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LA RELACIÓN LABORAL: PRINCIPIOS Y CONSTITUCIÓN Abogado Marvin Domínguez Butrón

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MODULO I

LA RELACIN LABORAL: PRINCIPIOS Y CONSTITUCINAbogado Marvin Domnguez Butrn1DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho del Trabajo a)Es una ciencia jurdica. b)Su objeto es la proteccin del trabajador subordinado. c)Llamado derecho social. d)Reciente. e)Corrige la desigualdad entre las partes.Abogado Marvin Domnguez Butrn2

MBITO DE ESTUDIODefinicin de trabajo: Esfuerzo personal para la produccin y comercializacin de bienes y/o servicios con un fin econmico, que origina un pago en dinero o cualquier otra forma de retribucin.

No todo esfuerzo fsico debe considerarse como trabajo, para nuestro estudio nicamente se considerar el trabajo subordinado.

Abogado Marvin Domnguez Butrn3MBITO DE ESTUDIOAbogado Marvin DominguezTRABAJO HUMANO TRABAJO PRODUCTIVOTRABAJO POR CUENTA AJENATRABAJO LIBRE TRABAJO SUBORDINADODIFERENCIA ENTRE TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y TRABAJADOR DEPENDIENTEAntes de la vigencia de la Ley 29903, al referirnos a los trabajadores, nicamente se haca referencia a los trabajadores bajo subordinacin o dependencia.La Ley 29903 publicada el 19 de julio de 2012, precisa que al referirnos a trabajadores tenemos:A)Trabajador independiente.B)Trabajador dependiente.Abogado Marvin DominguezEl trabajador independiente, cuenta con un capital, hace andar su empresa asumiendo los riesgos y beneficios que de ella se desprenden. El trabajador dependiente, sin tomar en consideracin tales riesgos, simplemente se compromete a desempear la misin que le es encomendada en la jornada impuesta a cambio de una remuneracin.

Abogado Marvin DominguezDIFERENCIA ENTRE TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y TRABAJADOR DEPENDIENTEPARTES DEL DERECHO DE TRABAJO-Derecho de trabajo individual.-Derecho de trabajo colectivo.-Derecho de trabajo procesal.-Derecho de la administracin pblica de trabajo.El derecho de trabajo es una unidad.Abogado Marvin DominguezDERECHO DE TRABAJO INDIVIDUALRige las relaciones de un trabajador con su empleador establecidas para el suministro de la fuerza de trabajo por una remuneracin.Es materia de estudio del presente curso.Abogado Marvin DominguezDERECHO COLECTIVO DE TRABAJORegula a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a los actos o hechos en los que intervienes: las convenciones, negociaciones colectivas y las paralizaciones de trabajo.Es materia de estudio del curso de Derecho Laboral II.Abogado Marvin DominguezDERECHO DEL TRABAJO PROCESALTiene como objeto el estudio y aplicacin de las formas de solucin de conflictos jurdicos laborales de ndole individual o colectivo.Es materia de estudio del curso de Derecho Laboral II.Abogado Marvin Dominguez

RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE TRABAJOLas Relaciones Individuales de Trabajo se realizan bilateralmente entre trabajador y empleador.Su fuente es el contrato el contrato individual del trabajo.

Las Relaciones Colectivas se desarrollan entre un empleador (que por ficcin del derecho es un ente individual y colectivo a la vez, segn las circunstancias) y los trabajadores agrupados en estamentos representativos o sindicales.Se entabla una relacin de cuasi igualdad con el empleador.Dr. Marvin Dominguez Butrn11El derecho del trabajo como mnimo socialEl Derecho del Trabajo se compone por normas imperativas, jurisprudencia, costumbre y doctrina (con las limitaciones generales).La norma laboral son orden pblico.Su cumplimiento es irrestricto.Nadie, bajo pena de nulidad, podr estipular condiciones inferiores a las establecidas en la normatividad legal.La norma legal se constituye como un mnimo intangible.No ocurre lo mismo con los derechos nacidos de fuente distinta a la legal.Abogado Marvin Domnguez Butrn12Etapas del derecho del trabajoEl Derecho del Trabajo ha transcurrido por cuatro etapas: A)De proteccin al trabajo del ms dbil, adoptando una posicin tutelar, reflejada en todo el mundo con la legislacin hecha en favor del trabajo del menor y de la mujer.B)La humanizacin del trabajo, a instancia de la OIT, al reconocerse, plenamente, que el trabajo humano no es una mercanca.Gran participacin de los trabajadores en el quehacer poltico, social y econmico de sus respectivas sociedades, -siglo de la negociacin-

