, como consecuencia de la aprobacin de la Convencin sobre el Derecho del Mar, que cont con el voto del Per y de Chile, y la incorporacin de sus principios a la legislacin interna de los pases, agrega un nivel de urgencia, pues ambos Estados debern definir las caractersticas de su mar territorial, de la zona contigua y de la zona econmica exclusiva, as como de la plataforma continental, o sea el suelo y el subsuelo del mar, tambin hasta las 200 millas, incluyendo la referencia a la delimitacin de dichos espacios en la vecindad internacional.

No es necesario subrayar la conveniencia de prevenir las dificultades que se derivaran de la ausencia de una demarcacin martima expresa y apropiada; o de una deficiencia en la misma que podra afectar la amistosa conduccin de las relaciones entre Chile y el Per.

Historia

Nota diplomtica de 2004El 19 de julio de 2004 el Canciller del Per, Manuel Rodrguez Cuadros, inicia el actual proceso al solicitar de manera formal, a travs de una nota diplomtica dirigida a la Canciller de Chile, Soledad Alvear, el inicio de negociaciones entre el Per y Chile para delimitar la frontera martima. Rodrguez Cuadros seala en la nota que "[...] hasta la fecha el Per y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional un tratado de delimitacin martima [...], que "no existe lmite martimo entre los dos pases", aadiendo que "Estas consideraciones, de la mayor importancia en la relacin bilateral, me llevan a proponer formalmente a Vuestra Excelencia el inicio, a la brevedad posible, de negociaciones bilaterales para resolver esta controversia. Propongo, asimismo, que estas negociaciones comiencen dentro de los prximo sesenta das. Las mismas podran llevarse a cabo en la ciudad de Lima, en la ciudad de Santiago de Chile o en la ciudad que se escoja de comn acuerdo. La finalidad de estas negociaciones deber ser el establecimiento del lmite martimo entre el Per y Chile de conformidad con las normas del Derecho Internacional, mediante un tratado especfico sobre esta materia." Esta Nota es respondida el 10 de setiembre del mismo ao por la Ministra de Relaciones Exteriores de Chile (Soledad Alvear) El 4 de noviembre de 2004, los Cancilleres Ignacio Walker de Chile, y Manuel Rodrguez Cuadros del Per, durante la Cumbre XVIII de Ro de Janeiro emitieron un comunicado expresando que: Los cancilleres reafirman que el tema de la delimitacin martima entre ambos pases, respecto del cual tenemos posiciones distintas, es una cuestin de naturaleza jurdica y que constituye estrictamente un asunto bilateral que no debe interferir en el desarrollo positivo de la relacin entre Per y Chile. Ley peruana de Lneas de Base del Dominio Martimo

Detalle del Hito 1 Orilla de Mar y del Punto Concordia en el lmite entre Chile y el Per, segn postura peruana.La constitucin peruana de 1979 indica en su artculo 98 que "El dominio martimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas que establece la ley". El mismo texto es conservado en la constitucin de 1993 en el artculo 54.En el Per, el 28 de octubre de 2005 fue presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la Repblica que indicaba el establecimiento de lneas de bases para la definicin del dominio martimo del Per sobre el Ocano Pacfico, "en cumplimiento del artculo 54 de la Constitucin Poltica del Per y de conformidad con el Derecho Internacional" (Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo del Per). Estas lneas estn basadas en trazos de 200 millas nuticas desde diversos puntos geogrficos perpendiculares a la costa del Per. En el sur, al superponerse con las 200 millas de Chile, utiliza la bisectriz como mtodo recomendado por la Convencin del Mar, determinando las coordenadas WGS84 Latitud 1821'08" Sur, Longitud 7022'39" Oeste del punto Concordia como la lnea base del lmite martimo.La ley toma como base el punto denominado "Concordia" que correspondera al lmite entre Chile y Per en la costa, definido por el Tratado de 1929 y ubica a diez kilmetros al norte del puente del ro Lluta, medidos desde el centro del puente con un arco de circunferencia hasta cortar la costa en el mar.Para Chile, este punto ubicado al sur del Hito n.1, no es el inicio del lmite terrestre con el Per. La zona entre la costa, el paralelo del Hito n.1 y el Punto Concordia correspondera a unos 37.610 m terrestres.En el lmite sur de esta frontera martima se produce un polgono que produce el conflicto. Este polgono se superpone en 10.820 mi al mar que segn Chile le pertenece segn los acuerdos de 1952 y 1954. Los vrtices del polgono son: Vrtice oriental, ubicado a 200 millas al suroeste de punta San Juan, en la Regin Tacna del Per. Vrtice meridional, ubicado a 200 millas al noroeste de Pisagua, en la Regin de Tarapac Chile. Vrtice occidental, el punto "Concordia" ubicado a 264.50 metros al sur del Hito n.1.Por 98 votos contra 0, el Congreso del Per aprob este proyecto el 3 de noviembre de 2005 y fue promulgado, por el presidente Alejandro Toledo, el mismo da. Se public en El Peruano el 4 de noviembre de 2005, convirtindose en la Ley n. 28.621.[7] Reacciones a la ley peruanaSi bien el Per haba manifestado durante los ltimos aos en que la delimitacin martima era un tema pendiente en la agenda bilateral entre ambos pases, la presentacin del proyecto de ley provoc sorpresa en el gobierno chileno, el que reaccion respondiendo que esta afectaba la soberana del pas.El gobierno chileno, encabezado por Ricardo Lagos, rechaz cualquier pretensin peruana sobre las aguas al sur del paralelo del Hito n.1, opiniones que fueron apoyadas por todos los partidos polticos del pas y por el Congreso Nacional de Chile, que aprob un proyecto de acuerdo en apoyo a las actuaciones del presidente Lagos. Como manera de concitar apoyo internacional, el ministro de la Secretara General de Gobierno, Osvaldo Puccio, fue enviado a Brasil y Argentina para informar de la situacin que ocurre entre ambos pases. Adems, durante la IV Cumbre de las Amricas, Lagos analiz la situacin con el presidente George W. Bush. En Chile se considera que esta situacin era parte de una maniobra del gobierno de Alejandro Toledo para aumentar el bajo apoyo a su gestin presidencial.Ciertos medios de comunicacin llegaron a afirmar durante el perodo ms lgido de la disputa que las Fuerzas Armadas de Chile se estaban concentrando en la frontera norte y movilizando en caso del estallido de una guerra entre ambas naciones, lo que fue rpidamente desmentido por el ministro de Defensa chileno Jaime Ravinet. Segn l, las actividades militares chilenas en la zona son prcticas habituales.Por su parte, Per ha afirmado que la declaracin de molestia del gobierno chileno son "expresiones inaceptables". Congresistas peruanos han afirmado que la aprobacin de este proyecto de ley es un tema interno y que no tiene relacin con la soberana chilena. Adems, no vulnerara tratados internacionales puesto que Chile y Per nunca han firmado alguno sobre este tema. En medios peruanos, se afirm que el gobierno de Lagos sobredimension este tema como parte de una estrategia para apoyar la candidatura a la presidencia de Michelle Bachelet[citarequerida], la cual se encontrara bajando sus posibilidades de obtener la victoria en primera vuelta. Por otra parte, se considera que la estrategia del gobierno chileno de hacer partcipes a distintos pases podra favorecer la exigencia boliviana de reconocer un mar territorial, ya que Bolivia ha recurrido en oportunidades anteriores a organismos como la OEA su reclamo de salida al Pacfico.Bolivia y Ecuador que en un principio rechazaron involucrarse en el asunto al ser informados por Chile, cambiaron posteriormente sus posturas. Bolivia asegur que era de suma importancia su participacin como una nueva forma de buscar una solucin a su conflicto de mediterraneidad, mientras que el Congreso del Ecuador mostr su molestia al presidente Alfredo Palacio debido a la pasividad del Poder Ejecutivo ante este conflicto, previendo una futura modificacin de su lmite martimo por parte del Per.Finalmente, el 2 de diciembre de 2005, se firm un acuerdo entre los presidentes Lagos y Palacio que ratifica los acuerdos de 1952 y 1954, lo que gener la molestia del gobierno del Per. Ley chilena que crea la Regin de Arica y ParinacotaEl Congreso Nacional de Chile, el 19 de diciembre de 2006, aprob un proyecto de ley para crear la Regin de Arica y Parinacota que, en el inciso segundo del artculo 1, consideraba "el paralelo del Hito n. 1 en el Mar Chileno" como inicio de la frontera norte de la nueva regin. Dicho inciso, que contempla los lmites de la nueva regin, tuvo origen en una indicacin presentada por la presidenta Michelle Bachelet durante el segundo trmite constitucional del proyecto.El 10 de enero de 2007 la cancillera del Per entreg al embajador de Chile en Lima, Cristin Barros, una nota de protesta por los lmites considerados en dicho proyecto de ley como frontera norte de la nueva regin, que incumplira el Tratado de Lima 1929, pues el lmite se iniciara en el ocano Pacfico a diez kilmetros del centro del puente del ro Lluta, en la orilla del mar. Mientras que la Ley peruana de demarcacin territorial de la Provincia de Tacna, Departamento de Tacna (Ley n. 27415) de febrero de 2001, seala que la Provincia de Tacna limita por el suroeste con el ocano Pacfico y que "El lmite se inicia en el Hito n. 01 (Ocano Pacfico), contina por la lnea litoral hasta la desembocadura de la quebrada Los Mendocinos", por el noroeste. El 24 de enero de 2007 la cancillera peruana enva a Chile una segunda nota de protesta.El 26 de enero de 2007, la disposicin en cuestin fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional de Chile por un vicio formal, "por cuanto su contenido no tiene relacin directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo sobre la materia, violndose de esta forma el artculo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental", referente al procedimiento de formacin de la ley, siendo eliminado de su texto.