Dr. Marvin Dominguez Butrn13Etapas del derecho del trabajoC) Etapa de concentracin social, que intenta aproximar a los agentes sociales productivos para que sean los protagonistas de sus propios destinos en materia laboral. El Estado, en esta etapa, acta nicamente como promotor y rbitro de los asuntos laborales. D)Una cuarta se ha gestado con la globalizacin de la economa, dirigida, tal vez, a evitar el "dumping" social; pero al mismo tiempo a crear nuevas formas laborales que corresponden a la era de los servicios, a la era digital, el virtual, el electrnico, el trabajo a distancia (teletrabajo), el de la "tercerizacin" o "externalizacin" (outsourcing).

Dr. Marvin Dominguez Butrn14Las Constituciones Polticas y los Derechos LaboralesLA CONSTITUCIN DEL 1920El Art. 22:"nadie podr ser obligado a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribucin..." Art. 37, reconoce "...la libertad de asociacin y de contratacin regidos por ley"..LA CONSTITUCIN DE 1933En el Ttulo II, Captulo I (de las Garantas Nacionales y Sociales), se desarrolla la garanta a la libertad del trabajo (Art. 42), del contrato colectivo de trabajo (Art. 43), la prohibicin a la restriccin de los derechos civiles, polticos y sociales (Art. 44), el derecho de participacin de los trabajadores (Art. 45), sobre la higiene y seguridad industrial (Art. 46), se regul, incluso, del seguro de desempleo (Art. 48), principios que de manera tmida, fueron reglamentados por el D.S. de 23/03/1936.

Abogado Marvin Domnguez Butrn15Las Constituciones Polticas y los Derechos LaboralesLA CONSTITUCIN DE 1979En forma ms ordenada, orgnica e integral, los criterios individuales y colectivos de trabajo que haban venido advirtindose en las constituciones precedentes, fueron abordados en esta Carta Suprema.LA CONSTITUCIN DE 1993En las ocho disposiciones laborales previstas en el Captulo "de los derechos sociales y econmicos" (Arts. 22 al 29), se advierte una regresin legislativa laboral, implementada sistemticamente desde 1990 por la administracin Fujimori que constituye la actual legislacin positiva fundamental del trabajo.

Abogado Marvin Domnguez Butrn16El Principio ProtectorAbogado Marvin Domnguez Butrn17Los Principios del Derecho del TrabajoAbogado Marvin Domnguez Butrn18PRINCIPIO PROTECTOREs el principio con el que se propende igualar las condiciones entre el trabajador y el empleador.Se expresa en tres formas diferentes:1.Regla in dubio pro operario.2.Regla de la norma ms favorable al trabajador.3.Regla de la condicin ms beneficiosa.Abogado Marvin DominguezRegla In dubio pro operarioEl numeral 3 del artculo 26 de la Constitucin, establece: En la relacin laboral se respetan los siguientes principios: 3. Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Abogado Marvin DominguezRegla In dubio pro operarioCondiciones:Se aplica al acreedor diferencia con in dubio pro reo.Slo se aplica cuando exista una duda sobre el alcance de la norma legal.Se aplica siempre que no pugne con la voluntad del legislador.

Abogado Marvin DominguezRegla In dubio pro operarioLimitaciones:En materia de prueba de los hechos.Cuando la duda recae sobre la forma de administrar o dirigir una empresa.Cuando se tratan de leyes de previsin social.Formas de aplicacin:Para extender un beneficio o para restringir un perjuicio.Se aplica por grados (del obrero al alto funcionario.Se aplica a toda disposicin, legal, colectiva o individual.La opcin interpretativa la elige el trabajador.