Comunicaciones enviadas a las Naciones UnidasEl 27 de mayo de 2007 el Gobierno de Chile envi a las Naciones Unidas una Objecin respecto "Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo del Per", tras la publicacin de dicha ley en la seccin sobre Legislacin y Tratados del sitio web de la Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea (DOALOS), de las Naciones Unidas, expresando que el punto n. 266 indicado en la ley, con coordenadas 1821`08" S y 7022'39 W y descrito como "Punto en la costa Lmite internacional terrestre Chile-Per" o Punto "Terminus Sur", no coincidira con las mediciones establecidas por ambos pases y que implicara un desconocimiento de la lnea fronteriza convenida, y que el lmite martimo correspondera al paralelo 1821`03", que sera el Hito n. 1. El 10 de agosto de 2007 el gobierno del Per envo una respuesta, a las Naciones Unidas, a la objecin de Chile sobre la Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo, sealando que el "Hito n. 1" no sera el terminus terrestre sino el "Punto Concordia", en la zona de interseccin de la tierra con el mar, y que figuraba as en las cartas de la rada de Arica publicadas por Chile hasta el 30 de agosto de 1998, situacin modificada en ediciones posteriores; tal hecho implicara un desconocimiento de la lnea fronteriza fijada por ambos pases mediante el Tratado de 1929 y la demarcacin de 1930. Adems, reitera la posicin peruana sobre que la delimitacin martima es un tema pendiente, debido a la inexistencia de un tratado sobre la materia. Publicacin de la nueva cartografa peruanaEl Per aprob mediante un Decreto Supremo, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de 12 de agosto de 2007, una nueva cartografa sobre su dominio martimo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley n. 28.621, de Lneas de Base del Dominio Martimo del Per, estableciendo las lneas de bases y la proyeccin de lmite exterior del mar territorial peruano hasta la distancia de 200 millas marinas, abarcando una zona de cerca de 38.000km en forma de trapecio, considerados como soberanos por Chile, destacndola en la misma como un "rea en Controversia".El rea contigua se ha denominado "Tringulo Exterior" y son considerados como aguas internacionales por Chile y en el Per como parte de su dominio martimo . Ley peruana modificatoria de la demarcacin territorial de TacnaEl 14 de enero de 2008 se present ante el Congreso del Per un proyecto de ley que "precisa el artculo 3 de la Ley N 24715, Ley de demarcacin territorial de la provincia de Tacna, departamento de Tacna", con la finalidad de indicar que, conforme al Tratado de 1929, y de acuerdo a la interpretacin peruana, la frontera entre el Per y Chile se inicia en el punto Concordia y no en el Hito n. 1, eliminando para ello la referencia al "Hito n. 01 (ocano Pacfico)" que contena la ley demarcatoria de la Regin Tacna de 2001. Este proyecto de ley fue aprobado el 16 de enero del mismo ao, y publicado como Ley n. 29189 en El Peruano el da siguiente Notas reversales entre las Repblicas de Ecuador y Per de 2011En mayo del 2011, el Per y Ecuador firmaron notas diplomticas idnticas donde se describe de manera detallada la frontera martima entre ambos pases, en atencin a la existencia de circunstancias especiales, sin mencionar la Declaracin de Santiago de 1952 ni el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954, las cuales inscribieron en la ONU, por lo que, en definitiva, la Repblica del Ecuador expres que no participar en el proceso ante la Corte Internacional de Justicia, sobre la controversia de delimitacin martima entre Chile y Per. El informe anual del Secretario General de la Naciones Unidas, correspondiente a 2011, indic que la Secretara registr como acuerdo de delimitacin de frontera martima el formalizado mediante canje de notas de contenido idntico entre la Repblica del Per y la Repblica del Ecuador, en 2 de mayo de 2011.

ControversiaEsta controversia tiene su origen en el planteamiento de la Repblica del Per, de que la delimitacin de la frontera martima entre Per y Chile an se encontrara pendiente, pues no existiran tratados de lmites martimos suscritos entre ambos pases. De acuerdo a la Repblica de Chile, dicha delimitacin no sera un tema pendiente, por cuanto existiran tratados internacionales vigentes sobre la materia.Para Chile, la frontera terrestre se inicia en el Hito n. 1, denominado "Orilla del Mar" y la frontera martima es el paralelo geogrfico que cruza el Hito n. 1, de acuerdo las actas del 1930 firmados por ambos pases, el Punto Concordia es el Hito n.1.Para el Per, la frontera terrestre se inicia en el punto "Concordia" en la lnea de baja marea del Ocano Pacfico y la frontera martima no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos pases derechos sobre 200 millas a partir de sus costas estas reas se superponen, propone que el lmite martimo sea la lnea bisectriz a las perpendiculares de las costas chilenas y peruanas, segn ley aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005, sobre la determinacin de las lneas de base de dominio martimo.Principales argumentosArgumentos de la postura peruana La posicin peruana es que Chile y el Per nunca habran firmado un tratado especfico de lmites martimos.[33] Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderan a acuerdos de una "Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras. El Acta Final de la Comisin Mixta de Lmites del 21 de julio de 1930 indica que '"la lnea de frontera demarcada parte del Ocano Pacfico en un punto de la orilla del mar situado a diez kilmetros hacia el noroeste del primer puente sobre el ro Lluta de la va frrea de Arica a La Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sera el terminus de la frontera terrestre y no as el llamado Hito 1, que est 182.3 metros de aquel. Los trabajos tcnicos realizados en 1968 y 1969, en relacin al Hito 1, habran tenido por finalidad colocar seales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisin que tuviese el encargo de establecer o modificar lmites, por cuanto se indic en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilacin con sealizacin diurna y nocturna. La marca anterior estara situada en las inmediaciones del Hito nmero Uno, en territorio peruano (...)., lo que estara corroborado en al acta del 22 de agosto de 1969, en donde se da cuenta de la finalizacin de los trabajos, indicndose que "Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirn las torres anterior y posterior de enfilacin: torre anterior a 6.0 metros al oeste del Hito nmero Uno, en territorio peruano...". La declaracin del presidente Jos Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n. 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcacin de las zonas de control y proteccin de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Per, "de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razn de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Adems el paralelo se menciona para determinar la extensin desde la costa y no para determinar el lmite entre dos pases contiguos.[34] La Declaracin de Zona Martima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Per, define como zona martima de un pas las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona martima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Per no se encontraran islas en las 200 millas. Para el Per, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Per y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima", sera slo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de lmites. La mencin a lmites martimos sera en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras martimas que hasta ese momento no se encontraran definidas por tratado alguno; en otros trminos, los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una "zona pesquera".[34] [35] El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entender ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera martima entre Chile y Per le estara recortando las 200 millas a la costa sur del Per, y por consiguiente ira contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberana sobre el mar que baa las costas de los respectivos pases "hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas". La Resolucin Legislativa n. 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Per haba aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas", como indica la introduccin de la resolucin, y no en una conferencia sobre lmites martimos. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, seala que "Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La Comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio sealando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretacin".[36] El gobierno del Per, en la Resolucin n. 23, del 12 de enero de 1955, invoca el inciso IV de la Declaracin de Santiago. Este inciso que seala que el paralelo es el lmite entre los pases, inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Per no existiran islas, lo que s ocurre entre Ecuador y el Per, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrn est unida a tierra firme y actualmente es una pennsula (la pennsula del Alacrn).[37] El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima fue ratificado por Chile en 1967. La misma Resolucin n. 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona est limitada en el mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas nuticas". Si se considerara el paralelo geogrfico como lmite, en Caman solo llegara a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia). La Convencin de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos estados sobre su lmite martimo, primara el establecimiento de un lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base, por sobre lneas geogrficas, como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y ratificado por Chile, en 1997, mientras que el Per slo lo firm en 2001, con reservas sobre el lmite sur, pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200 millas marinas. La Constitucin Poltica del Per de 1993 establece su soberana martima en 200 millas marinas desde las lneas de base y se ha mantenido, durante los ltimos aos, explicando el problema de la delimitacin martima en organismos internacionales, como la OEA y la ONU. No existe ningn hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito n. 1", que el acta firmada por los delegados de ambos pases, en 1930, seala como su situacin "orilla del mar". Hasta 1998[38] el Servicio Hidrogrfico y Oceanogrfico de la Armada de Chile habra considerado el inicio del lmite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n. 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo ms prximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del ocano indicndose que la lnea de frontera entre Per y Chile se extender desde este hito hacia el mar a 10km del puente Lluta.[39] El Per no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de lmites martimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las lneas de bases de dominio martimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa el mismo lmite que el Ecuador estableci mediante Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas lneas de base. Segn el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Per y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitacin martima es de naturaleza jurdica y bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que slo involucra a Chile y el Per, no al Ecuador o Colombia.[40] La ley sobre la demarcacin de Tacna de 2001 no poda modificar lo sealado en el Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008. El informe de la reunin de los delegados de Chile, Ecuador y Per, preparatoria de la Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958),[41] expresa "que los derechos proclamados en materia de conservacion y aprovechamiento no constituan a la luz de la Declaracin de Santiago, alteracin del mar territorial".[42] En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el delegado chileno expres que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la Declaracin de Santiago. En suma son derechos de soberana ejercidos con fines especficos".[42] El delegado del Ecuador expres que la Declaracin otorga derechos especiales de conservacion en una zona de 200 millas a partir de la costa y se requieren otras disposiciones para la cuestin del mar territorial.[42] El delegado del Per indic que: "La Declaracin es de caracter defensivo y su nico objeto es la conservacin de los recursos vivos en beneficio de la poblacin".[42] El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre Derecho del mar (Ginebra, 1960), expres que "[...] las opiniones no han sido uniformes para determinar el carcter jurdico de la zona martima de 200 millas" establecidas en las declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaracin de Santiago de 1952, agregando que "se declar la soberana sobre el mar, pero para una finalidad determinada."[41] El dictamen n. 138 de 1960 de la Asesora Jurdica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Direccin de Fronteras, expresa que, en la Declaracin de 1952 sobre el tema del paralelo que "[...] no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales [...]", y sobre el Convenio de 1954 expresa que "[...] tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes maritimos [...]".[41] El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel Gonzlez Videla en Chile, tienen carcter econmico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se "desconoce legtimamente derechos similares de otros estados sobre la base de reciprocidad"[42] No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile hubiere utilizado la zona sin objecin del Per. El congreso de Chile ratific finalmente el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima en 1967. Diez aos despus el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la necesidad de firmar un tratado de lmites con Chile. Y en 1986 el Per present formalmente una solicitud de delimitacion martima ante el gobierno de Chile.[43] Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios martimos sujetos a derechos de soberana (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econmica exclusiva). A esa fecha el Derecho Internacional solo reconoca una mar territorial de 3 millas.[44] Segn el Per, antes de 1984 Chile no detuvo nave peruana alguna en la zona en controversia, pues recin ese ao lo hizo. En 1984, 13 embarcaciones peruanas, que haban cruzado el paralelo, fueron detenidas slo cuando haban cruzado la lnea de equidistancia propuesta por Per. Solo despus del pedido peruano de delimitacin martima en 1986, Chile habra empezado a detener naves peruanas a la altura del paralelo.[45] En 1986 el embajador chileno, Jaime del Valle, envia un memorndum y una nota oficial donde Chile reconoce que "el lmite martimo con Per es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".[20] La posicin peruana, sobre la inexistencia de tratados de lmites martimos con Chile, se vera reforzado por la fijacin de lmites entre Per y Ecuador que habra ocurrido en 2011.