Abogado Marvin DominguezRegla In dubio pro operarioFUENTESUJETO APLICACINLey TrabajadorsiLey Organizacin sindicalsiConvenio ColectivoTrabajadorsiConvenio ColectivoOrganizacin sindicalnoContratoTrabajadorno -ICSContratoOrganizacin sindicalnoAbogado Marvin DominguezRegla de la norma ms favorableNace de la existencia de varias normas aplicables a una relacin nica (hecho nico)

Abogado Marvin DominguezHECHONORMA 1NORMA 2Regla de la norma ms favorableLmite de aplicacin:Cuando existe prohibicin por tratarse de una norma de orden pblico.Aplicacin de la regla:No aplica la pirmide de Kelsen/Merkel.Debe utilizarse la aplicacin por criterio:a)Comparar el tenor de las dos normas.b)La comparacin debe tomar en cuenta la colectividad.c)No importa el beneficio subjetivo personal del interesado.d)Considerar objetivamente los beneficios.e)En el supuesto que no pueda determinarse el beneficio, cul es ms beneficiosa, se aplicar la de mayor jerarqua

Abogado Marvin DominguezRegla de la condicin ms beneficiosaLa aplicacin de esta regla supone la existencia de una situacin concreta anteriormente reconocida y determina que ella deba ser respetada por ser ms favorable al trabajador.Se entiende como la ultraactividad de la condicin laboral.Abogado Marvin DominguezRegla de la condicin ms beneficiosaConcepto de condicin laboral:Situacin general, de hecho o de derecho, para todos los trabajadores.Situacin particular de hecho, otorgada por la empresa, o concedida por Ley.Requisitos para su aplicacin:Que sean condiciones laborales.Que sean ms beneficiosas.Que hayan sido reconocidas al trabajador.Abogado Marvin DominguezRegla de la condicin ms beneficiosaLmites para su aplicacin:No se aplica en caso de normas legales.Que la nueva condicin se aplique por norma legal que prohba la situacin anterior.Debe exigirse a nivel judicial.Consecuencias de su aplicacin:La nueva situacin ser sustituida por la anterior condicin.Las partes se ven forzadas a mantener aquellas condiciones ms ventajosas para el trabajador.Abogado Marvin DominguezPrincipio de irrenunciabilidad de derechosEl numeral 2 del artculo 26 de la Constitucin establece: En la relacin laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.La no posibilidad de privarse voluntariamente, con carcter amplio y por anticipado, de los derechos concedidos por la legislacin laboral.

Abogado Marvin DominguezPrincipio de irrenunciabilidad de derechosSe materializa en dos sub principios:Principio de indisponibilidad.- imposibilidad de negociar sobre los alcances del derecho.Principio de inderogabilidad.- imposibilidad de derogar el derecho legal reconocido.Caractersticas:Slo se aplica en normas imperativas.Est vinculado a respetar el orden pblico.Implica una limitacin a la autonoma de la voluntad.No implica reconocer vicio en el consentimiento del trabajador.

Abogado Marvin DominguezPrincipio de irrenunciabilidad de derechosFUENTESUJETO RENUNCIANTEAPLICACININVALIDEZ DEL ACUERDOLey TrabajadorsisiLey Organizacin sindicalsisiConvenio ColectivoTrabajadorsisiConvenio ColectivoOrganizacin sindicalnonoContratoTrabajadornonoContratoOrganizacin sindicalnosiCostumbreTrabajadornonoCostumbreOrganizacin sindicalnosi/noAbogado Marvin DominguezAplicacin del principio:Principio de irrenunciabilidad de derechosProblemas que plantea:Renuncia al empleo, conciliacin y transacciones.Renuncia expresa y tcita.Renuncia anterior y posterior al nacimiento del derecho.Renuncia durante el contrato.Liquidacin de beneficios sociales.Desistimiento y abandono del proceso.Prescripcin y caducidad.