[46] [47] Ecuador y Per firmaron notas diplomticas idnticas el lunes 2 de mayo de 2011. En ellas, se fija la frontera martima,sin mencionarse a los acuerdos de 1952 y 1954. En contraste, se atribuye el acuerdo a "circunstancias especiales en el rea". Por lo anterior, sera concordante con la tesis peruana de que slo con Ecuador se puede fijar una lnea paralela, por la existencia de islas fronterizas. Con Chile, dice Lima, no se da esta situacin.[48] El intercambio simultneo de Notas con similar contenido entre dos pases, sera reconocido como un tratado internacional tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de lmites, ste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartogrfico detallado y minucioso.[49] Respecto a las notas reversales entre Per y Ecuador del ao 2011, la Asamblea Nacional del Ecuador no se ha pronunciado, ratificado ni denunciado ningn tratado internacional sobre lmites martimos. Sin embargo, Ecuador y Per registraron este acuerdo de manera conjunta ante las Naciones Unidas como tratado de delimitacin de frontera martima, conforme lo confirma el informe anual del Secretario de las Naciones Unidas.[50] El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Per firmaron una declaracin presidencial conjunta sobre reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "baha histria", en la cual se indica que el acuerdo suscrito en mayo de 2011 mediante notas reversales era uno "sobre lmites martimos". Segn la posicin peruana, esta declaracin ratificara que los lmites martimos entre Ecuador y Per no fueron fijados en los acuerdos de 1952 y 1954 como sostiene Chile, sino recin en 2011.[51]Argumentos de la postura chilenaPresidente Sebastin Piera reunido con agentes y abogados de Chile en Londres el 16 de noviembre de 2012

El presidente peruano Jos Luis Bustamante y Rivero, declar mediante el Decreto Supremo n. 781 del 1 de agosto de 1947, la soberana del Per sobre el mar "entre las costas y una lnea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la lnea de los paralelos geogrficos". Los acuerdos de 1952 y 1954 estn vigentes en ambos pases y, de acuerdo a la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturaleza de un tratado internacional, sea cual fuere su denominacin especfica. Si bien dicha convencin no tiene efectos retroactivos (y slo entr en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicacin de sus normas, en cuanto stas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta seala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular'"; asimismo, en el artculo 62 seala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podr alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de l: a) si el tratado establece una frontera". Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas, en Derecho existe un principio general que seala que las cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes, por tanto, aquellos son tratados que establecen lmites martimos, si en su contenido se versa sobre estos. El acuerdo de 1954 se denomina Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima. El Acta Final de la Comisin Mixta de Lmites del 21 de julio de 1930 y en especial el Acta de Lima, del 5 de agosto de 1930, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescrito en la segunda parte del artculo cuarto del Tratado entre ambos pases firmado el 3 de junio de 1929. Este texto describe la lnea fronteriza fijada y sealizada por ambos pases, y hace constar que la relacin detallada de la ubicacin y caractersticas definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Ocano Pacfico, marcan la lnea de frontera chileno-peruana es la siguiente.... En la lista que se seala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos, numerados del nmero 1 al 80, de la siguiente forma: N 1/ Clase - Concreto / Latitud y Longitud - 182103 702256 / Lugar de situacin - Orilla del mar. N - 2 / Clase - Fierro / Latitud y Longitud - 182103 702256 / Lugar de situacin - Borde pampa de Escritos frente al mar. Y as sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este respecto, una publicacin acadmica reeditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per en el ao 1997 seala lo siguiente: "la lnea termina en la orilla del Ocano Pacfico en un hito (Concordia) que se halla a 182103S., que es el punto ms meridional del Per"[52] . El Acta de 1968, destinada a conformar la comisin mixta chileno-peruana para la instalacin del Hito n.1, menciona que: Reunidos los Representantes de Chile y del Per [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misin [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalacin de marcas de enfilacin visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera martima que se origina en el Hito nmero uno. Este informe fue aprobado en su totalidad por las Cancilleras. As lo confirma la nota diplomtica peruana del 5 de agosto de 1968 donde el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per expres: que el Gobierno del Per aprueba en su totalidad los trminos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de ambos pases, referente a la instalacin de marcas de enfilacin que materialicen el paralelo de la frontera martima. Si bien el contenido de las memoria, contramemoria, rplica y dplica son de carcter reservado y el asunto en cuestin dice relacionarse slo respecto a la "delimitacin martima",[53] entre ambos pases, es importante tener presente que respecto al asunto referido a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del 5 de agosto de 1930, y en especial, el Tratado de Lima, que fija, entre otras cosas, la lnea de la Concordia como el lmite fronterizo terrestre entre ambos pases, en su Art. 12 seala expresamente que: "Para el caso en que los Gobiernos de Chile y el Per no estuvieren de acuerdo en la interpretacin que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidir el Presidente de los Estados Unidos de Amrica la controversia",[54] por lo que, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, no podra extender su fallo a cuestiones que interpretaran asuntos que digan relacin con la "frontera terrestre" entre Chile y Per, teniendo en cuenta la aplicacin del Tratado citado y las normas contenidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda relacin con las "cuestiones preliminares", en donde un Estado demandado tiene la facultad de alegar la incompetencia de la Corte, ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal est dada por el Pacto de Bogot[55] , puesto que la materia en litigio trata sobre la interpretacin que las partes le dan a un Tratado, al que Chile le adjudica el valor de establecer la delimitacin martima entre ambos pases, y no sobre los limites terrestres, en donde la postura de la Cancillera Chilena ha sido de que no existe ningn tema pendiente con Per. Tras el acuerdo de Charaa de 1975, el gobierno del Per fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Per respondi con una propuesta que sugera crear n rea de soberana compartida entre Bolivia, Per y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la lnea de la Concordia, la sugerencia inclua adems la cesin a Bolivia del mar territorial que quedara frente a dicha zona compartida. La Ley peruana de 2001, de Demarcacin Territorial de la Provincia de Tacna, seala que sta limita por el suroeste con el Ocano Pacfico y que "El lmite se inicia en el Hito n. 01 (Ocano Pacfico)" y no en el punto Concordia. El Per no puede acogerse a la Convencin de Derecho del Mar, de la cual todava no forma parte, pues esta reconoce slo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Lneas de Base del Dominio Martimo, y su Constitucin Poltica. La Convencin de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, adems, la existencia de derechos histricos, priman por sobre el establecimiento de la lnea media contemplada por la misma convencin. Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Per han reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno. En la prctica, por cerca de medio siglo, Chile ha ejercido soberana en el espacio martimo reclamado por Per, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo, procesndolos, imponindoles una multa y repatrindolos de regreso al Per, de acuerdo al "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima". El Derrotero de las Costas del Per de 1967, elaborado por la Direccin de Hidrografa y Navegacin de la Marina de Guerra del Per seala que el lmite martimo peruano se extiende por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Per y Chile, de donde parte una lnea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilmetros al norte de la Lnea, aadiendo que El lmite fronterizo corresponde al hito N 1 en la situacin geogrfica indicada con el nombre de Concordia. Las ediciones de 1987 a 1995 del Derrotero de las Costas del Per expresan que Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las aguas peruanas (200 millas) a partir del paralelo Norte 03 24' N y paralelo Sur 18 21' S', y lado Oeste, en trnsito inocente o en demanda de Puerto Peruano..., reconociendo con ello la lnea paralela como lmite entre ambos pases. Las coordenadas que hace referencia el Per sobre el punto Poncordia, 1821'03" Latitud Sur, no aparecen sealados en ningn acta, tratado o nota oficial. Entre el Per y Chile existe la isla del Alacrn o pennsula del Alacrn a 400 m de Arica, por lo que la objecin peruana en torno a la tesis del paralelo no sera procedente.[37] Dicha isla est actualmente unida a tierra firme y tal conexin fue efectuada en forma artificial mediante un camino, en 1964, diez aos despus de la firma de los convenios, pero tres aos antes de su ratificacin en Santiago en 1967. El Per estara en contradiccin, al manifestar que con Ecuador existen los lmites y estn determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 pases, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1998, acordada por los presidentes del Per y Ecuador, se expresa que quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos pases. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo ms breve posible, la fijacin en el terreno de la frontera terrestre comn. Ecuador ha manifestado que no existen problemas de lmites pendientes con el Per, y que tales lmites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1998, siendo la lnea del paralelo la frontera martima entre ambos; las lneas de base de Ecuador estn fijadas en conformidad a esta ltima. Ecuador y Colombia definieron sus lmites martimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Per firmaron los mismos instrumentos. La ONU registr la Declaracin sobre Zona Martima y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima en la lista de "Acuerdos de delimitacin martima y otros materiales". La ley de demarcacin territorial de la provincia de Tacna, en su texto de 2001 identifica el Hito n. 01 (ocano Pacfico) como inicio de la frontera Chile-Per. El dictamen n. 138 de 1960 de la Asesora Jurdica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Direccin de Fronteras, expresa que, en la Declaracin de 1952, [...] hay una estipulacin que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que ese deslinde coincide con el paralelo [...], y sobre el Convenio de 1954 expresa que [...] se limita a reafirmar en forma enftica y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Per y Ecuador estn de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geogrfico.[41] Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce actualmente como espacios martimos sujetos a derechos de soberana: el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona econmica exclusiva, pues ellas fueron reconocidas recin por tratados internacionales desde 1958. El artculo IV del tratado de 1952, no indica que el paralelo martimo tiene solo efecto en caso de la existencia de islas como argumenta Per, sino que define que el criterio de la demacracin continental por las 200 millas por el paralelo se impone por sobre la definicin de mar soberano insular de 200 millas al contorno de cada isla. El artculo apunta a evitar incompatibilidades entre las distintas formas de delimitacin continental con la delimitacin insular martima, antes mencionada. Ecuador y Per firmaron notas diplomticas idnticas el lunes 2 de mayo de 2011, sobre los lmites martimos entre ambos pases. No obstante ese mismo lunes 2 de mayo de 2011, Lima envi una nota diplomtica a la ONU en que reconoce la carta nutica en que Ecuador fija su lmite martimo. Dicho mapa quiteo est acompaado por un decreto que pone como fundamentos los tratados de 1952 y 1954. As, para Chile el reconocimiento realizado por Lima del mapa ecuatoriano implicara tambin la "ratificacin" de los mismos acuerdos cuya validez ha cuestionado ante la Corte Internacional de Justicia.[56] siendo as calificado por Ecuador en su Comunicado de Prensa.[57] Conforme lo sealado en el Art. 14 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado puede estar sujeto al trmite previo de ratificacin por algunos de los Estados firmantes.[58] A este respecto, el Art. 419 de la Constitucin de Ecuador de 2008, seala que "La ratificacin o denuncia de los tratados internacionales requerir la aprobacin previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de lmites",[59] por lo que mientras la Repblica de Ecuador no realice ese trmite exigido por su derecho interno y contemplado en la Convencin de Viena ya referida, las notas diplomticas idnticas de 2 de mayo de 2011 entre los Gobiernos de Per y Ecuador, no tendran el estatus de Tratado Internacional sobre lmites. La declaracin del Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma una "ratificacin" de sus lmites martimos ya existentes con la Repblica de Per,[60] descartando la existencia de un nuevo instrumento delimitatorio distintos en el fondo, a los existentes entre ambos pases. El artculo 56 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia establece que "Despus del cierre del procedimiento escrito, no podr producirse ningn documento nuevo a la Corte por ninguna de las partes..."[61] , con la excepcin de que la otra parte asiente en ello, o bien, la misma Corte, despus de haber odo a ambas, autorice la produccin del documento si as lo estimare. En este contexto, la Declaracin presidencial conjunta de fecha 23 de noviembre de 2012, entre Ecuador y Per sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "baha histria", no podra ser presentada como documento ante la Corte, puesto que la fase escrita concluy en el mes de julio de 2011, fecha en la cual Chile present su Dplica. Adems, Chile objetara el documento[62] y no existe constancia de que la Corte lo haya admitido. Por ltimo es dable aclarar, que la referida declaracin, tuvo como finalidad sealar "Las aguas de la Baha Histrica encerradas por las lneas de base rectas del Per y del Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberana y jurisdiccin de cada uno de los Estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional conforme al derecho internacional consuetudinario. Estas aguas histricas suman aproximadamente 16.836 km2 entre los dos pases", agregando que "El Golfo de Guayaquil, espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo Blanco, en el Per, es una Baha Histrica, su lmite exterior est definido por las lneas de base rectas del Per y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del lmite martimo entre ambos Estados (032331.65S, 810912.53O en el sistema WGS 84)"[63] . Con esto se confirma el punto de que, si hubo delimitacin, esta se circunscribi slo a las Aguas interiores de ambos Estados[64] .