Abogado Marvin Domnguez ButrnPrincipio de primaca de la realidadEn caso de presentarse discrepancias entre lo que ocurre en los hechos y lo consignado en los documentos o acuerdos, debe preferirse a los primeros.Se sustenta en la presuncin de laboralidad: En toda prestacin de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de contrato de trabajo a plazo indeterminado. (Art. 4 de la LCPL)Abogado Marvin Domnguez ButrnDetermina la desnaturalizacin del contrato:Contrato de locacin de servicios o de comisin mercantil se desnaturaliza en contrato de trabajo.Contrato de trabajo sujeto a modalidad, se desnaturaliza el plazo o la condicin a contrato a plazo indeterminado.Contrato a tiempo parcial se desnaturaliza en contrato de trabajo a plazo indeterminado.Contrato de intermediacin se desnaturaliza en contrato de trabajo directo con los trabajadores.Remuneracin encubierta o considerada como no remunerativa se desnaturaliza en remuneracin computable para todos los efectos.

Principio de primaca de la realidadAbogado Marvin Domnguez ButrnPrincipio de continuidadParte que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo que tiene vocacin de continuidad en el tiempo.Similar al principio de conservacin del acto jurdico.

Abogado Marvin Domnguez ButrnPrincipio de continuidadManifestaciones del principio:Presuncin que el contrato de trabajo ha sido celebrado a plazo indeterminado, admitiendo su extincin por causal prevista por Ley.Establecimiento de una indemnizacin tarifada que sanciona la extincin arbitraria por parte del empleador.Se establece casos de reposicin en el empleo.Interpretacin que ciertas interrupciones del contrato constituyen suspensiones del mismo.Conversin de los contratos sujetos a modalidad en contratos de duracin indeterminada.Subsistencia de la relacin laboral en caso de novacin subjetiva del empleador.Abogado Marvin Domnguez Butrn

EL TRABAJADOR Y LA FORMA COMO ADQUIERE SU PROTECCIN LEGALLa subordinacin que est intrnseco en cada contrato de trabajo que establece una proteccin especial a quien bajo tales condiciones ejecuta su contrato de trabajo, y a partir de ese mismo instante hasta que se extinga, y en ocasiones mucho despus de dicho terminus, sea para el propio trabajador o sus causahabientes.Abogado Marvin Domnguez Butrn37CONTRATO DE TRABAJO

Definicin: "el contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades por la que una persona en ajenidad, pone su fuerza de trabajo a favor de otra a cambio de una remuneracin, establecindose una relacin de dependencia del primero hacia el segundo".

Abogado Marvin Domnguez Butrn38CRITERIOS DE LA DISTINCIN

Es Consensual Es OnerosoEs SinalagmticoEs PersonalEs SubordinadoEs ConmutativoEs de Tracto SucesivoEs BilateralAbogado Marvin Domnguez Butrn39Distincin de contratos cuyo objeto es la prestacin de servicios La Locacin de ServiciosLa Locacin de ObraEl Contrato de Trabajo Viviente

Abogado Marvin Domnguez Butrn40SISTEMAS DE CONTRATACIN LABORALCONTRATACINDIRECTALABORALSEMILABORAL

EMPRESAS DE SERVICIOSCOOPERATIVASDETRABAJADORESPLAZO INDETERMINADOPLAZO FIJOTIEMPO PARCIALMODALIDADESFORMATIVASCONTRATACININDIRECTAAbogado Marvin Domnguez Butrn41Abogado Marvin DominguezEL CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DETRABAJO

ACUERDO DEVOLUNTADES(verbal o escrito)EMPLEADOR:DireccinTRABAJADOR:SujecinEl trabajador presta servicios personales en forma subordinadapara el empleador a cambio de una remuneracin:ELEMENTOS ESENCIALESPRESTACINPERSONALREMUNERACINSUBORDINACINAbogado Marvin DominguezELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIN LABORALPRESTACIN PERSONALREMUNERACINSUBORDINACINCARCTER PERSONALSIMO.