Ejercicio de la soberana en la zona de controversiaSi bien los derechos sobre las aguas en la zona en disputa eran reconocidos como peruanos por Chile antes de la Guerra del Pacfico, luego de la victoria chilena en dicha guerra, estos territorios martimos pasaron a ser controlados ipso facto por el estado chileno, quien desde el ao 1883 hasta el 2012 ha ejercido soberana en una parte del espacio martimo en controversia las aguas situadas prximas a sus costas en las primeras dcadas, y hasta las 200millas posteriormente, en los trminos del rgimen jurdico aplicable al Mar Chileno, que desde la reforma incorporada por la ley 18565 es concordante con la Convencin del Mar,[65] por lo cual la Direccin General del Territorio Martimo y Marina Mercante de Chile, tiene como misin "cautelar el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana en el mar, el medio ambiente, los recursos naturales y regular las actividades que se desarrollan en el mbito acutico de su jurisdiccin",[66] adems de dar cumplimiento a lo sealado en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, y al Convenio sobre Sistema de Sanciones, ambos suscritos en Lima, el 4 de diciembre de 1954.El ejercicio de dicha soberana estuvo amparada ipso iure segn la postura chilena por el Tratado de Ancn entre los aos 1884 y 1894 (fecha en que debi haberse efectuado un plebiscito que resolviera la Cuestin de Tacna y Arica. Asimismo la Repblica de Chile sostiene tambin que ha ejercido soberana jurdicamente, sobre el territorio martimo en disputa desde mayo de 1955,[67] y hasta el 2012; situacin que la Repblica del Per rechaza y que es parte del motivo principal de la demanda presentada ante el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya.En las aguas en disputa situadas ms all de las 200millas de las costas chilenas pero a menos de 200 millas de las costas peruanas Chile nunca ejerci soberana alguna.Demanda ante la Corte Internacional de Justicia

Allan Wagner Tizn y Albert van Klaveren, embajadores y agentes de Per y Chile, respectivamente.Per solicit a Chile, durante los aos 2000 y 2004, negociaciones tendientes a firmar un tratado de lmites martimos, ante lo cual Chile respondi en el ao 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de lmites martimos entre ambos pases.[69] Adems, Per seal que hara uso de los medios de solucin pacfica previstos en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliacin, reiterando su invitacin a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisin Mixta Permanente de Lmites; la respuesta de Chile fue la misma.Per estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando, por un tema similar Nicaragua y Honduras, cuyo fallo determin la frontera martima basado en la lnea bisectriz.[70] Ello por cuanto Per sostiene que es posible exigir, ante este tribunal internacional, la solucin al diferendo presentndose en forma unilateral, debido a que ambos pases suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacficas (Pacto de Bogot) de 1948,[71] el cual establece que, en caso de no llegarse a solucin de acuerdo al procedimiento de conciliacin conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habindose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de sta, tratndose controversias de orden jurdico que verse, entre otras, sobre la interpretacin de un tratado y cualquier cuestin de Derecho internacional (artculo XXXI y XXXII del Pacto de Bogot de 1948, en concordancia con el artculo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).Fase escrita del procesoEl 16 de enero de 2008 el gobierno del Per inici formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el Caso concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y la Repblica de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Per v. Chile), mediante la presentacin de una demanda.[8] [9] El agente peruano ante la Corte es el embajador en los Pases Bajos Allan Wagner, mientras el chileno es el ex subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Alberto van Klaveren.En esa instancia, el Per present el 19 de marzo de 2009 su memoria (argumentos y peticiones). Segn lo sealado por la Corte, Per solicit:1. "La delimitacin de la frontera entre las zonas martimas de los dos Estados en el Ocano Pacfico, comenzando en un punto en la costa denominado Concordia,. . . el punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado. . . de 3 de junio 1929";2. El reconocimiento a favor del Per de una "zona martima situada en las 200 millas nuticas de la costa de Per, y por lo tanto perteneciente al Per, pero que Chile considera como parte de la alta mar"; y3. Que "las zonas martimas entre Chile y Per nunca han sido delimitadas por acuerdo o de otra manera" y que, en consecuencia, "la delimitacin debe ser determinada por la Corte de conformidad con el derecho consuetudinario internacional[72] ".El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adopt la postura de no presentar "excepciones preliminares", que hubieran permitido cuestionar la competencia del tribunal, en forma a previa al conocimiento del fondo del litigio. Segn declaraciones del Canciller Alfredo Moreno Charme al Senado de Chile: "En opinin del gobierno [las decisiones adoptadas] tienen el valor de que vamos a ir en los temas planteados por Per en La Haya en una sola contramemoria a tocar puntos de forma y de fondo".[73]