INDELEGABLE: NO CABE AUXILIARES O SUBCONTRATACIONES.

LOS AUXILIARES O ASISTENTES FANTASMAS: NULIDAD.

EXCEPCIN: TRABAJO A DOMICILIO.CARCTER ONEROSO O PATRIMONIAL DEL CONTRATO LABORAL

CONTRAPRESTACIN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS.

REMUNERACIN ESCONDIDA: PAGOS POR TERCEROS (ESTADO), FACTURAS, RECIBOS DE HONORARIOS, VOUCHERS O A LA MANO.

ELEMENTO DETERMINANTE DE LABORALIDAD.

TEST DE CALIFICACIN:cundo trabajo? (jornada + trabajo)cmo trabajo? (rdenes+ deberes)dnde trabajo? (lugar)quin asume los costos del servicio? servicios sin rdenes formales.poder de direccin del empleador.Abogado Marvin DominguezPrimaca de la realidadHechos DocumentosContrato de trabajo Contrato civil

Prefiere a los hechos

Hechos configurantes de laboralidad: rdenes, servicios en centro laboral, continuidad, exclusividad, jornada y horario, sanciones, beneficios, asuncin de gastos, inclusin dentro de organigrama, correos electrnicos, fotos, premiaciones, certificados de trabajo, fotocheck, etc. Anlisis casustico.DiscordanciaAbogado Marvin DominguezPERIODO DE PRUEBANo existe Derecho a la estabilidad laboral.

Se aplica tanto a los empleadores como a los trabajadores.

Es de 3 meses.

Puede ser prorrogado por escrito hasta el lmite de 6 meses, en el caso de trabajadores calificados o de confianza y hasta un ao en caso de personal de direccin.Abogado Marvin DominguezMODALIDADES DE CONTRATACIN DIRECTAPLAZO INDETERMINADOPLAZO FIJOPOR HORAS O TIEMPO PARCIALREGISTRO EN PLANILLA DENTRO DE LAS 72 HORAS DE CELEBRADO EL CONTRATO. REGISTRO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO (MTPE).ACUERDO.PRESUNCIN LEGAL.VERBAL O ESCRITO.TODOS LOS DERECHOS.PERODO DE PRUEBA.DE APLICACIN EN CASO DE DESNATURALIZACIN DE OTROS TIPOS DE CONTRATACIN A PLAZO.

ACUERDO.FORMALIDAD.CAUSALIDAD.PLAZO MXIMO: 5 AOS U OBRA.TODOS LOS DERECHOS.PERODO DE PRUEBA.ACUERDO.FORMALIDAD.MENOS DE 4 HORAS.RESTRICCIONES EN ACCESO A CIERTOS DERECHOS.Abogado Marvin DominguezCONTRATO A TIEMPO PARCIALImplica la realizacin de labores dentro de una jornada inferior a la ordinaria.

Normas sealan que existe un contrato de trabajo a tiempo parcial cuando el servicio es prestado por un tiempo menor a las 4 horas diarias en promedio en la semana (no incluye el domingo).

Restriccin de ciertos derechos:Vacaciones [normas internacionales s otorgan este derecho]Estabilidad laboralCompensacin por Tiempo de Servicios.

No recomendable realizacin de labores en sobretiempo.

Registro ante el MTPE en el trmino de 15 das luego de su suscripcin.

Extensin de beneficios otorgados unilateralmente por el empleador siempre que se cumplan con el o los requisitos necesarios.Abogado Marvin DominguezCONTRATOS SUJETOS A MODALIDADEl empleo de este tipo de contratos requiere necesariamente la existencia de una CAUSA OBJETIVA.

Dicha causa debe estar referida al puesto ocupado por el trabajador y no a la persona.

Formalidad: deben constar por escrito.

Clasificacin legal:(i) de naturaleza temporal:(ii) de naturaleza accidental; y,(iii) por obra o servicio.

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

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