El 9 de marzo de 2010 Chile present la contramemoria (contestacin a la memoria presentada por Per).El 23 de mayo de 2010 la Corte notific a Ecuador, para informarle la posibilidad de intervenir en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador elabor una carta nutica sobre los lmites martimos con el Per, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaracin de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima de 1954, y otras normas internas, y que public el 2 de agosto de 2010,[74] informando que, de no haber objecin por parte del Per, no participara de este proceso en La Haya.[75] El canciller del Per indic que estudiara la documentacin del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios.[76]El 9 de noviembre de 2010 el Per present su rplica a la contramemoria presentada por Chile,[77] y el gobierno chileno present su dplica en julio de 2011,[78] con lo cual concluy la fase escrita del proceso.Fase oral del proceso

Alain Pellet, abogado de la parte peruana, expone en el siguiente mapa que el tringulo exterior y la zona en controversia forman parte de las 200 millas peruanas.La siguiente etapa del proceso seguido ante la Corte es la llamada fase oral, en la cual los agentes de Per y de Chile, presentan oralmente su caso ante los jueces que conforman la Corte Internacional de Justicia, con la participacin de sus respectivos abogados y equipos de asesores. A diferencia de la etapa escrita, que se caracteriza por el deber de reserva que se impone a las partes involucradas en el litigio, en la fase oral dicha reserva desaparece, permitindose que los argumentos y/o documentos de las partes se hagan pblicos.[79]La Corte estableci que la fase oral se lleve a cabo del 3 al 14 de diciembre de 2012, de la siguiente manera: el da 3 de diciembre de 2012 el agente peruano ante La Haya, embajador Allan Wagner Tizn, present el caso ante la Corte en representacin de la Repblica del Per, y continu el da 4 de diciembre conjuntamente con su equipo de asesores. Los das 6 y 7 de diciembre de 2012, hicieron lo propio el agente chileno Alberto Van Klaveren y su equipo de asesores en representacin de la Repblica de Chile.[80]Al finalizar la primera semana de la fase oral, el juez marroqu Mohamed Bennouna, formul una pregunta a ambas partes: "Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaracin de Santiago en 1952, que podan en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona martima de soberana y jurisdiccin exclusivas sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de las 200 millas marinas desde las referidas costas".[81]La respuesta de la parte peruana se produjo durante su ltima presentacin (rplica) producida el 11 de diciembre de 2012, en la cual seal que en 1952, Chile, Per y Ecuador, "no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona martima de soberana y jurisdiccin exclusiva del mar con una distancia de 200 millas martimas". La respuesta de la parte chilena se producir tambin durante su ltima presentacin (dplica) el 14 de diciembre de 2012, con lo cual concluir la etapa o fase oral del proceso, y el caso quedar listo para ser resuelto.[82]SentenciaUna vez concluida la fase oral del proceso, la Corte entra en un periodo de deliberacin, tiempo en el cual los jueces estudiarn detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparacin de la sentencia definitiva. Se ha estimado que el fallo se emitira durante el primer semestre de 2013. EfectosLa evolucin de esta controversia podra provocar ciertos efectos en las relaciones diplomticas entre ambos estados y con sus vecinos. Administracin de zona econmica: la ley aprobada por el Congreso del Per incluye como parte de ese pas, un rea de entre 33000 y 36000km, zona abundante en pesca, debido a los efectos de la corriente de Humboldt. Chile es uno de los mayores exportadores de productos pesqueros en el mundo, y un tercio de su produccin radica en la Regin de Tarapac y Regin de Arica y Parinacota, mientras que el Per es el segundo productor a nivel mundial. Mediterraneidad de Bolivia: la situacin es entendida en Chile como una dificultad para resolver el problema de la mediterraneidad boliviana si decide otorgar una salida al mar por Arica; asimismo en el Per se considera que la solucin para la demanda boliviana por Arica, slo ser posible cuando est resuelto el tema de la delimitacin martima. Por otra parte, en Bolivia ha surgido el convencimiento de que la solucin del diferendo limtrofe podra ser resuelto conjuntamente con el problema del enclaustramiento martimo boliviano, es decir, que se llegue a un acuerdo que pueda resolver los problemas que, desde el siglo XIX, no han permitido una verdadera integracin en la regin. No se requerira hacer ninguna consulta si se decidiera otorgar salida al mar a Bolivia por territorios diferentes a los estipulados en el Tratado de Lima de 1929. Bolivia tiene este punto como pendiente en una agenda bilateral, mientras que Chile sostiene que basado en los tratados existentes no hay ningn tema pendiente con Bolivia.[85] Anillo Energtico Sudamericano: los estados de Amrica del Sur se han comprometido en la creacin de un anillo entre estos pases para la produccin de energa y su suministro. Este proyecto que ha estado en tela de juicio debido a la inestabilidad poltica de Bolivia, se vera completamente imposibilitado en el caso de un conflicto mayor entre Chile y Per Intervencin de Ecuador: Ecuador firm la declaracin de 1952 y el Convenio de 1954. Adems, fue notificado por la Corte de que puede manifestar su parecer en el conflicto, como pas firmante de dichos acuerdos.[86] El presidente de Ecuador, Rafael Correa, anunci el sbado 5 de marzo de 2011 que su pas ha presentado ante la ONU su carta nutica con los lmites con el Per. El Mandatario seal que "en caso de que no haya objecin por parte de Per de esa carta nutica, los lmites martimos estarn claramente establecidos y no habr necesidad de que Ecuador intervenga en el conflicto de La Haya. El 2 de mayo de 2011, el Per y Ecuador intercambiaron notas diplomticas idnticas sobre la materia, lo que fue registrado en la ONU el 20 de mayo del 2011;[87] , por lo q